PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN CONCEPCIÓN METROPOLITANO
Nomar Fernández Proboste Profesional Seremi del Medio Ambiente Región del Biobío
CONTENIDOS • Procedimiento - Etapas
• Emisiones residenciales • Transporte • Compensación emisiones
ETAPAS GENERALES DE LA ELABORACIÓN DEL PDA
14 de julio 2015 28/08/2015 Publicación D.O RES 822 D.S. N°15
Declaració n de Zona
Resolución de inicio
3,5 meses
Anteproyecto del Plan
1 año
Consulta Pública
3 meses
Proyecto Definitivo del Plan
Presentaci ón Consejo de Ministros
6 meses
El proceso de elaboración de un Plan , sus plazos y contenidos se establecen en el Reglamento para la elaboración de Planes de Descontaminación y Prevención, D.S. Nº39 de 2012 del MMA (DO 22.07.13)
CARTA GANTT
2015 Meses Primer Borrador del PDA Primera Reunion CO
ETAPAS
Estudio de Medidas CMM Constitución COA Primera Reunion COA Segunda reunión CO Seguda Reunión de COA Ratificación medidas CO Tercera reunión de COA Envío Borrador Anteproyecto a Div Calidad del Aire Solicitud elaboración de AGIES Resolución Anteproyecto Consulta Pública Consulta Pública Respuestas a la Consulta Pública Documento final para Consejo Ministros CGR
DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
2017
2016 JUNIO
JULIO AGOSTO DEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
METAS DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL PDA CONCEPCIร N METROPOLITANO Norma Diaria Normas de calidad para MP2,5
50 ug/m3
Situaciรณn base para MP2,5
59 ug/m3
Meta (alcanzar niveles de latencia)
40 ug/m3
Reducciรณn requerida
19 ug/m3
% Reducciรณn requerida
32%
REGULACIÓN A LAS EMISIONES RESIDENCIALES REGULACIÓN REFERIDA AL COMBUSTIBLE
• A 6 meses desde la entrada en vigencia del PDA, se prohíbe en las comunas de la zona saturada, el uso de leña en calefactores, salamandras, calefactor de cámara simple y hechizo, o cocinas, cuya humedad sea mayor al 25% en base seca. • Registro obligatorio de vendedores de leña Administrado por los Municipios de la Zona Saturada. • Líneas de fomento a la producción de leña seca y energías renovables no convencionales para la calefacción domiciliaria.
REGULACIÓN REFERIDA A LOS ARTEFACTOS • A 12 meses del PDA se prohíben las chimeneas de hogar abierto • A 5 años del PDA, se prohíben las estufas hechizas, salamandras y cámara simple • A 8 años del PDA, quedan prohibidas las cocinas a leña y todos los calefactores que no cumplan con la norma de emisión vigente. • A 3 años del PDA se prohíben los calefactores a leña en las dependencias del Estado • Ordenanza Municipal para para el control y fiscalización de los calefactores a leña • Recambio de 60.000 equipos de calefacción que combustionen leña por otros que utilicen combustibles mas limpios. • Recambio de calefactores como una alternativa para compensar emisiones
REGULACION EN LA AISLACIÓN TÉRMICA DE LAS VIVIENDAS • Entrega gradual de 100.000 subsidios especiales para el acondicionamiento térmico de viviendas existentes, dentro del plazo de 10 años. •
Estándares para las viviendas: 1. 2. 3. 4. 5.
•
Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica: Riesgo de condensación Infiltraciones de Aire Ventilación Control de ganancias solares y aislamiento térmico de sobrecimientos
Líneas de fomento para proyectos que desarrollen calefacción distrital
REGULACION INDUSTRIAL
CALDERAS HORNOS TERMOELECTRICAS GRUPOS ELECTROGENOS COMPENSACIÓN DE EMISIONES GESTION DE EPISODIOS CRITICOS
COMPLEJOS INDUSTRIALES
se definirá como complejos industriales a aquellos establecimientos cuyas emisiones totales a la atmósfera sean las siguientes: Material Particulado (MP) : 20 Ton/año Dióxido de Azufre (SO2) : 200 Ton/año
REDUCCIÓN PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES Los complejos industriales individualizados en Concepción Metropolitano deberán reducir sus emisiones totales: A) Material Particulado (MP) en al menos un 35% B) Dióxido de Azufre (SO2) en al menos un 25% respecto del año base
Sin perjuicio de la obligación de cumplir las normas de emisión que les sean aplicables a cada una de las fuentes emisoras del complejo, consideradas individualmente.
GRADUALIDAD Dos años de publicado el PDA
LÍMITES DE EMISIÓN CALDERAS, NUEVAS Y EXISTENTES Potencia Térmica Nominal de la caldera
≥ 75 kWt y < 1 MWt
Límite
máximo MP Límite máximo SO2 (mg/m3N) (mg/m3N) Caldera Caldera nueva Caldera existentes Caldera nueva existente 100(*)
Límite máximo NOx (mg/m3N) Caldera existente
Caldera nueva
50
NA
NA
NA
NA
≥ 1 MWt y < 20 MWt
50
30
200
50
200
100
≥ 20 MWt
30
30
50
20
200
100
GRADUALIDAD a.
Las calderas nuevas deberán cumplir desde la publicación del PDA.
b.
Las existentes a 24 meses para MP y de 36 meses para SO2 y Nox desde la publicación del PDA
EXCEPCIONES a. Calderas reguladas por la norma de emisión de Termoeléctricas, D.S N° 13/2011 del MMA. (mayores a 50 MWt). b. Se eximen del límite máximo de emisión de MP, las calderas nuevas o existentes, que usen un combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente. c. Calderas con menos del 30% de las horas anuales de operación, demostrable ante la Superintendencia, solo deben cumplir con límites para MP d. Se eximen de los límites de emisión para SO2, aquellas calderas que demuestren utilizar combustible fósil en estado líquido o gaseoso con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (partes por millón). e. Se eximen del límite de SO2, las fuentes que utilicen biomasa no tratada
LIMITES DE EMISION PARA HORNOS NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA HORNOS EN MG/M3N
Potencia térmica MWt Combustible Sólido 5 a < 20 Líquido y gas Sólido, Líquido y ≥20 gas
NORMA DE EMISIÓN DE SO2 Y NOX PARA HORNOS CON POTENCIA NOMINAL 20 MWT
Hornos existentes mg/m3N 300
Hornos nuevos mg/m3N 50
Tipo de fuente
100
50
Hornos
50
30
Potencia
SO2
NOX
Térmica MWt
mg/m3N
mg/m3N
20
200
400
GRADUALIDAD
GRADUALIDAD
Los hornos existentes deberán cumplir con estos límites de emisión en un plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación del Plan de Descontaminación Atmosférica del Concepción Metropolitano. En el caso de fuentes nuevas, el límite aplicará desde su publicación en el Diario Oficial.
Las fuentes existentes deberán cumplir con estos límites de emisión en un plazo de 5 años contados desde la publicación del Plan de Descontaminación Atmosférica del Concepción Metropolitano. Los hornos de vidrio se les exigirá un 90% de horas de cumplimiento para el NOx.
CORRECCIÓN POR OXIGENO La corrección de oxigeno para valores de emisión medidos en chimenea, tanto para calderas y hornos será como sigue:
a. Para calderas que utilizan combustible sólido, la corrección de oxígeno será desde un 6 % .
b. Para calderas que utilizan combustibles líquidos o gaseosos, la corrección de oxígeno será de un 3% .
c. Para hornos continuos que utilicen combustibles líquidos o gaseosos la corrección de oxígeno será de un 8%.
REGULACION PARA TERMOELÉCTRICAS LIMITES PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CALIFIQUEN COMO TERMOELÉCTRICAS Y QUE UTILICEN COMBUSTIBLES SOLIDOS Contaminante Material Particulado Dióxido de Azufre Óxidos de Nitrógeno
Norma propuesta 30 mg/m3 200 mg/m3 500 mg/m3 (95% horas)
GRADUALIDAD Transcurridos 24 meses desde la entrada en vigencia del Plan, las fuentes existentes que califiquen como termoeléctrica, instaladas en la zona saturada que utilicen combustibles sólidos, deberán dar cumplimiento a los valores límites establecidos en la tabla
SISTEMA MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES • Calderas y hornos, nuevos y existentes, con potencia térmica mayor o igual a 20 MWt deben instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y SO2, • Según protocolo que defina la Superintendencia del Medio Ambiente. • La información generada deberá ser reportada a la Seremi del medio Ambiente GRADUALIDAD Transcurridos 24 meses de publicado el Plan en el Diario Oficial
EXCEPCIONES Se exceptuarán aquellas calderas y hornos que utilicen combustibles gaseosos.
GRUPOS ELECTRÓGENOS Los grupos electrógenos nuevos, deberán cumplir con límites máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) Potencia neta CO del motor: P kW g/kWh (g/bhp – h) 560 ≤ P 3,5 (2,6) 130 ≤ P <560 3,5 (2,6) 56 ≤ P <130 5,0 (3,7) 37 ≤ P < 56 5,0 (3,7) 19 ≤ P < 37 5,5 (4,1)
HCNM+NOx
NOx
MP
g/kWh (g/bhp – h) No aplica
g/kWh (g/bhp – h) 0,67 (0,50) 0,4 (0,30) 0,4 (0,30) n/a
g/kWh (g/bhp – h) 0,03 (0,022) 0,02 (0,015) 0,02 (0,015) 0,03 (0,022) 0,03 (0,022)
No aplica No aplica 4 ,7 (3,5) 4,7 (3,5)
n/a
REGULACION TRANSPORTE
PROGRAMA DE RENOVACION DE BUSES El Gobierno Regional de la Región del Biobío a través del Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público, gestionará recursos para un recambio mínimo de 100 buses en 5 años. Se privilegiará el retiro de vehículos de transporte público urbano de mayor antigüedad para pasar de buses con estándar euro I y sin normativa a buses euro V. FISCALIZACIÓN A partir de la entrada en vigencia del Plan, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, aumentará en un 30% la cobertura de los controles de opacidad del parque operativo de buses urbanos de la zona saturada. Cumplimiento de las revisiones técnicas, especialmente las revisiones de gases de escape Cumplimiento del Decreto Supremo Nº 300, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga
REDUCCIONES DE MP y NOx La Seremi de Transporte y telecomunicaciones deberá incorporar un Plan de gestión integral del Transporte urbano de la zona saturada con miras a la descongestión y que permita disminuir las emisiones de MP y NOx en los proyectos de infraestructura vial, transporte público y transporte de carga. GRADUALIDAD
12 meses contados desde la publicación del PDA
CICLOVIAS Dentro del plazo de 10 años, contados desde la publicación del presente Plan en el Diario Oficial, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en coordinación con los municipios de la zona saturada implementarán 100 kilómetros de redes de Ciclovías, con el objetivo de permitir la integración entre modos no motorizados y transporte público fomentando un cambio modal en las zonas de protección ambiental de la zona saturada
COMPENSACION DE EMISIONES
Los proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al SEA, y que, directa o indirectamente generen emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a los valores presentados en la siguiente tabla deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto Contaminante MP SO2 NOx
Emisión máxima t/año 5 20 20
deberán presentar un programa de compensación de emisiones, ante la Seremi del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 30 días a contar de aprobada la Resolución de Calificación Ambiental GRADUALIDAD Desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan
Las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: a. Cuantificable: esto es, que se base en una metodología aceptada de medición por parte de la Seremi del Medio Ambiente, con referencias Bibliográficas b. Efectiva: esto es, que genere una reducción de emisiones real y medible (igual moneda) c. Adicional: la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que este sujeto el titular, o bien, que no responda a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares; d. Permanente: la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. e. En desarrollo: inclusión de equivalencias (gases – partícula) y (MP combustión – MP grueso)
PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTION DE EPISODIOS CRITICOS
El Plan Operacional se estructurará a partir de las siguientes componentes: a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire para material particulado MP2,5. b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire para MP2,5. c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía.
d) Procedimiento para contaminación.
la
declaración
de
episodios
críticos
de
e) Medidas de prevención y mitigación durante el periodo de gestión de episodios críticos. Calidad del Aire Bueno Regular Alerta Preemergencia Emergencia
MP2,5 µg/m3 0 – 50 51 -79 80 -109 110 – 169 ≥ 170
Emergencia, se tomarán las siguientes acciones:
i.
Se prohíbe dentro del área urbana y de extensión urbana de los municipios de la zona saturada el uso de calefactores y cocinas a leña. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el DS N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellets de madera.
ii.
Se prohíbe dentro del área urbana y de extensión urbana de los municipios de la zona saturada, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos chilenos.
iii.
Se prohíbe dentro de la zona saturada, durante las 24 horas, el uso del fuego para la quema de rastrojos agrícolas y forestales y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, forestales y ganaderos, ya sean estos públicos o privados.
iv.
CONAF según sus atribuciones, podrá restringir la ejecución de quemas controladas en comunas aledañas a la zona saturada que por predominancia de vientos puedan aportar emisiones de material particulado.
v.
Se prohibirá dentro del área urbana y de extensión urbana de los municipios de la zona saturada, desde las 18:00 y 00:00 hrs , el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 1MW térmico que presenten emisión mayor o igual a 30 mg/m3N de material particulado y hornos con una potencia mayor a 5MW térmico que presenten emisión mayor o igual a 100 mg/m3N
EXCEPCIONES a. Quedarán exentos de paralizar sus actividades, ya sea en preemergencia o emergencia aquellos proyectos inmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital. b. Quedarán exentos de paralizar las calderas y hornos que usen un combustible gaseoso en días de episodio. Para demostrar lo anterior, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, un informe que dé cuenta de tales condiciones. c.
Las calderas y hornos que por condiciones de seguridad, ambientales y/o tecnológicas definidos por la Seremi de Salud, no puedan paralizar en días de episodios, deberán presentar a la SEREMI del Medio Ambiente, una propuesta de Plan de ajuste Operacional para reducir sus emisiones mientras dure el episodio de Preemergencia y Emergencia (en evaluación incentivo de reducción en período invernal), el cual contendrá la identificación, cuantificación y seguimiento de las medidas a implementar.
c.
En caso de publicarse el presente Plan en el periodo entre el 1° de abril y 30 de septiembre, de manera excepcional, solo en el primer año quedará sin efecto la medida.
GRACIAS