Reglamento

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CPEIP BERIAIN

OCTUBRE 2011


INDICE PRINCIPIOS PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS..............................................................................................3 CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS ................................................4 1. Faltas de respeto .................................................................................................................................... 4 2. Interrumpir (al profesorado o a un/a compañero/a) ............................................................................. 4 3. Jugar con objetos no autorizados........................................................................................................... 4 4. Falta continuada al deber de trabajo ..................................................................................................... 4 5. No traer el material (libros, cuadernos y lápices) .................................................................................. 4 6. Falta de puntualidad .............................................................................................................................. 4 7. Conflictos interpersonales: insultos, amenazas, agresiones, peleas...................................................... 4 8. Copiar o hablar en los exámenes ........................................................................................................... 5 9. Deterioros leves de instalaciones o material ......................................................................................... 5 10. No entregar información dirigida a las familias ..................................................................................... 5 11. Otros....................................................................................................................................................... 5

COMEDOR.................................................................................................................................................................................5 •

No quieren comer .................................................................................................................................. 5

Mal comportamiento ............................................................................................................................. 5

Difamaciones y mentiras ........................................................................................................................ 5

Riñas y peleas ......................................................................................................................................... 5

PROCEDIMIENTO .................................................................................................................................................................6 CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS............7 1. Injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, reiteradas o graves. ..................................................................................................................... 7 2. El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra. ...................................................................... 7 3. El deterioro grave, causado de manera intencionada, de las instalaciones, material o las pertenencias propias o ajenas. ........................................................................................................................................... 7 4. La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona............................... 7 5. La reiteración en la realización de conductas contrarias a la convivencia. ............................................ 7

MEDIDAS EDUCATIVAS .....................................................................................................................................................7


PRINCIPIOS PARA LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS 1. Son conductas susceptibles de corrección, las que se producen o Durante la realización de actividades dentro del horario y del recinto escolar. o Fuera del recinto o del horario escolar, si están directamente relacionadas con la alteración del ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes del alumnado. o Durante la realización de actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro. o En el uso de los servicios complementarios del centro (comedor, transporte escolar...). 2. Criterios para la aplicación de medidas. o Todo docente tiene el deber de prevenir, apercibir y corregir cualquier comportamiento contrario a la convivencia cometido por el alumnado. o Todas las medidas deberán tener carácter educativo para el alumno o alumna. o Ante la aplicación de medidas, el alumnado y la familia tienen derecho a ser escuchados. o Debe asegurarse la continuidad del proceso educativo del alumnado. o No podrán aplicarse medidas contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal. o Se respetará la proporcionalidad con la conducta. o Debe tenerse en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o alumna. o Se contemplará la necesaria reparación de daños. o Podrá ser precedida de advertencia y requerimiento de rectificación, así como de una reflexión sobre la conducta inadecuada y sus consecuencias. o Se podrá pedir asesoramiento a orientación, a la Comisión de convivencia, de la Asesoría para la Convivencia del Departamento, Inspección Educativa y Servicios Sociales de Base.


CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS 1. Faltas de respeto • Reparar la situación ante testigos • Nota en la agenda • Si fuera más grave: hoja de reflexión y las dos anteriores • En caso de desafío continuado, falta de respeto grave o reiteración, se convierte en falta grave y la consecuencia se aplica en Dirección. 2. Interrumpir (al profesorado o a un/a compañero/a) • Aviso oral. • Segundo aviso. Poner el nombre en la pizarra. • El alumno/a se aparta del grupo y rellena una hoja de reflexión. Esto puede cambiarse por expulsión del aula unos minutos si el profesor así lo considera. • Si no quiere hacer lo anterior o la conducta es reiterada, nota en la agenda. Si la conducta sigue reiterándose, la consecuencia se aplica en dirección. 3. Jugar con objetos no autorizados • Aviso. Basta con un gesto del profesor para que el/la alumno/a deje de meter ruido o guarde el objeto en la mochila. • El/la profesor/a confisca el objeto. Lo devolverá a los 5 días. • En caso de repetición de la conducta, confisca el objeto y avisa a la familia para que vengan a buscarlo. • Los objetos peligrosos (navajas,…) u otros como móviles, mp3,.. se confiscan y se avisa a los padres. • Conductas reiteradas, la consecuencia se aplica en dirección. 4. Falta continuada al deber de trabajo • El alumno termina el trabajo en el recreo, fuera del horario escolar o en casa. • El trabajo se termina en casa y con nota en la agenda. • Trabajo adicional: hacer una reflexión por escrito de lo que ha hecho en clase y entregarla al día siguiente al profesor firmada por los padres. • Conductas reiteradas, entrevista con la familia. 5. No traer el material (libros, cuadernos y lápices) • Aviso oral • Nota en la agenda • Otras medidas a determinar por el profesor (por Ej. bajar la nota de la evaluación…) 6. Falta de puntualidad • A la tercera falta del trimestre, se le da una nota para llevar a casa avisando que la siguiente falta no entrará el alumno al colegio hasta la hora del recreo para no interrumpir la marcha de la clase. Esta nota deberá traerla firmada. 7. Conflictos interpersonales: insultos, amenazas, agresiones, peleas • Divulgación de difamaciones: reparar el daño. Reconocer ante los testigos que se ha mentido y aclarar la falsedad • Peleas, agresiones leves,… tiempo de recreo: sentados en un banco, recoger papeles, preparar juegos para otros alumnos (con la supervisión del profesorado), trabajo en equipo, por Ej. un dibujo juntos expresando la no-violencia


• En caso de peleas muy graves o reiteradas las consecuencias se aplican en dirección que puede considerarlas como conducta gravemente contraria a la convivencia, como queda recogido en el Decreto • En cualquier caso se ofertará el proceso de mediación no formal. Si hay acuerdo entre las partes y reparación del daño, se rebajarán o eliminarán las consecuencias. • No obstante, cuando un alumno/a se haya visto envuelto en reiteradas agresiones,… se limitará la rebaja de las consecuencias e incluso se considerará la falta como gravemente contraria a la convivencia, aunque se llegue a acuerdo mediante mediación. 8. Copiar o hablar en los exámenes • Restar puntuación en la nota del examen • Suspender el examen 9. Deterioros leves de instalaciones o material • Reparación del daño • Aviso a los padres en la agenda 10. No entregar información dirigida a las familias • Llamar a las familias por teléfono • Enviar las informaciones por correo postal 11. Otros • Se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral

COMEDOR •

No quieren comer • Negociar cantidades hasta acordar unos mínimos • No salir al patio

Mal comportamiento • Advertencia • El niño/a se separa del grupo y come aparte • Quedarse sin jugar en el patio • Nota en la agenda de clase y/o charla con los padres • Si no se corrige la conducta: aplicación de consecuencias en dirección

Difamaciones y mentiras • Difamaciones, mentiras, rumores: reparar el daño. Reconocer ante los testigos la mentira y aclarar la falsedad

Riñas y peleas • Escuchar ambas versiones y llegar a un acuerdo. • Si no es posible, se quedan sin jugar y separados del resto. • Si se repiten, hacer labores en beneficio de todos: recoger papeles, preparar juegos para otros alumnos (con la supervisión del profesorado). • Se informa a la tutora para que ésta escriba una nota en la agenda • Si la violencia es grave o reiterada, las consecuencias se aplican en dirección


PROCEDIMIENTO Cuando se producen conductas contrarias a la convivencia, la profesora que es testigo o conocedora del hecho, es la responsable de aplicar el Reglamento. Llegado el momento, la reiteración o gravedad de las faltas las convierten en conductas gravemente contrarias a la convivencia, y pasan a ser responsabilidad de dirección. No obstante, en muchos casos es conveniente hacer una consulta a la tutora, para cerciorarse de que la conducta incorrecta no es consecuencia de circunstancias coyunturales que requieren otro tipo de trato. Es potestad del Director buscar el consejo de la comisión de convivencia en los casos que considere necesario. Particularmente se aconseja en aquellos conflictos que, por su presencia reiterada en el centro, requieren generación de protocolos de actuación más especificos.


CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS 1. Injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, reiteradas o graves. 2. El acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra. 3. El deterioro grave, causado de manera intencionada, de las instalaciones, material o las pertenencias propias o ajenas. 4. La sustracción de pertenencias tanto del centro como de cualquier otra persona. 5. La reiteración en la realización de conductas contrarias a la convivencia.

MEDIDAS EDUCATIVAS Por tratarse de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las medidas educativas serán impuestas por la dirección del centro siguiendo lo dispuesto en el Decreto Foral. Estas medidas son: • Realización de tareas en beneficio de la comunidad educativa fuera del horario lectivo, y reparación del daño causado en las instalaciones • Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares • Traslado definitivo a otro grupo del mismo curso • Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias o, excepcionalmente, al centro • Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar o del comedor • Si la utilización de los servicios (transporte o comedor escolar) fueran opcionales para el alumno/a, suspensión del derecho a su utilización • Excepcionalmente, cambio de centro educativo

El director, previamente a la aplicación de las medidas educativas definitivas, podrá aplicar medidas cautelares, que podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento. • • • •

Cambio temporal de grupo Suspensión temporal de asistencia a determinadas clases o al centro Suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares Suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro


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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Ante la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los centros iniciarán la tramitación del procedimiento ordinario. Esta tramitación podrá realizarse de modo acordado siempre que se den una serie de circunstancias, según el artículo 23 del Decreto Foral 47/2010, y culminará con la formalización del consiguiente compromiso de convivencia entre el alumno/a, la familia y el centro educativo. El procedimiento acordado es una vía por la que se deben apostar los centros como fomento de la convivencia positiva y del aprendizaje de soluciones alternativas a los conflictos que se presenten. Los centros deberán cumplir con la obligación de eliminar la documentación generada en la tramitación de los procedimientos una vez transcurridos 2 años desde el cumplimiento de la medida correspondiente.


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