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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORA: ABG. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SEÑORES JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: NARCISA DE JESUS LOAIZA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario

JUICIO: Nro. 11203-2020-02189

JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 18h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante Abg. MICHAEL PATRICIO TAMAY CARRIÓN en calidad de Procurador Judicial de los señores JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOAIZA, MÓNICA ALEXANDRA RODRÍGUEZ LOAIZA, JHULIANA PATRICIA RODRÍGUEZ LOAIZA, WALTER MANUEL RODRÍGUEZ LOAIZA por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el demandado señor Manuel Salustiniano Rodríguez Cantos por así haberlo solicitado en calidad de cónyuge de la causante, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3. Con los demandados copropietarios señores Lidia Esthela Loaiza Granda, Livia Fadua Loaiza Granda, Luis Olmedo Loaiza Granda, Rosa Enid Loaiza Granda, Hover Constante Loaiza Granda, América Mustiola Loaiza Granda. 1.4. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los demandados y funcionario indicados en los numerales 1.3 y 1.4; mientras al demandado indicado en el numeral 1.2 mediante deprecatorio, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de la causante NARCISA DE JESÚS LOAIZA GRANDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado.-OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 9 de marzo del 2021, las 16h48, De oficio se amplía el decreto emitido mediante fecha martes 9 de marzo del 2021, las 11h17, en el sentido que por haberse hecho conocer el fallecimiento de la señora AMERICA MUSTIOLA LOAIZA GRANDA , se ordena citar a los herederos presuntos y o desconocidos de la causante esto es por un periódico de amplia circulación de la localidad al tenor de lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos esto es que se cite en legal y debida forma. HAGASE SABER.-NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. –Loja, 16 de marzo del 2021

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

P/F5019

PROCESO NRO. 11203-2021-00407 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora ROSA MATILDE CARAGUAY BURI, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSE BENJAMÍN LOARTE CARAGUAY, JOSE ADÁN LOARTE CARAGUAY y FREDIS DEIFILIO LOARTE CARAGUAY, A TRAVÉS DE SU PROCURADORA JUDICIAL GLORIA BEATRIZ CARAGUAY SINCHE DEMANDADO: ÁNGEL FLORESMILO LOARTE CARAGUAY, LUIS AGUSTÍN LOARTE CARAGUAY; SEGUNDO VICENTE LOARTE PUCHAICELA CAUSANTES HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA ROSA MATILDE CARAGUAY BURI OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO.

JUICIO: NRO. 11203-2021-00407

JUEZ: DR. VICTOR EMILIO SANTIN SALAZAR EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 24 de febrero del 2021, las 07h52, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: JOSE BENJAMÍN LOARTE CARAGUAY, JOSE ADÁN LOARTE CARAGUAY y FREDIS DEIFILIO LOARTE CARAGUAY, a través de su Procuradora Judicial Gloria Beatriz Caraguay Sinche, conforme al poder adjunto, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: ROSA MATILDE CARAGUAY BURI (+), partidas de matrimonio, y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la extinta ROSA MATILDE CARAGUAY BURI, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos conocidos Sres: Ángel Floresmilo y Luis Agustín Loarte Caraguay; Segundo Vicente Loarte Puchaicela como cónyuge sobreviviente, así como herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en calidad de herederos; b) Con los herederos demandados Luis Agustín Loarte Caraguay, a quien se lo citara en la dirección señalada de la ciudad de Ambato, para cuyo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del COGEP se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a quien se le remitirá despacho virtual y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Los señores: Ángel Floresmilo Loarte Caraguay y Segundo Vicente Loarte Puchaicela como cónyuge sobreviviente, a quienes se los citara en la ciudad de Catamayo mediante DEPRECATORIO a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Catamayo, provincia de Loja, a quien se le remitirá despacho virtual y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; c) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; d) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Los demandados podrán comparecer a juicio señalando casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberá cumplir los requisitos de contestación a la demanda y antes de la convocatoria audiencia.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. e). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; g) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, i) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, de la Procuradora Judicial y el ejercicio de la defensa; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Conforme al Art. 37 del COGEP desígnese procurador común de haber lugar.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 26 de febrero del 2021.

Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

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CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora: LADY AMELIA AÑAZCO REYES, que en extracto es como sigue: ACTOR: RICARDO GABRIEL PAZMIÑO TOLEDO DEMANDADA: LADY AMELIA AÑAZCO REYES OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: Sumario

JUICIO: Nro. 11203-2020-01161

JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 08h42, VISTOS: En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda de divorcio contencioso presentada por RICARDO GABRIEL PAZMIÑO TOLEDO en contra de LADY AMELIA AÑAZCO REYES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 4 del COGEP y Art. 118 del Código Civil, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Dando estricto cumplimiento a lo resuelto por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Loja, por lo que como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada LADY AMELIA AÑAZCO REYES y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP se concede a la demandada el término de quince (15) días, para que conteste la demanda, contados a partir de que hubieren transcurrido veinte días desde la última publicación según el Art. 56 ibídem, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- Según lo previsto en el Art. 27 del Código Civil, provéasele al niño Johan Camilo Pazmiño Añazco de un curador ad-litem, para lo cual se manda a oír a dos parientes cercanos a fin de que insinúen la persona que deba representarlo en el día de la audiencia respectiva, diligencia que también concurrirá la persona sugerida su tía paterna Sra. Mercedes Thamara Pazmiño Toledo en calidad de curador ad-litem, todos portando sus documentos personales, donde se procederá a formalizar tal elección, al nombramiento y posesión en aquel cargo. Provéasele al adolescente Joao Gabriel Pazmiño Añazco de un curador ad-litem, para lo cual deberá comparecer el día de la audiencia respectiva para ser escuchado y designe personalmente a su curador, al efecto ambos portarán sus documentos personales, donde se procederá a formalizar tal elección, al nombramiento y posesión en aquel cargo. El actor deberá presentarlo al adolescente el día de la audiencia a convocarse. Sin embargo, en caso de requerirse la notificación del adolescente, efectúese en la dirección del domicilio indicado; mientras, de la persona insinuada Sra. Mercedes Pazmiño, el actor proporcione la dirección del domicilio. CUARTO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, que se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia Única y conforme el Art. 160 del COGEP, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista del accionado. Para el efecto se dispone: 4.1. La comparecencia obligatoria a la audiencia única de los señores Ángela Paola Camacho Cisneros, Ramón Eduardo Cajamarca Iñiguez, José Luis Ojeda, para lo cual notifíqueselos en la dirección del domicilio indicado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. 4.2. La comparecencia obligatoria a la audiencia única de la demandada. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fines pertinentes. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 45, 69.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los Arts.: 2, 4, 5, 9, 15, 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, e inciso tercero del Art. 146 del COGEP se fija provisionalmente lo siguiente: 5.1. Como pensión de alimentos la suma de CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52/100 ($172,52), que deberá pagar la Sra. Lady Amelia Añazco Reyes, a favor de los alimentarios Johan Camilo y Joao Gabriel Pazmiño Añazco, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda (7 de julio del 2020) de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que para el efecto debe adjuntar el actor en forma inmediata ya sea del BanEcuador o Banco del Pacífico, y hecho que sea se dispone que pase el proceso a la Pagadora de ésta Unidad Judicial, a fin de que se proceda a vincular el código en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA, debiendo advertirse que a través de este código la demandada está obligado a pagar las pensiones, caso contrario no se registrarán las mismas; y, 5.2. Se regula provisionalmente el régimen de visitas a favor de la demandada Sra. Lady Amelia Añazco Reyes con respecto a sus hijos referidos en un régimen abierto. SEXTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. SÉPTIMO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por el compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que les concede a sus defensores técnicos. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. –Loja, 29 de octubre del 2020

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA UJFMNA/CPSG C.C. expediente/SATJE

P/F5023

ORACIÓN CON JESÚS

Converce con Jesús todos los dias durante 9 días. Mi Jesús en Ti Deposité toda mi confianza. Tú sabes de todo, mi Padre y Señor del Universo. Eres el Rey de Reyes. Tú hiciste al paralítico andar, al muerto vivir, al leproso sanar. Tú que conoces mis angustias y ves mis lágrimas. Bien sabes Divino Amigo como preciso alcanzar de Ti esta Gracias (Pedir la Gracias con FE) Haz ¡Oh Divino Jesús! Que antes de terminar esta conversación que tendré contigo durante 9 días yo pueda alcanzar esta Gracia que te pido con mucha Fe y Esperanza. Mi conversación contigo, Divino Maestro, me da ánimo y alegría para vivir solo para Ti, espero con Fe y confianza. (Pedir Gracias con FE) Con gratitud enviaré a imprimir esta oración para que otros que precisan de Ti, aprendan a tener confianza en tu Misericordia, dejaré las oraciones en las Iglesias y la publicaré para divulgarlas, ilumina cada mañana al amanecer y testifico nuestra conversación.

¡Jesucistro tengo confianza en Ti y cada día más aumentará mi FE! SU DEVOTA

Judiciales

CATAMAYO

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA-

ZONAL 7 LOJA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO

CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS “VERTIENTE NINGOMINE” LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL SITIO NINGOMINE, PARROQUIA COLAISACA, CANTÓN CALVAS, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO N° 10262-2020-A” EXTRACTO: PETICIONARIO: PORFIRIO MAZA MAZA y ÁNGEL RAFAEL MAZA MAZA DEMANDADOS: USUARIOS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento del agua para Abrevadero de animales, acuacultura-piscícola (crianza de peses) y riego de la vertiente “NINGOMINE” ubicadas en la parroquia Colaisaca, cantón Calvas, provincia de Loja, PROVIDENCIA: ...CRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, veintiséis de enero del año dos mil veinte uno, a las 115h00.- Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando N° Memorando MAAEDZDL-2020-1309-M de fecha 05 de octubre de 2020.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para abrevadero de animales, acuicultura-piscícola (crianza de peces) y riego de la vertiente “NINGOMINE” la misma que se encuentra ubicada en el sitio Ningomine parroquia Colaisaca cantón Calvas, provincia de Loja presentada por el PORFIRIO MAZA MAZA y ÁNGEL RAFAEL MAZA MAZA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la ley orgánica de los Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos del agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone del cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Citase a los señores ROBERTO JIMÉNEZ ESTRADA Y SALOMON LANCHE, personalmente o por boletas ; y, a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sitio Ningomine, Parroquia Colaisaca, Cantón Calvas, Provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor teniente político de la Parroquia Colaisaca, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia y se le concede el termino de ocho días para la devolución del despacho con la razón de avece cumplido lo dispuesto. 2.- Los interesados en el plazo de los tres días consecutivos anunciara por la prensa tres publicaciones al extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberían presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.- Finalizado el plazo de la publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifiquen la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta entidad, quien, en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- en caso de existir oposición se seguirá el procedimiento establecido en el código orgánico administrativo (COA), así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Agréguese al expediente los documento aparejados a la solicitud como habilitantes. 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la notificación concedida a su abogada defensora. - actúe en calidad de secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramírez, -Notifíquese.

Ing. Cesar Figueroa Piedra RESPONSABLE DE LA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO COORDINACIÓN ZONAL NRO. 7 - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, ENC.

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 4 de marzo de 2021.

Ab. Jorge Ochoa Astudillo SECRETARIO JUDICIAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CATAMAYO

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante MARINA CUEVA ROJAS, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GALO VICTOR ROJAS CUEVA y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante MARINA CUEVA ROJAS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00231 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 26 de enero del 2021, las 14h59, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora MARINA CUEVA ROJAS, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 14 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes GALO VICTOR ROJAS CUEVA; ELVIA AMADA ROJAS CUEVA; ROMELIA ALEJANDRINA ROJAS CUEVA; SANDRA EDILMA ROJAS CUEVA; ROSA DEIDAD ROJAS CUEVA Y LEONSO GONZALO ROJAS CUEVA, en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con la señora LEDY NARCISA ROJAS CUEVA, en calidad de hija de la causante, a quien dispongo citar con el contenido de la demanda, documentos presentados y este auto en el lugar indicado en la demanda e imagen que se adjunta; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020Con el Director del Servicio de Rentas Internas de Loja. 1.3.- Con los herederos desconocidos de la causante MARINA CUEVA ROJAS, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada. Además, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que le concede a su defensor técnico.- Con fundamento en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, los solicitantes en el término de cinco días constituyan un procurador común. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 08 de marzo del 2021

Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL

Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor JOSÉ ARMANDO VIVANCO, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: VOLUNTARIO No. 11203-2021-00770 ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: LUZ MATILDE VIVANCO ESCOBAR y STALIN ARMANDO VIVANCO ESCOBAR JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes SECRETARIO: Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramírez Juicio No. 11203202100770 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 15 de marzo del 2021, las 11h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: LUZ MATILDE VIVANCO ESCOBAR y STALIN ARMANDO VIVANCO ESCOBAR, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor JOSÉ ARMANDO VIVANCO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: LUZ MATILDE VIVANCO ESCOBAR y STALIN ARMANDO VIVANCO ESCOBAR, hijos del causante. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JOSÉ ARMANDO VIVANCO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico

Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.161POL00120355, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, marzo 23, 2021

FIRMA AUTORIZADA

P/F5049

señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible.- JARAMILLO REYES LUIS PATRICIO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- LO CERTIFICO. Loja, 17 de Marzo del 2021.

Dr. Manuel Lozada Ramírez SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL

P/F5027

Sentenciado a 36 meses por muerte de transeúnte

Loja. El Tribunal de Garantías Penales sentenció a Jorge T. M., a tres años por la muerte de María R. M, de 75 años de edad, adulta mayor que fue arrollada en el barrio Sauces Norte.

La Fiscalía presentó ante el juez todas las pruebas que demostraban la culpabilidad del sospechoso, las cuales fueron suficientes para sentenciarlo, sin embargo, Jorge T. M. se acogió a la suspensión condicional de la pena. Además, entregó USD 10.000 como reparación integral a los familiares de la víctima.

Caso

El lamentable hecho ocurrió aproximadamente a las 17h00 del lunes 2 de diciembre del 2019, cuando María R.M., transitaba por la avenida 8 de Diciembre y Picasso, donde inicia la vía antigua a Cuenca, en ese instante el conductor del vehículo privado de comercialización de gas dio retro y arrolla a la adulta mayor, falleciendo de contado. Según familiares ella había salido hacia el centro de la urbe a visitar un pariente y al regresar, a pocos metros de su casa, encontró la muerte.(I).(FJC).

• Instante que las autoridades realizaron el levantamiento del cadáver (2 de diciembre del 2019).

Dato

Un accidente, en la intersección de las calles 18 de Noviembre y Gonzanamá, de la ciudad de Loja, se produjo entre un taxi y un automóvil particular. No hubo personas heridas, pero sí daños materiales en los automotores. • Suspensión condicional de la pena: forma por las cuales la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito no mayor a cinco años, entre otros requisitos, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanción penal alternativa a la privación de su libertad.

Atención integral para víctima de violencia física

La Secretaría de Derechos Humanos, a través del Servicio de Protección Integral (SPI), brindó atención a mujer, víctima de posible violencia física y psicológica en el ámbito intrafamiliar. El caso fue derivado, por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Loja.

Profesionales del SPI brindaron contención emocional a la víctima y se realizó abordaje en trabajo social para verificar las necesidades de la usuaria, para articular acciones con las distintas instituciones encargados de precautelar el bienestar superior de la víctima y su familia. La mujer vivió con su agresor por el lapso de 8 años y según lo referido existieron agresiones psicológicas y tiempo después atentó contra su integridad física, lo que agudizó su inestabilidad emocional. Debido a estos posibles hechos de violencia la señora y su hijo viven actualmente en otro lugar. Mónica Fierro Montalvo, coordinadora de la Oficina Técnica, enfatizó: “Nos encontramos activados las 24 horas, los 7 días de la semana, con la finalidad de garantizar la estabilidad emocional a las víctimas de todo tipo de violencias y acompañarlas de forma técnica para que reciban una respuesta oportuna por parte del Estado”.(I)

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