“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
GENERAL ROCA, 28 de Octubre de 2016.-
SRES. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS PROVINCIA DE RIO NEGRO S
/
D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS, ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)" CA-21662, en trámite ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, a fin de comunicarle el siguiente auto, que se transcribe a continuación: "En la ciudad de General Roca, a los 27 días de octubre de 2016. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con
asiento
en
esta
ciudad,
para
resolver
en
los
autos
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
"CAMARA
caratulados:
ESTIMADORES
Y
CIVIL
-
ENAJENADORES
S/
INSCRIPCION TRAMITE
SINDICOS,
ADMINISTRATIVO
(INTERNO)" (Expte. n° T-2RO244-CC2016), transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:
I.-
Que incumbe a esta Cámara reglamentar lo concerniente a la Inscripción, evaluación, sorteo y posterior designación de los postulantes
a
cubrir
los
listados
de
Síndicos
para
los
Concursos y Quiebras.- II.- Que razones de orden práctico y funcional
hacen
necesario
ordenar
el
sistema
para
la
inscripción en las listas de Síndicos concursales, siendo el objetivo de la presente ordenar y agilizar el procedimiento respectivo.- Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el art. 253 de la Ley de Concursos y Quiebras y reglamentación vigente, la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE: Artículo 1) Los interesados deberán reunir los recaudos exigidos por la Ley
de
Concursos
y
la
Quiebras,
inscripción
y
debidamente
autenticadas,
presentada.
No
presentar
documentación
se
solicitud
respectiva
especificando
admitirán
la
las
la
en
de
copias
documentación
solicitudes
que
no
cumplimenten todos los datos y la documentación exigida, en tanto
no
se
subsane
la
omisión
dentro
del
período
de
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
inscripción.
Los
datos
exigidos
serán
consignados
bajo
juramento de decir la verdad y toda falsedad o inexatitud, conllevarán
la
eliminación
del
registro.
Las
solicitudes
contendrán, a saber: a) Datos personales, domicilio real, correo electrónico, teléfono y celular. Asimismo domicilio profesional según el punto d) en las ciudades de General Roca, Villa Regina y Choele Choel.- b) Datos correspondientes a la inscripción profesional, con certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en la que conste fecha de inscripción en la matrícula, debiendo contar cinco años en el ejercicio de la profesión y con
matrícula
actividad conforme
vigente,
profesional al
inciso
las y
d).-
sanciones
que
cuenta
c)
que con
registre estudio
Antecedentes
de
en
la
abierto
idoneidad
profesionales, detallando los títulos y especializaciones en derecho concursal, así como también la experiencia en el ejercicio de la Sindicatura.- Se deberán acompañar las copias certificadas de la documentación pertinente, en forma completa y
autosuficiente,
registros
o
a
la
no
admitiéndose
información
la
obrante
remisión en
a
otros
inscripciones
anteriores.- d) Tener estudio abierto al público en horario comercial en las ciudades de General Roca, Villa Regina y
“2016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”
Choele Choel, certificado esto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiéndose indicar dirección y teléfono. e) Declarar si con anterioridad al presente llamado ha sido apercibido, multado o removido como síndico concursal, o si se encuentra dentro del término de inhabilitación del art. 255 LCQ, individualizando el Juzgado y expediente respectivo, la fecha y el motivo de las sanciones. Asimismo, si ha renunciado designaciones que le hubieran correspondido y en su caso, las causales que fundaron la renuncia. Precisar si se encuentra concursado, indicando en su caso en qué Juzgado y datos del expediente, la fecha de apertura y su eventual conclusión, para
el
supuesto
de
quiebra,
la
fecha
del
decreto
de
rehabilitación.- f) Aclarar toda relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades no profesionales,
en
profesionales,
especificar
vínculo.-
g)
antecedentes Artículo 2) y
el
caso
Acreditar
de
hallarse
nombres
buena
de
conducta
vinculado estos con
e
a
otros
índole
certificado
del de
de la policía de la Provincia de Río Negro.Nómina de Inscriptos y Evaluación. Con los datos
documentación
aportados
por
los
inscriptos,
y
las
informaciones que se requieran de las autoridades pertinentes por disposición de la Presidencia de la Cámara, el tribunal
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evaluará a los aspirantes conforme al artículo 253 de la Ley Concursos y Quiebras.- Artículo 3: Conformación de las listas. Concluida la evaluación, el tribunal confeccionará y dará a conocer
las
listas
de
postulantes
a
síndicos.
La
misma
publicará en Lista de Despacho diario y en tablilla del Tribunal
y
se
comunicará
mediante
oficio
al
Consejo
Profesional de Ciencias Económicas para su difusión. Artículo 4: Impugnaciones. Podrán interponerse RECURSO DE IMPUGNACIÓN dentro de los TRES (3) días de notificados conforme art. 133 del CPCC. Esta Cámara resolverá previo traslado por DOS (2) DÍAS al solicitante y al consejo profesional y sin otra sustanciación, anterioridad
al
sobre sorteo
el del
recurso próximo
planteado. artículo.
Ello Artículo
con 5:
Sorteo. Las listas definitivas se conformarán por sorteo con QUINCE titulares y CINCO suplentes por cada JUZGADO, el sorteo para integrar las listas de cada JUZGADO se efectuará por la Presidencia del Tribunal con la asistencia de las Autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en audiencia a efectuarse en sede de esta cámara de apelaciones, cubriéndose en primer término la totalidad de los cargos de síndicos titulares de cada juzgado. Concluido el sorteo de los titulares se procederá al de los síndicos
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suplentes por el mismo mecanismo, si el número de integrantes de ambas listas no alcanzara a cubrir la totalidad de cargos, se procederá a efectuar un nuevo sorteo hasta completar el cupo, previendo que un mismo profesional no figure más de una vez en la lista de cada juzgado. Artículo 6. Listas definitivas. Publicidad y Comunicación. Las listas definitivas serán dadas a publicidad por TRES (3) DIAS en el acceso de la Mesa de Entradas de este Tribunal y publicadas por 1 día en Lista de Despacho diario y una vez oficializadas, cada lista será remitida al JUZGADO correspondiente especificando número de orden, nombres completos y domicilios legales de los síndicos titulares y suplentes. Los referidos listados serán remitidos al
Consejo
Profesional
de
Ciencias
Económicas,
para
su
publicidad y difusión. Artículo 7: de forma. Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro y a los juzgados de Primera Instancia en lo civil y comercial de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, notifíquese al Consejo Profesional y publíquese en lista de Despacho y en tablilla del Tribunal.FDO: ADRIANA MARIANI, PRESIDENTE - GUSTAVO A. MARTINEZ,
JUEZ DE CAMARA - VICTOR DARIO, JUEZ DE CAMARA.- Ante mí: PAULA CHIESA - SECRETARIA".-
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Saludo a Ud., muy atte.-
DRA. PAULA M. CHIESA SECRETARIA