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Clausura de la sesión

Academia participa en la construcción del

proyecto de Ley de la Defensoría Pública

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Catedráticos de las universidades SEK, Internacional del Ecuador, Central y del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) acudieron a la Comisión de Justicia, presidida por la asambleísta Ximena Peña Pacheco, con el propósito de formular observaciones y propuestas al proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

Ximena Peña expresó que la propuesta está en plena construcción, tomando como base la iniciativa presentada por el Defensor Ángel Torres Machuca, por lo que todos los aportes permitirán enriquecer la normativa. Observaciones Daniela Bolaños, de la Universidad Internacional SEK, consideró que en la exposición de motivos hay ideas sueltas, por lo que se requiere fijar un hilo conductor que tome en cuenta la estructura y principios constitucionales. Mencionó que la ley debe surgir desde una visión estrictamente técnica, que garantice el debido proceso, al recordar que su promulgación es una deuda establecida en la Constitución. Señaló que cuando una norma orgánica se refiere a una sola materia, no se la puede dividir en libros y • • Docentes formulan observaciones y propuestas al proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

más bien se debe incluir capítulos y títulos. Puntualizó que no es pertinente crear la Escuela Defensorial, en razón de que el Consejo de la Judicatura cuenta con un centro específico para la capacitación de los funcionarios que forman parte de la Función Judicial. Para Catherine Ricaurte, docente del IAEN, el proyecto debe manejar conceptos de racionalidad de tipo lingüístico (comunicativa, de fácil entendimiento por el destinatario); armonizar con el ordenamiento jurídico; tecnológico, que consolide el servicio de defensa gratuito. Hay que darle continuidad al ejercicio de los defensores, para que la gestión la realicen con total solvencia desde el inicio hasta el final de la causa, puesto que el cambio, bajo el entendido de ser un servicio público, retardaría el proceso y afectaría el derecho de los ciudadanos, agregó. (I).

El Oro

Gad municipal en acto especial, clausuró Momento Cívico del año lectivo 2019

Piñas.- El Gobierno Municipal de Piñas que dirige el alcalde Jaime Granda Romero, a través de la Unidad de Desarrollo Humano, Social y Cultural, realizó oficialmente la clausura del acto del Momento Cívico, periodo lectivo 2019-2020, el lunes 27 de enero, mismo, que por 26 años consecutivos se lo viene realizando en los bajos del Palacio Municipal, con el objetivo de fomentar los valores patrios y temas de interés colectivo. Como todos los lunes el acto se desarrolló en el “Balcón del Pueblo”, a partir de las 07h40, y contó con la presencia de la Vicealcaldesa, Concejales, Jefe del Cuerpo de Bomberos y su comitiva, docentes y alumnos de las diferentes entidades educativas, funcionarios y colaboradores municipales, y la ciudadanía en general; el evento se inició entonando las sagradas notas del Himno Nacional del Ecuador a través de la Orquesta Sinfónica Juvenil Municipal de Piñas, luego la intervención de la delegada del Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Este año lectivo se expuso el tema “La importancia de la tecnología en el entorno familiar y social”, y la clausura oficial estuvo a cargo del licenciado, • • Asistentes a la clausura del momento cívico en Piñas

Víctor Cabrera Cabrera – Jefe de la Unidad de Desarrollo Humano Social y Cultural. El Gad municipal, expresa la gratitud al señor Gerente propietario de Radio Impacto Rómulo Oñate Cruz, en razón que por 21 años consecutivos viene trasmitiendo el acto a través de las ondas radiales de su prestigiosa emisora; de igual forma se extendió el agradecimiento a Diario Opinión, que siempre ha dado la cobertura, a las instituciones públicas y privadas que participaron de la Vigésima Sexta Edición del Momento Cívico; a la vez, que se formuló la cordial invitación para el próximo año lectivo, a fin de que nos acompañen siendo partícipes del acto; para finalmente dar paso al cierre del evento con la entonación del Himno al cantón Piñas (K.A.L.) (I).

Familias fueron desalojadas del plan ‘Casa para Todos’

Huaquillas. La tranquilidad de cerca de 300 familias fue interrumpida en el sector donde se construyó viviendas del Plan ‘Casa para Todos’. Las cuales fueron tomadas de manera informal ocho meses atrás y fueron desalojadas con intervención policial.

Alrededor de 575 policías, entre jefes, oficiales y personal de tropa de las diferentes unidades operativas, llegaron a la ciudadela Juan Núñez Puertas donde está ubicado el conjunto de viviendas. Nerviosismo, intranquilidad y temor por lo que pudiera suceder, la mayoría de familias ya avizoraban lo que les esperaba por orden de las autoridades. El tiempo de posesión de las viviendas se acababa y tenían que abandonar el lugar. Se pudo ver que personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y niños, fueron interrumpidos por los uniformados, quienes actuaron con mesura y dieron suficiente tiempo para que los ocupantes salgan de las viviendas por órdenes de la autoridad competente. La orden emitida por un Juez, a pedido de los principales del MIDUVI, fue cumplida por los agentes policiales. Junto a ellos estuvo Marcelo Orellana, Intendente de Policía. Los uniformados decidieron de manera pacífica visitar casa por casa para anunciar el desalojo, donde los ocupantes escucharon el pedido y decidieron poco a poco salir. Las familias notificadas tomaron conciencia de los requerimientos e iniciaron a sacar sus pertenencias como ventanas, puertas, zinc y otros materiales, que habrían sido colocados por los ocupantes durante el tiempo de ocupación. Varias personas ayudaron la mudanza de los bienes de los posesionarios. El coronel William Pozo, jefe del Comando Provincial, sobrevoló el lugar. Luego de visionar brindo información a la prensa mencionando

que la acción tomada de desalojo de las personas se cumplía de manera normal. Mencionando la detención de dos personas presuntamente dirigentes. Marcelo Morocho, persona con discapacidad y sufre de diabetes e hipertensión, quien desde hace siete meses vivía en una de las casas. Llegó al lugar por no tener donde vivir. “Pido que me dejen porque no tengo para pagar un arriendo”, dijo el afligido ciudadano. Vive en este sitio aproximadamente ocho meses con su hija Miriam. Geovanny Sarango, dirigente de las viviendas, hubo un mal manejo por parte de las autoridades. El terreno es del Municipio y las casas son del Miduvi. No actuaron con transparencia. Hay 277 familias, la mayoría son discapacitados, tercera edad y madres solteras. (I).

Congreso sobre la familia reúne a más de 900 personas

La familia: esperanza para la humanidad, engloba al II Congreso Internacional de la Familia que inició hoy en el Centro de Convenciones de la UTPL y concluye mañana, con temáticas enfocadas en los jóvenes.

Este encuentro se desarrolla de manera conjunta entre la Diócesis de Loja y el Departamento de la Pastoral Familiar y la sección de Filosofía y Teología de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), congrega en Loja a más de 900 asistentes quienes reciben charlas enfocadas en tres líneas generales: Familia y Educación, Políticas Familiares y Pastoral Familiar. Miury Placencia, docente de la Universidad Técnica Particular de Loja y miembro del Comité organizador, indicó que el congreso es un espacio que permite abordar a la familia desde perspectivas que aportan a la formación y de estudio no solo desde la experiencia, también desde • • El II Congreso Internacional de la Familia se desarrolla hasta este viernes 7 de febrero

la academia que contribuye con estrategias que aportan en la formación familiar. “La cultura familiar hay que irla aprendiendo, formando para luego aplicar de mejor manera, una salud familiar”, mencionó. El congreso familia tuvo una primera edición en el 2018. Con esta segunda edición se consolida como un espacio enfocado en el tratamiento familiar, que para el 2020 reúne a conferencistas nacionales, de México y España. Durante la inauguración, que inició con una misa en el Centro de Convenciones, el Monseñor Walter Heras, Obispo de Loja, mencionó que la familia es el tema por el cual todos debemos trabajar. “Este congreso nos lleva a mirar por dónde guiar a la familia”, acotó. Por su parte, Santiago Acosta, rector de la Universidad Técnica Particular de Loja, indicó que Loja y la UTPL son un buen lugar para congregarnos y reflexionar “sobre algo tan importante como es la familia”, a partir de las conversaciones sobre los retos y problemáticas que rodean a la familia. Durante la primera jornada del encuentro, Marco Lóme, conferencistas del Pontificio Instituto Teológico “Juan Pabllo II”, sede Guadalajara, abordó el tema: “El arte de acompañar a la familia”, destacando que en la familia “cada persona se nos da como un don”. Posterior a su conferencia se presentó la revista pedagógica “Saber amar”, una propuesta de la Comisión de Educación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana. Hoy será el segundo día del congreso, el Monseñor Walter Heras, hablará sobre familia y educación, mientras que el padre Ángel Espinoza de los Monteros se referirá a “La familia mi mejor empresa”. Para conocer la agenda puede visitar el sitio web: congresofamilia.utpl. edu.ec

Convenio ofrece atención médica gratuita

El Seguro Campesino, Municipio de Loja y Voluntariado del Ecuador acordaron realizar las jornadas médicas abiertas al público para el 08 de febrero de 2020.

“Se ha venido haciendo una autogestión con el Voluntariado del Ecuador, a través de Daniel Clavijo, presidente nacional de la entidad; con el Centro de Apoyo Social Municipal de Loja (Casmul) en la persona de Cecilia Moscoso para desarrollar las jornadas médicas este sábado 8 de febrero en el Hospital Municipal Julia Esther González ubicado en la calle Manuel Agustín Aguirre y Chile, diagonal al Supermaxi, explica Marlon Aguirre, coordinador zonal del Seguro Social Campesino. La atención está planificada desde las 08h00 hasta las 17h00. • • Marlon Aguirre, coordinador zonal del Seguro Social Campesino.

Del Voluntariado de Ecuador se unirán 6 médicos.

Servicios Los servicios incluyen atención gratuita en medicina general, oftamología computarizada, electrocardiograma y odontología. Además, entregarán bastones gratuitos a quienes lo requieran. En lo referente a lentes permanentes de lectura, se entregarán al 30 a 40% menos del costo normal.

Beneficiarios Para acceder a este servicio gratuito, los interesados deberán registrarse en el Casmul (calle Bolívar entre 10 de Agosto y Rocafuerte) con el número de cédula. Allí obtendrán la cita para que el sábado se acerquen a la hora designada (turno).(I). •  • Invitados que participarán de este conversatorio.

Organizan campaña Social ‘Por una vivienda pagable’

Este viernes 7 de febrero a las 18h00 en el aula magna de la Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación de la Universidad Nacional de Loja, se realizará el conversatorio denominado “Por una vivienda pagable”.

Este evento estará enfocado en tres puntos principales: la problemática referente al acceso de la vivienda como condicionante de la exclusión social, Características que se deben considerar al adquirir una vivienda, y Consejos financieros que se deben tomar en cuenta para adquirir una vivienda. Se contará con tres expositores: Diego García, Fernando Reyes, y Michelle López. Este evento será gratuito, por lo tanto, las organizadoras del mismo, hacen la cordial invitación a todas las personas que estén interesadas para que asistan. (I).

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Notifico con el contenido de la demanda, auto de embargo y demás constancias procesales perti nentes al señor WASHINGTON RENEE CALLE MUÑOZ, en su calidad de Acreedor Hipotecario del bien embargado, cuya extracto es como sigue: Actor: Lic. Marco Patricio Cevallos Villavicencio, en su calidad de Gerente y Representante Legal de DISTRIBUIDORA CAMEL DE INSUMOS DISCA MEL CIA. LTDA. Demandados: ESAR OVER VARGAS RAMIREZ Objeto de la demanda: Cobro de dinero con funda mento en la Letra de Cambio Trámite de la demanda: Procedimiento Ejecutivo. Cuantía: $ 8.617,90. Juicio Nro. 11333-2018-02817. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, jueves 20 de septiembre del 2018, las 12h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Lic. Marco Patricio Cevallos Villavicencio, en su calidad de Gerente y Representante Legal de DISTRIBUI DORA CAMEL DE INSUMOS DISCAMEL CIA. LTDA., en contra del señor ESAR OVER VARGAS RAMIREZ; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General, y que se fundamenta en LETRA DE CAMBIO, documento que constituye título eje cutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obliga ción clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Esar Over Vargas Ramírez, en el domi cilio señalado, para lo cual se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, a quien se remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análo gos.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención, que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa re solución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- En mérito a la certificación del Registro de la Propiedad del Cantón Zapotillo de fs. 2, y de conformidad con el inciso segundo del Art. 351 del COGEP., en relación con el Art. 126 ibídem, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Prohibición de enajenar so bre el 100% del inmueble de propiedad del demandado Esar Over Vargas Ramírez, inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Zapotillo, el 24 de abril del 2002, bajo el No. 079 del Registro de la Propiedad, bajo el No. 156 de Repertorio; para ello se dispone notificar al Señor Registrador de la Pro piedad del Cantón Zapotillo, para que tome nota del particular; diligencia de notificación, que se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, a quién se debe remitir despacho en forma, ofre ciéndole reciprocidad en casos análogos.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónicos señalados. El accionante preste las facilidades del caso para el cumplimiento de la citación y notifica ción de prohibición de enajenar.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MER CHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 18 de abril del 2019, las 11h30, VISTOS: 1.- Conforme se desprende de la razón sentada por el actuario, el demandado señor Esar Over Vargas Ramírez, no ha cumplido con la obligación ordenada en auto interlocutorio de fecha 17 de enero del 2019 de conformidad a lo estableci do en el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que se publique en la página web de la Función Judicial, el manda miento de ejecución para conocimiento de terceros y para que todos aquellos que tengan interés en la ejecución, concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus dere chos. 2.- A fin de continuar con la ejecución forzosa y en mérito de la documentación adjunta y por así solicitarlo la parte accionante se dispone el EM BARGO del bien de propiedad del accionado señor ESAR OVER VARGAS RAMIREZ consistente en un inmueble que se encuentra ubicado en la ciudad de Zapotillo, parroquia y cantón Zapotillo, provincia de Loja. Título inscrito en esa oficina el 24 de abril de 2002 con el Nro. 079 del Registro de Propiedad bajo el Nro. 156 de Repertorio, cuyos linderos y más características constan detallados en el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Zapotillo. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone la intervención de la fuerza pública de conformidad al artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). De conformidad a lo establecido en el Art. 387 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone al oficial de policía que ejecute el embargo ordena do en esta causa, ejercer las siguientes facultades: a) El ingreso al bien inmueble que se embarga. b) El desalojo de todas las personas y bienes que se en cuentren en el inmueble que se embarga; y, c). El descerrajamiento de seguridades que imposibiliten el ingreso al bien que se embarga. Una vez realiza do el embargo, entregará dicho bien en custodia del depositario judicial; realizado el mismo inscríbase en el Registro de la propiedad del cantón Zapotillo, particular que se notificará a su titular para los fines consiguientes. De la certificación emitida por el Re gistro de la Propiedad del cantón Zapotillo, se advierte que el inmueble materia del embargo, soporta los siguientes gravámenes: 1) Hipoteca y prohibi ción de enajenar a favor del Sr. Washintong Renee Calle Muñoz, inscrito con el Nro. 86 del Registro de Hipotecas bajo el Nro. 1082 y con el Nro. 395 del Registro de Prohibiciones de Enajenar bajo el Nro. 1083 del Registro de fecha 08 de noviembre del 2012. 2) Prohibición de enajenar ordenada por el Juez de Coactivas del BanEcuador B.P. Zonal 7, inscrita con el Nro. 166 del Registro de Prohibicio nes de Enajenar bajo el Nro. 449 del repertorio de fecha 21 de julio del 2017; y, 3) Prohibición de ena jenar ordenada por el Juez de Coactivas del BanEcuador B.P., inscrita con el Nro. 175 del Registro de Prohibiciones de Enajenar bajo el Nro. 458 del Re pertorio de fecha 21 de julio del 2017, por lo que se dispone NOTIFICAR al señor Washintong Renee Calle Muñoz, en su calidad de acreedor hipotecario, para lo cual el accionante proporcionará la dirección exacta a fin de proceder a notificarlo con el presente embargo; y, al señor Juez de Coactivas del BanE cuador B.P., a efectos de que ejerzan su derecho si

lo estiman conveniente en la forma prevista por la ley. Para el cumplimiento del embargo y notificación al Registrador de la Propiedad del cantón Zapotillo, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Mul ticompetente con sede en el Cantón Zapotillo provincia de Loja, Autoridad a la que se le remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos similares, facultándole al Juez deprecado que en caso de que no exista depositario judicial nombre un ocasional, para el efecto el señor actuario del despacho proceda a cargar toda la documentación necesaria para que se cumpla el deprecatorio de manera virtual. En firme lo ordenado, el ejecutante prestará las facilidades para que se cumpla lo re suelto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jue ves 7 de noviembre del 2019, las 11h44, Continuando con el trámite de la causa, se dispone que el actor en este caso el Lic. Marco Patricio Cevallos Villavicencio Gerente General y Representante Le gal de Distribuidora Camel de Insumos Discamel Cia. Ltda.., comparezca el día viernes 08 de no viembre del 2019 a las 12h10, a la sala de audiencia Nro. 11, a fin de que rindan el juramento de ley, conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos respecto del coparticipe señor Washing ton Renee Calle Muñoz.- Se llama a intervenir a la Ab. Oliva Espinosa Montaño en calidad de secreta ria encargada del despacho, en merito a la Acción de personal Nro. 2654-DP11-2019-RR, de fecha 05 de noviembre del 2019.- Notifíquese.- f) DR. VINI CIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 6 de enero del 2020, las 14h44, Toda vez que el accio nante Lic. Marco Patricio Cevallos Villavicencio Gerente General y representante Legal de Distribuidora Camel de Insumos DISCAMEL CIA. LTDA., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de de terminar la individualidad, domicilio o residencia del Sr. WASHINGTON RENEE CALLE MUÑOZ en su calidad de acreedor hipotecario del bien embarga do, se dispone notificarlo por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el ex tracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVIN CIA DE LOJA. Loja, martes 21 de enero del 2020, las 15h22, VISTOS: 1. Incorpórese a los autos la publicación por la prensa adjunta al escrito que se atiende. 2. Por cuanto se evidencia de la publica ción adjunta que se ha procedido a citar al señor Washington Renee Calle Muñoz con el auto de cali ficación a la demanda, se dispone que se proceda a NOTIFICAR con el auto de embargo y demás cons tancias procesales pertinentes al señor WASHINGTON RENEE CALLE MUÑOZ, en su calidad de Acreedor Hipotecario del bien embargado, extién dase el extracto respectivo para la publicación por la prensa.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Loja, 03 febrero 2020

Abg. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AUGUSTO SARMIENTO CEVALLOS, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00011-2020. ACTOR: MANUEL HORACIO SARMIENTO y GLO RIA MARIA CEVALLOS JARA. DEMANDADOS: Bienes del causante MANUEL AUGUSTO SARMIENTO CEVALLOS. OBJETO: INVENTARIO de los bienes del causante MANUEL AUGUSTO SARMIENTO CEVALLOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanama, miércoles 29 de enero del 2020, las 19h07. VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, una vez que los ac cionantes han dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fs.33, estimase de clara, precisa y completa la demanda presentada por los seño res: MANUEL HORACIO SARMIENTO y GLORIA MARIA CEVALLOS JARA, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Volun tario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera señor MANUEL AUGUSTO SARMIENTO CEVALLOS, quien no testará, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el proce dimiento con los actores anteriormente invocados; b) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reci procidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efec to de sus futuras notificaciones, deprecatorio que se realizará en el módulo virtual; c).- En virtud de que la parte actora, amparado en lo que dispone el Art. 221 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos ha presentado el Informe Pericial del bien que corresponde a la sucesión, y de conformi dad al Art.76 del COGEP, se dispone que una vez de citados los demandados, se dé traslado con el contenido del Inventario realizado, por el término de quince días, el mismo que comenzara a correr au tomáticamente luego de la última citación realizada, bajo los parámetros y prevenciones de ley. d).- El in ventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e).- Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén de bidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g).- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, tén gase en cuenta la cuantía, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogada Patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Gonzana má, 03 de febrero del 2020.

Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E)

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite, y más constancias procesales, al señor CARLOS GERMAN PAZUÑA QUINTUÑA que en extracto es como sigue: ACTOR: CARLOS GERMAN PAZUÑA BARBA. DEMANDADO: CARLOS GERMAN PAZUÑA QUINTUÑA OBJETO: Petición de Extinción de pensión alimen ticia TRAMITE: (alimentos) Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2014-3475 JUEZA: Dra. Blanca Mendoza Guzmán UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA DEL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 9 de enero del 2019, las 16h15. Previo a resolver lo que corresponda, en relación a las solicitudes de extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor Carlos Germán Pazuña Barba, de fojas 425, y 429, quien hace conocer que el titular del derecho señor Carlos German Pazuña Quintuña, ha cumplido 20 años de edad, se dispone: 1.- A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese al beneficiario Carlos Germán Pazuña Quintuña, en la dirección que se indica en el escrito de fojas 425, para lo cual remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad, para el efecto la parte interesada deberá sacar las copias pertinentes desde las ventanillas de Coordinación de la Unidad; 2.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede al señor Carlos Germán Pazuña Quintuña, el término de cinco días contados a partir de la citación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimen tos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presen te auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Téngase en cuenta la nue va casilla judicial correo electrónico señalado por el compareciente, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor, para que patrocine su defensa.- Notifíquese por última vez al abogado sustituido en la defensa.- Notifíquese OTRA PRO VIDENCIA - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.- Loja, vier nes 31 de enero del 2020. las 12h47, Toda vez que el solicitante señor Carlos Gemían Pazuña Barba, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, se dispone citar al requerido señor CARLO GERMAN PAZUÑA QUIN TUÑA, por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un perió dico de amplia circulación, para lo cual emítase el extracto correspondiente para el efecto.- Hágase saber.- f).- DRA. BLANCA GEORGINA MENDOZA GUZMAN. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 03 de febrero del 2020.

Ab. Estefanía Vivanco Ochoa SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO con el contenido de la demanda presentada con fecha jueves 20 de junio del 2019, a las 13h40 (fjs.45-47); auto de sustanciación emitido con fecha martes 02 de julio del 2019, a las 16h20 (fjs. 48); escrito completando la demanda presentado con fe cha 05 de julio del 2019, a las 13h39 (Fjs.52 y vta.); auto inicial de auto inicial de calificación y acepta ción a trámite de la demanda con el que se declara haber lugar al CONCURSO NECESARIO, emitido con fecha martes 09 de julio del 2019, a las 11h28 (fjs.53 y vta.); auto de sustanciación emitido con fecha sábado 04 de enero del 2020, a las 09h26 (fjs.61); auto de sustanciación emitido con fecha martes 14 de enero del 2020, a las 15h56 (fjs.64); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Concursal de Concurso de Acreedores Nro. 11333- 2019-01851, propuesto por el Abogado Miguel En rique Luna Bravo, Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., al accionado ciudadano: BOLÍVAR HERNÁN GARCÍA ÁLVAREZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1103557532, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ABOGADO MIGUEL ENRIQUE LUNA BRAVO, PROCURADOR JUDICIAL DE PROCE SOS DEL BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADO: BOLÍVAR HERNÁN GARCÍA ÁL VAREZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1103557532. TRAMITE: CONCURSAL. NÚMERO: Nro. 11333-2019-01851.- OBJETO DE LA DEMANDA: Concurso de Acree dores. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIE SO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- AUTO INICIAL.- Loja, martes 2 de julio COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION Y PROGRESO “UNIPRO” LTDA.

CONVOCATORIA

Conforme lo establecido en la legislación vigente del sector de Economía Popular y solidaria y en el artículo Nro. 18 del Estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION Y PROGRESO “UNIPRO” Ltda. Se convoca a todos sus asociados, a la Asamblea General, que tendrá lugar el próximo día 08 de febrero de 2020, a las 14:00 horas, en la sala de actos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, ubicado en las calles Praga y Atenas, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

1. Bienvenida y apertura de la Asamblea a cargo de la Presidenta. 2. Constatación del Quórum 3. Informe de la Presidenta del Consejo de Administración. 4. Informe del Presidente del Consejo de Vigilancia. 5. Lectura y aprobación de los Estado Financieros del año 2019. 6. Aprobación sobre la distribución de los excedentes financieros del año económico 2019, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. 7. Aprobar el Plan Estratégico, Operativo y presupuesto para el ejercicio 2020. 8. Lectura y aprobación del acta.

Los informes económicos estarán a disposición de los socios en la Secretaria de la Institución, ubicada en el sector las Palmas, calles: Praga y Atenas, a 200 metros del canal de televisión denominado: UV televisión.

Para mayor información en caso de duda, consulta o aclaración que se requiera pueden dirigirse al teléfono 2-724967 de la Secretaria de la COAC; en el horario de lunes a viernes de 09H00 a 12H00 ; y de 14H00 A 17H00

NOTA.- De no existir el quórum reglamentario en el día y hora señalado anteriormente, la misma se realizará una hora más tarde con el número de socios presentes.

Loja, 06 de Febrero del 2020

Ing. Bilbania del Cisne Guamán Arrobo PRESIDENTE DE LA COAC “UNION Y PROGRESO” Ltda.

del 2019, las 16h20, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja, designado mediante acción de personal Nro. 6503-DNTH-2016-JT de fecha 15 de julio del 2016.- En lo principal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 146 del COGEP, inciso segundo, previamente a disponer lo que co rresponda en el término de tres días la parte actora aclare la demanda, esto es que determine los nu merales 6, 9 y 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y que se adjunte las copias debidamente certificadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 211 del Código Orgánico General de Procesos COGEP., y a la Resolución 025-2017 del PLENO DEL CONSEJO DE LA JU DICATURA.- Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 9 de julio del 2019, las 11h28, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por el abogado Miguel Enrique Luna Bravo, Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., en contra del señor BOLIVAR HER NÁN GARCÍA ALVAREZ, es clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisi bilidad establecidos en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; y, sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; razón por la cual se la admite al trámite correspondiente. De la documentación que se anexa en autos, hace co nocer: que en el proceso ejecutivo No. 11333- 2018-02282, tramitado en la Unidad Especializada de la Civil y Mercantil del Cantón Loja, se ha obte nido sentencia, liquidación, auto de pago y la razón que el demandado en calidad de deudor no ha pagado ni ha dimitido bienes suficientes para el embargo y que según liquidación adeuda la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUEN TA Y CUATRO DOLARES CON 03/100. Hasta la presente fecha no ha cancelado el valor adeuda do, por lo tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al CONCURSO NECESARIO, y para ello se ordena: a) Citar al accionado, con copia de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado, para el efecto.- b) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respecti vas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- c) Se prohíbe que el señor BOLIVAR HERNÁN GARCÍA ALVAREZ, se ausente del territorio nacional, debiéndose comu nicar a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- d) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obli gaciones pendientes en los que formen parte el fallido.- e) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que or dena la formación del concurso del fallido.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia de BOLIVAR HERNÁN GARCÍA ALVAREZ, en el registro vir tual del Consejo de la Judicatura.- g) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de pro piedad del fallido, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- h) El deman dado deberá presentar todos los documentos previstos en el Art. 421 de este Código Orgánico General de Procesos COGEP., esto es: 1. Una re lación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y do micilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- i) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quie nes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- j) La designación de sindi ca o sindico se realizará una vez que haya sido citada el demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la COGEP.- k) Se orde na la publicación del auto que declara haber lugar

la formación del concurso del fallido BOLIVAR HERNÁN GARCÍA ALVAREZ, en la página web del Consejo de la Judicatura.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico General del Procesos, se de clara LA INTERDICCION del deudor, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído, podrá oponerse pagan do la deuda, de conformidad con lo establecido en el Art. 426 ibídem. Agréguese los documentos presentados.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Ofi cina de Citaciones, se dispone remitirlo a la Ventanilla de copias, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias necesarias para la citación de la demanda da.- Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados.- Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VAL DIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, sábado 4 de ene ro del 2020, las 09h26, VISTOS: En atención al escrito que inmediatamente antecede, se dispone que el compareciente y accionante Ab. Miguel En rique Luna Bravo, Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., comparezca el 7 DE ENE RO DEL 2020 a las 11h00, a la Sala N° 14 de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Loja, con la finalidad de que cumpla con lo dispuesto en el inci so tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado; y, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se pre sentará ante la o el juzgador del proceso”.- Hágase saber y notifíquese.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNI DAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 14 de enero del 2020, las 15h56, VIS TOS.- Por cuanto el compareciente y accionante Abogado Miguel Enrique Luna Bravo, Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha rendido la declaración bajo juramento con fecha 07 de enero del 2020, a las 11h00, en la cual mani fiesta: “Declaro bajo juramento que personalmente he realizado las investigaciones o averiguaciones en orden a establecer la individualidad el domicilio o residencia del demandado ciudadano: BOLÍVAR HERNÁN GARCÍA ÁLVAREZ; y, pese a las múlti ples diligencias y averiguaciones que he realizado, como acudir a los registros de público acceso, me ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual del prenombrado de mandado”, se dispone la citación del demandado ciudadano: BOLÍVAR HERNÁN GARCÍA ÁLVA REZ, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1103557532, en uno de los diarios de amplia circu lación de esta ciudad de Loja, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico Ge neral de Procesos; para el efecto, por intermedio de secretaría confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 03 de febrero de 2020.- LA SECRETARIA.-

Dra. Luz María Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. REALIZADO POR: C.L.N.P-2020.

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2 723 737 / 0984170196 ESCUCHE: •Historia de Loja •Música de Loja •Social Lojano •Tradiciones de Loja •Entrevistas en vivo •Homenaje a hombre y mujeres de Loja Radio Municipal 90.1 FM 2 56 13 79 REPRISE Domingo 06h00 a 09h00

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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a la demandada: NANCY MARIANELA FIERRO JARAMILLO, que en extracto es como sigue: ACTOR: COOEPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE-LOJA LTDA, DEMANDADOS: NANCY MARIANELA FIERRO JARAMILLO y JOFFRE ULISES FIERRO JARAMILLO. TRAMITE: EJECUTIVO Nro. 11333-2018.02958 ASUNTO: Cobro de dinero CUANTIA: $ 63.900.00 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 9 de octubre del 2018, las 11h52, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, encargada del Despacho del señor Dr. Ramiro Arévalo Malo, Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, mediante Acción de personal Nro. 2328-DP11- 2018-RR, de fecha 05 de octubre de 2018 y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor LCDO. BYRON PAQUITO COSTA LUNA, en su calidad de Gerente Alterno de la COOEPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPELOJA LTDA, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra ÚNICAMENTE de los señores NANCY MARIANELA FIERRO JARAMILLO y JOFFRE ULISES FIERRO JARAMILLO, se la califi ca de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del juicio EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Ofi cina de Citaciones y Notifi caciones, de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora, acudir a ventanilla de Archivo, a fi n de que brinde las facilidades necesarias.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber..-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 2 de diciembre del 2019, las 15h25, VISTOS: Toda vez que se, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de NANCY MARIANELA FIERRO JARAMILLO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2, parágrafo segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas. Se dispone que el actuario del despacho, elabore el extracto citatorio respectivo. Se llama a intervenir a la Dra. Tania Apolo Galarza, por licencia del Secretario titular, según Acción de personal Nro. 2874-DP11-2019- FA, de fecha 29 de Noviembre de 2019.- Hágase saber NOTIFÍQUESE.-f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fi nes de ley.- Loja, 2 de Diciembre del 2019

Lcda. Tanya Teresa Apolo Galarza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA

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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a las demandadas EYDIHE VICTORIA HERRERA Y LOLA PIEDAD HERRERA, que en extracto es como sigue: ACTORA: Alba Isabel Cabrera Bayancela y otros. DEMANDADAS: Eydihe Victoria Herrera y Lola Piedad Herrera.

COOPERATIVA TRANS SARAGURO

Dirección: Saraguro: calle Azuay entre El Oro y 10 de Marzo Telf.: 0959173183 Loja: Terminal Terrestre Telf.: 0993283997

OBJETO DE LA DEMANDA: Nulidad Absoluta De Testamento. TRÁMITE: Ordinario. CUANTÍA: $.500.000,00 JUICIO: Nro. 11203-2014-6527. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 29 de marzo del 2018, las 12h37, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO, propuesta por el señor Dr. JUAN FRANCISCO BAYANCELA GONZÁLEZ, por sus propios derechos, como por los que presenta de los señores: BOLIVAR EDUARDO BAYANCELA ORTEGA, RAUL CLEMENTE BAYANCELA ORTEGA; FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA, EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, ANUNZIATA o ANUNCIATA MARIANITA DEL NIÑO JESUS PAZMIÑO o PAZ Y MIÑO BAYANCELA, OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA, BERTHA BOLIVIA BAYANCELA GUERRERO, HUGO ALEXANDER BAYANCELA GUERRERO, PATRICIA ALEXANDRA BAYANCELA GUERRERO, GONZALO ADRIAN BAYANCELA GUERRERO; así como en calidad de apoderado de las señoras: ALBA ISABEL CABRERA BAYANCELA, YOLANDA MARIA BAYANCELA ORTEGA, FANNY HORTENCIA VILLACIS BAYANCELA; quien además solicita que se lo declare parte de los señores: EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA y OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA; concediéndole el término de cinco días, a fi n que legitime sus actos bajo prevenciones legales; demanda que la dirige en contra de los señores: LUZ AURORA CAMPOVERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA; y, PROSPERO ROLANDO MASACHE NARVAEZ; por lo que se la acepta al trámite ordinario; disponiéndose correr traslado con la misma y mas constancias procesales, a los demandados, con apercibimiento en rebeldía, para que la contesten dentro del término de quince días, de conformidad con lo prescrito en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto se dispone citar a los demandados: 1) A los señores LUZ AURORA CAMPOVERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, en el lugar señalado en escrito de demanda, por intermedio de la Ofi cina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2) A la señora RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA, en el lugar señalado en escrito demanda, mediante comisión al señor Teniente Político del cantón Quilanda, provincia de Loja.- Y no de forma solicitada en vista que en dicho cantón no funciona ninguna Unidad Judicial Multicompetente, como lo señala los actores; 3) Al Padre Prospero Rolando Masache Narváez, en forma solicitada en el escrito demanda, mediante deprecatorio a unos de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, al efecto, se remitirá el despacho correspondientes, ofreciéndoles reciprocidad en

NOTICIERO De la mañana Los Tigres del comentario y la información De 06h00 a 08h00

Dirección y Conducción: Lcdo. Efrén Orlando Quizhpe

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RUTAS

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SERVICIO DE TRANSPORTE EJECUTIVO

Telfs.: 07 254 8206 07 256 3714 Cel.: 09 9403 3993 Loja-Ecuador

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COOPERATIVA DE TRANSPORTES “SUR ORIENTE”

FRECUENCIAS RUTAS DE RECORRIDO RUTA HORA DE SALIDA Loja-Zumba 05H00-14H00-17H30- 21H30 Loja- Manú 05H00-06H45-09H30- 13H30-15H00-19H00 Loja-Chuquiribamba 05H00-07H00-08H30- 10H00-12H00-13H00- 17H00-18H00 Loja-Gualel 05H45-15H00-16H00 Loja- Sumaypamba 12H00 Loja - Chamical 11H00 Loja - Sañi 15H00 Loja-Santa Isabel 16H00 Loja- Lluzhapa 17H00 Loja- Cera 18H00-18H30 Loja - Taquil 19H00

Teléfono oficina matriz 3105305 Boletería 579019 Ext -101 Encomiendas 2579019 Ext. 103 Oficina Zumba Teléfono 2308352 Oficina Saraguro Teléfono 2200602 Dirección: Av. Isidro Ayora Km2 Vía a Catamayo.

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caso análogos; 4) Cítese a los herederos desconocidos y/o presuntos de la causante María Laura Bayancela González; a los herederos desconocidos y/o presuntos de los hermanos extintos de la causante María Laura Bayancela González, señores Santiago Benigno Bayancela González, Guillermo Bayancela González, Luz Benigna Bayancela González, Rosalia Margarita Bayancela González; y, Matilde Rosana Bayancela González; y a los herederos desconocidos y/o presuntos, de los herederos por estirpe de la causante María Laura Bayancela González, señores Hugo Enrique Bayancela Gonzalez; Luis Guillermo Gonzalo Bayancela González y José Angel Bayancela Ortega, por la prensa conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipio de Loja, diligencia que la cumplirá la ofi cina de citaciones de esta Unidad.- Por así solicitarlo los actores se dispone que se cuente con el Ministro de Defensa Nacional, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, para el efecto envíese sufi ciente despacho a la ofi cina de sorteos de la indicada Unidad Judicial, para el sorteo correspondiente.- Con el Procurador General del Estado, en la persona de su delegado en esta ciudad de Loja, pase el expediente a la ofi - cina de citaciones de la Unidad Judicial, para que cumplan con lo dispuesto en forma inmediata.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1000 inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización expresa que confi ere los demandantes al abogado que comparece en calidad de Procurador Judicial y declarado parte, para que suscriba peticiones que guarden relación con el presente caso. Para los fi nes de Ley.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 24 de enero del 2020, las 12h52, Por cuanto la demandante Sra. Alba Isabel Cabrera Bayancela, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, ha procedido a rendir el juramento, en relación al hecho de que pese a las diligencias efectuadas, le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de las demandadas Eydihe Victoria Herrera y Lola Piedad Herrera, se dispone citar a dichas accionadas por la prensa local, al efecto confi érase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 28 de Enero del 2020.-

Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

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ORACIÓN PARA LOS CASOS MÁS DIFÍCILES

Brazo Poderoso del Sagrado Corazón de Jesús, ante ti vengo con toda la fe de mi alma Cristiana, a buscar consuelo en esta situación difícil para mí. No me desampares y las puertas que han de abrirse en mi camino, sea tú Brazo Poderoso el que las abra o las cierre, para devolverme la tranquilidad que tanto ansío. Aquí ante tu imagen a tus plantas dejo la necesidad de mi súplica, que hace un corazón afl igido por los golpes del cruel destino, que se siente bendecido a toda lucha y no puede combatir. Si tu Brazo Poderoso no lo detienen, sucumbiré ante la fuerza de la razón humana. Brazo poderoso, asísteme, ampárame y condúceme a la Gloria Celestial. Amén. Pedir tres casos difíciles y rezar esta oración, durante 15 días, empezando un viernes. Publicar antes de los 15 días.

CON TODA FE: O.R.F.G.

COMPAÑÍA “TUR SUR” Cubre las rutas Loja-Malacatos-Vilcabamba Teléfono: 0992951475

Judiciales

EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite, y más constancias procesales al señor IVÁN REYLOVA RAMÓN LEÓN, que en extracto es como sigue: ACTORES: la señora RITA GUADALUPE GUAMO GONZÁLEZ DEMANDADOS: Cítese al señor IVÁN REYLOVA RAMÓN LEÓN OBJETO: Divorcio por Causal TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2019-02594 JUEZ: Dr. Pablo Abarca Muñoz Abarca AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- Loja, jueves 22 de agosto del 2019, las 09h37, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inme diata anterior, la demanda de divorcio contencioso presentada por RITA GUADALUPE GUAMO GON ZÁLEZ en contra de IVÁN REYLOVA RAMÓN LEÓN es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 4 del COGEP y Art. 118 del Código Civil, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Se ordena la citación al accionado con la copia de la demanda, escrito aclaratorio y este auto en la direc ción señalada en la demanda. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley cite a la parte demandada, debiendo el funcionario de citaciones para el cum plimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. SEGUNDO.- Se concede al demandado el término de quince (15) días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, debiendo tener en cuen ta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su con tradicción. TERCERO.- Según lo previsto en el Art. 27 del Código Civil, provéasele a la niña Nayelly del Cisne Ramón Guamo de un curador ad-litem, para lo cual se manda a oír a dos parientes cercanos a fin de que insinúen la persona que deba represen tarla en el día de la audiencia respectiva, diligencia que también concurrirá la persona sugerida su tío paterno Sr. Ec. Jorge Leonardo Guamo González en calidad de curador ad-litem, todos portando sus documentos personales, donde se procederá a for malizar tal elección, al nombramiento y posesión en aquel cargo. En caso de requerirse la citación y/o no tificación de la persona sugerida Sr. Ec. Jorge Guamo, la actora proporcione la dirección del domicilio. CUARTO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, misma que deberá producirla y practicarla en la Au diencia Única correspondiente, así: 4.1. Prueba DOCUMENTAL adjuntada y señalada en la demanda. 4.2. Prueba TESTIMONIAL: a) La declaración de los testigos Lorena de los Ángeles Arteaga Ambuludi y Lorena del Cisne Cuenca Ordóñez, según la deman da y escrito aclaratorio, comparezcan a la audiencia única respectiva en el día y hora a señalarse, para lo cual notifíqueselos en la dirección del domicilio indicado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP, advirtiéndose a la parte actora su obligación de presentarlos el día de la audiencia; b) La declaración de parte de la actora. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fi nes pertinentes. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 45, 69.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los Arts.: 2, 4, 5, 9, 15, 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, e inciso tercero del Art. 146 del COGEP se fija provi sionalmente lo siguiente: 5.1. Como pensión de alimentos la suma de CIENTO DIECISÉIS DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUA LES ($116,19), que deberá pagar el Sr. Iván Reylova Ramón León, a favor de la alimentaria Nayelly del Cisne Ramón Guamo, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda (12 de agosto del 2019) de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que para el efecto debe adjuntar la acto ra en forma inmediata ya sea en el BanEcuador o Banco del Pacífico, y hecho que sea se dispone que pase el proceso a la Pagadora de ésta Unidad Judi cial, a fin de que se proceda a vincular el código en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA, debiendo advertirse que a través de este código el demandado está obligado a pagar las pensiones, caso contrario no se registrarán las mismas; y, 5.2. Se regula provisionalmente el régimen de visitas a favor del demandado Iván Reylova Ramón León con respecto a su hija referida en un régimen de visitas, los días sábados y domingos de cada semana en el horario de 09H00 a 12H00. SEXTO.- La audien cia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. SÉP TIMO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero

judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico.- Se llama a inter venir al Dr. Pedro Gustavo Ruiz Reinoso en calidad de Secretario encargado, según Acción de personal No. 1822-DP11-2019-RR de fecha 02 de agosto del 2019.- NOTIFIQUESE.-f) DR. PABLO VINICIO MU ÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- OTRA PRO VIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, jueves 30 de enero del 2020, las 15h53, Como la actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado IVAN REYLOVA RAMON LEON y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dis pone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad. Confié rase el extracto respectivo.- HÁGASE SABER. Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 31 de enero de 2020.

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA

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CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias pro cesales de las mismas que recaídos en el juicio de alimentos (incidente de alza de pensión alimenticia) Nro. 11951-2012-0731, a PAREDES HERNÁNDEZ LUIS GABRIEL, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: GONZÁLEZ ROMÁN MAYRA TATIANA DEMANDADO: PAREDES HERNÁNDEZ LUIS GABRIEL OBJETO DEMANDA: DEMANDA INCIDENTAL DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO NRO. DE JUICIO: 11951-2012-0731 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANEGO MUÑOZ VISTOS.- Aclarada y/o completada que ha sido; por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), la DEMANDA INCIDENTAL DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por GONZÁLEZ ROMÁN MAYRA TATIANA, en con tra de PAREDES HERNÁNDEZ LUIS GABREL, conforme lo señala el Art.332.3 del COGEP se la acepta al procedimiento SUMARIO que le corresponde, por lo que se dispone: 1.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente Auto a PAREDES HER NÁNDEZ LUIS GABRIEL.- Atento al juramento legalmente rendido por GONZÁLEZ ROMÁN MAYRA TATIANA, quien bajo su absoluta responsabilidad ulterior afirma que le ha sido imposible determinar la actual individualidad, residencia o domicilio de la parte demandada, de esos hechos de imposibilidad expresa ha agotado las fuentes de información; por lo que, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proce sos, se dispone que el demandado PAREDES HERNÁNDEZ LUIS GABRIEL sea CITADO a través de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja.- Parte accionada que, transcurrido veinte días desde la última publicación, tendrá el término de 10 días para contestar la demanda y para hacerlo ob servará lo previsto en los Arts. 151, 152, 153 y más aplicables del COGEP.- Se recuerda que es obliga ción del demandado al contestar su demanda, bajo el principio de buena fe y lealtad procesal, justificar en legal y debida forma todos sus ingresos económi cos ordinarios y extraordinarios conforme el Art. 169, cuarto inciso, del Código Orgánico General de Pro cesos, como también el número de hijos menores de edad o derecho habientes que mantenga, debiendo considerar para aquello que la accionante reclama una pensión mensual total en favor de su hijo menor de edad de $500,00.- 2.- Citada que fuese la parte demandada y conste da autos, se convocará a las partes a la Audiencia Única.- A la Audiencia Única están obligadas a comparecer personalmente las partes(actora y demandado), o por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnolo gía, cuando la comparecencia personal no sea posible, salvo las excepciones previstas en el Art. 86, 86.1 y 43 del COGEP.- 3.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Unica y, conforme el Art. 160 del COGEP.- Al requerirse la Declaración de Parte, conforme el Art. 41, tercer inciso, y Art. 43, del COGEP, debe comparecer en legal y debida for ma a la Audiencia la accionante y, de ser admitida esa prueba rendir bajo juramento su declaración.- El juzgador ordena a las partes que pongan con anti cipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder. Los medios de prueba anunciados y aquellos que fueron solicitados con auxilio judicial, deberán estar incorpo rados al proceso hasta antes de la audiencia única. Agréguese al proceso con notificación contraria to dos los documentos que adjunta la parte actora a su demanda.-Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante así como la autorización confe rida a sus abogados defensores para que firmen escritos relacionados con este juicio y asuma su defensa técnica.- CÍTESE y CÚMPLASE.- Loja, 13 de enero de 2020

AB. VERONICA TALIA CARRION GUERRERO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

P/3231 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario a la seño ra Montaño Godoy Delsa Corina, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GODOY RAMON MARCELO ORACIO DEMANDADOS: DELSA CORINA MONTAÑO GO DOY; ELVIRA ELISENDA GODOY RAMÓN; Y LA DRA. GABRIELA PAZ MONTEROS, EN FUNCIO NES DE NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN LOJA. JUICIO: 2018-03691 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO. TRÁMITE: ORDINARIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNI DAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, jueves 24 de enero del 2019, las 15h57, VISTOS: Una vez que el secretario de la Unidad ha notificado al Juez Excusante con la pertinencia de la excusa presentada, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal: La demanda que antecede presentada por Marcelo Oracio Godoy ramón, en contra de Delsa Corina Montaño Godoy; Elvira Elisenda Godoy Ramón; y la Dra. Gabriela Paz Monteros, en funciones de Nota ria Sexta del cantón Loja, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la cita ción de los demandados en el domicilio señalado en la demanda y en la forma que señalan los Art. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Téc nica de Citaciones y Notificaciones; previo el paso por la ventanilla cinco de atención al usuario a fin que la parte accionante facilite las copias para la citación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Có digo Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De confor midad con lo que dispone el Art. 146, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Pro piedad, al pie de la razón de inscripción de adquisición de la propiedad que consiste en el lote #13 manzana B Urbanización La Banda, perteneciente a la parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja, y que se ha efectuado bajo el Nro. 003023 del Registro de la Propiedad del 06 de mayo de 2009, para el efecto se notificará a la Señora Registradora de la Propiedad del cantón Loja.- Agréguese la do cumentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, lunes 13 de enero del 2020, las 15h23, VISTOS: Toda vez que GODOY RAMON MARCELO ORACIO ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o resi dencia de la parte demandada MONTAÑO GODOY DELSA CORINA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, mediante publi caciones que se realizarán en tres fechas distintas. Por secretaría, confiérase el extracto respectivo. NO TIFÍQUESE.- . f) DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 13 de Enero del 2020 Atentamente.

Abg. Juan Manuel Jimenez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA

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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite y demás constancias procesales al demandado: LENIN FERNANDO ALDAZ LEON, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA DEMANDADOS: GALO ANIBAL ZAMBRANO AR MIJOS y LENIN FERNANDO ALDAZ LEON OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 3.000,00 JUICIO: Nro.11333-2018-03296 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 5 de diciembre del 2018, las 08h45, VIS TOS: Una vez que se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación inicial, se establece que la deman da presentada por el Dr. Michael Augusto Toscano Cueva, en su calidad de procurador judicial de pro cesos del Banco de Loja S.A, en contra de GALO ANIBAL ZAMBRANO ARMIJOS y LENIN FERNAN DO ALDAZ LEON, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados de conformidad con lo que señala el Art. 53 del Có digo Orgánico General de Procesos, de la siguiente manera a GALO ANIBAL ZAMBRANO ARMIJOS, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. Al demandado LENIN FERNANDO ALDAZ LEON, mediante atento depre catorio que será enviado a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón SIGSIG, provincia del Azuay, de conformidad con el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos. En apli cación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados GALO ANIBAL ZAMBRANO ARMIJOS y LENIN FERNANDO ALDAZ LEON, pro pongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente senten cia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚM PLASE.- f) Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CAN TON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 27 de enero del 2020, las 16h50, Por cuanto se ha manifestado que se desconoce el domicilio del demandado LENIN FERNANDO AL DAZ LEON, se dispone citarlos por la prensa conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concédase el extracto corres pondiente.- Hágase saber.. f ) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conoci miento para los fines de ley.- Loja, 29 de Enero 2020

Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ordinario a JAIME REMIGIO JARAMILLO FEBRES, representante legal de la Compañía CONCYTECONSUL CIA. LTDA., cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RENE FABIAN SANCHEZ ARMIJOS DEMANDADO: JAIME REMIGIO JARAMILLO FE BRES, representante legal de la Compañía CONCYTECONSUL CIA. LTDA.. JUICIO: 2019-03305 CUANTÍA: $ 24.741,92 JUEZ: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MAL DONADO ASUNTO: COBRO DE DINERO. TRÁMITE: ORDINARIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 11 de diciembre del 2019, las 09h54, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación dispuesto en esta causa; se establece que la demanda presentada por Rene Fabián Sánchez Armijos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte de mandada JAIME REMIGIO JARAMILLO FEBRES, representante legal de la Compañía CONCYTE CONSUL CIA. LTDA., el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Se ordena la citación del demandado JAIME REMIGIO JARAMILLO FEBRES, representante legal de la Compañía CONCYTECONSUL CIA. LTDA; y, por cuanto la actora ha declarado bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domici lio o residencia y habiendo adjuntado certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, citarlo por la prensa, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja.- Agré guese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDO NADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 11 de Diciembre del 2019 Aten tamente.

Abg. Pablo Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ordinario a la señora DELSA CORINA MONTAÑO GODOY cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARCELO ORACIO GODOY RAMON. DEMANDADO: DELSA CORINA MONTAÑO GO DOY Y OTROS. JUICIO: N°11333-2018-03692. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. ROSA BETARIZ LEON OJEDA. ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNI DAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 17 de diciembre del 2018, las 14h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda de fs. 22 y 23, en vir tud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor MAR CELO ORACIO GODOY RAMÓN, en contra de los señores DELSA CORINA MONTAÑO GODOY, MANNER GUSTAVO MONTAÑO GODOY, ELVIRA ELISENDA GODOY RAMÓN y DRA. GABRIELA PAZ MONTEROS, en calidad de Notaria Sexta del cantón Loja, se la califica de clara, completa y preci sa de sus requisitos legales, razón por lo que se la admite al procedimiento ORDINARIO que le corres ponde.- Por tanto se corre traslado con el contenido del escrito de la demanda al demandado, para que lo contesten en el término de TREINTA DIAS, en que podrán oponer las excepciones de que se creyeren asistidos, cumpliendo con lo previsto en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, median te la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, previamente la parte actora compa recerá a la Ventanilla de Archivo, a fin de brindar las facilidades necesarias.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber. DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 14 de enero del 2020, las 10h13, Agréguese a los autos el escrito que an tecede presentado por la parte actora. Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio de la demandada, se dispone la citación por la prensa local a la demandada DELSA CORINA MONTAÑO GODOY mediante tres publicaciones en días distin tos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra. NOTIFIQUESE.- DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que co munico para los fines de ley. Loja, 16 de enero del 2020. Atentamente,

Ab. Maria Eugenia Sanchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

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CITACION JUDICIAL Juicio No. 14256-2020-00035 A: MAURO ALFONSO LOJANO LOJANO, cuya individualidad o residencia se afirma que es impo sible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Vinicio Cár denas Flores, Juez, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providencia dice: ACTOR: CURIMILMA GUERRERO NELLY DEL CISNE DEMANDADOS: LOJANO LOJANO MAURO AL FONSO ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL NATURALEZA: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETE CON SEDE EN EL CANTÓN GUALAQUIZA DE MORONA SANTIAGO. Gualaquiza, miércoles 22 de enero del 2020, las 08h30, VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Gualaqui za, AVOCO conocimiento de la presente demanda de divorcio causal presentada por NELLY DEL CISNE CURIMILMA GUERRERO , A través de su Procurador Judicial Abg Lenin Sagbay ,en contra de MAURO ALFONSO LOJANO LOJANO , En lo principal estese a lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio Contencioso, es clara, completa, precisa y reúne todos los requisi tos de validez establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde, según lo previsto en el Art. 332,3 del COGEP. 2. CITACIÓN. De conformidad con el Art 56.1 del COGEP, una vez que se ha juramentado en debida forma el descono cimiento de domicilio, Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado, a través de tres publicaciones, en fechas distintas en Diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca, o Centinela de la Ciudad de Loja , para lo cual se concederá el ex tracto correspondiente . 3. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. Se previene al demandado MAURO ALFONSO LOJANO LOJANO , de su obli gación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 ibídem. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo pre visto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. 4. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probato rio documental que realiza el accionante, así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente se actuará en la audiencia única, conforme lo señalado en el art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. En cuenta autorización a su patrocinador. Actúe la Abg Mayra Lamulle, en su calidad de secretaria titular de esta Judicatura. . . NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Firma.) Ilegible Dr. Marco Vinicio Cárdenas Flores, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Gualaquiza, provincia de Morona Santiago. Al citado se le previene la obli gación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Gualaquiza, 27 de enero del 2020

ABG. MAYRA ALEXANDRA LAMULLE VICUÑA. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE TENTE GUALAQUIZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS, AUSENTES Y PRESUNTOS DE LOS FALLECIDOS JOSE JOAQUIN MERIZALDE LAPO y BLANCA MARÍA GONZÁLEZ VILLACRES, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: JOAQUIN RODRIGO MERIZALDE GONZÁLEZ, MIREYA DEL ROCÍO MERIZALDE GONZÁLEZ, HENRY PATRICIO MERIZALDE GONZÁLEZ y DIEGO JOSÉ MERIZALDE GONZALEZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS, AUSENTES Y PRESUNTOS DE LOS FALLECIDOS JOSE JOAQUIN MERIZALDE LAPO y BLANCA MARÍA GONZÁLEZ VILLACRES OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÀMITE: Voluntario JUICIO Nro. 11331-2019-00667 CUANTÌA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, lunes 11 de noviembre del 2019, las 17h18, VISTOS.- Una vez que han dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 22 de octubre de 2019, de clara y completa se estima la demanda de inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes señores: JOSE JOAQUIN MERIZALDE LAPO y BLANCA MARÍA GONZÁLEZ VILLACRES presentada por los señores: JOAQUIN RODRIGO MERIZALDE GONZÁLEZ, MIREYA DEL ROCÍO MERIZALDE GONZÁLEZ, HENRY PATRICIO MERIZALDE GONZÁLEZ y DIEGO JOSÉ MERIZALDE GONZALEZ, por reunir los requisitos señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a trámite en el procedimiento voluntario determinado en el Art. 334 del Código indicado. En lo principal y por haberse comprobado el fallecimiento de quienes en vida se llamaron señores: JOSÉ JOAQUÍN MERIZALDE LAPO y BLANCA MARÍA GONZÁLEZ VILLACRÉS con las partidas de defunción que se acompaña de los indicados causantes, se declara abierta la sucesión intestada, desde la fecha de sus fallecimientos. Tómese en cuenta la cuantía. Se dispone practicar las siguientes diligencias: 1.- En la secuela del juicio cuéntese con las siguientes personas: 1.1.- Con los comparecientes: JOAQUIN RODRIGO MERIZALDE GONZÁLEZ, MIREYA DEL ROCÍO MERIZALDE GONZÁLEZ, HENRY PATRICIO MERIZALDE GONZALEZ y DIEGO JOSÉ MERIZALDE GONZÁLEZ, que serán notificados en el correo electrónico de su Abogado defensor, determinado en el libelo de la demanda 1.2.- Con los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos de los fallecidos JOSÉ JOAQUIN MERIZALDE LAPO y BLANCA MARÍA GONZÁLEZ VILLACRES, a quienes se los citará por medio de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, en razón de que en este Cantón no se edita ninguno, esto de conformidad con lo que disponen los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. 1.3.- Cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. 1.4.- Practíquese la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de los causantes con intervención de un perito judicial, que será nombrado en su oportunidad, y la participación de los testigos.- 1. 5.- Tómese en cuenta la anunciación de los medios de prueba: DOCUMENTAL, Copias de las partidas de defunción de los causantes. Las partidas de nacimiento de los hijos de los de cujus. Las escrituras públicas de dominio de los bienes de los fallecidos, las cartas de pago de los impuestos prediales. PERICIAL.- El perito deberá sustentar en la audiencia única su Informe pericial, y corre de cuenta de la parte Actora notificarlo para la diligencia. Agréguese al proceso los documentos presentados con la demanda. Tómese en cuenta que los peticionarios autorizan a su Abogado defensor, para que firme escritos en su nombre, como también el correo electrónico y casilla judicial para notificaciones judiciales. Hágase saber.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley; y, se les previene la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción.- Catamayo, a 13 de noviembre de 2019.

Ab. José Antonio Maldonado SECRETARIO

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante señor: LUIS FRANCISCO CUENCA DÁVILA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: JOSÉ ROSENDO NAMICELA RIVERA. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados del causante señor: LUIS FRANCISCO CUENCA DÁVILA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00784. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- Téngase en cuenta la razón actuarial que antecede.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento, a la providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores

José Rosendo Namicela Rivera y Margarita Luzmila Curipoma Valle, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); ); y, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 inc. 4to íbidem., disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento del señor LUIS FRANCISCO CUEVA DÁVILA se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito téngase en cuenta la designación del Ing. José María Álvarez Cabrera. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de cesionarios. De conformidad a lo previsto en el Art. 37 del COGEP., y en atención a lo solicitado se ratifica que se constituye como procurador común de los solicitantes al señor José Rosendo Namicela Rivera; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, en debida forma y ofreciéndole reciprocidad en casos similares.; 3) Con el señor Alcaldes y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo ; 4) Con los señores: Isrrael David Cuenca Ordóñez, Luis Freddi Cuenca Ordóñez, Franco Daniel Cuenca Ordóñez, Regina del Carmen Cuenca Ordóñez, Carlos Cristóbal Cuenca Ordóñez y Jenny Graciela Cuenca Ordóñez; 5) Con los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS FRANCISCO CUEVA DÁVILA, y de los señores Luis Benjamín Cuenca Guitierrez y Editt Graciela Ordóñez Jaramillo. A las personas indicadas en los numerales 4 y 5, en virtud de la documentación respectiva, se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja. OTRA PROVIDENCIA: En atención al escrito que antecede, en uso de la facultad jurisdiccional que otorga el nu

meral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, se convalida el auto de sustanciación de fecha 24 de enero del 2020, las 09h41, en el siguiente sentido: que el primer apellido del causante es CUENCA, y no como se ha hecho constar erróneamente Cueva, quedando los demás datos inalterables.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a treinta y uno de enero del 2020.-

Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general que la señora AMABILIA LUZMILA ESPINOSA GONZÁLEZ, no tiene la libre administración de sus bienes, y por consiguiente se ha nombrado CURADOR PROVISIONAL al señor JESÚS MONTAÑO ESPINOZA, para que bajo tal designación represente a su madre. Dicho auto fue dictado con fecha 31 de mayo del 2019, las 16h26 por el Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, dentro del Proceso Sumario de Interdicción signado con el Nro. 11203-2018-02651. Aviso que se pone en conocimiento del público para los fines legales pertinentes y en la forma prevista en el Art. 468 del Código Civil. Loja, 14 de junio de 2019. LO CERTIFICO.

DRA. NUVIA FLORES RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor CARLOS GERMAN PAZUÑA QUINTUÑA que en extracto es como sigue: ACTOR: CARLOS GERMAN PAZUÑA BARBA. DEMANDADO: CARLOS GERMAN PAZUÑA QUINTUÑA OBJETO: Petición de Extinción de pensión alimenticia TRAMITE: (alimentos) Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2014-3475 JUEZA: Dra. Blanca Mendoza Guzmán UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.- Loja, miércoles 9 de enero del 2019, las 16h15. Previo a resolver lo que corresponda, en relación a las solicitudes de extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor Carlos Germán Pazuña Barba, de fojas 425, y 429, quien hace conocer que el titular del derecho señor Carlos German Pazuña Quintuña, ha cumplido 20 años de edad, se dispone: 1.- A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese al beneficiario Carlos Germán Pazuña Quintuña, en la dirección que se indica en el escrito de fojas 425, para lo cual remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad, para el efecto la parte interesada deberá sacar las copias pertinentes desde las ventanillas de Coordinación de la Unidad; 2.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede al señor Carlos Germán Pazuña Quintuña, el término de cinco días contados a partir de la citación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial correo electrónico señalado por el compareciente, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor, para que patrocine su defensa.- Notifíquese por última vez al abogado sustituido en la defensa.- Notifíquese OTRA PROVIDENCIA - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.- Loja, viernes 31 de enero del 2020. las 12h47, Toda vez que el solicitante señor Carlos Gemían Pazuña Barba, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, se dispone citar al requerido señor CARLO GERMAN PAZUÑA QUINTUÑA, por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, para lo cual emítase el extracto correspondiente para el efecto.- Hágase saber.- f).- DRA. BLANCA GEORGINA MENDOZA GUZMAN. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 03 de febrero del 2020.

Ab. Estefanía Vivanco Ochoa SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

ANUNCIE EN: DIARIO CRÓNICA

EL DIARIO DE LOJA Informes al Tel: 2732003 - 2724003

Crucigrama

Sopa de letras

Horóscopo:

Acuario Enero 20 a febrero 19 No anda lejos el momento en que decidas que debes cambiar algunas cosas en tu vida. Si no tienes pareja y lo deseas, no debes poner tantas trabas ni desconfiar tanto de los demás. Abre tu corazón para que pueda entrar quien lo desee, no es tan complicado.

Piscis Febrero 20 a marzo 20 No te distraigas con lo anecdótico y céntrate en lo importante hoy incluso aunque sientas ya el peso del cansancio de toda la semana. Hay una reunión o una prueba que pasarás bien si te esfuerzas un poco y haces ver tus conocimientos.

Aries Marzo 21 a abril 20 Habrá un tono general bastante bueno en todo lo que hagas hoy y si alguien intenta que te apartes de tus cosas, ten en cuenta que no conviene dejarse llevar por egoísmos ajenos, incluso si son de un amigo. Debes mantener tu agenda sin variaciones.

Solución sopa de letras

Solución Crucigrama

Tauro Abril 21 a mayo 20 Esta noche tendrás muchas ganas de salir, pasarlo bien o quedar con un grupo para ir preparando alguna actividad divertida o lúdica para dentro de poco. Todo eso se te dará de maravilla y la armonía reinará en todo lo que hagas. Tu simpatía destacará.

Géminis Mayo 21 a junio 21 Hoy notas un avance importante en una tarea que te has propuesto y que te lleva tiempo y esfuerzo y a la que dedicas mucha energía mental. Ese paso que vas a dar te proporciona mucha satisfacción y sonrisas. Poco a poco te acercas a un sueño importante.

Cáncer Junio 22 a julio 23 No te faltan sonrisas porque disfrutas de una actividad que te trae muchas emociones, ya sea la música, el baile, la lectura, el cine o el deporte. Cualquier cosa que hagas hoy va ser muy agradable. Descansarás de los ajetreos pasados y haces planes de viaje.

Leo Julio 24 a agosto 23 Cuanto más pacífico intentes estar, mejor te saldrán las cosas y más concentración tendrás en lo que hagas, ya sea en el trabajo o en tu vida personal. Hoy toca respirar hondo y dejarse llevar, sin discutir con nadie. Ya verás cómo encuentras más sonrisas a tu alrededor.

Escorpio Octubre 24 a nov. 22 Es mucho más importante para ti no escuchar a una personas que trae y lleva cotilleos que hacerle caso y creer todo lo que cuenta. Cuanto más te alejes de todo eso, más pronto te pondrás de buen humor porque lo que te transmite no es positivo.

Virgo Agosto 24 a Septiembre 23 Algo que no veías claro en una relación, ahora se ve a volver tan nítido como la luz del día. Eso es algo que vas a notar casi de repente, pero que no es tan raro si te paras a analizarlo. Es algo bastante importante lo que va a suceder a partir de ahora.

Libra Septiembre 24 a octubre 23 No tendrás ninguna clase de pereza hoy para terminar algo que ya te está aburriendo, pero te darás cuenta de que así lo puedes dar por zanjado y disfrutar con más plenitud del fin de semana. Vas a improvisar planes, pero te saldrán bien.

Sagitario Noviembre 23 a dic. 21 No debes estar en tensión por tener que decirle a un amigo que no quieres ir por la misma senda que va él y que no te gusta lo que hace. Es tu decisión y debe de respetarla, así que díselo con toda calma. Es posible que se lo tome a mal, pero no debes ceder.

Capricornio Diciembre 22 a Enero 19 No le busques tres pies al gato, porque no los tiene, en un tema profesional en el que no han contado contigo. La decisión viene de alguien que ni te lo supones y tiene sus razones. Asúmelo y empieza a pensar en el siguiente paso la semana próxima.

Vivir estresado provoca canas Han demostrado que el estrés afecta a las células madre de los folículos y provoca el blanqueamiento del pelo de ratones de laboratorio Cuenta una historia apócrifa que, tan solo dos días después de ser presentada ante el Tribunal Revolucionario, en París, el cabello de María Antonieta sufrió un repentino cambio. La reina depuesta, víctima de los ardores revolucionarios, se presentó cansada y fatigada ante la guillotina. Su cabello, que antes blanqueaba con harina, había quedado lleno de canas en solo una noche. Este prematuro blanqueamiento del pelo, que se conoce como síndrome de María Antonieta, se suele achacar al estrés y es fácil de reconocer en las fotografías de los presidentes de gobierno antes y después de asumir el poder. Sin embargo, no fue hasta este miércoles cuando los científicos han podido confirmar que, en efecto, el estrés blanquea el pelo. «Todo el mundo cuenta cómo el estrés afecta a su cuerpo, en especial a la piel y al pelo –dijo Ya-Chieh Hsu, autora senior de un artículo que se publicó en la revista « Nature» e investigadora en la Universidad de Harvard–. Nosotros quisimos entender si esta conexión es cierta y cómo el estrés provoca esos cambios». 100.000 folículos en el cuero cabelludo En el cuero cabelludo existen, por término medio, 100.000 folículos pilosos, las «raíces» de los pelos. Permiten que los cabellos crezcan a un ritmo de un centímetro cada 28 días durante un tiempo de hasta siete años, antes de caerse y regenarse. Y en cada folículo existe una pequeña reserva de células madre que se va perdiendo con el tiempo y cuya finalidad es generar melanocitos. Estos son los responsables de producir una combinación de pigmentos, determinada genéticamente, que le da su color al pelo de cada persona. A medida que se envejece, estás células madre se agotan y los melanocitos van muriendo, por lo que los pigmentos comienzan a escasear y acaban naciendo pelos de color gris o blanco. Además, algunas deficiencias alimentarias o el vitiligo pueden blanquear el pelo. Los investigadores estaban estudiando la respuesta al dolor de ratones de laboratorio cuando observaron que varios de ellos desarrollaban canas en poco tiempo. Intrigados, comenzaron una investigación para tratar de entender por qué. Después de exponer a estos animales ante varios agentes perturbadores, como una inyección para activar la respuesta de dolor y el estrés, confirmaron que el estrés afecta a las células madre que originan los melanocitos. Estas células se ven afectadas tan solo cinco días después de que los animales estén expuestos a los daños. Los posteriores análisis han permitido comprobar que las terminaciones del sistema nervioso simpático, que controla por ejemplo los reflejos, liberan noradrenalina en las proximidades de las células madre que generan los melanocitos, disparando su diferenciación y agotamiento. Esto implica que se podrá estudiar si es posible ralentizar o detener el blanqueamiento del pelo. Pero, mucho más allá de lo estético, lo más relevante es que esta investigación demuestra la existencia de un modo por el que el estrés podría afectar al funcionamiento de las células madre incluso en lo más profundo del organismo, fuera de nuestra vista, tal como han explicado en un artículo de análisis Christopher D. Deppmann y Shayla A. Clark, investigadores de la Universiad de Virginia. De hecho, esto podría explicar por qué el estrés acelera el envejecimiento y afecta al sistema inmune.(C) • • El expresidente de Estados Unidos, Barack Obama, en 2016 (izquierda) y en 2008 (derecha), durante su mandato - EPA •  • Imagen comparando un ratón que sufrió estrés (abajo) y otro que no - William A. Gonçalves

Logran encender cien bombillas con una sola gota de agua

El nuevo sistema utiliza la energía de la caída de la gota para generar hasta 140 voltios de potencia.

La energía hidroeléctrica no es nada nuevo: no en vano, el 70% de la superficie terrestre está cubierta de agua y el ser humano ha visto una oportunidad para conseguir aprovechar la fuerza cinética de mareas y olas, incluso de las gotas de agua. Sin embargo, hasta ahora no se ha conseguido un sistema eficiente que convierta todo este poder en energía eléctrica. Ahora, un equipo de la Universidad de la Ciudad de Hong Kong (CityU) ha conseguido elaborar un prototipo de generador que es capaz de, con tan solo una gota de agua a una altura de 15 centímetros, generar un voltaje de más de 140 voltios, encendiendo hasta 100 pequeñas bombillas LED. El equipo desarrollado pre• • La figura a es El diagrama esquemático del generador de electricidad basado en gotas (DEG). La figura b es la imagen óptica que muestra cuatro dispositivos DEG paralelos fabricados en el sustrato de vidrio. - City University of Hong Kong / Nature

senta una estructura similar a un transistor de efecto de campo (FET), que permite una alta eficiencia de conversión de energía. De hecho, consiguieron que la densidad de potencia instantánea aumentara miles de veces en comparación con otros sistemas similares sin estructura tipo FET Hasta ahora, un generador de energía de gotas convencional, basado en el efecto triboeléctrico, podía generar electricidad inducida por electrificación de contacto con otro material o por inducción electrostática cuando una gota golpea una superficie. Sin embargo, la cantidad de cargas generadas es limitada y la eficiencia de conversión en energía es bastante baja. Por ello, el equipo desarrolló las mejoras que permiten al equipo mejorar en miles de veces su potencia instantánea.

Dos ventajas cruciales del nuevo diseño Wang Zuankai, del Departamento de Ingeniería Mecánica de CityU, señala que hay dos factores cruciales en este nuevo prototipo. Por un lado, el equipo descubrió que las gotas continuas que inciden en PTFE, un material llamado electret con una carga eléctrica casi permanente, proporciona una nueva ruta para la acumulación y el almacenamiento de cargas superficiales de alta densidad.. Este nuevo descubrimiento ayudó a superar las limitaciones de baja densidad de carga de los equipos anteriores. Por otro lado, el diseño basado en estrucutras FET, que se han convertido en un componente básico de los dispositivos electrónicos modernos, ayuda a acumular una alta densidad de cargas superficiales en el PTFE a través del impacto continuo de las gotas.(C)

El Bosque Petrificado de Puyango

Alberto Chamba

El Bosque Petrificado de Puyango mundialmente conocido como yacimiento de fósiles marinos, madera petrificada, piezas arqueológicas y paleontológicas es un verdadero potencial turístico. Según estudios científicos realizados, la zona posee un gran potencial de Uranio, Valerio y Caliza. De esta última roca se podría instalar una fábrica de cemento para cien años de explotación, generando ingresos y trabajo de forma incalculable. Atractivos El principal atractivo del Bosque Petrificado de Puyango son los árboles petrificados de género auracario; considerados como la mayor colección de madera petrificada en el mundo. Uno de los árboles petrificados más grande y mejor conservado de todo el bosque tiene un largo aproximado de 80 metros y de diámetro 8 metros, es decir, una verdadera maravilla de la naturaleza ya que existe un pretino que tiene unos 35 metros de alto por 7 metros de ancho . Ubicación El bosque se encuentra al suroeste de la provincia de El Oro y al oeste de la provincia de Loja en el cantón Puyango a las orillas del río Puyango. El Bosque Petrificado fue declarado legalmente con la categoría de Bosque y Vegetación protectores bajo el acuerdo ministerial 002 del 9 de enero de 1987 con una extensión de 2685 hectáreas de Bosque seco tropical. Se han registrado más de 130 especies de aves y debido a la gran variedad de plantas naturales insectos y animales que existen en el bosque, se ha convertido en un Museo Natural de historia donde la exposición permanente se mantiene viva. Mediante Decreto Ejecutivo 1710 del 17 de junio del 2002 se dispone que el Bosque Petrificado de Puyango pase a ser administrado por una mancomunidad de los gobiernos provinciales de El Oro y Loja y los Municipios de Las Lajas y Puyango. El ejercicio de la mancomunidad será rotativo en períodos de 2 años, tendrá el apoyo del ministerio del ambiente y de 2 técnicos para la formación profesional y reglamento interno; para las actividades administrativas y recursos que se requieran para el mejoramiento vial, investigación científica, promoción turística, manejo y control del Bosque Petrificado. Y se asignara en el presupuesto de los gobiernos seccionales. Han pasado 18 años desde la firma de este convenio y no se ha cumplido ni el 30 por ciento de los acuerdos y el reglamento interno. Únicamente en el 2003, Wilson Córdova Chalán en calidad de alcalde de Puyango recolecta piezas arqueológicas e instala un pequeño museo al otro lado del puente de Puyango, contratando un guía turístico para

orientar a los turistas. El mismo año se resuelve por unanimidad del consejo declarar de utilidad pública de interés social y fines turísticos 17 hectáreas de los terrenos de César Echeverría de predio rustico denominado Puyango, quien Contrata un equipo técnico para la exploración y grabación de vídeos del área mas interesante del Bosque, promocionando el turismo del Bosque Petrificado a nivel nacional. Cabe indicar que los mencionados terrenos están abandonados ya que ninguno de los gobiernos seccionales que les compete se han interesado en dar cumplimiento al reglamento interno establecido, que ni siquiera han instalado una oficina de información turística para orientar a los turistas que dada la relevancia conocida del bosque petrificado vienen por centenares hasta de los países europeos para conocer el Bosque Petrificado de Puyango. En la Sesión Solemne del 23 de enero (aniversario cantonal) cambiando el nombre de mancomunidad a Consorcio de los Gobiernos Provinciales y Cantonales se acordó crear un Geoparque que se encargue de la administración desarrollo y mantenimiento del Bosque Petrificado. Ojalá que no se quede en discursos huecos como siempre y se impulse el turismo con proyectos sustentables que genere ingresos y trabajo de beneficio social y colectivo. Por el derecho y la justicia social. (O).

Resultados de la pueba “Ser Bachiller”

Luis Antonio Quizhpe

Los resultados de la prueba “Ser Bachiller”, destacados en el período 2018-2019, a nivel nacional, no son hala gadores. Los números indican que los centros educativos públicos se ubican en puestos bajos a nivel nacio nal, en tanto que los particulares, están en lugares altos. Las cifras dadas por el mis mo Ineval dan fe que los diez colegios con mayores puntuaciones están en Coto paxi, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar. El colegio que obtuvo la nota más alta es la U. E. “Jean Piaget” de Latacunga, con un promedio de 9,64. Le siguen la U. E.

“Oxford” de Salcedo, con 9,62; y la U. E. “Jefferson” de Riobamba, con 9,58. Los colegios del régimen Costa han alcanzado un pro medio de 7,6 y los de Sierra 7,9. Asimismo, el promedio de los colegios públicos (fis cales y municipales) llegó a 7,6 y el de los privados a 8. Y, los que están en áreas rurales obtuvieron un pro medio de 7,6 y los de zonas urbanas 7,8. Aunque estos datos provie nen de muestras aleatorias, sin embargo son referentes que algo nos dicen de la educación ecuatoriana. Ahí se refleja la deficiencia en el sistema educativo, cuyos puntos más críticos bien pueden estar en el mismo Ministerio de Educación, en el currículo, en la burocracia, en el magisterio, en quienes ocupan cargos directivos. Pero, el Gobierno Nacional es el primer responsable de esta crisis, porque desde allí se ha vertebrado una polí tica educativa y un plan de educación, con injerencia política. Ministros, burócra tas, director de Ineval, profesores, coordinadores zonales, rectores, directores, pueden ser cualquiera. Eso sí, bien de la 35 o del plan “Toda una vida”. Y la historia se repite. Lo mismo pasó con las famo sas pruebas: “Aprendo 96”, “Aprendo 97” y “SER Ecua dor 2008”. Se gastaron millones de dólares en “técnicos” y “burocracia dorada” y, los estudiantes, tanto de Básica como de Bachillera to, perdieron el año. (O).

ENTRE BROMA Y EN SERIO

Efrén Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

El arte de escribir

Escribir no es cosa fácil, escribir es sentimiento en la dicha y el tormento, en la gloria y el fracaso. Escribir no es circunstancia ni tampoco cura todo, escribir de todos modos en la nada y abundancia.

Escribir no es cosa grata si te sales del contexto …escribir sin un pretexto con el alma de hojalata. Escribir es desdoblarse y vivir en cuerpo y alma, entre el ruido, entre la calma a tal punto de quebrarse.

Escribir es compromiso con las causas nobles, justas, escribir lo que nos gusta no de modo antojadizo. Escribir con elegancia, con sindéresis perfecta es la forma más correcta sin las poses de arrogancia.

Escribir es necesario la mañana, tarde y noche, aunque alguno te reproche con instinto cavernario. Escribir no tiene precio y consagra las bondades de los hombres y ciudades de los cuerdos y los necios.

Escribir es gota viva en un árido desierto, escribir a cielo abierto con mirada pensativa. Escribir es experiencia que se fragua con los días, es la chispa de la vida que nos nutre con su ciencia.

Escribir no es cosa fácil, escribir es sentimiento en la dicha y el tormento, en la gloria y el fracaso. Escribir no es circunstancia ni tampoco cura todo, escribir de todos modos en la nada y abundancia.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

A base de moringa

Emprendimiento lojano promociona Saitea

Diego Pasquel y Daniela Cevallos presentan Saitea una infusión a base de moringa. Ellos aprovecharon las bondades de la planta originaria de la India para fomentar una vida saludable.

Inicio La producción inicia con los sembríos en la Hacienda ‘La Moringa’ en la parroquia San Pedro de la Bendita (Catamayo). “La idea de nuestros productos con valor agregado tengan una cadena desde la producción hasta la parte industrial. Somos chef y hemos llevado lo gastronómico a la industrialización”, explica Daniela.

Beneficios La bebida hidratante y refrescante es elaborada con una infusión de hojas de moringa y menta, con un toque de limón y endulzada con stevia. El beneficio de la moringa al consumirla en cualquiera de sus presentaciones otorga nutrientes, antioxidantes, aminoácidos esenciales, entre otros. El calcio, hierro, vitamina A, C, complejo B, potasio y aceites esenciales son solo algunas de las bondades que motivaron a la familia Pasquel Cevallos a emprender y crear Moringa Life. • • Diego y Daniela promocionan su producto Saitea con la presentación de 450 ml.

Familia El emprendimiento nació como proyecto de tesis de Daniela en la UDLA y se materializó en el Centro de Emprendimiento Prendho de la UTPL, de la mano de ella y su esposo, Diego Pasquel. Sin embargo, detrás del negocio se encuentra el trabajo y la historia de una familia entera. Franklin Cevallos, padre de Daniela, inició la investigación de la planta en 2013 y al conocer sus múltiples beneficios, arrancó con su producción. Entre los años de la producción y la tesis, Daniela y Diego iniciaron las pruebas de procesamiento de forma artesanal, con la materia prima que les llegaba a Quito desde Loja. En 2015, año en que se realiza el trabajo de tesis, es cuando se obtiene el prototipo artesanal de una línea de productos naturales y nutritivos a base de moringa. En 2017 inicia el proceso de reformulación industrial de Saitea y empieza su comercialización en 2019, ingresando a grandes cadenas de supermercados en todo el país.

‘Ven Conmigo’ del cantautor

y productor Andrés Sacoto

El reconocido músico, cantautor y productor Andrés Sacoto Arias arranca este 2020 con el lanzamiento de su nuevo sencillo ‘Ven Conmigo’.

Este promocional que ya está disponible en todas las plataformas digitales, es el primero que el artista comparte con su público este año, y es parte de un gran proyecto musical; su trilogía de discos A.S.A.

(Acústico, Sólido, Armónico), trabajo discográfico que verá la luz durante el 2020. ‘Ven Conmigo’ es una canción relajada, con un sonido pop contemporáneo, guitarras acústicas y eléctricas, arreglos percutivos, y vientos que nos transportan a los litorales de nuestra América actual. La lírica de ‘Ven Conmigo’ es una declaración de amor, donde se pone en perspectiva lo que significa una relación sentimental, entregando el valor que la otra persona merece en

“El producto tiene un trabajo arduo detrás”, enfatiza Diego. Actualmente se encuentran trabajando al 100% en el emprendimiento; sin embargo, el resto de la familia también tienen sus roles, los padres y hermanos de ambos se involucran para salir adelante. Indican que Saitea se puede consumir solo o también se puede combinar con otros ingredientes para preparar bebidas compuestas como smoothies, limonadas con frutos rojos o limonada de Saitea con café. Asimismo, resalta que el té de moringa ayuda a la pérdida de peso, tomándolo 3 veces al día, y como

bebida energética si se lo toma al inicio del día.

Comercialización Saitea actualmente se encuentra a la venta en Supermaxi y Megamaxi a escala nacional, desde hace 5 meses. Y en Loja en tiendas de barrio, autoservicios, micromercados, mercados y supermercados. Su precio de venta al público es de $0.99, en la única presentación de 400 ml.

Proyectos Planifican la presentación infantil, con nuevos sabores, debido a la acogida por parte de los niños; también está en proyecto el tamaño familiar.(I).

• • ‘Ven Conmigo’ es una canción relajada, con un sonido pop contemporáneo.

esta, despojándose de todo egoísmo, poniendo así el bienestar mutuo para una felicidad compartida. Escuchen, disfruten y compartan “Ven Conmigo”, y esperen este 2020 mucho más de Andrés Sacoto Arias en sus distintas facetas artísticas. (I).

Prisión preventiva para

agente que pidió dinero

Loja. En horas de la mañana de este jueves 6 de febrero se desarrolló la audiencia de formulación de cargos en contra de Carlos Germán R. M., agente civil de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) por el presunto delito de concusión. El juez le dictó prisión preventiva.

Caso Las pericias policiales señalan que un joven conductor circulaba en su vehículo Kia blanco por la calle Mercadillo entre 18 de Noviembre y avenida Universitaria cuando el agente civil de tránsito le hizo parar la marcha. El agente le indicó que había irrespetado las señales de tránsito y este tendría una multa de $120 y seis puntos menos a la licencia de conducir. Sin embargo, el monto a cancelar era elevado sumando a los puntos que perdería. El joven le

el implicado aparentemente aceptó al interior del vehículo. Los perjudicados denunciaron el hecho a la Policía Nacional, los uniformados acudieron al sector encontraron al agente, quien al notar la presencia policial decidió esconder el dinero en su boca para evitar el delito, sin embargo fue detenido al tratarse de un delito flagrante.

• • Agente es detenido por el delito de concusión.

había solicitado ayuda y el uniformado le habría pedido $50 a cambio de romper la citación. El conductor le hubo señalado que no tenía dicha cantidad porque es estudiante pero que iría donde un familiar para pedirle la cantidad solicitada, al regresar le había mencionado que solo tiene $30, monto que Audiencia En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos realizada en la Unidad Judicial de lo Penal de Loja, el fiscal de turno presentó las pruebas ante el juez, que sería el testimonio del afectado y la boleta de citación que estaba rota. Luego de la comparecencia de las partes, la autoridad competente le dictó prisión preventiva por 30 días y el inicio de la instrucción fiscal. (I).(FJC).

Joven fue detenido con miles de dosis de cocaína

Loja. Los agentes de la Unidad de Antinarcóticos detuvieron a José Manuel R. S. con 441 gramos de cocaína y 75 gramos de marihuana tras un allanamiento.

Hechos Tras varios días de investigación de los agentes de Antinarcóticos y por información reservada conocieron que el joven se dedicaba al expendió de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en zonas céntricas y alrededores de la urbe lojana. Los uniformados con una orden de la autoridad competente allanaron un domicilio ubicado en la calle Catacocha. Al realizar una inspec• • Tenía escondido en su casa cocaína y marihuana.

ción minuciosa hallaron un sobre envuelto en cinta de embalaje y bultos entre pequeños y grandes con una sustancia verdosa y marrón claro. La evidencia fue sometida a las pruebas de campo y dio positivo para cocaína con un peso bruto de 441 gramos (4.410 dosis) y 75 gramos (357 dosis) de marihuana. Con estos antecedentes el ciudadano fue detenido y puesto a órdenes de la justicia y las evidencias ingresadas a la Unidad de Antinarcóticos de Loja. (I).(FJC).

Lojana desaparecida en Riobamba

Loja. Fernanda Muriel Gordón Mendoza, oriunda de Alamor (cantón Puyango) fue vista por última vez en el interior de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Espoch), el 28 de enero de 2020.

La joven de 22 años residía en la ciudad de Riobamba (Chimborazo) y fue el martes 28 que sus familiares perdieron contacto. Desde ese instante ha sido un • • Sospechosos junto a la sustancia decomisada.

Zamora Ch. Dos ciudadanos presuntos expendedores de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fueron detenidos y en su poder les encontraron varias evidencias del delito. Indicios Agentes de la Unidad de Antinarcóticos por denuncias de carácter reservado ejecutaron acciones investigativas en sector de Nambija, cantón Zamora, sitio donde una pareja estaría dedicandose al expendio del alcaloide. Tras varios días de indagaciones dieron con el paradero de los sospechosos. Ellos fueron abordados y al realizarles un registro minucioso les encontraron 83 gramos de este alcaloide ente cocaína en estado sólido y marihuana. Además un cernidero, 3 celulares, una balanza y más de $100. Los sospechosos fueron puestos a órdenes de la autoridad para el juzgamiento y las evidencias a la Jefatura de Antinarcóticos bajo cadena de custodia.(I).(FJC). Cayeron expendedores de droga

Choque de moto y auto dejó un herido

Loja. Un charco de sangre y daños materiales en una motocicleta y un vehículo quedaron como evidencias de un aparatoso siniestro de tránsito suscitado en la intersección de las calles Ramón Pinto y Azuay (centro de la ciudad).

Los paramédicos de la ambulancia del IESS acudieron al sitio del percance y dieron los primeros auxilios al motociclista, quien tras el choque cayó aparatosamente la piso provocándole varias heridas. Luego de estabilizarlo lo trasladaron al Hospital Isidro Ayora; mientras que los agentes civiles de tránsito retuvieron a los automotores para los trámites de ley. • • Motocicleta junto al charco de sangre de la persona herida.

Los servidores policiales de la Jefatura de Accidentología Vial (Javial) de la Policía Nacional llegaron al sitio del siniestro y recogieron los indicios con la finalidad de esclarecer el percance y determinar responsabilidades. (I).(FJC).

martirio debido a que no saben nada de su paradero. La denuncia ya ha sido puesta ante la entidad competente con la finalidad de iniciar la búsqueda de la ciudadana. Los agentes de la Unidad Especializada de Desaparecidos de la Dinased han activado el protocolo de localización y búsqueda. Fernanda Muriel es de contextura normal, tiene ojos verdes, cabello negro con una estatura de 155 centímetros y unas 120 libras. La ciudadanía si tiene información puede comunicarse • • Desapareció tras ir a la Espoch.

Al 1800 DELITO (33 54 86) o ECU 911. (I).(FJC).

Sucesos

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2020

Conmoción por nacimiento de bebé con 2 cabezas Internacional

En Argentina, el caso del nacimiento de un bebé con bicefalia; es decir, con dos cabezas, impacta a la ciudad de Reconquista.

La situación, de acuerdo con portales argentinos como lanacion.com.ar, despierta dudas e interrogantes, al punto que la familia se presentó ante la justicia, ya que ningún estudio previo daba cuenta de la malformación. En octubre, cuando iban 31 semanas de gestación, Ayelén Liliana Aquino se hizo dos ecografías en el Servicio de Atención Médico a la Comunidad de Avellaneda, sin que se constatara ningún problema, dijo al medio Oscar Vázquez, abogado de la familia. Según la versión de Vázquez, “el 25 de diciembre, la mujer ingresó al hospital de Reconquista donde fue anestesiada para que dé a luz naturalmente. La médica que comandaba el equipo de parto notó una falla cardíaca en el bebé y decidió efectuar una cesárea”. Luego le informaron a la abuela del niño que había nacido muerto con una

malformación: tenía dos cabezas. Lo que generó indignación es que en la ficha del hospital, quien efectuó la anotación de la intervención cometió una contradicción: escribió que el chico “pesó al nacer 4,550 kg”, a la que añadió de inmediato la leyenda: “Nacido vivo”. El abogado recalca que el caso abre dos hipótesis: “Estamos ante una supresión de identidad o sustitución de niño”. Insistió en que las ecografías realizadas en el Samco de Avellaneda y los informes médicos indicaban una gestación sin anomalías.(I)

Lojana desaparecida en Riobamba Agente que pidió dinero tiene prisión preventiva

Loja. Fernanda Muriel Gordón Mendoza, oriunda de Alamor (cantón Puyango) fue vista por última vez el 28 de enero de 2020 en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.

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Loja. La mañana de ayer se desarrolló la audiencia de formulación de cargos en contra de Carlos Germán R. M., agente civil de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) por el presunto delito de concusión. El juez le dictó prisión preventiva.

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Choque dejó un herido

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