PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN

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La Paz, MARTES 12 de marzo de 2019

Publicum et laboris

Los principios de protección de la remuneración

E

l contrato de trabajo contiene las prestaciones recíprocas de cada una de las partes integrantes de la relación laboral como son los trabajadores y el empleador. De esta manera, la remuneración es la contraprestación debida por el empleador al trabajador por la prestación de sus servicios; de esta manera, son principios de protección de la remuneración los siguientes: PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Por este principio, no es posible reducir la remuneración del trabajador, salvo supuestos previsto en la ley, como sería el caso de la reestructuración patrimonial de la empresa; se pretende proteger el valor nominal del salario que implica una reducción salarial directa, donde el empleador reduce el salario sin motivo justificado. También se protege las posibles reducciones indirectas del salario, como sería el caso en el cual el empleador reduce los servicios del trabajador para reducir su remuneración. La reducción de la remuneración constituye un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, en el entendido que la remuneración tiene la naturaleza de los alimentos. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA En principio, el Estado establece una remuneración mínima vital que conforme a estudios técnicos es suficiente para atender las necesidades del trabajador y de su familia, como sería la vivienda, alimentación, educación, tiempo libre, salud, vestido, higiene, transporte y seguridad social. La remuneración debe ser suficiente para el trabajador de acuerdo a las funciones que realiza. Se necesita de “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción” (art. 7, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos). Por otro lado, la remuneración debe ser equitativa por lo que se entiende que debe de garantizar la calidad de vida del trabajador y de su familia para lo cual habrá de estarse a cada caso concreto.

…una forma de discriminación es entre la remuneración

de una mujer y un hombre afectando el derecho a la igualdad de oportunidades que rige una relación laboral; también constituiría discriminación cuando varios trabajadores prestan una misma función pero gozan de diferentes remuneraciones sin justificación objetiva alguna…

PRINCIPIO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA PROFESIONAL Es posible establecer al lado de la remuneración mínima vital una remuneración mínima vital prevista de manera especial para un cierto grupo de trabajadores, de ramas o profesiones, por ejemplo, una remuneración mínima prevista para los trabajadores mineros; esto es, la remuneración es proporcional a la complejidad del trabajo que realiza el trabajador. Esta remuneración mínima profesional diferenciada puede ser establecida por ley, convenio colectivo o laudo arbitral. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN CONTRA DISCRIMINACIONES REMUNERATIVAS Se prohíbe la diferencia de remuneraciones; una forma de discriminación es la que se da entre la remuneración de una mujer y un hombre afectando el derecho a la igualdad de oportunidades que rige una relación laboral; también constituiría discriminación cuando varios trabajadores prestan una misma función pero gozan de diferentes remuneraciones sin justificación objetiva alguna, esto afecta el principio de a igual trabajo igual remuneración. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD Por este principio, el empleador no puede modificar la forma y el modo de pagar la remuneración; esto significa que no es posible que el empleador, por ejemplo, transforme una remuneración pagada en dinero por una remuneración en especie o que disponga el pago de una remuneración quincenal por una mensual. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD O INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN Por este principio, no se admite descuentos en las remuneraciones de los trabajadores; existen excepciones a esta regla, por ejemplo, el pago de la contri-

bución a la seguridad social en pensiones. Otro supuesto aceptado como excepción a la regla es cuando el mismo trabajador consiente en un descuento por escrito, como sería el caso del descuento por cuota sindical. Se debe de tener en cuenta la ilegalidad de la retención dolosa de las remuneraciones. PRINCIPIO DE PUNTUALIDAD EN EL PAGO Este principio implica lo siguiente: a) Certeza del pago. El pago de la remuneración debe ser hecho mediante recibo firmado por el trabajador, en caso de ser analfabeto con su impresión digital. La boleta de pago será prueba de pago de la remuneración. b) Época de pago. El pago debe ser hecho en día hábil; por ejemplo, se puede establecer las remuneraciones con periodicidad mensual debiendo el pago ser hecho dentro de los cinco (5) días hábiles del mes. c) Local de pago. El pago de la remuneración debe ser hecho en el centro de trabajo o mediante depósito en la cuenta bancaria abierta con el consentimiento del trabajador en la entidad financiera o sucursal más próxima al centro de trabajo. d) Forma de pago. El salario debe ser pagado en moneda nacional, si se estipulara el pago en monera extranjera su pago se hará, necesariamente en moneda de curso legal convertida en el tipo de cambio del día. Por otro lado, las remuneraciones que se deba pagar en efectivo serán pagadas exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal (art. 3, Convenio OIT, 95). PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LA REMUNERACIÓN Por ser la única fuente de subsistencia

José María Pacori Cari*

del trabajador, no se puede embargar la remuneración, excepto en casos previstos en la ley como el cumplimiento de pago de una pensión alimenticia. Tampoco se puede embargar o ceder la remuneración sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, la remuneración deberá estar protegida contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia (art. 10, Convenio OIT, 95). PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Por este principio, la remuneración debe ser proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; quien trabaja más es justo que gane más. El pago de las horas extras es un ejemplo de este principio, el exceso en la jornada de trabajo consentida por el trabajador amerita el pago de horas extras o la compensación con días libres. PRINCIPIO DE NO RETENCIÓN O LIBRE DISPONIBILIDAD El empleador no puede por su propio interés retener la remuneración del trabajador; es decir, se prohíbe que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su remuneración; estaría prohibido que el empleador alegue la falta de naturaleza remunerativa de un concepto para impedir su libre disponibilidad. PRINCIPIO DE CRÉDITO PREFERENTE Por este principio, se deberá pagar la remuneración, que constituye un crédito preferente, de manera íntegra antes de que los acreedores ordinarios reclamen la parte del activo que les corresponda, debiéndose establecer la relación de prioridad entre la remuneración que constituya crédito preferente y los demás créditos preferentes. De este modo, quedan claramente establecidos los principios que facilitan la protección de la remuneración, estos garantizan que los empleadores no afecten los derechos humanos y fundamentales de los trabajadores.

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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.


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