OACI Organización de Aviación Civil Internacional Presentado a: Helga Dwroaczek
Presentado por: Angélica Rojas / Cristian Chávez Curso: Negocios Internacionales Universidad De San Buenaventura
Índice
¿Qué es? Orígenes Misión y Visión Objetivos Objetivos estratégicos Organización y Funcionamiento Estados miembros Distribución regional Órganos rectores Libertades del aire Principales aportaciones
I.
¿Qué es la OACI?
Sus siglas (OACI) hacen referencia a la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual es un organismo especializado de la ONU, para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Está compuesta por 191 Estados los cuales buscan alcanzar un consenso sobre las Normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan posible que el sector de la aviación civil sea operacionalmente seguro, eficiente, protegido, económicamente sostenible y ambientalmente responsable. Esto con el fin de garantizar que sus operaciones y normas de aviación civil nacionales se ajusten a las normas mundiales, permitiendo a su vez la operación segura y confiable en la red mundial de aviación de más de 100.000 vuelos diarios en cada región del mundo. (OACI, S.F)
II.
Orígenes
La OACI nace con la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. En el convenio de Chicago se establecen 96 artículos respecto a los privilegios y restricciones de todos los Estados miembros. El Convenio reconoce el principio de que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio y establece que ningún servicio
aéreo internacional no programado, puede operar sobre o dentro de un territorio de un estado contratante sin su consentimiento previo. De igual manera en 1944 se aprobó el Acuerdo de Tránsito, que consagraba las libertades técnicas, de transporte, que estipulaba las cinco libertades las dos primeras técnicas y las otras tres comerciales. En primera instancia se realizó un acuerdo que fue la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI) a cargo de dos principales órganos que eran la Asamblea Interina y el consejo Interino, los cuales se establecieron a partir del 15 de Agosto de 1945. En mayo de 1946 se realizó en Montreal la primera Asamblea Interina que eligió a dicha ciudad como sede definitiva de la Organización Permanente y convocó a la primera Asamblea de la OACI en mayo de 1947. (OACI, S.F)
III.
Misión Visión
y
La misión de la OACI es muy clara, quiere lograr el desarrollo sostenible del sistema mundial de la aviación civil. En cuanto a su misión quiere ser un foro mundial de los Estados para la aviación civil internacional, de igual manera quiere la elaboración de políticas y normas de cumplimiento de aviación a través de la cooperación entre los Estados miembros. (OACI, S.F.)
IV.
Objetivos
Los objetivos de la OACI se encuentran estipulados en unos de sus artículos, específicamente en el artículo 44 del convenio de chicago en donde se establece que el objetivo fundamental del organismo es fomentar los principios y la técnica de la navegación área internacional al igual que el apoyo, desarrollo y perfeccionamiento del espacio aéreo internacional. Asimismo en se establecen una serie de objetivos los cuales se mencionara a continuación (Derecho aeronáutico, S.F):
a) Asegurar el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en el mundo. b) Fomentar las artes de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos. c) Estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y ayudas para la navegación en la aviación civil internacional. d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. e) Evitar el despilfarro de recursos económicos que cause la competencia ruinosa. f) Garantizar que los derechos de los Estados contratante se respeten plenamente y que todo Estado contratante tenga oportunidad razonable de explotar líneas aéreas internacionales. g) Evitar la parcialidad entre Estados contratantes. h) Fomentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional. i) Fomentar el desarrollo general de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.
V.
Objetivos Estratégicos.
En su constante labor para la consolidación de una red mundial de transporte aéreo que permita una mayor satisfacción para las empresas y los pasajeros, la OACI tiene un pilar clave para generar lo anterior a través de cinco objetivos estratégicos. (OACI, s.f.)
Objetivos
Descripción
Seguridad operacional
Está centrado en las capacidades de los estados en cuanto a la supervisión de la reglamentación establecida.
Busca aumentar la capacidad y mejorar la eficiencia de la aviación civil internacional. Centrándose Capacidad y eficiencia de la principalmente en modernizar la navegación aérea. infraestructura de la navegación aérea y de igual manera nuevos procedimientos que permitan la optimización del sistema de la aviación. Fortalecer estos aspectos, con el fin de asumir un liderazgo en cuanto a la Seguridad y facilitación seguridad de la aviación y de igual manera la facilitación en temas relacionados a seguridad fronteriza. Elaboración de un sistema de aviación civil sólido y estable, asimismo que su Desarrollo económico del transporte tenga una viabilidad económica. Para aéreo. con ello lograr una armonización del marco de transporte aéreo. Protección del medio ambiente. Lograr una reducción en cuanto a los efectos ambientales generados por la aviación civil. Para así adoptar
políticas ligadas a las establecidas por el sistema de las Naciones Unidas.
VI.
Organización & Funcionamiento.
La Estructura de la OACI cuenta con la organización de Estados contratantes y la administración internacional permanente. La organización de Estados contratantes está compuesta por: Una Asamblea. Un Consejo. Una Comisión de Navegación Aérea. Un Comité de Transporte Aéreo. Un Comité de Ayuda Colectiva para los Servicios de Navegación Aérea. La constitución de la OACI está estipulada en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en el que es parte cada uno de los Estados contratantes de la OACI. La Organización tiene un órgano soberano: la Asamblea, y un órgano rector: el Consejo. Los funcionarios de más alta categoría son el Presidente del Consejo y el Secretario General. La asamblea tiene reuniones una vez cada tres años las cuales son convocadas por el consejo. De igual manera cada Estado contratante tiene derecho a un voto, y las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos realizados. Por su parte el consejo es un órgano que se caracteriza por ser permanente y responsable ante la asamblea, a su vez está integrado por representantes de 36 Estados, los cuales gozan de un mandato de tres años. Una de las principales funciones del consejo radica en tomar normas internacionales y métodos
recomendados e incorporarlos a los anexos del convenio sobre aviación civil internacional, los cuales son los que cubren los aspectos de la aviación internacional. Para concluir, el funcionamiento y la organización de la OACI radica en el órgano supremo de esta, el cual es su asamblea, de igual manera cuenta con su órgano ejecutivo representando en el congreso el cual está formado por treinta y tres países. Ambos órganos cuentan con una sede principal la cual está ubicada en la ciudad de Montreal en Canadá, en Europa su sede principal se ubica en la ciudad de parís en Francia. En las reuniones que realizan se abordan temas relacionados con el ámbito técnico, jurídico, económico y de asistencia técnica (Gobierno de España, S.F).
VII.
Estados Miembros.
Los Estados que hacen parte de la OACI, suman en total 191 países, en las listas que se pueden observar a continuación las cuales fueron tomadas de la página oficial de la OACI, nos presentan los Estados Miembros y de igual manera nos permite observar aquellos países que hacen parte del consejo, los países con el asterisco son los Estados miembros del consejo.
(Recuperado de OACI, S.F.)
VIII. Distribución regional. La OACI cuenta con una serie de oficinas establecidas en diferentes regiones, las cuales tienen como principal función redactar y mantener los planes regionales de navegación aérea actualizados. De igual manera cada oficina regional tienen la obligación y responsabilidad de prestar servicios a los Estados contratantes, asimismo debe funcionar como un puente de conexión con los Estados no contratantes y diferentes territorios en las aéreas de responsabilidad general con el fin de garantizar el desempeño de las siguientes funciones: (Derecho aeronáutico, s.f.)
1)
Funciones de navegación aérea asistir, agilizar y hacer seguimiento de:
a.) Las medidas de los Estados para implantar planes regionales y procedimientos regionales complementarios. b) La implantación de las normas, prácticas y procedimientos recomendados de la OACI. 2) Funciones de Transporte aéreo incluidas las políticas y actividades de transporte aéreo de los Estados y las organizaciones internacionales de la OACI , y alentar a los Estados a presentar estadísticas, implantar el Anexo 9 sobre facilitación, presentar respuestas a los cuestionarios de estudios económicos y
presentar datos para la revisión del Manual Tarifas de aeropuertos y de servicios de navegación aérea (Doc 7100). 3)
Organismos regionales Cuando estén establecidos, estrecha cooperación con los siguientes organismos regionales: Comisión Africana de Aviación Civil (CAFAC), Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), y coordinación de programas de trabajo interrelacionados para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la armonía en el desarrollo del sistema de transporte aéreo internacional en su conjunto.
4)
Funciones de cooperación técnica Incluido el Programa regional de becas y asistencia en el examen de solicitudes de becas; asesoramiento en programación, incluso coordinación dentro de la región de los pedidos de proyectos regionales; exposiciones verbales a los expertos en cooperación técnica recién contratados.
5)
Legal Obtener copias actuales de leyes y reglamentos aéreos, además de información sobre la legislación y los reglamentos aéreos contemplados, de los Estados contratantes; obtener, a pedido, información judicial relativa a cuestiones de aviación.
6)
Seguridad de la aviación Alentar, asistir, agilizar, vigilar y hacer seguimiento de todos los aspectos de la seguridad de la aviación de conformidad con la política, las normas, las prácticas y procedimientos recomendados de la OACI.
7)
General informar sobre la implantación por los Estados de las resoluciones de la Asamblea y el Consejo relativas a la seguridad de la aviación; informar sobre accidentes e incidentes de aviación para permitir medidas de seguimiento por parte de la OACI si fuera necesario; distribuir publicaciones y documentos de la OACI de conformidad con la política de la Sede; celebrar reuniones en las oficinas regionales o en otros lugares apropiados dentro de las áreas de responsabilidad general, participar en entrevistas de prensa, televisión y radio y dictar
conferencias sobre las actividades de la OACI; hacer seguimiento con los Estados contratantes, de ser necesario, de la recaudación de contribuciones y asistencia a reuniones de otras organizaciones internacionales. (Tabla tomada de la página oficial de la OACI)
En cada región existe presencia de OACI, al menos en un país, las principales sedes/oficinas por región son: África occidental Localizada en Dakar-Senegal. África, Océano Índico Localizada en Nairobi-Kenia. África, Norte Localizada en El Cairo-Egipto. América Central Localizada en México D.F. América del Sur Localizada en Lima-Perú América del Norte Localizada en Chicago-Estados Unidos. Europa Localizada en ParisFrancia. Oriente y Oceanía Localizada en Bangkok-Tailandia.
IX.
Órganos Rectores.
Como ya se mencionó anteriormente, dentro de su estructura la OACI, cuenta con unos órganos rectores los cuales ya se mencionaron pero a continuación se realizará una profundización de cada uno de ellos, para comprender el funcionamiento de estos. 1. La Asamblea Está compuesta por cada uno de los Estados miembros de la organización, los cuales se reúnen por lo menos una vez en un periodo de tres años y en un lugar pactado. Sin embargo esta cuenta con la salvedad de reunirse en sesiones extraordinarias cuando se crea conveniente en cualquier momento. En cuanto sus funciones, esta debe elegir a aquellos Estados miembros los cuales serán parte del consejo, con el fin de evaluar y adoptar decisiones correctas respecto a los informes elaborados por el consejo independientemente de cualquiera que sea el asunto. Asimismo es la encargada de aprobar los presupuestos de la organización. La asamblea también tiene la facultad para delegarle al consejo potestades y autoridad necesaria con el fin de garantizar el buen desempeño de la organización. De igual manera tiene el poder de revocar y modificar aquellas delegaciones de autoridad en cualquier momento. Para concluir, la OACI se encarga de revisar detalladamente los trabajos de las esferas tanto técnica, administrativa, económica, legal y de cooperación técnica.(OACI, s.f). 2. Consejo rector Es el órgano permanente de la organización, esta compuestos por 36 Estados los cuales como se mencionó anteriormente son elegidos por la asamblea por un periodo de tres años. El consejo está encargado de la presentación de informes anuales ante la asamblea, así como la ejecución de las instrucciones de la asamblea y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le son asignadas por el convenio de chicago. De igual manera se encarga de las finanzas de la OACI, así como de establecer las funciones del comité de transporte aéreo; otra de las funciones claves del Consejo radica en el nombramiento del secretario general. (OACI, s.f).
3. Comisión de aeronavegación Su función radica en la recomendación de normas y métodos así como los procedimientos para los servicios de navegación aérea con el fin de que el consejo los adopte o los apruebe. Esta comisión se compone por diecinueve miembros con calificaciones y experiencia apropiadas en la ciencia y practica aeronáuticas. (OACI, s.f.) 4. Secretaria general Está compuesta por cinco direcciones: la dirección de navegación, la dirección de transporte aéreo, la dirección de cooperación técnica, la dirección de asuntos jurídicos y la dirección de administración. Estas comisiones rinden cuentas directamente a la secretaria general. (OACI, s.f.)
X.
Libertades del aire.
En el convenio de Chicago quedo establecido que el transporte aéreo internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados. La liberación al suprimir las barreas fronterizas, deben tener un cierto número de libertades las cuales están definidas por acuerdos internacionales. Estas libertades están clasificadas por un orden numérico el cual expresa el grado creciente de liberalización. (Gobetti, 2007) 1. Libertades técnicas establecidas en el acuerdo de transito de los servicios aéreos internacionales. Derecho a sobrevolar sin escalas los territorios de los Estados signatarios. Derecho a aterrizar en los territorios de los Estados por razones no comerciales. 2. Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca ha entrado en vigor. Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del Estado en que este matriculada la aeronave. Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado en que este matriculada la aeronave. Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro Estado contratante. 3. Nuevas libertades definidas por la doctrina.
Derecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquel en que este matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de este país. Derecho a operar completamente fuera del Estado de matriculación y a embarcar pasajeros, correo o carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que no es el de matriculación. Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro del mismo Estado, distinto a aquel en que este matriculado la aeronave.
XI.
Principales Aportaciones.
La OACI ha logrado el mejoramiento de los servicios meteorológicos para mayor seguridad en los vuelos, al igual que los servicios de control aéreo y de las comunicaciones aire-tierra, así como operaciones de búsqueda y rescate. La implantación de medidas en beneficio de la seguridad de los vuelos internacionales para así garantizar la integridad de los pasajeros. La simplificación de los procedimientos en materia de aduanas e inmigración así como las normativas de salud pública con relación a los vuelos internacionales. Reducción de efectos del ruido provocados por los aviones en el medio ambiente, para no perturbar zonas cercas a sitios de aterrizaje y despeje.
Bibliografía Gobetti, E. (2007). Organización de la aviación civil internacional. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos7/oaci/oaci.shtml UNAQ. (2010) ¿Qué es la OACI? Recuperado de: http://oaciunaq.blogspot.com.co/2010/04/que-es-la-oaci-la-organizacion-de.html Gobierno de España. (S.F). OACI. Recuperado 19 de mayo de 2017 de https://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales /aviacion_civil/organismos_internacinales/desc_oaci.htm Derecho aeronáutico. (S.F.). OACI. Recuperado 19 de mayo de 2017 de https://derechoaeronauticoiuac.wordpress.com/oaci/ OACI. (S.F.). La aviacion unida. Recuperado el 19 de mayo de 2017 de https://www.icao.int/about-icao/Pages/ES/default_ES.aspx OACI. (S.F.) Estados miembros de la OACI. Recuperado 19 mayo de 2017 de https://www.icao.int/MemberStates/Member%20States.Spanish.pdf