Resolución 810/16 • Disposición Ley Nac. 27.260

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Provincia de RIO NEGRO AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

VIEDMA,20/10/2016 VISTO la Ley N° 5138, el Expediente N° 31724-ART-2016 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO: Que por Ley N°5138 la Provincia de Río Negro adhiére al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en los Títulos I y II del Libro II de la ley nacional N° 27260; Que el Artículo 2º de la misma norma establece con carácter general, hasta el 31/03/2017, la vigencia de un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libro II de la ley nacional 27260; Que, asimismo, podrán acceder al régimen de la ley N° 5138 aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la ley 27260, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios de la presente; Que el Artículo 6º establece que La Agencia de Recaudación Tributaria será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, facultándose a la misma a dictar su reglamentación y las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación de lo establecido en el TÍTULO II y resolver las distintas situaciones que se produzcan, y en especial a establecer los formularios a utilizar por los contribuyentes y responsables para el pago del Impuesto determinado, así como las demás condiciones , plazos y formalidades a las que deberá ajustarse toda otra presentación que haya de efectuarse a los fines de la aplicación de los beneficios que se disponen en la presente ley; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a lo establecido en los Artículos 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias concordantes con el Artículo 3º de la Ley Nº 4667; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A/C POR SUBROGANCIA LEGAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- A los fines de la Ley N° 5138 que establece con carácter general hasta el 31/03/2017, la vigencia de un Régimen Excepcional de


Provincia de RIO NEGRO AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Regularización Tributaria para aquellos contribuyente y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libre II de la Ley Nacional Nº 27260, los sujetos deberán cumplir con las disposiciones de la presente. ARTICULO 2°.- El acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes establecido en el artículo 2° de la Ley N° 5138, se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal de AFIP- ART- Provincia de Rio Negro- “Régimen de Sinceramiento Fiscal” disponible en el sitio web , en el cual se procederá a la declaración de ingresos que hubieran omitido declarar en el plazo comprendido entre la fecha de promulgación de la ley nacional N° 27.260 y hasta el 31/03/2017, mediante la confección del formulario de declaración jurada Form N° 042/2016. La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados. Será requisito para el acogimiento, que el sujeto constituya y mantenga el “Domicilio Fiscal Electrónico”. ARTICULO 3°- El acogimiento a la ley N° 5138 se considerará perfeccionado una vez que, presentada la correspondiente declaración jurada, el respectivo pago se encuentre registrado en este Organismo. La constancia de la presentación será enviada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Realizada la presentación, la misma podrá ser rectificada dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, la cual tendrá el carácter de definitiva, en cuyo caso, las alícuotas aplicables y el impuesto a abonar será el determinado en la misma, pudiendo computarse como pago a cuenta, lo que se hubiera abonado en presentaciones anteriores. La falta de cancelación del impuesto establecido en el Artículo 4° de la ley N° 5138 producirá el rechazo de la solicitud de acogimiento. En tal supuesto la Agencia de Recaudación Tributaria procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder. ARTICULO 4°.- Podrán adherir al Régimen los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la presente y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al régimen establecido por el título I del Libro II de la ley nacional N° 27.260. ARTICULO 5 °.- - A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo 4° de la ley N° 5138, los sujetos deben poner a disposición de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional. ARTICULO 6°.- Las alícuotas y beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 5138 procederán sobre el monto total a que asciendan los bienes declarados voluntariamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Título I del Libro II de la ley nacional N° 27.260.


Provincia de RIO NEGRO AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Los importes determinados de acuerdo al párrafo anterior serán considerados como ingresos brutos omitidos en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos. Para contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, inscriptos al 31/12/2015, se considerará la proporción que resulte de aplicar a los ingresos determinados de acuerdo al primer párrafo de este artículo, el coeficiente unificado correspondiente a la jurisdicción de Río Negro que surja de la DDJJ CM 05 correspondiente al año 2015. La presentación de la mencionada declaración jurada es de carácter obligatorio a fin de la adhesión al presente régimen. En el caso de contribuyentes que inicien sus actividades tanto a nivel país como jurisdicción durante el periodo fiscal 2016, la proporción de ingresos atribuidos a Río Negro será declarada por el contribuyente reservándose la Agencia de Recaudación Tributaria todas las facultades de verificación y rectificación de los importes declarados. ARTICULO 7°.- Cuando los sujetos a que hace referencia el Artículo 3° de la presente no den cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la ley nacional N° 27.260 y la reglamentación que se dicte a tal efecto, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la ley N° 5138. ARTICULO 8°.- Los depósitos efectuados en los términos del Artículo 44 de la ley nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Provincia de Río Negro. ARTICULO 9°.- El impuesto resultante del acogimiento al presente régimen podrá abonarse de la siguiente manera: Para presentaciones efectuadas antes del 30/11/2016, el impuesto determinado podrá abonarse hasta en 6(seis) cuotas mensuales y consecutivas. Para presentaciones efectuadas desde el 01/12/2016 y hasta el 31/12/2016, hasta 3 (tres) cuotas. Para presentaciones efectuadas desde el 01/01/2017 y hasta el 31/03/2017, el pago del impuesto resultante deberá ser efectuado en una (1 ) cuota.

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N°810

RAFAEL ALBORNOZ SUBDIRECTOR EJECUTIVO A/C POR SUBROGANCIA LEGAL AGENCIA DE RECAUACION TRIBUTARIA


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