TEMA
1) DEFINICIÓN DE LA UNIVERSIDAD: se reconoce a la educación como derecho fundamental y servicio público esencial.
2) TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO: se reconoce a la ley de transparencia y acceso a la información para universidades públicas y privadas
LEY Nº 23733 (UNIVERSITARIA) LEY Nº 26439 (CONAFU) LEY Nº 28740 (SINEACE) DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED (REGLAMENTO SINEACE) DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 “Las universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley”. (Art. 1º L. 23733) “La presente Ley establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura”. (Art. 1º DL 882)
DICTAMEN NUEVA LEY UNIVERSITARIA “La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación humanística, científica y tecnológica a los futuros profesionales con el fin de despertar una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Se reconoce bajo el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a Ley”. (Art. 3º DNL)
“(…) Las universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados”. (Art. 66º L. 23733) “(…) Dentro de los seis meses de concluido un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo. Las universidades privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial”. (Art. 86º L. 23733)
“Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de cumplir con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o la norma que haga sus veces. Con respecto a sus portales electrónicos, deben publicar, en forma permanente y actualizada, la información correspondiente a….” (Art. 11º DNL)
3) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (SUNEU): Regulación estatal para el sistema universitario.
“Los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional (…)”. (Art. 90º L. 23733) “Créase el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima”. (Art. 1º L. 26439)
“La evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario. El reglamento de la presente Ley regula el proceso de evaluación externa, así como la vigencia de la acreditación y los casos en los que éstas son obligatorias”. (Art. 12º L.28740)
4) SINEACE: Obligatoriedad y beneficios de la acreditación de la calidad.
“La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y de la educación, en cuyo caso es obligatoria”. (Art. 7º DS 018-2007-ED) “Sólo las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalencias que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional (…)”. (Art. 22º L. 23733)
“La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria que en adelante se denomina SUNEU es el Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; encargado de normar, regular y coordinar la educación universitaria. Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas”. (Art. 12º DNL) “Instalada la SUNEU, la Asamblea Nacional de Rectores y el CONAFU cesan en sus funciones”.(Novena Disposición Transitoria Final DNL)
“Los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa son obligatorios y los establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en adelante SINEACE”. (Art. 23º DNL) “Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditación de la calidad en los plazos previstos otorgan títulos a nombre de la Nación, obtienen beneficios tributarios y participan en fondos concursables destinados a la investigación e innovación”. (Art. 25º DNL) “Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad, después de tres (3) evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que señale el SINEACE son clausuradas y disueltas por la SUNEU”. (Art. 26º DNL)
“Las universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio”. (Art. 12º L. 23733)
5) INVESTIGACIÓN: Mejor diseño institucional e incentivos al docente investigador.
“Las universidades mantienen permanente relación entre sí, y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades (…)”. (Art. 66º L. 23733)
“(…) En cada universidad es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación”. (Art. 27º DNL)
“Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación ante la autoridad respectiva (…). Dichos fondos también deben permitir la colaboración entre universidades públicas y privadas con experiencia en investigación , para la transferencia de capacidades institucionales en ciencia y tecnología”. (Art. 44º DNL) “El Vicerrectorado de investigación es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación”. (Art. 45º DNL)
“Profesor investigador es el de categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado” (Art. 50º L. 23733). “De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho a: (…) d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por la Universidad”. (Art. 52º L. 23733)
“El docente investigador es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga electiva será de un (1) curso por año. Tiene una
bonificación especial de 50% de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso”. (Art. 82º DNL).
“La Asamblea Universitaria representa la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes: (…) b) Elegir al rector, al o a los Vice-rectores y declarar la vacancia de sus cargos”. (Art. 29º L. 23733)
“El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidas por lista única para un período de cinco (5) años, por
votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados (…)”. ( Art. 62º DNL).
6) GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES: Voto universal para las universidades públicas. Las privadas definen el mecanismo de elección o designación en su Estatuto. Asimismo, se reduce el número de miembros del Consejo Universitario, con el objetivo de facilitar la gestión eficiente y la gobernabilidad.
“La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo: (…) d) La dirección, organización, administración y funciones del centro”. (Art. 5º DL 882)
“El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecución de la Universidad, Está integrado por el Rector y el Rector y el o los Vice-Rectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado”. (Art. 31º L. 23733)
“Las instancias de gobierno en las universidades privadas asociativas se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, con excepción de la Asamblea Universitaria. Sus autoridades deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma; no pueden ser reelegidas y el mecanismo de su elección se rige por su propio Estatuto. Las instancias de gobierno en las universidades privadas societarias se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, con excepción de la Asamblea Universitaria. Sus autoridades deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma. El mecanismo de designación de autoridades se rige por su propio Estatuto”. (Art. 120º DNL) “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrada por: a) El Rector, quien lo preside b) Los Vicerrectores c) Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos”. (Art. 54º L. 23733). (…)
7) MERITOCRACIA: Ingreso de cuadros académicos extranjeros a la universidad pública y nuevo perfil representante estudiantil
“Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad”. (Art. 34º L. 23733).
“Para ser elegido Rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio b) Ser docente ordinario en la categoría de principal a dedicación exclusiva en el Perú o en el extranjero, con no menos de quince años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría. c) Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva en la especialidad (…)”. (Art. 57º DNL)
“Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción podrán concursar también a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez años de ejercicio profesional (…)”. (Art. 48º L. 23733)
“Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince años de ejercicio profesional (…)”. (Art. 79º DNL).
“Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno de la universidad se requiere ser estudiante regular de ella, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año o treinta y seis créditos, según el régimen de estudios, y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad (…)”. (Art. 60º L. 23733) “(…) En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social”. (Art. 5º DL 882)
“Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios,
pertenecer al tercio superior de rendimiento económico, contar con por lo menos setenta y dos (72) créditos aprobados, no tener cargo remunerado alguno en la universidad y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada”. (Art. 99º DNL)
8) LÍMITES AL LUCRO EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“ (…) Las Instituciones podrán reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica contemplada en el Artículo 4º de la presente Ley. (Segunda Disposición Transitoria del DL. Nº 882)
“Está prohibido el cambio de personería jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias”. (Art. 119º DNL) “Las universidades privadas deben poner especial énfasis en la responsabilidad social y cultural universitaria, teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia. (Art. 122º del DNC.