Principios punitivos en el derecho disciplinario

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2 opinión

La Paz, MARTES 26 de junio de 2018

Publicum et laboris

Principios del poder punitivo aplicables a los servidores públicos

E

l procedimiento administrativo sancionador cuenta con principios propios del Derecho Administrativo Sancionador, sin embargo, la enumeración de estos principios de ninguna manera excluye los principios del poder punitivo previstos en tratados internacionales o en las constituciones políticas de los Estados. Conforme a esto, estableceremos los principios del poder punitivo del Estado previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto de San José, adecuados al procedimiento administrativo disciplinario que se sigue en contra de los servidores públicos que cometen presuntas faltas disciplinarias. Estos principios son los siguientes: 1. PRINCIPIO DE RECURSO EFECTIVO El servidor público tiene derecho de recurrir del acto administrativo que le perjudica ante una autoridad o tribunal administrativo superior (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). Este derecho implica un recurso efectivo ante los tribunales administrativos y jurisdiccionales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Cons- titución o por la ley (Cfr. artículo 8, DUDH), es decir, todo servidor público sancionado tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de la sanción impuesta (Cfr. artículo 7, Pacto de San José), este recurso también debe ser sencillo y rápido ante las autoridades administrativas o jueces o tribunales competentes (Cfr. artículo 25, Pacto de San José). Se garantiza que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de todo servidor público que interponga tal recurso (Cfr. artículo 25.2a, Pacto de San José), con el compromiso de desarrollar las posibilidades de recurso administrativo o judicial (Cfr. artículo 25.2b, Pacto de San José), asimismo, el compromiso de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso del servidor público (Cfr. artículo 25.2c, Pacto de San José). 2. PRINCIPIO DE DEFENSA Todo servidor público tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

Aquí se establece estos principios previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto de San José, adecuados al procedimiento administrativo disciplinario que se sigue en contra de los servidores públicos que cometen presuntas faltas disciplinarias.

oído públicamente y con justicia por un tribunal o autoridad administrativa independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra él en materia administrativa (Cfr. artículo 10 DUDH), es decir que el servidor público tiene derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por la autoridad administrativa competente establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier procedimiento disciplinario formulado contra el (Cfr. artículo 8.1, Pacto de San José). De este principio se derivan otros principios: 2.1. Principio de asistencia gratuita por un intérprete Es el derecho del servidor público de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma de las autoridades administrativas (Cfr. Art. 8.2 Pacto de San José). 2.2. Principio de asistencia por un defensor de su elección Es el derecho del servidor público procesado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). Esto puede incluir el derecho irrenunciable del servidor público de ser asistido por un defensor proporcionado por la misma entidad pública (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). 2.3. Principio de interrogación El servidor público tiene el derecho de interrogar a los testigos apersonados en el procedimiento disciplinario y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de investigación (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José).

2.4. Principio de absolución de cargos Por este principio se concederá al servidor público el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José), lo que implica la comunicación previa y detallada al servidor procesado de los cargos que le imputan a título de cargo (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). 3. PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN El servidor público tiene derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). La confesión del servidor público inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza (Cfr. artículo 8.3, Pacto de San José). Es importante establecer que la confesión del servidor público no exime a la autoridad administrativa disciplinaria de actuar los medios de prueba necesarios para hallar la verdad material en el procedimiento disciplinario. 4. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Todo servidor público acusado de falta disciplinaria tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sea probada su culpabilidad conforme a la ley y en procedimiento disciplinario público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Cfr. artículo 11.1, DUDH). Es decir, todo servidor público inculpado de falta disciplinaria tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (Cfr. artículo 8.2, Pacto de San José). Asimismo, el procedimiento disciplinario debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia (Cfr. artículo 8.5, Pacto de San José). La indicación de este principio implica la aplicación del principio de que en caso de duda se estará a lo que favorezca al servidor público procesado.

José María Pacori Cari*

5. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM (NO DOS VECES POR LO MISMO) El servidor público absuelto por un acto administrativo firme o sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo procedimiento disciplinario o proceso judicial por los mismos hechos (Cfr. artículo 8.4, Pacto de San José). En este caso, se verifica la necesidad de la preexistencia de un procedimiento disciplinario concluido con la absolución del servidor público, siendo que con posterioridad no se puede volver a abrir un procedimiento disciplinario por los mismos hechos puesto que hacerlo afectaría el principio de presunción de inocencia y mantendría al servidor en un estado de zozobra extendida en el tiempo que obre una posible reapertura de un procedimiento disciplinario. 6. PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO AL SERVIDOR Ningún servidor público será sancionado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron faltas según el Derecho nacional, tampoco se impondrá sanción administrativa más grave que la aplicable en el momento de la comisión de la falta (Cfr. artículo 11.2, DUDH), si con posterioridad a la comisión del falta disciplinaria la ley dispone la imposición de una sanción más leve, el servidor público se beneficiará de ello (Cfr. artículo 9, Pacto de San José). Es decir, ningún servidor público puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran faltas según el derecho aplicable (Cfr. artículo 9, Pacto de San José). 7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Todo servidor público tiene derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenado en sentencia firme por error judicial o con acto administrativo firme que le perjudica (Cfr. artículo 10, Pacto de San José). Incluso, si se acredita la existencia de un error administrativo ilícito o la existencia de un acto manifiestamente arbitrario que perjudica al servidor público, este tiene derecho a demandar la responsabilidad civil, penal o administrativa de la entidad pública o de las autoridades que lo perjudicaron. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.


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