PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POLICIAL POR INFRACCIONES LEVES

Page 1

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Procedimiento disciplinario policial de la Ley 30714 del Perú [DISCIPLINARY ADMINISTRATIVE PROCEDURE FOR MINOR VIOLATIONS IN THE NATIONAL POLICE OF PERU - Police disciplinary procedure of Law 30714 of Peru]

José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia

Comentarios a los siguientes artículos: Art. 22, 28, 30, 32, 37, 39, 62, 68, Cuarta Disposición Complementaria Final Ley 30714; Art. 9, 16, 17, 36, 39, 40, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 123, 125, 129 D. S. 003-2020-IN

Sumario: I. ¿Qué es el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve? - II. Procedimiento por infracciones leves por constatación directa e inmediata - III. Procedimiento por infracciones leves sin la presencia física del infractor - IV. Procedimiento por infracciones leves en el curso del procedimiento administrativo disciplinario - V. La infracción leve en el concurso de infracciones VI. Competencia de los órganos de decisión - VII. Orden de sanción - VIII. Sanciones que se imponen por las infracciones leves - IX. Formalidad de las sanciones por infracciones leves - X. Apelación de la sanción por infracciones leves - XI. Órganos competentes para resolver el recurso de apelación - XII. Registro de la sanción - XIII. Resolución en segunda instancia - XIV. Consulta - XV. Prescripción

Resumen. En el presente artículo se hace un análisis del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones leves en la policía nacional del Perú, pasando de su definición, tipos, etapas, a establecer los casos en los que procede. Abstract. This article analyzes the police disciplinary administrative procedure for minor infractions in the Peruvian national police, going from its definition, types, stages, to establishing the cases in which it proceeds.

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

50


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Palabras Clave: Procedimiento Disciplinario Policial – Infracciones Leves – Investigado – Superior Inmediato – Orden de Sanción Keywords: Police Disciplinary Procedure - Minor Offenses - Investigated Immediate Superior - Sanction Order Recibido: 21/03/2020 Aprobado: 28/03/2020

Constantia. En el régimen disciplinario policial encontramos infracciones muy graves, graves y leves, para el caso de estas últimas se hace uso de un procedimiento administrativo disciplinario policial donde el superior en grado o jerarquía guarda una especial competencia administrativa para imponer sanciones administrativas. I. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN LEVE? La situación policial es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro1; en el caso de situación de actividad entendemos como la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros2, estando a estas precisiones tenemos que la facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico3, no siendo posible el ejercicio de esta facultad

en el caso de la disponibilidad o retiro.

situación

Ahora bien, las infracciones leves, al lado de las infracciones graves y muy graves, son infracciones clasificadas según su gravedad; siendo que se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la Ley 307144. Asimismo, se establece que mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior deberá señalar las infracciones y sanciones tipificadas de la tabla de infracciones leves que procederán por constatación directa e inmediata por el superior jerárquico5. El procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple6, donde investigado es la condición que asume el efectivo de la Policía Nacional del Perú por el hecho de haber sido notificado por la comisión de una presunta infracción leve7. Es decir, que este procedimiento procede en dos (2) circunstancias: 1.- Cuando el superior constate directa e inmediata la presunta comisión de una infracción leve, en este caso, la constatación implicará que el superior debe comprobar un hecho, estableciendo su veracidad dando constancia del referido hecho, para esto necesariamente se requiere de la presencia física del infractor.

4

Art. 28 Ley 30714, Perú Cuarta Disposición Complementaria Final Ley 30714, Perú 6 Art. 62 Ley 30714, Perú 7 Artículo IX Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 5

1

Art. 61 D. Leg. 1149, Perú Art. 70 D. Leg. 1149, Perú 3 Art. 22 Ley 30714, Perú 2

de

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

51


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ 2.- Cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, esto significa que el superior percibe y entiende la posible existencia de un hecho sancionable, este supuesto se da sin la presencia física del infractor o como parte de su labor supervisora. Las antes indicadas situaciones, implican la existencia de dos (2) tipos de procedimientos por infracciones leves como son los siguientes: II. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES POR CONSTATACIÓN DIRECTA E INMEDIATA Cuando el superior constate directa e inmediatamente, con la presencia física del infractor, la presunta comisión de una infracción leve, el procedimiento sancionador es inmediato y debe efectuarse de la siguiente manera8: 1. Verificada la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado, se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo9, conforme a esto se entiende que el descargo es verbal, siendo que el mismo debe estar contenido en la orden de sanción que se podría emitir en caso de no disponer la absolución del investigado. 2. En el caso de que el investigado se niegue a presentar su descargo, el procedimiento sancionador continúa su trámite10, en este caso la negativa a 8

Art. 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú 9 Art. 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú 10 Art. 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú

presentar descargos por parte del investigado no implicará la aceptación de los cargos imputados, en efecto, el derecho a guardar silencio del investigado, conforme al Diccionario del Español Jurídico, es el “Derecho del acusado a permanecer callado como estrategia de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Forma parte del derecho fundamental a no autoincriminarse”, en efecto, conforme a este mismo Diccionario se tiene que el derecho a no autoincriminarse es el “Derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en el procedimiento administrativo sancionador” “Comprende el derecho a guardar silencio e, incluso, puede plantearse si también entraña el derecho del acusado a mentir”. 3. Inmediatamente, de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evalúa y decide en el acto la imposición de la orden de sanción de corresponder11. Siendo que es el superior quien constata la posible comisión de una infracción leve, este no emite una resolución, sino una orden de sanción conforme a los formatos que le habilite el órgano competente, sin embargo, si bien la orden de sanción no es una resolución esto no la exime de la motivación en hechos y derecho Por otro lado, de considerar que, presentados los descargos, no existe infracción, se dispondrá la absolución del investigado, caso en el cual no será necesaria la emisión de orden alguna, sino el proveído de archivo de los actuados por existir absolución. III. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES SIN LA PRESENCIA FÍSICA DEL INFRACTOR 11

Art. 92 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

52


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, sin la presencia física del investigado o como parte de su labor supervisora, el procedimiento sancionador debe 12 efectuarse de la siguiente manera : 1. Inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito, para que de la misma forma presente sus descargos en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado13. A diferencia del procedimiento administrativo por constatación, antes indicado, en este caso los descargos se presentan necesariamente por escrito. 2. En caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento14. La no presentación de los descargos, implicará silencio el cual no puede ser asumido como la aceptación de los cargos imputados; situación diferente será cuando se presenten los descargos fuera del plazo previsto, en este caso, el descargo es extemporáneo, sin embargo, de haberse adjuntado u ofrecido medios de prueba, estos deberán de ser analizados en su admisión por parte del superior, esto por aplicación del principio de verdad material, por el cual el superior deberá de constatar, por todos los medios lícitos, la verdad de los hechos que sustentan la presunta comisión de infracción.

12

3. Seguidamente el superior que decide efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emite la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil15. IV. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO En los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico inmediato del investigado para que actúe conforme al procedimiento administrativo disciplinario policial sin la presencia física del infractor previsto en el inciso 2 del artículo 62 de la Ley 3071416. En ese sentido, una vez tomado conocimiento de la supuesta infracción leve cometida por su subordinado, el superior en cuestión debe seguir el siguiente procedimiento17: 1. Conforma el expediente correspondiente con los actuados remitidos. 2. Notifica inmediatamente por escrito al investigado de la presunta comisión de la infracción leve. 3. El plazo máximo para que el investigado presente su descargo es de un (1) día hábil.

Art. 93 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú 13 Art. 93 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú 14 Art. 93 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú

15

Art. 93 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 62 Ley 30714, Perú 16 Art. 95 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 17 Art. 95 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

53


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ 4. En caso que el investigado no presente descargo, se deja constancia de ello y se continúa con el procedimiento. 5. Seguidamente el superior efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emite la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil. V. LA INFRACCIÓN LEVE EN EL CONCURSO DE INFRACCIONES En el anterior punto se analizó el procedimiento por infracciones leves en el curso de un procedimiento por infracciones graves y muy graves, sin que exista un concurso de infracciones; en este punto, veremos el caso de las infracciones leves donde existe un concurso de infracciones. De esta manera, tenemos que la Inspectoría Macro Regional es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, quien resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3071418. Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30714. Ahora, el Artículo 58 de la Ley 30714, al que se hace referencia, establece lo siguiente:

“El concurso de infracciones se da en los siguientes casos: Si dentro de una investigación se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infracción más grave de la que se investiga, se remitirán los actuados al órgano disciplinario competente. Si la nueva infracción reviste menor gravedad, el mismo órgano disciplinario asumirá la investigación, ampliando la imputación del cargo. Cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, será competente el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. En los supuestos descritos en el presente artículo, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave.” Asimismo, deberá de tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1. Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos 19 correspondientes . 2. Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones muy graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda20. VI. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Cuando se trate de infracciones leves, según corresponda, los órganos disciplinarios de decisión son el Superior inmediato y el Comandante General de la 19

18

Art. 36 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

20

Art. 38 Ley 30714, Perú Art. 39 Ley 30714, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

54


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Policía Nacional del Perú21. En efecto, en el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a Tenientes Generales, el superior jerárquico competente para imponerlas es el Comandante General de la Policía Nacional del Perú22. Ahora bien, el superior del investigado es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al investigado, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda23. Para establecer el superior jerárquico o superior en grado resulta importante remitirnos al artículo 13 del Decreto Legislativo 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú - que indica:

“Los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados siguientes: 1) Categoría: Oficiales de Armas a. Jerarquía: Oficiales Generales 1.a.1 Teniente General 1.a.2 General b. Jerarquía: Oficiales Superiores 1.b.1 Coronel 1.b.2 Comandante 1.b.3 Mayor c. Jerarquía: Oficiales Subalternos 1.c.1 Capitán 1.c.2 Teniente 1.c.3 Alférez 2) Categoría: Oficiales de Servicios a. Jerarquía: Oficial General 2.a.1 General b. Jerarquía: Oficiales Superiores 2.b.1 Coronel 2.b.2 Comandante 2.b.3 Mayor

c.

Jerarquía: Oficial Subalterno 2.c.1 Capitán 3) Categoría: Suboficiales de Armas a. Jerarquía: Suboficiales Superiores 3.a.1 Suboficial Superior 3.a.2 Suboficial Brigadier b. Jerarquía: Suboficiales Técnicos 3.b.1 Suboficial Técnico de Primera 3.b.2 Suboficial Técnico de Segunda 3.b.3 Suboficial Técnico de Tercera c. Jerarquía: Suboficiales 3.c.1 Suboficial de Primera 3.c.2 Suboficial de Segunda 3.c.3 Suboficial de Tercera 4) Categoría: Suboficiales de Servicios a. Jerarquía: Suboficiales Superiores 4.a.1 Suboficial Superior 4.a.2 Suboficial Brigadier b. Jerarquía: Suboficiales Técnicos 4.b.1 Suboficial Técnico de Primera 4.b.2 Suboficial Técnico de Segunda 4.b.3 Suboficial Técnico de Tercera c. Jerarquía: Suboficiales 4.c.1 Suboficial de Primera 4.c.2 Suboficial de Segunda 4.c.3 Suboficial de Tercera” VII. ORDEN DE SANCIÓN Tanto en el procedimiento de infracciones leves con presencia física y sin presencia física del investigado, se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar24. Esta orden de sanción tendría el siguiente formato:

21

Art. 123 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 94 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 23 Art. 37 Ley 30714, Perú 22

24

Art. 62 Ley 30714, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

55


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ ORDEN DE SANCIÓN Cumplidos los procedimientos establecidos en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, luego de haberse valorado el Acta de Recepción de Descargo de fecha (…), del presunto infractor, adjunto al presente, y al no aportar elementos de juicio que varíen o justifiquen el hecho tipificado como infracción leve; SE RESUELVE: GRADO Y NOMBRE DEL SUPERIOR QUE SANCIONA (…) UNIDAD/SUB-UNIDAD (…) GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR (…) UNIDAD/SUB-UNIDAD (…) DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: CONTRA LA DISCIPLINA. “Llegar con retraso a su unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificada”, (…motivación de la sanción conforme al artículo 33 de la Ley 30714…)

CÓDIGO DE LA SANCIÓN SANCIÓN IMPUESTA

(…) (…) Lugar y fecha, (…)

Firma y Post Firma del Superior que sanciona

Como se puede verificar la orden de sanción es un acto administrativo, que debe de cumplir con los requisitos de validez del mismo, como son: competencia, finalidad pública, motivación, objeto o contenido y procedimiento regular; en caso de no cumplir con estos requisitos la orden de sanción es nula.

disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves, se extiende de uno (1) a diez (10) días, asimismo, cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina28. Es importante indicar que la Nota Anual de Disciplina es equivalente a cien (100) puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas29.

VIII. SANCIONES QUE SE IMPONEN POR LAS INFRACCIONES LEVES Las sanciones para las infracciones leves son la amonestación y sanción simple25. La amonestación es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves26, esta sanción no afecta el puntaje de la Nota Anual de Disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos27. Por su parte, la sanción simple es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano

IX. FORMALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES Los formatos del presente procedimiento sancionador serán aprobados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú30. Es decir, la sanción por infracción leve que imponga el Superior en grado o de igual grado cuando se encuentra bajo su comando, debe reunir los requisitos y adecuarse a los formatos, que para tal efecto, apruebe

25

28

26

29

Art. 9 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 30 Ley 30714, Perú 27 Art. 10 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

Art. 30 Ley 30714, Perú Art. 10 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 30 Art. 62 Ley 30714, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

56


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dichos formatos no deben afectar la debida motivación de las resoluciones31. Esto implica que deberá de estarse al artículo 6 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica: “6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado. 6.4 No precisan motivación los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos

sustancialmente iguales, bastando la motivación única.” X. APELACIÓN DE LA SANCIÓN POR INFRACCIONES LEVES El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la Orden de Sanción por infracciones leves, el plazo es contado desde el día siguiente hábil de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada32. El recurso de apelación contra la Orden de Sanción que se impone por la comisión de infracciones leves se presenta ante la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción, la misma que evalúa su admisibilidad. En el caso de Lima y Callao se presenta ante la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú33. Ahora, si la sanción por comisión de infracción leve es impuesta por un superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad debe ser resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona, salvo en el caso de las sanciones leves impuestas a los oficiales generales34. XI. ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN Los órganos disciplinarios que resuelven los recursos de apelación en los procedimientos disciplinarios por infracciones leves son los siguientes35:

32

Art. 98 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 97 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 34 Art. 97 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 35 Art. 125 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 33

31

Art. 96 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

57


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ 1.- Oficina de Disciplina, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves. En caso la sanción sea apelada, resuelve en segunda instancia la Oficina de Disciplina competente, en cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente, con la cual se da por agotada la vía administrativa36. 2.- Superior inmediato, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves y cuando la sanción de primera instancia haya sido impuesta por un superior de mayor rango que el Jefe de la Oficina de Disciplina. En caso de que una sanción simple por la comisión de una infracción leve sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona37. 3.- Tribunal de Disciplina Policial cuando se trate de apelaciones por infracciones leves en caso el investigado sea un oficial general. El acto que resuelve el recurso de apelación da por agotada la vía administrativa, con lo que queda expedito el derecho del sancionado de recurrir al Poder Judicial a través de un proceso contencioso administrativo donde se realizará el control jurídico del procedimiento administrativo disciplinario policial. Por último, cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer 36 37

Art. 62 Ley 30714, Perú Art. 62 Ley 30714, Perú

el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave38. XII. REGISTRO DE LA SANCIÓN Para el registro de la sanción por infracción leve39, ésta se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal40. Es decir, la orden de sanción por infracción leve se remite para su registro respectivo a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la misma que se encarga de su conservación y permanente actualización con el objeto de brindar información actualizada, oportuna y vigente41. XIII. RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA En segunda instancia la Oficina de Disciplina o el superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, con esta resolución se da por agotada la vía administrativa42. En un plazo de dos (2) días hábiles la Oficina de Disciplina pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la orden de sanción para que proceda de acuerdo a sus funciones43. En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial se pronuncia en segunda y definitiva 38

Art. 125 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú Art. 62 Ley 30714, Perú 40 Art. 32 Ley 30714, Perú 41 Art. 159 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 42 Art. 99 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 43 Art. 99 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 39

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

58


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ instancia administrativa44. Es decir, es función del Tribunal de Disciplina Policial, entre otras, resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales45. XIV. CONSULTA Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones leves siempre que estén relacionadas a los hechos investigados por infracciones muy graves y consten en el mismo expediente, debiéndose emitir pronunciamiento sobre las infracciones investigadas, en estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa46, por otro lado, de declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo 47 responsabilidad . XV. PRESCRIPCIÓN La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias, prescribe, por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo44

Art. 100 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 39 Ley 30714, Perú 45 Art. 39 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Art. 40 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 46 Art. 129 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 47 Art. 129 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave48. Estando a esto, podemos establecer cuan inicia el cómputo del plazo de prescripción en el caso de infracciones instantáneas y continuadas: 1. La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas prescribe, por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave49. 2. La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones continuadas o permanentes prescribe, por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave50. CONCLUSIÓN El procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones leves se da por dos motivos: a) cuando el superior constata en presencia física del investigado la presunta comisión de 48

Art. 68 Ley 30714, Perú Art. 16 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 50 Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú 49

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

59


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ infracciones leves; y, b) cuando el superior sin la presencia física del investigado o con motivo de su faculta de supervisión toma conocimiento de la presunta comisión de infracciones leves. Las únicas sanciones que por infracciones leves se pueden imponer son la amonestación y la sanción simple. Este tipo de procedimientos están sujetos a prescripción y caducidad. REFERENCIAS • Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula el

regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. Decreto Legislativo 1149 (11 de diciembre de 2012). Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Perú. Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Perú.

ANEXO 01 PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES POR CONSTATACIÓN DIRECTA E INMEDIATA Verificación de la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado

En el mismo acto, se notifica por escrito la imputación de la infracción leve

Inmediatamente es notificado el investigado quien ejercerá su descargo al superior

Recurso de Apelación (en el plazo de 03 días hábiles contados desde el día siguiente hábil de la notificación)

Entrega al infractor de la orden de sancíón por notificación

Inmediatamente, de recibido el descargo o su negativa a formularlo, el superior evalua y decide en el acto la imposición de la orden de sanción

Resolución que resuelve la validez o nulidad de la orden de sanción que agota la vía administrativa (se emite en el plazo máximo de 10 días hábiles)

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

60


REVISTA IURIS DICTIO PERÚ ANEXO 02 PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES SIN LA PRESENCIA FÍSICA DEL INFRACTOR

Inmediatamente después de haber conocido de la comiisión de la infracción leve sin la presencia física del investigado, se notifica por escrito los cargos.

Presentación de descargos escritos (en un plazo de un día, contado desde el día siguiente hábil de notificado)

Con descargo o sin descargo, el superior que decide efectua la evaluación y de ser el caso emite sanción (dentro del plazo de un (1) día hábil)

Resolución que resuelve la validez o nulidad de la orden de sanción que agota la vía administrativa (se emite en el plazo máximo de 10 días hábiles)

Recurso de Apelación (en el plazo de 03 días hábiles contados desde el día siguiente hábil de la notificación)

Notificación de la orden de sanción al infractor

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Marzo 2020 – pp. 50-61

61


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.