Principio protector en el derecho laboral autor josé maría pacori cari

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2 opinión

La Paz, MARTES 3 de abril de 2018

Publicum et laboris

El principio protector en el derecho del trabajo

E

l Derecho del Trabajo o Derecho Laboral se sustenta en la desigualdad real y tangible entre el empleador y los trabajadores, siendo su función la protección de los trabajadores, esta función protectora ha hecho que el Derecho del Trabajo se sustente en principios jurídicos que deben observarse en las relaciones jurídicas laborales, de esta manera, resulta de especial importancia el principio protector que pasamos a desarrollar. PRINCIPIO PROTECTOR Este principio busca mantener la igualdad de las partes (empleador y trabajador). Sería imposible en el ámbito de las relaciones de trabajo instituir la igualdad inmediata de las partes que, por su origen, son claramente desiguales. De un lado está el empleador, propietario de los medios de producción, y de otro el trabajador, quien tiene apenas la fuerza de trabajo, de esta manera, es imposible asegurar la igualdad de las partes sin la interferencia del principio de protección que tiene como finalidad buscar la igualdad sustancial de las partes, es decir, la igualdad de las partes que son claramente desiguales. Por este principio se parte de la premisa de que, como el empleador es detentor de una ventaja económica, estando en una situación privilegiada, el trabajador será conferido de una ventaja jurídica que buscará igualar esta diferencia, este principio, a su vez, implica los siguientes tres principios: PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE Es la aplicación al trabajador de la norma más favorable existente en el ordenamiento jurídico vigente. Para aplicar la norma más favorable al trabajador, se puede inclusive desplazar la jerarquía de las normas jurídicas. Por este principio de existir un conflicto entre dos o más normas vigentes aplicables a la misma situación jurídica, debe de preferirse aquella más ventajosa al trabajador. En efecto, en el derecho laboral la cúspide de la pirámide es ocupada por la norma más favorable al trabajador. De esta manera, el requisito principal de la aplicación de este principio es la pluralidad de normas jurídicas vigentes y aplicables a un determinado caso concreto.

…se asegura que el trabajador mantenga, durante el contrato de trabajo, los derechos más ventajosos, siendo que las ventajas adquiridas no pueden ser suprimidas. Por lo tanto, prevalece la condición más ventajosa estipulada en un contrato de trabajo o reglamento de la empresa…

La aplicación de la norma más favorable debe tener en mente una colectividad o interés colectivo, no considera al trabajador en forma singular. Por otro lado, aplicar las normas favorables a los trabajadores no significa inobservancia de las reglas procesales, por ejemplo, la carga de la prueba en un proceso laboral no se sujeta al principio de la norma más favorable, salvo la existencia de presunciones procesales previstas en la ley. Este principio nos lleva a indicar tres teorías sobre el mismo: Teoría conglobante. En la confrontación entre dos normas jurídicas deberá ser aplicada aquella más favorable considerada en su conjunto. Es decir que para la aplicación del principio de la norma más favorable existe la teoría conglobante, por esta teoría la norma debe ser vista en su conjunto, sin pintar cláusulas para análisis y crítica de su contenido, siendo esta la aplicación de la teoría en mención. Esta teoría es la más aceptada, como se verifica en el ordenamiento colombiano que indica que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”. Teoría de la acumulación. Por esta teoría se permite la posibilidad de separar partes benéficas de normas distintas. Es decir que las normas más favorables deben ser aisladamente consideradas. Teoría conglobante mitigada orgánica por instituto. Parte de la premisa de las reglas jurídicas más favorables, siempre respetando la unidad del instituto o de la materia. Establecidas las teorías respecto de este principio se hace importante establecer que este principio comprende otros principios que son los siguientes:

Principio de elaboración de normas más favorables. Orienta la actividad del legislador, quien, al elaborar una ley, debe establecer mejoras para las condiciones de trabajo del trabajador. Principio de jerarquía de normas jurídicas. Independientemente de la jerarquía de las normas jurídicas se debe aplicar siempre la más beneficiosa al trabajador. Principio de interpretación más favorable. Cuando exista una oscuridad en el texto legal, se debe aplicar la ley de forma que mejor acomode los intereses del trabajador. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA La condición debe ser comprendida como cláusula pactada en la negociación colectiva (acuerdo o convenio) o la cláusula contenida en un contrato de trabajo o reglamento del empleador. En la negociación colectiva, al término del plazo de validez de la cláusula, sobreviniendo otra menos beneficiosa, se garantiza al trabajador la validez de la condición que le sea más beneficiosa. Por otro lado, este principio garantiza al trabajador la continuidad de las condiciones beneficiosas de su contrato vigente, no pudiendo la alteración de cualquier norma jurídica más reciente o venidera que le cause perjuicios, se entiende que cualquier alteración contractual perjudicial, aunque se consienta, será nula de pleno derecho por ilícita. De esta manera, la condición beneficiosa anterior a ser preservada debe ser una situación concreta y real antes reconocida, debiendo ser más favorable al trabajador, no se considera condición beneficiosa pasible de mantener, las condiciones de trabajo previstas provisionalmente. En efecto, se asegura que el trabajador mantenga, durante el contrato de trabajo, los derechos más ventajo-

José María Pacori Cari*

sos, siendo que las ventajas adquiridas no pueden ser suprimidas. Por lo tanto, la condición más ventajosa estipulada en un contrato de trabajo o reglamento de la empresa prevalece independientemente de la emisión de normas sobrevinientes. PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO Significa que en los casos de duda en la aplicación de la ley deberá aplicarse la más favorable al trabajador. Respecto de la interpretación de determinada ley, que puede ser entendida de diversos modos, surgiendo dudas sobre su real alcance, deberá ser interpretada de forma más favorable al trabajador, este principio es inherente al derecho material, no siendo aplicable en el derecho procesal. Este principio no deberá ser aplicado en los casos en que su utilización confronte claramente la voluntad del legislador o que verse sobre materia de la cual será necesaria la apreciación de pruebas. Por ejemplo, en el ordenamiento panameño se indica que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador” (artículo 6, CT, Panamá). Este principio se aplica en el ámbito judicial y también en el administrativo como se observa del ordenamiento ecuatoriano, que indica: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores” (artículo 7, CT, Ecuador). Referencias Decreto de Gabinete 252 del 30 de diciembre de 1971. Código del Trabajo. Contiene las modificaciones de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, Panamá. Código del Trabajo de 16 de diciembre de 2005, Ecuador. Código Sustantivo del Trabajo de 7 de junio de 1951, Colombia. *

Es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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