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BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 18 de marzo de 2014
Más de 3.500 consultas por violencia de género
Reglamentan la selección de magistrados
Reformas penales para combatir la violencia en el fútbol El gobernador Daniel Scioli impulsa un proyecto de ley para penalizar a barras bravas, que contempla de dos a ocho años de prisión, y la reventa de entradas. Se prevé también reformas al Código Procesal Penal Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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os hechos de violencia relacionados con los espectáculos futbolísticos crecen de manera exponencial. Según lo detalla la ONG Salvemos al Fútbol, a la fecha fueron 281 las personas fallecidas por hechos de violencia relacionados con este deporte. Una clara muestra de la extrema violencia que domina a los espectáculos futbolísticos se vivió días atrás en un partido de Quilmes, cuando dos facciones de la barra que intentan apoderarse del mando de la tribuna, se enfrentaron en una pelea brutal que generó imágenes muy violentas y que tuvo por resultado ocho heridos, uno de ellos yacía en el suelo totalmente
inconsciente y otro fue apuñalado. Si bien las medidas aplicadas en los últimos tiempos refieren a sanciones a los clubes, detenciones, prohibición del público visitante y la exclusión de los vio-
Se registran 281 personas fallecidas por hechos violentos en espectáculos futbolísticos lentos de las canchas, el tema pedía a gritos llegar al ámbito legislativo para tener una solución de fondo. Estos hechos impulsaron que el gobernador Scioli se encuentre ultimando detalles para presentar ante la Legislatura un proyecto de ley para la “penalización del delito de barras bravas, reventa de en-
tradas”. Asimismo, la iniciativa enumera la creación de fiscalías especiales para los eventos deportivos. El proyecto de ley oficial contempla penas en cuanto al “delito de barras bravas” para el que se prevé, en su figura simple, una pena de prisión o reclusión de dos a ocho años. Así, en esta búsqueda por contener los crecientes hechos de violencia que se viven en los estadios de fútbol, el proyecto prevé que para “los fundadores, cabecillas, jefes u organizadores de estos grupos y todo aquel que obtuviere provechos, utilidades personales o económicas, el mínimo de la pena será de cuatro años de prisión o reclusión”.
Reformas legales Se avanza con la modificación de la ley
11.179, Código Penal Argentino, incorporando el artículo 210. De esta manera se determina que “será reprimido con prisión o reclusión de dos a ocho años el que formare parte, en forma abierta o encubier-
Se prohíbe el ingreso a los partidos de quienes tengan un proceso judicial en trámite ta, de una asociación o grupo de hecho que tenga por objeto apoyar a un club de fútbol, integrado por diez o más personas y que participare en sucesos de violencia, faltas al orden público o delitos indeterminados, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, sus prácticas o entrenamientos deportivos, antes, duran-
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Antecedentes penales y derecho de admisión
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Scioli, aquí junto a su vice Gabriel Mariotto, avanza en reformas legislativas para penalizar a los barras bravas te o después de realizados”. Según lo estipula la iniciativa, la reforma comprende además los traslados hacia el estadio. Según pudo conocer BAE Judicial, otra etapa de reformas que se va a encarar desde el gobierno refiere a cambios en el Código Procesal Penal de la provincia. Se establece la prohibición del ingreso en los partidos de fútbol en los estadios
Se prevé la creación de fiscalías especializadas para tratar este tipo de procesos judiciales deportivos a todas las personas que tengan un proceso judicial en trámite, proceso en donde se les impute participación o responsabilidad en hechos de violencia deportiva. Por otro lado, se prevé la creación de fiscalías especializadas para llevar adelante la etapa de instrucción de este tipo de procesos. Pero ésta no es la única iniciativa que se encuentra a estudio en instancias legislativas. El vicegobernador, Gabriel Mariotto, a través de un senador, planteó un an-
teproyecto de ley de creación de unidades fiscales especiales en cada uno de los dieciocho departamentos judiciales para el tratamiento de los hechos violentos vinculados con cualquier práctica deportiva. Otras iniciativas presentadas por estas horas apuntan, por ejemplo, a que “todas aquellas personas que figuren en el régimen penal y contravencional de los espectáculos deportivos no puedan ser contratadas por el Estado”.
El negocio de la reventa En el artículo donde se penaliza la reventa de entradas se contempla al “que, por cualquier medio, obtuviere o generare lucro a través de la reventa de entradas para un espectáculo masivo, ya sea de carácter artístico o deportivo, perjudicando al fisco al no tributar impuestos nacionales, provinciales, municipales y/o los correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera a sea la magnitud del fraude o el monto involucrado”. Según lo estipula el proyecto, la pena mínima ascenderá a tres años de prisión y su máximo se elevará a ocho años de pri-
sión y tal como lo prevé el actual sistema de defraudaciones, en los casos de que el culpable fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. Refiriéndose a un plano general, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, catalogó al fútbol de “inconmensurable ne-
La Justicia responde con escasas condenas y un elevado número de sobreseimientos gociado que va desde entrega de entradas para su venta, estacionamientos y trapitos en las canchas, puestos de cotillón y de parrillas en la vía pública”, negociado que arroja cifras millonarias: “Se tiene estudiado que por cada partido que Boca juega como local se recaudan aproximadamente unos $500.000 por estacionamiento. En esta lógica intervienen también las policías y las municipalidades que hacen la vista gorda o son, directa y decididamente, socios en el negocio”, dispara Rizzo.
La violencia en el fútbol busca abrirse paso en la Justicia Frente a las casi trescientas víctimas del fútbol argentino, la Justicia respondió con escasas condenas y un número elevado de sobreseimientos. Los expertos en la materia analizan la necesidad de que los jueces se involucren más en los juzgamientos de estos casos, piden endurecimientos de penas y la reforma de la ley del deporte. Los casos de desborde, violencia, delitos y muerte en los espectáculos deportivos, más puntualmente en los futbolísticos, son una historia de larga data y ocupan las primeras planas de los medios casi a diario. Ante esta trayectoria, puede verse que la respuesta de la Justicia ha sido débil siendo que la cantidad de causas abiertas, los procesados y las condenas son escasas, mientras que el número de sobreseimientos suele ser elevado. En este contexto, donde se habla de cierta connivencia entre los barras bravas y los dirigentes de los clubes, los expertos en la materia reclaman que la figura de la asociación ilícita se ponga en primera plana y que empiece a ser utilizada por jueces que muchas veces se
muestran reticentes a tratar temas vinculados con los desmanes en el fútbol. “La Justicia está en deuda en lo que refiere a penas vinculadas con violencia en el fútbol. Siendo que en los últimos diez años se incrementó casi en un 17% la cantidad de muertes en el fútbol y las condenas casi no existen, a excepción de dos o tres, como puede ser en el caso ‘Acro’, donde se condenó a los hermanos Schenkler”, explica a BAE el abogado titular del Movimiento Paz en el Fútbol, Juan Manuel Lugones. En este contexto, Lugones dejó a la vista un problema que atraviesa a la Justicia en este plano: no existen condenas que se apoyen en la ley nacional específica de violencia en el fútbol, más conocida como “Ley De la Rúa”, 23.187, evidenciándose una falla grave en orden al juzgamiento de contravenciones y delitos. Según coinciden los abogados consultados, este accionar demuestra a todas luces un fracaso en la persecución del delito, dado que más allá del escaso número de condenas y de procesados, si llegara a existir una conde-
na judicial no se logra que el club aplique el derecho de admisión a los barras y mucho menos se llega a investigar a los dirigentes, mientras que la ley de violencia en el deporte establece sanciones para los dirigentes, jugadores y barras. Lugones deja entrever cierta resistencia por parte de la Justicia de ahondar en los temas de violencia en el fútbol y sostiene que “los delitos que son claros en otras circunstancias, si están vinculados con el fútbol parece que no se ven con tanta claridad. Parecería que para los jueces hay un doble estándar entre el barrabrava y el delincuente común. Más allá de eso, algo usual es que los magistrados se saquen de encima estas causas y las planchen”. Los abogados del deporte consultados coinciden en que la ley de violencia en los espectáculos deportivos resulta insuficiente dado que apuntó a calificar las conductas básicas y dejó de lado figuras hoy protagonistas en esta problemática como el delito de asociación ilícita o el enriquecimiento ilícito.
n la Ciudad de Buenos Aires la lista de derecho de admisión debe ser presentada por los presidentes de los clubes y debe ser aplicada por los organismos de seguridad. “Lo cierto es que los verdaderos barras nunca están en esos listados, de esa manera siguen entrando los violentos a la cancha”, indica Lugones, haciendo referencia al caso de los veintidós hinchas de Independiente detenidos en la inmediaciones del estadio, presuntamente portando armas de fuego, quienes días después fueron liberados. En lo que respecta a una Justicia que muchas veces escapa a juzgar los delitos vinculados al accionar de las barras, Kiper advierte que muchas veces entorpece el juzgamiento de los delitos “el hecho de que por la legislación actual se trata de casos de difícil prueba: la asociación ilícita –bajo la ley actual– es de prueba imposible, la administración fraudulenta es una figura compleja que exige ciertas auditorías. Sin ir más lejos, en el caso de River denuncié cuentas por 20 millones de euros abiertas a nombre de familiares de dirigentes y la Justicia nunca libró el exhorto para averiguarlo”. Por su parte, el fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Walter López analizó los problemas con que se encuentra hoy el cuerpo de fiscales ante estos ilícitos y explicó a BAE que hay diferentes tipos de competencias y muchas veces los fiscales no comprenden sobre determinadas situaciones que se originan en los espectáculos deportivos. “En materia penal tenemos competencias acotadas; podemos intervenir en amenazas, en daños, pero no tenemos toda la posibilidad de intervenir en los delitos vinculados a la ley de espectáculos deportivos y sus modificatorias”, explicó López al tiempo que indicó la necesidad de aplicar el ingenio para encontrar el camino procesal y resolver las problemáticas que se suceden. Sobre el accionar de los fiscales, López indicó que “las causas más relevantes y de mayor trascendencia llegan a través de la actuación de oficio de la fiscalía”; lo cierto es que, según lo explica el profesional, sería necesario que quienes ejercen la prevención tuvieran una capacitación especializada para responder ante ciertos delitos dado que “muchas veces no se identifica a los responsables, y cuando el fiscal toma intervención, pasados los hechos, debe reconstruir la historia desde un lugar más lejano y esa distancia genera una gran dificultad”. El director de la diplomatura de derecho del deporte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Norberto Outerelo, sintetiza la problemática que radica en la relación entre la Justicia y los espectáculos deportivos al sostener que “la estructura de la Justicia argentina no está preparada para este tipo de actos. Las leyes existen pero la aplicación de las mismas deja mucho que desear”. En este plano, explicó que por ejemplo en el caso de Inglaterra se dispusieron fiscales, defensores y un juez de turno en los lugares en donde se desarrollan los espectáculos deportivos.
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urante 2013 las oficinas de atención de la Defensoría General de la Nación recibieron 3.446 consultas y sus equipos jurídicos atendieron 1.492 casos de violencia de género. Según lo indica un relevamiento de la Defensoría General de la Nación, en el 65% de los casos que atendieron las diferentes oficinas en 2013 se otorgó patrocinio jurídico gratuito. En promedio, recibieron mensualmente 287 casos, brindaron asesoramiento en 124 situaciones y otorgaron ochenta patrocinios al mes. “Se pudo registrar que una de cada tres mujeres dijo que los denunciados incumplieron las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia. También, que luego de la denuncia pertinente padecieron nuevas agresiones”, sostienen especialistas de la defensoría, lo cual llevó a denunciar esa situación en los expedientes y a solicitar nuevas prórrogas para lograr medidas de protección eficaces frente a la violencia. Estas cifras reflejan una cruda realidad que busca ser combati-
La mitad de las asistidas tenían alto nivel de riesgo e indicaron situaciones de violencia previa da desde áreas políticas, judiciales y desde la sociedad misma, que cada vez muestra mayor repudio a estos actos de violencia. Los datos son alarmantes y dan cuenta de la creciente ola de violencia de género, ya que en la mitad de los casos relevados las mujeres radicaron más de una denuncia. En líneas generales, las víctimas asistidas indicaron situaciones de violencia previas, incluso de larga data. La mayoría de las consultantes refirió maltratos de una duración de entre uno y cinco años (36 por ciento).
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Violencia de género: se recibieron más de 3.500 consultas en la Defensoría General Las cifras indican que la mitad de las mujeres radicaron más de una denuncia
Una de cada tres mujeres dijo que los denunciados incumplieron las medidas de protección Por su parte, le siguieron en prevalencia situaciones en las cuales el maltrato se mantuvo por más de diez años (21%), o entre seis y diez años (18 por ciento). Sólo el 15% de las mujeres denunció haber sufrido situaciones de violencia por un período menor al año, y ha sido muy infrecuente la denuncia de episodios de violencia de una única oportunidad (1 por ciento). Del total, casi ocho de cada diez mujeres asistidas tenían entre 21 y 45 años. La amplia mayoría tenía nacionalidad argentina (66%)
y eran madres (87%) con un promedio de dos hijos a su cargo (93% de los casos). El 95% de los casos involucraron situaciones de violencia psicológica, seguidos en prevalencia por aquellos casos que involucraron violencia física (77 por ciento). En tanto, una cuarta parte de las denuncias involucraron violencia sexual (25 por ciento). Cabe destacar que en la Ciudad de Buenos Aires casi el 30% de las mujeres que piden asistencia jurídica por violencia de
género ante la Defensoría son extranjeras, principalmente de países vecinos como Perú, Bolivia y Paraguay. “Está muy bien dictar leyes, pero sin los mecanismos para ponerlos en práctica queda todo en una declamación muy bonita y las afectadas son las mujeres de sectores más vulnerables. Con este servicio intentamos satisfacer una necesidad porque no podemos dejar solas en este proceso a las mujeres que nos necesitan”, explica la defensora Stella María Martínez.
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Funcionamiento integral Lo cierto es que diferentes dependencias judiciales trabajan de manera conjunta para combatir la violencia de género. Según indica el informe, las consultas ingresadas llegan a los servicios de patrocinio a través de distintos canales: las derivaciones de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) equivalen a un 57,74% de los casos que se trabajan. En segundo lugar se encuentran las derivaciones efectuadas por los juzgados –en su enorme mayoría se trata de tribunales de familia– en el 13,23% de los casos. Asimismo, ingresan cantidad de consultas mediante diferentes líneas telefónicas de asistencia a la víctima. Acorde con los datos difundidos, unos 1.470 casos que motivaron la intervención de profesionales constituyen en su inmensa mayoría situaciones de violencia en las relaciones interpersonales. También se intervino en veintidós situaciones de otras formas de violencia: en doce casos de violencia laboral, en cuatro casos de violencia institucional junto a dos situaciones de violencia obstétrica, y en cuatro denuncias contra hechos de
Las oficinas especializadas otorgaron cerca de ochenta patrocinios jurídicos al mes violencia cometidos por vecinos o familiares de los vecinos. Sobre un total de 909 expedientes judiciales, que son los que a diciembre de 2013 se encontraban activos, se dio a conocer el nivel de riesgo de las asistidas según los informes de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). Los resultados indican que la mitad de las asistidas por las distintas oficinas se encontraban en situaciones calificadas como de riesgo alto o altísimo.
CIFRAS
La Secretaría de Niñez bonaerense intervino en ciento veintiséis casos de explotación sexual infantil
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a Secretaría de Niñez y Adolescencia bonaerense intervino en ciento veintiséis casos de explotación sexual infantil en los últimos tres años. Según se da a conocer en un informe oficial, realizado por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (Reuna), se detalló que en 2011 los casos intervenidos por dispositivos del Estado fueron 35; en 2012 hubo 42, y en 2013 se registraron 49. “Estas cifras no necesariamente indican un aumento de estas situaciones, sino que el incremento puede atribuirse al crecimiento de las denuncias, ya que el Reuna ha sumado municipios a lo largo de los tres años
que hoy lo utilizan como herramienta cotidiana”, se explicó. El informe estableció que el 89% son mujeres y el 11%, varones, y que el 40% tenía al momento de la intervención entre 15 y 17 años. El titular de la secretaría, Pablo Navarro, destacó que “terminamos una nueva etapa en el trabajo con todos los organismos del Estado sobre el tema de la trata de personas y los delitos conexos, que requieren una articulación mayor entre los distintos ministerios y la Justicia, y hoy hemos logrado una normativa y protocolos específicos que nos indican cómo actuar ante estas situaciones”.
En el mismo sentido, la subsecretaria de Acceso a la Justicia, Silvia la Ruffa, sostuvo que “ante la vulneración de derechos de las personas, el Estado debe actuar porque es uno solo, y después se articula entre cada organismo cuáles son las ac-
En 2011 fueron 35 los casos, en 2012 se registraron 42, mientras que en 2013 fueron 49 El 40% tenía al momento de la intervención entre 15 y 17 años ciones tendientes a resolverlo. Combatir la trata de personas es una tarea fundamental que nos ha encomendado el ministro Ricardo Casal”.
Además, la funcionaria destacó a “la procuradora general de la Suprema Corte bonaerense, María del Carmen Falbo, por la
creación de los fiscales referentes en materia de trata de personas que coloca a la provincia a la vanguardia en la materia”.
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El Consejo reglamentó la selección de magistrados Asimismo se establecieron los parámetros para el régimen de subrogancias en el Poder Judicial REGLAMENTO DE SUBROGANCIAS
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uego de una intensa jornada que arrancó por la mañana temprano y que se extendió hasta últimas horas de la noche del pasado jueves, finalmente los integrantes del Consejo de la Magistratura llegaron a un acuerdo y aprobaron los reglamentos para la selección de jueces y el régimen de subrogancias. Ante un escenario donde se buscó dar cumplimiento a la nueva legislación nacional sobre selección de jueces, ingreso democrático al Poder Judicial y subrogancias, la comisión presidida por el diputado Eduardo “Wado” de Pedro avanzó con el tratamiento de un proyecto previamente consensuado por los equipos de asesores y abordado en profundidad por los consejeros. Reunidos en el pleno del Consejo, dieron dictamen favorable a los nuevos textos que se incluyeron en el orden del día tras la votación favorable, que tuvo las únicas oposiciones del abogado Alejandro Fargosi y de los legisladores radicales en representación de la minoría parlamentaria, el senador Mario Cimadevilla y el diputado Oscar Aguad. En concreto, la reforma de los
Los consejeros lograron consenso en el 90 por ciento de los artículos de ambos reglamentos reglamentos actualiza la normativa del órgano político del Poder Judicial de acuerdo a las nociones adoptadas por la ley 26.855, sancionada el año pasado por el Congreso. La ley modificó la organización del Consejo de la Magistratura y está vigente casi en su totalidad, excepto por los artículos 2º, 4º, 18 y 30, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El nuevo texto también incorporó las disposiciones de la ley 26.861 que estableció el ingreso democrático al Poder Judicial, reglamentado por una acordada del máximo tribunal de la Nación. Las leyes 26.372 –de “imposibilidad” de integración de los tribunales orales en lo criminal federal de todo el país– y 26.376 –de procedimiento de designación de jueces– también fueron consideradas para actualizar la normativa del Consejo de la Magistratura.
La comisión presidida por Eduardo De Pedro logró consensuar la mayoría de los puntos del reglamento
MODIFICACIONES
Puntos salientes del sistema de concursos Se ajusta a las pautas de la ley vigente, 26.855. Cambia la integración del jurado de los concursos: cuatro profesores de universidades nacionales públicas y no todos deberán ser jueces, sino solamente uno de ellos. El examen escrito consistirá en el planteo de un caso, debiendo el concursante elaborar una sentencia. Con posterioridad
se realizará una entrevista pública con los consejeros. Se incorporan como especialmente relevantes y serán considerandos con el mismo puntaje los cursos realizados en la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación y aquellos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia. Las ternas de candidatos que serán remitidas al
Los alcances de la iniciativa En lo que refiere a los concursos, la comisión trabajó sobre la base de dos proyectos, uno presentado por el entonces presidente del órgano, Mario Fera, y por el consejero –hasta febrero en funciones– Hernán Ordiales. Se avanzó con la fusión de ambas iniciativas –con los aportes de los demás integrantes– lográndose, según lo indican fuentes judiciales, “el consenso del 90% de los artículos, quedando algunos pocos puntos donde no hubo total acuerdo”.
Poder Ejecutivo se integrarán con tres miembros, según el orden de mérito alcanzado. En casos de concursos para cubrir más de una vacante y hasta cuatro, las ternas serán encabezadas por los primeros postulantes en el orden de mérito, y así sucesivamente. Se prevé la posibilidad de celebrar concursos previos a la producción de las vacantes.
De los cincuenta y cinco artículos que contiene este reglamento, dentro de los principales cambios que se aprobaron se destaca la eliminación del examen oral –una propuesta que viene defendiendo desde hace tiempo Fera– que había sido incorporado en la anterior normativa. Esto contribuye a concursos más ágiles al evitarse la demora que traía aparejada la etapa del oral, y evitará la repetición de instancias de evaluación que pueden quedar cubiertas con las entrevistas.
Por otro lado, se apuntó a la conformación de los jurados: anteriormente se aceptaba a magistrados y docentes para la función, mientras que con el nuevo reglamento sólo se aceptarán docentes, lo cual no quita que si un juez ejerce la docencia tenga que quedar ex-
Para los concursos se eliminaron los esámenes orales, como una forma de lograr mayor celeridad cluido de integrar el jurado. Otro de los puntos debatidos fue la jerarquización, dentro de los antecedentes académicos, de los cursos de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura. En lo que respecta al período desde el cual rige este reglamento, a pesar de que uno de los proyectos preveía que se aplicara para los nuevos concursos, en el texto aprobado no se hizo referencia alguna a este punto, por lo que podría entenderse que el nuevo reglamento se aplica también a los nuevos concursos.
Subrogancias Después de intensas negociaciones, los consejeros avanzaron sobre los diez artículos que conforman la reglamentación del régimen de subrogancias. Uno de los puntos de mayor debate fue la habilitación de los secretarios para poder subrogar. En este plano, se logró abordar una definición de consenso me-
Cuando se trate de un período de vacancia menor a sesenta días, las cámaras de apelaciones nacionales y federales tendrán la facultad de designar en reemplazo al juez subrogante. Cuando se trate de un período de vacancia mayor a sesenta días, la designación estará en cabeza del Consejo de la Magistratura si se tratara de un cargo de primera instancia; si se fuera un cargo vacante de cámaras la designación la hará la cámara. En ambos supuestos mencionados y también cuando deba designarse a un juez en una causa en particular, en caso de excusación o recusación del titular, deberá elegirse un juez de igual competencia o un conjuez, de la lista de conjueces que cuente con la aprobación del Senado de la Nación. Dicha lista estará integrada por abogados de la matrícula y por secretarios judiciales de todas las instancias que se encuentren matriculados. diante una propuesta del consejero Fera, en la que se habilita a los secretarios judiciales a incorporarse a las listas de conjueces en una proporción equilibrada con la inclusión de abogados que ejercen la profesión. Asimismo, se estableció la competencia de las cámaras federales y nacionales para designar a sus propios subrogantes, y de las cámaras de casación para designar subrogantes en los tribunales orales. Como otro paso de suma importancia para contribuir al avance de la Justicia, se estableció la competencia de las cámaras para designar subrogancias por períodos breves –menores a sesenta días– en los juzgados nacionales y federales, con un juez de la jurisdicción o recurriendo a la lista de conjueces que podrá ser integrada por secretarios judiciales que se encuentren matriculados como abogados en la jurisdicción respectiva o en la matrícula federal. Con la aprobación de los reglamentos se logró dinamizar una de las funciones básicas del Consejo: el mecanismo de selección por concursos de los magistrados y el tratamiento del régimen de subrogancias, y avanzar de esta forma a paso firme en la cobertura de vacantes que refieren un problema de gravedad para el funcionamiento del Poder Judicial.