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Judicial La reforma procesal penal frente a los hechos de corrupción

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Crean oficinas de acceso a Justicia en barrios carenciados

Luego de que la Presidenta anunciara un posible avance para regular las manifestaciones, se abrió el debate sobre las vías para un ordenamiento de las protestas, dejando de lado la idea de criminalizar a los protagonistas

La protesta social en el centro de la disputa Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com

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n el discurso de apertura de sesiones del Congreso de la Nación, la presidenta Cristina Kirchner dedicó varios párrafos a las manifestaciones sociales y, aunque afirmó que “todo el mundo tiene derecho a protestar”, dejó en claro que no es necesario hacerlo “complicándole la vida al otro”. En este contexto, la mandataria dejó abierta la posibilidad de debatir una norma de “respeto de la convivencia ciudadana”, en clara referencia a los piquetes y las tomas de espacios públicos que ya son moneda corriente en el país. Esta idea no tardó en generar opiniones encontradas, pero abrió un intenso análisis entre juristas y representantes del estamento políticos que ya pusieron manos a la obra para conocer cuáles son las posibilidades de avanzar con una norma en ese sentido, sin caer en la criminalización de la protesta. Esta idea que esbozó la mandataria surgió cuando dio cuenta de una conversación que mantuvo con el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, en el marco de los intentos para destrabar la ocupación de terrenos en el sur de Capital Federal. De la mano de esto, la Presidenta no perdió la oportunidad de reclamar por una “Justicia más ágil”. Así llegó el momento del pedido formal de la mandataria: “Necesitamos una normativa de respeto de la convivencia ciudadana; no puede ser que diez personas te corten una calle, por más razones atendibles que tengan, y que no pase nada”; al mismo tiempo recordó que el secretario de Seguridad, Sergio Berni, “está procesado por haber desalojado una vieja toma que había en la Panamericana, mientras que a los manifestantes no les pasó nada”. En este mismo plano, Cristina se ocupó de dejar bien en claro la idea de avanzar con la iniciativa de manera tal que siempre se respete el derecho de expresarse libremente. Siguiendo esta línea de acción trazada por la mandataria, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, advirtió que “la iniciativa que ha propiciado la Presidenta es establecer un parámetro para la convi-

Se planteó el debate en torno a una norma de respeto de la convivencia ciudadana vencia social. Que no se restrinja el derecho a la protesta, pero que sea debidamente canalizada para no afectar derechos de terceros”. Asimismo, sostuvo que se trata de un debate pendiente, plantando así la expectativa de que exista un llamado a analizar y consensuar la propuesta en un futuro no muy lejano. El funcionario destacó que “todos tenemos derecho a protestar, a expresar nuestras opiniones, pero en el marco de la convivencia democrática civilizada”. Instó también a “que no se proteste afectando el derecho de terceros”, plano en el que advirtió que “no se puede cortar la General Paz porque sí”.


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BAE Judicial consultó a Roberto Carlés, coordinador de la Comisión para la Reforma del Código Penal sobre la regulación que se establece en el proyecto en torno a las manifestaciones de los ciudadanos. “Mantiene el tipo vigente de interrupción de servicio (art. 190 del anteproyecto), agregando el requisito de que, en caso de impedimento o interrupción de servicios de transporte por tierra, agua o aire, el delito sólo se configura cuando se desobedece una intimación judicial previa”, sostiene Carlés, al tiempo

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Los alcances del anteproyecto de Código Penal que destaca que sobre este punto presentó una disidencia el diputado Federico Pinedo, solicitando que no se lo incluyera. En la actualidad se viene aplicando en ocasiones el artículo 194 del Código vigente, que el anteproyecto reproduce en el artículo 190. “A mi entender es inconstitucional su aplicación a la protesta social”, sostiene Carlés y señala que a partir del anuncio de la Presi-

denta se estaría apuntando a “establecer algunas reglas mínimas de convivencia, que son razonables y necesarias. En mi opinión, no puede recibir el mismo tratamiento la protesta social que cualquier otro tipo de manifestación. No puede tener el mismo tratamiento el corte una avenida, por ejemplo, reclamando por despidos injustificados, que el que se realizara para protestar por la clausu-

ra de un videoclub, por cuanto pueda ser de interés cultural y de valor para la comunidad”. El especialista fue más allá en su análisis y sostuvo que “cuando se confrontan el derecho a la libre circulación, con el derecho a la protesta, por ejemplo, por trabajo, debería prevalecer este último. En casos en los que el derecho vulnerado o el perjuicio social es ponderable como inferior frente

a la libertad en la circulación, por ejemplo, deberían establecerse límites, como el impedimento del corte total de una arteria, permitiendo que se lo haga sólo parcialmente”. Carlés destaca que estas reglamentaciones podrían verse reforzadas por sanciones de tipo contravencional. El especialista destaca que una posibilidad para avanzar en este sentido sería la de establecer “contravenciones federales para las rutas nacionales, y acordar que las provincias hagan lo propio en el ámbito local”.

Cómo se regula en la Ciudad de Buenos Aires En el ámbito porteño está regulado en el Código Contravencional: artículo 78, obstrucción de la vía pública. “Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos (200) a un mil (1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto del ordenamiento.” En la apertura de sesiones del Congreso, la presidenta Cristina Kirchner dedicó varios párrafos a las manifestaciones sociales

Mantener el equilibrio Una vez instalada la propuesta, los actores del sistema político y del judicial empezar a delinear cómo podría materializarse esta idea, sin afectar los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución Nacional, y ahí es donde claramente existe una delgada línea con la que se debe ser muy cuidadoso. “Se puede llevar a cabo, pero el tema siempre tiene que pasar por el equilibrio. De ninguna manera es intención del Gobierno criminalizar la protesta social, de hecho esto es ajeno a cualquier pretensión del Gobierno. Pero cuando hay abuso del derecho, es necesario poner un límite”, explica

“Cuando hay un abuso del derecho es necesario poner un límite”, Héctor Recalde a BAE Judicial el diputado Héctor Recalde. “Hay que analizar este tema y buscar consensos. No me parece razonable que veinte personas puedan cortar la circulación en la Ciudad de Buenos Aires”, dijo el diputado y sostuvo que “es necesario respetar la protesta social, la movilización, pero lograrlo de una forma regulada que evite el entorpecimiento, por ejemplo, de la circulación. La idea es marcar las reglas de juego y que todo el mundo sepa como desenvolverse”. Recalde asimismo llamó a que se dejen de lado las “búsquedas de réditos políticos en este tema” y se avance en una iniciativa de consenso que contribuya al normal desenvolvimiento de la actividad de los ciudadanos y del país. Por su parte, Ernesto Ahuad –secretario

del Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 66– sostuvo que “una iniciativa que legisle sobre la posibilidad de regular las protestas sociales podría ser beneficiosa para casos puntuales, pero sin que implique criminalización, o un vía libre para reprimir”. Sostuvo, además, que para alcanzar una normativa viable desde el punto de vista constitucional “la clave es la búsqueda del consenso, la creatividad, y no perder de vista los principios de justicia social y empatía”. En este amplio escenario donde recién se empiezan a analizar los alcances de la que se espera sea una iniciativa trabajada en conjunto entre Nación y Ciudad no puede perderse de vista que la protesta social –en términos de legislación– no se configura como delito sino que se trata de “una manifestación legítima de un reclamo ciudadano, aunque, como todo derecho, debe tener ciertos límites”, señala Ahuad. Consultado sobre cuáles serían los caminos para llevar adelante una iniciativa de este calibre, Ramiro Álvarez Ugarte, integrante de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), indicó que se debería dar curso a “una ley que regule lugar, tiempo y manera del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Al respecto, el especialista ejemplificó la situación explicando que si un grupo de personas sale a la calle con un megáfono a promover un partido político a la madrugada, es razonable que la policía les requiera que se deje de molestar a los vecinos. “Este tipo de normas son razonables y, creo, es lo que tenía en mente la Presidenta al recordar la protesta que presenció en Estados Unidos, donde este tipo de regulaciones son usuales y en mi opinión excesivas”.

La regulación actual Lo cierto es que en la actualidad abundan en el país los cortes que generan la anegación del tránsito y que afectan al normal desarrollo de la actividad cotidiana de los ciudadanos, las manifestaciones muchas de las cuales terminan tornándose violentas, los bloqueos de rutas, y diferentes tipos de manifestaciones sociales. Actualmente, se invoca al Código Penal, en especial al artículo 194 que dispone: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Asimismo, conforme lo explica Álvarez Ugarte, existen algunas normas contravencionales que se podrían utilizar, pero en general se invoca el Código Penal “que es la herramienta más fuerte con la que cuenta el Estado para desincentivar cierto tipo de conductas”. El especialista a su vez señala varias razones para oponerse al uso del Código, marcando como la más “poderosa, desde mi punto de vista, es que se trata de una respuesta desproporcionada ante el ejercicio de un derecho constitucional como la protesta. Claramente, el derecho penal debe ser dejado de lado en favor de respuestas menos duras, como las contravencionales que regulan condiciones de tiempo, forma y lugar”. Esta mirada no es compartida por muchos juristas que pretenden una respuesta más dura cuando las protestas terminan sobrepasando ciertos derechos, y es acá en donde se planteará el mayor de los debates para alcanzar una regulación. “Sólo si existen propuestas de regulaciones de tiempo,

forma y lugar se superaría un control de constitucionalidad”, sostiene Álvarez Ugarte. Lo cierto es que el delito del Código Penal al que más se recurre ante la situación de la protesta es al de interrupción de la vía pública (art. 194 del Código Penal). “Sin embargo, el corte de calles es de carácter eminentemente contravencional, no penal, y la situación varía si se trata de caminos federales, provinciales o calles de la ciudad”, explica Ahuad. El abogado señala que en ocasiones “también con ligereza, se recurre a la figura de la extorsión, la privación de la libertad o incluso de la asociación ilícita, lo que implica un desconocimiento mayúsculo no sólo de los alcan-

“La clave es la búsqueda del consenso y no perder de vista los principios de justicia social”, Ahuad ces de esos tipos penales sino también de la evolución del derecho social”. Para el integrante de la cámara laboral, la protesta social debe quedar a resguardo del poder punitivo porque, cuando materializa un reclamo, se trata de un derecho constitucional, pues en ella se materializan distintos derechos de rango superior como ser la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, y la libertad de reunión y asociación, y de reclamar ante las autoridades. El debate está abierto y más allá de que existan muchas aristas por analizar y grandes puntos donde habrá discordancia, hay un eje coincidente que podría ser el punto de partida de una nueva regulación: cuando existe abuso de derecho, es necesario poner un límite, pero nunca criminalizar la protesta.


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La reforma procesal penal frente a los hechos de corrupción Se denuncia falta de transparencia judicial@diariobae.com

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no de los mayores problemas que existe en el proceso penal en la actualidad –en lo que hace a los delitos de carácter económico– refiere a la duración de los procesos, un informe elaborado de manera conjunta por el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). Entre las causas relevadas en el informe se destacan el enriquecimiento ilícito de María Julia Alsogaray, el contrabando de armas a Ecuador y Croacia, la causa de los sobornos en el senado, IBM-Banco Nación, entre otras. Lo cierto es que los delitos económicos son el flanco más débil de la Justicia en el momento de establecer sanciones. Según señalan desde Cipce, los procesos por corrupción duran un promedio de catorce años, largas demoras adjudicadas a la existencia no sólo de presiones políticas o económicas, sino también a la burocracia judicial que, muchas veces, termina por convertirse en el mayor

punto débil del sistema. Sobre un total de 15 casos analizados, en el informe se destaca la existencia de una peligrosa impunidad de la criminalidad económica en el sistema judicial: los tiempos y demoras; el perjuicio causado al Estado y la sociedad; y la falta de transparencia y de participación ciudadana. El hecho de que estos procesos duren tantos años tiene varias consecuencias. Por un lado, resulta común ver las continuas prescripciones de las causas por delitos económicos. En cinco causas de estos 15 ejemplos, los jueces declararon la prescripción o violación del plazo razonable de juzgamiento (en tres de los procesos, la resolución fue revocada y la cau-

Las causas por delitos económicos demoran un promedio de 14 años sa siguió su curso). Asimismo, la ausencia de resoluciones rápidas genera problemas probatorios de diversa índole. Por ejemplo, si el juicio no se realiza al poco tiempo de ocurrido el delito sino que concluye más

Alsogaray, la ex secretaria de Recursos Naturales, fue condenada por enriquecimiento ilícito en 2004 de una década después, la calidad de la información que puede brindar un testigo va a ser menor. Incluso si las pruebas son suficientes, estas demoras también tienen efectos negativos: como señaló el fiscal de instrucción en la causa por las Coimas en el Senado, el paso del tiempo “aumentó la discrecionalidad de los jueces para seleccionar algunas pruebas y desestimar otras”. “Esto resulta particularmente importante en las causas por delitos económicos, donde la prueba muchas veces se compone en gran parte por indicios”, se indica en el informe.

Peligrosas demoras En los pocos casos en los que se llega a una condena suele presentarse un nuevo problema: el tiempo que tardan las condenas

La modificación de un sistema funcional a la impunidad y la injusticia Agustín Carrara* Especial para BAE Negocios

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on 16 las provincias argentinas y muchos países de América latina han reformado sus legislaciones procesales penales en los últimos años. Esto no es casualidad sino que obedece a una razón: este tipo de sistemas ha demostrado su fracaso absoluto. Lo mismo sigue ocurriendo en la actualidad con el Código Procesal Penal de la Nación, que presenta obstáculos estructurales para la investigación y el juzgamiento de cualquier delito; sin embargo, su reforma es demorada desde hace años. Cuando el imputado es alguien poderoso, el principal problema es la ineficacia del sistema que lleva a la impunidad. Las causas por corrupción y delitos económicos duran décadas, con la prescripción como desenlace habitual. El porcentaje de condenas es ínfimo, y prácticamente nunca se recupera el dinero robado al Estado. Al tratarse de delitos

complejos, las investigaciones ineficientes muchas veces no logran probarlos. Con un proceso escrito, donde la oralidad es una ficción, los jueces y fiscales pueden esconderse detrás de expedientes inmensos; así, se impide que la sociedad acceda a información esencial en casos de interés público. Indudablemente, todas estas cuestiones responden a muchos factores; uno de ellos es la legislación actual y sus obstáculos de base, que trascienden a las coyunturas político-sociales. Cuando el imputado es alguien sin recursos, el principal problema del sistema actual es la violación sistemática de sus garantías constitucionales. Se permite que la policía se maneje de una manera violenta y discrecional con los habitantes de los barrios más pobres. En lugar de investigar para detener, se detiene para investigar: la prisión preventiva es algo extremadamente común, a tal punto que no tienen condena tres de cada cuatro detenidos a disposición de jueces federales. Ade-

más, como los fiscales tienen un rol secundario, el juez que dispone la prisión preventiva es la misma persona encargada de controlar si esa medida está bien ordenada o no, cuando éstas son funciones que la Constitución exige que estén en cabeza de órganos distintos. Todos estos son sólo algunos de los problemas relacionados con nuestro sistema de justicia actual a nivel federal. Sin dudas, las reformas legislativas no son una solución por sí mismas, pero eso no significa que no sean fundamentales. Nuestro Código Procesal Penal exige un cambio urgente hacia un sistema acusatorio: reorganización del Ministerio Público Fiscal, desformalización de la investigación, oralidad de todas las instancias, participación amplia de la sociedad, entre otras cosas. No hay razones constitucionalmente válidas para seguir demorando esta reforma. *Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

en quedar firmes, o –más específicamente– el tiempo que se demora en tramitar los recursos interpuestos por las defensas contra estas sentencias. En la investigación se cita el ejemplo de la causa donde se investigó el enriquecimiento ilícito de María Julia Alsogaray, y la ex funcionaria fue condenada en

Es un grave problema el tiempo que demora en iniciarse el proceso penal 2004. Sin embargo, los recursos presentados por la defensa recién terminaron de resolverse por la Casación y la Corte Suprema 4 años después, en 2008. El decomiso del dinero tardó otro año más en realizarse (2009), y luego de eso la Corte tardó 4 años en dar una respuesta definitiva a nuestro pedido para que los fondos fueran destinados al Garrahan (2013). Así, entre la condena y la decisión definitiva sobre qué hacer con el dinero decomisado, transcurrieron 9 años. Otro de los problemas que se destacan en el relevamiento es el tiempo que transcurre desde que se comete el delito hasta que se inicia la causa penal, lo que afecta claramente a las posibilidades de probar el delito. El ejemplo más notorio es el del vaciamiento del Banco de Santa Fe: el delito comenzó a cometerse en 1979, pero el proceso penal se inició en 1990, es decir, 11 años después. “En algunos casos, las demoras en la instrucción tienen como consecuencia la prescripción de la causa”, sostienen los especialistas de las ONG.

Perjuicio económico Otro de los graves problemas que surgen por las trabas en los procesos judiciales, refieren al perjuicio económico causado al Estado. En este punto el informe destaca que de las 15 causas analizadas, el Estado se ve afectado por más de 6.200 millones de dólares aproximadamente. “Para eso, puede ser útil la siguiente comparación: el monto que estas 15 causas de criminalidad económica le habrían costa-

do al Estado equivale al 83,5% de los gastos del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto para 2014”, se sostiene la investigación. Asimismo –indica– el perjuicio causado al Estado por estos 15 delitos económicos equivale al 96% de la suma de los gastos previstos en los presupuestos 2014 de las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy. En este plano desde las ONG señalan que el enorme problema que representa el perjuicio económico causado al Estado se suma otra cuestión más: la ausencia casi total de políticas de recupero de activos. Por un lado, el decomiso se encuentra regulado como una medida de carácter penal, “lo que resulta erróneo desde el punto de vista conceptual e ineficiente en lo que respecta a la política criminal, dado que no basta con demostrar que los bienes fueron adquiridos de manera ilícita para que el Estado pueda recuperarlos, sino que además se exige una condena. Amén del aspecto legislativo, la mayoría de los jueces y fiscales no demuestran una voluntad política de recuperar el dinero robado al Estado y a la sociedad”. Frente a estos hechos desde las ONG apoyan el avance sobre una reforma procesal penal para darle mayor efectividad a la resolución de los delitos de carácter económico. El sistema de justicia penal vigente en el orden federal funciona, en su estructura, sobre la base del Código Procesal sancionado en el año 1888. “En efecto, hoy en día contamos con un ordenamiento que fue diseñado e inspirado en el marco de un contexto social completamente diferente al actual, con un retraso sustancial de más de 125 años”, sostienen, al tiempo que hacen hincapié en la necesidad de una reforma que “permita establecer nuevos estándares de juzgamiento, adecuando el procedimiento penal a los parámetros que fijan la Constitución Nacional y los tratados internacionales que han sido incorporados a ella. La transformación de la justicia federal aportaría cambios concretos para responder a los hechos que se suceden”.


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Crean oficinas de acceso a Justicia en barrios carenciados El Ministerio Público Fiscal de la Nación promueve nuevas bocas para radicar denuncias MARCELA CASARINO

judicial@diariobae.com

LA CORTE POR MÁS IGUALDAD

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Profundizar el acceso de los

l 2014 se vuelve a perfilar sin dudas como el año para profundizar los planes de acceso a la Justicia, una de las mayores cuentas pendientes del sistema judicial argentino. En este contexto, según pudo conocer BAE Judicial, el Ministerio Público Fiscal de la Nación se encuentra concretando la instalación de oficinas en las Villas 31, 21 en el Barrio Mitre y en un próximo paso en la Villa 1-11-14. El propósito de esta iniciativa, según indican desde el ministerio, apunta a “asegurar el acceso a la justicia de los sectores sociales que actualmente tienen dificultades para hacerlo” por razones geográficas o socioeconómicas. En este plano se busca entonces que estas dependencias instaladas en los barrios garanticen el acceso a la Justicia, faciliten la obtención de información relevante para la comunidad, “de manera tal de generar una real interacción entre el organismo y los ciudadanos en la prevención del delito, la solución de conflictos y la formación en derechos”, advierten. Cabe destacar que informes de conflictividad realizados en barrios carenciados destacan que el mayor índice de problemáticas son de índole familiar, civil, penal y laboral; les siguen las de tipo psicosocial. Asimismo, se radican casos de violencia, adicciones, de ca-

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La Procuración General de la Nación se encuentra ultimando detalles para avanzar con la iniciativa rácter psicológicas y las mediaciones comunitarias.

Acciones concretas Las oficinas intervendrán en conflictos colectivos que se generen en toda la geografía nacional; la idea radica en que se conviertan en bocas de acceso y recepción de denuncias. Asimismo, el equipo de trabajadores sociales que integrarán estas unidades colaborarán en la organización del caso que finalmente será llevado adelante por la fiscalía. Dentro de la planificación, se presentó la idea de coordinar acciones con otros organismos estatales como Anses –a fin de brindar información sobre jubilaciones, asignación universal por hijo,

l Consejo que preside Juan Manuel Olmos puso en marcha la Comisión Redactora ad honórem que trabajará en un proyecto consensuado para impulsar la instauración del Juicio por Jurados en el ámbito porteño. Según pudo conocer BAE, la idea es que el proyecto llegue a la Legislatura para su tratamiento en el transcurso de la segunda mitad del año. Durante la reunión se debatió el número de integrantes y la integración que debería tener el jurado, el momento de celebración de la audiencia de selección del mismo, además de la modalidad que el sorteo debería adoptar, las instrucciones iniciales al jurado y la conformación del veredicto. A este primer encuentro asistieron el consejero Gustavo Letner; los legisladores porteños Aníbal Ibarra y Helio Rebot; el presidente y Vice de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Héctor Granillo Fernández y Andrés Harfuch; las juezas de la Ciudad Marta Paz, Carla Cavalliere y Claudia Álvaro; el juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, Gustavo Bruzzone; los representantes de la Fiscalía de la Ciudad Luis Cevasco y Santiago Otamendi; los jueces de la provincia de Córdoba, Aída Tarditti y Víctor Vélez; Juan Ignacio Cafiero, en representación de la Defensoría General porteña, y Mariano Pinciroli, por el Co-

y diferentes planes–, el Ministerio de Trabajo –que podrá orientar sobre explotación laboral–, Ministerio de Educación –asistencia referida a la escolaridad infantil, inscripciones en las escuelas públicas–, la Secretaría de

Se instalarán en las Villas 31, 21, en el Barrio Mitre y en una segunda instancia en la Villa 1-11-14 Cultura, entre otras. Además se busca que mediante estas oficinas se trabaje en la formación en derechos fundamentales, con el fin de “realizar una misión pedagógica entre los ciudadanos para fortalecer el co-

nocimiento de los derechos propios y del prójimo en diferentes áreas: derechos de la mujer, de niñas, niños y adolescentes, derechos humanos, económicos, sociales y políticos”, explican. Entre los planes a abordar, se dará especial importancia al desarrollo de las temáticas de violencia de género y familiar, trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, temáticas referidas al narcotráfico, discriminación, conflictos vecinales, cláusulas abusivas en créditos para el consumo, medio ambiente, entre otras.

Prevención del delito Desde el ministerio se abordarán también instancias alternativas

PROYECTO

El Consejo de la Magistratura porteño avanza en el Juicio por Jurados

ciudadanos al sistema de justicia, fue uno de los ejes mencionados por el presidente de la Corte Suprema de justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, en el acto de apertura del año judicial. Lorenzetti marcó como prioridad la facilitación del acceso a la Justicia porque, recalcó, “no hay estado de derecho sin igualdad”. En este plano, el titular del máximo tribunal ponderó también el “derecho a la autodeterminación” y abogó por “promover la diversidad”, ya que “es relevante –dijo– fortalecer el debate público”.

para la resolución de conflictos, mediante una instancia de diálogo entre los actores de la comunidad, con intervención de la procuración a fin de prevenir la escalada de conflictividad. “Se trata de una etapa previa a la denuncia, en que el conflicto no ha sido judicializado y sus protagonistas acceden a la posibilidad de darles un fin pacífico, pensado y resuelto por ellos mismos”, indican. Esta etapa será llevada a cabo por mediadores, asistentes sociales, psicólogos, y podrán convocarse a otras personas que pudieran colaborar en la solución.

audiencias que demanden el juicio a los fines de que, en un trabajo independiente del Tribunal, se pronuncie en un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, el cual no será vinculante para el tribunal o juez técnico. Tras la reunión, el consejero Letner señaló que “la justificación política de este instituto se afinca en la necesidad de garantizar la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia en cuestiones que repercuten en el interés general y que conlleven el ejercicio del poder punitivo del Estado”.

Antecedentes

Se reunió la Comisión Redactora para impulsar la instauración de los jurados populares legio Público de Abogados de la Capital Federal. Además, y a través de una teleconferencia, también participó el jurista Alberto Binder, que se encontraba en la ciudad de Esquel. Es preciso mencionar que el Consejo de la Magistratura porteño creó por resolución esta comisión para la proyección de una norma que instituya y regule el Juicio por Jurados en la Ciudad, como aporte del Po-

der Judicial a la construcción de las herramientas necesarias para la asunción y ejercicio efectivo de sus competencias jurisdiccionales en cumplimiento de los mandatos constitucionales. En este marco, dentro de poco tiempo, se implementará, durante el desarrollo de los debates orales, un Jurado Popular Experimental, constituido por ciudadanos, bajo compromiso de participación en las

Sobre fines de 2013 el Consejo realizó una prueba piloto de Juicio por Jurados con el objetivo de interiorizar a los ciudadanos sobre este procedimiento y concientizarlos sobre las responsabilidades que involucra este derecho de participar como jurado. “En los poderes Ejecutivo y Legislativo los ciudadanos ejercen su soberanía a través del voto. El Poder Judicial es el único que no tiene representación popular y aquí es donde, justamente, el pueblo puede participar a través del jurado"; así, el presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos, daba cuenta de la importante iniciativa que lleva adelante la Ciudad sobre la cual, destaca, se convertirá en un paso para que se recobre la confianza en el sistema.


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