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“Se necesita la judicialización del control de las cárceles”
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 14 de enero de 2014
Régimen penal juvenil: una deuda de la democracia
La Procuración General de la Nación buscan lograr una mayor detección de los casos de trata laboral ¿Cómo delimitar cuando se está frente a un caso de reducción a servidumbre y trabajo esclavo o cuando se enfrenta una relación laboral abusiva?
La Justicia persigue redes de explotación laboral Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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egún un relevamiento de la Procuraduría de Trata de Personas si bien la explotación de carácter sexual es la más detectada, en lo que refiere a condenas la relación es de un 90% de los casos de trata con explotación sexual y un 10% para trata laboral; en lo que respecta a los procesamientos se establece un parámetro de 70% a 30% respectivamente. “Es bajo el número de denuncias por abuso laboral; empezamos a notar que había muchas más aperturas de causas, procesamientos y condenas por casos de trata con fin de explotación sexual que laboral. Relevando cuáles eran las discu-
siones de los tribunales, nos dimos cuenta de que muchos jueces, fiscales y actores involucrados en la trata señalaban que era difícil cuando se trataba de un caso de explotación, porque no todo trabajo en negro entra dentro del parámetro de explotación”, explicó a BAE el ti-
A los operadores judiciales les cuesta ponerse en el lugar de la víctima tular de la Procuraduría, Marcelo Colombo. Ante este panorama marcado por la falta de precisiones para detectar estos abusos, y con el fin de dar herramientas para que los jueces y los ciudadanos mismos
puedan conocer cómo se enmarca su situación laboral, se avanzó con la creación de una “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral”. Lo cierto es que a medida que el tema empezó a ganar visibilidad, el interés de los operadores judiciales en torno de las condiciones de desarrollo laboral fue creciendo: “Empezó a instalarse fuertemente en las provincias y hace un tiempo menor se instaló en la Capital Federal, por lo que estamos teniendo mejores resultados en términos estadísticos en lo que refiere a los procesamientos y condenas”, explica Colombo. En el ámbito de la explotación laboral, la tarea en talleres textiles clandestinos, el trabajo rural, o las distintas modalidades de trabajadores golon-
drina, son también mercados laborales abusivos, en donde se concentra la mayor parte de los casos procesados o sentenciados con relación al delito de trata. Según lo señala Colombo una de las mayores trabas que se encuentran para combatir este delito es que “muchas veces a los
Muchas denuncias llegan al ministerio a través de los consulados operadores policiales o judiciales les cuesta mucho ponerse en el lugar de la víctima de una red de trata, por lo que cuando vienen casos de explotación –sobre todo hace tiempo– algunos jueces hacían pésimas interpretaciones de la ley”.
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LA INVESTIGACIÓN
ORGANISMOS EN RED
Consultado sobre la necesidad de que la investigación de este tipo de casos pase integralmente a manos de los fiscales, Colombo sostuvo que “es crucial que los fiscales tengan más potestades para investigar. Hoy tenemos un Código Procesal Penal mixto y es un problema no sólo para los casos de trata sino también para los casos de delincuencia organizada, porque los fiscales federales siempre dependemos de que el juez federal delegue la investigación en el fiscal”, lo cual levanta barreras para lograr que los fiscales lleven a cabo diferente tipo de investigaciones para desbaratar redes de delincuencia.
Una vez tomada la decisión de registrar
La desaparición de la figura del consentimiento La ley 26.842 busca evitar la explotación de una persona en manos de otra, sea de prácticas de índole sexual o laboral. Lo cierto es que a partir de 2008, cuando se sancionó esta ley se estableció que si la víctima era menor de 18 años, captarla para la explotación era delito, mientras que si era mayor esa captación, además, se debía cometer por engaño o por abuso de una situación de vulnerabilidad, de lo contrario se tendía a decir que la víctima había prestado consentimiento para esa explotación. “Se trataba de un fuerte contrasentido con nuestro ordenamiento jurídico que nos pregona a todos libres, establece el derecho a la igualdad”, sostiene Colombo. Lo cierto es que –según lo explica el especialista– esa posibilidad que se otorgaba al juez de que pudiera interpretar
Los talleres textiles y el trabajo rural muestran índices de explotación que una víctima prestaba consentimiento, se tornaba una práctica peligrosa. Así, la reforma de 2012 quitó la distinción entre las víctimas menores y mayores de 18 años y por ende se derribó la discusión sobre el consentimiento de la explotación.
Cálculo del coeficiente Para saber si un trabajador se encuentra dentro de la figura de trata laboral, se establece un cálculo –que no sólo puede ser realizado por el juez de la causa, sino que también por el propio empleado– en el que se debe tener en cuenta la extensión de la jornada y el pago correspondiente por su actividad, y para esto se deben tener en cuenta los acuerdos colectivos de trabajo de cada rubro, lo que da por resultado que si se le está pagando menos del 60% de ese acuerdo colectivo, sumado a la existencia de
La ley 26.842 busca evitar la explotación de una persona en manos de otra
Detectar la explotación En conversación con BAE, Zaida Gatti, responsable del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata, explicó que una vez que se producen los allanamientos se toman entrevistas individuales a cada una de las víctimas para luego informar a los juzgados cuáles son los indicadores que se detectaron para considerar que se está en presencia de una situación de trata de personas. “Se lleva a las víctimas a un refugio donde permanecen hasta que prestan declaración testimonial. Además funciona el equipo jurídico porque estas víctimas desconocen totalmente sus derechos”, explica Gatti haciendo referencia al marco de protección que se da a estas mujeres. Lo cierto es que dentro de los elementos consti-
tutivos del delito, según la última modificación de la ley, se encuentran no sólo el ofrecimiento de una víctima, sino que también la captación, el traslado, el transporte y el acogimiento de una víctima con fines de explotación. En lo que se refiere a las penas establecidas para este delito, con la ley original la pena de trata era de 3 a 15 años y con la modificación esa pena pasó de cuatro años la mínima, para que ningún caso sea excarcelable, hasta 15 años la máxima. “Tenemos algunos juicios que han concluido con condenas de 14 años, por ejemplo. No hay que perder de vista que la trata de personas puede ser también un delito asociado a otros como el narcotráfico, u homicidios en los lugares de explotación”, explica Gatti.
Lo cierto es que el ministerio avanza fuertemente sobre la penalización al cliente o usuario de trata “porque consideramos que el cliente es responsable porque las víctimas estén en ese lugar, porque forman parte de la demanda y ha sido una pelea difícil porque por un lado la prostitución autónoma no está penada, pero la experiencia nuestra nos indica que no existe la prostitución autónoma”, sostiene Gatti. En este camino, en 2013 se presentó un proyecto de ley que ya tiene media sanción en el Senado y que a principios de 2014 será tratado en Diputados para que exista una sanción legal al cliente de trata. “Otro debate que vendrá de la mano de esto será también sancionar al clientes de la prostitución”, explicó Gatti.
Un importante paso para la penalización del cliente de trata El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, fue contundente al establecer como uno de los principales objetivos de 2014 “completar el marco legal para ir contra el cliente de la trata, que es la pata principal de un delito que expresa el retorno a la esclavitud y el único negocio en donde el cliente nunca tiene la razón”. Días atrás la cartera de Justicia distribuyó un informe estadístico que indica que desde la sanción en 2008 de la ley 26.364, de Prevención y Sanción de la
Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, se rescataron 5.884 personas tras 2.745 allanamientos. Asimismo, el informe reveló que más de 1.560 víctimas de este delito fueron rescatadas durante los primeros diez meses de 2013. En este sentido, Alak sostuvo que “esta lucha se convirtió en una política de Estado de primer orden en el país, que ya tiene alcance regional en el marco de un proceso de integración cada vez más vigoroso con los gobiernos hermanos de
Sudamérica”. Lo cierto es que desde el ministerio señalan que el 2014 será el año en que se ultimarán los detalles para perseguir a la cadena delictiva que se encuentra detrás de la trata de personas, y en ese sentido en la Argentina “se renovará y profundizará el año entrante con la sanción definitiva de la ley que penaliza al cliente, porque, como decía Cervantes, los delitos siempre tienen en la espalda un castigo”, dijo el funcionario.
determinado establecimiento para verificar una denuncia de trata laboral se suele convocar no sólo la fuerza de seguridad, que se encargará de la operación policial, sino al personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, al de la Dirección Nacional de Migraciones, y a las autoridades de los organismos de contralor laboral. En cuanto a las autoridades laborales, éstas están más familiarizadas con parámetros relevantes, como el cumplimiento de reglamentaciones específicas y con la ley 12.713 –Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena. También podrá convocarse a personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o del Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la seguridad social. Por último, el personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento podrá contribuir al primer abordaje de las posibles víctimas de trata de personas u otros delitos conexos. Para los casos en los que la explotación se consuma en predios rurales lejanos a poblaciones y por lo tanto de difícil acceso, cobra relevancia el análisis de la documentación de titulares de los campos inscriptos por lo general en los municipios y en las provincias, las constancias impositivas que nuclea la AFIP y la constatación de los distintos integrantes de la cadena de producción que se inicia en el ámbito rural. malas condiciones laborales, desde el Ministerio Público Fiscal evidencian la existencia de un caso de explotación laboral. “Esta fórmula fue utilizada en un fallo reciente del Juzgado Federal Nº 4, en donde se procesó a talleristas textiles y mediante la utilización de esta herramienta se pudo comprobar la explotación”, explicó Colombo. La planilla para realizar el cálculo se descarga del sitio fiscales.gob.ar. Luego de completado este paso, si mediante el resultado que arroja el sistema se detecta una irregularidad, el empleado puede denunciar ante el ministerio que verifica los datos y luego radica una denuncia penal ante la justicia federal; asimismo se puede solicitar la requisa del lugar para detectar la existencia de nuevos casos, y se solicita la declaración de todos los trabajadores bajo la modalidad de la Cámara Gesell, para resguardarlos. Lo cierto es que muchas denuncias llegan al ministerio a través de los consulados, es el caso “del consulado de Bolivia, al que llegan muchas personas buscando, por ejemplo, el retorno a su país y en ese contexto dan cuenta de su situación laboral y desde el organismo nos notifican el caso”, sostiene Colombo al tiempo que destaca el hecho de que muchos trabajadores suelen no tener registro de que se encuentran bajo una situación de explotación. “Se trata de casos de trabajadores con una carga horaria elevada, muchas veces con poco o nada de sueldo, bajo condiciones precarias”, explica. La trata de personas con fines de explotación laboral y las situaciones de trabajo forzado generan efectos que no se agotan en el orden penal, sino que repercuten en otras ramas del derecho, como el laboral o el administrativo.
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GUSTAVO HORNOS
El juez de la Cámara de Casación Penal avanza con la implementación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, que busca proteger los derechos de las personas privadas de su libertad FOTOS: MARCELA CASARINO
“Se necesita la judicialización del control de las cárceles” judicial@diariobae.com
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n conversación con BAE, el magistrado indicó que dentro de los primeros resultados que obtuvo el sistema de control de los centros de reclusión se detectó no sólo “un aumento notorio de la población carcelaria sino que, también, un incremento aún mayor de los muertos en las cárceles”. Ante este escenario, desde el organismo de control se detectó la falta de radicación de denuncias en los casos de decesos, situación frente a la cual se instruyó al Servicio Penitenciario Federal para que realice la denuncia penal correspondiente “en todos los casos de muertes de personas privadas de su libertad, aun cuando mueran en hospitales penitenciarios o en hospitales extramuros. Asimismo indicamos a jueces y fiscales que investiguen esto de manera
“La jurisprudencia que tenemos tiende al sistema acusatorio” exhaustiva”, explica Hornos. –¿Cómo ve la situación de las cárceles en la actualidad y cómo debe actuar la Justicia? –Creo que lo que hay que hacer desde la Magistratura es acercarse a las cárceles y verlas por dentro. Desde hace años son un convenido de la judicialización del control de las cárceles. Años atrás se discutía y se decía que la pena privativa de la libertad era una cuestión administrativa, es decir, del Servicio Penitenciario Federal. Yo siempre sostuve que era judicial; por ejemplo, que todo sea recurrible. En todo lo que sea tratamiento del recluso como ser sanciones o condiciones de vida, que el recluso pueda acceder fácilmente al Poder Judicial. Dentro de la privación de la libertad existen muchos grados de privación y hasta hace muy poco estas medidas no eran informadas al juez, los internos no contaban con asistencia letrada y a partir de la doctrina de la cámara esto se ha ido modificando. –¿Se está trabajando adecuadamente en el fin de la resocialización?
–Nuestra ley prevé un sistema progresivo; es decir que el preso a partir del cumplimiento de la pena y de su conducta puede ir accediendo a diferentes institutos. Las controvertidas salidas, sea transitorias o visitas domiciliarias, lo que buscan es la resocialización, el fortalecimiento de los vínculos familiares, la posibilidad de reinserción laboral. –¿Cómo transcurren las denuncias de torturas en la Justicia? –Tuvimos un caso muy importante que no fue dentro de una cárcel pero que fue un caso de tortura seguida de muerte de una persona privada de su libertad. Se trató de un joven que fue obligado a cruzar el Riachuelo nadando, de noche; él no sabía nadar, por lo que murió ahogado. Nosotros lo calificamos como tortura seguida de muerte y le pusimos prisión perpetua al personal policial que lo obligó a hacer esto. Es decir, no rehuimos a la aplicación de estas penas, sí nos damos cuenta de que en la cárcel hay que investigarlo todo. Al Servicio Penitenciario Federal hay que controlarlo. El control judicial no le va a hacer mal a nadie. –¿En este caso sería de importancia la aplicación de un sistema acusatorio? –El sistema que tenemos y la jurisprudencia tienden al sistema acusatorio. Hasta hace poco se consideraba que el juez podía poner, si había acusación fiscal, la calificación que quisiera y la pena que quisiera. Ahora nosotros decimos que el Poder Judicial, la jurisdicción está limitado por la acusación. Lo máximo que se le puede poner a una persona es todo aquello por lo que fue acusado, pero no más. Si el fiscal acusa por robo, no se puede calificar robo con armas. –Esto le daría mayor protagonismo a los fiscales, pero eso es un poco temido por algunos jueces… –A mí me parece correcto. Nosotros hemos dicho que el principio acusatorio se extiende también a la materia recursiva, es decir que si llega acá un recurso de la defensa y el fiscal manifiesta que le parece correcto, nosotros consideramos que no se puede ir más allá de lo que pide el fiscal. –¿Qué opinión tiene de la aplicación del juicio por jurados?
–¿Qué iniciativas van a emprender? –Vamos a conformar una base de datos especial para reunir todas las unidades del Servicio Penitenciario Federal con sus características como ser cantidad de módulos, pabellones, cantidad de detenidos, si cuentan con enfermería, etcétera. La idea es que los jueces puedan ver, en este mapa de cárceles, la información precisa de cada establecimiento.
“Vemos hechos de tortura o de violencia institucional en las cárceles”
"La pena privativa de la libertad es una cuestión judicial" –Lo establece la Constitución y creo que es el momento político para dar ese debate. Estamos en una etapa crítica de la Justicia y ésos son los momentos buenos para buscar las modificaciones. Hay opiniones controversiales por parte de los jueces con el juicio por jurados […] también hay controversias por el control de cárceles. Yo, como presidente de la cámara, impulsé el control de las cárceles y esto no les cae bien a todos. –¿En qué se basa este sistema de control de cárceles? –Cada cámara tiene una comisión de cárceles que trabaja haciendo algunas vistas, algunos informes, pero carecen de un seguimiento y de una coordinación general en todo el país. Así fue que advertimos que por ser una cámara con competencia en todo el país tenemos la posibilidad de emprender más acciones de carácter integral. Vemos temas de sobrepobla-
ción, condiciones de atención de la salud, régimen de visitas, cuestiones de violencia institucional […] si hacemos un sistema de control de cárceles lo primero que debemos hacer es reconocer la realidad del sistema. En el 2013, a 200 años de la Asamblea del año XXIII, hay todavía situaciones de tortura o de violencia institucional y es por eso que debemos actuar al respecto. En el sistema convocamos a los jueces de tribunales orales, a la cámara federal y a la cámara del crimen, a la Procuración General de la Nación, a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, al procurador penitenciario, al Servicio Penitenciario Federal; estuvo presente también el ministro de Justicia y explicamos que la idea no era reemplazar a nadie sino que trabajar de forma articulada y lograr seguimiento de las diferentes situaciones que se presentan.
–¿Cuáles fueron los primeros datos que fueron recabando? –Notamos que hay un aumento notorio de la población carcelaria, pero hay un aumento aún mayor de los muertos en las cárceles. Preguntamos si en todos los casos se hacían las correspondientes denuncias y nos respondieron que sólo se radicaban denuncias en casos de muerte violenta evidente o de muerte dudosa, pero si los reclusos morían en un hospital penitenciario, por ejemplo, no se denunciaba. Hemos investigado un poco más y vimos que había casos de gente que moría de muerte natural pero eran particularmente muy jóvenes. Entonces como primera recomendación, de muchas que haremos, es que el Servicio Penitenciario Federal debe realizar denuncia penal en todos los casos de muertes de personas privadas de su libertad, aun cuando mueran en hospitales penitenciarios o en hospitales extramuros. E indicamos a jueces y fiscales que investiguen esto de manera exhaustiva. Pienso que va a haber una instrucción a los fiscales en este sentido.
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on frecuencia, la sociedad establece una causalidad entre los problemas de la inseguridad y los jóvenes. En los extremos se posicionan quienes, por un lado, creen que ante un delito hay que reeditar las viejas concepciones tutelares para mitigar los efectos de la falta de políticas y quienes, por el otro, propugnan el encierro para dar respuestas a la demanda de políticas de seguridad. El delito juvenil existe y amerita diseñar un sistema que dimensione todos los aspectos que impactan en la vida de los adolescentes y en la administración de la justicia, deslindándolo de una mera cuestión electoral. La edad que se fije es una decisión política que debe tener en cuenta la relación entre la edad en la que se presenta el delito, la cantidad de casos y el tipo de delito, entre otras variables. Precisamente, los estudios en el país son escasos, espasmódicos y son relevados por distintas áreas de gobierno, y con distintas metodologías que no lo hacen comparables. El último estudio: “Niños, Niñas y Adolescentes en Conflicto con la ley Penal” presentado en febrero de 2013 por la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre la base de una encuesta y un censo realizado en todo el país en junio de 2010, contabilizó 1.508 personas menores de
Régimen penal juvenil: una deuda de la democracia
No se puede dejar de mencionar las condiciones de alojamiento: no todos los jóvenes se encuentran en centros especializados, y sus condiciones han sido seriamente observadas por el Comité contra la Tortura. Si hay algo que se puede afirmar es que la privación de libertad es una práctica sistemática y que se ejerce con niños y niñas desde muy temprana edad, más allá de la norma actual que fija la punibilidad en los 16 años. Como se observa, hay niños desde los 11 años de edad en situación de encierro. Una ley de responsabilidad penal juvenil es un sistema especial adecuado a la Convención sobre los Derechos del Niño y sería positivo si se discutiera en esos términos. Distinto es una política de seguridad ciudadana que debe ser concebida con una visión integral y no debe hacer eje en los adolescentes. Es una necesidad terminar con el decreto ley de la dictadura 22.278, que habilita a disponer de los jóvenes, discrecional y arbitrariamente por la comisión de un delito, privándolos de libertad por tiempo indeterminado sin derechos, ni garantías ni debido proceso. Una nueva ley que fije la edad de imputabilidad en los 16 años renuncia a punir cualquier tipo de delito realizado por personas menores de esa edad. Por lo tanto, sobre la base de las prácticas actuales, los menores de 16 años nuevamente correrían el peligro de ser privados de libertad
Se busca terminar con el decreto ley de la dictadura 22.278
Hay niños desde los 11 años en situación de encierro Del total de los menores privados de la libertad, el 80% tienen entre 16 y 17 años edad privadas de libertad, de las cuales el 80% correspondía a adolescentes entre 16 y 17 años, el 11% a niños y adolescentes entre 11 y 15 años de edad y el 9% a jóvenes entre 18 y 19 años de edad. El mismo censo contabilizó para la provincia de Córdoba, un total de 232 chicos privados de libertad. Sin embargo, organizaciones especializadas en derechos humanos tuvieron acceso al parte de ingresos y movimientos de la Subsecretaría de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de la provincia de Córdoba –con fecha 15 de febrero de 2010– que contabilizó 959 personas menores de edad en instituciones de privación de libertad, en la que algunos jóvenes estaban con permisos o licencias, con lo cual no se encontraban en situación de encierro ese día. No obstante, el 17,9% eran menores de 16 años de edad. Dos años más tarde, el 10 de febrero de 2012, el parte provincial informaba que se encontraban alojados en institutos, un total de 313 personas menores de edad, es
decir, menos cantidad de jóvenes que en el 2012; sin embargo, el 20% era menor de 16 años. La comparación entre los datos suministrados por la provincia y los relevados a través del censo del mismo año demuestra una diferencia de 727 chicos, es decir, un 313% más de lo informado.
Datos de la privación de la libertad En el 2005, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó el estudio “Privados de Libertad. Situación de Niños, Niñas y Adolescentes en la Argentina”, en el que se contabilizó un total de 2.377 personas menores de 21 años de edad privadas de libertad por causas penales en todo el país. Tres años después se publicó otro estudio realizado por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en conjunto con Unicef y la Universidad de Tres de Febrero, en el cual se contabilizó
un total de 1.799 niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad privados de libertad en dispositivos de albergue. De ese total, el 67% se encontraba en áreas especializadas, el 12% en servicios penitenciarios y el 21% en dependencias policiales. El informe señalaba que el 72% de los adolescentes privados de libertad eran mayores de 16 años mientras que el 17% (298 chicos) eran menores de 16. Llama la atención que un 12%, es decir 211 chicos, se encontraban privados de libertad sin consignar datos sobre la edad. Un verdadero agujero negro, donde no hay cifras precisas, sino en el que hay un alto desconocimiento acerca de a quiénes se priva de libertad, ya que existen casos en los cuales se desconoce la edad de esos jóvenes –aun cuando llevan meses internados– mientras que otros se encuentran indocumentados en lugares de encierro como lo indican los estudios oficiales.
sin debido proceso y garantías. No puede dejarse a un lado el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las perpetuas a menores de edad en distintas provincias, que insta a la sanción de una ley especial y que tampoco por sí sola es suficiente si no hay políticas integrales destinadas a los jóvenes. Por empezar, una política de educación realmente inclusiva; sabemos que más de 900.000 chicos en nuestro país no estudian ni trabajan según lo indican estadísticas de Cepal y de la OEI (Organización de Estados Iberoamericanos). El 74% de los adolescentes y jóvenes que están en institutos de menores tienen primario o primario incompleto cuando hoy, la ley de educación es obligatoria hasta la educación secundaria. Esto remarca dónde hay que hacer el mayor de los esfuerzos. Coordinadora del Área de Fortalecimiento Institucional Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires