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La Paz, MARTES 16 de octubre de 2018
Publicum et laboris
Principios fundamentales de Derecho del Trabajo
S
on principios fundamentales del Derecho del Trabajo los que a continuación se indica:
DIGNIDAD LABORAL Las leyes aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis, Constitución Argentina). Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25. Constitución Colombia). La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (artículo 53, Constitución Colombia). El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (artículo 33, Constitución Ecuador), Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento (artículo 23, Constitución Perú). IRRENUNCIABILIDAD Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos (artículo 48, Constitución Bolivia). Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario (artículo 326, Constitución Ecuador). Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (artículo 89, Constitución Venezuela). DUDA FAVORABLE Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad (artículo 89, Constitución Venezuela). En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras (artículo 326, Cons- titución Ecuador).
realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89, Constitución Venezuela).
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD Prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de admisión por motivo de sexo, edad, color o estado civil (artículo 7, Constitución Brasil). Prohibición de distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual o entre otros profesionales respectivos (artículo 7, Constitución Brasil). Igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador a plazo fijo (artículo 7, Constitución Brasil). Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos (artículo 19, numeral 16, Constitución Chile). No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado (artículo 88, Constitución Paraguay). Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes. (artículo 89, Constitución Paraguay). El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo (artículo 88, Constitución Venezuela). Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición (artículo 89, Constitución Venezuela). Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones (artículo 329, Constitución Ecuador).
NO LIMITACIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución establece derechos de los trabajadores urbanos y rurales, sin perjuicio de otros que aprueban la mejoría de su condición social (artículo 7, Constitución Brasil).
PRIMACÍA DE LA REALIDAD En las relaciones laborales prevalece la
GARANTÍA DE FUENTE LABORAL ESTABLE Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias (artículo 46, Constitución Bolivia). IMPERATIVIDAD LABORAL Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio (artículo 48, Constitución Bolivia). NO CONFISCATORIEDAD Se prohíbe toda forma de confiscación de los productos, materiales o herramientas de los trabajadores (artículo 329, Constitución Ecuador). DISTRIBUCIÓN La Ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo (artículo 55, Constitución Uruguay). PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores en el exterior y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores (artículo 329, Constitución Ecuador). RECOMPENSA POR SERVICIOS PRESTADOS Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía (artículo 92, Constitución Venezuela). ACTUACIÓN EMPRESARIAL Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social, podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada y conformarán empresas comunitarias o sociales (artículo 54, Constitución Bolivia).
José María Pacori Cari*
MEJORA La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras (artículo 89, Constitución Venezuela). INTANGIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (artículo 89, Constitución Venezuela). BILATERALIDAD La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa (artículo 327, Constitución Ecuador). Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (artículo 14, Constitución de la Nación Argentina). MÉRITO EN EL TRABAJO Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades (artículo 329, Constitución Ecuador). LIBERTAD DE CONCIENCIA La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica (artículo 54, Constitución Uruguay). ESTÍMULO EMPRESARIAL El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores (artículo 93, Constitución Paraguay). BIENESTAR GENERAL Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica (artículo 53, Constitución Uruguay). *
Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.