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La Paz, MARTES 4 de septiembre de 2018
Publicum et laboris
Solicitud como derecho de petición del administrado
E
l derecho de petición se encuentra contenido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, que indica: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Es así que una de las formas de dar inicio a un procedimiento administrativo es el ejercicio del derecho de petición por parte del administrado, la otra forma es el inicio de oficio del procedimiento administrativo, supuesto este en el cual la administración pública, sin pedido del administrado, inicia un procedimiento como, v. g., el procedimiento sancionador. LA SOLICITUD COMO DERECHO DE PETICIÓN La expresión tangible del derecho de petición administrativa puede ser una solicitud, una carta o un oficio, de allí que el artículo 41 de la Ley 2341 (Bolivia) indique que el procedimiento “se inicia a solicitud de los interesados”. En el caso del procedimiento administrativo, esta solicitud debe ser escrita, sin que se deba excluir el pedido verbal que puede hacer el interesado respecto de determinados pedidos como, v. g., el pedido verbal de copias de un expediente administrativo. REQUISITOS DE LA SOLICITUD ADMINISTRATIVA De esta manera, la solicitud que realiza un administrado requiere del cumplimiento de requisitos que se debe observar del escrito que se presente, estos requisitos son los siguientes: 1. El órgano o unidad administrativa al que se dirija (artículo 41.a, Ley 2341, Bolivia). Este requisito es de importancia por cuanto expresa uno de los elementos esenciales del acto administrativo como es la “competencia”, esta implica que el acto administrativo debe ser dictado por la autoridad competente (Cfr. artículo 28.a, Ley 2341, Bolivia), incluso la inobservancia de este requisito hace nulo de pleno derecho el acto administrativo emitido, al indicarse que serán nulos los actos que
En el caso del procedimiento administrativo, esta petición debe ser escrita, sin que se deba excluir el pedido verbal que puede
hacer el interesado respecto de determinados pedidos como, v. g., el pedido verbal de copias de un expediente administrativo.
se hubiesen dictado por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio (Cfr. artículo 35.a, Ley 2341, Bolivia). Asimismo, debe de considerarse que la competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio (Cfr. artículo 5, Ley 2341, Bolivia), esto implica que es obligación de la autoridad administrativa verificar su competencia en cada caso que se le plantee, por lo que si un administrado por error dirige su solicitud a un órgano incompetente, este tiene la obligación de derivar la solicitud a la autoridad administrativa competente para que sea esta la que tramite la solicitud. 2. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente (artículo 41.b, Ley 2341, Bolivia). En principio, toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses (Cfr. artíuclo 11, Ley 2341, Bolivia), cuando se apunta que se debe indicar el nombre y apellidos del interesado, deberá de incluirse la denominación o razón social de la persona jurídica privada o la denominación de la persona jurídica pública. Por otro lado, toda persona que formule solicitudes a la administración pública puede actuar por sí o por medio de su representante o mandatario debidamente acreditado, el representante o mandatario deberá exhibir poder notariado para todas las actuaciones administrativas (Cfr. artículo 13, Ley 234, Bolivia). Un tema importante es la presentación de solicitudes anónimas, estas no deben ser tramitadas por cuanto la emisión de un acto administrativo implica determinar al administrado que se beneficiará o afectará con la
decisión a emitirse. En caso de contener la solicitud anónima medios de prueba que acrediten la comisión de una infracción administrativa, esto motivará el posible inicio de un procedimiento administrativo de oficio, si existe evidencia suficiente. 3. El domicilio, a efectos de notificación, deberá estar en la jurisdicción del municipio en que tenga su sede el órgano administrativo, asimismo, se debe señalar con precisión el domicilio o residencia (artículo 41.c, Ley 2341, Bolivia). Podemos verificar dos tipos de domicilio, el real y el destinado a notificaciones, debiendo entenderse que el domicilio real (residencia) puede ser designado para notificaciones. La indicación del domicilio para notificaciones en la solicitud tiene por objeto garantizar la eficacia del acto administrativo a notificarse, de esta manera, las notificaciones se realizarán en el domicilio señalado por el administrado, por lo que la notificación será practicada en el lugar que los interesados hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública, caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública (Cfr. artículo 33, Ley 2341, Bolivia). 4. Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende (artículo 41.d, Ley 2341, Bolivia). Los hechos (fundamentos de hecho) y los motivos (razones éticas, morales o jurídicas) son importantes para el elemento esencial denominado causa que debe de observar todo acto administrativo este elemento implica que la autoridad administrativa debe sustentar el acto administrativo en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable (Cfr. artículo 28.b, Ley 2341, Bolivia). Incluso, se indica que los actos administrativos serán motivados con
José María Pacori Cari*
referencia a hechos y fundamentos de derecho (Cfr. artículo 30, Ley 2341, Bolivia). Es importante precisar que la indicación de fundamentos de derecho en la solicitud del interesado es una facultad más no una obligación. Por otro lado, no solo debe indicar los hechos y motivos de su solicitud, sino la expresión concreta de lo que pide, esto es, establecer qué efecto se desea con su solicitud, v. g.: solicito se disponga el pago de una pensión de jubilación por cumplir con los requisitos que paso a exponer. 5. Ofrecer toda la prueba de la que el interesado pueda favorecerse (artículo 41.e, Ley 2341, Bolivia). Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (Cfr. artículo 47, Ley 2341, Bolivia). Asimismo, debe tenerse presente que, en cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán formular argumentaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución (Cfr. artículo 46, Ley 2341, Bolivia). En caso de ofrecer prueba documental, esta deberá ser anexada a la solicitud escrita. 6. El lugar y fecha (artículo 41.f) Ley 2341, Bolivia). Cuando se establece que en el escrito se debe indicar el lugar, se refiere al sitio donde se elaboró el escrito, de la misma manera cuando se indica la fecha se refiere a la fecha en la cual se hizo el escrito, esto no debe confundirse con el lugar donde se presentará el escrito o la fecha en que el mismo se presentará; puede hacer un escrito el 3 de agosto de 2018 en Cochabamba y presentarlo recién el 15 de agosto de 2018 en Santa Cruz. 7. La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad, expresada por cualquier medio (artículo 41.g, Ley 2341, Bolivia). Al finalizar el escrito deberá de colocar su firma, tal y como se expresa en el documento oficial de identidad. En caso de no saber firmar, puede colocar su huella digital, en determinados casos podrá hacer uso de la firma digital. *
Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.