Propuestas de modificación al dictamen de nueva Ley Universitaria elaboradas por las Mesas Directivas FEPUC 2013 y 2014 Durante la transición entre las Mesas Directivas FEPUC 2013 y 2014, recibimos información de que el dictamen de nueva Ley Universitaria podría ser visto en sesión de Pleno del Congreso el lunes 6 o el martes 7 de enero. Inmediatamente, nos contactamos con la Comisión de Educación, quienes nos otorgaron una reunión para el lunes 6 a las 10:00 a.m. Debido a la posibilidad que el tema pase a Pleno esta semana, la Comisión de Educación nos solicitó que presentemos propuestas de redacción alternativas en aquellos puntos en los que queriamos presentar aportes. Así, las Mesas Directicas FEPUC 2013 y 2014 elaboramos el presente documento en base a lo trabajado durante el 2013, al documento aprobado por la Asamblea de Delegados FEPUC en su sesión del 6 de septiembre1 y al pronunciamiento conjunto de las Mesas Directivas FEPUC 2013 y 2014.2 El documento presentado ante la Comisión de Educación es el siguiente: Dictamen Final Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria 10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración.
Propuesta FEPUC Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
Justificación Se evita así un uso arbitrario del criterio del Rector para hacer uso de la fuerza policial. 10.3. La Policía Nacional y el Se mantiene como está Ministerio Público sólo actualmente. puede ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector de la que este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración.
Artículo 11°.- Transparencia Artículo 11°.- Transparencia Puede haber el acta de las universidades de las universidades cuestiones de carácter privado, como casos 11.2. Las actas aprobadas en 11.2. Los acuerdos disciplinarios a alumnos. Por las sesiones de Consejo de aprobadas en las sesiones de ello, proponemos que se Facultad, Consejo Consejo de Facultad, muestren los acuerdos. Universitario y de Asamblea Consejo Universitario y de Universitaria Asamblea Universitaria Artículo 13º.- Integrantes de Artículo 13º.- Integrantes de Se elimina un representante la SUNEU la SUNEU del CEPLAN y un 1
http://www.scribd.com/doc/191683306/FEPUC-Elementos-para-la-reforma-de-la-Ley-UniversitariaUltima-version-aprobada 2 http://www.scribd.com/doc/194480510/FEPUC-2013-y-2014-sobre-el-dictamen-de-Nueva-LeyUniversitaria
La SUNEU está integrada por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo: 13.1. Un (1) representante del Ministerio de Educación. 13.2. Un (1) representante del CONCYTEC. 13.3. Un (1) representante de los Centros de Investigación o del Consejo Nacional de Educación. 13.4. Tres (3) representantes designados por las universidades públicas acreditadas 13.5. Dos (2) representantes designados por universidades privadas acreditadas 13.6. Un (1) representante elegido por los Colegios Profesionales, por votación secreta.
La SUNEU está integrada por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo: 13.1. Un (1) representante del Ministerio de Educación. 13.2. Un (1) representante del CEPLAN. 13.3. Un (1) representante del CONCYTEC. 13.4. Dos (2) representantes designados por las universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas. 13.5. Dos (2) representantes designados por universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas. 13.6. Un (1) representante elegido por los Colegios Profesionales, por votación secreta. 13.7. Un (1) representante Los candidatos deberán de los sectores cumplir con los siguientes empresariales. requisitos: – Ser académicos, docentes Los miembros de la SUNEU, o profesionales de que representan a las reconocida solvencia e universidades deben tener el idoneidad profesional, con grado académico de doctor, experiencia en docencia o habiéndolo obtenido con gestión educacional. estudios a tiempo completo – No ser propietarios de y dedicación exclusiva, acciones o participaciones experiencia universitaria no en las personas jurídicas que menor de quince (15) años, se encuentren bajo su de reconocida trayectoria supervisión; ni que lo sean universitaria académica sus cónyuges o parientes, como profesor principal, con hasta el cuarto grado de investigaciones y consanguinidad y segundo publicaciones en revistas grado de afinidad. Para científicas indexadas en poder ser elegido, deberán bases de datos reconocidas haber cesado en dicha internacionalmente. En el actividad al menos dos años caso de Ex Rectores deben antes de su elección. haber dejado el cargo por lo – No desempeñar función menos dos años antes de su directiva en las instituciones designación. de educación superior que Los demás miembros de la se encuentren bajo su SUNEU deben ser pares con supervisión; tampoco
representante del sector empresarial. Se agrega un representante de los Centros de Investigación o del Consejo Nacional de Educación y un representante más de las universidades públicas. Se cambia un representante del CEPLAN por uno más de las universidades públicas porque la SUNEU es un organismo técnico que regula la educación superior y, por lo tanto, debe tener mayoría de miembros pertenecientes a dicho ámbito. Se cambia un represente del sector empresaria por un representante de los Centros de Investigación o del Consejo Nacional de Educación porque un representante del sector empresarial puede tener intereses particulares no necesariamente asociados directamente con los fines de la educación. En cambio un representante de los Centros de Investigación o del Consejo Nacional de Educación, justamente porque se dedica directamente a la educación y a la profundización o creación del conocimiento, sabe mejor sobre las necesidades de este rubro. Además puede tener investigaciones sobre la conexión entre la educación y la industria, pero desde una perspectiva académica y no una perspectiva que puede verse determinada por intereses que no necesariamente responde a las necesidades de la industria nacional.
el grado de doctor, habiéndolo obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva.
podrán desempeñarlas sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Para Su mandato es de cinco (5) poder ser elegido, deberán años, sin posibilidad de haber cesado en dicha reelección ni remoción y a actividad al menos dos años dedicación exclusiva. antes de su elección y no podrán desempeñar funciones directivas en instituciones de educación superior hasta cinco años después del término de su mandato
Artículo 14º.- Atribuciones de la SUNEU 14.2. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas.
Se cambia los requisitos para las universidades que pueden elegir a sus representantes. En el dictamen no se entiende claramente quienes podrían votar porque no se determina un número máximo. Proponemos que sean las universidades acreditadas como institución en su conjunto, como un incentivo para que se acrediten (pensamos que la acreditación debe ser Su mandato es de cinco (5) opcional, como se señalará años, sin posibilidad de más adelante). reelección ni remoción y a dedicación exclusiva. Pensamos que los requisitos para ser parte del SENEU deben ser iguales para todos sus miembros. Por ello, cambiamos los requisitos que se les pide a los representantes de las universidades, dado que son muy exigentes y no necesariamente demuestra la trayectoria en gestión educacional y se puede excluir a personas idóneas para el cargo pero que no cumplen con algún requisito. Agregamos como requisito que no se tengan vínculos que puedan generar una incompatibilidad de intereses. Artículo 14º.- Atribuciones Agregamos que deben estar de la SUNEU adecuadamente explicitados los criterios que permitan 14.2. Autorizar o denegar el una evaluación motivada y funcionamiento de desde las cuales se puede universidades, facultades, ver las razones objetivas y escuelas y programas; de previamente definidas por acuerdo a criterios las cuales no se autorizó el establecidos en la ley o funcionamiento. adecuadamente explicitados en los reglamentos de la Planteamos que la necesidad SUNEU. de autorización en materia Las universidades con de programas, escuelas y acreditación vigente no facultades aplique sólo para
requerirán autorización para la creación de programas, escuelas y facultades, pero deberán notificar dichos cambios a la SUNEU.
Artículo 17º.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos. La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de última instancia, en vía administrativa, ante las resoluciones de las universidades en aspectos de carácter institucional.
Artículo 19°. Creación de universidades
las universidades no acreditas, como un incentivo para que las universidades busquen la acreditación. Esto permitirá reducir la carga administrativa de la SUNEU, pues habrían demasiados trámites por las evaluaciones que se tendrían que hacer en esta área si todas las universidades se hallasen sometidas a este requerimiento. Artículo 17º.- Oficina de Se adecua el nombre de Asuntos Contenciosos acuerdo con el art. 14.16 Universitarios. Se pone los atributos que La Oficina de Asuntos estaban en la anterior ley Contenciosos Universitarios universitaria, dada la tiene las siguientes ambigüedad de los atributos atribuciones: estipulados en el dictamen A. Resolver en última que pueden generar instancia los arbitrariedades en el recursos de revisión ejercicio de sus funciones. contra las Se agrega la jurisdicción resoluciones del sobre asuntos contenciosos Consejo en relación a los Universitario en los trabajadores para una mejor casos de defensa de los derechos de desconocimiento de los mismos. los derechos legalmente reconocidos a los profesores, alumnos y trabajadores. B. Ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una Universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores, estudiantes o trabajadores, en los conflictos que impidan o alteren su actividad. Artículo 19°. Creación de No solo se trata de tener en universidades cuenta la demanda insatisfecha de las carreras
Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. En ambos casos se requiere opinión previa favorable de la SUNEU. Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y lo que le sea exigible de acuerdo a su naturaleza En ambos casos deben contar como mínimo con dos (2) facultades para iniciar su funcionamiento. Artículo 20.- Requisitos para la creación de universidades.
Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores. En ambos casos se requiere opinión previa favorable de la SUNEU. Se debe acreditar el aporte que va a hacer al país con las carreras propuestas en su ámbito de acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y lo que le sea exigible de acuerdo a su naturaleza En ambos casos deben contar como mínimo con dos (2) facultades para iniciar su funcionamiento.
20.2. Demostrar la demanda cualitativa y cuantitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción; Artículo 23°.- Evaluación de la calidad educativa
20.2. Demostrar el aporte al país de las carreras propuestas en su ámbito de acción;
La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación, que tiene por objeto la medición de los resultados en términos de excelencia académica, investigación científica, infraestructura y bienestar de la comunidad universitaria. Los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa son obligatorios y los establece el Sistema Nacional de
pues impediría la creación de carreras con no mucha demanda laboral pero que son fundamentales para el desarrollo del país como las humanidades o las ciencias duras. Por eso, proponemos que se formule el aporte que piensa hacer al país con la oferta de carreras que va a tener la universidad.
Artículo 20.- Requisitos para En conformidad a la creación de señalado para el art. 19 universidades.
lo
Artículo 23°.- Evaluación de Pensamos que debe haber la calidad educativa requisitos mínimos obligatorios para el La evaluación es un funcionamiento permanente instrumento de fomento de de las universidades, la calidad de la educación, establecidos en el proceso que tiene por objeto la de evaluación. Requisitos medición de los resultados que se diferencian de los en términos de excelencia criterios de acreditación, académica, investigación siendo la última opcional. Así científica, infraestructura y se establece una serie de bienestar de la comunidad niveles de calidad que universitaria. permite la categorización de las universidades para una El proceso de evaluación es mejor elección de las obligatorio y los de familias. acreditación y certificación para el mejoramiento de la Los requisitos mínimos de calidad educativa son funcionamiento permanente opcionales. Los establece el deben incluir, además de los
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE.
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE. Los procesos apuntan a determinar distintos niveles de calidad en la formación brinda por las universidades.
señalados para el funcionamiento provisional, criterios que permiten medir los resultados de la educación impartida y no solo elementos que tengan que ver con la institución. Por eso, agregamos una evaluación o certificación de los conocimientos, competencias y habilidades de los estudiantes para medir su nivel de conocimientos y que alcancen un nivel satisfactorio.
El proceso de evaluación obligatorio determina si la universidad cumple con criterios de calidad mínimos para su funcionamiento permanente. Estos requisitos son los determinados en el art. 21 de la presente ley y un proceso de evaluación de los conocimientos, competencias y habilidades de los estudiantes de acuerdo a estándares determinados por el SINEACE o algún mecanismo que permita evaluar la calidad de la educación brindada a los estudiantes. Artículo 25º.- Ventajas de la Artículo 25º.- Ventajas de la Agregamos los incentivos Acreditación. Acreditación. para la acreditación que ya habíamos señalado en los Las universidades cuyas Las universidades cuyas artículos anteriores. Cabe facultades o carreras facultades o carreras precisar que estos incentivos cumplan con la acreditación cumplan con la acreditación son para las universidades de la calidad en los plazos de la calidad en los plazos que se han acreditado como previstos otorgan títulos a previstos otorgan títulos a instituciones y no para los nombre de la Nación, nombre de la Nación, que sólo hubiesen obtienen beneficios obtienen beneficios acreditado algunas tributarios y participan en tributarios y participan en facultades o programas. fondos concursables fondos concursables destinados a la investigación destinados a la investigación Ponemos la restricción de e innovación. e innovación. Además, las beneficios tributarios y universidades acreditadas fondos concursables a las como institución pueden universidades privadas participar en la elección de societarias, dado que sería los representantes de las dar fondos públicos a universidades en la SUNEU, instituciones con fines de así como crear y modificar lucro. Además, brindar estos programas o facultades sólo beneficios sólo a las notificando a la SUNEU, en universidades públicas y conformidad a lo señalado privadas asociativas permite en el art. 14 de la presente nivelar la competencia ley. asimétrica que puede
suceder con las Los beneficios tributarios y universidades que pueden participación en los fondos tener mayores fondos por concursables solo serán tener fines de lucro. aplicables a las universidades públicas y privadas Agregamos que las asociativas. universidades públicas pueden disponer de fondos Las universidades públicas del Estado para la pueden contar con apoyo del acreditación dado que los Estado para el proceso de procesos de acreditación acreditación. pueden ser costosos y que no se disponga de los suficientes fondos para poder hacerlos. Artículo 31º.- Creación de Artículo 31º.- Creación de En conformidad con el art. Facultades y Escuelas Facultades y Escuelas 14.2 del dictamen. Profesionales Profesionales La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por el SINEACE. Artículo 40°.- Obtención de títulos y grados
40.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de la correspondiente Tesis para obtener el grado de bachiller. 40.2. Título Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Solo podrá otorgar el Título Profesional aquella Universidad donde el alumno haya cursado todos los cursos de especialidad en sus estudios de pregrado.
La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por la SUNEU. Artículo 40°.- Obtención de Creemos que el problema de títulos y grados la falta de investigación no se resuelve con la tesis obligatoria en bachillerato. 40.1. Grado de Bachiller: Por eso proponemos que el requiere haber aprobado los bachillerato siga siendo estudios de una duración automático pero que dentro mínima de diez (10) de la misma carrera haya semestres o su equivalente a obligatoriamente cursos no menos de doscientos relacionados a investigación (200) créditos. Estos créditos de acuerdo a la naturaleza deberán contemplar de la misma carrera. necesariamente cursos de investigación y/o producción Proponemos que para sacar de nuevos conocimientos, de título profesional se haga acuerdo a la naturaleza de tesis o una modalidad cada carrera. equivalente por la naturaleza 40.2. Título Profesional: de las carreras (por ejemplo, Eliminamos la requiere del grado de Arte). bachiller, la aprobación de titulación por medio del de suficiencia una tesis o cualquier otra trabajo modalidad que establecida profesional porque permite por la universidad que la obtención arbitraria de un implique investigación o título, dado el carácter producción de conocimiento diverso y amplio del mismo. por parte de los estudiantes. Estas modalidades deberán ser previamente aprobadas
por la SUNEU. Además, es necesario el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Solo podrá otorgar el Título Profesional aquella Universidad donde el alumno haya cursado todos los cursos de especialidad en sus estudios de pregrado. Artículo 52°.Universitaria
Asamblea Artículo 52°.Universitaria
e) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Cada universidad establece formas de elección de sus representantes estudiantiles. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo cinco (5) semestres académicos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos … Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia, la proporción de los estudiantes debe sobrepasar a la tercera parte de los miembros de la correspondiente Asamblea.
Artículo 54°.Universitario
Consejo
Asamblea Pensamos que los requisitos para ser representante estudiantil son desmesurados, lo cual e) Los representantes de los perjudica la estudiantes de pregrado y representatividad al no postgrado, que constituyen poder ser electo un gran el tercio del número total de porcentaje de la población los miembros de la universitaria. Proponemos Asamblea. Cada universidad los requisitos de la ley establece formas de elección universitaria anterior y que de sus representantes se tenga medio superior estudiantiles. Los para que evitar que se representantes estudiantiles incurra en causal de de pregrado deben eliminación de la universidad pertenecer al medio superior por el ejercicio de sus y haber aprobado como labores. mínimo dos (2) semestres académicos o un (1) año o Eliminamos la prohibición treinta y seis (36) créditos, que mantiene la disposición según régimen de estudio. de que en ninguna circunstancia la proporción La inasistencia de los de estudiantes puede estudiantes no invalida la superar el tercio de los instalación ni el miembros presentes en los funcionamiento de dichos órganos de gobierno órganos universitario. Esto vulnera el principio de “una persona, … Para la instalación y un voto”, pues se pueden funcionamiento de la dar situaciones en las que el Asamblea Universitaria, el voto de un estudiante sea Consejo Universitario y el menor a una unidad. Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia, la proporción de los estudiantes debe sobrepasar a la tercera parte de los miembros de la correspondiente Asamblea. Artículo 54°.Consejo De conformidad con lo Universitario planteado en el anterior
punto. 54.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo cinco (5) semestres académicos.
54.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al medio superior y haber aprobado como mínimo dos (2) semestres académicos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según régimen de estudio.
Artículo 62º.- Elección del Artículo 62º.- Elección del Al constituir los graduados Rector y Vicerrectores de Rector y Vicerrectores de un estamento aparte, su universidades públicas. universidades públicas. participación en la elección del Rectorado debe ser 62.1. A los docentes descontado por igual del 62.1. A los docentes ordinarios: les corresponde porcentaje de los ordinarios: les corresponde [66.66% – x%/2] de la estudiantes como de los dos tercios (2/3) de la votación. profesores. Por ejemplo, si votación. 62.2. A los estudiantes se asignase 10% para los 62.2. A los estudiantes matriculados: les graduados, la proporción sería 62% [67% - 5%] para matriculados y graduados: corresponde les corresponde un tercio [33.33% – x%/2] de la profesores, 28% [33% - 5%] para estudiantes y 10% para (1/3) de la votación. votación. 62.3 A los graduados les graduados. (…) El Rector y los corresponde un porcentaje Vicerrectores, no pueden ser de x% reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni (…) El Rector y los participar en lista alguna Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente [Ver observación] Artículo 67º.- Elección del Artículo 67º.- Elección del Pensamos que se hizo una Decano Decano de la universidad omisión dado que continua pública con el mismo sistema Es elegido mediante electoral pensado para la votación universal, Es elegido mediante elección del Rectorado en la obligatoria, directa y secreta votación universal, universidad pública. por todos los docentes obligatoria, directa y secreta ordinarios y estudiantes por todos los docentes matriculados de la Facultad, ordinarios y estudiantes con el mismo procedimiento matriculados de la Facultad, para la elección del Rector y con el mismo procedimiento los Vicerrectores establecido para la elección del Rector y en la presente Ley. los Vicerrectores establecido en la presente Ley. Artículo 68°.- El Comité Artículo 68°.- El Comité Pensamos que debe
Electoral Universitario de la Electoral Universitario de la permanecer como estaba en universidad pública universidad pública la anterior ley, pues contiene el principio de respeto a la Cada universidad pública Cada universidad pública minoría. tiene un Comité Electoral tiene un Comité Electoral Universitario elegido Universitario elegido anualmente por la Asamblea anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido Universitaria y constituido por tres (3) profesores por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de prohibida la reelección de sus miembros. El Comité sus miembros. El Comité Electoral Universitario es Electoral Universitario es autónomo y se encarga de autónomo y se encarga de organizar, conducir y organizar, conducir y controlar los procesos controlar los procesos electorales, así como de electorales, así como de pronunciarse sobre las pronunciarse sobre las reclamaciones que se reclamaciones que se presenten. Sus fallos son presenten. Sus fallos son inapelables. inapelables. El sistema electoral es el de El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los lista incompleta. El voto de electores es personal, los electores es personal, obligatorio, directo y obligatorio, directo y secreto. secreto. Artículo 77º.- Apoyo a Artículo 77º.- Apoyo a Pensamos que los requisitos docentes. docentes. para ser apoyo a docente deben ser establecidos por Los jefes de práctica, Los jefes de práctica, cada universidad. Para evitar ayudantes de cátedra o de ayudantes de cátedra o de arbitrariedades en la laboratorio y demás formas laboratorio y demás formas designación y clientelismo análogas de colaboración a análogas de colaboración a planteamos que se haga por la labor del docente realizan la labor del docente realizan medio de concurso. una actividad preliminar a la una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función en que se ejerce esta función se computa para obtener la se computa para obtener la categoría de docente auxiliar categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica función de jefe de práctica debe contar con el grado de debe contar con el grado de bachiller y los demás bachiller y los demás requisitos que establezcan requisitos que establezcan las normas internas de la las normas internas de la universidad. En el caso de universidad. En el caso de ayudante debe estar ayudante los requisitos cursando los dos (2) últimos deben establecerse de años de la carrera y acuerdo a los cursos y las pertenecer al tercio normas propias de la
superior.
universidad. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria. Artículo 78º.- Requisitos Artículo 78º.- Requisitos Se mantiene el requisito para el ejercicio de la para el ejercicio de la planteado en la ley anterior docencia. docencia. dado que no se tiene en cuenta las dificultades que el Para el ejercicio de la Para el ejercicio de la otro requisito acarrearía en docencia universitaria es docencia universitaria es nuestro país. obligatorio poseer: obligatorio poseer: 78.1. El grado de maestro 78.1. El título profesional para la formación en el nivel para la formación en el nivel de pregrado. de pregrado. 78.2. El grado de maestro o 78.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y doctor para maestrías y programas de programas de especialización. especialización. 78.3. El grado de doctor para 78.3. El grado de doctor para la formación a nivel de la formación a nivel de doctorado. doctorado. Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria. Artículo 85º.- Sanciones (…) Las sanciones indicadas en los literales 85.3 y 85.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria. Artículo 85º.- Sanciones Agregamos la existencia de un reglamento disciplinario y (…) Las sanciones indicadas las características que este en los literales 85.3 y 85.4 se debe tener necesariamente aplican previo proceso en un Estado Constitucional administrativo disciplinario, de Derecho. cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas en la presente ley deben ser recogidas en un reglamento disciplinario de los profesores, el cual es aprobado por el Consejo Universitario. El reglamento disciplinario debe contemplar los principios del debido procedimiento, irretroactividad, de imputación, razonabilidad, proporcionalidad y tipicidad. Asimismo, debe existir
Artículo 94°.- Proceso de admisión (…) Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Artículo 96°.- Derechos de los estudiantes:
gradación entre los tipos de falta y las sanciones aplicables a ellas. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 94°.- Proceso de admisión (…) Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Artículo 96°.- Derechos de los estudiantes:
96.7. Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno.
96.7. Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno.
Artículo 97°.- Sanciones: Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 97.1. Amonestación escrita 97.2. Separación hasta por dos (2) períodos lectivos. 97.3. Separación definitiva Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno
Artículo 97°.- Sanciones: Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 97.1. Amonestación escrita 97.2. Separación hasta por dos (2) períodos lectivos. 97.3. Separación definitiva Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno
Proponemos que se elimine ese párrafo debido a que no se cumple con lo que señala la constitución respecto a la función resocializadora una vez cumplida la pena.
Creemos que no debe condicionarse el acceso a escalas, que es una forma de tener oportunidad de estudiar de acuerdo a la situación económica, al rendimiento académico del alumno. Esto porque el sistema escolar actual genera muchas deficiencias que pueden condicionar el desempeño académico. Al condicionarlo así, estaríamos condenando al estudiante a no poder justamente revertir esa situación dado que no cuenta con los medios económicos para hacerlo. Agregamos la existencia de un reglamento disciplinario y las características que este debe tener necesariamente en un Estado Constitucional de Derecho.
correspondiente, de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
correspondiente, de acuerdo al Estatuto y el reglamento disciplinario de estudiantes. Este reglamento es aprobado por el Consejo Universitario y debe contemplar los principios del debido procedimiento, irretroactividad, de imputación, razonabilidad, proporcionalidad y tipicidad. Asimismo, debe existir gradación entre los tipos de falta y las sanciones aplicables a ellas. Artículo 99°.- Requisitos Artículo 99°.- Requisitos De acuerdo a lo señalado para ser representante de para ser representante de para el artículo 52. los estudiantes los estudiantes El impedimento de tener Los alumnos pueden Los alumnos pueden cargo remunerado en la participar como participar como universidad impide ser representantes en los representantes en los asistente de docencia, lo diversos órganos de diversos órganos de cual resulta un desincentivos gobierno de la universidad. gobierno de la universidad. para postular al cargo de Para ello, deben ser Para ello, deben ser representante estudiantil, estudiantes de la misma casa estudiantes de la misma casa especialmente en las de estudios, pertenecer al de estudios, pertenecer al carreras cuyo principal tercio superior de medio superior de espacio de inserción laboral rendimiento académico, rendimiento académico, es la academia. Por ello, contar con por lo menos cien contar con por lo menos proponemos excluir el cargo (100) créditos aprobados, no treinta seis (36) créditos de asistente de docencia de tener cargo remunerado aprobados, no tener cargo estos impedimentos pues alguno en la universidad y no remunerado en la este tiene una naturaleza tener una sentencia judicial universidad, excepto el de académica. Asimismo, el condenatoria ejecutoriada. asistente de docencia, y no clientelismo se evita al exigir Quienes postulen a ser tener una sentencia judicial un concurso público para representantes estudiantiles condenatoria ejecutoriada. acceder al puesto de deben haber cursado el Quienes postulen a ser asistencia de docencia, periodo lectivo inmediato representantes estudiantiles según lo que proponemos anterior a su postulación en deben haber cursado el para el artículo 77. La la misma universidad. No periodo lectivo inmediato restricción se mantiene para existe reelección en ninguno anterior a su postulación en todos los demás cargos de los órganos de gobierno la misma universidad. No remunerados, como pueden para el periodo inmediato existe reelección en ninguno ser los puestos siguiente. de los órganos de gobierno administrativos en los que sí Los representantes para el periodo inmediato serían posibles los estudiantiles no pueden siguiente. nombramientos con criterios exceder del tercio de Los representantes clientelistas. número de miembros de estudiantiles no pueden cada uno de los órganos de exceder del tercio de Eliminamos la prohibición gobierno. número de miembros de que mantiene la disposición El cargo de representante cada uno de los órganos de de que en ninguna estudiantil no implica gobierno. circunstancia la proporción
ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.
Artículo 106°.económicos
Recursos
Son recursos económicos de la universidad pública los provenientes de: 106.1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.
El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.
de estudiantes puede superar el tercio de los miembros presentes en los órganos de gobierno universitario. Esto vulnera el principio de “una persona, un voto”, pues se pueden dar situaciones en las que el voto de un estudiante sea menor a una unidad. Artículo 106°.- Recursos Esto debido al compromiso económicos que tiene el Estado en el Acuerdo Nacional de invertir Son recursos económicos de más en Educación y Ciencia y la universidad pública los Tecnología. provenientes de: 106.1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nacional.
Artículo 114º.- Tratamiento Tributario. (…) 114.3. Los convenios de cooperación celebrados entre instituciones universitarias y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad educativa y al desarrollo deportivo, científico y tecnológico del país, gozan de beneficios tributarios. Es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT y la SUNEU verificar el cumplimiento de los objetivos de los respectivos convenios.
Artículo 114º.- Tratamiento Tributario. (…) 114.3. Los convenios de cooperación celebrados entre instituciones universitarias públicas y privadas asociativas y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la mejora de la calidad educativa y al desarrollo deportivo, científico y tecnológico del país, gozan de beneficios tributarios. Es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT y la SUNEU verificar el cumplimiento de los objetivos de los respectivos convenios.
No debe darse beneficio tributario a las privadas societarias, como lo señalamos en puntos anteriores.
Artículo 118º.- Programas de reinversión. (…) 118.2 Los programas de reinversión de utilidades de
Artículo 118º.- Programas de reinversión. (…) 118.2 Los programas de reinversión de utilidades de
Creemos que la información de las privadas societarias debe ser igualmente públicas, como la información de las otras
las universidades privadas societarias deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su período de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas; así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia.
las universidades privadas societarias deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su período de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas; así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia. Se pública en su página web los mismos requisitos consignados en el punto 118.1 para las universidades privadas asociativas.
universidades. Esto en aras de un principio de transparencia, puesto que se está brindando un servicio de carácter público
Artículo 121º.- Organización Artículo 121º.- Organización [Observación]: Hay que y elección de autoridades y elección de autoridades tener en cuenta que la sentencia del Tribunal El gobierno en las El gobierno en las Constitucional recaída en el universidades privadas universidades privadas EXP. N.º 0025-2006-PI/TC asociativas, se sujeta a lo asociativas, se sujeta a lo señala en su fundamento 36 dispuesto en la presente Ley, dispuesto en la presente Ley, que "lo referente a la incluyendo los requisitos incluyendo los requisitos elección o reelección de las para la elección de sus para la elección de sus autoridades universitarias autoridades. Las autoridades autoridades. Las autoridades [en las universidades de gobierno no pueden ser de gobierno no pueden ser privadas], se encuentra bajo reelegidas y el mecanismo reelegidas en el mismo cargo la esfera de su autonomía de su elección se rige por su para el siguiente periodo privada, ya que es parte propio Estatuto. [ver la Observación en la nuclear de la autonomía El gobierno en las columna de justificación] y privada determinar ello. universidades privadas el mecanismo de su elección
societarias, con excepción de la Asamblea Universitaria se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo los requisitos para la designación de sus autoridades. El mecanismo de designación de autoridades se rige por su propio Estatuto.
se rige por su propio Estatuto. El gobierno en las universidades privadas societarias, con excepción de la Asamblea Universitaria, se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo los requisitos para la designación de sus autoridades. El mecanismo de designación de autoridades se rige por su propio Estatuto. En los órganos de gobierno de ambos tipos de universidades debe haber representación estudiantil. Artículo 124°.- Artículo 124°.Responsabilidad social y Responsabilidad social y cultural universitaria: cultural universitaria: La universidad tiene como función básica la proyección hacia su entorno, propiciando la toma de conciencia sobre la realidad social, su proceso histórico social y los problemas de la vida nacional. Asimismo, la universidad promueve y difunde la cultura en el país y en el extranjero, a través de actividades, los medios de comunicación y su vinculación con instituciones culturales, sociales y económicas.
Especificamos que tiene que haber representación estudiantil en todo órgano de gobierno por un principio de democracia como parte esencial de la comunidad universitaria.
Se tiene que hablar de la necesidad de instituciones interculturales y políticas de la misma índole dada la La universidad tiene como realidad de nuestro país. función básica la proyección hacia su entorno, propiciando la toma de conciencia sobre la realidad social, su proceso histórico social y los problemas de la vida nacional. Asimismo, la universidad promueve y difunde la cultura en el país y en el extranjero, a través de actividades, los medios de comunicación y su vinculación con instituciones culturales, sociales y económicas. Las universidades reconocen el carácter multicultural de nuestro país, que debe plasmarse de forma transversal en la institución y materializarse en las políticas de acción afirmativa, como pueden ser las políticas de admisión y de reconocimiento, difusión y estudio de lenguas originarias.