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Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL

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Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la diligencia preparatoria nro. 11333-2021-00015G seguido por GUAMAN GONZALEZ SERGIO ENRIQUE Y SIGCHO ENMA GRACIELA, en contra de MANUEL GUILLERMO GUACHIZACA MUÑOZ; JOSE JAVIER GUACHIZACA MUÑOZ; ANGEL EDUARDO PUGA MUÑOZ; ROSA MARIA PUGA MUÑOZ y PEDRO AGUSTIN PUGA MUÑOZ, herederos conocidos de los causantes JOSE JAVIER GUACHIZACA y ROSA MARIA MUÑOZ JADAN y otro cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GUAMAN GONZALEZ SERGIO ENRIQUE Y SIGCHO ENMA GRACIELA DEMANDADO: MANUEL GUILLERMO GUACHIZACA MUÑOZ; JOSE JAVIER GUACHIZACA MUÑOZ; ANGEL EDUARDO PUGA MUÑOZ; ROSA MARIA PUGA MUÑOZ y PEDRO AGUSTIN PUGA MUÑOZ, herederos conocidos de los causantes JOSE JAVIER GUACHIZACA y ROSA MARIA MUÑOZ JADAN. OBJETO DE LA DEMANDA: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA

JUICIO: Nro. 11333-2021-00015G

JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas Loja, viernes 26 de febrero del 2021, las 16h42, V I S T O S.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, estimase clara y pertinente la solicitud presentada por SERGIO ENRIQUE GUAMAN GONZALEZ y ENMA GRACIELA SIGCHO, en contra de los señores: MANUEL GUILLERMO GUACHIZACA MUÑOZ; JOSE JAVIER GUACHIZACA MUÑOZ; ANGEL EDUARDO PUGA MUÑOZ; ROSA MARIA PUGA MUÑOZ y PEDRO AGUSTIN PUGA MUÑOZ, herederos conocidos de los causantes JOSE JAVIER GUACHIZACA y ROSA MARIA MUÑOZ JADAN, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables a la DILIGENCIA PREPARATORIA establecidos en los Arts. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la califica y se admite a trámite la diligencia de Notificación a herederos.- En consecuencia, se dispone citar a los herederos conocidos en el domicilio señalado en el escrito inicial; y, por la prensa local, a los desconocidos, conforme lo prevé el Art. 53, 58 y 63 del COGEP; todo esto en relación con el Art.34 del COGEP, esto es para que los citados se pronuncien sobre si aceptan o repudian la herencia.- Para la citación a los demandados, herederos conocidos, pasen los autos a la Oficina de Citaciones, debiendo el interesado facilitar las copias necesarias; y, respecto a la notificación por la prensa a los herederos desconocidos, por Secretaría, se conferirá el extracto pertinente.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 01 de marzo de 2021

Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA

P/4922

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante IGNACIA MARIA ALVARADO inclusive del extinto y heredero LUIS BENIGNO ALVARADO ALVARADO, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARÍA ROSA ALVARADO ALVARADO y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante IGNACIA MARIA ALVARADO inclusive del extinto y heredero LUIS BENIGNO ALVARADO ALVARADO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00328 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 19 de febrero del 2021, las 11h26, VISTOS: Como se ha dado cumplimiento a la providencia anterior se califica y admite a trámite la demanda formulada por la señora MARÍA ROSA ALVARADO ALVARADO,y, otros, mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora IGNACIA MARIA ALVARADO CAMPOS, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 5 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes MARÍA ROSA ALVARADO ALVARADO; LUIS HUMBERTO ALVARADO CAMPOVERDE; JESSICA MARÍA ALVARADO CAMPOVERDE, representada a través de su Procurador Judicial el Abogado Héctor Geovanny Sánchez Torres, conforme a las constancias procesales de fs. 20 a 25; 59-61 Y YADIRA MICHELLE ALVARADO CAMPOVERDE, estos últimos hijos del extinto y heredero LUIS BENIGNO ALVARADO ALVARADO + fs. 4) y por lo tanto en calidad de hija y nietas de la causante respectivamente. 1.2.- Con los señores MANUEL ALFREDO ALVARADO ALVARADO; MARÍA IGNACIA ALICIA ALVARADO ALVARADO; MARÍA ESPERANZA ALVARADO ALVARADO; REINALDO ALVARADO ALVARADO; JOSE POLIVIO ALVARADO ALVARADO; JOSE CRUZ ALVARADO ALVARADO, en calidad de hijos de la causante ,Y, DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, quienes deberán ser citados con el contenido de la demanda, documentos presentados y el presente auto en el lugar indicado en la demanda croquis e imágenes que se adjuntan y en su respectivo despacho, para lo cual con fundamento en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución No. 16-2017, expedida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 27 de octubre del 2017, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja. Obténgase copias a costa de los accionantes y remítase despacho debiéndose entregar a la parte actora para que gestione su resultado. Se exceptúa la citación al señor MANUEL ALFREDO ALVARADO ALVARADO Y DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, para ellos el acto de citación lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto en aplicación al principio dispositivo los solicitantes deberán cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de la causante IGNACIA MARIA ALVARADO inclusive del extinto y heredero LUIS BENIGNO ALVARADO ALVARADO, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que se anuncia su práctica y pertinencia se resolverán en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada. En cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que le concede a su defensor técnico. No obstante, con fundamento en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, atendiendo su pedimento se nombra a la accionante MARIA ROSA ALVARADO ALVARADO, en calidad de procuradora común; debiendo contarse con ella en el proceso. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 03 de marzo del 2021

Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

P/F4926

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: GRICELDA CLEMENTINA SAMANIEGO SOTOMAYOR, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ SAMANIEGO, VIRGINIA YADIRA GONZÁLEZ SAMANIEGO, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SAMANIEGO, PATRICIA ALEXANDRA GONZÁLEZ SAMANIEGO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL ANGEL GONZALEZ OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario

JUICIO: Nro. 11203-2021-00523

JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 25 de febrero del 2021, las 10h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 1572012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016.- Se llama a intervenir al Dr. Carlos Patricio Sotomayor Gálvez en calidad de Secretario encargado, según Acción de personal No. 306-DP11-2021-RR, de fecha 18 de febrero del 2021.- En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes GRICELDA CLEMENTINA SAMANIEGO SOTOMAYOR, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ SAMANIEGO, VIRGINIA YADIRA GONZÁLEZ SAMANIEGO, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SAMANIEGO, PATRICIA ALEXANDRA GONZÁLEZ SAMANIEGO por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos del causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); no obstante como se conoce que no se encuentra aún funcionando dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020.- El Juzgador considera que no es necesario contar con los personeros del GAD Municipio del cantón Loja. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señora María de los Ángeles González Samaniego, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Se debe señalar que se despacha la causa en la presente fecha por cuanto el suscrito me encontraba en uso de vacaciones según la documentación que reposa en la Unidad de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. –Loja, 26 de febrero del 2021

Abg. Carlos Patricio Sotomayor Gálvez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

P/F4927

CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL.

Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a la heredera SANDRA MARITZA SÁNCHEZ GUACHIZACA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: DORILA DIAZ DIAZ DEMANDADOS: Hdros de NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS y GILBERTO SANCHEZ DIAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: La señora DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de la presente sucesión, comparece manifestando que con el fallecimiento de sus padres NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. También declara bajo juramento desconocer el domicilio de la heredera SANDRA MARITZA SÁNCHEZ GUACHIZACA, pidiendo se la cite por la prensa. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $40.000,00 USD JUICIO Nro. 11320-2018-00086 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, lunes 20 de agosto del 2018, las 12h04, VISTOS: Dr. D iego Gustavo Quezada Quezada, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se dispone: La demanda que antecede, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de los extintos; B) Con el señor LINO LEOPOLDO SANCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente; C) También con los herederos ROSA GILMA DIAZ DIAZ; y, FELICIA MARIA DIAZ DIAZ, quienes serán citadas en el domicilio indicado; D) Con los señores JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; y, GILBERTO SANCHEZ DIAZ, éste último por encontrarse fallecido, conforme consta de la partida de defunción, se dispone contar con sus hijos los señores: FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA; TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA; todos ellos en calidad de herederos del difunto, conforme consta de las partidas de nacimiento que se adjunta; E) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; F) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; inclusive se citará a los herederos presuntos y desconocidos de las difuntas GILBERTO SANCHEZ DIAZ, quien fue hijo de uno de los causantes; G) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a quién se los notificará conforme a ley; H). A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. I) Para la citación de las personas que se ha dispuesto contar en la presente causa, se dispone se la realice de la siguiente manera: 1) A los señores: LINO LEOPOLDO SANCHEZ, ROSA GILMA DIAZ DIAZ; FELICIA MARIA DIAZ DIAZ; JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; se los citará mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, a quien se le remitirá despacho en forma, y se le concede el término de ocho días para su cumplimiento, a partir de la recepción del despacho comisorio; 2) A la señora FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Montalvo, de la provincia de Los Ríos, a quien se le enviará despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; 3) A la señora SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, se dispone se la cite mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho en forma, y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; 4) A la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, también se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, a quien se le enviará despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. HAGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. OTRO AUTO.- Pindal, martes 23 de febrero del 2021, las 13h46, Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 10 de febrero del 2021, las 14h12, y en virtud del juramento realizado por la señora DORILA DIAZ DIAZ, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido de la actora, se dispone citar por la prensa a la señora SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención.- Confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 2 de marzo del 2021.

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DE LOJA CON

SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del extinto ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Luis Enrique Zumba Rogel, Bairon Dalton Zumba Ramón, Edin Bayardo Zumba Ramón, Miguel Angel Zumba Ramón, Rocío Narcisa Zumba Ramón

JUICIO Nro.: 11317-2021-00040

PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIO JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO. LUIS ENRIQUE ZUMBA, ROGEL, con C.C.1102102629, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación agricultor; BAIRON DALTON ZUMBA RAMON, con C.C.1713697173, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación empleado privado; EDIN BAYARDO ZUMBA RAMON, con C.C. 1715210223, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación empleado privado; MIGUEL ANGEL ZUMBA RAMON, con C.C. 1102833827, de estado civil soltero, mayor de edad, de ocupación empleado privado; ROCIO NARCISA ZUMBA RAMON, con C.C. 1103216253, de estado civil soltera, mayor de edad, de ocupación quehaceres domésticos; todos domiciliados en la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja; con correo electrónico euro69macas@gmail.com de nuestro defensor privado; en calidad de herederos, ante su autoridad respetuosamente comparecemos y realizamos la presente solicitud: DE LOS DEMANDADOS. Los demandados son la heredera señora: LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMON; cónyuge sobreviviente IVELIA MARIA RAMON HUANCA y los herederos desconocidos y presuntos del causante señor Ángel Alfonso Zumba Castillo. La señora Lorena Soledad Zumba Ramón e lvelia María Ramón Huanca tienen su domicilio en el barrio Montehuaico”, de la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, lugar donde serán citadas a través del citador de la Unidad Judicial. Indicando que desconocemos la dirección electrónica de las demandadas. Fundamentos de Hecho.1) Como consta de la partida de defunción de nuestro padre, que nos permitimos adjuntar a la presente, demostramos que el extinto ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, falleció el 8 de mayo de 2017, en la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja; teniendo como último domicilio la parroquia Alamor; dejando como bienes inmuebles el siguiente: Uno. - Un terreno ubicado en la parroquia Alamor, cantón Puyango provincia de Loja; que forma un solo cuerpo de aproximadamente 150 hectáreas subdividido posteriormente por la construcción de la vía carrozable, conforme se desprende del plano de catastro municipal que adjunto; terreno que fue adquirido en varias partes conforme a los certificados de propiedad que mencionamos: 1.1) compra de un retazo de terreno del predio Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 128 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 28 de abril de 1988; 1.2) compra de un terreno denominado El Derrumbo, perteneciente a la parroquia Alamar, cantón Puyango, provincia de Laja, e inscrito bajo el No. 161 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 22 de julio de 1985; 1.3) compra de un terreno denominado Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 64 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 10 de octubre de 1972; 1.4) compra de un terreno llamado Tomazhingo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 22 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 27 de marzo de 1972; 1.5) compra de un predio denominado La Loma del Guayabo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Laja, e inscrito bajo el No. 332 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 26 de diciembre de 1989; 1.6) compra predio Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 453 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 03 de noviembre de 1999; 1.7) compra de un predio Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamar, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 151 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 20 de diciembre de 1965; 1.8) compra de un lote de terreno con casa de habitación en el predio Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 150 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 20 de diciembre de 1965; 1.9) compra de un predio rústico denominado Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 180 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 20 de junio de 2006; 1.1 O) compra de un predio denominado Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 83 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 03 de agosto de 1980; 1.11) compra de un predio denominado Mosqueral, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 97 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 26 de marzo de 1992; 1.12) compra de un predio denominado Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 96 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 26 de marzo de 1992; 1.13) compra de un predio denominado Loma de los Ceibos en el Derrumbo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 21 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 16 de marzo de 1971; 1.14) compra de un terreno denominado Chirimoyo, perteneciente a la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, e inscrito bajo el No. 109 del Registro de la Propiedad de Puyango, de fecha 05 de noviembre 1970.2) Como consta de la partida de matrimonio que nos permitimos adjuntar se desprende que el extinto, fue casado con la cónyuge sobreviviente IVELIA MARIA RAMON HUANCA.3) Con estos antecedentes comparecemos ante su Autoridad, para demandar que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, después de su muerte, luego solicitamos a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario, avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un Perito Judicial. Fundamentos de derecho. - La presente petición la fundamentamos en lo que disponen los Arts. 334 numeral 4, Art. 335, en concordancia con el Art. 341, 342 y 345 del COGEP, en relación con el Art. 406 y 407 del Código Civil. Anuncio de los medios de prueba. - De· conformidad con el Art. 142 numeral 7, del COGEP anunciamos los medios de prueba siguientes:1.- Anunciamos la partida de defunción del extinto ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILL0.2.- Anunciamos las partidas de nacimiento de los herederos: Luis Enrique Zumba Rogel, Bairon Dalton Zumba Ramón, Edin Bayardo Zumba Ramón, Miguel Ángel Zumba Ramón, Rocío Narcisa Zumba Ramón, y Lorena Soledad Zumba Ramón.3.-Anunciamos la partida de matrimonio de la cónyuge sobreviviente lvelia María Ramón Huanca con el extinto Ángel Alfonso Zumba Castillo.4.- Anunciamos 14 certificados de Propiedad otorgados por el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de las compras realizadas por el extinto que formó un terreno de un solo cuerpo que solicitamos inventariarse. 5.- Anunciamos el certificado de avalúo catastral otorgado por el Jefe de Avalúos y Catastros del GAD del cantón Puyango. 6.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 341 del COGEP solicitamos a su autoridad se digne designar un perito para que proceda a la formación y avalúo de los bienes a inventariarse.7.- Anunciamos que en la audiencia señalada por su autoridad comparecerá el señor perito que realice la formación y avalúo de los bienes a sustentar su informe. Pretensión que se exige. -1.- Que se proceda a declarar abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el extinto ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO después de su muerte.11.- Luego solicitamos a su autoridad se digne ordenar se proceda al inventario, avalúo y alistamiento de los bienes de la sucesión, con intervención de los herederos y un Perito Judicial. Cuantía. - La cuantía es de: $ 171,271.29 USD Procedimiento. - El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el procedimiento voluntario. De conformidad con el segundo inciso del Art. 341 del COGEP, cítese a los siguientes funcionarios: a) Al señor Procurador Tributario del SRI de Loja para lo cual se deprecará a uno de los señores Jueces de la Niñez y la Familia, de Loja. b) Al Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango, en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico, en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Alamor. Se mandará a inscribir esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP. No siendo nuestros derechos diversos ni contrapuestos, de conformidad con el Art. 37 del COGEP, nombramos procurador común al señor LUIS ENRIQUE ZUMBA ROGEL, con quien se contará dentro de este proceso. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, miércoles 24 de febrero del 2021, las 19h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: LUIS ENRIQUE ZUMBA ROGEL; BAIRON DALTON; EDIN BAYARDO; MIGUEL ÁNGEL; Y, ROCÍO NARCISA ZUMBA RAMÓN, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señor: ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos conocidos: LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMÓN y cónyuge sobreviviente IVELIA MARÍA RAMÓN HUANCA, herederos desconocidos y presuntos del causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA; ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM- PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto: ÁNGEL ALFONSO ZUMBA CASTILLO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- A los herederos conocidos, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, en la dirección señalada en el libelo inicial.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Por solicitado, se nombra Procurador Común, al señor LUIS ENRIQUE ZUMBA ROGEL, con quien se contara en lo posterior.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 26 de febrero de 2021.

Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO D ELA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO

P/F4932

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA ANA QUEZADA ORDOÑEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ANGEL BOLIVAR PIEDRA QUEZADA, DIANA CAROLINA OCHOA QUEZADA y NARCISA DE JESUS OCHOA QUEZADA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA ANA QUEZADA ORDOÑEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-02597 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 16h41, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. MARIA ANA QUEZADA ORDOÑEZ, presentada por ANGEL BOLIVAR PIEDRA QUEZADA, DIANA CAROLINA OCHOA QUEZADA y NARCISA DE JESUS OCHOA QUEZADA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesada.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. MARIA ANA QUEZADA ORDOÑEZ, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Designase al Ing. Homero Benjamín Hurtado, como perito para la práctica del alistamiento; a quien se le conmina: 1) a comparecer a la audiencia única y sustentar su informe; y, 2) a presentar el día de la audiencia copia de su calificación que lo acredite como tal ante el Consejo de la Judicatura. Los honorarios se pactaran de forma privada. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Dentro del término de 72 horas, los accionantes determinen el PROCURADOR COMUN.- 4) Una vez cumplido el acto de

Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO

AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.101POL00149012, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera.

Loja, marzo 5, 2021

FIRMA AUTORIZADA S. MACAS

P/F4948

citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 25 de noviembre de 2020

Dr. Antonio Quito Sanmartín

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE LOJA

P/F4934

Carrito de “cevichochos” quedó destruido tras accidente

• Daños materiales tras accidente de tránsito.

Loja. En la intersección de la avenida Universitaria y Colón, la mañana de este lunes 08 de marzo se registró un accidente de tránsito que dejó daños materiales. No hubo heridos.

Suceso

A decir de los agentes de tránsito, quienes llegaron al lugar para tomar procedimiento, en el percance se involucraron un vehículo de tracción humana (destinado a la venta de comida rápida), un taxi marca Hyundai con placas de la provincia de Loja (L) y un KIA color negro con placas de Santo Domingo de los Tsáchilas (J). El accidente se dio cuando uno de los automotores estaba cruzando la Colón (el semáforo estaba en verde) y en ese instante es impactado por el otro que bajaba por la Universitaria, sin embargo, debido al choque, uno de ellos colisiona con el carrito de “cevichochos”, el cual quedó totalmente destruido. La peor parte del percance lo llevó el taxi y el carrito de venta de comida. Los involucrados con presencia de los agentes evaluaron los daños para un posible arreglo.(I).(FJC).

Incautan maíz sin guía de remisión

Renato Cevallos Núñez, comandante de la Subzona de Policía Loja No.11, informó que este 07 de marzo, servidores policiales de la Unidad de Control Operativo Fronterizo (UCOF) conjuntamente con personal de las Fuerzas Armadas y Funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, al momento que realizan un control por la línea de frontera, sector de Limón, del circuito Zapotillo, detuvieron la marcha de un camión que al ser revisado se comprobó que transportaba maíz.

Los funcionarios públicos luego de observar gran cantidad de la gramínea, solicitaron al conductor la

factura y guía de remisión, siendo infructuosa la petición, optando el transportador abandonar el pesado automotor con las seguridades respectivas, como el bloqueo general del camión. Al instante que el personal militar y policial trataba de movilizar el automotor, recibieron una actitud violenta y poco colaboradora de parte de la comunidad, optando por aprehender únicamente la mercadería que fue transportada hasta la SENAE en un vehículo del Ejército. Son 120 sacos de maíz, con un costo aproximado de dos mil dólares, que en esta ocasión fueron aprehendidos en la línea de frontera de la provincia de Loja.(I)

Con motocicleta expendían sustancias prohibidas

Este de 08 de marzo, en la avenida Benjamín Carrión y Juan Cueva Serrano, del circuito Esteban Godoy, sur de la ciudad de Loja, servidores policiales de la Jefatura de Investigaciones Antidrogas, luego de realizar tareas de gestión investigativa identificaron a dos ciudadanos quienes presuntamente estarían dedicados al expendo y distribución de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

A decir de Renato Cevallos Núñez, comandante de la Subzona Loja, a esta operación la denominaron “Los Operadores” que permitió la aprehensión de Jorge C.Q. y Magaly M.L. ecuatorianos quienes no poseen antecedentes, sin embargo se los sorprendió con cocaína, con una cantidad estimada para unas 1000 dosis. La droga estaba al interior de fundas plásticas en forma de roca. Se presume que los hoy detenidos utilizaban una motocicleta para distribuir o expender el alcaloide en los barrios sur occidentales de la ciudad, además se aprehendió un celular y 50 dólares americanos en billetes de diferente nominación. Al encontrarse en delito flagrante por expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se los trasladó a órdenes de la autoridad competente previa certificación médica.(I)

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