BREVE GUIA Pensión Alimenticia en México

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Breve gu铆a con informaci贸n, preguntas, leyes, lugares, requisitos, supuestos y recomendaciones sobre el derecho irrenunciable y exigible de la pensi贸n alimenticia.

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PRINCIPALES TÓPICOS:

Generalidades

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Proceso

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¿A dónde acudir? / Requisitos

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Integración y Descuentos

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Cuando el deudor alimentista vive en el extranjero

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Incumplimiento

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Preguntas Frecuentes

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Delitos contra las mujeres

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Supuestos

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Leyes Federales y Estatales

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Formato (ejemplo)

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Conclusión y Fuentes de Información

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La pensión de alimentos es un derecho que las mujeres y nuestros hijos tenemos y, por lo tanto, exigible. Sin embargo, gran parte de las personas desconocen que tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia, sobre todo en aquellos grupos vulnerables a los que generalmente se les dificulta el acceso al Sistema de Justicia, pues sus condiciones sociales, económicas y culturales se los impiden, por ejemplo algunas mujeres, sus hijos y las personas incapaces de satisfacer por sí mismas sus necesidades mínimas de sobrevivencia. Derivado de lo antes expuesto, se requiere el trabajo conjunto de todas aquellas instituciones vinculadas por la inquietud y preocupación de cuidar de la familia y de sus miembros, con el fin de difundir todo tipo de información que promueva la protección de los derechos de las mujeres y de sus hijos, entre otros. Este breviario es una guía para que te informes de forma general sobre el derecho a reclamar la pensión alimenticia. ¿Qué consecuencias tiene el deudor alimentario si no aporta económicamente con los gastos de subsistencia de sus hijos y su cónyuge o ex cónyuge?, ¿A dónde podemos acudir?, ¿qué leyes fundamentan el derecho de la pensión alimenticia, así como el incumplimiento por parte del deudor alimentario?, ¿cómo se sanciona?, ¿Qué pasa cuando los patrones, empresas o el trabajo encubre al deudor para evadir o evitar el pago de dicha obligación?, ¿es un delito abandonar económicamente a la familia?, ¿la pensión alimenticia solo es exigible en caso de divorcio o puede solicitarse aún dentro del matrimonio?, ¿puede exigirse en una relación de concubinato?. Además, imaginaremos algunos supuestos que, frecuentemente, suceden en el proceso de una demanda de pensión alimenticia para saber cómo podemos actuar legalmente. Estas y otras cuestiones que nos han hecho llegar serán tratadas en esta entrada. Siempre lo hemos recalcado y esta vez no será la excepción: Una vez que decidamos iniciar el proceso de divorcio o el trámite de pensión alimenticia, reiteramos que siempre, lo más recomendable, es consultar a los expertos legales (abogados serios y éticos), acudir a los juzgados familiares que nos correspondan para solicitar orientación, investigar en las leyes estatales y federales los derechos, sanciones y conceptos que nos interesen (de preferencia en legislaciones actualizadas y vigentes) y recurrir a las instituciones de nuestra localidad para conocer los requisitos específicos según nuestro caso. Así mismo, si vives en otro país distinto a México, consulta la legislación respectiva y solicita asesoría en las instituciones de tu localidad. En este trabajo se mencionan algunos artículos de legislaciones estatales y federales para fundamentar alguna cuestión del tema tratado, sin embargo, pueden cambiar de un momento a otro o ser actualizadas, por lo que siempre será conveniente checar las leyes, códigos y reglamentos vigentes. Deseando que esta guía sirva como orientación para quienes desean iniciar o ya comenzaron el proceso de demanda para la pensión alimenticia, pero además, esperamos que sirva de apoyo y de motivación para aquellas mujeres que aún dudan en iniciar el trámite, ya sea por incertidumbre, miedo, apatía o por ―no querer complicarse la vida‖ en juzgados y con procesos legales lentos…..Sí, el proceso puede ser tedioso, lento y desgastante, pero recuerda que la pensión alimenticia es un derecho que tú y tus hijos tienen y no es imposible de conseguir….

¡¡NO LO DUDES NI DESISTAS, EXIGE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA!!

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Generalidades

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, establece el derecho a la salud, separando por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho.

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Como ya hemos dicho, la pensión alimenticia es: Una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento.

El artículo 308 del CCDF, establece que los alimentos incluyen: La comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto, las erogaciones para proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales, los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quienes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y la atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse.

La obligación de dar pensión alimenticia nace por los sujetos obligados, no sólo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307 CCDF). Cuando el deudor alimentista cuenta con un trabajo fijo, la obligación empieza a ser aplicada cuando el juez emita el oficio con la sentencia de que la empresa debe retenerle el porcentaje determinado por el Juez de lo Familiar.

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¿Quiénes tienen derecho de percibirlos? Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.  

Pueden pedir pensión los hijos que: sean menores de 18 años Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando Es muy importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos. Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores.

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La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento. Sin embargo, sí prescriben las pensiones alimenticias que no se exigieron en su momento. Por ejemplo, un hijo puede pedir a su padre la pensión alimenticia a los 15 años y el padre tiene obligación de dárselos. Pero no puede demandarlo para que le cubra lo que dejó de darle los catorce años anteriores Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE LOS ALIMENTOS:

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La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares: en qué se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir quienes la solicitan. Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio, así como saber con quién acudir, pues debemos decidir si requerimos un defensor gratuito o si contratamos a un abogado especialista en el tema. El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y demás integrantes a su cargo, y fijar en su gasto una partida especial para ellos. Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal. Los expertos aseguran que antes que todo está cuidar la integridad de los pequeños. En el DF y en el Estado de México, cuando un padre deja de dar el monto por 90 días, se considera delito. Además de los matrimonios, los concubinatos y las sociedades de convivencia tienen derecho a este trámite, dijo el familiarista de la Facultad de Derecho, Julián Güitrón Fuentevilla. Hay que estar al tanto de los trámites, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones. Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60%. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento, refiere el artículo 311 del Código Civil del DF (Consulta el Código de tu Estado). PENSIÓN ALIMENTICIA SIN DIVORCIO: Los jueces pueden decretar la pensión alimenticia en favor del cónyuge que solicite el divorcio necesario, aun y cuando la separación no se concrete y el matrimonio siga vigente, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es decir, es posible resolver el tema de la pensión en favor del cónyuge que demandó el divorcio, aún si esta última pretensión se declara improcedente. Según la SCJN: ―Si en un juicio de divorcio necesario se invoca el incumplimiento del deber de los cónyuges de proporcionarse alimentos y la causal de divorcio resulta infundada, el juez dentro de ese mismo procedimiento puede decretar una pensión alimenticia a favor del cónyuge actor, para cubrirse dentro del matrimonio subsistente" . La Corte estimó que el tema de los alimentos –que abarca todo lo necesario para la manutención de la persona--, es absolutamente esencial en materia de derecho familiar, y por tanto queda fuera de las reglas ordinarias de cualquier otro juicio civil. Lo anterior determina el pago de una pensión alimenticia en favor del cónyuge demandante del divorcio, aún cuando no le concedan la disolución del matrimonio. CONCUBINATO: El artículo 291 del Código Civil del DF establece en qué casos se debe otorgar pensión alimenticia a la concubina o concubinario: - Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. - El derecho que otorga dicho artículo podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la culminación del concubinato.

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Proceso

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PROCESO: Generalmente, el proceso inicia en un juzgado familiar y, según expertos en derecho familiar, los juicios de pensión alimenticia duran de cinco a seis meses en promedio, pero en casos extremos puede durar hasta cinco años. Cabe mencionar que en el ámbito nacional, año con año aumentan las demandas de pensión alimenticia. Además, no sólo los pequeños pueden beneficiarse con este recurso, también ex esposas, o hasta abuelos pueden solicitarlo a nietos, o sobrinos a tíos.

Para proveer una pensión alimenticia, antes que nada debe de existir un juicio, donde el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad, cónyuge o para las personas que legalmente pueden solicitarla, hasta que finalmente se dicte sentencia definitiva. Es decir, generalmente existe primero una pensión provisional y posteriormente la definitiva.

El juez va a dictar una pensión provisional al recibir la solicitud de pensión. Y con esto llegará la primera notificación por escrito a la empresa donde trabaja el demandado. Esta orden es inapelable. Para el deudor, este es el momento en que suele buscar un abogado de confianza para iniciar el juicio, así como las negociaciones con la parte actora (es decir, con quien inició el proceso de demanda de la pensión alimenticia). Por lo general, el juez mandará una notificación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para pedir la situación financiera del demandado, el saldo de sus cuentas bancarias y los montos que posee, para reunir más información sobre su patrimonio personal. El demandado tiene un plazo de nueve días para responder esa demanda en el DF. En los estados puede variar hasta 15 días. Si el deudor alimentario quedara imposibilitado físicamente o pierde la vida, sus hermanos o familiares cercanos serán responsables de pagar la pensión. La pensión no puede exceder de 60 por ciento del salario y prestaciones del deudor.

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Los bonos, primas vacacionales, aguinaldo y todas las prestaciones son consideradas para el pago de la pensión alimenticia. Los viáticos no pueden descontarse. Es aconsejable que el deudor declare siempre las cantidades reales de ingresos, que no busque complicidad con el patrón porque puede perjudicarlo a él y retrasar el juicio. Además, incurriría en un delito. La pensión no contempla situaciones de lujo, así que los viajes de vacaciones no están incluidos. Ambos deben acudir personalmente a todas las audiencias. La pensión es retroactiva. Si un padre no ha visto a su hijo por varios años, cuando el juez ordene la pensión tomará en cuenta una cantidad que compense la ausencia. El deudor alimentario deberá informar al juez cualquier cambio de trabajo. La situación es compleja y es visible el problema de las mujeres para obtener la pensión alimenticia tras un divorcio (ya sea porque el varón no está dispuesto a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos, por simple rechazo, por tener un salario bajo, trabajo eventual, desempleo, o bien tener otra pareja e hijos que sostener), sin embargo, se debe cumplir con la responsabilidad de la pensión alimenticia, ya que no hacerlo… es un delito. En caso de que la persona no quiera pagar la pensión, puedes solicitar la pérdida de la patria potestad y denunciarlo penalmente.

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驴A d贸nde acudir? Requisitos Requisitos

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¿A DÓNDE ACUDIR? Comisión Nacional de Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx/node/900141 DIF http://web.dif.gob.mx/?page_id=1289 El objetivo del servicio es brindar asistencia jurídica en materia familiar, con el fin de que toda persona tenga acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Este servicio es gratuito y puede solicitarlo cualquier persona que enfrente alguna problemática jurídica familiar tal como: divorcios, pérdida de la patria potestad, pensión alimenticia, etc. Para solicitar atención de este servicio, dirigirse a la Subdirección de Asistencia Jurídica Familiar en: Xochicalco 947, 1er. piso, Santa Cruz Atoyac, delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Teléfono: 3003-2200 Ext. 6112 y 6134 Correo electrónico: ajuridica@dif.gob.mx DIF Estatales: http://web.dif.gob.mx/?page_id=3865 Desarrollo Integral de la Familia (DIF) D.F: http://201.144.87.93/dif/juridico/pension_alimenticia.php Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia http://procuraduria.dif.gob.mx/micrositio_pdmf/?page_id=177 Las Procuradurías para la Defensa del Menor y la Familia, ofrecen atención y asistencia en los siguientes casos: 1. Adopciones 2. Maltrato Infantil 3. Violencia Familiar 4. Búsqueda de Menores 5. Divorcios 6. Pensiones Alimenticias 7. Regularización del Estado Civil Acude a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su localidad. (Ver la sección Directorio de Procuradurías por Estado) Juzgados Familiares correspondientes a cada Entidad (Puedes buscar en internet Tribunal Superior de Justicia del estado que te corresponda). Los tribunales cuentan con áreas de orientación jurídica gratuita. Institutos Municipales de la Mujer. Acércate al que te corresponda, pues la mayoría de esas instituciones cuenta con áreas de asesoría jurídica y legal. Adicional: Directorio de Gobiernos estatales: http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/gobierno/otrosgobiernosypoderes/gobiernosestatales/index.h tm

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REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA:     

Original del acta de matrimonio (si es casada) Original del acta de nacimiento de los hijos Domicilio particular del demandado Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña si labora por su cuenta Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos

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Integraci贸n y Descuentos

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Los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y de las entidades federativas establecen que los jueces podrán valerse de cualquier medio lícito para hacer valer sus determinaciones y más aún, tratándose en materia de alimentos.

Cuando el acreedor alimentario solicite el descuento de la pensión alimenticia directamente del sueldo de deudor, esta procederá de plano, siempre y cuando no exista un convenio entre las partes en contrario. CUANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA HA SIDO DECRETADA POR UN JUEZ: Hemos visto que una de las secuelas de la disolución de un matrimonio es la determinación por parte de un Juez de lo Familiar de una pensión alimenticia a favor de uno de los ex-cónyuges o hijos producto del enlace. Por lo tanto, las pensiones alimenticias se originan cuando, quien estando obligado a proveer alimentos no lo hace y es llevado en su contra un juicio sumario civil, el cual concluye con la sentencia de un juez civil decretando el pago de dicha pensión. Si el deudor alimenticio es trabajador de una empresa, entonces se genera una obligación para ésta última: la aplicación de descuentos al salario de aquél por concepto de pensión alimenticia. La Ley Federal del Trabajo, como regla general, prohíbe los descuentos a los salarios, con las excepciones expresamente indicadas en los artículos 97 y 110, entre las cuales se mencionan el

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pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente: ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y ARTÍCULO 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: V.- Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y Para que un patrón esté en obligación de hacer los descuentos por pensiones alimenticias debe recibir una notificación escrita por parte de un juez en la cual se precise el porcentaje a descontar y la base salarial sobre la cual se aplicará dicho porcentaje. Esta obligación concluye cuando reciba, de igual manera, la notificación correspondiente. Pensando en que una persona interpone una demanda de alimentos, podrá señalar desde su escrito inicial de demanda el lugar de trabajo del deudor y solicitar se lleve a cabo el descuento directamente o bien, solicitarlo con posterioridad una vez iniciado el proceso. En ambos casos habrá de proporcionar claramente el nombre de la empresa, establecimiento, dependencia pública o lugar en donde presta los servicios el demandado y de ser posible el puesto o cargo desempeñado y el domicilio del lugar de trabajo. De esta forma el juez por medio de un oficio, ordenará al empleador que haga el descuento directamente del sueldo del obligado. El empleador deberá de entregar en efectivo o cheque directamente al acreedor alimentario la parte proporcional descontada al deudor. Si la pensión se fija en un porcentaje del sueldo, éste también comprende el aguinaldo, vacaciones, bonos y demás prestaciones de ley. El descuento directamente del sueldo del deudor es la forma más segura y eficaz de cobrar la pensión, ya que tiene un empleo y sueldo seguro, el descuento se hace de manera directa por lo que al deudor le pagan ya con la deducción (no ve el dinero) y no existe además, la necesidad de estar interactuando con el obligado con los inconvenientes de retraso, algunas veces malas caras y un sinnúmero de supuestos que suceden cuando el pago se hace de persona a persona. La retención se deberá aplicar a los siguientes documentos: nóminas o recibos de pago firmados de conformidad por el colaborador, comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la compañía y recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos cuando se manejen por separado a los del salario con los siguientes conceptos:         

Participación de utilidades Bonos de productividad Aguinaldo Prima vacacional y dominical Ingresos por horas extras, días de descanso laborados, etc Bonos o gratificaciones especiales Premios de cualquier especie (asistencia, puntualidad, productividad, etc) Vales de despensa Fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada

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Las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios.

¿Cuándo puede terminar la obligación de la pensión? Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo durante el tiempo en que disfruta una pensión alimenticia, es suficiente para acreditar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual se puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto (art. 320 fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana.

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Cuando el deudor alimentista vive en el extranjero

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PENSIONES ALIMENTICIAS PARA MENORES CON PADRES EN EL EXTRANJERO Todos los menores de 18 años de edad tienen derecho a recibir de sus padres dinero suficiente para cubrir sus gastos (comida, vestido, habitación, atención médica, educación), incluso si éstos no viven en México. Si necesitas apoyo para mantener a tus hijos, pero el padre está fuera del país, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede ayudarte. La SRE puede ayudarte a tramitar la solicitud de pensión alimenticia y a darle seguimiento, siempre y cuando el país donde vive el padre tenga un acuerdo de colaboración con México. En Estados Unidos, hay algunos estados con los que México no tiene acuerdo y si el padre se encuentra ahí, los casos no pueden ser tramitados por la SRE. Tales estados son: Colorado, Florida, Georgia, lowa, Maryland, Oklahoma Virginia y Wisconsin. Si tiene dudas sobre el estado donde se localiza la ciudad en la que vive el padre, por favor pregunte usted a un funcionario de la SRE. Si estás separada, divorciada o si tus hijos nacieron fuera del matrimonio, ellos también tienen derecho a recibir la pensión. Es importante mencionar que: La SRE no cuenta con un sistema de búsqueda para localizar al padre. La SRE no puede obligar directamente al padre a pagar la pensión alimenticia, las autoridades en el otro país pueden hacerlo. ¿Qué pasa si el padre es indocumentado en Estados Unidos? Sin importar su situación migratoria, el padre tiene la obligación de cumplir con la pensión alimenticia, aunque, si no tiene papeles, será más difícil localizarlo. ¿Qué pasa si el padre actualmente no trabaja o sus empleos son temporales? Depende del país o lugar en los Estados Unidos en donde se encuentre el caso. Por lo general, la autoridad determina la validez de la obligación de dar alimentos y deja pendiente su ejecución hasta que el padre esté en condiciones de cumplir. En algunos países la deuda se acumula y debe pagarla aún cuando los hijos sean mayores de 18 años. ¿Cuáles son las condiciones para solicitar una pensión alimenticia? Su hijo debe ser menor de 18 años y vivir en México. En caso de que el padre no reconozca al menor, un juez podría ordenar una prueba de paternidad, por lo que tú y tu hijo deberán estar dispuestos a hacérsela. Más del 90% de las solicitudes de pensión alimenticia son presentadas por mujeres. No obstante, cualquier varón, padre de familia, que requiera de este servicio, puede también acudir a la SRE. ¿Qué documentos necesito para el trámite? Si estás o estuviste casada, debes entregar acta de matrimonio original o copia certificada, con traducción al idioma oficial del país donde se encuentra el padre.  

Acta de nacimiento de los hijos, original o copia certificada, con traducción al idioma oficial del país donde se encuentra el padre. Fotografía reciente del menor de edad a color, de cuerpo completo.

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  

Fotografía del padre del o los menores de edad a color, de antigüedad máxima de 9 años y de cuerpo completo. Llenar los formatos de solicitud que se entregarán en las oficinas de la SRE en la Ciudad de México o en las Delegaciones en el interior de la República. Comprobantes de un mes de gastos de los hijos (comida, transporte, educación, atención médica, ropa, calzado, etc.).

Es importante proporcionar la dirección donde las autoridades del otro país puedan localizar al padre. Si no conoces el domicilio del padre, puedes proporcionar el de su trabajo o de algún familiar o amigo que pudiera tener contacto con él, en la misma ciudad. Si existe una orden judicial anterior que obligue al padre a pagar una pensión, presentar una copia al personal de la SRE para saber si es posible utilizarla en el proceso. ¿Quién puede ayudarme a traducir los documentos que debo entregar? Se deberá acudir con un traductor o alguien que hable el idioma del país donde se tramitará la pensión. La SRE y sus Delegaciones no prestan el servicio de traducción de documentos. ¿Cuánto tardan las autoridades extranjeras en iniciar el procedimiento? Depende del país de que se trate. En Estados Unidos, de tres a cuatro meses en promedio contados a partir de que se entreguen todos los documentos mencionados a las oficinas de la SRE en la Ciudad de México o a la Delegación de la SRE en el interior de la República más cercana a tu domicilio. ¿Qué probabilidad hay de ganar el caso? Si se cumplen todos los requisitos, las posibilidades son altas, siempre y cuando se localice al padre, un juez ordene el pago y se puedan efectuar los descuentos. ¿Cómo puedo conocer el avance de mi caso? Después de tres meses de iniciado el caso, podrás llamar o acudir a la oficina donde se realizó el trámite para obtener información sobre el mismo. ¿Cómo me llegará el dinero de la pensión alimenticia? Dependiendo del país o lugar de Estados Unidos de que se trate, el dinero podrá ser enviado por cheque por conducto de esta SRE, mediante depósito a una cuenta bancaria o como lo ordene el juez. Mayor información: http://consulmex.sre.gob.mx/calexico/index.php/component/content/article/50 Detalles para llevar a cabo la solicitud de pensión alimenticia a través de la SRE: http://consulmex.sre.gob.mx/calexico/index.php/component/content/article/50

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Incumplimiento

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Si bien el cumplimiento de este deber pareciera algo sencillo, en la práctica se suscitan ciertas problemáticas entre los trabajadores, las empresas y los propios beneficiarios. En México, es muy común que los hombres y, algunas veces, las mujeres no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, a pesar de la existencia de una orden o un convenio que los obligue. Para comprender a fondo esta obligación, resaltemos las bases legales sobre las cuales se funda, así como los aspectos directamente vinculados a su cabal cumplimiento:

Aspecto

Consideraciones

Disposiciones Numerales 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y sus regulatorias del correlativos en los códigos estatales; 940 al 956, última parte del primer párrafo del otorgamiento Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus de los correlativos en la República Mexicana, 97, fracción I y 110, fracción V de la Ley alimentos Federal del Trabajo (LFT)

Definición de Es una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre alimentos y sus satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así alcances como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza, o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento. El artículo 308 del CCDF, establece que los alimentos incluyen: la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto. Las erogaciones para la proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales. Los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quiénes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y la atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse

Sujetos Recae mutuamente en cada uno de los integrantes del seno familiar obligados a (ascendientes, descendientes, consortes, o adoptados y adoptantes) en atención a proporcionar su capacidad económica; por tanto se debe señalar que la obligación alimentaria alimentos no sólo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307 CCDF)

Cómo cumple obligación otorgar alimentos

se El deudor alimentario tiene por cumplida su obligación, si asigna una pensión al la acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la de integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias (art. 309 CCDF)

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Aspecto

Consideraciones

Cómo afecta el Durante la existencia de la relación laboral y mientras prevalezca el deber de otorgamiento ministrar alimentos por parte del subordinado, ordenado por un Juez de lo Familiar, de alimentos a el patrón está obligado a retener de su salario el porcentaje conducente, así como un vínculo enterarlo a los acreedores alimenticios (arts. 97, fracción I y 110, fracción V LFT) laboral

Documentos Los Jueces de lo Familiar para determinar el porcentaje de descuento a los base para la salarios del deudor alimenticio generalmente les requieren a los patrones el detalle determinar el por escrito de los ingresos percibidos por aquél, así como copia de los siguientes porcentaje de documentos: descuento  nóminas o recibos de pago, firmados de conformidad por el colaborador  comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la compañía, y  recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario

Conceptos El patrón, para aplicar el descuento por este concepto debe acatar lo susceptibles de expresamente señalado en el mandamiento judicial que le fue notificado; por tanto descuento si el oficio indica que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el colaborador, la empresa debe considerar además del salario los siguientes conceptos:         

participación de utilidades bonos de productividad aguinaldo prima vacacional y dominical ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera bonos o gratificaciones especiales premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera) vales de despensa fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada

De no ser así, sólo se deberá realizar la deducción sobre las percepciones que indique el oficio de la autoridad. Por otra parte resulta necesario señalar que las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden, ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios.

Base para Deben aplicarse sobre el salario que expresamente señale el oficio del Juez de lo efectuar la Familiar. Comúnmente se determina que los descuentos se realicen sobre la deducción por cantidad que resulte después de haber efectuado las deducciones legales, es pensión decir, la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las cuotas obreroalimenticia patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si el oficio judicial es omiso respecto a la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, la organización debe efectuarla sobre el salario bruto del trabajador, en cuyo caso es recomendable preguntarle al Juez de lo Familiar, cuál será la base para cumplir con la obligación de referencia

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Aspecto

Consideraciones

Fecha de inicio Los descuentos inician a partir del día siguiente de la fecha en que hubiese sido de la retención notificado el mandamiento judicial (arts. 114, fracción V y 129 CPCDF)

Documentos Son diversos los documentos que las empresas deben conservar en la aplicación soporte de la de la retención del porcentaje de pensión alimenticia del salario de los retención colaboradores, a saber: 

 

oficio del Juez de lo Familiar donde se imponga la obligación a la compañía de aplicar los descuentos y enterarlos a los beneficiarios del trabajador, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones recibos de pago del trabajador debidamente firmados por éste, donde acepta los descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticia, y comprobantes de pago que amparan la entrega a los beneficiarios del subordinado obligado de las cantidades retenidas a su salario

Estos documentos son por excelencia la prueba del cumplimiento de esta obligación, tanto para las autoridades del trabajo y como para los Jueces de lo Familiar

Consecuencias No observar cabalmente el mandamiento de un Juez Familiar genera una sanción del administrativa consistente en una multa de hasta de $30,000.00 (actualizable incumplimiento anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el del mandato Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC– del mes de noviembre del año judicial que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas. Asimismo, puede tipificarse la comisión del delito de desacato de una orden judicial, al que le corresponde una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (arts. 73, fracciones I y IV CPCDF y 281 del Código Penal para el Distrito Federal y los correspondientes de los Estados de la República Mexicana). Las demandas laborales interpuestas por los acreedores alimentarios en contra de las compañías (patrones de los deudores alimentarios –trabajadores–), no proceden porque no existe una relación de trabajo entre éstos y aquéllas, por tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver controversias de esta naturaleza (arts. 1o., 604 y 621 LFT)

Supuestos especiales Aspecto Pluralidad pensiones

Consideraciones de Si una compañía recibe varios oficios de descuento por pensión alimenticia de un mismo colaborador, debe atender al principio jurídico: ―primero en tiempo es primero en derecho‖, por tanto tiene que dar cumplimiento a cada uno de ellos en orden cronológico, es decir, considerando la fecha en la que le fueron notificados. En este caso la empresa no debe perder de vista que debe dejar a salvo del trabajador al menos el salario mínimo general vigente en el área geográfica

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Aspecto

Consideraciones respectiva (art. 97 LFT). Por tanto, cuando el ingreso de aquél es insuficiente, el patrón debe comunicarle a alguno de los jueces la problemática, a efecto de que éste le señale el procedimiento provisional a seguir, mientras se definen nuevamente los porcentajes de pensión para el acreedor beneficiario. Además la compañía debe hacer del conocimiento del colaborador afectado lo que está sucediendo, para que éste, acompañado por su abogado sean quienes le expongan a los jueces correspondientes la situación y se determine lo conducente

Cambio de Para poder migrar del esquema de pagos en efectivo a electrónico es necesario forma de pago que los acreedores alimenticios manifiesten expresamente su conformidad a través de la pensión de un escrito libre dirigido al Juez de lo Familiar, quien de aceptarlo deberá notificarlo al patrón para que se ajuste al nuevo procedimiento

Descuento por Durante los períodos de inactividad amparados por certificados médicos de pensión de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad) emitidos por el trabajadores Seguro Social no se genera una base salarial, razón por la cual existe una con imposibilidad legal y práctica para efectuar los descuentos por pensión alimenticia; incapacidad en consecuencia el patrón queda liberado de la citada obligación. médica Sin embargo, es recomendable hacer del conocimiento del Juez de lo Familiar este hecho, con el propósito de evitar que dicte medidas de apremio en contra de la compañía al desconocer los motivos por los cuales se suspendió la retención y entero de la pensión (art. 500 CPCDF y sus correlativos en los demás estados). Por otra parte, informar lo anterior a la autoridad le permite a ésta determinar si emite un nuevo oficio donde le ordene al IMSS la aplicación de descuentos por pensión alimenticia sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o bien, si requiere directamente al deudor alimenticio para que entregue la pensión respectiva a sus acreedores. Lo anterior es aplicable, excepto cuando la empresa tenga celebrado con el IMSS un convenio de reembolso de subsidios en términos del artículo 63, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual el trabajador reciba directamente su salario de la empresa y ésta a su vez le cobre al IMSS los subsidios de su subordinado

Descuento por Toda vez que no existe una prestación de servicios por parte del subordinado pensión a cuando falta, el patrón no está obligado a cubrirle su salario en esos días, por tanto trabajadores al no generarse una base salarial, existe una imposibilidad legal y práctica para con efectuar el descuento respectivo, situación que libera a la empresa de su obligación inasistencias de retener la pensión en esos días (art. 82 LFT)

Fondo de Si el oficio del Juez de lo Familiar establece que el descuento de la pensión ahorro para alimenticia debe llevarse a cabo sobre el salario y demás percepciones que reciba pensión el colaborador, esto implica que también el fondo de ahorro debe considerarse, tal alimenticia y como lo señalan los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral.

Pago

de La legislación laboral permite a los trabajadores imposibilitados para realizar

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Aspecto Consideraciones pensión personalmente el cobro de su salario y prestaciones, hacerlo mediante la alimenticia a designación de un apoderado, siempre y cuando medie una carta poder suscrita apoderado del por dos testigos (art. 100 LFT). beneficiario Lo anterior es aplicable para el cobro de una pensión alimentaria, ello bajo el método de interpretación por analogía, ya que el propósito de emplear la figura del apoderado legal es otorgar certeza jurídica a la propia compañía respecto del cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, es recomendable enterar al Juez de lo Familiar competente este hecho para que tenga conocimiento del mismo y en caso de considerarlo necesario plasme su aprobación por escrito

Cese de Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo durante el pensión a tiempo en que disfruta de una pensión alimenticia, es suficiente para acreditar que beneficiario puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual se menor de edad puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto (art. 320, fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana). Para tal efecto, es preciso que el trabajador (deudor alimenticio), ponga en conocimiento de los hechos al Juez Familiar competente, a través de una promoción, la cual deberá acompañarse de las pruebas necesarias para acreditar los hechos.

EVASION E INCUMPLIMIENTO: En ocasiones, los patrones se solidarizan con el demandado y declaran que el trabajador gana menos dinero. Incluso algunos padres renuncian a sus empleos, lo que hace imposible retener una pensión. El abogado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla explicó que existe la figura del deudor solidario, quien se solidarice con su subordinado en un juicio de pensión, y declare falsedades, puede ser demandado también. Así que lo mejor es declarar siempre las cantidades reales de ingresos. El artículo 323 refiere que la persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes económicos de los deudores alimentarios, está obligada a dar datos verdaderos. Para los empleados con ingresos no fijos, los abogados recomiendan reunir los comprobantes de ingresos, de todos los gastos, recibos de honorarios, para demostrar un aproximado de la cantidad que percibe el demandado. En este rubro entran comerciantes, taxistas, trabajadores freelances, entre otros. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL? No observar cabalmente el mandato de un Juez Familiar genera una sanción administrativa consistente en una multa de hasta $30, 000.00 (actualizable anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INCP) del mes de Noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste, el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas. Si bien la obligación patronal de efectuar descuentos a los trabajadores por concepto de pensión alimenticia no deriva del ámbito laboral sino del civil, sí debe otorgársele la importancia que realmente merece en razón a lo siguiente: El incumplimiento total o parcial del mandamiento judicial emitido por la autoridad competente genera la aplicación de multas e incluso penas privativas de la libertad para los representantes legales de las organizaciones, y desde el punto de vista humano se debe recordar que está

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involucrado por una parte, un compañero de trabajo, quien con toda seguridad se encuentra afectado emocional y económicamente y por la otra los acreedores alimenticios, quienes dependen del ingreso retenido al subordinado para poder subsistir Por ello cuando se reciba un mandamiento del Juez de lo Familiar donde se ordena una retención por pensión alimenticia, se debe estar consciente de la responsabilidad que se asume porque están en juego intereses muy valiosos para todos los actores involucrados. LOS ESTADOS PODRÁN CASTIGAR AL QUE NO PAGUE PENSIÓN En febrero de 2010, la Suprema Corte avaló que se puede considerar un delito el incumplimiento. El otorgamiento de la pensión alimenticia para los hijos por el motivo de un divorcio, no debe de considerarse como algo leve, ya que como sabemos, esa obligación de retener al trabajador y entregarla a los pensionados es por parte de la empresa, el no hacerlo puede acarrear serios problemas no solo en el ámbito laboral, sino en lo civil, ya que l incumplimiento a algún veredicto del Juez trae como consecuencias la aplicación de multas o penas privativas de la libertad para los representantes legales de las empresas y dado a que hay un deudor y un acreedor de por medio, hay intereses en juego. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plasmó en una tesis jurisprudencial, de cumplimiento obligatorio para todos los juzgados del país, el criterio que adoptó al avalar que se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos o su cónyuge. La tesis, registrada como la 30/2010, surgió de la sentencia que emitieron los ministros de la Primera Sala al declarar constitucionalmente válido el artículo 280 del Código Penal para el estado de Nuevo León, en el que se estableció que esta conducta configura un delito que se sanciona con una pena que va de seis meses a cinco años de prisión. El nuevo criterio permitirá que en Nuevo León se pueda seguir castigando penalmente a quienes de manera injustificada dejen de pagar la pensión alimenticia que les corresponde. Pero al mismo tiempo se convirtió en un aval para los códigos penales de los demás estados que también contemplan esta conducta como un delito; además de que abrió la puerta para que en las entidades federativas en las que no se prevé este tipo de sanciones se puedan implementar sin el temor de que sean declaradas inconstitucionales. Detallan falta Para evitar confusiones, al resolver la Contradicción de Tesis 407/209, la Primera Sala emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que ―el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge‖. En la sentencia elaborada se explicó que ―la obligación alimentaria tiene su origen en un deber moral que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de elemento de orden público e interés social, pues la comunidad tiene como fin la subsistencia de sus miembros. De ahí que los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida.‖ En opinión de los ministros de la Corte, ―la institución de los alimentos implica el deber recíproco que tienen determinadas personas de proporcionar a otras igualmente determinadas, los elementos que permitan su subsistencia, tales como casa, vestido, comida, asistencia médica en casos de enfermedad y tratándose de menores, además, lo necesario para pagar su educación‖. ABANDONO DE FAMILIA:

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A esta decisión se suma la que adoptó la Corte para hacer que sea más fácil probar que alguien incurrió en el delito de abandono de personas por el hecho de dejar de pagar las pensiones que se le fijaron, con motivo de su divorcio, para sus hijos y, si es el caso, para su ex cónyuge. En este último caso, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció que para configurar el delito de abandono de personas, basta que quien tiene el deber de proporcionar los medios de subsistencia deje de hacerlo sin causa justificada, sin que sea necesario demostrar que los acreedores alimentarios se encuentren en estado de desamparo. Al resolver una contradicción de tesis que involucró a tribunales que interpretaron cuestiones similares, con sentencias opuestas en Guanajuato, Chiapas y Puebla, la SCJN destacó que al elevar ese incumplimiento a la categoría de ilícito penal, se busca castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de una familia —menos preparados para luchar por la vida—, los abandona sin motivo. ENTONCES, ¿QUÉ DELITOS SE TIPIFICAN SI NO SE PAGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONFORME AL CÓDIGO PENAL FEDERAL? *El Código Penal Federal de la República Mexicana y el específico para el Distrito Federal, con diferentes numeraciones y con textos semejantes, coinciden en que se da en unos casos el delito de abandono de personas y en otros, de hogar. Al respecto, los preceptos del Código Penal Federal referidos a esta materia expresan lo siguiente: Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos. Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda. Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan. *Código Penal para el Distrito Federal Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de

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cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria protestad (sic) o de la tutela. REDAM: Si el deudor vive en el Distrito Federal y debe tres meses o más de pensiones alimenticias, su nombre quedará inscrito en la lista negra de morosos alimentarios, lo que podría repercutir tanto en su historial crediticio como en el registro de sus bienes inmuebles. Eso, por mencionar lo menos radical. Las consecuencias podrían ir mucho más allá: de tres a cinco años de cárcel y de 100 a 400 días de salario mínimo de multa. Y eso es gracias a que en el 2011 entró en vigor el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cargo del Registro Civil. Éste es un registro de las personas (hombres y mujeres) que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus pensiones alimentarias, según se lee en las reformas del Código Civil publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de agosto del 2011. Estar inscrito podría dificultarle acceder a financiamientos en el futuro ya que, según se indica en el texto, el Registro Civil podrá celebrar convenios con las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) para que los bancos o cualquier institución financiera o comercial pueda consultar su historial y así decidir si usted es sujeto de crédito o no. ¿Qué efectos tiene sobre los bienes inmuebles? El Registro Civil, al realizar la inscripción en el Registro de Deudores, solicitará al Registro Público de la Propiedad que se anote el aviso de adeudo alimentario en el folio real (historial) de las propiedades que tenga el deudor. Así, cuando la persona quiera vender el inmueble, el notario hará saber a los posibles compradores que esa casa se encuentra en garantía de pago de pensiones alimenticias, agregó. Por lo que el bien sí puede venderse, pero la deuda subsistirá y el adquirente lo comprará con el gravamen. Entonces la responsabilidad de pagar pasa al nuevo propietario. ¿Cómo solicito la inscripción de una persona en el Registro? Un requisito esencial es que haya una sentencia por parte de un juez de lo familiar que establezca la obligación de entregar una pensión alimenticia. El registro no aplicará si la persona que exige la pensión acordó sólo verbalmente con la ex pareja el monto de la pensión. Esta inscripción no tiene costo ya que es el juez de lo familiar quien ordena al Registro Civil el registro del deudor y quien elabora el expediente. Sacar los trapitos al sol de los deudores que incumplen con sus obligaciones alimentarias es el propósito de estas reformas. Ahora, deber alimentos no sólo tendrá efectos sociales, sino patrimoniales.

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*Los C贸digos Penales de cada estado, establecen las definiciones y las sanciones correspondientes al delito de abandono de familia, as铆 como al de incumplimiento de las obligaciones alimentarias:

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*Tomemos como ejemplo el Código Penal del estado de Querétaro. En el TÍTULO UNICO: DELITOS CONTRA LA FAMILIA, detalla que:

NOTA: El Código Penal del Estado de Querétaro fue actualizado en este capítulo, por lo que existe una versión reciente. *Convenciones Internacionales en la materia, vigentes en México Diversos preceptos, que se incluyen en Convenciones y Tratados, se refieren al derecho de los alimentos y a las sanciones que deben imponerse, si los mismos no son cubiertos a tiempo. Al respecto, tenemos los siguientes: *Declaración Universal de los Derechos Humanos En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. *Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

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salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.... *Convención de los Derechos del Niño En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

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Preguntas Frecuentes

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PREGUNTAS FRECUENTES: A continuación se enlistan algunas de las interrogantes más comunes y frecuentes que suelen presentarse en cuanto al tema de pensiones alimenticias se refiere. Cabe aclarar que hay algunas respuestas que se fundamentan en el Código Civil y Penal del Distrito Federal, por lo que es necesario recurrir a las legislaciones del Estado que correspondan, según el caso especifico. En la sección de CÓDIGOS Y LEYES FEDERALES Y ESTATALES, puedes encontrar los enlaces a las principales legislaciones.. ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PRINCIPALES PARA DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Seguir un juicio especial en materia familiar ante el juez competente, para lo cual debe presentarse una demanda de pensión alimenticia, incluyendo documentos como los siguientes: copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, documentos que acrediten el nivel de vida que habían llevado usted o sus hijos mientras el deudor vivió con ustedes y/o siguió proveyendo una pensión alimenticia, tales como: comprobantes de pago de luz, de agua, de teléfono, de tenencia, de predial, de colegiaturas, de compras de supermercado, etc., documentos que acrediten deudas contraídas por la falta de pago de dicha pensión alimenticia. ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE TARDAR UN JUICIO POR ALIMENTOS? Puede variar dependiendo de los días inhábiles del Tribunal, si se cuenta con un domicilio cierto del deudor alimentario, de la carga de trabajo del Juzgado que conozca del juicio, etc., por lo que desde el momento en el que se presenta la demanda, deberá solicitarse como medida provisional se dicte una pensión provisional, que deberá cumplirse en tanto no se resuelva en definitivo el juicio de alimentos. En general, un juicio por alimentos podría durar, dependiendo de las circunstancias, entre cuatro meses y un año. ¿DE QUÉ MANERA SE FIJA UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? Se fija de acuerdo al principio de la proporcionalidad, esto es con base en las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos y a las posibilidades económicas reales de pago del obligado. Normalmente se fija en un porcentaje de los ingresos del deudor alimentario. ¿EN QUÉ CONSISTE UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO? Es aquel juicio ordinario civil que se lleva ante un juez de lo familiar, donde se reclama al demandado que reconozca como hijos a una o más personas. ¿ESTOY OBLIGADA A RENDIR CUENTAS SOBRE EL DINERO QUE ME OTORGA EL PAPÁ DE MIS HIJOS POR ALIMENTOS? No hay artículo en el Código Civil para el Distrito Federal que determine tal obligación, sin embargo existe una tesis aislada por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual determina que como administradora del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia en favor de tu hijo no te obliga a rendir cuentas. (No obstante, hay que tomar en cuenta que lo determinado en una tesis aislada es simplemente un criterio más no tiene fuerza de ley para considerarse como obligatorio.) ¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA ES SÓLO PARA MIS HIJOS O YO TAMBIÉN PUEDO DEMANDARLA PARA MÍ? Dependiendo el caso. Si usted está casada o unida en concubinato, con base en los Arts. 302 y 311 y 311 Bis. (CCDF) tanto su cónyuge/concubino como usted, están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, considerando la posibilidad de él para proveerlos así como también qué tanto los necesite usted.

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Por lo tanto si no cuenta con ingresos suficientes para manutenerse, sufre de alguna incapacidad, ha sido declarada en estado de interdicción o simplemente se dedica al hogar tiene la posibilidad de exigir dicha pensión siempre y cuando pueda comprobarse que el señor cuenta con un salario o ingresos suficientes para proveerlo. Si usted está divorciada o cesó el concubinato y tiene necesidad de que se le provea la pensión, él estará obligado a cubrirla por un tiempo igual al que duró el matrimonio o el concubinato, siempre y cuando no se vuelva a casar o a unir en concubinato con otra persona. MI ESPOSO VIVE EN LOS ESTADOS UNIDOS ¿CÓMO PUEDO DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTICIA? Debe presentar los siguientes documentos ante la Oficina de Derecho de Familia de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares en las oficinas principales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en México Distrito Federal o en caso de que resida en otro estado en el departamento de Protección de la Delegación correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores: - Copia certificada del acta de matrimonio con una traducción al inglés, (la traducción puede ser una traducción simple) - Copia certificada del acta de nacimiento del menor (si es que hay hijos que necesitan dicha pensión) - Fotografías del menor y del deudor alimentario - Datos para localizar al deudor alimentario tales como: - Lugar donde reside - Número de seguro social - Lugar de trabajo actual y/o el último conocido - Dirección - Número telefónico - Comprobantes de los gastos que usted tiene que hacer, tales como recibos: - De luz - De agua - De teléfono - De colegiaturas - De compras de supermercado - Etc. - En caso de existir una sentencia en donde se obligue al deudor a pagar un porcentaje o cierta cantidad por concepto de pensión alimenticia, deberá entregarse copias certificadas de la misma y traducidas al inglés por un perito traductor. * En este caso, para hacer válida la sentencia en Estados Unidos, (lo que se llama como homologación), se requiere que el Juez de lo Familiar que la dictó provea una Carta Rogatoria, en donde solicite el apoyo de la Representación Consular para hacerla válida. Esta Carta así como la sentencia en sí deben estar debidamente apostilladas o en su caso legalizadas. Considerando además que si en la sentencia solamente se determina un porcentaje de los ingresos del deudor más no una cantidad fija, dicha Carta debe de contener una solicitud al Consulado Mexicano correspondiente para que este verifique los ingresos que percibe el deudor alimentario y entonces establecer una cantidad líquida.

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- Una solicitud dirigida a la titular de la Dirección de Derecho de Familia requiriendo su apoyo para iniciar su trámite de pensión alimenticia en el extranjero, y dando una breve explicación de los hechos ocurridos Al entregar dichos requisitos se le entregará a usted a su vez, ciertos formatos de solicitud los cuales deberá llenar y llevarlos ante un Notario público para que los certifique. Una vez cumplidos todos los requisitos y entregados todos los papeles, estos se enviarán al Consulado Mexicano en Estados Unidos que corresponda a la circunscripción en donde vive el deudor alimentario. El consulado a su vez enviará la solicitud a las oficinas centrales del Departamento de Manutención de Menores (Child Support), quienes a su vez la remitirán a las oficinas locales correspondientes al lugar donde se encuentre el deudor alimentario, la cual lo notificará y si éste se niega pagar dicha pensión de manera voluntaria se inicia un procedimiento judicial ante la Corte Local, la cual cita a audiencia al deudor alimentario y resuelve. MI HIJO ES MAYOR DE EDAD, ¿PUEDO DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTICIA? En relación a la demanda de pensión alimenticia por parte de su hijo, los Arts. 164 y 320 (CCDF) hacen referencia a que mientras éste continúe estudiando podrá él demandar dicha pensión alimenticia, siempre y cuando estudie un grado acorde a su edad y además pruebe que le es necesaria dicha pensión. Pero si a pesar de la continuación de dichos estudios, se advierte que cuenta con la preparación y estudios técnicos previos para considerársele como capacitado para obtener ingresos suficientes quedará a criterio del juez negarle o concederle dicho derecho. SI EL PADRE DE MI HIJO NO APARECE EN EL ACTA DE NACIMIENTO ¿CÓMO PUEDO DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Primeramente deberá llevar a cabo un juicio de reconocimiento de paternidad. Si la sentencia del juez determina a dicho señor como su padre, entonces deberá demandar en un nuevo juicio la pensión alimenticia correspondiente. SI MI MARIDO NO TIENE TRABAJO FIJO ¿CÓMO PUEDE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS? El hecho de que su marido no tenga un trabajo fijo no significa que no reciba ingresos. Si son comprobables estos últimos deberá proporcionar alimentos en base a ellos. Si ni usted ni su marido cuentan con medios para comprobar dichos ingresos el juez deberá de resolver en base a la capacidad económica que el deudor y/o sus acreedores (usted y sus hijos) hayan llevado en los dos últimos años. Para probar esto último son muy útiles las notas o facturas de artículos o servicios que él, sus hijos o usted recibieron en ese periodo de tiempo, es decir, los recibos de luz, agua, de gas, de televisión de paga, etc. Si usted no cuenta con los medios suficientes para probar los ingresos, o el nivel de vida que llevó en dichos años pero sabe que su marido tiene ciertos bienes, como coches, casas, terrenos o algún otro bien de gran valor, puede pedir un aseguramiento de los alimentos en base a los antes mencionados, constituyendo prenda o hipoteca sobre los mismos. ¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica,

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se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia ¿CÓMO SE CUBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA? El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de suministrar los alimentos, según las circunstancias. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación ¿ES VERDAD QUE SE TIENE QUE GARANTIZAR POR UN AÑO LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Sí, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. Ésta debe de comprender la garantía por todo el tiempo de la obligación alimentaria. ¿SE PUEDE AUMENTAR EL PORCENTAJE QUE ORDENÓ EL JUEZ DE PENSIÓN ALIMENTICIA? Si, deben probarse que las circunstancias han variado. Un abogado te guiará. ¿EL MONTO DE LA PENSIÓN ES DEL TOTAL DE PERCEPCIONES O DE LA DIFERENCIA DE TODOS LOS DESCUENTOS QUE TENGO COMO SON IMSS, INFONAVIT, PRÉSTAMO? La pensión se estable con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino aunándose las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su labor. Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, Impuestos sobre Productos del Trabajo, fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como cuotas; las cuotas sindicales o de ahorro no son susceptibles de tomarse en cuenta, mucho menos los préstamos, ya que, si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas. Asimismo, deben incluirse las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora. ¿DÓNDE ME PUEDO PRESENTAR Y CON QUÉ DOCUMENTOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? En el Distrito Federal, ante la Oficialía de Partes Común de los juzgados familiares. Ahí existe una ventanilla especial en donde te remitirán al juzgado familiar que te corresponda. Es importante llevar las actas de matrimonio y nacimiento de los hijos, así como copia del comprobante de pago o de ingresos, y el nombre de dos testigos que puedan declarar que no recibes pensión y desde cuándo. Acude al DIF, a la defensoría de oficio, a los colegios de abogados, etc. En dichos lugares pueden asesorarte gratuitamente o a muy bajo costo. ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A MI ESPOSA POR PENSIÓN ALIMENTICIA?. El Código Civil no fija un porcentaje de pensión alimenticia especifico que debe asignarse al deudor alimentario, deja la decisión de señalarla al juez, quien la establece tomando en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Normalmente los jueces fijan por un hijo entre un 10 a un 25 por ciento del salario, por dos hijos de un 15 a un 35 porciento, etc. Los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, el margen es

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amplio, y como ya lo dijimos depende del criterio del juez y de lo que se acredita por ambas partes. ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO, SI ESTOY CASADO TENGO A MI ESPOSA Y A UN HIJO POR PENSIÓN ALIMENTICIA?. Los márgenes son muy amplios como ya lo hemos dicho, sin embargo, tiende a incrementarse si no demuestras que estás casado y con otro hijo. Es indudable que, mientras más acreedores, menos les toca a cada uno. ¿QUÉ PASA SI ME JUBILO? La obligación de proporcionar pensión alimenticia no cesa. La obligación termina hasta proporcionar a tus hijos algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, pero si no quieren estudiar, la obligación de otorgarla será hasta que cumplan los 18 años. Si estudian, existen criterios que establecen los 25 años de edad como límite, pero únicamente hasta la licenciatura, no abarca especialidades, maestrías ni doctorados. ¿HASTA QUÉ EDAD DE MIS HIJOS TENGO QUE SEGUIR DÁNDOLES LA PENSIÓN ALIMENTICIA? Hasta proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, en caso de que no quieren estudiar, la pensión se proporcionará hasta que cumplan los 18 años; si estudian existen criterios que señalan que puede recibirse hasta los 25 años de edad, pero únicamente hasta la licenciatura, no abarca especialidades, maestrías o doctorados. ¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS? Art. 301 Código Civil Vigente.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. NUNCA ME CASÉ PERO VIVIMOS JUNTOS 15 AÑOS, ¿PUEDO SOLICITAR ALIMENTOS? Primero debemos aclarar que el concubinato se da cuando los dos son solteros, han cohabitado más de dos años o antes si procrearon hijos. En esos casos sí lo puedes hacer. Si alguno de ustedes está casado y nunca se divorció del primero, eso se considera amasiato y no tienes derecho a recibirla, pero si procrearon hijos, tus hijos si pueden demandarlo. El artículo 302 del Código Civil Vigente establece que ―Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.‖ ¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN RESPECTO DE LOS HIJOS? El artículo 303 del Código Civil establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren próximos en grado (abuelos). SI LOS PADRES NO PUEDEN DAR ALIMENTOS, ¿PUEDEN OBLIGAR A LOS HERMANOS Y PARIENTES COLATERALES (TÍOS)? Así es, el artículo 305 Código Civil Vigente establece que a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Y el artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

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¿CÓMO SE DETERMINA EL AUMENTO DE LA PENSIÓN? Lo óptimo es que la pensión sea un porcentaje del total de las percepciones del deudor alimentario, así, la pensión se incrementa en la misma proporción, si no lo hacen así, el Código Civil Vigente en su artículo 311 nos da la respuesta: Art. 311.-Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. ¿PUEDEN EMBARGARLE LOS INGRESOS A MI ESPOSO Y YA NO DARNOS PENSIÓN ALIMENTICIA? Pueden hacerlo, pero al momento que te enteres haz valer tu derecho de acreedora por alimentos con base al Art. 311 que señala ―Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores‖. ¿CÓMO SE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN SI NO ES POR DESCUENTO? El Código Civil Vigente lo establece en el artículo Art. 317, el cual señala que ―El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez‖ ¿POR QUÉ RAZÓN SE PUEDE ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA? El Código Civil Vigente es muy claro al respecto en el siguiente artículo: Art. 320.-Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y Las demás que señale este Código u otras leyes.

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Delitos contra las mujeres

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DELITOS CONTRA LAS MUJERES: El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) realizaron la publicación titulada ―Delitos contra las Mujeres‖ como un producto derivado de la Clasificación Mexicana de Delitos, en el cual se analizan los contenidos de los 121 delitos contra las mujeres comprendidos en los Códigos Penales de 31 estados, en el Código Penal del Distrito Federal, así como en el Código Penal Federal y en treinta y cuatro Leyes Federales vigentes hasta agosto de 2007. Los delitos seleccionados corresponden a los diferentes tipos de violencia que se ejerce en contra de las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y social. Se relacionan con la privación de la vida: homicidios en razón del parentesco o de la relación de pareja; abandono y omisión de asistencia; lesiones físicas o psíquicas; privación ilegal de la libertad; delitos sexuales; atentados contra los derechos reproductivos; todos los delitos vinculados a la violencia familiar; incumplimiento de obligaciones familiares y contra el matrimonio. Esta publicación muestra las grandes diferencias que hay entre las legislaciones de cada estado y presenta una gran cantidad de evidencias que dan cuenta de la amplia diversidad de criterios con los que se ha legislado. También aborda las sanciones que le corresponden a cada delito cometido contra las mujeres y pone de manifiesto la omisión para sancionar determinas conductas en los códigos penales de las entidades federativas. Hemos tomado tres ejemplos referentes al delito de VIOLENCIA ECONÓMICA, enfocado al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Analiza las diferencias que existen entre las legislaciones estatales para sancionar un mismo delito. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y DE ASISTENCIA FAMILIAR Como ya se ha señalado, la legislación penal mexicana considera como delito cuando no se aporten los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que se tenga un deber legal, principalmente a la esposa y a los hijos. Como ejemplo tenemos lo dispuesto en los códigos penales de Morelos y Nayarit. ■ Código Penal del Estado de Morelos Artículo 201. Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad. Artículo 202. Los delitos previstos en el precepto anterior se perseguirán por querella del ofendido, excepto cuando los acreedores sean ancianos o enfermos, pues en este caso serán perseguibles de oficio. Se extinguirá la pretensión persecutoria o la potestad de ejecutar la sanción impuesta, si el agente suministra los recursos que dejó de proveer y otorga garantía de cumplimiento futuro de las obligaciones alimentarías a su cargo. El juez podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para la satisfacción de estas obligaciones. Este delito se perseguirá de oficio si del abandono resultare alguna lesión o la muerte de las personas a quienes se debieron suministrar los recursos, aplicándose en este caso hasta ocho años de prisión.

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■ Código Penal del Estado de Nayarit Artículo 270. Las mismas sanciones se impondrán a quienes con el propósito de eludir o suspender el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias decretadas por autoridad judicial, renuncie, abandone su trabajo, u obtenga licencia sin causa justificada. El cuadro que a continuación se presenta, señala las entidades que consideran este delito y las penas que establecen.

INSOLVENCIA DOLOSA PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS El que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina. La mayoría de los códigos penales de las entidades federativas consideran como delito cuando una persona, con el fin de evitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se coloca en un estado de insolvencia económica, provocando con ello un daño a las personas a las que está obligado a proporcionar los medios necesarios para su subsistencia. A continuación se presentan las definiciones contenidas en los códigos penales de Campeche, Durango y Guanajuato: ■ Código Penal del Estado de Campeche Artículo 301 bis. Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la ley determina, se le impondrá pena

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de prisión de uno a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste. ■ Código Penal del Estado de Durango Artículo 311. Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la ley determina, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarías omitidas o incumplidas. ■ Código Penal del Estado de Guanajuato Artículo 215. A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión. El cuadro que a continuación se presenta señala los códigos penales de los estados de la república que consideran este delito y las penalidades que establecen.

INCUMPLIMIENTO O RETARDO EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS INGRESOS DE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS

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El Código Penal del Distrito Federal, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de manera inmediata, ha considerado sancionar a aquellas personas que deban proporcionar la información relativa a los ingresos de los que están obligados a cumplir con obligaciones alimentarias y que no lo hagan, así como que no lleven a cabo los descuentos de manera inmediata cuando han sido ordenados por un juez. ■ Código Penal del Distrito Federal Artículo 195.- Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado. Artículo 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

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Supuestos

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Las siguientes situaciones son hechos que suelen presentarse durante un proceso de pensi贸n alimenticia. Tomamos como fundamentos legales las legislaciones del estado de Quer茅taro.

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Leyes Federales y Estatales

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CÓDIGOS Y LEYES FEDERALES Y ESTATALES: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Código Civil Federal http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf Código Penal Federal http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf Leyes Federales Vigentes http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Leyes Estatales http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm Ley que Establece las Bases para la Prevención y la Atención de la Violencia Familiar en el Estado de Querétaro Esta ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, así como las bases de coordinación y la competencia de los órganos e instituciones en el Estado de Querétaro, que presenten servicios de atención, prevención y sanción de la violencia intrafamiliar. http://www.conapred.org.mx/leyes/Ley_que_Establece_las_Bases_para_la_prevencion_y_la_Atenc ion_de_la_Viol_QRO.pdf

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Formato Ejemplo

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Conclusi贸n y Fuentes de Informaci贸n

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Mujer: Lo reiteraremos siempre: ¡¡INFÓRMATE Y ACTÚA!! La legislación contempla que la responsabilidad para sostener a las familias no sólo es de nosotras. Conoce cuánto gana el padre de los menores para poder tener una idea de cuánto puede ser la pensión, pues en ocasiones los demandados mienten ante los jueces. Ten información del tipo de empleo que realiza para pedir una cantidad más justa. Debes tener a la mano el acta de nacimiento de los hijos, para que ahí se demuestre el reconocimiento de paternidad. Con esto tienes la presunción de necesitar alimentos. Las leyes de tipo familiar suelen beneficiar a las madres en los procesos de pensión y divorcios. El proceso puede ser largo, pero la desidia o pereza no deben ser motivo para no iniciar el juicio. Acude personalmente a todas las audiencias. Todas son importantes. CONSULTA a un experto. Ten siempre a la mano las leyes de tu localidad, básicamente el Código Civil y penal de tu estado. Acude a las instancias correspondientes. Si vives en otro país distinto a México, consulta las leyes de tu país de residencia, pregunta en las instituciones que ayudan y protegen a las mujeres y los niños y asesórate. LO IMPORTANTE ES QUE ESTEMOS INFORMADAS PARA PODER ACTUAR. Hemos presentado algunas herramientas informativas y de consulta, pero la decisión final es tuya. Recuerda que la paciencia y la constancia son ingredientes fundamentales en todo proceso, sobre todo, el referente a lo legal.

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Fuentes de Informaci贸n: http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=749640 http://www.fepdf.com/index.php/comunidad/noticias1/108-laboral/101-pension-alimenticiadescuento-obligado http://contadormx.com/2011/08/19/consideraciones-para-el-descuento-por-pension-alimenticia-vianomina/ http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2012/02/29/consecuencias-no-pagar-pensionalimenticia http://www.cruz-abrego.com.mx/pension-alimenticia/ http://www.eluniversal.com.mx/nacion/176686_old.html http://www.arhitac.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=186:pensionesalimenticias&Itemid=113&tmpl=component&print=1 http://miabogadoblog.com/?p=530 http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodemogra fico/mujeres/DEL_CONTRA_MUJ.pdf http://www.mamasola.com/ServiciosAyuda.php http://www.oem.com.mx/oem/notas/n2017885.htm http://www.kleyffabogados.com.mx/international-trade-and-customs_h.html http://www.pjedomex.gob.mx/DocumentosGenerales/transparencia/FormatosMateriaFamiliar/Form ato_Demanda_Alimentos.pdf http://lucialegorreta.com/el-derecho-de-la-pension-alimenticia/ http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/240246/SCJN+autoriza+pension+alimenticia+aun+sin+div orcio.htm http://www.jornada.unam.mx/2007/03/15/index.php?section=politica&article=022n2pol

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