PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO PNP PERÚ

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Procedimiento especial en el régimen disciplinario policial de la Ley 30714 del Perú [SUMMARY DISCIPLINARY ADMINISTRATIVE PROCEDURE IN THE NATIONAL POLICE OF PERU - Special procedure in the police disciplinary regime of Law 30714 of Peru]

José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia

Comentarios a los siguientes artículos: Art. 67, 79, 81 Ley 30714; Art. 142, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 D. S. 003-2020-IN

Sumario: I. ¿Qué es el procedimiento administrativo disciplinario sumario? - II. Casos de procedencia - III. Etapas del procedimiento administrativo disciplinario sumario - IV. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio - V. Encausamiento de oficio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario

Resumen. En el presente artículo se hace un análisis del procedimiento administrativo disciplinario sumario en el régimen disciplinario de la policía nacional del Perú, pasando de su definición, etapas, a establecer los casos en los que procede. Abstract. This article analyzes the summary administrative disciplinary procedure in the disciplinary regime of the Peruvian national police, going from its definition, stages, to establishing the cases in which it proceeds.

Palabras Clave: Procedimiento Disciplinario Sumario – Policía Nacional

– Flagrancia – Confesión – Órgano de Investigación – Órgano de decisión

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Keywords: Summary Disciplinary Procedure - National Police - Flagrancy Confession - Investigative Body Decision Body Recibido: 16/03/2020 Aprobado: 20/03/2020

Summarium. Sumario es aquello que es reducido, breve y conciso, aplicado al Derecho Procedimental Administrativo hace referencia al procedimiento administrativo que por circunstancias especiales debe ser reducido en sus etapas, además, de breve y conciso. I. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO? Conforme a lo anterior podemos definir al procedimiento administrativo disciplinario sumario como el procedimiento administrativo sancionador que se sigue en contra del personal de la Policía Nacional del Perú para tramitar actos y diligencias en casos de flagrancia y confesión corroborada por faltas muy graves, destinados a imponer sanciones administrativas o disponer la absolución del presunto infractor. Como se puede verificar este procedimiento no se aplica en el caso de la flagrancia o confesión de faltas leves o faltas graves, sólo es aplicable para el caso de faltas muy graves cometidas flagrantemente o aceptadas por confesión corroborada.

1. FLAGRANCIA El primer supuesto que da lugar a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario sumario, es la flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial: a) Es descubierto cometiendo una infracción muy grave. b) Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente. c) Cuando ha huido y es identificado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción. d) Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. 1.1. ¿QUÉ ES LA FALTA FLAGRANTE? Conforme a lo anterior, la falta flagrante es la que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer cuando el infractor fuere sorprendido en el acto, o se le detuviere tras persecución inmediata, o bien sorprendido con efectos de la falta cometida inmediatamente después de cometida la falta2. Es decir, falta flagrante será aquella en la que no hay 2

II. CASOS DE PROCEDENCIA La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en dos (2) casos1: 1

Artículo 147 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

Adecuando la teoría del derecho penal se debe de tomar en cuenta que “se entenderá por delitos flagrantes el que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente fuere sorprendido en el acto, o se le detuviere tras persecución inmediata, o bien sorprendido con efectos del delito cometido inmediatamente después de cometido el delito” (Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 87).

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ solución de continuidad entre la comisión del hecho faltoso y la actuación administrativa3. 1.2. REQUISITOS Son requisitos del flagrancia4:

concepto

de

a) Inmediatez de acción, que la falta se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes; b) Inmediatez personal, por encontrarse allí el infractor en tal relación con el objeto o instrumentos de la falta que ofrezca pruebas de su participación; c) Necesidad urgente, por las circunstancias de constatación de las pruebas, por el riesgo evidente de que el transcurso del tiempo, permita fundadamente suponer su posible eliminación. De esta manera, la comisión de la falta flagrante se percibe con evidencia y exige de manera inexcusable una inmediata intervención para evitar: la consumación de la falta que se está cometiendo; el agotamiento de la falta cometida; o la fuga o desaparición del infractor o de los efectos de la falta5. 3

“Delitos flagrantes, entendiendo aquéllos en los que no haya solución de continuidad entre la comisión del hecho punible y la actuación policial que conduce a la detención o citación” (Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 500) 4 Adecuando al derecho administrativo disciplinario podemos recurrir a Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 310 5 Téngase en cuenta “Con base en estos requisitos el concepto de delito flagrante queda vinculado con aquellas situaciones fácticas en las que queda excusada la autorización judicial, precisamente, porque la comisión del delito se percibe con evidencia y exige de manera inexcusable una inmediata intervención para evitar: la consumación del delito que se está cometiendo; el agotamiento del ya cometido; o la fuga o desaparición del delincuente o de los efectos del delito.” (Rifá Soler,

2. CONFESIÓN CORROBORADA El segundo caso de aplicación de este tipo de procedimiento sumaria es la confesión corroborada que es la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa al infractor. La confesión del infractor debe considerarse como un indicio importante, o principio de prueba que debe ser, en todo caso, confirmado por otros medios probatorios, por tanto, la confesión del infractor no obsta para que el órgano que investiga practique todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia de la falta6. 2.1. ¿QUÉ ES LA CONFESIÓN? La prueba de confesión es el aporte al conocimiento en el procedimiento administrativo disciplinario, referido únicamente a la responsabilidad del infractor, quien reconoce dicha responsabilidad en cuanto admite su autoría o participación en cualquier grado en el hecho que se le enrostra. Es importante indicar que nadie es responsable de algo que no existe, por ello para que alguien se declare autor o cómplice de una falta, el hecho que la constituye debe existir, por lo tanto, recaudo esencial de la validez de la confesión es que la materialidad del hecho esté probada con independencia de

José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 310) 6 “La confesión del inculpado debe considerarse como un indicio importante, o principio de prueba que debe ser, en todo caso, confirmado por otros medios probatorios. Por tanto, la confesión del inculpado no obsta para que el Juez de instrucción practique todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito” (Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 279)

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ la confesión misma7. Asimismo, la confesión es un acto de libre voluntad, razón por la cual el infractor debe estar en pleno goce de sus facultades mentales8. 2.2. VOLUNTAD LIBRE DEL INFRACTOR. La voluntad del infractor que confiesa debe ser libre, por lo tanto, cuando el sujeto es presionado por los que sobre él ejercen violencia física; o cuando se ejerce contra él coacción o amenaza; o se lo induce por error, promesas o dádivas a declarar en contra de su voluntad; o se le formulan cargos, esto es, se le afirma asertivamente su responsabilidad para que él la admita; o cuando conteste negativamente, se le discute y se le sostiene lo contrario; todas estas actuaciones son nulas y generan responsabilidad penal y administrativa de la autoridad administrativa que haya afectado esa libertad9. Es decir, escuchar 7

“La prueba de confesión es el aporte al conocimiento en el proceso, referido, en este caso, sólo y únicamente a uno de los extremos del objeto procesal, cual es el de la responsabilidad del imputado. Éste reconoce dicha responsabilidad en cuanto admite su autoría o participación en cualquier grado en el hecho que se le enrostra. Nadie es responsable de algo que no existe. Por ello es que para que alguien se declare autor o cómplice de un delito, el hecho que lo constituye debe existir, y esta existencia, en el proceso, no es sino el hecho probado. Por esta razón decimos que la confesión acredita sólo uno de los extremos del objeto del proceso: el del imputado. Recaudo esencial de la validez de la confesión es que la materialidad del hecho esté probada con independencia de la confesión misma.” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 247). 8 “La confesión es un acto de libre voluntad, razón por la cual, en primer lugar, el que la formula debe ser sujeto que esté en el pleno goce de sus facultades mentales, y tan es así que el nuevo Código en su art. 77 manda que si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y esta suspensión impedirá la declaración indagatoria.” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 247). 9 “Esa voluntad del que confiesa no es libre cuando el sujeto es presionado por los que sobre él ejercen

en declaración indagatoria al infractor bajo juramento de decir verdad, o negarle el derecho al silencio, o presionarlo con amenazas, o prometerle ventajas, puede ser ventajoso y eficaz para el éxito de la investigación, ya porque se obtenga una confesión, ya algo favorable por la confusión a que se indujo al procesado, ya porque por la presión proporcionó prueba en su contra, sin embargo, todo lo ha sido contra su voluntad; en estos casos desaparece el procesado como persona, se le pasó por encima como a una cosa; se violaron sus garantías, por tanto, estos actos son nulos10. 2.3. TIPOS DE CONFESIÓN. La confesión puede ser de tres (3) tipos11: violencia física; o cuando se ejerce contra él coacción o amenaza; o se lo induce (por error, promesas o dádivas) a declarar en contra de su voluntad; o se le formulan cargos, esto es: se le afirma asertivamente su responsabilidad para que él la admita; o cuando conteste negativamente, se le discute y se le sostiene lo contrario. Todo ello está prohibido por el art. 296 y su violación genera la nulidad del acto y responsabilidad penal y disciplinaria para el que haya incurrido en esa conculcación de libertad” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 247). 10 “Sintéticamente, nadie puede poner en duda que escuchar en declaración indagatoria al procesado bajo juramento de decir verdad, o negarle el derecho al silencio, o presionarlo con amenazas, o prometerle ventajas, etc., puede ser ventajoso – eficaz - para el éxito de la investigación, ya porque se obtenga una confesión, ya algo favorable por la confusión a que se indujo al reo, ya porque por la presión proporcionó prueba en su contra. Todo lo ha sido contra su voluntad expresada concreta o tácitamente. El éxito es favorable. Pero nadie puede tampoco poner en duda que en estos casos desapareció el procesado como persona, se le pasó por encima como a una cosa; se violaron sus garantías. Por ahora, mientras rija nuestra Constitución Nacional actual, ese acto es nulo. Para que valga habría que cambiar la letra de ella” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 111). 11 “La confesión es simple cuando el imputado admite su responsabilidad lisa y llanamente, sin agregar nada más. Equivale a decir: "sí, fui yo". Es circunstanciada cuando a la simple admisión se le agrega explicación o narración de detalles. Equivale a decir: "sí, fui yo y lo hice de tal o cual manera,

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ 1) Confesión simple, cuando el infractor admite su responsabilidad lisa y llanamente, sin agregar nada más, equivale a decir: "sí, fui yo". 2) Confesión circunstanciada, cuando a la simple admisión se le agrega la explicación o narración de detalles, equivale a decir: "sí, fui yo y lo hice de tal o cual manera...". 3) Confesión calificada, cuando a la simple admisión, circunstanciada o no, se le suma una explicación en descargo que sea jurídicamente relevante como causa negativa de la acción (violencia física), o de la antijuridicidad (causa de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber, etc.), o de inculpabilidad (error, coacción o, incluso, una causal de impunidad). En este caso, el órgano de investigación tiene la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes a que se hubiere referido el infractor. 2.4. NECESIDAD DE PRUEBA ADICIONAL. Ni la aceptación del infractor de la afirmación de la autoridad administrativa, ni la confesión del infractor, como verdad ficta, puede dejar de lado toda la actividad adquisitivo probatoria obligatoria impuesta por la ley a los órganos de investigación, la confesión se declara probatoria si, aparte de ella, el cuerpo de la falta está probada por pruebas independientes de la misma forma...", etc. Es calificada cuando a la simple admisión, circunstanciada o no, se le suma una explicación en descargo que sea jurídicamente relevante como causa negativa de la acción (violencia física), o de la antijuridicidad (causa de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber, etc.), o de inculpabilidad (error, coacción o, incluso, una causal de impunidad excusa absolutoria -).En este último supuesto, el juez tiene la obligación de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes a que se hubiere referido el imputado.” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 248)

y, aún más: pese a la confesión del imputado, el órgano de investigación no puede dejar de investigar la materialidad del hecho, conforme el principio de verdad material12. Por lo tanto, no será suficiente la confesión del supuesto infractor de los hechos para establecer su responsabilidad, para lo que deberán ser practicadas todas las diligencias que se estimen indispensables para su 13 esclarecimiento . 2.5. RETRACTACIÓN. La retractación es una forma de desdecirse, dejando sin efecto la admisión de responsabilidad ya asumida, por parte del infractor. La retractación se dará cuando el confesante adopte esa posición rectificadora y lo haga invocando una fundamentación seria estructurada sobre la base de cualquiera de las circunstancias que afectaron su voluntad libre (amenaza, violencia, error, etc.), que es la esencia de la confesión, en efecto, en estos casos es innegable que hay retractación y su consideración, prueba mediante, no puede ser dejada de lado por los órganos 12

“A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, en el penal las partes no pueden, ni por acuerdo mutuo de voluntades, ni por manifestación unilateral de la de una de ellas, superar y prescindir la obligación del juez en el proceso de acreditar la existencia del hecho con calidad de verdad real. Nada —ni la aceptación del acusado de la afirmación del acusador—, ni la confesión del acusado —como verdad ficta— puede dejar de lado toda la actividad adquisitivo-probatoria obligatoria impuesta por la ley al juez, como con claridad surge de la ley procesal penal nacional en cuanto a la confesión la declara probatoria si, aparte de ella, el cuerpo del delito está probado por pruebas independientes de la misma y, aún más: pese a la confesión del imputado, el juez no puede dejar de investigar la materialidad del hecho.” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 63) 13 “No será bastante la confesión del supuesto autor de los hechos para establecer su responsabilidad, para lo que deberán ser practicadas todas las diligencias que se estimen 56indispensables para su esclarecimiento” (Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki, 2006, p. 641)

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ que conforman el sistema disciplinario policial14. III. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO El procedimiento administrativo disciplinario sumario tiene las siguientes etapas: 1. ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el transcurso del día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado15. Existiendo flagrancia o confesión, en el día de realizada se debe disponer el inicio de oficio del procedimiento al investigado, esto implica que también en el día se realice la notificación del acto de inicio del procedimiento. 2. DESCARGOS DEL INVESTIGADO. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación16. Por lo tanto, no será posible citar a un Administrado para que 14

“Ello no quiere decir que ella como forma de desdecirse, dejando sin efecto la admisión de responsabilidad ya cumplida, por parte del imputado, no sea admisible en la actualidad. Sería ilógico. Cuando el confesante adopte esa posición rectificadora y lo haga invocando una fundamentación seria estructurada sobre la base de cualquiera de las circunstancias que hemos citado como base de la libertad de voluntad, que es la médula de la confesión; es innegable que hay retractación y su consideración, prueba mediante, no puede ser dejada de lado por el juez.” (Moras Mom, Jorge R., 2004, p. 249). 15 Art. 67 Ley 30714, Perú 16 Art. 67 Ley 30714, Perú; Art. 148.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

preste sus descargos de manera verbal que luego se van a hacer constar en un acta. En efecto, la norma es clara en indicar el plazo de tres (3) días hábiles para presentar descargos, ello con la finalidad que el administrado defina su estrategia procesal y establezca los medios de prueba que ofrecerá o producirá. 3. ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativodisciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves17. De esta manera, en el caso de las infracciones muy graves, los órganos de investigación son los siguientes18: a) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de las Oficinas de Disciplina, realiza investigaciones administrativodisciplinarias por la comisión de infracciones graves y muy graves respectivamente, según su competencia territorial. b) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles19. El órgano de investigación 17

Art. 67 Ley 30714, Perú Art. 38 Ley 30714, Perú 19 Art. 67 Ley 30714, Perú 18

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ debe remitir el informe administrativo disciplinario al órgano de decisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles20, esta remisión se entiende que se realiza dentro del plazo de los diez (10) días hábiles antes indicados, por cuanto la etapa de investigación para el caso de la infracciones muy graves culmina con la remisión del informe administrativo disciplinario al órgano de decisión21. 4. ETAPA DE DECISIÓN. El órgano de decisión de primera instancia competente debe resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles22 de recibido el expediente23. Ahora bien, en primera instancia, los órganos de decisión por la comisión de infracciones muy graves son los siguientes24: a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves la cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy graves, investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. 5. PROCEDIMIENTO RECURSAL. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el

20

Art. 148.2 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 120 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 22 Art. 149 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 23 Art. 67 Ley 30714, Perú 24 Art. 39 Ley 30714, Perú 21

día siguiente de notificada la resolución25. Por lo tanto, el órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial26. La notificación del acto que impone sanción deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de su expedición27. Verificado el cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación previsto en el artículo 126 del Decreto Supremo 003-2020-IN y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento28. El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles29 y debe señalar el acto que se recurre y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo30. Es decir, el Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles31. 25

Art. 67 Ley 30714, Perú; Art. 150.2 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 26 Art. 150.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 27 Art. 24.1 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú. Las normas del procedimiento administrativo general previsto en el TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – es aplicable a este tipo de procedimientos conforme al artículo VII del Decreto Supremo 003-2020-IN que indica “Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general”. 28 Art. 127 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 29 Art. 67 Ley 30714, Perú 30 Art. 126 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 31 Art. 151 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Es importante tener en cuenta que la norma indica que “únicamente” se puede interponer en el procedimiento administrativo disciplinario sumario el recurso de apelación, por lo que no sería posible la interposición del recurso de reconsideración, por lo que en el caso de contar con nueva prueba esta se deberá de argumentar y ofrecer en el recurso de apelación. IV. MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO Son de aplicación para el procedimiento administrativo disciplinario sumario las medidas preventivas32. De esta manera, la medida preventiva aplicable para el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios es la suspensión temporal del servicio. En efecto, la suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativodisciplinarios sumarios33. La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario34. V. ENCAUSAMIENTO DE OFICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO Si en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se identifica personal policial que estuviera involucrado en la comisión de las infracciones disciplinarias que sustentan dicho proceso, sin que su participación se encuentre en el supuesto de flagrancia, corresponde remitir el expediente del 32

Art. 152 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 79 Ley 30714, Perú; Art. 142.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 34 Art. 81 Ley 30714, Perú

procedimiento administrativo sumario al órgano de investigación competente para que este dé trámite al procedimiento administrativo disciplinario ordinario correspondiente que englobe a la totalidad de implicados35. De esta manera, en caso se haya reconducido el procedimiento de sumario a ordinario, el investigado goza de igual plazo que los otros investigados para ampliar sus descargos, de considerarlo pertinente36. CONCLUSIÓN El procedimiento administrativo disciplinario sumario es un procedimiento sancionador aplicable para el caso de faltas muy graves verificadas por flagrancia o confesión corroborada, donde las etapas resultan céleres y abreviadas en el establecimiento de plazos, siendo que el único recurso posible de interposición es la apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial. REFERENCIAS • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. • Levene, Ricardo (1993). Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Segunda Edición. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. • Moras Mom, Jorge R. (2004). Manual de Derecho Procesal Penal. Juicio Oral y Público Penal Nacional. Sexta Edición. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot.

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35 36

Art. 153 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 148.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ •

Rifá Soler, José María; Richard González, Manuel; y Riaño Brun, Iñaki (2006). Derecho Procesal

Penal. Navarra, España: Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

ANEXO CUADRO DE ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

1. Flagrancia o Confesión corroborada del Presunto Infractor

8. Recurso de Apelación (5 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución)

9. Verificación de los requisitos del recurso, declarada su admisibilidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente al Tribunal de Disciplina Policial

2. Acto de inicio de procedimiento sumario y su notificación (En el transcurso del día de la flagrancia o confesión)

7. Resolución (absuelve o impone sanción)

10. Resolución del Recurso por el Tribunal de Disciplina Policial (en un plazo no mayor de 10 días hábiles)

3. Descargos por escrito (dentro de los 3 días hábiles siguientes al día de la notificación)

6. Etapa de decisión (no mayor a 10 días hábiles de recibido el expediente)

4. Etapa de investigación (no mayor a 10 días hábiles)

5. Remisión del Informe Administrativo Disciplinario del órgano de investigación al órgano de decisión (plazo no mayor de 3 días hábiles, dentro de los 10 días hábiles de investigación)

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