LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA COMO ACTO ADMINISTRATIVO

Page 1

2 Pág. 11_2 PAG. 15 18/09/18 12:15 Página 1

2 opinión

La Paz, MARTES 11 de septiembre de 2018

Publicum et laboris

La resolución como término del procedimiento administrativo

T

odo procedimiento administrativo puede generar una resolución administrativa. La resolución dictada por un órgano administrativo es un acto administrativo, pero no todo acto administrativo es una resolución, esto, por ejemplo, se verifica cuando se indica que el acto administrativo tiene alcance general, situación en la cual el acto administrativo también será una disposición reglamentaria. La resolución emitida por una autoridad administrativa es denominada también resolución administrativa, para diferenciarla de las resoluciones judiciales o resoluciones legislativas. Las resoluciones administrativas son estudiadas a través del Derecho Administrativo, las judiciales a través del Derecho Procesal y las legislativas a través del Derecho Constitucional. ¿QUÉ ES UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA? Es el acto administrativo expreso que, en el marco de las normas de derecho público, emite un órgano administrativo de las entidades públicas para afectar una o varias situaciones jurídicas de los administrados, por lo tanto, puede estimar o desestimar pretensiones de los administrados (solicitudes o recursos administrativos) o sustentar el inicio o final de un procedimiento administrativo de oficio. Encontramos resoluciones en el procedimiento administrativo propiamente dicho y en el procedimiento administrativo recursal. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA La resolución dictada por el órgano administrativo competente pone término al procedimiento administrativo (Cfr. artículo 51, Ley 2341, Bolivia), entendido este como el conjunto de actos y diligencias tendiente a la emisión de un acto administrativo, como es el caso de la resolución administrativa. De esta manera, los procedimientos administrativos deberán, necesariamente, concluir con la emisión de una resolución administrativa que declare lo siguiente (Cfr. artículo 52, Ley 2341, Bolivia): a) Declare la aceptación de la pretensión del administrado. En este caso, pre-

El rechazo es total cuando la entidad pública no acepta el pedido del administrado. Con el rechazo parcial,

se entiende que la pretensión del administrado ha sido

aceptada en parte y rechazada en parte. En el caso del

rechazo de la pretensión administrativa, el administrado tiene derecho a su revisión a través de los recursos…

sentada la solicitud del administrado que contiene una pretensión administrativa, esta es aceptada por la autoridad administrativa que representa a una entidad pública. Cuando hablamos de pretensión administrativa entendemos la sujeción del interés de la administración pública al interés del administrado. b) Declare el rechazo total o parcial de la pretensión del administrado. En este caso, la solicitud del administrado es rechazada, esto es, desestimada. Este rechazo puede ser total, situación en la cual se entiende que la entidad pública no acepta el pedido del administrado. De ser el rechazo parcial, se entiende que la pretensión del administrado ha sido aceptada en parte y rechazada en parte. En el caso del rechazo de la pretensión administrativa, el administrado tiene derecho a su revisión a través de los recursos administrativos que le confiere la ley. CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a) Resolución expresa. El acto administrativo es una declaración de voluntad, por lo tanto, para su emisión se requiere que este sea escrito, no existen las resoluciones administrativas fictas generadas por el silencio administrativo negativo, este silencio tiene por objeto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos que le confiere la ley (la jurisprudencia colombiana habla del acto administrativo verbal, el cual no es una resolución administrativa). Para que esta resolución sea expresa, se solicitará los informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzgue necesarios para dictar la misma (Cfr. artículo 48, Ley 2341, Bolivia). Incluso se indica que la aceptación de informes o dictámenes (actos de administración) servirá de

fundamentación a la resolución cuando se incorporen al texto de ella (Cfr. artículo 52, Ley 2341, Bolivia). b) Resolución motivada. Por esta característica, los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho (Cfr. artículo 30, Ley 2341, Bolivia). Esta característica debe de tomar en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán formular argumentaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución (Cfr. artículo 46, Ley 2341, Bolivia). c) Resolución pública. Toda resolución administrativa, en tanto acto administrativo, produce efectos desde la fecha de su notificación o publicación (Cfr. artículo 32, Ley 2341, Bolivia). Esta publicidad garantiza el principio de transparencia y publicidad. Tanto la publicación o la notificación de la resolución administrativa garantizan su eficacia. d) Resolución ejecutiva. Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas (Cfr. artículo 55, Ley 2341, Bolivia), esto es que, una vez notificada la resolución, es ejecutable. En esto consiste el principio de autotutela de la administración pública, en la potestad que le asiste a la administración pública de ejecutar sus resoluciones sin necesidad de la intervención del Poder Judicial. REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Siendo la resolución un acto administrativo, esa debe observar los mismos requisitos previstos para el acto administrativo, estos son los siguientes (Cfr. artículo 28, Ley 2341, Bolivia):

José María Pacori Cari*

a) Competencia. La resolución administrativa debe ser emitida por la autoridad competente. Al ser una declaración de voluntad expresa, requiere ser emitida por la autoridad administrativa competente, esto es, por la entidad o persona natural que firma la resolución. b) Finalidad. La resolución administrativa debe perseguir una finalidad pública, esto es que debe responder al interés público de la comunidad y no al interés privado, por ejemplo, preservar la continuidad del servicio público de educación. c) Objeto. El objeto de la resolución administrativa es lo que resuelve, por lo tanto, debe ser cierto, lícito y materialmente posible. Es la parte resolutiva de la resolución administrativa que se deriva de la parte considerativa. d) Procedimiento. La resolución administrativa, antes de su emisión, debe observar el procedimiento regular y previamente establecido para su emisión. e) Fundamento. Se debe indicar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución administrativa. f) Causa. La resolución debe ser sustentada en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa. En caso de incumplir con estos requisitos la resolución administrativa podría ser declarada nula, salvo supuestos de anulabilidad en los cuales es posible convalidar el acto administrativo. COSA DECIDIDA La resolución administrativa, en caso de no ser impugnada a través de los recursos administrativos o no ser posible interponerlos, adquiere la calidad de cosa decidida, esto es significa que es inmutable, salvo mandato judicial en contrario. La cosa decidida, de la misma forma que la cosa juzgada, se refiere a la firmeza del acto, sin embargo, la cosa decidida está sujeta a un control jurídico a través del Poder Judicial. En conclusión, la resolución administrativa es una especie del acto administrativo que se sustenta en la emisión de actos de administración (informes o dictámenes) para poner fin al procedimiento administrativo. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.