C
ONSECUENCIAS DEL BULLYING
Cristina de Jesús Puc Pech Psicología Organizacional
Presentación
En la actualidad la tecnología ha facilitado la
comunicación,
el
aprendizaje
y
las
relaciones sociales, surgen diferentes redes sociales en donde las personas interactúan de manera activa y crean lazos, nuestros niños y adolescentes han nacido y viven en un mundo inimaginable, maestros y familiares se han visto limitados en algunas ocasiones en cuanto
al
cuidado
de
las
relaciones
interpersonales por el mundo virtual. Un mundo en el que lo virtual y lo analógico se confunden, pierden sus límites y contornos, y en el que no siempre existen las garantías necesarias para su adecuado desarrollo y crecimiento. Por ello, la educación y su función en la sociedad deben prevalecer sobre cualquier otro planteamiento y contribuir de forma decisiva a establecer los escenarios adecuados para el mejor desarrollo y formación de nuestros niños y jóvenes. La siguiente investigación se realiza con el fin de conocer las consecuencias que experimentan las personas que sufren de acoso virtual.
Consecuencias del Ciberbullying
El estudio revisa las investigaciones de una nueva modalidad de acoso entre iguales, el Ciberbullying (CB) que consiste en utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, principalmente Internet y el teléfono móvil, para hostigar y acosar a los compañeros. Luengo (2014)
Aproximadamente entre un 40% y un 55% de los escolares están implicados de algún modo (víctimas, agresores, observadores), entre un 20% y un 50% informan de experiencias de victimización, aunque únicamente entre un 2% y un 7% han sido víctimas de forma severa. Las edades de las muestras, y el período de tiempo sobre el que se solicita información.
En relación a los efectos, los estudios evidencian que las cibervíctimas tienen sentimientos de ansiedad, depresión, ideación suicida, estrés, miedo, baja autoestima, sentimientos de ira y frustración, sentimientos de indefensión, nerviosismo, irritabilidad, somatizaciones, trastornos del sueño y dificultades para concentrarse que afectan al rendimiento escolar; mientras que los ciberagresores muestran falta de empatía, conducta agresiva y delictiva, superior consumo de alcohol y drogas, dependencia de las tecnologías y absentismo escolar. Luengo (2014) La violencia, bien como conducta de relación o como método de resolución de conflictos entre las personas, deriva en consecuencias nefastas y destructivas, tanto físicas como psíquicas (la violencia en la familia, en el trabajo, en la escuela, en el ocio, en la política…). Cuando la violencia afecta a niños, niñas y adolescentes la malignidad de la situación es aún mayor.
Cualquier niño, niña o adolescente víctima o testigo de un acto violento, además de sufrir la consecuencia dolorosa inmediata, interioriza una experiencia negativa mediante la cual aprende el mecanismo de la conducta violenta.
Muchos de ellos acaban concluyendo que en el mundo lo que funciona realmente es la ley del más fuerte, además esta creencia queda
reforzada
acontecimientos
con bélicos
los y
violentos que ven a través de los medios de comunicación. Otros, aprenderán que el modo de quedar a salvo de ser víctima, es aliándose con el agresor. Además, los agresores, acostumbrados a
conseguir beneficios mediante su conducta, aprenden e interiorizan que el uso de la violencia es un modo práctico de conseguir cosas, y de esta forma están construyendo el camino para convertirse en delincuentes. Luengo (2014)
Para el rol de cibervíctimas- ciberagresores la hiperactividad es un factor importante, y para los cibervíctimas, los problemas emocionales se construyeron como importantes factores de riesgo. Sin embargo, en ambos casos los intervalos de confianza mostraron un rango muy amplio y por ende poco preciso, lo que puede deberse al poco poder de estudio para estas variables en particular. El análisis de los dispositivos y aplicaciones tecnológicas utilizados no deben hacer que perdamos la perspectiva de la acción en sí, que es la causante del daño; sí
resulta
relevante,
no
obstante,
atender a las posibilidades de recorrido, amplificación, difusión y, por tanto, impacto que la tecnología habilita por su propia naturaleza.
Amenazas: se trata de comportamientos que consisten en advertir a otra persona que se causará un mal o daño grave, a ella o a alguien de su entorno. La coacción es una amenaza que persigue, con violencia, impedir que una persona haga algo lícito, o bien obligarle a hacer algo que no quiere, sea o no lícito. El chantaje es una amenaza con condición, esto es, en la que se exige algo a cambio para que no se cumpla. Calumnias e injurias: forman parte de los llamados delitos contra el honor de las personas porque afectan a su propia estima y al concepto que de ellos tienen los demás en la sociedad. Las calumnias consisten en
asegurar que alguien ha actuado al margen de la ley a sabiendas de que nunca ha cometido ningún delito. Las injurias son acciones o expresiones (humillaciones, insultos, ofensas, etc., de carácter grave) que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.
Delitos contra la intimidad: la intimidad es lo que cada cual considera parte de su esfera personal, aquello que quiere mantener lejos del conocimiento de terceros o que quiere que conozcan solo determinadas personas.
Invadir
sin
permiso este ámbito singular de cada uno implica una lesión grave de un derecho fundamental
de
las
personas. Una webcam en la habitación, un blog con nuestro
día
a
día,
una
conversación en un Chat o foro o nuestro perfil o muro en cualquier red social, suponen nuevas formas de exponer nuestra intimidad a otros. Sin embargo, aunque la información esté abierta al público, es necesario saber que no puede ser utilizada por quien quiera y como quiera. A continuación se detallan algunos elementos indispensables para la comprensión del fenómeno en este ámbito: El uso de datos personales está especialmente protegido por la Constitución Española (Art. 18.4) de manera que no pueden ser utilizados sin el consentimiento informado de su titular y para unos fines concretos. La imagen como dato personal: su uso precisa consentimiento de su titular. Menores y otros sujetos incapaces especialmente protegidos: la Ley es notablemente sensible con la utilización de la imagen cuando se trata de menores y personas consideradas incapaces de obrar jurídicamente
Referencias Bibliográficas.
José Antonio Luengo Latorre (2014). Guía de recursos didácticos para centros educativos, María del Carmen Barrientos-Gómez, Gerardo García Maldonado, Gerardo Jesús Martínez (2012) Factores de riesgo y consecuencias del cyberbullying en un grupo de adolescentes. Asociación con bullying tradicional.