PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DIAPOSITIVAS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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Derecho Administrativo

Parte I - Curso PROFA

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Ámbito de aplicación del TUO LPAG

Ministerios

Poder Ejecutivo

Entidades de la Administración Pública (i)

Poderes del Estado

Poder Legislativo

Poder Judicial

Conforme a la Constitución

Organismos autónomos

Conforme a ley

Organismos Públicos

Ámbito de aplicación del TUO LPAG

Gobiernos Regionales

Municipalidades distritales

Entidades de la Administración Pública (ii)

Gobiernos Locales

Municipalidades provinciales

Municipalidades de régimen especial

Ámbito de aplicación del TUO LPAG

Entidades de la Administración Pública (iii)

Actividades en virtud de potestades administrativas, sujetas a las normas de derecho público

Entidades

Organismos

Proyectos especiales

Programas estatales

Prestan servicios públicos

Personas jurídicas bajo el régimen privado

Ejercen función administrativa

Contenido del TUO LPAG

Contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado

Regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

Las leyes que crean los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley 27444.

Con seguir los principios administrativos

Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales cumplirán

Los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento.

Informalismo

Principios (i)

Interpretación de las normas procedimentales a favor de los administrados

sin afectación de derechos por la exigencia de aspectos formales que pueden se subsanados

Las autoridades impulsan de oficio el procedimiento

Impulso de oficio

Ordena la realización de actos que resulten convenientes para la resolución

Debido procedimiento

Principios (ii)

Derecho a ser notificados

Acceder al expediente

Refutar los cargos imputados

Exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios

Ofrecer y a producir pruebas

Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda

Obtener una decisión motivada

Impugnar las decisiones que los afecten.

fundada en derecho emitida por autoridad competente en un plazo razonable

Celeridad

Principios (iii)

Eficacia

Dotar al trámite de la máxima dinámica posible

Evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos

A fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.

Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental

Sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez

Presunción de veracidad

Principio (iv)

creen obligaciones

Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad.

califiquen infracciones

Razonabilidad

Las decisiones deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción cuando

impongan sanciones

establezcan restricciones

Acto administrativo

Acto administrativo

Declaraciones de las entidades públicas

Marco de normas de derecho público

Intereses

Destinadas a producir efectos jurídicos sobre los administrados

Obligaciones

Dentro de una situación concreta.

Derechos

Acto de Administración interna

Actos de administración

interna

se orientan

son emitidos por el órgano competente

su objeto debe ser física y jurídicamente posible

a la eficacia y eficiencia de los servicios

su motivación es facultativa

a los fines permanentes de las entidades

Reglamento administrativo (i)

Potestad reglamentaria

Reglamento.

Se otorga únicamente a través de una norma con rango de ley.

Norma de rango inferior al de la ley, emitido por una entidad pública que regula

Derechos obligaciones procedimientos con efectos generales.

Reglamento administrativo (ii)

Tipos de reglamentos administrativos

Reglamento Ejecutivo

Para complementar y/o desarrollar de manera integral una norma con rango de ley.

Reglamento Autónomo

Regula aspectos que son propios de la competencia de la respectiva entidad respecto de los administrados.

Comunicaciones sin efectos jurídicos

Entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos.

serán cursadas siempre directamente

Comunicación al interior de la administración

Comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales

Requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento.

Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa.

Requisitos de validez del acto administrativo

1. Competencia

2. Objeto o contenido

Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía

Deben expresar su respectivo objeto, para determinar sus efectos jurídicos.

3. Finalidad Pública

4. Motivación

5. Procedimiento regular

Adecuarse a las finalidades de interés público

Debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Notificación del acto administrativo (i)

El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos

La notificación es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó.

La notificación debe realizarse en día y hora hábil

Modalidades de notificación

1 Notificación personal al administrado en su domicilio.

Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades (orden de prelación):

2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio (solicitado expresamente por el administrado).

3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional

Nulidad del acto administrativo

Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad:

1. Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. Defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez

Cuando son contrarios al ordenamiento jurídico

3. Actos expresos / Actos por aprobación automática / Actos por silencio positivo, por los que se adquiere facultades o derechos

4. Actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal

Cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

Nulidad de oficio del acto administrativo

Con la existencia de una causal de nulidad, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

Solo puede ser declarada por el funcionario

jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida.

En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad le corre traslado por (5) días para ejercer su derecho de defensa.

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años

En caso de que haya prescrito el plazo anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes.

Revocación del acto administrativo (i)

Cabe la revocación de actos administrativos con efectos a futuro:

1. Cuando la facultad revocatoria haya sido establecida por una norma legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo.

3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto, sin perjuicio a terceros.

4. Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, sin perjuicio a terceros o interés público.

Revocación del acto administrativo (ii)

Es declarada por la más alta autoridad de la entidad, previa traslado a los posibles afectados por (5) días.

Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Ejecución de actos administrativos

Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario mandato judicial que estén sujetos a condición o plazo.

Medios de ejecución forzada

1. Ejecución coactiva

2. Ejecución subsidiaria

Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva

3. Multa coercitiva

Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado

la entidad puede imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado

4. Compulsión sobre las personas

Cuando el acto imponga una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas

• MUCHAS GRACIAS

• José María Pacori Cari

• Teléfono Móvil y WhatsApp • 959666272

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