Cómo AFIP Fiscalizará el Blanqueo • IG 994/16 (DI PYNF)

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“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 994/16 (DI PYNF)

ASUNTO:

Ley N° 27.260 – Libro II - Titulo I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, Titulo II Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Acciones de inducción – Áreas de Fiscalización e Investigación.

BUENOS AIRES, 26/08/2016 A. INTRODUCCIÓN La Ley N° 27.260 dispone un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, como así también un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de exención de intereses, multas y demás sanciones. Mediante dicho régimen los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, podrán regularizar las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales y de las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo. En este marco, resulta pertinente impulsar la adhesión de los contribuyentes que posean obligaciones fiscales determinadas por acciones de fiscalización susceptibles de ser incluidas en el régimen de sinceramiento fiscal y/o de regularización establecidos por la norma legal señalada. Asimismo, a efectos de optimizar la gestión, es necesario proceder al archivo de los casos que se encuentran bajo Investigación, con un cierto grado de antigüedad, y no se confirmaron a la fecha las hipótesis de investigación por los cuales se iniciaron. B. OBJETIVOS • •

Reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización Inducir la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y/o Regularización, según el tipo de obligación que se trate, de aquellos casos que se encuentren bajo fiscalización y/o investigación.

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Proceder al archivo de los casos que se encuentran bajo investigación con cierta antigüedad y no posean elementos concretos que sustenten una hipótesis evasiva. Establecer un proceso estandarizado para llevar a cabo las acciones de inducción por parte de las áreas de fiscalización e investigación.

C. ALCANCE La presente Instrucción General será de aplicación en investigaciones y fiscalizaciones de índole impositiva en curso a la fecha de su dictado, que no hayan sido iniciadas en razón de vistas judiciales. D. ÁREAS INTERVINIENTES Las pautas de trabajo que se definen por la presente serán aplicadas por las áreas que se detallan a continuación o aquellas que en el futuro las sustituyan: • Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas - Direcciones Regionales Metropolitanas Áreas de Investigación Áreas de Fiscalización • Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior - Direcciones Regionales del Interior Áreas de Investigación Áreas de Fiscalización • Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales - Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales Áreas de Investigación Áreas de Fiscalización / Comprobaciones Externas E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 1. AREAS DE INVESTIGACIÓN 1.1. Clasificación de investigaciones pendientes Las áreas de Investigación deberán realizar una clasificación de todas las investigaciones pendientes que posean a la fecha del dictado de la presente. Para realizar esta clasificación, el Jefe de Investigación deberá arbitrar los medios para tener los elementos necesarios de análisis de cada caso que permitan arribar a una conclusión del mismo, dentro de los plazos establecidos en el Punto 1.2. Los casos deberán ser clasificados dentro de los siguientes Grupos: • • 1500

Grupo 1 - Casos a Inducir: Casos con hipótesis de ajuste concreta, susceptibles de enviar al área de fiscalización para su inducción a la Ley 27.260. Grupo 2 - Casos a Archivar 2


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1.2. Plazos La clasificación de los casos deberá ser realizada dentro de los siguientes plazos: • •

Casos cuyo inicio de investigación sea anterior al 1/3/2016: hasta el día 30 de Septiembre de 2016 Casos cuyo inicio de investigación sea igual o posterior al 1/3/2016 y anterior al 01/08/2016: hasta el día 31 de Octubre de 2016

Excepcionalmente, en el supuesto que existan casos que, por su relevancia y/o complejidad, el Jefe de Investigación entienda que la investigación no puede ser clasificada dentro de los plazos señalados, la misma podrá continuar con posterioridad al 31 de Octubre de 2016, con la aprobación del Director Regional/. Director de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales. En estos casos, el Jefe de Investigación deberá producir un informe fundado exponiendo el/los motivos por el/los cual/es entiende que el caso debe permanecer bajo investigación. La aprobación o no de la continuación de la investigación por parte del Director Regional/Director de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales deberá realizarse a través del sistema SEFI, el cual emitirá los reportes correspondientes sobre estos casos a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas correspondientes, a efectos de su monitoreo En el supuesto que el Director Regional/Director de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales no apruebe que la investigación continúe con posterioridad al 31 de Octubre del 2016, el caso deberá ser remitido a inducción (o eventualmente archivado), dentro de un plazo de 10 días corridos a partir de la no aprobación. 1.3. Curso de Acción • •

Grupo 1 - Casos a Inducir: Generar la orden de intervención, de acuerdo al tipo de fiscalización pertinente. Grupo 2 - Casos a Archivar: Proceder a su archivo.

2 - AREAS DE FISCALIZACIÓN 2.1. INSPECCIONES INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE MARZO DEL 2016 2.1.1. Determinación de los ajustes La inspección actuante deberá finalizar la determinación de todos los ajustes de los impuestos, períodos y aspectos verificados con anterioridad al 30 de Septiembre del 2016.

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2.1.2. Notificación El inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable, la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. El procedimiento descripto quedará asentado en un acta (F.8400 o F.8400/L), conforme el modelo que se adjunta como Anexo I, la cual deberá ser notificada al contribuyente hasta el día 30 de Septiembre de 2016, en la cual: • • •

Se detallarán los ajustes detectados Se pondrá en conocimiento del contribuyente los beneficios establecidos por los Títulos I y II del Libro II de la Ley 27.260, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo III de la presente. Se otorgará un plazo de 10 (diez) días para que el contribuyente informe si tiene previsto, o no, adherirse, por las obligaciones en cuestión, a los regímenes establecidos por los Títulos I y/o II del Libro II de la Ley 27.260.

2.2. INSPECCIONES INICIADAS DURANTE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2016 2.2.1. Determinación de los ajustes La inspección actuante deberá finalizar la determinación de todos los ajustes de los impuestos, períodos y aspectos verificados con anterioridad al 31 de Octubre del 2016. El Jefe de División deberá realizar un seguimiento directo de estos casos y agotar los medios (distribución de recursos de fiscalización, reuniones de seguimiento y definición de casos, etc.), tendientes a posibilitar la determinación de todos los ajustes dentro de la fecha indicada. 2.2.2. Notificación El inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable, la totalidad de los ajustes detectados, para su consideración. El procedimiento descripto quedará asentado en un acta (F.8400 o F.8400/L), conforme el modelo que se adjunta como Anexo I, la cual deberá ser notificada al contribuyente hasta el día 31 de Octubre de 2016, en la cual: • • •

Se detallarán los ajustes detectados Se pondrá en conocimiento del contribuyente los beneficios establecidos por los Títulos I y II del Libro II de la Ley 27.260, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo III de la presente. Se otorgará un plazo de 10 (diez) días para que el contribuyente informe si tiene previsto, o no, adherirse, por las obligaciones en cuestión, a los regímenes establecidos por los Títulos I y/o II del Libro II de la Ley 27.260.

En el caso excepcional que al día 31 de Octubre del 2016, la inspección actuante no haya finalizado la determinación de todos los ajustes de los impuestos, períodos y aspectos verificados, se deberá notificar el acta según Anexo II discriminando: 1500

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• Ajustes cuya determinación fue finalizada • Ajustes en análisis al 31 de Octubre 2016 2.3. INSPECCIONES INICIADAS EN JUNIO DEL 2016 Y MESES SUBSIGUIENTES (INCLUYE LOS CASOS REMITIDOS POR EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN PARA INDUCCIÓN, DE ACUERDO AL PUNTO 1.3.) 2.3.1. Determinación de los ajustes La inspección actuante deberá arbitrar todos los medios a su alcance, para lograr un avance de la fiscalización tal que permita tener determinados los ajustes, susceptibles de ser notificados con anterioridad al 30 de Noviembre del 2016, por los impuestos y períodos verificados. El Jefe de División deberá realizar un seguimiento directo de estos casos y agotar los medios (distribución de recursos de fiscalización, reuniones de seguimiento y definición de casos, etc.), tendientes a posibilitar la finalización de la determinación de la máxima cantidad de ajustes dentro de la fecha indicada. 2.3.2. Notificación El inspector y el supervisor actuantes deberán poner en conocimiento del contribuyente o responsable, la totalidad de los ajustes, discriminando: • Ajustes cuya determinación fue finalizada • Ajustes en análisis al 30 de Noviembre 2016 El procedimiento descripto quedará asentado en un acta (F.8400 o F.8400/L), conforme el modelo que se adjunta como Anexo II, la cual deberá ser notificada al contribuyente hasta el día 30 de Noviembre de 2016, en la cual: • • • •

Se detallarán los ajustes ya determinados a esa fecha. Se expondrán los ajustes potenciales bajo análisis por la inspección, con el mayor nivel de detalle posible. Se pondrá en conocimiento del contribuyente los beneficios establecidos por los Títulos I y II del Libro II de la Ley 27.260, de acuerdo al modelo indicado en el Anexo III de la presente. Se otorgará un plazo de 10 (diez) días para que el contribuyente informe si tiene previsto, o no, adherirse, por las obligaciones en cuestión, a los regímenes establecidos por los Títulos I y/o II del Libro II de la Ley 27.260.

2.4. CARGA EN SEFI A los fines del seguimiento, el inspector actuante, deberá informar en SEFI, lo siguiente: • Fecha de notificación del acta de inducción: Este dato deberá ser ingresado en SEFI el mismo día o el día posterior al que se notificó el acta.

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Respuesta dada por el contribuyente respecto a la voluntad de acogimiento a la Ley 27.260 (SI/NO): Este dato deberá ser ingresado dentro de los dos días hábiles de recepcionada la respuesta.

2.5. PROSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES En el supuesto que el contribuyente no conteste, manifieste que no tiene previsto adherirse al Régimen establecido en el Libro II de la Ley N° 27.260 o bien no brinde una respuesta que indique en forma clara que tiene previsto incluir los ajustes expuestos, se asumirá como negativa, debiendo ingresar dicha condición (“NO”) en el sistema SEFI. En estos casos se deberá proceder a la finalización de la inspección de acuerdo con los plazos previstos en la Instrucción General 993/2016 (DI PYNF). F. ANEXOS Se aprueban mediante la presente Instrucción General los siguientes Anexos, los cuales forman parte integrante de la misma: ANEXO Anexo I

NOMINACIÓN Modelo de Acta de Inducción – Ley 27260 – Ajustes determinados

Anexo II

Modelo de Acta de Inducción – Ley 27260 – Ajustes determinados y en análisis

Anexo III

Beneficios Ley 27260

G. VIGENCIA La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado. H. DIFUSIÓN El texto de la presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización en: http://intranet/otras/dipynf/consulta.instrucciones.asp

Cont. Púb. Adrián José FERREYRA DIRECTOR Dirección de Programas y Normas de Fiscalización

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ANEXO I MODELO DE ACTA DE INDUCCIÓN – LEY 27.260 INSTRUCCIÓN GENERAL N° 994/16 (DI PYNF)

En __________________________ , a los _____________días del mes de _____________ del año dos mil dieciséis (2016),

siendo las ________ hs. los funcionarios de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, Supervisor/a _____________ e Inspector/a _____________ contribuyente

se

constituyen

en

el

domicilio

fiscal/comercial/legal/real

(1)

del

__________________________, CUIT N° _____________, sito en la calle

_____________N°_____de

esta

localidad,

siendo

atendidos

por

el

Sr.

___________________________, en su carácter de apoderado/titular/presidente (1) de la firma según escritura/acta/estatuto/poder (1) de fecha …../……./…….. cuya copia obra en el expediente, quien acredita su identidad mediante DNI N° _______________ . En este acto se proceden a notificar los ajustes detectados a la fecha en

la inspección iniciada el

xx/xx/xxxx bajo O.I. _____, los cuales se detallan a continuación:------------------------------------1) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------2) Impuesto _____________– Período Fiscal …………: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir)-----------------------------3) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------n) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------Al respecto, se pone en su conocimiento que se encuentra vigente la Ley 27.260, la cual en su Libro II – Régimen de Sinceramiento Fiscal, establece una serie de beneficios aplicables a los contribuyentes que, según su Título I, adhieran al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y/o al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en su Título II, los cuales se exponen en el Anexo I, que forma parte de la presente. ---------------------------------------------------------------------------En este sentido, se solicita que, dentro de los 10 días corridos a partir del día de la fecha, informe a los actuantes si tiene previsto incluir los ajustes señalados en el régimen de sinceramiento fiscal establecido por la Ley 27.260, accediendo de ese modo a los beneficios señalados, indicando los conceptos por los que se acogería y el Título respectivo.--------------

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Asimismo se le hace saber que vencido el plazo de diez (10) días otorgado por la presente acta, y no habiendo recibido respuesta, o bien manifieste no tener previsto incluir los ajustes propuestos dentro de las previsiones de la Ley 27.260, se proseguirá con el curso de las actuaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------------No siendo para más, previa lectura en alta voz y por sí de la presente, y ratificación de su contenido se invita al Sr./a____________________________________a firmar la misma conjuntamente con los actuantes en prueba de conformidad, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándosele copia fiel en este mismo acto, y haciéndosele entrega del Anexo I (“Beneficios ley 27.260”) , y de xx papeles de trabajo conteniendo el detalle de los ajustes practicados, los cuales forman parte integrante de la presente acta. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------(1) Testar lo que no corresponda

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ANEXO II MODELO DE ACTA DE INDUCCIÓN – LEY 27.260 INSTRUCCIÓN GENERAL N° 994/16 (DI PYNF)

En __________________________ , a los _____________días del mes de _____________ del año dos mil dieciséis (2016),

siendo las ________ hs. los funcionarios de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, Supervisor/a _____________ e Inspector/a _____________ contribuyente

se

constituyen

en

el

domicilio

fiscal/comercial/legal/real

(1)

del

__________________________, CUIT N° _____________, sito en la calle

_____________N°_____de

esta

localidad,

siendo

atendidos

por

el

Sr.

___________________________, en su carácter de apoderado/titular/presidente (1) de la firma según escritura/acta/estatuto/poder (1) de fecha …../……./…….. cuya copia obra en el expediente, quien acredita su identidad mediante DNI N° _______________ . En este acto se proceden a notificar los ajustes detectados a la fecha en

la inspección iniciada el

xx/xx/xxxx bajo O.I. _____, los cuales se detallan a continuación:------------------------------------1) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------2) Impuesto _____________– Período Fiscal …………: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir)-----------------------------3) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------n) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------Asimismo, se comunican los ajustes en análisis por parte de la inspección actuante, los cuales se detallan a continuación:-----------------------------------------------------------------------1) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------2) Impuesto _____________– Período Fiscal …………: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir)-----------------------------3) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste (si se adjuntan planillas o papeles de trabajo con detalle referir). ------------------------------------n) Impuesto _____________ – Período Fiscal …............: Detallar monto y motivos de ajuste

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Al respecto, se pone en su conocimiento que se encuentra vigente la Ley 27.260, la cual en su Libro II – Régimen de Sinceramiento Fiscal, establece una serie de beneficios aplicables a los contribuyentes que, según su Título I, adhieran al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y/o al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en su Título II, los cuales se exponen en el Anexo I, que forma parte de la presente. ---------------------------------------------------------------------------En este sentido, se solicita que, dentro de los 10 días corridos a partir del día de la fecha, informe a los actuantes si tiene previsto incluir los ajustes señalados en el régimen de sinceramiento fiscal establecido por la Ley 27.260, accediendo de ese modo a los beneficios señalados, indicando los conceptos por los que se acogería y el Título respectivo.-------------Asimismo se le hace saber que vencido el plazo de diez (10) días otorgado por la presente acta, y no habiendo recibido respuesta, o bien manifieste no tener previsto incluir los ajustes propuestos dentro de las previsiones de la Ley 27.260, se proseguirá con el curso de las actuaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------No siendo para más, previa lectura en alta voz y por sí de la presente, y ratificación de su contenido se invita al Sr./a____________________________________a firmar la misma conjuntamente con los actuantes en prueba de conformidad, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándosele copia fiel en este mismo acto, y haciéndosele entrega del Anexo I (“Beneficios ley 27.260”) , y de xx papeles de trabajo conteniendo el detalle de los ajustes practicados, los cuales forman parte integrante de la presente acta. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------(1) Testar lo que no corresponda

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ANEXO III BENEFICIOS LEY 27.260 INSTRUCCIÓN GENERAL N° 994/16 (DI PYNF) Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias La adhesión al plan de pagos, producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme Además podrá acceder a los siguientes beneficios: Exención y/o condonación de: •

• •

Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 24.241, incluido en el régimen de regularización. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica: 9 Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado. 9 Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado. 9 Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado 9 Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado

Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016. Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez, si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados. 1500

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La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones: • • •

Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal; Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada; Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga esta Administración Federal, el que se ajustará a las siguientes condiciones: 1) Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual 2) Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina 3) Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, sujeto a un piso del 1,5% mensual 4) En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.

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Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstos en la norma legal, así como el cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad o terceros por quienes puede hacerse la mencionada declaración, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: •

Las

Los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo este régimen, quedan liberados de toda acción:

tenencias exteriorizadas no serán consideradas incrementos patrimoniales no justificados y, por lo tanto, no se les aplicará lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley 11683 (presunción de materia imponible por incrementos patrimoniales no justificados).

9 Civil 9 Delitos de la ley penal tributaria. 9 Penal cambiaria. 9 Aduanera. 9 Infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la ley general de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y los profesionales certificantes de los balances respectivos. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia, o en ocasión de dichas transgresiones. La liberación de las acciones penales previstas en el régimen equivale a la extinción por la amnistía que extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos (inc. 2 del artículo 59 del Código Penal). •

Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 9 Impuestos a las ganancias, a las salidas no documentadas (conforme el art. 37, LIG), a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto al monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren.

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No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la AFIP. 9

Impuestos internos y al valor agregado: El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. No se encuentra alcanzado por la liberación el crédito fiscal del IVA, proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la AFIP.

9 Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados. 9 Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores a la Fecha de Preexistencia, por los bienes declarados voluntaria y excepcionalmente •

Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran a la Fecha de Preexistencia, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los puntos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha, que no lo hubieren declarado y que por haberse consumido, dispuesto o por cualquier otro motivo, no se mantenga en el patrimonio a la Fecha de Preexistencia. (beneficio para el consumido de los períodos anteriores).

Quedan liberadas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos tributario, penal cambiario y aduanero. Dicha liberación tendrá lugar siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/07/2016.

La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades (inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones), liberará del impuesto del período fiscal al cual se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares o de las que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaración.

La tenencia declarada voluntariamente no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

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