TRANSFERENCIA DE PERSONAL COMO DESPLAZAMIENTO LABORAL

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Administración Pública: Transferencia de personal como desplazamiento…

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Gestión pública • Modernización del Estado • Simplificación administrativa • Defensa judicial del Estado • Sistema Nacional de Archivos

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Transferencia de personal como desplazamiento excepcional: análisis en los regímenes laborales N.os 276, 728 y 1057 José María Pacori Cari(*) Universidad Nacional de San Agustín

Sumario 1. Introducción - 2. Transferencia en el Régimen Laboral Público, D. Leg. N.° 276 - 3. La transferencia en el Régimen Laboral Privado, D. Leg. N.° 728 4. Transferencia de personal como modificación de los Contratos Administrativos de Servicios, D. Leg. N.° 1057 - 5. Conclusiones

RESUMEN Para el autor el análisis técnico jurídico de la transferencia de personal como forma de desplazamiento en la Administración Pública resulta de importancia para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de los servidores públicos de los regímenes laborales N.os 276, 728 y 1057. Además, realiza un análisis jurídico positivo de las características de esta forma de movilización de personal. Palabras clave: Transferencia / Dotación presupuestal / Cesión de posición contractual / Estabilidad laboral / Continuidad laboral. Recibido: 20-11-19 Aprobado: 22-11-19 Publicado en línea: 02-12-19

1. Introducción Por el principio de despersonalización del empleador, producida una novación subjetiva en la relación laboral por el cambio de empleador, ello no extingue el contrato de trabajo, ni lo modifica; por el contrario, importa transferir al adquirente los contratos de trabajo del personal que laboraba en el negocio cedido, asumiendo el nuevo titular todas las obligaciones, el último empleador asumirá el pago total de beneficios sociales, cuando existe vinculación con anteriores empleadores1. En la transferencia también conocida como cesión de personal: * Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en el diario La Razón de Bolivia. 1 Casación N.° 001696-2012.

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ABSTRACT For the author, the legal technical analysis of the personnel transfer as a form of relocation in the Public Administration, it is important to ensure the continuity of the provision of services for the public servants of labor regimes N.° 276, 728 y 1057. Also, he makes a positive legal analysis of the characteristics of this form of Personnel mobilization. Keywords: Transfer / Budget Endowment / Assignment of contractual position/ Employment stability / Employment continuity. Title: Personnel transfer as exceptional relocation: Analysis in labor regimes N.° 276, 728 and 1057

[…] no se perfecciona la sustitución del patrono o empleador, esto es, no se produce la transmisión de la empresa, por cualquier título, de una persona (patrono sustituido) a otra (patrono sustituto), sino que es el trabajador quien –con el concurso de los patronos involucrados– es transferido de una empresa a otra. En otros términos, la transferencia o cesión del personal supone el desplazamiento de uno o varios trabajadores de una unidad productiva a otra y, en consecuencia, quedando sometidos a las potestades de un nuevo patrono2.

De esta manera, en principio, debemos acotar que el personal desplazado como consecuencia de la transferencia de una entidad a otra, conserva el régimen laboral al que se encontraba sujeto en el Gobierno Nacional así como sus respectivos derechos y obligaciones, sin perjuicio de 2 CARBALLO MENA, César Augusto, Derecho Laboral Venezolano Ensayos, Venezuela, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008, p. 111.

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ello, los Gobiernos Regionales y Locales, en ejercicio de su facultad de dirección, podrá ubicar al personal transferido en los puestos, unidades orgánicas u órganos previstos en sus documentos de gestión institucional (CAP, ROF, MOF), sin que la continuidad del tiempo de servicios se vea afectada3. Estando a esto procederemos a establecer la regulación de la transferencia en el Régimen Laboral Público – D. Leg. N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Régimen Laboral Privado - D. Leg. N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; y Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - D. Leg. N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 3 Informe Técnico N.° 406-2016-SERVIR/GPGSC.

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2. Transferencia en el Régimen Laboral Público - D. Leg. 276 Es importante establecer que se indica como causa justificada para el cese definitivo de un servidor bajo el régimen laboral 276 la negativa injustificada del servidor o funcionario a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia. Por otro lado, se establece como derecho de los servidores de carrera no ser trasladados a una entidad distinta sin su consentimiento, es decir, los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor4. Esta aparente contradicción se diluye desde que resultaría irrazonable y desproporcional por parte del servidor no aceptar el traslado que tiene por objeto beneficiarlo con la continuación de su relación laboral con el Estado. Ahora bien, en el caso del personal que se encuentra en el régimen laboral público (regulado por el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento), el artículo 34 del D. Leg. N.° 276 ha establecido que la Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento, b) Renuncia, c) Cese definitivo, y d) Destitución; precisando el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM que la relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la ley; asimismo, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM ha considerado que un servidor público de carrera puede ser desplazado para desempeñar iguales o diferentes funciones en la misma o diferente entidad; una de dichas acciones de desplazamiento es la transferencia que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado5. La transferencia es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, por lo que el desplazamiento de personal por transferencia en el D. Leg. N.° 276 procede únicamente para trabajadores nombrados. La transferencia, en el régimen estatutario, es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado6. De esta manera, los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado. En ese sentido, toda vez que para efectos de la Carrera Administrativa, de la cual son parte los servidores nombrados, la Administración Pública constituye una sola institución; los servidores transferidos a otra entidad, previo consentimiento, en aplicación del principio de garantía del nivel adquirido, tienen derecho a mantener 4 Art. 100 del D. S. N.° 005-90-PCM. 5 Informe Legal N.° 810-2011-SERVIR/GG-OAJ. 6 Art. 84 del D. S. N.° 005-90-PCM; R. D. N.° 013-92-INAP-DNP.

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su nivel y grupo ocupacional7. Cuando el servidor o trabajador por estrictas razones del servicio es trasladado o desplazado a lugar geográfico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado por la vía más conveniente e instalación en el lugar de destino8.

servicio y la percepción de los beneficios conforme a ley13. • Estabilidad laboral. Los servidores y funcionarios trasladados por transferencia gozan de estabilidad laboral, tienen continuidad en el servicio y se les garantiza la percepción de sus beneficios de acuerdo a ley14. Si se señalara que el personal de la entidad de destino debe ser evaluado a fin de determinar si son transferidos; sin embargo, la entidad de destino no puede desconocer las causas justas de extinción de la relación laboral relacionadas a la capacidad o conducta del trabajador15. • Continuidad del servicio. La transferencia de los recursos y la existencia de los instrumentos de gestión respectivos constituyen una condición esencial para que la transferencia de los recursos humanos de una entidad a otra pueda ejecutarse, siendo necesaria la transferencia de los recursos económicos suficientes que garanticen una efectiva continuidad laboral. Asimismo, a efectos que el personal transferido pueda tener continuidad laboral es necesario que sea incorporado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad de destino, desplazándose con su respectiva dotación presupuestal (plaza presupuestada)16. • Percepción de los beneficios conforme a ley. Por lo tanto, los servidores de carrera desplazados por transferencia de una entidad a otra continúan sujetos al régimen del D. Leg. N.° 276, manteniendo sus derechos y obligaciones propios de la carrera administrativa; sin perjuicio que la entidad de destino, en ejercicio de su facultad de dirección, pueda ubicar al servidor transferido en un puesto, unidad orgánica o dependencia previstos en los instrumentos de gestión, respetando el nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado y sin afectar la continuidad del tiempo de servicios17. Por ejemplo, la causa de diferenciación entre el trabajador transferido y los servidores beneficiados con el incentivo de la “Canasta de Alimentos”, no resulta razonable y, por ende, es arbitraria; pues el citado beneficio es un incentivo económico para cada trabajador que desarrolle actividades laborales en forma efectiva en la sede regional, y en sus demás sedes del ámbito del CTAR; por lo que resulta discriminatorio no otorgar dicho beneficio a los trabajadores que fueron transferidos por mandato legal de otras instituciones al Gobierno Regional, pues, un proceso de transferencia no puede implicar la vulneración del derecho a la igualdad en las relaciones laborales, tanto más si la propia entidad demandada reconoció otorgar el citado beneficio a todos los servidores públicos del Gobierno Regional de Piura, sin discriminación alguna18. Por lo demás, consideramos que en atención al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, los que hayan sido aprobados por convenio colectivo en la entidad de origen deben ser respetados por la entidad de destino, para lo cual se deberá de contar con la provisión presupuestal correspondiente.

El desplazamiento por transferencia procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran9, son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para esta acción administrativa10. 2.1. Características de la transferencia La transferencia es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa, por lo que se desprende que la acción de desplazamiento por transferencia en el régimen del D. Leg. N.° 276 tiene las siguientes características: 2.1.1. Reubicación del servidor en una entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado Debido a la naturaleza de la acción de desplazamiento por transferencia, el servidor transferido mantiene el nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado en su entidad de origen; cabe anotar que, para tal fin, la mecánica operativa de la transferencia requiere que la entidad de destino coordine con el MEF11. En la transferencia, para que la entidad asigne un mayor nivel o categoría a sus servidores, estos deberán transitar previamente por un concurso interno, previa existencia de plazas aprobadas, vacantes y debidamente presupuestadas, de lo contrario, no será posible que las entidades públicas puedan recategorizar y/o modificar las plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones12. Es decir, supone el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado de una entidad pública a otra entidad de destino, sin cesar en el servicio; es decir, es de carácter definitivo debido a que equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral con el Estado. La transferencia en el régimen del D. Leg. N.° 276 consiste en la reubicación de un servidor de carrera en una entidad diferente a la de origen, conservando la estabilidad laboral, la continuidad en el 7 Informe Legal N.° 681-2011-SERVIR/GG-OAJ. 8 Art. 105 del D. S. N.° 005-90-PCM; R. D. N.° 013-92-INAPDNP. 9 R. D. N.° 013-92-INAP-DNP. 10 Art. 85 del D. S. N.° 005-90-PCM. 11 Informe Técnico N.° 1223-2019-SERVIR/GPGSC. 12 Informe Técnico N.° 847-2019-SERVIR/GPGSC.

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Informe Técnico N.° 1253-2016-SERVIR/GPGSC. R. D. N.° 013-92-INAP-DNP. Casación N.° 009352-2014. Informe Técnico N.° 1044-2017-SERVIR/GPGSC. Informe Técnico N.° 1044-2017-SERVIR/GPGSC. Casación N.° 003769-2013.

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Administración Pública: Transferencia de personal como desplazamiento… 2.1.2. Procede únicamente para servidores nombrados o de carrera Es aplicable solo para los servidores nombrados y directivos de carrera, no para los funcionarios. De lo expuesto, se desprende que la acción de desplazamiento por transferencia procede únicamente para servidores nombrados, consecuentemente no es posible que una entidad transfiera a su personal contratado a otra, salvo que exista una norma que de manera expresa habilite dicha transferencia19. 2.1.3. De carácter excepcional Solo se produce por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional, pasando el servidor de un programa o pliego presupuestal a otro de la Administración Pública con su respectiva dotación presupuestal. Conforme con esto podemos indicar: • Tiene carácter permanente y excepcional. La transferencia es la acción de desplazamiento a través de la cual un servidor que pertenece a la Carrera Administrativa es trasladado definitivamente a otra entidad junto a la respectiva dotación presupuestal. • Solo se produce por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional. Las entidades involucradas deben analizar si se encuentran dentro de los supuestos que habilitan a gestionar la transferencia de personal, caso contrario deberán evaluar la procedencia de otra acción de desplazamiento20. En efecto, a fin de determinar la procedencia de la transferencia de personal, corresponde a las entidades involucradas evaluar si se encuentran dentro de los supuestos que el D. Leg. N.° 276 exige, esto es, fusión, desactivación, extinción de una entidad o reorganización institucional, de no configurarse alguno de los supuestos que habilitan a la transferencia de personal, podrá optarse por otra acción de desplazamiento que permita la continuidad de la prestación del servicio21. Pasemos a realizar una aproximación a estos supuestos: Fusión de la entidad. Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual uno o más órganos, ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, fondos, comisiones, o de cualquier entidad del Estado, se integran a otra existente denominada absorbente, originando la extinción de las entidades u órganos absorbidos22. Desactivación de la entidad. Es la acción administrativa por la cual se anula o inutiliza una entidad pública. Extinción de la entidad. Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado23. Reorganización institucional. Por esta acción la entidad queda facultada para aprobar su nueva estructura orgánica, también aprobar sus nuevos instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización por un plazo 19 20 21 22 23

Informe Técnico N.° 1253-2016-SERVIR/GPGSC. Informe Técnico N.° 1223-2019-SERVIR/GPGSC. Ibídem. Art. 32 del D. S. N.° 0542018-PCM. Art. 40 del D. S. N.° 0542018-PCM.

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previsto en la norma que declara la reorganización. • El servidor pasa de un programa o pliego presupuestal a otro de la Administración Pública con su respectiva dotación presupuestal. La entidad encargada del proceso de transferencia, en ejercicio de su facultad directriz o de dirección, tiene la potestad para ubicar al servidor transferido en un puesto, unidad orgánica o dependencia, previstos en el instrumento de gestión de la entidad de destino, respetando el nivel de carrera, nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado y sin afectar la continuidad del tiempo de servicios en la carrera administrativa24.

transferencia, además de no acreditarse la respectiva dotación presupuestal en la entidad de destino27. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad28, esto es, que la transferencia conlleva la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el MEF, quien autoriza la transferencia de la respectiva partida mediante resolución29. 2.2. Mecánica operativa • De la autoridad: Pedido de personal a transferir de parte de la entidad de destino. Para lo cual se deberá de elaborar la relación correspondiente de trabajadores que serán beneficiados con la transferencia. La acción debe sustentarse por norma expresa. Esto significa que la transferencia no se puede derivar de una interpretación tácita de las normas jurídicas. La entidad de destino coordinará con la dirección general de presupuesto público del MEF sobre la transferencia. Esto para la transferencia de la dotación presupuestal de cada una de las plazas de los servidores de carrera. Remisión del legajo personal a la entidad de destino. Al efectivizarse el desplazamiento de un trabajador por transferencia, la entidad de origen remitirá de oficio a la de destino el legajo personal correspondiente30. • Del servidor31: Entregar el cargo. La entrega del cargo se debe de realizar en un plazo razonable. De corresponder presentar declaración jurada de bienes y rentas. Más aún cuando el cargo a transferir es uno de responsabilidad directiva, mas no de confianza. Si no ha hecho uso de vacaciones tendrá derecho a gozarlas en la nueva entidad, previa acreditación. Esto se deriva de la continuidad de la relación laboral. Incorporarse al nuevo centro de trabajo a los tres (3) días de notificada la resolución, más el término de la distancia si corresponde a distinto lugar geográfico. El trabajador para desplazarse definitivamente a otra entidad deberá esperar que la entidad de origen recepciona la resolución correspondiente32.

2.1.4. La acción de transferencia debe sustentarse en norma expresa La transferencia de personal implica una cesión de posición contractual respecto de la entidad empleadora, lo cual necesita de una norma habilitante expresa como, por ejemplo, la ley, decreto legislativo o decreto supremo que crea a la entidad (programa, unidad ejecutora, organismo técnico especializado, etc.) que asume o a la cual se cede la posición contractual, o que dicha norma sea emitida de manera posterior a la de creación, además de la transferencia de personal, la norma habilitante puede disponer medidas necesarias para garantizar la continuidad y/o ejecución de actividades y cumplimiento de funciones de la entidad primigenia como competencias, funciones, atribuciones, designaciones del personal de confianza, acervo documental, recursos, bienes, presupuesto, proyectos, dispositivos legales, instrumentos de gestión, etc.25 2.1.5. La entidad de destino coordina con la dirección general de presupuesto público del MEF sobre la transferencia Conlleva la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino, previo coordinación con el MEF que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad. En el D. Leg. N.° 276, la transferencia permite reubicar de manera permanente a un servidor nombrado en otra entidad, permitiendo además el traslado de la dotación presupuestal (plaza) a la entidad de destino26, la plaza es la dotación presupuestal considerada para las remuneraciones del personal. No corresponde el reconocimiento del trabajador como personal transferido, conforme con lo establecido por el artículo 84 del Decreto Supremo N.° 00590-PCM, puesto que su plaza de origen no estuvo incluida dentro del proceso de reorganización institucional, causal necesaria para que pueda proceder la 24 Informe Técnico N.° 1044-2017-SERVIR/GPGSC. 25 Informe Técnico N.° 298-2017-SERVIR/GPGSC. 26 Informe Técnico N.° 961-2019-SERVIR/GPGSC.

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2.3. Transferencia de los contratados permanentes - D. Leg. N.° 276 Se desprende que la acción de desplazamiento por transferencia procede únicamente para servidores nombrados, consecuentemente no es posible que una 27 28 29 30 31 32

Casación N.° 000401-2014. Art. 84 del D. S. N.° 005-90-PCM. R. D. N.° 013-92-INAP-DNP. Ibídem. Ibídem. R. D. N.° 013-92-INAP-DNP.

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entidad transfiera a su personal contratado a otra, salvo que exista una norma que de manera expresa habilite dicha transferencia. Es así que, el personal contratado bajo el régimen del D. Leg. N.° 276, no podría ser objeto de transferencia a otra entidad, salvo que exista una norma que de manera expresa habilite dicho desplazamiento. Cabe acotar que la norma habilitante puede disponer medidas necesarias para garantizar la continuidad y/o ejecución de actividades y cumplimiento de funciones de la entidad primigenia como competencias, funciones, atribuciones, designaciones del personal de confianza, acervo documental, recursos, bienes, presupuesto, proyectos, dispositivos legales, instrumentos de gestión, etc. Por lo tanto, el personal contratado por la primera entidad mantiene el vínculo con la segunda entidad hasta que se produzca alguna de las causales de extinción previstas en el régimen laboral, dado que la relación laboral no puede verse afectada por los cambios organizativos que ocurran, salvo por la extinción de la entidad, en tanto empleador. Sin perjuicio de ello, y en caso no exista norma alguna que habilite la transferencia del personal contratado de una entidad a otra; la entidad de origen deberá proceder a liquidar los beneficios sociales que les correspondan por el tiempo de servicios prestados33. En efecto, en el marco del régimen del D. Leg. N.° 276, la acción de desplazamiento por transferencia procede únicamente para servidores nombrados, consecuentemente no es posible que una entidad transfiera a su personal contratado a otra, salvo que exista una norma que de manera expresa habilite dicha transferencia34.

3. La transferencia en el Régimen Laboral Privado - D. Leg. N.° 728 En el caso de los servidores comprendidos en el D. Leg. N.° 728, no existe una regulación especial para la transferencia de personal, por lo que dicho desplazamiento se realiza conforme con lo que indique la norma que autoriza la transferencia en el caso concreto35. Ahora bien, para el personal bajo el D. Leg. N.° 728, toda vez que la plaza ya no existiera en las herramientas de gestión de la entidad de origen, esta procedería con el cese del trabajador, con lo cual se extinguiría el vínculo con la entidad de origen, iniciando así un nuevo vínculo con la entidad de destino y con sujeción a las condiciones laborales de dicho organismo; debe enfatizarse que si bien desde una 33 Informe Técnico N.° 298-2017-SERVIR/GPGSC. 34 Ibídem. 35 Informe Técnico N.° 783-2014-SERVIR/GPGSC; Informe Técnico N.° 406-2016-SERVIR/GPGSC.

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perspectiva formal, en estos casos, se produciría una extinción de la relación laboral con la primera entidad, esta extinción tiene una característica que la hace especial: no implica una desvinculación definitiva del Estado (no existe en las partes la intención de desvincularse de manera absoluta), sino que es solo un medio de agotar, formalmente, la relación laboral habida con una entidad pública, para volver a vincularse de inmediato y sin solución de continuidad con otra, esto, precisamente, justifica el hecho que no quepa una indemnización por despido arbitrario o reparación similar36. De esta manera, en el caso del personal bajo el régimen laboral privado, la extinción de la relación laboral con la entidad de origen se produciría por causa justa, esto es, por imperio de la ley, esta extinción, empero, es un acto formal que solo constituye un medio de dar por terminada la relación existente con una primera entidad (entidad de origen) para constituir una segunda relación, con la segunda entidad (entidad de destino)37.

4. Transferencia de personal como modificación de los Contratos Administrativos de Servicios - D. Leg. N.° 1057 El artículo 72 del Reglamento del D. Leg. N.° 1057, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, establece que únicamente tres elementos pueden variarse sin que supongan la celebración de un nuevo contrato: el modo, el lugar y el tiempo de la prestación de servicios, el mismo artículo señala que salvo expresa disposición en contrario, la modificación del lugar no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio; que la modificación del tiempo no incluye la variación del plazo del contrato y que la modificación del modo no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada. En este sentido, no es posible que una entidad transfiera a su personal bajo el régimen CAS a otra, salvo que exista una norma que de manera clara y expresa habilite dicha transferencia; finalmente, conviene señalar que el personal contratado por una primera entidad bajo el régimen CAS, mantiene el vínculo con esta hasta que se produzca alguna de las causas de extinción contractual que prevé el artículo 10 del D. Leg. N.° 1057; no viéndose dicho vínculo afectado por los cambios organizativos que ocurran, salvo por la extinción de dicha institución, en tanto empleador; conforme con ello, mientras el vínculo subsista, la entidad ejerce respecto de los trabajadores con36 Informe Legal N.° 810-2011-SERVIR/GG-OAJ. 37 Ibídem.

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tratados todas las facultades derivadas de su poder de dirección, como la de renovación o prórroga de contratos o la adopción de acciones de desplazamiento permitidas por el régimen, en atención a sus necesidades. De esta manera, el cambio de entidad contratante, vía cesión de posición contractual, no es posible en el régimen CAS, salvo que exista una norma que expresamente lo permita, ahora bien, la implementación de una entidad determina que el personal sea contratado por esta siguiendo las reglas que el régimen CAS prevé, salvo que exista una norma que expresamente disponga la continuación del vínculo que dicho personal mantuvo con otra institución; o que habilite a esta a ceder su posición contractual a favor de la nueva38. Por ejemplo, las Unidades Ejecutoras tienen un nivel de autonomía que permite asumirlas como entidades empleadoras, esto determina que el personal CAS no puede ser transferido entre ellas, por implicar un cambio de entidad contratante, lo que el reglamento del D. Leg. N.° 1057 impide39. Asimismo, las reglas que regulan la transferencia de personal varían de acuerdo con el régimen laboral al que se encuentre sujeto el servidor, por ejemplo, en el caso de los servidores del D. Leg. N.° 1057, el artículo 7 del Reglamento de dicha norma regula la modificación de las condiciones contractuales del contrato, indicando que entre estas no se encuentra el cambio de entidad, salvo que exista una norma que permita dicha modificación, este artículo 7 indica lo siguiente: Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

5. Conclusiones La transferencia de personal como forma de desplazamiento constituye un mecanismo de garantía de la continuidad laboral que se da excepcionalmente con motivo de la fusión, desactivación, extinción o reestructuración de las entidades públicas.

38 Informe Técnico N.° 574-2013-SERVIR/GPGSC. 39 Informe Técnico N.° 136-2013-SERVIR/GPGSC.

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