LAS PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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La Paz, MARTES 28 de mayo de 2019

Publicum et laboris

La prueba en lo contencioso administrativo

L

a prueba en lo contencioso administrativo se rige por los principios de libertad probatoria, pro actione y favorecimiento y suplencia de oficio, por los cuales no se puede obligar a los administrados a ofrecer pruebas si el contencioso versa sobre cuestiones de puro derecho siendo prueba suficiente el expediente administrativo, ni tampoco se puede limitar su derecho a ofrecer pruebas siempre y cuando estas no hayan sido actuadas en la vía administrativa pese a ser ofrecida, se refieran a hechos nuevos o a hechos que no pudo conocer oportunamente el administrado. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMO MEDIO DE PRUEBA En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo (Art. 29 DS 0112019-JUS, Perú), conforme a esto se entiende que el expediente administrativo que motiva el contencioso administrativo constituye la prueba fundamental, en efecto, el expediente que se haya formado en la vía administrativa será siempre considerado prueba en el proceso contencioso administrativo, presumiéndose que todas las pruebas que obren en él y que hayan sido debidamente admitidas son pruebas válidas en la vía contencioso administrativa, sin necesidad de que sean objeto de ningún tipo de reconocimiento, ratificación o validación (Cfr. Anteproyecto de Código Procesal Contencioso Administrativo, Panamá). Esta es la razón por la cual en un inicio se denominaba “recurso” al contencioso administrativo, puesto que era el órgano jurisdiccional quien realiza un control jurídico sobre un acto administrativo sustentado en lo actuado en la vía administrativa sin que sea necesario ofrecer nuevos medios de prueba. Esta es una garantía de la tutela de los derechos e intereses legítimos de los administrados quienes pueden interponer su demanda contencioso administrativa solo ofreciendo como medio de prueba el expediente administrativo y, en caso de no ofrecer medios de prueba, por tratarse de una cuestión de puro derecho el juez, al solicitar de oficio y de manera obligatoria la remisión del expediente administrativo, pre-

sume al mismo como medio de prueba de valoración obligatoria. SUPUESTOS DE OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA Sin embargo, es posible que sustentados en el principio pro actione, los administrados –demandantes o demandados– requieran actuar medios de prueba distintos a los actuados en el procedimiento administrativo que motiva el proceso contencioso administrativo, por lo que se establece excepciones a la anterior regla: 1. Se produzcan nuevos hechos. Esta situación se dará cuando, interpuesta la demanda contenciosa administrativa, el demandado en su contestación de la demanda alega hechos nuevos que no fueron indicados en la vía administrativa, razón por la cual el demandante puede ofrecer medios de prueba referidos a estos nuevos hechos (Cfr. Art. 429 CPC, Perú). 2. Se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. Esta situación se puede dar cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad (Cfr. Art. 374 CPC, Perú). A diferencia del caso anterior de los hechos nuevos en este caso, los hechos ya existían pero no eran conocidos por el administrado, sino después de interpuesta la demanda contencioso administrativa. 3. Dentro de estos supuestos se puede incluir los medios de prueba ofrecidos en la vía administrativa, pero que no fueron actuados por la administración pública PRINCIPIO DE LIBRETAD PROBATORIA Si bien el expediente administrativo puede ser el medio de prueba esencial de un proceso contencioso administrativo, la regla general nos indica que es admisible en el proceso contencioso administrativo cualquier medio de prueba (Cfr. Art. 73 Ley 350, Nicaragua), este es el principio de libertad probatoria de observancia obligatoria en toda legislación contencioso administrativa. Este principio resulta de importancia en el caso de acumulación de la

pretensión de indemnización por daños y perjuicios a una pretensión principal de nulidad o de plena jurisdicción, en efecto, en el caso de acumularse la pretensión de indemnización, podrá alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes, esta prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para descubrir la verdad (Cfr. Art. 74 Ley 350, Nicaragua), por ejemplo, será posible ofrecer como medio de prueba una pericia contable para determinar el valor de los daños y perjuicios. DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA Ahora bien, en la vía administrativa, los administrados tienen el derecho a ofrecer y producir pruebas, es decir, los administrados tienen el derecho de ofrecer prueba y que ella se produzca, debiendo la administración pública requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva (Cfr. Art. 1 Ley 29.549, Argentina). Es importante el derecho en mención puesto que otorga el derecho del administrado de producir de crear prueba a través del pedido de elaboración de informes y dictámenes que se realizan a petición del administrado; en caso, la administración pública no produzca el medio de prueba solicitado por el administrado, esto no imposibilita que el administrado en el proceso contencioso administrativo solicita su producción por requerimiento del órgano jurisdiccional a la entidad pública. En conclusión, los medios de prueba que no se actúe en el procedimiento administrativo o los que no se produzca pueden actuarse o producirse en el proceso contencioso administrativo por ser de plena jurisdicción y estando al principio de libertad probatoria. MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES En los juicios contencioso administrativos serán admisibles toda clase de pruebas (Cfr. Art. 40 Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, México). De esta manera, serán admisibles medios de prueba típicos y atípicos, dentro de los cuales encontramos los siguientes:

José María Pacori Cari*

1. Documentos. Sean escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática, en general, y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado (Cfr. Art. 234 CPC, Perú). Este medio de prueba, implica otros medios de prueba como: a) Reconocimiento de documentos. Por el cual se solicita que un justiciable reconozca la veracidad, contenido o firma en un documento. b) Exhibición de documentos. Por el cual se solicita que una de las partes del proceso o un tercero presenten al órgano jurisdiccional un documento con el que no cuenta alguna de las partes. c) Cotejo de documentos. Cuando se trate de documentos escritos, se puede realizar el cotejo de la firma o letra a través de otros documentos. d) Pedido de emisión de informes o dictámenes. En atención al derecho de los administrados a producir pruebas que se extiende al proceso contencioso administrativo. e) Exhibición de expedientes judiciales o expedientes administrativos concluidos. En caso de estar en trámite copias certificadas de los actuados. 2. Declaración de parte. Donde se puede pedir la declaración del administrado o del representante judicial de la entidad pública. 3. Declaración de testigos. Donde se puede pedir la declaración testimonial de personas de derecho privado o de derecho público, personas naturales privados o servidores públicos. 4. Pericia. Prueba que sería ideal en la probanza de una pretensión acumulada de indemnización por daños y perjuicios. 5. Careos. Entre las partes, estas y los testigos, peritos con otros peritos. 6. Inspección judicial. Donde se facilitará que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con los hechos que sustentan la demanda o la contestación. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.


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