“En el año del Bicentenario de la independencia”
A: Sr. Presidente CPCE De: Mesa Directiva Nos dirigimos a Ud., con el objeto de informarle que el jueves 27 de octubre, nuestra Federación mantuvo una reunión con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Asistieron, en representación de FACPCE, el Dr. Ricardo Roffe, miembro de la Comisión Fiscalizadora e integrante de la CEAT, acompañado por el Dr. Marcelo Dominguez, Coordinador Técnico de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios, quienes fueron recibidos por los Dres. Roberto Arias y Gerardo Ratti, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Comisión Arbitral. Temas considerados durante el encuentro: 1) Inquietudes profesionales ante la entrada en vigencia de la RG (AGIP) N° 421/2016 La FACPCE planteó los graves inconvenientes que se derivan a partir del 1/11/2016 de la aplicación por parte de la Jurisdicción CABA de la RG (AGIP) N° 421/2016, por la cual se obliga a actuar como agente de percepción del Impuesto sobre los IIBB a quienes proveen bienes a clientes de otras jurisdicciones que no son contribuyentes de la CABA, o bien, que tienen una mínima asignación de gastos computables a la CABA. Sostuvo la FACPCE que, a partir del 1/11/2016, el nuevo régimen de percepciones de la CABA obliga a los contribuyentes del CM de todo el país a inscribirse en la CABA, para poder tramitar la exclusión de las percepciones y para solicitar la devolución de los saldos a favor. Esta situación conllevará la necesidad de obtener la "Clave Ciudad" para la incorporación en el padrón web de "sujetos excluidos de la percepción" y para solicitar la "devolución de percepciones de CABA y/o de los saldos a su favor en la CABA", ya que estos trámites se realizan exclusivamente en la CABA. Indicó la FACPCE en que el nuevo régimen de percepciones de la CABA vulnera la RG 4/2011 de la Comisión Arbitral, la cual prohíbe que se apliquen percepciones de IIBB a contribuyentes que no están inscriptos en la jurisdicción de la percepción. Además, la nueva RG (AGIP) N° 421/2016 va a provocar un gran aumento en los costos de los bienes que se adquieren en la CABA para su venta en el resto del país y va a profundizar el caos de los regímenes de recaudación locales, los cuales atentan cada vez más contra la competitividad de la industria nacional.
La Comisión Arbitral aclara que los Regímenes de Percepción y Retención son facultad de los Fiscos locales. No obstante, ante la situación actual en que tales regímenes provocan continuos saldos a favor de los contribuyentes del CM, es probable que se analice la necesidad de un consenso interjurisdiccional para que haya un padrón único de "sujetos pasibles de recaudación" y de "sujetos excluidos de la recaudación", el cual sea administrado en forma centralizada y exclusiva por la Comisión Arbitral del CM (como actualmente ocurre con el SIRCREB). Por lo pronto, y atento la generalización de los "domicilios fiscales electrónicos", la CA está trabajando con la AFIP en un régimen de "Buzón Electrónico Único" al cual se acceda con Clave Fiscal. El objetivo es que los contribuyentes del CM puedan relacionarse con los Fiscos Locales sin necesidad de obtener las claves de acceso que los mismos prevén. En caso de lograrse un consenso interjurisdiccional con el proyectado "Buzón electrónico único", se estima que a través del mismo podrá tramitarse la exclusión del nuevo régimen de percepciones de la CABA accediendo a través de la página web de la AFIP. 2) Uso obligatorio del Módulo DDJJ de SIFERE Webs La Comisión Arbitral le recordó a la FACPCE la obligatoriedad del uso del SIFERE WEB a partir del 1/11/2016. Asimismo, le agradeció la difusión entre los Consejos Profesionales del siguiente comunicado institucional:
INGRESOS BRUTOS - Convenio Multilateral Aplicativo Web para realizar DDJJ y Pagos
IMPORTANTE: Uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016
SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN (SIFERE)
VENTAJAS Acceso desde cualquier navegador
PASO A PASO 1. Ingrese con clave fiscal de AFIP
Sin aplicativos locales Acceso desde dispositivos móviles
2. Habilite el servicio “Convenio Multilateral -SIFERE WEB – DDJJ”.
3. Acceda al Sistema 4. Genere sus DDJJ y Pagos
CONSULTAS
sifereweb@comisionarbitral.gob.ar 800-122-7862 - (L a V, de 9 a 15 hs.)
Preguntas Frecuentes Ingresar
3) Unificación de las fechas de vencimiento para presentar las DDJJ del CM y del IVA La FACPCE indicó que entre los profesionales se discutía sobre la necesidad de unificar las fechas de vencimiento de las DDJJ del CM y del IVA. Entre las ventajas de unificar los vencimientos se destacó el mayor tiempo que resulta necesario para obtener la información de ventas y de analizar las retenciones y percepciones de IIBB que corresponden a cada jurisdicción. Por su parte, entre las ventajas de continuar con el desdoblamiento de los vencimientos actuales, se destacó la forma de organización de las áreas operativas de Estudios y empresas, las cuales cuentan con una etapa para la conciliación de las ventas (hasta el vencimiento del CM) y con una segunda etapa para la conciliación de las compras (hasta el vencimiento del IVA).
La Comisión Arbitral indicó que, en caso de recibirse desde la FACPCE una solicitud formal de unificación de los vencimientos de CM e IVA, la cual cuente con el consenso de todos los Consejos Profesionales, esa solicitud de unificación de vencimientos tiene posibilidades de ser tratada e incluso aprobada por la CA. Se destacó al respecto que el único impedimento para la aprobación de la unificación de vencimientos sería que el eventual atraso en el pago de las obligaciones del CM que solicite la FACPCE pueda afectar la recaudación de los Fiscos Locales. Se adjuntan para conocimiento notas presentadas por la FACPCE a la AGIP y a la Comisión Arbitral. Atte, FACPCE Av. Córdoba 1367 | 6º Piso | CABA Tel.: (5411) 4813.2613/1758 Fax: (5411) 4813.8911 www.facpce.org.ar