LA PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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La Paz, MARTES 14 de mayo de 2019

Publicum et laboris

La prueba de oficio en lo contencioso administrativo

E

l juzgador se encuentra facultado a incorporar de oficio las pruebas que le produzcan convicción a fin de resolver el conflicto de intereses surgido entre las partes, más aún si el proceso contencioso administrativo es uno donde se puede realizar un efectivo control de legalidad de los actos administrativos y dar una adecuada protección a los derechos e intereses de las partes (Casación001594-2014, Perú). Ante la inexistencia de una prueba que permita el análisis del caso propuesto en el proceso contencioso administrativo, no se puede dejar de ejercer los poderes de actuación de prueba de oficio, debiendo el órgano jurisdiccional solicitar la remisión de documentos que se requiera, de lo contrario se incurriría en vicio u omisión de los derechos procesales de orden constitucional (Casación 005077-2010, Perú). Por otro lado, si al órgano jurisdiccional no le generan convicción los documentos ofrecidos por las partes, se encuentra en potestad de disponer la actuación de los medios de prueba de oficio que estime convenientes a fin de establecer la verdad material respecto del pedido pensionario contenido en la demanda, solucionando así la controversia (Casación 009157-2014, Perú). También se debe precisar que, si el órgano jurisdiccional se limita a resolver con los medios probatorios adjuntados a la demanda, sin desplegar la actividad probatoria de oficio, esto en el caso de que los medios probatorios actuados no sean suficientes para crear convicción, respecto de lo afirmado por el demandante; más aún si en el caso de autos se ha rescindido del expediente administrativo (Casación-0104862013, Perú). PLENA JURISDICCIÓN El juzgador se encuentra facultado a incorporar de oficio las pruebas (Casación 009428-2013, Perú; Casación 009428-2013, Perú; Casación 0084042012, Perú), conforme a esto el proceso contencioso administrativo es uno de plena jurisdicción, razón por la cual el juez de la causa puede adoptar o disponer las medidas que considere pertinentes a fin de superar los requisitos formales que pudieran haberse obvia-

…al ser uno de plena jurisdicción, habilita al juez la posibilidad

de admitir medios de prueba de oficio, facultad que se convierte

en una obligación o deber cuando se busca observar la finalidad del proceso que es buscar la verdad objetiva en justicia.

do, por lo que la búsqueda de la verdad jurídica objetiva debe traducirse en una adecuada valoración de medios probatorios, incluidas las pruebas de oficio en aquellos casos en los que resulten relevantes o decisivos para la justa solución de la causa (Casación 004890-2016, Perú; Casación 008682-2016, Perú; Casación 017440-2016, Perú) DEBIDO PROCESO EN LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Se vulnera el principio del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales, al fundamentar la sentencia de mérito en inferencias no acreditadas ni sustentadas en medios probatorios, siendo que existe la facultad del juez de ordenar la actuación de medios probatorios adicionales que permitan resolver el litigio (Casación-0010672011, Perú; Casación-001018-2011, Perú; Casación 001860-2011, Perú). Conforme a esto, es deber de todo órgano jurisdiccional en cautela del debido proceso, resolver la controversia puesta a su conocimiento, según el mérito de lo actuado y si ello no resultará suficiente, ejercer la facultad de actuar medios de prueba de oficio, ello a fin de emitir una resolución debidamente motivada (Casación 0014552015, Perú). Se afecta el derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, si el juzgador omite la actuación de medios probatorios relevantes para resolver la controversia (Casación 004224-2015, Perú). CARGA DE LA PRUEBA La sentencia que señala que no puede suplir la carga de la prueba de los sujetos procesales, por ser la prueba de oficio una discrecionalidad del juez, vulnera la obligación legal que

establece la facultad del juez de realizar las pruebas necesarias tendientes a dilucidar las contradicciones advertidas en el proceso (Casación 002065-2016, Perú). Si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos, también lo es que cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes, disposición que guarda íntima relación con la finalidad del proceso. Ayuda a que en este siempre se verifique la verdad de los hechos, es decir, la prueba de oficio viene a ser una herramienta otorgada al juez cuando existe deficiencia en las pruebas aportadas por las partes y su uso resulta necesario a fin de resolver con justicia el caso concreto y de manera correcta (Casación-001674-2013, Perú; Casación 000688-2013, Perú; Casación-000018-2013, Perú; Casación 006912-2013, Perú). Esta facultad abre la puerta al juez para investigar sobre la verdad de los hechos controvertidos con información complementaria a la brindada por las partes, la finalidad de esta actividad es esclarecer los hechos, llegando a establecer la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes (Casación 005121-2011, Perú). MEDIOS PROBATORIOS INSUFICIENTES Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que

José María Pacori Cari*

considere convenientes (Casación 005671-2014, Perú). Es así que se permite al juez contencioso administrativo o Sala Superior cumplir un rol más protagónico en el proceso, para lograr efectividad, que no solo nos debe hacer pensar en la celeridad con la cual deben ser atendidas las demandas, sino también con la adopción de mecanismos judiciales necesarios para garantizar un debido proceso y una tutela judicial efectiva (Casación 011550-2014, Perú). De esta manera, estos órganos jurisdiccionales pueden ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que consideren convenientes cuando los que obran en autos no les hayan creado la convicción suficiente para el esclarecimiento de los hechos (Casación 000816-2016, Perú). MOTIVACIÓN INSUFICIENTE La motivación de las resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la resolución está debidamente motivada; por lo que la sentencia de mérito al no tener en cuenta que ante la insuficiencia de la documentación obrante en autos, el juez de la causa debió ordenar la actuación de medios probatorios adicionales, no hacer esto contraviene el debido proceso y, en consecuencia, el derecho a la motivación de las resoluciones (Casación 001272-2013, Perú; Casación-005854-2013, Perú). En conclusión, el proceso contencioso administrativo, al ser uno de plena jurisdicción, habilita al juez la posibilidad de admitir medios de prueba de oficio, facultad que se convierte en una obligación o deber cuando se busca observar la finalidad del proceso que es buscar la verdad objetiva en justicia.

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Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.


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