Diario BAE Judicial 2014 02 04

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Judicial Armonizar, flexibilizar y modernizar la legislación

BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 4 de febrero de 2014

Delitos económicos en mira de la Fiscalía General

El texto, que fue redactado por una comisión de especialistas, está listo para ser presentado a la Presidenta de la Nación. El nuevo Código apunta a ofrecer mayor seguridad jurídica, actualiza las penas y pone un freno a las arbitrariedades del libro actual

El Código Penal encabeza las reformas judiciales para 2014

Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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odo parece indicar que el 2014 seguirá el impulso del año donde se presentó la reforma judicial: si bien una de las primeras movidas para reformar el sistema de justicia será el abordaje del nuevo Código Penal, a esto se sumará las reforma procesal penal, el nuevo Código Civil y de Comercio, y modificaciones en la justicia contencioso administrativa. Si bien en los últimos días los rumo-

res sobre los alcances del nuevo Código –que no llega a los 300 artículos– abrieron debate en diferentes áreas del estamento judicial donde se criticaron y se pusieron en duda la duración de las penas, BAE Judicial conversó con el co-

Las reformas parciales en materia penal llevaron a que existiera incertidumbre judicial ordinador de la comisión encargada de elaborar el texto para el nuevo Código, Roberto Carlés, quien explicó que las

penas fueron revisadas a fin de adaptarlas: algunas fueron elevadas y otras disminuidas. En este contexto, Carlés explicó a BAE Judicial que “lo que motivó iniciar un proceso de reforma es que no existe un Código Penal como tal. El Código debe dar sistematicidad al conjunto de normas, debe tener penas proporcionales. El Código es de 1921 y sufrió infinidad de reformas y poco quedó del texto original”. Lo cierto es que con más de novecientas reformas parciales, el Código Penal se convirtió en un sistema tendiente a generar incertidumbre judicial por lo cual

bajo la orden de la Presidenta se avanzó para que la comisión -presidida por el juez de la Corte Raúl Eugenio Zaffaroni- echara por tierra las contradicciones del viejo texto para lograr un único código que buscará, entre otras cosas, un equilibrio en

Se apuntó a lograr un nuevo texto que no permita arbitrariedades de impunidad o represión las escalas punitivas y una necesaria seguridad jurídica. Cabe mencionar como ejemplo el ab-


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INFLACIÓN LEGISLATIVA

La Comisión presidida por el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, desarrolló un Código con casi 300 artículos surdo que se origina cuando un robo con arma con la participación de un menor, pueda tener la misma pena que u homicidio; o que el secuestro de una mujer embarazada pudiera tener una pena similar o inferior que su homicidio. “Hace falta un Código Penal porque no lo tenemos, lo han demolido y lo han destruido. Creo que nunca tuvimos un momento de legislación penal peor que éste”, así el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni explicaba a la necesidad de que la Argentina se embarcara en un modelo de reforma para dar cumplimiento al mandato de la Constitución Nacional, donde se aboga por la sanción de una única ley que abarque todas las disposiciones referidas a

La Argentina dará cumplimiento a la Constitución, donde se aboga por la sanción de una única ley la materia y la normativa legal en forma orgánica, sistemática y racional. “Se apuntó a lograr un nuevo Código que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión”, con esta idea Zaffaroni resumió el espíritu del nuevo Código que en días más estará en manos de la Presidenta para su revisión, y que será presentado al Congreso por iniciativa del Ejecutivo. Así, se buscó unificar y adaptar las leyes dispersas en un sólo texto que otorgue mayor seguridad jurídica. Luego de un relevamiento la Comisión encontró casi 400 normas en ese sentido –fuera del Código– lo cual generó una gran inseguridad jurídica dado que en muchos casos o no se conocía su existencia o los operadores judiciales presentaban dudas sobre su vigencia.

Penas En la nueva redacción la prisión perpetua dejará de existir, mientras que la pena máxima será de 30 años y estará prevista para los crímenes contra la humanidad. Así, dentro de los delitos contra la humanidad se incluyen el genocidio, la desaparición forzada, los de guerra y la conspiración. En el texto se prevé también que la tortura se puede cometer por omisión por parte de quien tiene la po-

Alternativas a la pena de prisión Penalistas consultados señalaban como uno de los principales temas a atender la búsqueda de medios alternativos a la pena de prisión, más allá de la multa y la inhabilitación que ya están contempladas en el Código. En este plano se avanzó en dos ejes medulares: la reincidencia y la libertad condicional. En este marco se elimina la reincidencia, que es actualmente utilizada para impedir penas condicionales y la peligrosi-

dad como agravante por los rasgos del autor de un delito. La libertad condicional ya no será entendida como tal, sino que se utilizará un sistema de penas no privativas de la libertad. Según lo explica Carlés, si la condena es menor a tres años, se puede acceder a una pena alternativa de inmediato, si va de tres a diez años hay que cumplir la mitad de la pena y si una condena supera los diez años se debe cumplir

sibilidad de interrumpirla y no lo hace. Carlés echa por tierra una versión que circuló sobre el endurecimiento de las penas y destacó que se analizó caso por caso para ver cuáles habían quedado muy altas o por el contrario bajas. “No hubo cambios en el robo, en el homicidio ni en la violación”, mencionó algunos ejemplos. Puntualmente en lo que respecta al debate por la edad de imputabilidad, explica que el Código se aplica a mayores de 18 años y advierte que de cambiarse la edad “va a tener que legislarse separadamente”.

El debatido dolo eventual En términos generales el clima bajo el que trabajó la comisión fue de un alto consenso. Donde tal vez se generó un debate más intenso fueron las nuevas valoraciones de las conductas y las penas. En lugar del “dolo eventual” propone la nueva figura de la “culpa temeraria”, que conlleva una pena más alta que el delito culposo básico, e introduce el principio de “insignificancia” al decir que no son punibles delitos que producen lesiones sin ninguna relevancia. “No damos una definición del dolo, porque se trata de un Código práctico que no hace hincapié en contenidos de dogmática”, sostiene Carlés. Cabe

dos tercios de la pena. “Se mantienen limitaciones para el que ha cometido más de un delito, pero se tiene en cuenta la gravedad del delito. Se elimina la libertad condicional y se reemplaza por un sistema de penas alternativas”, sostiene y destaca que la persona condenada debe cumplir la pena íntegra, para lo que se incluye un catálogo de penas alternativas dentro de la que se encuentra, por ejemplo, el trabajo comunitario.

destacar que las opiniones que giran en torno al dolo eventual dividen desde siempre a los juristas. En este caso, el nuevo Código buscó dar criterios que el juez pueda identificar lo más objetivamente posible. Asimismo, se considera la pluralidad de víctimas para establecer la pena.

Drogas Como ya se venía aplicando, la tenencia de drogas para consumo personal ya no será delito dado que se adaptó la letra a

Se detectaron casi 400 normas penales por fuera del Código lo que fue el fallo de la Corte “Arriola”. No se castigará la tenencia ni el cultivo para consumo personal, en virtud del criterio de la Corte. Sí se castiga el cultivo para comercialización y seguirán existiendo penas para el contrabando de droga y las conductas vinculadas.

Delitos contra la integridad sexual El capítulo de delitos contra la integridad sexual recibió un tratamiento especial de la comisión. Se eliminó la frase “acceso carnal” para definir la violación

Luego del llamado efecto Blumberg, se introdujeron más de novecientas reformas parciales al Código, lo que generó una superinflación legislativa que actualmente deja muchas veces en jaque a los magistrados que no terminan de conocer en profundidad la legislación penal vigente. Éste sin dudas es uno de los principales pasos que impulsaron a una urgente reforma del Código. Al respecto, el ministro Zaffaroni señaló oportunamente que “se ha llegado a un grado tal que, por ejemplo, muchos no saben cuál es el máximo de la pena privativa de la libertad”. En este contexto, los especialistas coinciden en que “los jueces, abogados, fiscales, defensores, no conocen toda la legislación penal vigente. Si a eso se le suman los criterios de interpretación de los jueces, el escenario se torna muy complejo y necesita de un ordenamiento urgente”. Desde su sanción en 1921 el Código Penal sufrió cantidad de reformas parciales que terminaron por desvirtuarlo. El impulso de la reforma fue ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados, en particular, los de derechos humanos. “Nuestra legislación penal debe recuperar su coherencia valorativa, algo en crisis tras sucesivas y numerosas reformas desde su sanción en 1922”, sostienen los juristas. El espíritu de la comisión fue buscar una ley clara, no confusa ni enmarañada, que no permita arbitrariedades de impunidad ni de represión, lo cual traerá aparejado seguridad jurídica y reglas clara del juego tanto para los actores judiciales como para la sociedad misma. Así, se revisaron e incorporaron leyes especiales dispersas para que el cuerpo normativo recupere la coherencia tras las sucesivas reformas que atravesó. Los parches que se fueron aplicando al sistema llevaron a que muchas de esas reformas resultaran autocontradictorias. y se la reemplazó por una descripción más precisa en la redacción del Código –que no de lugar a interpretaciones ambiguas– refiriéndose a “coito anal, vaginal o bucal”.

Tecnología En una época donde el impacto de la tecnología crece de forma veloz, se incluyeron en la redacción de código ciertas conductas como el robo de identidad o datos por correo electrónico –más conocido como phishing–.

Contra la seguridad pública En esta materia se trabajó en una redacción más clara de los alcances del Código. Los delitos contra la seguridad pública, que van desde la tenencia de armas hasta el secuestro de aeronaves, fueron detallados en mayor profundidad y con mayor actualización a las épocas que corren.

Corrupción y asociación ilícita La descripción de delitos de corrupción busca adecuarse a la convención internacional. Es incorporado el cohecho o soborno internacional. En lo que refiere a la asociación ilícita sólo se podrá aplicar cuando se trate de una organización dedicada a cometer delitos graves, con penas mayores a diez años.


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Martín Gershanik* Especial para BAE Negocios

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l proyecto de nuevo Código Penal es un avance significativo para armonizar, flexibilizar y modernizar la legislación penal argentina. Desde 1921 hasta la fecha, nuestro actual Código Penal atravesó múltiples reformas que le quitaron su equilibrio, a la vez que se produjo una inflación de normativas penales desperdigadas en leyes especiales que atentan contra la eficiente administración de justicia. Por último, en años recientes, el Congreso, a raíz de hechos que conmovieron la opinión pública, impulsó la creación de nuevos tipos penales y el agravamiento de muchas penas en un equivocado intento de combatir los crecientes índices de criminalidad. Los resultados del esfuerzo realizado por la comisión con este nuevo Código Penal son muy alentadores; se adecúa la legislación penal argentina a los más altos estándares en materia de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal. En definitiva, se trata de un código penal que otorga mayores garantías a todos aquellos quienes están sometidos a un proceso penal. En la parte general se receptan e incorporan plenamente las últimas tendencias jurisprudenciales y doctrinarias respecto de un derecho penal de mínima intervención, culpabilidad y ofensividad (no hay delito sin lesión o peligro efectivo para algún bien jurídico). Se destierran así el llamado derecho penal de autor, donde el castigo penal está dado por las condiciones de la persona y no por el delito que cometió, y los delitos de peligro abstracto, donde no se verifica una lesión efectiva a un bien jurídico protegido. La parte general recepta nuevos tipos de penas, como alternativas a la prisión, poniendo también un máximo de 30 años a esta última, que brindan a los jueces una mayor flexibilidad y abanico de opciones al momento de imponer una condena. La objetivización de los crite-

Agustín Carrara* Especial para BAE Negocios

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o es ninguna novedad que las causas por corrupción se caracterizan por la impunidad de los delincuentes. Esto se manifiesta –entre otros aspectos– en la excesiva duración de los procesos, pero también en la mínima cantidad de condenas existentes, sea porque las causas prescriben o porque los jueces consideran que los hechos no fueron probados. Si bien son muchas las acciones necesarias para afrontar este problema, dentro de las medidas legislativas hay una cuestión prioritaria que viene postergándose hace años: la reforma procesal penal federal. Este cambio estructural va a proporcionar condiciones mucho más beneficiosas a la hora de iniciar una investigación de este tipo: no sólo se podrán evitar las constantes demoras en los procesos sino que también habrá una mayor transparencia y un mayor control popular de los actos de gobierno. El 2013 ha dado ejemplos de la decadencia del sistema judicial actual para investigar y juz-

Armonizar, flexibilizar y modernizar la legislación

Desde 1921 a la fecha el Código atravesó reformas que le quitaron equilibrio rios para determinar el monto de la pena son también un avance importante, reglamentando algunos nuevos criterios para atenuar los montos de las condenas. Ello implica asumir plenamente la selectividad que hasta ahora tuvo la aplicación de la ley penal, llenando las cárceles con detenidos provenientes en su enorme mayoría de los sectores más vulnerables de la población. Este nuevo Código otorga herramientas a los efectores del sistema para revertir esta situación. Vale destacar, en este sentido, la receptación del principio de insignificancia y la posibilidad de que los jueces puedan imponer penas por debajo del mínimo establecido para el tipo de delito de que se trate. Se elimina también la reincidencia, y en casos de condenación condicional elimina el registro de la condena si transcurridos cuatro años de la sentencia, la persona no hubiere cometido otro delito. Otro importante avance se encuentra

en una nueva definición del ejercicio de la acción penal. Se incorpora la disponibilidad de la acción, siempre en cabeza del Ministerio Público, en los casos que el Código determina. Esto permite que los fiscales puedan, en casos de escasa significación jurídica o en delitos patrimoniales, si media acuerdo de partes, desistir del impulso de la acción. Se trata de una herramienta de gran valor para reducir la litigiosidad de los tribunales y agilizar los procesos. Se reordena la cuestión del impulso de la acción en la mayoría de los delitos con carácter patrimonial (tales como estafas y defraudaciones, hurtos, robos, insolvencias, etcétera), poniendo en cabeza del damnificado la decisión de instar o no la acción penal. Debe ponerse de resalto el trabajo que efectuó la comisión para reglamentar en forma positiva el decomiso de los elementos provenientes del delito. En casos de corrupción, narcotráfico, lavado de di-

nero y delincuencia organizada, era una herramienta que la actual legislación no pudo aprovechar debidamente y que aquí se la resuelve con aparente éxito. Se avanza en la punibilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. Se resuelve así un importante vacío normativo que permite combatir más efectivamente la delincuencia empresarial. La parte especial del proyecto comienza con un completo reordenamiento de los delitos, en función de la importancia del bien jurídico protegido. Así, se comienza con un nuevo capítulo de Delitos contra la Humanidad, para luego seguir con los delitos contra la vida, antes del primer capítulo del Código. Así, la codificación alcanza a los delitos aduaneros y tributarios, los delitos contra la propiedad intelectual y delitos ambientales, por mencionar algunos. Las cuestiones que seguramente generarán polémica en ambos lados del espectro ideológico son la inclusión de una forma de eutanasia, llamado en el Código “homicidio piadoso”, la no despenalización del aborto y la despenalización de la tenencia y producción de estupefacientes para consumo personal. El nuevo Código es un claro y positivo avance respecto de la situación actual. Es encomiable la labor realizada por la comisión para reducir el impacto del derecho penal en los sectores más vulnerables así como también en la reducción del espectro de conductas punibles, lo que implica una ampliación de la esfera de la autonomía personal. Se trata de un código que amplía y refuerza las garantías de los individuos y que permite a la vez una menor intervención del sistema represivo penal admitiendo soluciones alternativas al proceso penal, reparación de daños y otros institutos que facilitarán la labor de los jueces a la hora de aplicar la ley.

Corrupción y reforma procesal penal: el balance de 2013 gar delitos económicos. En abril, María Julia Alsogaray fue juzgada en la causa donde se la investigaba por los contratos firmados para promocionar el Plan de Manejo del Fuego cuando era secretaria de Recursos Naturales. Alsogaray habría incurrido en negociaciones incompatibles con su cargo, por un monto de más de 150.000 pesos-dólares. El juicio concluyó 17 años después de los hechos, y terminó con el sobreseimiento de la ex funcionaria por prescripción. En agosto, Alsogaray volvió a ser noticia, pero esta vez a raíz de la causa por la que en 2004 había sido condenada por enriquecimiento ilícito. Junto con la condena se había ordenado el decomiso de más de tres millones de pesos, que se efectivizó a través del remate del petit hotel de la ex funcionaria. Durante años, desde el Cipce liti-

gamos la causa solicitando que se diera un destino social al dinero decomisado, principalmente teniendo en cuenta que éste fue el primer caso de recupero de activos por hechos de corrupción. Nuestra propuesta era que esos fondos se adjudicaran al Hospital Garrahan,

Un cambio estructural va a proporcionar más transparencia en las investigaciones para que fueran reinvertidos en una política pública esencial. En agosto, la Corte Suprema de Justicia rechazó de manera definitiva este pedido, dejando esos fondos para el Poder Judicial. Unos días antes se habían cumplido dos décadas del inicio de la causa. En septiembre, Carlos Menem fue juzgado en la causa

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donde se lo investigaba por varias omisiones en su declaración jurada del año 2000, involucrando propiedades, aviones, acciones en empresas y dos cuentas bancarias en el exterior con sumas cercanas a los siete millones de dólares. El ex presidente fue absuelto por prescripción. En diciembre finalizó el juicio oral de Fernando De la Rúa y otros siete acusados en la causa conocida como “Sobornos en el Senado”, donde se investigaba el pago de coimas por 5.400.000 pesos-dólares para sancionar la Ley de Flexibilización Laboral en el año 2000. Finalmente, entre enero y diciembre, la Sala I de la Cámara de Casación siguió sin resolver la causa IBM-Banco Nación. Este caso trata sobre las contrataciones que se hicieron en la década de los 90 para realizar el “Proyecto Centenario”: la informatización de más de 500 su-

(*) Abogado especialista en derecho penal y políticas públicas

cursales del Banco Nación, a cargo de la empresa IBM. Este año se cumplen dos décadas del inicio de la causa, que comenzó en 1994. Por estas contrataciones, el Estado habría pagado a IBM entre 80 y 120 millones de dólares de sobreprecios, y la empresa pagó sobornos por 21 millones de dólares a funcionarios del banco. Estos ejemplos de 2013 ilustran a la perfección la situación actual. Causas que tramitan durante décadas. Causas que significan enormes perjuicios económicos para el Estado, y en las que prácticamente nunca se recupera el dinero robado: entre las cinco, en total suman más de 250 millones de pesos (al tipo de cambio actual, sin actualizaciones). Causas en las que un expediente está paralizado en Casación hace casi cuatro años, esperando una audiencia que no llega nunca. Si no reformamos el procedimiento penal a nivel nacional, ¿qué nos hace pensar que algo de esto puede empezar a cambiar en 2014? *Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)


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Martes 4 de febrero de 2014 Editora: Sabrina Santopinto E-mail: Judicial@diariobae.com Publicidad: 5550-8600 E-mail: silvina.ussia@diariobae.com

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Delitos económicos en mira de la Fiscalía General Procelac investiga junto al Banco Central las infracciones al Régimen Penal Cambiario MARCELA CASARINO

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l Área Operativa de Fraude Económico y Bancario trabaja con el Banco Central de la República Argentina en investigaciones relacionadas con la operatoria cambiaria ilegal. Según informaron a BAE Negocios fuentes de la procuración, sobre la base de estas pesquisas se vienen realizando allanamientos en las denominadas “cuevas financieras” en el marco de investigaciones relacionadas con operatoria cambiaria en infracción al Régimen Penal Cambiario (ley 19.359). “Por una cuestión de diseño legal, la ley que regula los delitos cambiarios estipula que es el Banco Central el que investiga estos delitos, no el Ministerio Público. Entonces, frente a este panorama, donde no tenemos competencia para actuar de oficio, para soslayar esto el Banco le pide colaboración técnica a la Procelac”, explica el titular de la Procuraduría, Carlos Gonella. La producción de prueba que realiza la Procelac para acreditar esa “ilícita actividad y el origen de esos fondos” se realiza con la asistencia de la Gendarmería Nacional. Según pudo conocer BAE, una vez concluida la pesquisa se envía su resultado al BCRA para que promueva las órdenes de allanamientos. Como consecuencia de esto se realizaron, en forma conjunta con el BCRA y la Gendarmería, quince procedimientos donde se secuestró gran cantidad de divisas y moneda nacional. También se incautó documentación y efectos de interés para continuar con las

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Desde la Procelac planean nuevas investigaciones y allanamientos en todo el país investigaciones y así poder determinar la actividad de origen o fuente de suministro del dinero empleado para esas operaciones. La mayoría de los allanamientos se desarrollaron en la zona del microcentro porteño, particularmente sobre la calle Florida, en donde los locales funcionaban como “cuevas financieras”, ya que

Se realizaron quince allanamientos donde se secuestró gran cantidad de divisas se dedicaban a realizar operatorias de cambio de divisas no autorizadas. Según detallaron desde la Procuración, todos estos locales cuentan con una red organizada de “llamadores”, que son sujetos que ofrecen el cambio marginal en la

l Área Operativa de Fraudes Económicos y Bancarios, coordinada por Pedro Biscay, de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, inició una investigación a fin de determinar la existencia de posibles maniobras delictivas contra el orden público económico-financiero. Así, la Procelac abrió una investigación preliminar a fin de esclarecer si se han producido ilícitos cambiarios, fraudes al comercio e industria o defraudaciones contra la administración pública con relación a los hechos que trascendieran la semana pasada en los distintos medios de comunicación sobre ciertas operaciones cambiarias que se habrían apartado de la cotización oficial y que habrían provocado una brusca alza en la misma. “Esa irregular situación tuvo como consecuencia un impacto negativo en el mercado, que derivó en el alza de algunos precios (incluso aquellos que no dependerían de componentes importados sujetos a la variación del dólar) perjudicando de esta manera al público consu-

vía pública para captar clientes, conducirlos a dichos locales y concretar la ilícita operación. Otras “cuevas financieras” se encuentran ubicadas en distintos barrios porteños, donde operan de forma más cuidadosa y en locales bajo otras actividades registradas, como ser un centro de solárium o bien un consultorio médico, para dar una apariencia de legalidad a sus prácticas clandestinas.

El interior del país El resto de los procedimientos se han llevado a cabo en el interior del país, como fue el caso de la capital mendocina, donde los locales funcionaban en una galería ubicada en pleno centro, bajo las fachadas de ser casas de joyerías o inmobiliarias y que también utilizaban a los “llamadores” para captar clientes.

“Hicimos cantidad de allanamientos en todo el país. Los primeros fueron en la calle Florida, donde secuestramos también armas de fuego y drogas. En el caso de Mendoza, el Banco Central nos pidió colaboración, mandamos a las fuerzas de seguridad a una joyería y a una inmobiliaria que funcionaban en una galería que ha-

La Ley Penal Cambiaria acarrea múltiples dificultades para profundizar las investigaciones cia operaciones de divisas ilícitas”, explicó Gonella, quien indicó que en la época de vacaciones aumenta este tipo de operaciones: “Fuimos notificados por fiscales de provincias fronterizas del norte, que ya se encuentran trabajando para detectar estos ilícitos”,

FRAUDES BANCARIOS

Analizan presuntas maniobras especulativas BLOOMBERG

Se busca detectar ilícitos cambiarios y defraudaciones contra la administración pública

advirtió. Asimismo el fiscal señaló que en la época estival se seguirán profundizando las investigaciones basadas en los reportes de fiscales que dan cuenta de movimientos de comercialización de divisas al margen de la ley. Desde la Procelac señalan que como resultado de los procedimientos se secuestraron $3.730.000, tanto moneda nacional como extranjera. Además resaltan que algunos de estos casos han derivado en la formulación de denuncias por parte de la Procuraduría para que se investigue la posible comisión del delito de lavado de activos, dadas las características del lugar, la documentación encontrada y la importante cantidad de moneda nacional y extranjera incautada. En cuanto al origen de los fondos, desde la Procelac afirman que no se puede descartar ninguna hipótesis: narcotráfico, trata de personas u otra tipología de criminalidad organizada y que por ello han sugerido líneas de investigación para avanzar en este sentido. No obstante, la Ley Penal Cambiaria acarrea múltiples dificultades para profundizar las investigaciones, ya que de acuerdo con su diseño normativo, quien instruye el sumario no es el Ministerio Público como en el resto de los casos, sino el Banco Central. Es por eso que la Procelac plantea el debate sobre una reforma legislativa que implique la sustitución de ese paradigma de investigación, algo que ha manifestado en distintas reuniones con el propio BCRA, fuerzas de seguridad y magistrados del fuero penal económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

midor”, explican desde la Procelac. “Las presuntas conductas de manipulación en el dólar dentro del mercado cambiario, con una finalidad desestabilizadora, afectan al orden público económico-financiero; en tanto, lesionan el normal desarrollo del mercado, como también su confiabilidad y estabilidad, pudiendo configurarse un daño que impactaría a todo el sistema y un perjuicio a los intereses económicos de la Nación. La gravedad de todas estas circunstancias amerita ser sometida a un profundo análisis por parte de la Procelac”, sostienen. “Frente al aumento desmedido de precios, a la no entrega de mercadería, vimos ciertas conductas especulativas que estamos investigando. Así fue que iniciamos de oficio una investigación tendiente a determinar si se cometió algún tipo de delito contra el orden socioeconómico o económico-financiero. Actualmente estamos recibiendo información que solicitamos al sistema bancario y luego, si hay elemento, vamos a presentar la denuncia ante la Justicia”, sostiene Gonella.


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