Responsabilidad administrativa de los servidores públicos autor josé maría pacori cari

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La Paz, MARTES 8 de mayo de 2018

Publicum et laboris

La responsabilidad administrativa de los servidores públicos

E

xiste el estudio del derecho sancionador que implica el derecho penal, el derecho administrativo sancionador y el derecho disciplinario, este último se refiere a la responsabilidad administrativa del servidor público en la función pública que ejerce. Esta responsabilidad también es denominada disciplinaria, incluso encontramos un procedimiento administrativo sancionador (dirigido a cualquier administrado que comete una infracción administrativa) y un procedimiento administrativo disciplinario (dirigido a cualquier servidor público que comete una falta disciplinaria). Conforme a esto todo servidor público será sancionado si se prueba la comisión de una falta administrativa. ¿QUÉ ES UN SERVIDOR PÚBLICO? Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, también lo son los exservidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad (artículo 15, D.S. 23318A, Bolivia), la inhabilitación en el ejercicio de la función pública puede ser la consecuencia de imponer una sanción a un exservidor. El servidor público es aquella persona individual que, independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad (artículo 4, Ley 2027, Bolivia). También son servidores públicos los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que prestan servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración (artículo 4, Ley 2027, Bolivia). Estos servidores públicos están clasificados en (artículo 5, Ley 2027, Bolivia): a) Funcionarios electos. Sn aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución. b) Funcionarios designados. Son las personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución, disposición legal o sistema de organización administrativa. c) Funcionarios de libre nombramiento. Son quienes realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados.

…se presume la licitud de las operaciones y actividades

realizadas por todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario (Ley 1178, Bolivia), por lo tanto, no existirá

responsabilidad administrativa cuando se pruebe que la

decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad…

d) Funcionarios de carrera. Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa. e) Funcionarios interinos. Son los que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera. DEBER DEL SERVIDOR PÚBLICO De esta manera, todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo (artículo 16, Ley 2027, Bolivia). De esta manera, todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo (artículo 28. Ley 1178, Bolivia). Por su parte, los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia (artículo 16, Ley 2027, Bolivia). El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, su incumplimiento genera responsabilidad administrativa (artículo 3, D.S. 23318-A, Bolivia). Para que un acto operativo o administrativo sea considerado eficaz, económico o eficiente (artículo 3, D.S. 23318-A, Bolivia) requiere que: a) sus resultados

deben alcanzar las metas previstas en los programas de operación; b) los recursos invertidos en las operaciones deben ser razonables en relación a los resultados globales alcanzados; y c) la relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos debe aproximarse a un índice de eficiencia. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos, constituirán indicadores de ineficacia (artículo 3, D.S. 23318-A, Bolivia). Por último, para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia (artículo 6, D.S. 23318-A, Bolivia). ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA? El régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y a las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad (artículo 17, Ley 2027, Bolivia), esto significa que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (artículo 13, D.S. 23318-A, Bolivia), por lo tanto, la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público (artículo 29, Ley 1178, Bolivia). Para estos efectos, el ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (artículo 14, D.S. 23318-A, Bolivia), asimismo, la responsabilidad administrativa será

José María Pacori Cari*

determinada tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (artículo 28, Ley 1178, Bolivia). La responsabilidad administrativa será determinada por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si hubiese (artículo 29, Ley 1178, Bolivia), por su parte, la autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta el veinte por ciento de la remuneración mensual, la suspensión hasta un máximo de treinta días o la destitución (artículo 29, Ley 1178, Bolivia). EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA En atención al principio de presunción de inocencia, se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario (artículo 28, Ley 1178, Bolivia), por lo tanto, no existirá responsabilidad administrativa cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación (artículo 33, Ley 1178, Bolivia). Esto quiere decir que la acción u omisión de un servidor público para cautelar el interés público y el interés estatal eximen de responsabilidad, lo mismo que la acción u omisión generada en mérito al caso fortuito y la fuerza mayor.

REFERENCIAS Ley 2027 de 27 de octubre de 1999. Ley del Estatuto del Funcionario Público. Bolivia. Ley 1178 de 20 de julio de 1990. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Bolivia. Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992). Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

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Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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