Judicial
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 24 de diciembre de 2013
2013 El año de la REFORMA JUDICIAL Como ya se percibía a fines de 2012, el clima de contundentes transformaciones se hizo presente en el plano judicial 2013 y trajo consigo un período de profundos cambios. Cuáles fueron los temas que marcaron el paso este año y cuáles son los que se avecinan BALANCE
Si bien la democratización de la Justicia fue sin dudas la vedette de las reformas de 2013, se sumaron a la agenda temas que tuvieron a la sociedad con la mira puesta en el Poder Judicial: la ley de medios, el debate por la
unificación de los códigos Civil y Comercial, la reforma de los códigos Penal y Procesal Penal que tuvieron ya su puntapié inicial y que se proyectan fuertemente para 2014, el juicio por jurados, entre otros.
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La unificación del Código Civil y el Comercial El debate de la iniciativa se extendió a lo largo de todo el año y se espera que en los primeros meses de 2014 se concrete, dado que ya cuenta con media sanción del Senado. Entre los principales puntos de la propuesta: Divorcio: se busca simplificar el proceso del divorcio. Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse. Uniones convivenciales: se regulan los efectos jurídicos del concubinato. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia”. Reproducción humana asistida: los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo. Adopción: se busca brindar mayor
celeridad a los trámites de adopción. Se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o conviviente. Sucesiones: se amplía la facultad de
El último round de la ley de medios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró finalmente el extenso debate jurídico sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuando cuatro de los siete miembros fallaron por la constitucionalidad de la norma y declararon vencido el plazo de desinversión para el Grupo Clarín, que había liderado la ofensiva en los tribunales y no se adecuó a los requisitos. En 392 fojas, la Corte desgranó su posición institucional al buscar que la decisión judicial no atentara contra la norma aprobada por el Poder Legislativo. “El Grupo Clarín no pudo demostrar en su audiencia que la legislación haya afectado su libertad de expresión. El 100% de los artículos de la ley de medios son aplicables”, repetían voceros tribunalicios. Y dejaron en claro que el fallo, lejos de limitar la libertad de expresión, la protege. Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín fueron el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un “derecho adquirido” por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas, y el 161, que da un año
de plazo para aquellos que tengan que adecuarse a la ley. Luego de analizar diversos aspectos del rol de la libertad de expresión, el sector mayoritario de los jueces concluyó en que “se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no puedan admitirse voces predominantes”. No obstante, los jueces aclararon que el modo de proteger las licencias “es la indemnización pecuniaria”, pero “de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada”, y allí puede que se genere una nueva discusión sobre qué ocurrirá con la señal afectada y luego si corresponde y la cuantía de la compensación monetaria. El máximo tribunal fijó una serie de pautas que debe tener en cuenta para la aplicación de la ley: señaló la importancia de lograr la pluralidad de medios masivos; advirtió sobre la afectación a la libertad de expresión si se convierten en instrumentos de apoyo a una corriente política, o bien si las señales públicas se ponen al servicio de los intereses gubernamentales, y remarcó que es “vital” que la autoridad de aplicación “sea un órgano técnico e independiente”.
testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Aspectos societarios: se busca regular todas las sociedades bajo el paraguas de la Ley de Sociedades Comerciales. Responsabilidad: se unifican los ámbitos contractual y extracontractual, y se incorporan la responsabilidad colectiva y la anónima. Se incorporan nuevos Derechos Reales: los conjuntos inmobiliarios; la superficie; la propiedad horizontal; el tiempo compartido, y el cementerio privado. Derechos personalísimos: se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen, entre otros. Se incluye un régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
La debatida democratización de la Justicia El que está finalizando será recordado sin dudas como el año en que se materializó la reforma judicial. Entre los puntos que llegaron para cambiar el sistema de Justicia se encontraron: la democratización del ingreso al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y la Defensa. La creación de las cámaras de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, la Cámara de Casación Federal del Trabajo y Seguridad Social y la Cámara de Casación Federal en lo Civil y Comercial, que se suEstado y sus entes descentraman a la Cámara de Casalizados que no podrán superar ción Federal Penal. los seis meses hasta la definiSe dispuso también la pución de la cuestión de fondo blicidad de todos los actos debatida, fue uno de los pundel Poder Judicial de modo tos más resistidos por los proque cualtagonistas La reforma judicial fue el quier ciudadel sistema. dano pueda El proyecto puntapié inicial para una acceder ontambién preserie de modificaciones line al detavé que la lle de todas sola apelaque se proyectan las causas ción del Esque se están tramitando. La tado tenga efecto suspensivo. publicidad de las declaracioOtro fue el destino del prones juradas de todos los yecto que buscaba reformar la funcionarios de los tres pocomposición del Consejo de la deres del Estado y de los as- Magistratura, mediante el que pirantes a funcionarios púse pretendía lograr que los blicos con los mismos paráconsejeros fueran elegidos por metros que existen en la voto popular. Esta iniciativa fue actualidad para el Poder Eje- frenada mediante el que hoy cutivo nacional. se conoce como “fallo Rizzo”, La reglamentación de las que llegó a la Corte para dejar medidas cautelares contra el sin efecto esta reforma.
Oralidad para todos los fueros La exitosa experiencia de los procesos orales en materia penal llevó a que se buscara replicar este procedimiento al resto de los fueros. Se trata de un largo camino que espera consolidarse a lo largo de 2014. Lo cierto es que la extensión de la oralidad a otros fueros no sólo es una necesidad de todo el sistema judicial sino que es una tendencia inevitable que se está dando en el país y en toda la región. Hasta ahora, la gran mayoría de las reformas procesales, en las que se adoptó el sistema adversarial y oral se concentró en los fueros penales. “Esto, debido a las fuertes demandas sociales de políticas pro-activas en la lucha contra el delito, así como también los graves atrasos en materia de garantías del proceso penal que se registraban en muchas jurisdicciones”, analiza para BAE el abogado especialista en políticas públicas Martín Gershanik. Esta gimnasia legal, de procesos más dinámicos y ágiles, podrían aplicarse a los casos civiles, comerciales y laborales donde es posible obtener también resultados igual de alentadores como el caso de la Cámara del Crimen. “En estos procesos, donde actualmente hay un altísimo nivel de delegación –empleados y funcionarios que llevan adelante las causas, cuando la responsabilidad del juez es indelegable– se producen muchísimos errores y demoras en la tramitación de los casos”, sostiene Gershanik. No es inusual encontrarse con demoras promedio en el fuero Civil de seis años y de cuatro años en el fuero Comercial. El fuero Laboral tiene hoy una demora de 2 años y medio. En todos los casos, si se toma en cuenta tanto la primera como la segunda instancia. Según lo analiza el especialista, la sola posibilidad de resolver en audiencias cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba en procesos civiles permitiría reducir en meses la duración de los procesos civiles. Desde su óptica, Alan Iud, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, destaca la importancia de que mediante la aplicación de la oralidad se requerirá la presencia constante del juez en las audiencias, poniendo fin a la delegación de la función judicial en empleados de menor jerarquía. “Se garantiza, de esta forma, a las partes el derecho a ser oídos por quien debe resolver el caso, y facilita la publicidad y transparencia del proceso”, indica. Prueba de esto, explica el abogado Álvaro Herrero, es que la instrucción del proceso oral en los tribunales de familia de la provincia de Buenos Aires –combinados con el uso de la conciliación– contribuyó a que más de la mitad de los conflictos se solucionen sin llegar a la etapa contenciosa.
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La postergada reforma penal
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Celeridad para las causas
MARCELA CASARINO
La gran reforma que se espera para
cia, Julio Alak, a la necesidad de dar el año próximo es sin dudas la del Có- los últimos pasos para lograr la espedigo Penal. El texto –que fue redactarada reforma. do por una comisión de especialistas, El ministro destacó el enfoque latiencabezada por el juez de la Corte noamericano y la urgencia de encarar Suprema Raúl Zaffaroni– ya se matereformas integrales en materia penal rializó en un borrador que será analipara adecuar los marcos normativos. zado en días por la “Queremos que la ArYa se materializó Presidenta de la Nagentina vuelva a tener ción. Según trascenun Código Penal acorun borrador que será dió la iniciativa estade y no el antiguo, al analizado por la blece penas armónique ya se le han hecas, pone un freno a cho más de mil modiPresidenta de la Nación las arbitrariedades y ficaciones”, dijo Alak. ofrece mayor seguridad jurídica. Por su parte, el ministro de la Corte Lo cierto es que la redacción del y titular de la comisión creada para la nuevo Código Penal fue encomendada reforma, Raúl Zaffaroni explicó que “la por un decreto presidencial a un grupena no tiene fundamento racional. La po de especialistas que se reúnen una pena es, en esencia, venganza. Por vez por semana para avanzar en el eso debemos teorizar que hay penas tema. “Queremos que la Argentina ilícitas que se cumplen, que se ejecuvuelva a tener un Código Penal acortan y se las debe tomar en cuenta a la de”, así se refirió el ministro de Justi- hora de imponer una pena lícita”.
Que la Justicia penal atraviesa un tión, transparencia en los procesos, repreocupante colapso no es novedad formas legislativas procesales, mejora sino, más bien, una cuestión que aqueja del sistema de excarcelaciones y situaal sistema desde tiempos históricos. En ción de los detenidos. este contexto, y con el foco puesto en Lo cierto es que los datos del sistema mejorar los procesos, la Corte Suprema hablan de la necesidad de avanzar con de Justicia de la Nación avanzó con la una reforma urgente: en lo que refiere a creación de tres comisiones que se enla justicia penal, alrededor del 85% de cargan de elaborar propuestas para los casos nunca llega a una solución, acelerar los juicios penales. los plazos de resolución son excesivaEn este plano de acción, el máximo mente prolongados –incluso para los tribunal señaló la imdelitos sencillos–, siSe avanzó en gestiones portancia de comenzar tuación que se ve repor resolver la probleflejada en que sólo el para la transparencia mática penal, que son 5% de los expedientes y agilidad de los aquellas demandas que ingresados llega a juicomprometen al ciudacio. A esto se suma el procesos dano en particular. En evidente desborde de este sentido, desde la Corte sostuvieron causas que colapsa a los fueros: a nivel la necesidad de coordinar múltiples fac- federal ingresan 350 causas al año; los tores que incluyen la designación de seis tribunales orales federales tienen jueces, el diseño de un mapa judicial, el un total de 2.387 causas en trámite. mejoramiento del sistema informático, Según los datos aportados por diferenlas reformas procesales penales aprotes ONG, se estima que las causas vinpiadas, entre otras tareas que involuculadas con los delitos de corrupción cran a los tres poderes del Estado. demoran un promedio de 14 años en El trabajo de las comisiones se enfocó resolverse. Sumado a esto, un total de en reformas internas en el Poder Judi249 juzgados vacantes colaboran al evicial, elaboración de manuales de gesdente colapso del sistema.
Reclaman el paso a un sistema acusatorio “Cuando llegamos al ministerio, nos En sintonía con esto, Álvaro Herrero, encontramos con uno de los ministerios director ejecutivo de la Asociación por los públicos más atrasados de América latiDerechos Civiles, advirtió que los proyecna. Nuestro sistema procesal es retrógra- tos existentes en la materia prevén el do, porque todos los nuevos códigos tiefortalecimiento del rol de los fiscales en nen un sistema acusatorio donde está el marco de procesos netamente orales. estrictamente dividida la función de “Una reforma de este tipo cambia por quién debe investigar y quién debe juzcompleto el rol que jueces y fiscales tiegar, y el hecho de que nosotros aún connen en la actualidad. Permitiría que los servemos un sistema donde el que infiscales se conviertan en verdaderos imvestiga también juzga, es algo que no pulsores del proceso penal, llevando adetiene un estándar alto para las garantías lante la investigación, cosa que hoy está de los imputados y tampoco para las ina cargo de los jueces y sólo la delegan vestigaciones o la de manera discrecioBuscan dotar de mayores transparencia del pronal”, indica. En este ceso”; así la titular del punto, el especialista atribuciones a los fiscales Ministerio Público Fisexplica que los fiscales para realicen de forma cal, Alejandra Gils Carpasarían a ser los lídeexclusiva las investigaciones res de la investigación y bó, explicaba a BAE uno de los principales objelos jueces serían árbitivos de su gestión que buscará migrar a tros del proceso. un sistema acusatorio para lograr una Lo cierto es que desde el inicio de la mayor transparencia en los procesos. democracia se intentó aplicar este camEn este escenario, se busca dotar de bio en cinco oportunidades fallidas. La mayores atribuciones a los fiscales a fin implementación del sistema acusatorio de que sean los encargados exclusivos daría cumplimiento a la Constitución Nade llevar adelante las investigaciones de cional, más allá de que exista como agralas causas. vante el hecho de que la legislación vi-
gente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema. Ante esto, la fiscal general de Política Criminal, Mary Beloff, destaca la necesidad de “modificar la legislación para cumplir con el orden constitucional que asegura el máximo respeto a los derechos de la persona”. “Hoy ya no hay ninguna razón para postergar una medida que han tomado la mayoría de las provincias argentinas y casi la totalidad de los países de América latina. El actual sistema mantiene a la justicia federal penal en un estado de parálisis y obsolencia que le hace un terrible daño al país”, sintetiza el experto en
sistemas judiciales, Alberto Binder. Consultados sobre las bondades de la implementación del sistema acusatorio, los juristas coincidieron en que se garantizaría una mayor capacidad de investigación, mayor respeto por los derechos de los imputados y mayor transparencia del proceso. Asimismo, se señala que el modelo acusatorio podría actuar como un gran avance en la lucha contra la corrupción, ya que hoy los procesos penales bajo la dirección de los jueces federalessuelen durar años, no avanzan de manera significativa y casi ninguna investigación por corrupción llega a juicio oral.
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Martes 24 de diciembre de 2013 Editora: Sabrina Santopinto E-mail: Judicial@diariobae.com Publicidad: 5550-8600 E-mail: silvina.ussia@diariobae.com
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Se abre paso el juicio por jurados “Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial”, explican desde Inecip. Ante esto, señalan que el proceso democratizador de la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y Pueblos Indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Constitución Nacional). “Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir al sistema judicial a la gobernabilidad democrática,
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como lo marca la Constitución”, advierten desde Inecip y hacen hincapié en que –como sucedió en la provincia de Buenos Aires o en la Ciudad– se de cumplimiento con la Constitución y se avance con la participación ciudadana en estos procesos.
La experiencia de Neuquén La provincia de Neuquén avanza a paso firme en la incorporación de este instituto y días atrás llevó a cabo el primer sorteo de ciudadanos que integrarán las listas de jurados populares en los juicios que tendrán lugar durante el 2014. El sorteo se efectuó a través de
La judicialización del control de las cárceles Se trata de uno de los temas que se vino trabajando intensamente sobre el fin de este año, liderado desde la presidencia de la Cámara de Casación Penal. En este sentido, el titular de la cámara, Gustavo Hornos, avanza con la implementación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que busca proteger los derechos de las personas privadas de su libertad. Producto del proceso iniciado y que espera ampliarse de cara a 2014, Hornos indicó que dentro de los primeros resultados que obtuvo el sistema de control de los centros de reclusión se detectó no sólo “un aumento notorio de la población carcelaria, sino que también un incremento aún mayor de los muertos en las cárceles”. Ante este escenario desde el organismo de control se detectó la falta de radicación de denuncias en los casos de decesos, situación frente a la cual se instruyó al Servicio Penitenciario Federal para que realice la denuncia penal correspondiente “en todos los casos de muertes de personas privadas de su libertad, aún
cuando mueran en hospitales penitenciarios o en hospitales extra muros. Asimismo, indicamos a jueces y fiscales que investiguen esto de manera exhaustiva”, explica Hornos. En este sentido, desde Casación Penal se busca la judicialización del control de las cárceles. “Años atrás se discutía y se decía que la pena privativa de la libertad era una cuestión administrativa, es decir del Servicio Penitenciario Federal. Yo siempre sostuve que era judicial”, explica Hornos. Lo cierto es que en el 2013 hay todavía situaciones de tortura o de violencia institucional en los centros carcelarios, es por eso que “convocamos a los jueces de tribunales orales, a la cámara federal y a la cámara del crimen, a la Procuración General de la Nación, a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, al procurador penitenciario, al Servicio Penitenciario Federal, al Ministerio de Justicia para trabajar de forma articulada y lograr seguimiento de las diferentes situaciones que se presentan”, sostiene Hornos.
un bolillero electrónico, en base al padrón de electores previamente depurado, conforme a los parámetros establecidos en el nuevo Código Procesal Penal. Quedaron omitidos según lo dispuesto los menores de 21 y los mayores de 75 años de edad; los abogados; los funcionarios políticos o judiciales; los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y otros. Así, de acuerdo con lo dispuesto por las normas complementarias recientemente sancionadas por la legislatura de Neuquén por amplia mayoría el 12 de diciembre, Ley Orgánica de la Justicia Penal –Nº 2.891–, Ley del Ministerio Público de la Defensa –Nº 2.892– y Ley del Ministerio Público Fiscal –Nº 2.893–, se dio efectivo cumplimiento a la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Lo cierto es que a partir de enero se aplicará en todos los casos en que haya una acusación por un delito contra todas las personas. Están comprendidos los delitos contra la integridad sexual, o cualquier otro que tenga por resultado la muerte, siempre que la fiscalía pida una pena mayor a 15 años.
Por un régimen penal juvenil
En 2013 un cenpecial adecuado so contabilizó a la Convención 1.508 personas sobre los Deremenores de edad chos del Niño y privadas de libersería positivo si tad, de las cuales se discutiera en el 11% son menoesos términos. res de 16 años. El Distinto es una delito juvenil existe política de seguy amerita diseñar ridad ciudadana Un censo contabilizó un sistema que que debe ser dimensione todos más de 1500 menores concebida con los aspectos que una visión intede edad privados impactan en la gral y no debe de su libertad vida de los adohacer eje en los lescentes y en la adolescentes. administración de la justicia, desEs una necesidad terminar lindándolo de una mera cuestión con el decreto ley de la dictaelectoral. dura 22.278 que habilita a disLa edad que se fije es una poner de los jóvenes, discreciodecisión política que aún sigue nal y arbitrariamente por la coen pleno debate y que promete misión de un delito, privándolos seguir siendo eje de disputas. de libertad por tiempo indeterEn este debate debe tenerse en minado sin derechos, ni garancuenta la relación entre la edad tías ni debido proceso”, explica en la que se presenta el delito, a BAE Silvia Stuchlik, coordinala cantidad de casos y el tipo dora del Área de Fortalecimiende delito, entre otras variables. to Institucional de la Asesoría Precisamente, los estudios en General Tutelar de la Ciudad. el país son escasos, espasmóUna nueva ley que fije la dicos y son relevados por disedad de imputabilidad en los 16 tintas áreas de gobierno, y con años renuncia a punir cualquier distintas metodologías que no tipo de delito realizado por perlo hacen comparables. sonas menores de esa edad. El último estudio: “Niños, NiPor lo tanto, en base a las prácñas y Adolescentes en Conflicto ticas actuales los menores de con la ley Penal” presentado en 16 años nuevamente correrían febrero de 2013 por la Secretaría el peligro de ser privados de lide Política Criminal del Ministerio bertad sin debido proceso y gade Justicia y Derechos Humanos, rantías. Éste es un debate que en base a una encuesta y un data de muchos años y que censo realizado en todo el país debe ser abierto nuevamente en junio de 2010, contabilizó de forma plural. 1.508 personas menores de No puede dejarse de lado el edad privadas de libertad, de las reciente el fallo de la Corte cuales el 80% correspondía a Interamericana de Derechos adolescentes entre 16 y 17 años, Humanos por las perpetuas a el 11% a niños y adolescentes menores de edad en distintas entre 11 y 15 años de edad y el provincias, que insta a la san9% a jóvenes entre 18 y 19 años ción de una ley especial y que de edad. tampoco por sí sola es suficien“Una ley de responsabilidad te sin no hay políticas integrapenal juvenil es un sistema esles destinadas a los jóvenes.