Análisis de Recomendaciones de GAFI y la Nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
C.P.C. Juan Manuel Hernández Brito Sindico del Contribuyente
Que han hecho las empresas para que las operaciones se consideren lavado de dinero?
1. Aceptación de la recepción del dinero Sucio
2. Colocación en el sistema Financiero y recepción entre los inversionistas
Dinero Limpio
4. Bienes y Servicios a) Adquisición bienes y servicios inmobiliarios b) Compra de bienes lujosos (joyas, Carros) c) Operaciones en casino, etc.
3. a) inversión en empresas e Industrias, prestamos de personas físicas o empresas a comercio e industria formal
3. Transferencias bancarias. Prestamos a empresas, comercio y en general
Análisis Internacional En el Contexto internacional México pertenece al GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional Sobre el Blanqueo de Capitales). En este organismos lo integran 26 países, dentro de los cuales son: 14. Islandia 1. Alemania 15. Italia 2. Australia 16. Japón 3. Austria 17. Luxemburgo 4. Bélgica 18. Noruega 5. Canadá 19. Nueva Zelanda 6. Dinamarca 20. Reino de los Países Bajos 7. España 21. Portugal 8. Estados Unidos 22. Reino Unido 9. Finlandia 23. Singapur 10. Francia 24. Suecia 11. Grecia 25. Suiza 12. Hong Kong 26. Turquía. 13. Irlanda
Análisis Internacional Este grupo determino cuarenta recomendaciones que constituyen el marco básico de la lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación Universal, estas se plasman en los siguientes aspectos: A. Políticas de Coordinación. 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. 2. Cooperación y coordinación nacional. Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.
B. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO 3. Delito de lavado de activos * Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes. 4. Decomiso y medidas provisionales * Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o embargar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto del, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes , (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en, el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de valor equivalente.
4. Decomiso y medidas provisionales *
Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) Identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (a) Ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes; (b) Adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (c) Tomar las medidas de investigación apropiadas. Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que está sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.
C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 5. Delito de financiamiento del terrorismo *
Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos Terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.
6. Sanciones financieras dirigidas financiamiento del terrorismo *
relacionadas
al
terrorismo
y
al
Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación * Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Estas resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por, o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
8. Organizaciones sin fines de lucro * Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que estas no sean utilizadas indebidamente:
8. Organizaciones sin fines de lucro *
(a) Por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas. (b) Para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y (c) Para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, de las organizaciones terroristas.
D. MEDIDAS PREVENTIVAS 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras. Los pa铆ses deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la instituci贸n financiera no impidan la implementaci贸n de las Recomendaciones del GAFI. DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10. Debida diligencia del cliente * Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas an贸nimas o cuentas con nombres obviamente ficticios.
Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando:
10. Debida diligencia del cliente *
I.
Establecen relaciones comerciales;
II. Realizan transacciones ocasionales: a)
Por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o
b)
Estรกn ante transferencias electrรณnicas en las circunstancias que aborda la Nota Interpretativa de la Recomendaciรณn 16;
III. Existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o IV. La instituciรณn financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificaciรณn sobre el cliente obtenidos previamente.
11. Mantenimiento de registros Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un per铆odo de al menos cinco a帽os, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que estas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de informaci贸n emanadas de las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucci贸n de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el procesamiento de una actividad criminal.
MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
12. Personas expuestas políticamente * Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: a) Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; b) Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; c) Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y d) Lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
13. Banca corresponsal * Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: a) Reúnan información suficiente sobre la institución receptora que le permita comprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar a partir de la información disponible públicamente.
b) Evalúen los controles ALA/CFT de la institución receptora; c) Obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales; d) Entiendan claramente las respectivas responsabilidades de cada institución; y e) Con respecto a las “cuentas de transferencias de pagos en otras plazas”, estén convencidas de que el banco receptor ha llevado a cabo la DDC sobre los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal.
14. Servicios de transferencia de dinero o valores * Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI. Los países deben tomar acción para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas. 15. Nuevas tecnologías Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a: a) El desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y b) El uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.
16. Transferencias electrónicas * Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que esta sea exacta, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.
DEPENDENCIA, CONTROLES Y GRUPOS FINANCIEROS 17. Dependencia en terceros * Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios definidos más abajo. Cuando esta dependencia se permita, la responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la institución financiera que dependiente del tercero.
18. Controles internos y filiales y subsidiarias * Debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.
19. Países de mayor riesgo * Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 20. Reporte de operaciones sospechosas * Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben:
a) Estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa. b) Tener prohibido por ley revelar(“tipping-off”) el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada.
ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS
22. APNFD: debida diligencia del cliente * Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones: I.
Casinos.
II. Agentes Inmobiliarios.
III. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas. IV. Abogados, notarios, otros profesionales jurĂdicos independientes y contadores.
22. APNFD: debida diligencia del cliente *
a) Compra y venta de bienes inmobiliarios; b) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c) Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; d) Organización de contribuciones administración de empresas;
para
la
creación,
operación
o
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
f) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades:
23. APNFD: Otras medidas * Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas, sujeto a los siguientes requisitos:
a) Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría. a) Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. b) Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando.
E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas * Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas * Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.
F. FACULTADES Y RESPONSABILIDADESDE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 26. Regulación and supervisión de las instituciones financieras * Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.
27. Facultades de los supervisores Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de estas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones.
28. Regulación y supervisión de las APNFD * Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión de la forma que se define a continuación.
a) Los casinos deben estar sujetos a un amplio régimen de regulación y supervisión que asegure que estos hayan implementado con eficacia las medidas ALA/CFT necesarias. b) Los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT. Esto debe hacerse de acuerdo al riesgo.
OPERATIVO Y ORDEN PÚBLICO 29. Unidades de inteligencia financiera * Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: a) Reportes de transacciones sospechosas; y b) Otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno, a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.
30. Responsabilidades investigativas
de
las
autoridades
de
orden
público
e
Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para las investigaciones sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT.
31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas.
Ello debe incluir la facultad para exigir la presentación de los registros en poder de las instituciones financieras, las APNFD y otras personas naturales o jurídicas, para la búsqueda de personas y lugares, para la toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de evidencia.
32. Transporte físico de efectivo transfronterizo * Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables , incluyendo a través de un sistema dedeclaración y/o revelación.
REQUISITOS GENERALES 33. Estadísticas Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los RTS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, embargados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
34. Guía y realimentación Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer realimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas.
SANCIONES 35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.
G. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
36. Instrumentos internacionales Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999.
37. Asistencia legal mutua Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben contar con una base jurídica adecuada para prestar asistencia y, cuando corresponda, deben tener establecidos tratados, acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación.
38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso * Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
39. Extradición Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas
40. Otras formas de cooperación internacional * Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación.
Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar.
Instituciones financieras obligadas a informar COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) Sujetos Obligados 1. Instituciones de Banca Múltiple 2. Instituciones de Banca de Desarrollo 3. Sociedades Financieras de Objeto Limitado 4. Casas de Bolsa 5. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión 6. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión 7. Arrendadoras Financieras 8. Empresas de Factoraje Financiero
9. Almacenes Generales De Depósito 10. Uniones de Crédito 11. Sociedades de Ahorro y Préstamo 12. Casas de Cambio
13. Sociedad Financieras de Objeto Múltiple 14. Entidades de Ahorro y Crédito Popular 15. Centros Cambiarios 16. Transmisores de Dinero
Instituciones financieras obligadas a informar
COMISIĂ“N NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF) Sujetos Obligados Sociedades e Instituciones de Seguros Instituciones de Fianzas
Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.�
Datos de la Unidad de Inteligencia Financiera para su anĂĄlisis y ser utilizados para trabajos
de inteligencia financiera e incorporarse a denuncias o reportes de inteligencia, mismos que son diseminados a las autoridades competentes.
Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”
Reportes de Operaciones Preocupantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados.
Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.”
Reportes de Operaciones Relevantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, esta categoría comprende, en general, a todas aquellas operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadounidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Terrorismo y su financiamiento. Los Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios deberán reportar las operaciones realizadas por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera “S.H.C.P.” 2012Reportes de operaciones en efectivo con dólares de Estados Unidos de América Cifras en millones
7.1 8 7
3.7
6
3.4
5 4 3 2 1
0 2010
2011
Primer Semestre 2012
Reportes de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las Instituciones de Crédito, Casas de
Bolsa y Casas de Cambio deberán remitir un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: Tratándose de clientes, por un monto igual o superior a quinientos dólares. Tratándose de usuarios, por un monto igual o superior a doscientos cincuenta dólares.
Lavado de Dinero
Objeto de la Ley
1. Proteger el sistema financiero 2. Proteger la economía nacional
3. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y recursos de procedencia ilícita 4. Recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos relacionados 5. Evitar el uso para que las organización ilícitas se financien
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico será la Responsable de Aplicar en el ámbito administrativo la presente Ley y el Reglamento.
Son Facultades de
1. Recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables. 2. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para ejercer sus facultades. 3. Proporcionar a la Unidad la información (Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría “PGR”). 4. Coordinarse con autoridades supervisoras y de seguridad publica, Nacionales y Extranjeras.
La Secretaría (SHCP)
5. Coordinarse con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos y operaciones relacionados con la ley.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico será la Responsable de Aplicar en el ámbito administrativo la presente Ley y el Reglamento.
6. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Publico de la Federación. Son Facultades de
7. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación y cumplimiento de las obligaciones de esta Ley. 8. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de sanciones aplicadas.
9. Emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley. La Secretaría (SHCP)
10.Las demás previstas en otras disposiciones de esta ley otros ordenamientos jurídicos.
Estructura en la Procuraduría General de la República
Oficina del Procurador General de la República
Unidad Especializada en el Análisis Financiero
Perfil de la Unidad
Facultades de la Unidad
El titular tendrá carácter de agente del Ministerio Público Federal
Requerir a la Secretaria (SHCP) la información que resulte útil para el ejercicio de sus funciones.
Contara con Oficiales Ministeriales
Establecer los criterios para la presentación de la información que presente la Secretaria
Personal especializado relacionadas con la ley.
materia
Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de información financiera y contable.
La unidad podrá utilizar técnicas y medidas de investigación, contenidas en el Código de Federal de Procedimientos Penales y la Ley contra la Delincuencia Organizada
Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de Inteligencia con Metodología interdisciplinaria de análisis e investigación de las variables criminales, socioeconómicas y financieras. Para conocer la evolución
en
Unidad Especializada en el Análisis Financiero
Perfil de la Unidad
Facultades de la Unidad
El personal debe acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con estas actividades.
El personal debe aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica para ingreso y permanencia en la unidad.
Participar en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable.
El personal no podrá proporcionar información apersonas que no estén facultadas.
Emitir guías y manuales técnicos para la información de dictámenes en análisis financieros y contable de los agentes del ministerio público.
Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen avisos
Establecer políticas para la consulta de las bases de datos de los tres ordenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos. Requerir informes, documentos, opiniones y reglamentos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración publica de los tres ordenes de gobierno otros organismos autónomos Crear convenios con las entidades federativas para acceder a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, para la investigación y persecución de los delitos Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requiera.
De las Entidades Financieras
Una entidad financiera es: la empresa que presta servicios financieros (captación y remuneración de nuestros ahorros, concesión de préstamos y créditos, aseguramiento, etc.) a los consumidores y usuarios. Para la normativa de protección del consumidor, las entidades financieras abarcan a tres tipos de empresas que prestan servicios a sus usuarios:
-las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, etc.), -las empresas de servicios de inversión, y -las entidades aseguradoras. http://www.consumoteca.com/economia-familiar/economia-y-finanzas/entidadesfinancieras
Ejemplos de entidades financieras “Banco de México”
I. instituciones de crédito. II. sociedades financieras de objeto limitado. III. sociedades financieras de objeto múltiple. IV entidades de ahorro y crédito popular. V. entidades financieras que actúen como fideicomisos que otorguen Crédito al público.
fiduciarias
VI. sociedades que de manera habitual otorguen Créditos, VII. Entre otras
en
Obligaciones de entidades financieras
1. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos. 2. Presentar a la secretaria los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes. 3. Entregar a la secretaria, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios respecto a actividades vulnerables 4. Conservar la información por diez años de la identificación de clientes y usuarios 5. Conservar la información por diez años de los actos, operaciones y servicios reportados respecto de operaciones vulnerables. 6. La supervisión, verificación y vigilancia de las disipaciones legales de los órganos reguladores.
Lista de Actividades Vulnerables
Estas deben ser objeto de identificaci贸n y por consiguiente de informaci贸n.
Lista de Actividades Vulnerables Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Identificación de la Operación Monto Importe Monto en veces del para
Montos para dar aviso a la SHCP Monto Importe Monto en veces del para
Salario Mínimo Identificació Salario Mínimo D.F. S. M. G. n D.F. S. M. G. Tipo de Actividad Vulnerable Practica de Juegos con apuesta Concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados La emisión o Comercialización, Habitual o profesional de tarjetas de servicios, Crédito, de tarjetas prepagadas
Venta de boletos Venta de fichas
325.00
62.33
20,257.25
645.00
62.33
40,202.85
pago del valor que representen dichos boletos entrega de pago de premios Tarjetas de servicios o créditos Gasto Mensual Acumulado 805.00
62.33
50,175.65
1,285.00
62.33
80,094.05
62.33
40,202.85
645.00
62.33
40,202.85
645.00
62.33
40,202.85
1,605.00
62.33
100,039.65
1,605.00
62.33
100,039.65
8,025.00
62.33
500,198.25
Tarjetas prepagadas por operación 645.00 Distintas a la realiza por Entidades Financieras
La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero Ofrecimiento habitual o profesional de Por sujetos distintos de las entidades operaciones de Mutuo (Préstamo) o de Garantía financieras Otorgamiento de prestamos o créditos, con y sin garantía por sujetos distintos de Entidades Por sujetos distintos de las entidades Financieras financieras La prestación habitual o profesional de servicios de Operaciones que se involucren en la compra o construcción venta Desarrollo de bienes muebles intermediación en la transmisión de la propiedad o construcción La comercialización o Intermediación o Profesionalización de Metales Preciosos (Piedras preciosas, joyas o relojes)
Das Aviso
Pro bienes por cuenta o a favor de clientes a quienes presten servicios Compra o Venta con excepción las que realiza el Banco de México (Aviso por venta de efectivo a la SHCP) 805.00
La subasta o comercialización habitual o profesional Compra o Venta de obras de arte La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean Comercialización y Distribución aéreos, marítimos o terrestres
62.33
50,175.65
1,605.00
62.33
100,039.65
2,416.00
62.33
150,589.28 4,815.00
62.33
300,118.95
3,210.00
62.33
200,079.30 6,420.00
62.33
400,158.60
Lista de Actividades Vulnerables Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Identificación de la Operación Monto en Monto Importe veces del para Salario Mínimo D.F.
La prestación habitual o profesional de Prestación del servicio habitual o servicios de blindaje de vehículos terrestres, profesional nuevos o usados, así como bienes muebles La prestación habitual o profesional de servicios de traslado de dinero o valores con Custodia y Traslado de dinero excepción de los servicios del Banco de México La prestación de servicios profesionales, de manera independiente: Prestación del servicio profesional de La compra venta de bienes inmuebles o la ,manera independiente sin que medie cesión de derechos relación laboral con el cliente respectivo La administración y manejos de recursos, valores El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o Fideicomiso y la compra venta de de valores entidades mercantiles La organización de aportaciones a capital, cualquier otro tipo de recursos para la constitución de sociedad Mercantil La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos
2,410.00
S. M. G.
62.33
Montos para dar aviso a la SHCP Monto en Monto Importe veces del para
Identificaci Salario ón Mínimo D.F.
S. M. G. Das Aviso
150,215.30 4,815.00
62.33
300,118.95
3,210.00
62.33
200,079.30
No Hay Monto
No Hay Monto
Lista de Actividades Vulnerables
Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Identificación de la Operación Monto en Monto Importe veces del para
Montos para dar aviso a la SHCP Monto en Monto Importe veces del para
Salario Mínimo Identificaci Salario Mínimo D.F. S. M. G. ón D.F. S. M. G. Das Aviso La prestación de servicios de fe publica Por Notarios Públicos: Actos u operaciones el precio pactado, valor la transmisión o constitución de derechos reales catastral o valor comercial del inmueble, el sobre inmuebles que resulte mas alto Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o fusión o escisión, compraventa de acciones y dimisión de capital social partes sociales La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre el Fideicomisos inmueble. El acreedores no se parte del sistema otorgamiento de contratos mutuo (Préstamo) financiero las operaciones siempre serán objeto de aviso Por los Corredores Públicos La realización de avalúos Avalúos La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso El otorgamiento de contratos mutuo mercantil o El Acreedor no Formen parte del sistema créditos mercantiles financiero
No Hay Monto
8,025.00
62.33
16,000.00
62.33
997,280.00
8,025.00
62.33
500,198.25
8,025.00
62.33
500,198.25
No Hay Monto
500,198.25
No Hay Monto
No Hay Monto
Lista de Actividades Vulnerables
Actividades Vulnerables
Objeto de Identificación
Identificación de la Operación Monto en Monto Importe veces del para Salario Mínimo D.F.
Los Servidores Públicos Todos los que las leyes confiere facultades para dar fe publica La recepción de donativos, por las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
las que señala el art. 3 frac. VII de esta Ley Donativo recibidos
1,605.00
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos La prestación de servicios de Comercio nuevos y usados exterior como agente o apoderado aduanal cualquiera que sea el valor de bien. Maquinas para juegos de apuesta y sorteos nuevas y usadas cualquiera que sea el valor de bien. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago cualquiera que sea el valor de bien. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos 485.00 Obras de arte Materiales para el blindaje de vehículos cualquiera que sea el valor de bien. La constitución de derechos personales de uso o de goce de bienes inmuebles Uso o Goce de bienes inmuebles Por un valor mensual.
S. M. G.
Montos para dar aviso a la SHCP Monto en Monto Importe veces del para
Identificaci Salario ón Mínimo D.F.
S. M. G. Das Aviso
No Hay Monto
No Hay Monto
62.33
62.33
100,039.65 3,210.00
200,079.30
Serán objeto de aviso en todos los casos señalados atendiendo a lo establecido en el art. 19 de esta ley
62.33
30,230.05
4,815.00
62.33
300,118.95
1,605.00
62.33
100,039.65 3,210.00
62.33
200,079.30
Obligaciones del Sector Económico con Actividades Vulnerables
1. Identificar a los clientes y usuarios 2. Verificar su identidad basándose en credenciales y documentos oficiales, así como obtener copia de ellos. 3. Solicitar al cliente y usuario la información de su actividad u ocupación “Registro Federal de Contribuyentes” 4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que se genere por esta actividad. 5. La información deberá respaldarse o resguardarse por un plazo de CINCO AÑOS. 6. Brindar las facilidades para que se realicen visitas de verificación en términos de la Ley. 7. Presentar los avisos a la secretaria en tiempo que se establezca.
Obligaciones del Sector Económico con Actividades Vulnerables
8. Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán asignar un encargo ante la Secretaria quien deberá cumplir con las obligaciones. 9. En caso de no hacer la asignación recaedra la responsabilidad en el en Administrador Único o Representante Legal. 10. La información deberá presentarse a mas tardar los días 17 del mes inmediato posterior. 11. La información deberá presentarse en medios electrónicos y formatos que establezca la secretaria. 12. Los notarios y corredores públicos se les tendrá por cumplido la obligación siempre y cuando hayan presentados sus declaraciones e informes con base a las deposiciones fiscales.
Avisos por Entidades Colegiadas 1. Los sujetos que deban presentar avisos respecto de las actividades, podrán presentarlo por conducto de la Entidad Colegiada. 2. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente. a) Estar conformados por quienes realicen relacionadas con actividades vulnerables.
actividades
similares
b) Mantener actualizado el padrón de sus integrantes
c) Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes. d) Designar ante la secretaria un encargado de la presentación de los avisos.
e) Extender un poder general para actos de administración y cubrir la capacitación para el cumplimiento de esta obligación. f)
Garantizar la confiabilidad de la información y el manejo esta.
g) Garantizar la custodia, resguardo y protección de la información. h) Contar con un mandato expreso de sus integrantes para dar los avisos.
Avisos por Entidades Colegiadas
j)
Contar con los sistemas informáticos.
k) Contar con un convenio con la Secretaría que les permita expresamente presentar los avisos. l)
Las entidades colegiadas deben cumplir en tiempo y forma con la presentación de la información.
m) En caso de disolución de la entidad colegiada debe dar a aviso a la Secretaria y a los agremiados por lo menos con Treinta días.
Prohibición del Uso del Efectivo y Metales!!!!! Esta prohibido por esta Ley cumplir con obligaciones, “liquidar o pagar”, así como aceptar la liquidación y el pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos. Descripción de la Actividad
Veces S. M. G. del D. F.
Monto de la Operación S. M. G. del D. F.
Importe de Operación
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
8,025.00
62.33
500,198.25
Transmisión de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados (aéreos, Marítimos o Terrestres)
3,210.00
62.33
200,079.30
Transmisiones de propiedad de Obras de Arte
3,210.00
62.33
200,079.30
Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos, sorteos, así como el pago de estos.
3,210.00
62.33
200,079.30
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo
3,210.00
62.33
200,079.30
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de Partes Sociales o Acciones de Personas Morales.
3,210.00
62.33
200,079.30
3,210.00
62.33
200,079.30L
8,025.00
62.33
500,198.25
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, sean por pieza o por lote.
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquier de los bienes inmuebles, vehículos y blindaje Los Fedatarios Públicos , en la suscripción de documentos que hagan constar todos los actos anteriores, deben identificar la forma de pago.
Sanciones Administrativas por Incumplimiento!!!!!
Descripción de la Actividad Se abstengan de cumplir con los requisitos que se formule por la Secretaría.
Incumplir con las Obligaciones del Articulo 18 (Identificacion, Informacion, Visitas domiciliarias, entre otras)
Incumplir en tiempo de presentar los avisos del Art. 17 Incumplir con los avisos sin que reunan lso requisitos a que se refiere el art. 24. Medios Electronicos. Incumplir con las obligaciones del Articulo 33 (Fedatarios Públicos)
Omitan presentar los avisos del articulo 17. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos del Art. 32
Monto de la Multa o Sanción Veces S. M. G. S. M. G. del D. F. de y Hasta del D. F.
Importe de Operación
200.00
62.33
12,466.00
2,000.00
62.33
124,660.00
200.00
62.33
12,466.00
2,000.00
62.33
124,660.00
200.00
62.33
12,466.00
2,000.00
62.33
124,660.00
200.00
62.33
12,466.00
2,000.00
62.33
124,660.00
2,000.00
62.33
124,660.00
10,000.00
62.33
623,300.00
10,000.00
62.33
623,300.00
65,000.00
62.33
4,051,450.00
10,000.00
62.33
623,300.00
65,000.00
62.33
4,051,450.00
Nota: la secretaria se abstendrá de sancionar al infractor por una sol vez, en el caso de que se trata de la primera infracción, siempre y cuando se cumpla de manera espontanea.
Actividades Afectas a Cancelación
Tipo de actividad
Sanción
Permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas
Revocación de los permisos
Reincidencia de las conducta previstas en el art. 53 fracción V y VI
Revocación de los Permisos
Habilitación al Corredor Público.
Cancelación definitiva
Corredor, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el art. 53 f-I, II, III y IV.
Cancelación definitiva, por la Secretaria (HACIENDA) y Secretaria de Economía.
Notarios Públicos
Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente.
La reincidencia en la violación articulo 53 I, II, III, IV y V Violaciones a las Fracciones VI y VII
del
Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente. Cesación del ejercicio de la función y en su caso revocación de su patente.
Prisi贸n para Actos y Acciones
Cuales Son?
Cuales son los Delitos? Descripción de la Actividad
Proporcionen de manera dolosa a quienes deben dar aviso, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos o sean ilegibles.
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos.
Servidores públicos de dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información que vincule a una persona física o moral o servidor publico.
Monto de la Multa o Sanción Veces S. M. G. S. M. G. Importe de del D. F. de y Hasta del D. F. Operación 31,165.00
500.00
62.33
2,000.00
62.33
124,660.00
500.00
62.33
31,165.00
2,000.00
62.33
124,660.00
500.00
Código Penal Federal
2,000.00
Código Penal Federal
500.00
Código Penal Federal
2,000.00
Código Penal Federal
Años de Prisión
2 8
2 8
4
10
4
10
Políticas Transitorias a. La Ley entra en vigor a los nueve meses siguientes de la publicación “Julio de 2013. b. El ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor esta Ley. “Agosto de 2013. c.
Las actividades vulnerables suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables vigentes al momento que hubieran ocurrido.
d. La presentación de avisos en términos de la segunda y tercera sección del capitulo III de la ley, se llevara a cabo, por primera vez del Reglamento. e. Los convenios para el intercambio de información entre las entidades federales, órganos autónomos, entidades federativas y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. f.
Los informes de la restricción de efectivo se presentaran los informes a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.
Tijuana, B.C. 29 DE Octubre de 2012.
C.P.C. Juan Manuel Hernรกndez Brito Sindico del Contribuyente