Judicial Riesgos del trabajo: se amplió el listado de enfermedades profesionales
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Se afianzan los centros de acceso a la Justicia
EL FUTURO DE INTERNET EN MANOS DE LA CORTE
El máximo tribunal deberá expedirse sobre los alcances de la responsabilidad de los buscadores de Internet en torno de los contenidos que difunden Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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n épocas en que se vive el boom de las redes sociales y la inevitable proliferación de Internet, crecen los peligros en el uso abusivo de los datos que circulan en la red. El caso testigo es el de la ex cantante de Bandana, Virginia Da Cunha, en una demanda contra Google y Yahoo!, sobre la que en septiembre de 2013 la Procuración General de la Nación dictaminó y dio paso al máximo tribunal. Desde la Procuración se recomendó rechazar la demanda porque “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, es decir, no se lo puede responsabilizar por el contenido de los sitios
que relevan información. Pero en este debate las aguas están muy divididas dado que la proliferación diaria de Internet trae consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego. Así, el debate se centra en la delgada línea que separa la falta de una regulación específica en la materia, que choca con otras legislaciones vigentes como derechos de autor, propiedad intelectual, defensa del consumidor, responsabilidad civil, libertad de expresión, entre otros tantos tipos legales. “Internet no es un limbo jurídico sino que juegan en la Red las mismas leyes que en el mundo real”, explica el abogado especialista en tecnologías Facundo Malaureille, y de esta forma abre el juego a una sensación de impunidad instalada en torno de un inmenso universo donde muchas veces predominan delitos como el
robo de identidad, el llamado cyberbullyng –que implica amenazar, agredir o intimidar a una persona–, el moobing o acoso laboral online, violaciones a la intimidad, difamación, entre otras problemáticas sobre las que pueden encontrarse encubiertas tipos de suma gravedad como la
La Red no es un limbo jurídico, sino que rigen las mismas leyes que en el mundo real pedofilia o las estafas monetarias. Sobre el rol de los jueces ante tan vertiginoso avance de las redes, la jueza civil Virginia Simari –quien tuvo a su cargo la primera demanda contra Goggle y Yahoo! de la región– sostuvo que “los artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no pueden dejar de fallar ni aun
frente a ausencias o lagunas de la ley” y advierte que “sin dudas una norma más específica cubriría lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay una norma que regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales y de Internet en general; pero es importante que la legislación que se dicte se adecue al marco constitucional”.
Orden legal La verdadera pregunta radica en ¿por qué se tiene la percepción de que en Internet vale todo y que se trata de un escenario donde la ley o los derechos tienen tratamiento excepcional? Lo cierto es que desde hace algunos años a partir de la explosión de Internet 2.0 –que lleva a que los distintos gobiernos no sólo se vieran presionados por las grandes industrias audiovisuales o discográficas, sino que tam-
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bién vieran afectados temas de secretos de Estado, como se vio en el famoso caso WikiLeaks– los gobiernos comenzaron a buscar diferentes formas de regular la información que hoy comparten miles de millones de usuarios que se encuentran conectados en el mundo. Lo cierto es que, según lo explica Malaureille, dentro del sistema americano y del argentino “existen ya medidas del Có-
Si bien en el país existe una Ley de Delitos Informáticos, no se regula la responsabilidad de los buscadores digo Procesal Penal para tratar estos temas. Así, los derechos intelectuales, sea el formato en el que se encuentren, deben ser defendidos. Aunque por otro lado considero que todo el mundo tiene derecho a la cultura y al acceso a la información, pero eso sin violar los derechos de otros”; y es precisamente en este tema donde se traza una delgada línea que hoy abre al debate de diferentes interpretaciones que deben ser analizadas con detenimiento por parte de los gobernantes a fin de evitar que exista un bloqueo masivo y arbitrario de webs, así como también que se vean dañados los derechos de los autores. Lo cierto es que puntualmente en la Argentina el debate que se dará en 2014 gira en torno de la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros. Sin bien en el país rige la Ley de Delitos Informáticos -N 26.388- no existe aún legislación específica que regule la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en especial, a las redes sociales. Ante esto se abre una interesante polémica que roza los límites de la inseguridad jurídica. “Al no existir una norma especial, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal –cre-
Los navegadores deben responder cuando son notificados del daño que una página provoca a un tercero ados en épocas donde no existía Internet–, tienden a forzar sus interpretaciones y de esta manera se hace difícil establecer un criterio”, explica Malaureille, quien comenta que se encuentra a estudios del Congreso un proyecto del diputado Federico Pinedo, que busca que “los prestadores de servicios de Internet –que posibilitan que los usuarios operen sobre Internet, léase los proveedores de acceso, los hostings, los motores de búsqueda, los ISP (Internet Service Provider)– no sean responsables por los contenidos que cualquiera puede colgar en la red, salvo en los casos en los que intervengan de manera directa".
Responsabilidad y vacío legal Consultado por BAE Negocios Malaureille analizó que los buscadores “son meros intermediarios, no son editores de las noticias o páginas que publican contenido”, y remarcó que“no son los autores de los datos, que en su caso provocan el daño”. Aunque aclaró que cuando son notificados del daño que una página le está provocando a un damnificado y no cumplen con la “baja” de la misma, “podrían incursionar en responsabilidad”, pero reafirma que no como artífices del perjuicio sino como “incumplidores de un acción que sí está a su alcance”. Asimismo, opina que existe un vacío le-
El caso testigo es el de la ex cantante de Bandana, Virginia Da Cunha, en una demanda contra Google y Yahoo!
El caso de la ex Bandana Luego de que la Procuración General de la Nación recomendara desestimar el planteo de la ex cantante del grupo Bandana Virginia Da Cunha, quien en 2009 denunció que los resultados de búsqueda web la asocian a contenido sexual o pornográfico, por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”, el caso pasó a manos de la Corte. El dictamen firmado por la procuradora general adjunta Laura Monti sostiene que los buscadores de Internet no son responsables por el contenido de los sitios que relevan. El escrito –que recomendó al máximo tribunal que rechace los reclamos de Da Cunha– señala que “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”. “La conducta de los buscadores… no puede, en principio, traer aparejada res-
ponsabilidad alguna a las demandadas”, ya que “se limitan a detallar la información contenida en la Red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”, prosigue el dictamen, y afirma que el planteo de la cantante “implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”. La ex integrante de Bandana presentó un recurso ante la Corte en el que sostiene que los buscadores de Internet “potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”. Da Cunha había presentado en 2009 una demanda por daños y perjuicios contra Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L, porque al ingresar su nombre los resultados de búsqueda la relacionaban con sitios de contenido sexual o pornográfico. En agosto de 2010, un fallo de sala D de la Cámara Civil de los jueces Patricia
Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, sostuvo que “no basta que la información o el contenido existente en la Web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aun lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado”, sino que quien “pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador”. Por otra parte, un fallo de la sala H de la misma Cámara consideró en septiembre de 2010 que Google debía indemnizar con 20.000 pesos a un empresario que fue “ridiculizado” en un blog de la plataforma Blogger. “Puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento”, consignaron los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan en aquel fallo.
Un paso significativo para aclarar las reglas del juego La opinión de Ricardo Sáenz*
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n cumplimiento de su misión como superior tribunal de justicia nacional, la importancia de que la Corte se expida en esta materia radica en otorgar seguridad jurídica con su decisión a una cuestión muy debatida en los tribunales inferiores. En mi opinión existe un vacío legislativo en todas estas cuestiones relacionadas con el entorno digital. No creo que puedan aplicarse viejas teo-
gal dado que en el Código Civil de Vélez Sarsfield –de 1870– o en el de reforma de 1968 no existían computadoras, y mucho menos Internet. De ese modo, expuso que los jueces civiles y/o comerciales a diferencia de los penales, deben fallar por “imperativo legal, siempre recurriendo a las analogías”. En este tipo de casos, según el
rías sobre la responsabilidad, como intenta la Procuración General en su dictamen, generadas en el siglo XIX, o aun antes, a la realidad que nos plantea el mundo de Internet en el siglo XXI, donde nuestra capacidad de asombro no tendrá límites. La mejor solución es la de las normas de EE.UU. y de la Unión Europea, consistentes en que el buscador no resulta responsable de los contenidos ilegales hasta que es anoticiado por el damnificado de tal circunstancia. Esta regla conocida como notice and takedown, aplicada generalmen-
te en violaciones a los derechos de autor, permite a quien se siente damnificado por un contenido subido a la red intimar al buscador a que lo remueve. El procedimiento puede ser judicial o extrajudicial; en nuestra tradición jurídica sería preferible una acción judicial sumaria o sumarísima, como propone el proyecto que en esta materia presentara el diputado nacional Federico Pinedo.
letrado, “los magistrados intentan ver al buscador como un sujeto que puede ser responsable extracontractualmente, y tratan de aplicar la teoría del riesgo en algunos casos, y otros hablan de responsabilidad contractual, haciendo uso de los varios artículos del Código Civil existentes. “Sin ley especifica que regule los inter-
mediarios en Internet es difícil lograr que los jueces hagan Justicia. Igualmente, cada magistrado que ha intervenido lo ha hecho con mucha probidad, y conforme a su leal saber y entender, pero sin norma, se dan fallos contradictorios que en nada ayudan a afianzar la justicia”, concluyó una magistrada.
*Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
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Riesgos del trabajo: se amplió el listado de enfermedades profesionales Se sumaron las lumbalgias, várices y hernias a la cobertura de las ART judicial@diariobae.com
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or una decisión del Consejo Consultivo permanente hubo acuerdo en ampliar un listado que considerábamos muy mezquino. Hace tiempo que el sector trabajador venía reclamando la incorporación de enfermedades como lumbalgias, várices y hernias”, explicó a BAE Negocios el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola. Así, a partir de la nueva disposición, se reconoce como patología profesional a tres tipos de hernias y a las várices primitivas bilaterales. Cabe destacar que nueva norma tiene su origen en un acuerdo tripartito entre el sector gremial de trabajadores, de empleadores y del Estado que integran el Comité Consultivo Permanente creado por la Ley de Riesgos del Trabajo. De este modo se satisface una demanda histórica del movimiento obrero que, a través de la construcción colectiva de los principales representantes del mundo laboral, se encuentra plasmada en la ampliación de enfermedades de origen laboral que deben ser compensadas. “Estas enfermedades al no estar contempladas en el listado, llevaba a que las personas recurrieran a la vía judicial”, sostiene González Gaviola, mientras hace referencia a la aún existente industria del juicio contra la que las autoridades aún se encuentran luchando. Lo cierto es que para evitar un aumento de la alícuota, estas enfermedades van a ser financiadas, en una primera instancia, desde el fondo fiduciario especial de en-
fermedades profesionales, el próximo año en un 50% y en 2016 su costo será incorporado a la alícuota de las ART. Para evitar acciones fraudulentas, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de sus Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central –como órgano encargado de la determinación de la incapacidad– establecerá si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuíbles al trabajador o ajenos al trabajo.
La judicialización La realidad es que la industria del juicio es un fantasma presente en el área de los accidentes del trabajo, pero los datos reflejan que
Se busca satisfacer una demanda histórica del movimiento obrero en el último período estos índices fueron disminuyendo. “Lo que está fallando es que tenemos sistemas periciales con diferentes jerarquías, con distintos sistemas de control, por lo que el objetivo que nos planteamos desde la superintendencia para este año es profundizar el diálogo con los diferentes poderes judiciales para unificar criterios y para que se use el baremo, como lo obliga la ley; asimismo, buscamos realizar un mayor control sobre la calidad de los dictámenes”, explica González Gaviola. En esta línea el superintendente mencionó el caso de Mendoza
El superintendente señala que este año se trabajará junto a los poderes judiciales del país
CIFRAS
Marcada caída de la siniestralidad laboral en los últimos ocho años El índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrado en el 2013 muestra una disminución del 29% respecto del 2005, mientras que el indicador de los casos mortales verifica una fuerte caída que alcanza al 36% en idéntico período. Si se excluyen los accidentes de trayecto o in itinere el indicador de los casos fatales cae en un 43 por ciento. Si bien los datos del último año elaborados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son aún provisorios, mues-
tran que se accidentaron o enfermaron a causa directa del ámbito de trabajo 48,9 trabajadores por cada mil cubiertos, mientras que en el 2005 el índice de incidencia se ubicó en los 69 casos por cada mil trabajadores cubiertos por el sistema. Respecto de los casos fatales la relación fue 91,9 casos por cada millón de trabajadores expuestos en el 2013 versus 142,8 en el 2005. “Estos datos muestran claramente que se ha implementado una verdadera política de Estado en materia de salud y
seguridad en el trabajo. Si tenemos en cuenta que la curva decreciente de la siniestralidad laboral es inversamente proporcional al crecimiento de la población de trabajadores cubiertos, es posible afirmar que se ha quebrado el paradigma de que a mayor empleo mayor cantidad de accidentes”, sostiene Gaviola. En el 2013 el sistema de riesgos del trabajo brindó cobertura en promedio a casi 8.800.000 trabajadores, verificando los niveles más bajos de siniestralidad laboral.
¿Cuáles son las nuevas incorporaciones? En el caso de que un empleado sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta (excluyendo las indirectas) o dentro del grupo de las crurales y su actividad habitual es el desarrollo de tareas que contemplen carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, dichas patologías serán consideradas como lesiones de origen laboral. También se consideran como enfermedades causadas por el trabajo a las várices primitivas bilaterales provocadas por aumento de la presión venosa en miembros inferiores, cuando el trabajador que la padece, realiza tareas diarias
en cuyo desarrollo habitual se requiere la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida. Del mismo modo se evalúa como origen laboral a la hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario que presente un trabajador y la lesión fuera causada por carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbo-sacra porque sus tareas requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbo-sacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Como en el resto de las enfermedades lis-
tadas, la nueva normativa hace hincapié en que sólo se indemnizarán los factores causales atribuíbles al trabajo. En el caso de las nuevas dolencias incorporadas por el decreto 49/2014 se establece taxativamente que sólo se considerarán como enfermedades laborales las que se detecten transcurridos al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. Este período será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.
como una de las provincias con mayor índice de litigiosidad: “Tenemos varias denuncias en la provincia. Hay disconformidad con el funcionamiento de la Justicia en Mendoza, dado que muchas de las actuaciones que realizamos terminaron en la nada. Hay algunas nuevas denuncias sobre las que aspiramos a que se investiguen en profundidad”. En esta línea, el superintendente insiste en la necesidad e “garantizarle a los jueces un mayor asesoramiento en la materia”. “Los jueces laborales de Mendoza al igual que los de Rosario –el lugar del país con más alto nivel de judicialización– están preocupados y están viendo que el mecanismo homologatorio no cumple los fines adecuados”, explica el funcionario, al tiempo que advierte que en muchos casos se presenta la ART y el abogado del actor y homologan lesiones que no existen”. En esta línea advierten que de 300 casos enviados a revisión desde Mendoza a la comisión médica, el 82% no existía lesión. Se advierte que la tendencia para 2014 es que se comience a evidenciar una disminución en el stock de juicios, dado que año tras año se va reduciendo en un 25% la cantidad de litigios que fueron iniciados con anterioridad. Por último, el superintendente señala como positivo el accionar emprendido por la Justicia de Córdoba, donde “desde hace cinco años ya hay profesionales con prisión, con carátulas muy graves como asociación ilícita, falsificación de documento público o estafa procesal. Este accionar de la Justicia determinó que en Córdoba, donde había 10.000 juicios anuales por accidentes, hoy haya disminuido ese índice a 3.000”. El índice de litigiosidad lo lidera Santa Fe, seguido por Mendoza y Buenos Aires y Capital Federal. Para esto se avanza con los diferentes poderes judiciales y se planean actividades académicas para instruir a la Justicia en esta materia.
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Se afianzan los centros de acceso a la Justicia Atendieron más de 220.000 consultas en las 51 sedes de todo el país judicial@diariobae.com
Susana Trimarco, donde no sólo se combate el delito de trata de personas sino que también se asiste a las mujeres y niños víctimas de violencia, entre otras tareas vinculadas directamente con la comunidad.
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urante el año pasado las 51 sedes de los centros de acceso a la Justicia del país recibieron más de 220.000 consultas. Brindaron asesoramiento jurídico gratuito, mediación comunitaria y asistencia psicosocial. También facilitaron el acceso a otros programas del Gobierno nacional. Según las cifras difundidas por el Ministerio de Justicia de la Nación, durante 2013 los centros de acceso a la Justicia recibieron más de 220.000 consultas, superando las 130.000 registradas el año anterior. Se trata de más de 50 sedes que funcionan en todo el país brindando asesoramiento jurídico gratuito, mediación comunitaria y asistencia psicosocial. Así, en coordinación con los ministerios nacionales y otros organismos estatales, los CAJ facilitan a los vecinos de los barrios más vulnerables el acceso a todos los programas, servicios y prestaciones que el Gobierno
Brindan asesoramiento jurídico, mediación comunitaria y asistencia psicosocial nacional brinda a través de las distintas carteras. En ese marco, durante 2013 se atendieron alrededor de 95.000
Articulación institucional
El Ministerio de Justicia busca afianzar la atención y el servicio para los ciudadanos consultas a través de la articulación con diferentes dependencias públicas. De esta manera, desde la cartera nacional se busca afianzar planes que acerquen el servicio de justicia a los ciudadanos. También durante el año, el Centro de Acceso a la Justicia Néstor Carlos Kirchner, ubicado en el barrio de Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, aumentó su número de consultas, llegando a un promedio de 4.000 atenciones mensuales. “Este CAJ fue inaugurado en 2011 y denominado como Centro Modelo”, debido a que allí funcionan los organismos de manera permanente, en coordinación constante y ofreciendo un servicio de apoyo para todos los CAJ de Capital y gran parte del conurbano bonaerense”, ex-
plican desde el Ministerio. Las proyecciones para 2014 apuntan a la inauguración de los CAJ de Formosa, Paraná, La Pampa, Florencio Varela y Tucumán, que se suman a las 51 oficinas habilitadas a lo largo del país. Por otra parte, el CAJ de la provincia de Tucumán trabaja en coordinación con la Fundación María de los Ángeles, que preside
LAVADO DE DINERO
Allanan cuevas financieras en Mendoza E
l área de Fraudes Económicos y Bancarios de Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) del Ministerio Público Fiscal junto con el Banco Central de la República Argentina y la Gendarmería Nacional, realizaron allanamientos en diferentes locales de la galería comercial “Tonsa”, ubicada en pleno centro financiero de la ciudad de Mendoza. En los procedimientos se pudo secuestrar el equivalente a 1.020.000 pesos, en distintas monedas, dentro de un local que se escondía tras la fachada de una joyería. La mayoría de las divisas decomisadas eran pesos chilenos que se ofrecían a turistas que cruzaban la cordillera. También se secuestraron celulares que eran utilizados por una red de “llamadores”, cuya función es captar clientes en la vía pública o concertar operaciones comerciales a distancia. En las cuatro cuevas allanadas se realizaban operaciones cambiarias de manera ilegal y en clara violación a las normas regulatorias del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Funcionaban detrás de fachadas destinadas a aparentar negocios
Los procedimientos se llevaron a cabo en diferentes locales de la galería “Tonsa” de compraventa de joyas, oro e inmobiliarias, a pesar de no contar en ninguno de los casos con la infraestructura mínima para atención comercial ni libros contables o de registro de operaciones. “Llevamos adelante más de 20 allanamientos en todo el país. Los primeros fueron en la calle Florida, donde secuestra-
mos también armas de fuego y drogas. En el caso de Mendoza, el Banco Central nos pidió colaboración, mandamos a las fuerzas de seguridad a una joyería y a una inmobiliaria que funcionaban en una galería que hacía operaciones de divisas ilícitas”, explica a Crónica el titular de la Procelac, Carlos Gonella, quien a su vez
Además de brindar asesoramiento jurídico por medio de la atención gratuita que ofrecen los equipos de abogados, o la mediación comunitaria y la asistencia psicosocial que brindan los equipos interdisciplinarios de psicólogos y trabajadores sociales, en los CAJ se realizan trámites de la Asignación Universal por Hijo, se gestionan jubilaciones y pensiones, además del DNI o el pasaporte, los decodificadores de la televisión digital abierta, o en el caso de los ciudadanos extranjeros, radicaciones y renovaciones o prórrogas de sus residencias. A través de los CAJ también se puede tramitar el certificado digital de antecedentes penales o participar de charlas y talleres de
En 2014 se van a inaugurar centros en Formosa, Paraná, La Pampa y Tucumán capacitación y concientización sobre distintas temáticas, entre otros servicios que se van renovando en forma permanente.
indica que ante la llegada de la época de vacaciones se evidencia un incremento de este tipo de operaciones: “Hemos sido notificados por fiscales de provincias fronterizas del norte, quienes ya se encuentran trabajando para detectar estos ilícitos”, advirtió. De los operativos participaron los fiscales Dante Vega y María Alejandra Obregón junto con el Banco Central de la República Argentina, Gendarmería Nacional y la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales. En el marco de las investigaciones, Gonella señaló que el delito cambiario a diferencia de los otros ilícitos es investigado directamente por el Banco Central, dado que se basa en la Ley Penal Cambiaria. “Eso es una limitación para nosotros, dado que el banco no es una institución preparada para investigar estos delitos por lo cual acude a la Procelac”, explica el fiscal, e indica la necesidad de que se instale un debate para cambiar “una ley con 40 años de antigüedad que impone muchas trabas para la investigación. Cuando se trata de lavado de activos no se puede descartar ninguna hipótesis de trata o de narcotráfico, pero con esta ley se puede avanzar poco en el tema. Sería necesario dar el debate para cambiar la legislación y que el delito pase al Código Penal para que sea investigado por los fiscales”.