INFORMACION GENERAL
Miércoles 20 de noviembre de 2013 - 21
Un informe policial advertía que no hubo evaluación psicológica sobre el preso, hoy buscado por la violación y asesinato de Yasmín Chacoma
Corchuelo Blasco analizará la actuación del juez que liberó al sospechoso del crimen de Yasmín Durante la sesión realizada ayer por el Consejo de la Magistratura en Puerto Madryn, el actual presidente del cuerpo asumió el compromiso, en su carácter de consejero representante de abogados de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, de realizar una investigación preliminar en torno a la actuación del juez Fabio Monti, para evaluar si hay causal para plantear una denuncia por mal desempeño, al conceder el permiso de salida transitoria a favor de Miguel Ángel Pallalaf. Vale recordar que este sujeto es intensamente buscado hoy como principal sospechoso del aberrante homicidio de la niña Yasmín Chacoma. “Voy a hacer una evaluación en mi carácter de consejero, no como presidente, porque asumí el compromiso ante un caso que nos ha conmocionado -dijo Corchuelo Blasco en un breve paréntesis de la sesión, ante la consulta de este diario- y así lo manifesté ante el pleno del Consejo. Ya he solicitado todos los antecedentes y si surge que hay mérito para un sumario por presunto mal desempeño, lo voy a impulsar personalmente, pero esto será un informe preliminar; no es todavía una denuncia ni un sumario ni estoy anticipando ninguna opinión”, precisó. Los hechos a investigar Crónica indagó sobre las causas de aquel permiso del mes de marzo para que Pallalaf comenzara a realizar salidas transitorias para capacitación laboral, a la postre aprovechado por el sujeto para fugarse de Trelew y reaparecer meses después, de la peor manera, en Comodoro Rivadavia. Un informe del jefe de la Penitenciaría advirtió que no se contaba con elementos necesarios para una evaluación psicológica del preso. Según publicó el diario Jornada de Trelew, el juez Monti dijo en referencia a la polémica resolución: “están los mecanismos judiciales para que si uno no está de acuerdo con una resolución pueda impugnarlo, porque el juez no tiene la verdad absoluta. La decisión fue tomada a conciencia y en base a lo que se debatió. Claro que con el diario del lunes, es fácil criticar y decir ´Mire lo que pasó´. No tengo una bola de cristal para ver lo que puede pasar en el futuro”. De este modo, el magistrado llevó las críticas también hacia la Fiscalía, al aseverar que si bien se opuso en un principio, la Defensoría rebatió esos argumentos, bajo la afirmación de que el reo había recibido tratamiento psicológico. En ese marco, es interesante observar lo que advirtió el jefe del director del Centro de Detención de Trelew en el que se encontraba alojado Pallalaf, con fecha 11 de marzo. En el mismo se lee, según pudo observar este
diario: “concepto bueno, conducta buena, no posee antecedentes negativos. Por otro lado se hace constar que en esta, no se cuenta con gabinete técnico criminológico y/o consejo correccional, que haya evaluado la evolución del mencionado interno”. El informe fue firmado por el subcomisario Luis Antonio Rukavin. Condenado por abuso de dos chicos Vale recordar que Pallalaf había sido condenado por el delito de abuso sexual, con acceso carnal en perjuicio de dos pibes adolescentes, de 13 y 15 años, en septiembre de 2005 -hecho ocurrido en Trelew-, a 9 años de prisión, en los términos del delito previsto y penado por el artículo 119 -tercer párrafo- del Código Penal. Según fuentes consultadas para este informe, con la reforma introducida a la ley, fundada en el alto índice de reincidencia que se verifica en este tipo de delitos, se exige además del informe favorable del equipo especializado del establecimiento carcelario, un informe de un equipo interdisciplinario del juzgado de Ejecución y la notificación a la víctima o su representante legal. En efecto, así lo determina la ley 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, en su artículo 17, entre las condiciones para acceder al beneficio de la salida transitoria: “Merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semi libertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado”. Y agrega: “En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación”. En el caso de Pallalaf, como queda evidenciado por el informe del jefe del Centro Penitenciario, no existió tal informe, al menos no en los términos que lo plantea la norma, al tiempo que tampoco surge con claridad en qué se basa la Defensoría para sostener que Pallalaf estaba en condiciones de recibir un permiso para salir a capacitarse laboralmente, aduciendo que había recibido tratamiento psicológico. Tampoco está claro si el Juzgado de Ejecución notificó a las familias de las
víctimas sobre el beneficio que estaba a punto de otorgarse. La condena de Pallalaf, quien salió aprovechando ese permiso y desapareció de Trelew, se hubiera cumplido en septiembre de 2014. El Consejo de la Magistratura debe evaluar La fuerte indignación que provoca el caso y la falta de certezas en torno al caso lleva a mirar de cerca el análisis que realizará el Consejo de la Magistratura (sesionará esta semana en Puerto Madryn, desde hoy), cuya actuación evaluadora acaba de derivar en un juicio y destitución de la ex jueza Mariel Suárez, de Comodoro Rivadavia. Según averiguaciones realizadas para este informe, toda persona hábil puede realizar denuncias ante el Consejo, además de que este puede actuar de oficio cuando se consideren situaciones de faltas o delitos en el ejercicio de la función. De acuerdo con la ley que reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento: Y el artículo 16 de la ley 80 agrega: “Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario, cuando: a) Deje de cumplir obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad; b) Deje de vencer los términos para dictar sentencias por más de tres (3) veces en un (1) año calendario, sin que pueda alegarse como justificación la falta de pedimentos de pronto despacho o reclamo de interesado; c) Realice actos y actividades determinadas como incompatibles o
prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones; d) Resista o desobedezca las órdenes legítimas de sus superiores por vía de superintendencia y a los Poderes y Órganos de la Constitución”. El artículo 18 establece: “El Consejo de la Magistratura, el Superior Tribunal de Justicia y los titulares del Ministerio Público podrán de
oficio solicitar el enjuiciamiento de los Magistrados y Funcionarios Judiciales acusables ante el Tribunal de Enjuiciamiento, cuando tuvieren conocimiento de algún hecho que encuadre en las causales previstas en el Artículo 15º incisos d) y e) de la presente ley”. Más allá de que Corchuelo Blasco también planteó que se debe determinar qué pasó desde el momento en que Pa-
llalaf desapareció de Trelew y fue declarado prófugo, será vital para la sociedad una clara respuesta en torno a si hubo o no un desempeño incorrecto por parte del juez y demás funcionarios intervinientes. Y si actuaron conforme a derecho, resultará evidente que hay enormes grietas por las cuales, la sociedad sigue perdiendo en clara desventaja la batalla contra la violencia y la impunidad.