Judicial La Corte convocó a una audiencia pública por la responsabilidad de buscadores de Internet
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Se avanza en la Ciudad con una ley de honorarios
El bullying vuelve al centro del debate
Nuevos casos de hostigamiento escolar ponen el foco sobre la ley antibullying, que fue sancionada en 2013, pero que aún espera ser reglamentada. Los especialistas debaten sobre el marco legal para el tratamiento de estos hechos Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
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egún los datos del Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (Serce) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Argentina es el país que tiene las cifras más altas de bullying respecto de los otros 15 países latinoamericanos que también participaron del estudio (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay): el 51,1% de los estudiantes de sexto grado de educación primaria dice haber sido víctima de bullying; en térmi-
nos de insultos o amenazas, la Argentina La Ley de Antibullying busca unificar es el país que muestra las cifras más al- y darle un marco nacional a la preventas con el 37,2%. Respecto de la violencia ción de situaciones de violencia escolar, física entre pares, cinco países muestran con instancias de participación de la coaltos niveles: Argentina (23,5%), Ecuador munidad y en todos los niveles del siste(21,9%), República Doma educativo. Si bien minicana (21,8%), Argentina es el país con cifras la ley insta a que las esCosta Rica (21,2%) y cuelas elaboren sus más altas de bullying, según propios acuerdos de Nicaragua. Pero lo cierto es que convivencia, que perdatos pertenecientes a 15 la ley 26.892 de “promitan a los alumnos países latinoamericanos moción de la convi“la apropiación de las vencia y el abordaje de normas”, el marco será la conflictividad en las instituciones edu- impulsado por el Ministerio de Educacativas” fue sancionada en el Congreso ción y el Consejo Federal en todo el país, nacional en noviembre de 2013, pero aún pero delineado por cada una de las juno está siendo aplicada por la falta de su risdicciones educativas y para todos los reglamentación formal. niveles y modalidades de la enseñanza.
La vicedirectora del equipo Antibullying Argentina –Paula Sansalone– explica a BAE Judicial que “se suele desaconsejar elevar a la Justicia situaciones de bullying, principalmente por la exposición de los niños involucrados, pero a veces puede ser necesario cuando hay instituciones que hacen oídos sordos y no se comprometen”. Respecto de la legislación vigente, la especialista en la materia sostiene que “la ley actual es muy importante, pero es necesaria su reglamentación. Si bien, como toda legislación, es siempre perfectible, lo fundamental ahora es ponerla en práctica”. Asimismo señala que “se trata de una ley que ofrece un marco general de actuación, pero muy amplia y
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EL CYBERBULLYING, UNA MODALIDAD EN PLENO ASCENSO
en ciertas ocasiones es difícil poder tener una idea clara de cuáles son los cursos de acción adecuados a seguir, si no se cuenta con una definición clara del problema”.
Según un relevamiento llevado a cabo en más de 18.000 personas en 24 países, entre los que se incluyen Argentina, México y Brasil:
Casos en ascenso
■ El 12% de los padres asegura que
La triste realidad muestra que a partir de la muerte de la adolescente de 17 años Naira Cofreces –quien falleció luego de ser golpeada por sus compañeras de colegio–, la violencia escolar volvió a ponerse en el centro de la escena. Según las estadísticas de la ONG Bullying Sin Fronteras, la cantidad de casos de acoso escolar se incrementó en el país en un 45%. Al inicio del ciclo lectivo pa-
El 90% de los casos se relaciona a hostigamiento psicológico, mientras que el 10% restante pertenece a maltrato físico sado –en marzo de 2013– fueron 99 hechos los denunciados, mientras que en 2014 las cifras ascendieron a 145 casos. El abogado Javier Miglino, presidente del equipo interdisciplinario de Bullying Sin Fronteras, apunta contra la legislación dado que la considera poco precisa al momento de definir qué es el bullying. “Llevamos a la Casa Rosada un petitorio para que se reglamente la ley”, sostuvo el abogado. Lo cierto es que más de 600 casos de bullying fueron denunciados en la Justicia. Las causas fueron radicadas bajo la figura de amparo o directamente como denuncia, y son tramitados en su mayoría en juzgados de la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires. Así, frente a la imposibilidad o falta de acción de la comunidad educativa, cre-
En la actualidad hay más de 600 casos de violencia escolar denunciados en los tribunales ce el número de casos de violencia física o psicológica entre menores que son denunciados a fin de que sea la Justicia quien intervenga en este tipo de incidentes. Según lo explica Miglino, “en ocasiones nos encontramos con funcionarios judiciales que saben del problema y ac-
Ricardo Saenz*
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a noticia de la muerte de una chica de 17 años en Junín a manos de un grupo de compañeras de la escuela que la golpeó brutalmente, volvió a poner en el foco de la atención social este conflicto muy extendido entre niños y jóvenes. La circunstancia que de las tres jóvenes mujeres detenidas como autoras del homicidio, una tenga 22 años y otra, hermana de ésta aunque no concurría al colegio, 29, no invalida el razonamiento acerca del bullying, ya que se trata de una escuela secundaria en el turno nocturno y el fenómeno se presenta precisamente como un problema típico de la escolaridad. El bullying consiste en una serie de conductas hostiles, tanto en el plano sicológico como en la propia violencia física, entre pa-
En marzo de 2014 se registraron 145 casos entre escolares
PRINCIPIOS GENERALES
Los alcances de la ley ■ Esta ley nacional establece las bases
para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Tiene por objetivos: ■ Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica. ■ Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico. ■ Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios
túan con mucho criterio, pero en otros hay mucho desconocimiento”. La realidad es que las estadísticas de los casos que llegan a dirimirse en la Justicia demuestran que las familias se animan cada vez más a denunciar. “En ocasiones llegan denuncias penales y en otras recur-
acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa. ■ Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas. ■ Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas. ■ Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia. ■ Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
sos de amparo. Lo concreto es que la Justicia interviene articulando medidas para resolver problemas puntuales”, sostiene el letrado. En este plano, muchos jueces trabajan de manera conjunta con equipos interdisciplinarios con especialistas en te-
sus hijos fueron víctimas del cyberbullying. ■ El 26% de los padres conoce a alguien de su comunidad que también lo fue. ■ El 77% de los padres piensa que el cyberbullying requiere atención de los padres y las escuelas y debe ser tratado de modo distinto al bullying tradicional. ■ El 23% de los padres piensa que el cyberbullying puede ser manejado sin su mediación, al igual que cualquier otra forma de acoso escolar. ■ Medios que se usan para el cyberbullying: 60% redes sociales, 42% celular o dispositivo móvil, 40% salas de chat, 32% correo electrónico o chat y 32% otros sitios. De acuerdo con el análisis comparativo de “cyberbullying”, realizado entre estudiantes en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela, se puede concluir en que: ■ Un total de 2.542 escolares de los siete países encuestados han reconocido haber sido perjudicados/as a través del celular y messenger. ■ En total, el 12,1% ha experimentado una forma de cyberbullying.
mas de minoridad. Cabe destacar que en un 90% de los casos los hechos se relacionan a hostigamiento psicológico, mientras que el 10% pertenece a violencia física. En este plano, muchos especialistas coinciden en que el incremento tanto del bullying como del ciberbullying es preocupante y deben ser foco de trabajo en prevención. Asimismo reclaman ajustes en la legislación dado que, según lo advierte Miglino, “impone un sistema de convivencia perverso entre acosador y acosado, es decir, entre víctimas y victimarios, y no estipula siquiera un nivel mínimo de sanciones para castigar y reeducar a aquel chico o chica que acosa a sus compañeros”.
Discriminación y violencia res y respecto de alguno de ellos al que se discrimina por alguna característica física, por su nacionalidad, origen, religión, o cualquier circunstancia que el grupo considere diferente. Así presentado advertimos que es algo que siempre sucedió, o por lo menos recordamos que en nuestra infancia ocurría, que se hacían bromas respecto de alguna característica de nuestros compañeros de escuela. Sin embargo, en los últimos años ha adquirido ribetes más graves, principalmente a mi juicio por dos circunstancias. Una, el avance de la tecnología y el uso generalizado que los chicos hacen de las redes sociales (principalmente en nuestro país Facebook) prolongando el hostigamiento de la vida real en la
virtual, a la que ellos le asignan una importancia central (este aspecto del conflicto se conoce como ciberbullying). La otra, sin duda, es la violencia con que se está presentando, que no es más que la consecuencia de la violencia que se manifiesta en toda la sociedad. Además, reparemos en que las dos circunstancias se retroalimentan, ya que vemos cada vez con más frecuencia escenas de violencia física extrema a la salida de las escuelas, donde los compañeros, en lugar de evitarlas, las alientan mientras las filman con sus teléfonos celulares. La Argentina, como la mayoría de los países, intenta enfrentar este fenómeno a través de pautas para ser aplicadas en las escuelas. Así, en octubre de
2013 se sancionó la ley 26.892, que aún se encuentra sin reglamentar, llamada Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, cuyo artículo 2° establece que entre sus principios orientadores se encuentra el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación (como vemos, contempla expresamente al ciberbullying). Este fenómeno está muy extendido en nuestro país, mucho
más de lo que pensamos, y requiere el trabajo mancomunado de la comunidad educativa, incluyendo fundamentalmente a los padres, ya que se trata de conductas que realizan los niños y jóvenes pero que tiene sus raíces en los comportamientos de los adultos. No podemos esperar que una sociedad donde la violencia verbal y física sea una constante, como lo vemos diariamente en el tránsito, en los espectáculos deportivos, en el debate político, y en las propias familias, genere jóvenes que no imiten estos comportamientos. Se trata de nuestros hijos, los mismos que nos generan un inmenso orgullo cuando hacen cosas buenas porque sentimos que son nuestro reflejo. Cuando ocurre lo contrario, también tiene que ver con lo que les dimos como enseñanza. *Fiscal General
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La Corte convocó a una audiencia pública por la responsabilidad de buscadores de Internet Se analiza la situación de los sitios cuya actividad permite el enlace a otras páginas judicial@diariobae.com
ra demanda contra Google y Yahoo! de la región– sostuvo que “los artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no pueden dejar de fallar ni aún frente a ausencias o lagunas de la ley” y advierte que “sin dudas una norma más específica cubriría lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay una norma que regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales y de Internet en general; pero es importante que la legislación que se dicte se adecúe al marco constitucional”.
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a Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para el 21 de mayo próximo a una audiencia pública informativa en el marco de la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”. En el caso, se encuentra en tela de juicio la existencia y alcance de la responsabilidad aplicable a los buscadores de Internet, cuya actividad permite la vinculación o enlace con sitios o páginas web en los que se suministran contenidos que pueden afectar la dignidad, honor, intimidad o imagen de las personas. El conflicto se plantea entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de una industria lícita, con las normas de igual jerarquía que tutelan los derechos de las personas. Lo cierto es que en épocas en que se vive el boom de las redes sociales y la inevitable proliferación de Internet, crecen los peligros en el uso abusivo de los datos que circulan en la red. El caso testigo es el de la ex cantante de Bandana, Virginia Da Cunha, en una demanda contra Google y Ya-
Internet no es un limbo jurídico, sino que juegan en la red las mismas leyes que en el mundo real hoo!, que en septiembre de 2013 la Procuración General de la Nación dictaminó en la causa y dio paso al máximo tribunal. Desde la Procuración se recomendó rechazar la demanda porque “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, es decir, no se lo puede responsabilizar por el contenido de los sitios que relevan información.
La regulación de Internet Pero en este debate las aguas están muy divididas dado que ante el abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet trae consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego. Así, la disputa se centra en la delgada línea que separa la falta de una regulación específica en la materia, que choca con otras legislaciones vigentes como derechos de autor, propiedad intelectual, defensa del consumidor, responsabilidad civil y libertad de expresión, entre otros tantos tipos legales. “Internet no es un limbo jurí-
Orden legal
Los jueces de la Corte fijarán portura sobre el tema dico sino que juegan en la red las mismas leyes que en el mundo real”, explica el abogado especialista Facundo Malaureille y de esta forma abre el juego a una sensación de impunidad instalada en torno de un inmenso universo donde muchas veces predominan delitos como el robo de identidad, el llamado cyberbullyng –que implica amenazar, agredir o intimidar a una perso-
na-, el moobing o acoso laboral online, violaciones a la intimidad, difamación entre otras problemáticas sobre las que pueden encontrarse encubiertas tipos de suma gravedad como la pedofilia o las estafas monetarias. Consultada por BAE Judicial sobre el rol de los jueces ante tan vertiginoso avance de las redes, la jueza civil Virginia Simari –quien tuvo a su cargo la prime-
La verdadera pregunta radica en por qué se tiene la percepción de que en Internet vale todo y que se trata de un escenario donde la ley o los derechos tienen tratamiento excepcional. Lo cierto es que desde hace algunos años a partir de la explosión de Internet 2.0 –que lleva a que los distintos gobiernos no sólo se vean presionados por las grandes industrias audiovisuales o discográficas, sino que también se vean afectados temas de secretos de Estado, como se vio en el famoso caso WikiLeaks– los gobiernos comenzaron a buscar
PROPIEDAD INTELECTUAL
Caso Borges: Taringa! da de baja a los links denunciados por María Kodama ■ Luego de que la viuda de Borges, María Kodama, presentara una denuncia penal contra Taringa! y Planeta Sedna por ofrecer sin autorización las obras del autor en Internet, ambos sitios finalmente dieron de baja a los contenidos denunciados donde se violaba la obra intelectual. “He certificado esta situación en un acta notarial ante escribano, y en la Fiscalía de Instrucción Nº 18 también han verificado que los sitios denunciados habían sido dados de baja de Taringa! y dictaminaron al juzgado que la medida cautelar solicitada devenía “abstracta”, ya que los contenidos habían sido retirados de la web, por lo que la juez subrogante coincidió con este criterio, devolviendo las actuaciones a la fiscalía para continuar con el avance de la investigación penal”, explicó el abogado de María Kodama, Fernando Soto. “Es muy positiva la actitud de los responsables de Taringa!, porque espontáneamente han dado de baja a miles de contenidos violatorios de los derechos de propiedad intelectual que, de otro modo, hubiera conllevado una enorme
labor judicial para lograrlo”, explicó a Soto.
El inicio de la causa El fiscal de cámara Ricardo Sáenz llevo adelante una investigación preliminar a partir de la denuncia de María Kodama sobre la violación de los derechos de propiedad intelectual de la obra de Jorge Luis Borges. La denuncia de la “única y universal heredera” de las obras del escritor apuntó directamente al sitio Taringa! y al portal Planeta Sedna por reproducir en Internet de forma gratuita y sin contar con permiso alguno la totalidad de las obras literarias de Borges. En la investigación participó la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal que constató las reproducciones ilegales. De esto se desprendió que al colocar en el buscador interno de Taringa! la palabra Borges, aparecían 9.246 posteos, en donde se facilita la reproducción de la obra sin autorización de la denunciante. Frente a esta situación Kodama salió a los medios a denunciar el conflicto y advirtió que: “Una cosa es compartir, que es un acuerdo entre dos personas, pero al no existir ese acuerdo esto es un robo”.
diferentes formas de regular la información que hoy comparten miles de millones de usuarios que se encuentran conectados en el mundo. Según lo explica Malaureille, dentro del sistema americano y del argentino “existen ya medidas del código procesal penal para tratar estos temas. Así, los derechos intelectuales, sea el formato en el que se encuentren, deben ser defendidos. Aunque por otro lado considero que todo el mundo tiene derecho a la cultura y al acceso a la información, pero eso sin violar los derechos de otros”; y es precisamente en este tema donde se traza una delgada línea que hoy abre al debate de diferentes interpretaciones que deben ser analizadas con detenimiento por parte de los gobernantes a fin de evitar que exista un bloqueo masivo y arbitrario de webs, así como también que se vean dañados los derechos de los autores. Ante esto se abre una interesante polémica que roza los límites de la inseguridad jurídica. “Al no existir una norma especial, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal –creados en épocas donde no existía Internet–, tienden a for-
Existen ciertas medidas dentro del Código Procesal Penal para tratar los delitos en la Red zar sus interpretaciones y de esta manera se hace difícil establecer un criterio”, explica Malaureille. Consultado sobre la responsabilidad de los buscadores, explicó que “son meros intermediarios, no son editores de las noticias o páginas que publican contenido” y remarcó que de modo “no son los autores de los datos, que en su caso provocan el daño”. Aunque aclaró que cuando son notificados del daño que una página le está provocando a un damnificado y no cumplen con la “baja” de la misma, “podrían incursionar en responsabilidad”, pero reafirma que no como artífices del perjuicio sino como “incumplidores de un acción que sí está a su alcance”. “La verdad sin ley especifica que regule los intermediarios en Internet es difícil lograr que los jueces hagan Justicia. Igualmente cada magistrado que ha intervenido lo ha hecho con mucha probidad, y conforme a su leal saber y entender, pero sin norma se dan fallos contradictorios que en nada ayudan a afianzar la justicia”, concluyó.
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Se avanza en la Ciudad con la ley de honorarios Abogados retoman un proyecto que duerme en el Congreso nacional judicial@diariobae.com
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os profesionales demandan la actualización de sus honorarios que quedaron regulados por una ley de la década del ’80. Reclaman por montos mínimos que no se actualizan frente a los índices inflacionarios. Después de que se celebraran las elecciones presidenciales en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde se impuso con un 61% de los votos la lista que preside Jorge Rizzo –Gente de Derecho–, con Roberto López para la presidencia, BAE Judicial dialogó con el legislador de PRO Daniel Lipovetsky –integrante de la lista ganadora–, quien anticipó que días atrás ingresaron en la Legislatura el proyecto para regular honorarios. “La Ciudad de Buenos Aires no cuenta con una ley de honorarios propia, por lo cual los tribunales aplican supletoriamente una ley nacional que es la 21.839, que es una ley que data de la época de la dictadura y que fue reformada en la década del ’90, por lo cual no está actualizada”, explica a BAE Judicial Lipovetsky. En este marco, explica el legislador, “desde el Colegio Público se empezó a impulsar una nueva ley nacional, y consideramos que era hora de tener también una nueva ley en el ámbito de la Ciudad. Así fue que tomamos el proyecto que se venía trabajando desde el Colegio, los adaptamos a la lógica del funcionamiento de la Ciudad y fue presentado. Ahora empezamos a trabajar para lograr el consenso necesario y lograr lo más pronto posible una ley”. Consultado sobre los beneficios de esta iniciativa, el legislador advierte que “se modifican algunas lógicas como la base del honorario para el cálculo, ya no es sólo un porcentual sino que tiene un
Se envió a la Legislatura porteña un proyecto que sería convertido en ley antes de fin de año valor tomado en base a la remuneración de un juez. Con el período inflacionario, si se estipulan valores fijos, rápidamente los montos se desactualizan”, sostiene y detalla este punto como un problema existente en la ley nacional.
La legislación vigente Actualmente, los honorarios de los abogados están establecidos por una ley sancionada en la época de Martínez de Hoz (ley 21.839, vigente desde el 20 de julio de 1978)– y las modificaciones introducidas en 1991 (ley 24.432) por el entonces presidente de la Nación, Carlos Menem, y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, que agravaron la situación de los profesionales de la abogacía al dejar sin efecto el concepto de orden público establecido en materia arancelaria. Esto trajo como consecuencia, según lo define el actual presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, “una depreciación de la labor profesional, no sólo en cuanto a su carácter distributivo, sino, y esencialmente, en cuanto al carácter
de una verdadera retribución al trabajo profesional del abogado”. La desactualización en la regulación de los honorarios de los profesionales del derecho afecta, al menos en la Capital Federal, a más de 80.000 matriculados. Así, las idas y venidas por los honorarios judiciales se convirtieron en un tema que genera una inmediata reac-
La desactualización de los montos afecta en Capital Federal a más de 80 mil matriculados ción en el ámbito de los abogados. En este marco y ante la existencia de honorarios que en casos han alcanzado a regularse en 50 pesos, se avanzó desde el Colegio sobre un proyecto de ley que busca principalmente evitar las arbitrariedades en el cálculo de un canon que tiene carácter alimentario. Para esto, la iniciativa plantea la aplicación de una unidad de medida arancelaria donde se determinarán los honorarios a través de un cálculo equivalente al 1,5% de la remu-
neración total asignada a un juez de primera instancia, lo cual regirá tanto para la actividad judicial como para la extrajudicial. En lo que respecta al ámbito nacional, en Diputados y el Senado se encuentra desde hace tiempo a estudio esta iniciativa que es de vital importancia para los abogados. Se plantea entonces la actualización monetaria, la restitución del orden público de la ley, la garantía de que los honorarios del profesional sean considerados inembargables, alimentarios; asimismo se propone que se puedan celebrar pactos de cuota litis o convenios de honorarios en cuestiones previsionales y en asuntos que involucren cuestiones alimentarias y a menores, estableciendo para tales casos un tope máximo del 20% del monto a percibir por el demandante. Para el caso de cambio de patrocinio y representación, el profesional desplazado podrá adquirir la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios. “Es un concepto equívoco y por
demás anacrónico, que el abogado, por el simple hecho de poder ejercer su profesión en forma liberal (entre las tantas variantes que el siglo XXI le ofrece al ejercicio profesional), no merezca que sus honorarios se consideren de carácter alimentario y, por consiguiente, alcanzados por el orden público que también engloba al salario de los trabajadores”, sostiene Rizzo. En este marco de acción, Lipovetsky explicó a BAE Judicial que por los carriles legislativos de la Ciudad avanza a paso firme una iniciativa que espera convertirse en ley en 2014. “Creemos que en la Legislatura están dadas las condiciones para aprobar este proyecto. Estamos incorporando una nueva ley y ésta es una necesidad a nivel porteño”, sostiene. En la actualidad, en aquellos juicios que tienen valor económico, los peritos que intervienen tienen un honorario de entre el 4% y el 8% del monto total del pleito, ello así conforme a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo que respecta a los abogados y procuradores, la ley 21.839, de 1978, establecía un mínimo del 11% y un máximo del 20% para los abogados de cada parte, pero esta ley fue modificada en 1995 por la 24.432, que lo redujo a un máximo del 25% del valor del juicio para todos los profesionales que hayan intervenido en el proceso judicial (abogados, peritos, etcétera). La iniciativa que avanza en las distintas esferas legislativas prevé para los profesionales actuantes que se desempeñen como peritos en todas las especialidades, un honorario mínimo del 5% y un máximo de 10%; y para los abogados y procuradores, un mínimo del 11% y un máximo del 25% del valor total del juicio.
PERSECUCIÓN A LOS NEGOCIOS ILEGALES
La fiscalía porteña hace foco en la violencia en el fútbol
“D
ebemos terminar con la matriz económica de los negocios ilegales que se imponen mediante la violencia”. Así, el titular de la Fiscalía General de la Ciudad, Martín Ocampo, marcó uno de los caminos a seguir por los fiscales porteños. En el marco de una disertación sobre violencia en el fútbol en la Feria del Libro, Ocampo destacó la mutación de este tipo de violencia, que en un primer momento era entre hinchas rivales y en la actualidad también se pre-
senta a nivel intrabarras, lo que vuelve aún más complejo el proceso. Y aseguró que “excede lo deportivo, porque se trata de un problema cultural enlazado con el proceso de socialización que define a las personas por el club al que pertenece”. El jefe de los fiscales porteños, recordó que el primer caso de violencia de estas características es de 1939 y a la actualidad suman 191 muertos, por lo que llamó a realizar una gestión proactiva. A su turno, Martín Lapadú, fis-
cal de cámara de la Unidad Fiscal Oeste, puntualizó que las fallas de las normas legales imposibilitan una rápida investigación de todos los ilícitos relacionados con esta temática, y destacó que es necesaria una mayor prevención en la ciudad, pero en la actualidad los fiscales no pueden disponer de las fuerzas policiales. Además, una solución para el fiscal sería la creación de brigadas especializadas dentro de la Policía Metropolitana y la actualización de la pena de multa. En palabras del fiscal,
“se debería pensar en el capítulo de espectáculos deportivos sin probation o suspensión de juicio a prueba”. Por último, el fiscal de la Unidad Fiscal Oeste, Gustavo Galante, realizó una descripción pormenorizada de varios casos puntuales y conocidos por toda la sociedad de violencia en el fútbol y pidió el traspaso de la Ley de Deporte al ámbito de la Ciudad con sus correspondientes fondos, o bien, un cambio en el sistema de enjuiciamiento a nivel nacional.
Martín Ocampo, fiscal porteño