Terceros en el procedimiento administrativo autor josé maría pacori cari

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La Paz, MARTES 10 de abril de 2018

Publicum et laboris

Los terceros en el procedimiento administrativo

E

…los administrados deben evitar afectar derechos de terceros,

l procedimiento administrativo es un conjunto de actos y diligencias que realiza una autoridad administrativa para la emisión de un acto administrativo; este procedimiento tiene por binomio a la autoridad administrativa y a los administrados, estos últimos serán los favorecidos o afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Sin embargo, existen casos en los cuales este binomio afecta a terceros con la decisión administrativa, por lo que se hace necesario cautelar su derecho de defensa. A estos terceros se les denomina “terceros interesados en el procedimiento administrativo”. La obligatoriedad de garantizar los derechos de terceros se sustenta en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que indica que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

tutivos para un tercero, este será llamado a participar en calidad de persona interesada para que ejerza sus derechos (Cfr. artículo 151 COA, Ecuador). Por otro lado, podemos clasificar a estos terceros como (Cfr. artículo 69, Ley 27444, Perú): a) Terceros determinados. Aquellos a los cuales al ser perjudicados se les puede notificar o comunicar mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. b) Terceros indeterminados. Aquellos que no pueden ser determinados (v. g. supuestos de interés difuso) y/o no se conoce su domicilio por lo que la citación se realiza mediante publicación o mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública.

¿QUÉ SON LOS TERCEROS INTERESADOS? El tercero interesado es la persona natural o jurídica distinta a las partes originarias que se incorpora al procedimiento con el fin de hacer valer derechos o intereses propios, vinculados al procedimiento o al objeto de la pretensión o petición (Cfr. artículo 201, Ley 38, Panamá). Su incorporación se hace necesaria cuando de los antecedentes de una actuación administrativa se establece que, además de las personas comparecidas, otras (los terceros) pudiesen tener un derecho subjetivo o interés legítimo que se vea afectado. En estos casos se les notificará con las actuaciones para su participación en el proceso, sin que proceda retrotraer el procedimiento (Cfr. artículo 12, Ley 2341, Bolivia). En efecto, cuando se presente una petición cuya decisión afecte derechos de terceros, la autoridad competente deberá correrles traslado de esta para que, si lo tienen a bien, se presenten al proceso y adquieran la calidad de parte a fin de que formule peticiones u oposiciones (Cfr. artículo 75 Ley 38, Panamá). Asimismo, si el resultado del procedimiento tiene efectos jurídicos consti-

OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS En el ejercicio de sus derechos, los administrados deben evitar afectar derechos de terceros, esto es, que tienen el deber de abstención de conductas abusivas del derecho, en efecto, las personas ejercerán con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas, entendiéndose que estamos ante una conducta abusiva cuando se causa daño a terceros o al interés general (artículo 40, COA, Ecuador). De esta manera, en caso que el administrado tenga conocimiento que su petición afectará a terceros tiene el deber de informar de esto a la autoridad administrativa para que los emplace, caso contrario afectará el principio de buena fe procedimental en el procedimiento administrativo. Como consecuencia de la intervención del tercero en el procedimiento, todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos (artículo 18, Ley 19.880, Chile). De esta manera, la inclusión de los documentos del

esto es, que tienen el deber de abstención de conductas

abusivas del derecho, en efecto, las personas ejercerán con

responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas… tercero en el expediente administrativo (forma tangible del procedimiento administrativo) garantiza su derecho a un debido procedimiento. SUPUESTOS DE AFECTACIÓN DEL INTERÉS DE TERCEROS Ahora bien, estableceremos supuestos de hecho en los cuales se usa la figura de los terceros: 1. En la impugnación de un acto administrativo. Si con la impugnación de un acto administrativo se afectase derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas, individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos, a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos (artículo 60, Ley 2341, Bolivia). En este caso el procedimiento administrativo ha culminado, siendo que la intervención del tercero se da en el procedimiento recursal. 2. En los casos de desistimiento o renuncia en el procedimiento administrativo. La autoridad administrativa dictará un acto aceptando el desistimiento o la renuncia, salvo que afecte al interés público o de terceros legalmente apersonados (artículo 53, Ley 2341, Bolivia). En otras palabras, la administración aceptará de plano el desistimiento siempre que este sea viable, o la renuncia, y declarará concluido el proceso, salvo que, habiéndose apersonado terceros interesados, insten su continuación (Cfr. artículo 160, Ley 38, Panamá). 3. En la ampliación de los plazos procedimentales. Antes del vencimiento de un plazo podrá la administración, de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros (Cfr. artículo 1, Ley 19.549, Argentina). La administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio

José María Pacori Cari*

o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de tercero (Cfr. artículo 26, Ley 19.880, Chile). 4. En la nulidad del acto administrativo. La nulidad se decretará, entre otros supuestos, para evitar la afectación de derechos de terceros (Cfr. artículo 55, Ley 38, Panamá). Por otro lado, la declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición (artículo 107, COA, Ecuador). 5. En la eficacia del acto administrativo. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros (artículo 52, Ley 19.880, Chile). 6. En la subsanación de vicios. La administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no seafectaren intereses de terceros (artículo 13, Ley 19.880, Chile).

REFERENCIAS Código Orgánico Administrativo de 7 de julio de 2017, Ecuador. Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. Ley 19.549 de 3 de abril de 1972. Ley de Procedimiento Administrativo, Argentina. Ley 19.880 de 22 de mayo de 2003. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Chile. Ley 2341 de 23 de abril de 2002. Ley de Procedimiento Administrativo, Bolivia. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, Panamá. Decreto Supremo 006-2017-JUS de 20 de marzo de 2017. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Perú. *

Es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad José Carlos Mariátegui en Perú y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.


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