Derecho Administrativo
Parte I - Curso PROFA
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Ministerios
Poder Ejecutivo
Entidades de la Administración Pública (i)
Poderes del Estado
Poder Legislativo
Poder Judicial
Conforme a la Constitución
Organismos autónomos
Conforme a ley
Organismos Públicos
Gobiernos Regionales
Municipalidades distritales
Entidades de la Administración Pública (ii)
Gobiernos Locales
Municipalidades provinciales
Municipalidades de régimen especial
Entidades de la Administración Pública (iii)
Actividades en virtud de potestades administrativas, sujetas a las normas de derecho público
Entidades
Organismos
Proyectos especiales
Programas estatales
Prestan servicios públicos
Personas jurídicas bajo el régimen privado
Ejercen función administrativa
Contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado
Regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.
Las leyes que crean los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley 27444.
Con seguir los principios administrativos
Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales cumplirán
Los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento.
Informalismo
Interpretación de las normas procedimentales a favor de los administrados
sin afectación de derechos por la exigencia de aspectos formales que pueden se subsanados
Las autoridades impulsan de oficio el procedimiento
Impulso de oficio
Ordena la realización de actos que resulten convenientes para la resolución
Debido procedimiento
Derecho a ser notificados
Acceder al expediente
Refutar los cargos imputados
Exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios
Ofrecer y a producir pruebas
Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda
Obtener una decisión motivada
Impugnar las decisiones que los afecten.
fundada en derecho emitida por autoridad competente en un plazo razonable
Celeridad
Eficacia
Dotar al trámite de la máxima dinámica posible
Evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos
A fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.
Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental
Sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez
Presunción de veracidad
creen obligaciones
Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad.
califiquen infracciones
Razonabilidad
Las decisiones deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción cuando
impongan sanciones
establezcan restricciones
Acto administrativo
Declaraciones de las entidades públicas
Marco de normas de derecho público
Intereses
Destinadas a producir efectos jurídicos sobre los administrados
Obligaciones
Dentro de una situación concreta.
Derechos
Actos de administración
interna
se orientan
son emitidos por el órgano competente
su objeto debe ser física y jurídicamente posible
a la eficacia y eficiencia de los servicios
su motivación es facultativa
a los fines permanentes de las entidades
Potestad reglamentaria
Reglamento.
Se otorga únicamente a través de una norma con rango de ley.
Norma de rango inferior al de la ley, emitido por una entidad pública que regula
Derechos obligaciones procedimientos con efectos generales.
Tipos de reglamentos administrativos
Reglamento Ejecutivo
Para complementar y/o desarrollar de manera integral una norma con rango de ley.
Reglamento Autónomo
Regula aspectos que son propios de la competencia de la respectiva entidad respecto de los administrados.
Entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos.
serán cursadas siempre directamente
Comunicación al interior de la administración
Comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales
Requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento.
Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa.
1. Competencia
2. Objeto o contenido
Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía
Deben expresar su respectivo objeto, para determinar sus efectos jurídicos.
3. Finalidad Pública
4. Motivación
5. Procedimiento regular
Adecuarse a las finalidades de interés público
Debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
Debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos
La notificación es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó.
La notificación debe realizarse en día y hora hábil
1 Notificación personal al administrado en su domicilio.
Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades (orden de prelación):
2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio (solicitado expresamente por el administrado).
3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad:
1. Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. Defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez
Cuando son contrarios al ordenamiento jurídico
3. Actos expresos / Actos por aprobación automática / Actos por silencio positivo, por los que se adquiere facultades o derechos
4. Actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal
Cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
Con la existencia de una causal de nulidad, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.
Solo puede ser declarada por el funcionario
jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida.
En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad le corre traslado por (5) días para ejercer su derecho de defensa.
La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años
En caso de que haya prescrito el plazo anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes.
Cabe la revocación de actos administrativos con efectos a futuro:
1. Cuando la facultad revocatoria haya sido establecida por una norma legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo.
3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto, sin perjuicio a terceros.
4. Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, sin perjuicio a terceros o interés público.
Es declarada por la más alta autoridad de la entidad, previa traslado a los posibles afectados por (5) días.
Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario mandato judicial que estén sujetos a condición o plazo.
1. Ejecución coactiva
2. Ejecución subsidiaria
Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva
3. Multa coercitiva
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado
la entidad puede imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado
4. Compulsión sobre las personas
Cuando el acto imponga una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas
• José María Pacori Cari
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