27 LIBRO Expediente de 1784

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Versión Preliminar, Favor de no Citar.

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edicado a:

Mi Abuelo, el Doctor Ernesto Arellano Martínez Cuyo ejemplo de honestidad, integridad y valentía siempre me ha guiado en todas las empresas que he llevado a cabo, que tu ejemplo de Hombre, Hijo, Hermano, Esposo, Padre y Médico iluminen los corazones de quienes te amamos y te conocemos. “Haz partido muy lejos A donde no puedo seguirte Y no pude sino derramar lágrimas de dolor al saber de tu partida Armarme de Valentía y resolución debo Para emprender tan larga travesía Que nunca me falten fuerzas ni honor Para honrar tu memoria”

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A

gradecimientos

Al profesor Andrés Cuéllar Cuéllar, a la Profesora Rosaura Alicia Dávila de Cuéllar, al Ing. Miguel Rubiano Reyna y al Maestro Jaime Erick Paredes Cisneros por sus valiosísimas aportaciones que hicieron posible esta obra. A mi familia por su apoyo y fe que tuvieron en mí, al momento de hacer este pequeño escrito. A mi muy entrañable amigo el Ing. Jesús Miguel Espinoza Jacobo por su trabajo de diseño e ilustración. A todos mis amigos y compañeros que con sus diversas aportaciones han enriquecido este trabajo.

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I

ndice

Introducción……………………………………………………7 Notas……………………………………………...…………..9 Cronología básica del Expediente de 1784……………………………………………………..…….11 División Geográfica de la Nueva España…………………….14 Acontecimientos relevantes 1519-1793………………………..16 Apuntes para la historia de Tamaulipas del siglo XVI……….20 La expedición de Alonso de León “El Mozo” en 1689………...25 Los Soldados de Presidio…………………………………….32 Las fundaciones Escandonianas………………………………41 “Visita a la Colonia del Nuevo Santander por el Licenciado Don Juan Nepomuceno Gómez en el año de 1770”……………………………………………………. …...49 Agrimensura en el Imperio Español………………………….57 El Expediente de 1784…………………………………………65 Interpretación y Análisis…………………………….……….142 Glosario…………………………………………………..…..145 Toponimia……………………………………………….……146 Rubricas y firmas……………………………………….....…148 Las fundadoras de Matamoros…………………………………159 Heráldica……………………………………………………….160 Epilogo………………………………………………………….180 Bibliografía……………………………………………………..182 5


I

ntroducción

Es para mí, una gran satisfacción, el poder dar a conocer este importantísimo documento, que es para nuestra ciudad, el equivalente a nuestra “acta de nacimiento”, no es un acta de fundación, pues para ello, se efectúa una ceremonia y una serie de formalidades, que no fueron el caso de nuestra comunidad, pero a partir de este, podemos dilucidar, como nuestros empeñosos fundadores, vieron aquí una oportunidad de crecimiento e inversión, cuando otros solo veían “lagunerías inútiles e inservibles”. El documento que se presenta en esta obra, son los testimonios de la compra de 113 sitios de ganado mayor, que hicieron los colonos de Camargo y Reynosa, al apoderado de la Casa de Urízar, quien primero, entro en posesión de 648 sitios de ganado mayor, y después, paso al repartimiento de los sitios a los vecinos de estas villas, esto fue en el año de 1784, más en el mismo documento, da cuenta que algunos de ellos están: “poblados de muy antiguamente. 1 Asimismo, da cuenta de los procedimientos legales que sucedieron desde las primeras mediciones hasta la entrega de los terrenos a los vecinos, que dicho sea de paso y es muy notorio, que la gran mayoría, pudo rubricar el documento y estampar su firma, gente que además de ser emprendedora y visionaria, era educada y con un buen grado de instrucción de letras. Es por ello que no nos deba extrañar que en 1793, en su visita de dos religiosos, Manuel Julio de Silva y Francisco Puelles, se hayan dado a la tarea de poner una escuela de primeras letras, para la ya entonces naciente Congregación de Nuestra Señora del Refugio. Quisiera también agregar, que este no es el único documento existente en la materia, pues por fuerza deben de obrar otros documentos similares en otros Archivos de este estado y el de Nuevo León, ya que varias diligencias tuvieron lugar en la villa de “San Phelipe de Linares” y Cerralvo, en aquel entonces de la jurisdicción del Nuevo Reino de León, los cuales, pueden contener información adicional, o detalles, que en este documento, no se incluyan, y así tal cual está el documento, lo transcribo, para que se conozca, si llegare a haber nuevas investigaciones que arrojen más luz sobre estos importantísimos acontecimientos, sería muy provechoso, pues todo aquello que se haga en aras de la investigación, preservación y difusión de la historia, es bueno. Con el presente escrito, no es mi intención presentar una verdad irrefutable, y si hay algún error u omisión en esta obra, no es por dolo o mala fe, he trabajado con la bibliografía que fue posible reunir, y estoy dispuesto a recibir críticas y comentarios abiertamente, esperando que sea de

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provecho a todos aquellos que leyeren, de ante mano, muchas gracias por leer este libro, esperando que con esto, poder preservar nuestra historia, que es vital para poder definir quiĂŠnes somos y hacia dĂłnde vamos Gracias. Martin RodrĂ­guez Arellano.

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N

otas •

En la transcripción del expediente de 1784 el número que se indica en la parte superior izquierda es el número de la foja en el manuscrito original.

Al pie de página, están las definiciones de aquellas palabras que están subrayadas para la mejor comprensión del texto.

Se ha respetado la ortografía integra del documento original.

Unidades de Pesos y Medidas Medidas de Longitud: •

1 legua equivale a 5,572 metros

1 vara: 83.6 centímetros (habia varios tipos de varas)

1 braza:167 metros

1 pie: 28 centímetros

1 pulgada: 2,5 centímetros

1 palmo: 0.25 centímetros

Medidas de Peso: •

Quintal: 100 kilos

1 arroba 11.5 kilos

1 libra: 460 gramos

1 onza 28.7 gramos

Medidas Monetarias: •

1 peso, 8 tomines, 96 granos

1 real o tomín 12 granos (1 grano es equivalente a 15.43 gramos)

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Medidas de terreno: •

Sitio o estancia de ganado mayor: un cuadrado de 5,000 varas de lado, que equivalen a 1,749 hectáreas

Criadero de ganado mayor: un cuadrado de 2,500 varas de lado que equivalen a 437. 25 hectáreas

Sitio de ganado menor: un cuadrado de 3,333 varas de lado que equivalen a 776 hectáreas

Criadero de ganado menor la cuarta parte de la extensión que el anterior con 194 hectáreas

Fanega de maíz: equivale a 6,418 hectáreas.

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ronología básica del expediente de 1784.

Para hacer más dinámico este escrito, me ha parecido pertinente incluir una cronología del manuscrito, para que así, el lector que quiera localizar más rápidamente algún tema en específico, lo pueda hacer con toda facilidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------29 de octubre de 1784.- Fojas 1 a la 43: En la villa de San Carlos se expide un escrito a favor del apoderado del común de los Vecinos de Camargo el Capitán Ignacio Anastasio de Ayala de los autos y diligencias además de las medidas y linderos, practicadas por Don Pedro Félix Campuzano en cuanto a medidas de las tierras situadas entre las villas de Reynosa y San Fernando, da fe Prudencio García Margain con testigos de asistencia que lo fueron José Martínez y Esteban Castro. 28 de junio de 1784.- Fojas 44 a la 48: Don Pedro Feliz Campuzano Capitán Reformado de la Villa de Escandón recibió una petición el 15 de junio de 1784, del apoderado común de los vecinos de Camargo Capitán Ignacio Anastasio de Ayala, en donde este último “se le dé testimonio del ultimo despacho que gano D. Vicente de Urízar, sobre las tierras de esta Costa” .Aquí se relata el juicio que tuvo en la Real Audiencia de la Nueva España el pleito entre la Casa de Urízar y el Gobernador del Nuevo Santander por la toma de posesión de estas tierras. 16 de julio de 1784.- foja 49: Vale en donde Ignacio Anastasio de Ayala se compromete a pagar 1,341.7 reales importe de ciento trece sitios de ganado mayor, al precio de 11 pesos cada uno, 100 en la orilla del Rio Grande, y 13 en el paraje de Santo Domingo, firmado en el paraje de Jacalitos. 18 de octubre de 1784.- Fojas 50-53: En la ciudad de San Felipe de Linares se reconoció a Don Juan Jacinto Lanuza como apoderado de la casa de Urízar, según poder otorgado, además de presentar diversos documentos en donde trata las diligencias para poder vender estas tierras datando desde 1782 ante el escribano Don Joseph de Montalván en la Ciudad de México y se da cuenta de los linderos en escritura general de las tierras a vender. 20 de octubre de 1784.- Foja 54: En la Ciudad de Linares, después de haber echado dos escrituras por Don Juan Jacinto Lanuza a favor de los vecinos de Camargo una y otra a favor de Aparicio Cantú vecino de Reynosa, amén de otras diligencias.

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21 de noviembre de 1784.- Foja 56: En la Villa de Reynosa, el Teniente de Justicia Mayor Juan Antonio Balli, dando obedecimiento al superior decreto por el Gobernador Don Diego de Lasaga, para que el Capitán Ignacio Anastasio de Ayala con su común pase a hacer la declaración de sitios y exhiban su importe. 23 de noviembre de 1784.- Foja 57: En el Rancho de San Juan de los Esteros el Capitán Ignacio Anastasio de Ayala, en obedecimiento a la superior orden del Gobernador, manda citar a todos los interesados de las tierras antes mencionadas. 23 de noviembre de 1784.- Foja 58: El capitán Ignacio Anastasio de Ayala le manda oficio al procurador general de la villa de Camargo, comunicándole que si es deseo de los vecinos de aquella jurisdicción, el comprar agostaderos en aquellos parajes, siempre y cuando no invadan aquellos ya ocupados. 1 de diciembre de 1784.- Foja 60: Se comienzan las mediciones del “Rancho de Nuestra Señora del Carmen” que lo fue del difunto Don Juan Cisneros, sus hijos Tomas Cisneros y José Antonio Cisneros firman a nombre de su señora madre María Antonia de Villarreal de Cisneros quedando esta última como legitima dueña declarando que lo tienen poblado “de muy antiguamente”. 3 de diciembre de 1784.- Foja 62: Se comienza la medición del Rancho propiedad de Don Miguel Chapa, declarando este último que lo tiene poblado de diez años a esta parte. 6 de diciembre de 1784.- Foja 65: Mediciones del Rancho de Don Santiago Longoria. 9 de diciembre de 1784.- Foja 67: Medición del Agostadero de “San Juan de los Esteros”, propiedad del Capitán Ignacio Anastasio de Ayala, actuando como Juez de Diligencias Don Santiago Longoria. 11 de diciembre de 1784.- Foja 69: Medición del Rancho “El Falconeño”, propiedad del Capitán Don Joseph de la Garza Falcón. 14 de diciembre de 1784.- Foja 71: Medición del Rancho perteneciente a Don Joseph Antonio de la Garza y su yerno Don Luis Antonio Rodríguez. 16 de diciembre de 1784.- Foja 73: Mediciones de los parajes ahora conocidos como “Barranca” y “Capote”, propiedad de Don Marcelino y Don Ramón Longoria. 18 de diciembre de 1784.- Foja 75: Medición del Rancho hoy conocido como “Soliseño”, perteneciente a Don Juan José Solís y Don José Hinojosa. 20 de diciembre de 1784.- Foja 77: Se terminan de medir los Agostaderos del Rio Grande, por lo cual, por orden del Capitán Ignacio Anastasio de Ayala se pasa al Paraje de “Santo Domingo”,

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propiedad en conjunto de Don Nicolás Vela primitivo poblador la Villa de Camargo y Don José Antonio Cavazos, de la Villa de Reynosa. 24 de diciembre de 1784.- Foja 82: Después de determinar las mediciones de lo correspondiente a Don Nicolás Vela en el paraje de “Santo Domingo”, se midió lo perteneciente a Don José Antonio Cavazos y se pusieron mojoneras fijas y duraderas. 29 de diciembre de 1784.- Foja 85: Se hace la cuenta y relación de los Agostaderos entregados, quedando cuatro sitios de ganado mayor para hacer los ciento trece, ya que estos quedan en la orilla del mar sobre las lagunas y que por inútiles e inservibles nadie quiso hacerse cargo de ellas y solo dijeron que tendrían partes iguales en aquella playa y lagunerías. 3 de enero de 1785.- Foja 90: Ante Don Bartolomé García, Regidor de Primer Voto de la Villa de Santa Anna de Camargo, parecieron presentes todos los compradores de agostaderos antes mencionados e hicieron cuenta y exhibición del importe de dichos agostaderos. 12 de enero de 1785.- Foja 93: Don Matías Longoria exhibe la cantidad de ciento ochenta y cinco pesos, tres reales, importe de diez y medio sitios de ganado mayor que tuvo el Agostadero de “San Vicente del Chiquigüite”, igualmente Don Marcelino Longoria entrego doscientos noventa y dos pesos, uno y medio reales, importe de dieciséis y medio sitios de ganado mayor que tuvo el Agostadero de “La Purísima Concepción de la Barranca”, además de Don Juan José de Hinojosa y González ciento treinta y dos pesos, uno y medio reales importe del Agostadero de “Nuestra Señora de Guadalupe de los Sauces”. 13 de enero de 1785.- Don José Antonio de la Garza y su yerno Don José Luis Antonio Rodríguez, hacen la exhibición de noventa y dos pesos y siete reales cada uno, por el importe de diez y medio sitios de ganado mayor que tuvo el Agostadero del paraje de “Gachupines”. 14 de enero de 1785.- Don José Antonio Cisneros exhibe ciento seis pesos un real importe de seis sitios de ganado mayor que tuvo el Agostadero “De la Caja Pinta” a nombre de su madre Doña María Antonia de Villarreal y Don Miguel Chapa exhibe la cantidad de doscientos noventa y un pesos importe del Agostadero de “Santa Gertrudis”. 17 de enero de 1785.- El Capitán Don José Antonio de la Garza Falcón exhibe trescientos diez y ocho pesos, tres reales, importe del Agostadero de “Nuestra Señora de Guadalupe”.

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ivisión política de la Nueva España.

Antes de comenzar a estudiar de lleno el expediente de 1784, considero pertinente, primero conocer, el trasfondo histórico, que a la postre, desembocarían en la compra de los 113 sitios de ganado mayor, y como primer tema que abarcaremos será la división política de la Nueva España, será menester conocer las divisiones de los reinos que la componían, ya que este es un tema poco tomado en cuenta, pero que sin lugar a dudas, tiene relevancia para la materia que nos ocupa en esta ocasión. Y es que la Colonia del Nuevo Santander, tiene dos tipos de migrantes que se reconocen muy bien: los del Norte, gente proveniente del Nuevo Reino de León, y el Centro y Sur, sería colonizado por personas provenientes de Veracruz, San Luis y Querétaro, esto fruto de las fundaciones de Don José de Escandón y Helguera, en 1748, tema del cual abordaremos más adelante. Fueron tantos los colonos provenientes del Nuevo Reino de León, deseosos de Colonizar el Nuevo Santander que “han quedado muchas villas despobladas” según palabras del ilustre Cronista Neoleonés Juan Bautista Chapa, esto debido a la abundancia de riquezas minerales y naturales en la Costa del Seno Mexicano. Esto influiría en el carácter del colonizar del Nuevo Santander, hombre recio, diestro en armas y en la defensa de su pedazo de tierra, vaquero experimentado, labrador curtido, explorador y minero que horada la tierra en busca de minerales preciosos, o útiles para su comercio. Serian estas personas, que comenzaran el génesis de nuestro Estado y que andando el tiempo vería la oportunidad en estas tierras, en un principio descrito por el mismo Escandón como no aptas para una fundación, una oportunidad de inversión y crecimiento económico.

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Reinos México

Nueva Galicia Nueva Vizcaya Yucatán

Nuevo Reino de León

Provincias México, Tlaxcala, Puebla de los Ángeles, Antequera (Oaxaca), Michoacán (Valladolid). Xalisco o Nueva Galicia, Zacatecas, Colima. Guadiana o Durango, Chihuahua Yucatán (Mérida), Tabasco, Campeche.

Colonia del Nuevo Santander (Provincia de Tamaulipas), Provincia de Tejas (Nuevas Filipinas), Provincia de Coahuila (Nueva Extremadura), Sinaloa, Sonora, Nayarit (San José de Nayarit o Nuevo Reino de Toledo), Vieja California, Nueva California y Nuevo México de Santa Fe.

Nota 2

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contecimientos relevantes: 1519-1793

Esta Cronología fue compilada por el Profesor Andrés F. Cuéllar Cuéllar 1519 Alonso Álvarez de Pineda dirige una expedición marítima en donde hace mención de varios ríos que se asocian con el rio Soto La Marina, en 1974 se encuentra en la desembocadura del Rio una piedra que dice: “Aquí Capitán Alonso Álvarez de Pineda en 1519 con 270 hombres y cuatro barcos de Garay”, que se exhibe en un museo de Harlingen, Texas. Ramos González, Manuel Humberto, “Historia del Puerto de Bagdad”, págs. 4 y 5 (esta primera entrada fui inclusión del autor de la presente obra y no del profesor Andrés Cuéllar) 1528 Alvar Núñez Cabeza de Vaca y sobrevivientes de una expedición que mandó Pánfilo de Narváez a la Florida llegan a una isla frente a Galveston y deciden continuar a pie hacia el oeste, debieron cruzar el Bravo por algún lugar cercano a Matamoros. OHP Monografía de Reynosa P 21 1686 jul 12 Arribó el Capitán y explorador español Alonso de León El Mozo quien por primera vez llegara a lo que más tarde fueran los ejidos La Gloria y El Ebanito, para sentar sus reales en los márgenes de un recodo del Río Bravo, donde se localiza el ejido Lucio Blanco. El propósito era localizar una colonia francesa fundada por René Robert Cavelier, Señor de La Salle JRCB 17 1700. Nace en Soto la Marina, Montañas de Burgos, España, José de Escandón y Helguera, después colonizador de Tamaulipas y Conde de Sierra Gorda. CRGT pg. 35 1702. Se funda este año el Apostólico Colegio de Propaganda Fide de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas, de donde salieron la mayor parte de los misioneros que vinieron (en 1748) con José de Escandón a la conquista, pacificación y evangelización del Nuevo Santander. CRGT pg. 35-36 1706 El Capitán Juan José Hinojosa andando en descubrimiento de un barco francés que encalló al norte de la Barra de Santiago al pasar por el sitio que ocupa Matamoros le llamó la atención la belleza y el número de esteros que existían entonces y le llamó Paraje de los Esteros Hermosos. EPM Pág. 3 Breve Reseño Histórica y Estadística de Matamoros 1982. Primera persona que menciona la palabra Hermosos que no aparece en ningún documento anterior. Lo de Esteros Hermosos es mentira En 1706 Juan Josè Hinojosa tenía 6 años de edad 15


1715. Entra al servicio del Rey de España, en la Ciudad de Mérida, Yucatán el Cadete Don. José de Escandón y Helguera, CRGT pg. 36 1721 José de Escandón reside en la ciudad de Querétaro CRGT pg. 36 1746 Jul 9. Toma posesión del Virreinato en la Ciudad de México Francisco de Güemes y Horcasitas 1er Conde de Revillagigedo, quien poco después encomienda al Coronel Escandón la conquista de la Costa del Seno Mexicano. CRGT pg. 38. 1746 sep 3. El Virrey de la Nueva España, Francisco de Güemes Horcasitas y Aguayo, 1 er Conde de Revillagigedo, extiende al señor Escandón del Regimiento Miliciante y prominente vecino de la Ciudad de Querétaro (después Conde de Sierra Gorda) nombramiento de Lugarteniente del Virrey y se le encomienda la colonización del Seno Mexicano que después tomó el nombre de Provincia de Nuevo Santander, en recuerdo de la provincia española del mismo nombre, en donde nació el Coronel Escandón. CRGT pg. 38 1747 ene 21. Sale de Cerralvo el Capitán Blas María de la Garza Falcón acompañado de 42 soldados para encontrarse con Escandón en el Río Bravo. ICG Nuevo León pg. 31 1747 ene 28. Sale de Linares Antonio Ladrón de Guevara con 53 soldados por la ribera del Conchos, se incorporó a Escandón en su viaje al Bravo. ICG Nuevo León pg. 31. 1747 feb 24. Se reúnen a orillas del Bravo a 12 leguas de la costa (muy cerca de lo que hoy es Matamoros) José de Escandón, Blas María de la Garza Flacón y Antonio Ladrón de Guevara, reuniendo más 750 hombres. ICG Nuevo León pg. 31. 1749 mar 5. Matías de los Santos Coy hizo rancho en el paraje de los Esteros Hermosos, llamándolo Rancho de San Juan de los Esteros Hermosos pero pronto lo abandonó debido a la hostilidad de los indios y la soledad. EPM, Pág. 3 Breve Reseña Histórica y Estadística de Matamoros 1982 1770 ago 14 Nace en México Mariano Matamoros, estudió para sacerdote, ejerció en Jantetelco Mor. y se unió a la lucha por la Independencia apoyando a José María Morelos. Agraz 1770 sep 10. Muere en Tacubaya, José de Escandón, Conde de Sierra Gorda a la edad de 70 años. CRGT Pág. 56. 1775 José de la Garza se establece en lo que hoy es Puerto Isabel. AZR 1777 Ya existía un pequeño poblado, establecido precisamente en la desembocadura del Río Bravo que posteriormente se llamó Bagdad. JRCB 71 1777 La familia Manzano se establece en la boca del río AZR 1781 Antonio de Urízar promueve juicio contra los 13 colonos que ocupaban sus tierras en San Juan de los Esteros. AZR 16


1782 oct 4 Don Francisco Javier de Gamboa, Oidor de la Real Audiencia de la Nueva España y Juez privativo de ventas y composiciones de tierras y aguas baldías o realengas ordena a don Andrés Vicente de Urízar albacea y curador de su hermano Antonio de Urízar que no hay ningún impedimento para que se les adjudiquen tierras al vecindario de las orillas del río Grande y se le da poder a Don Ignacio del Valle para que trate, concierte lo que parezca más útil a beneficio del mismo vecindario y que no se despoje a los vecinos de Reynosa de las tierras y si no que se les arrenden. Expediente 1 caja 1 foja 45. 1784 may 15 a 5 junio Firma del convenio entre apoderados y primeras acciones realizadas. JMM Actividades Relevantes 1784 may 15 En San Carlos Se reunieron Ignacio Anastasio de Ayala, “apoderado del común” de los vecinos de la villa de Camargo, e Ignacio del Valle, apoderado de Andrés Vicente de Urízar, con el propósito de firmar un convenio que estableciera las condiciones en las que se iban a vender o arrendar los terrenos que ocupaban desde algunos años antes los rancheros que provenían en su mayoría de la villa de Camargo. En la reunión estuvieron presentes Diego de Lasaga, gobernador político y militar de la colonia del Nuevo Santander y Pedro Félix Campuzano, juez comisionado por el gobierno para la medición de tierras JMM Cronología 1784 1784 jun 11 a 17 Toma de posesión de los 648 sitios por parte de la casa Urízar. JMM Actividades Relevantes 1784 jun 11 Pedro Félix Campuzano se reunió con Ignacio del Valle y otros testigos en el rancho de San Juan de los Esteros que pertenecía a Ignacio de Ayala, con el propósito de llevar a efecto la toma de posesión de los 648 sitios de ganado que habían sido comprados por la casa Urízar JMM Cronología 1784 1784 jun 17 a 28 Medición de los 100 sitios de la costa río Grande a los vecinos de Camargo. JMM Actividades Relevantes 1784 Jun 17 En San Juan de los Esteros y en presencia de testigos de Reynosa, Camargo y otros lugares, Ignacio del Valle, apoderado de Andrés Vicente de Urízar toma posesión de 648 sitios de ganado mayor de tierra, 1, 137,240 hectáreas, que medía la hacienda La Sauteña e inician la medida de los 113 sitios de ganado mayor que compraron los vecinos. ORS 50. 1784 jun 30 a jul 12 Medición y división de tierras de la costa del río Grande a vecinos de Reynosa JMM Actividades Relevantes 1784 jul 13 a 17 Medición de los 13 Sitios del paraje de Santo Domingo a los vecinos de Camargo y Reynosa JMM Actividades Relevantes

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1784 julio 17 a oct 13 Termina la medición de los 113 “a entera satisfacción de los vecinos” y se acordó el precio de $11.00 por sitio. JMM Actividades Relevantes 1784 oct 13 Juan Jacinto de Lanuza apoderado de la casa de Urízar da por saldada la cuenta al recibir $1,198. 7 reales, saldando la deuda de los 113 sitios de ganado mayor. Caja 1 expediente 1 foja 49 1784 oct 18 a fines de mes Escrituración Principal. JMM Actividades Relevantes 1784 oct 18 En San Felipe de Linares NL se firman las escrituras de la venta que hace Juan Jacinto de Lanuza como apoderado de Andrés Vicente de Urízar de 113 sitios de ganado mayor, San Juan de los Esteros, a 13 colonos de Camargo. Emiliano Sáenz de los Reyes 14 abr 1998. 1784 oct 23 Primer documento con el nombre de Rancho de San Juan de los Esteros. Ignacio Anastasio de Ayala envía notificación a Don Benito de la Garza Procurador General de la Villa de Camargo para que avise a los vecinos que quieran acomodarse en este lugar les darán leguas con gusto no siendo los parajes que ellos ocupan y están aposesionados muchos años ha. Caja 1 Expediente 1 foja 58 1784 nov 21 a dic 29 Medición y "Partición" de los agostaderos por Ignacio Anastasio de Ayala en su calidad de Juez Comisionado. JMM Actividades Relevantes 1784 dic 20 Estando en el lindero de los San Pedros con los lindantes que son los Longoria y las partes interesadas y Don José de Hinojosa y Don Juan José Solís se terminó de medir el agostadero de estos dos últimos, El Soliseño con lo que termina la medida de los terrenos de la orilla del Río Grande e Ignacio Anastasio de Ayala manda se pase a medir el de Santo Domingo. Caja 1 expediente 1 foja 77 1785 ene 3 Aceptación de los vecinos entre los agostaderos entregados y costos finalmente pagados. JMM Actividades Relevantes 1792 Es nombrado Félix María Calleja Comandante supremo de San Luis, Nuevo León y Nuevo Santander. JFZ. UH Una Historia Compartida t 1 p I 21. 1793 Hicieron su arribo al poblado los misioneros del Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Guadalupe, Zacatecas, Manuel Julio de Silva y Francisco Puelles quienes convencieron a los vecinos de cambiar el nombre de aquel pueblo por el de "Congregación de Nuestra Señora del Refugio de los Esteros" por ser éste cristiano. JRCB 18 1793 Los mismos misioneros cambiaron la ubicación de la plaza 300 metros al sur. JFZ Entrevista 2 oct 1985.

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A

puntes para la historia de Tamaulipas del siglo XVI

En el siglo XVI es para las tierras que posteriormente integraron Tamaulipas, el Siglo de travesías atrevidas, de penetraciones superficiales, de las invasiones costeras y de las expediciones intrascendentes. Las llamaban en ese tiempo tierras incógnitas del Seno Mexicano, teniendo por lo mismo, el atractivo pujante y misterioso de lo desconocido. Además se situaban en ellas los límites de la Florida. Fue entonces cuando el opulento Gobernador de Jamaica Don Francisco de Garay, soñando con repetir la hazaña de Cortes y en vengar a Velázquez, envió dos o tres expediciones costosísimas y poderosas para conquistar la Provincia de las Palmas que se singularizaba por nuestro actual Río Soto la Marina, y que solo sirvieron para aumentar la fuerza de Cortés, y provocar la vena satírica de los soldados cortesianos, según nos cuenta Bernal Díaz del Castillo. Fue entonces cuando, así mismo el propio Garay, a la cabeza de su indisciplinada gente desembarco en la “Barra de las Palmas” para funda allí la casi fantástica “Victoria Garayana”. También Nuño de Guzmán acusa su presencia por estos lares, envió a su auxiliar Sancho de Caniego para verificar esta cuasi fantástica “Victoria Garayana” realizando un reconocimiento costero desde la desembocadura del Pánuco hasta 30 o 40 leguas más allá del Río Bravo. Más sin embargo debe por fuerza mencionarse a Fray Andrés de Olmos que en la región de aquella parte de la Huasteca situada al norte del Pánuco y Tamesí, auxiliado por dos padres Franciscanos como él, evangelizo y sometió como el solo sabía hacerlo. La custodia de San Salvador de Tampico irradiando desde la población de este nombre -como el primer Tampico Colonial- fue luz y fuerza para toda aquella zona. Además el establecimiento de los Olives en Tamaolipa se presta para pensar que debido a una corrupción, sea el nombre actual de nuestro Estado. Vienen después el arribo a Pánuco de Luis de Moscoso, con la esperanza de que el Virrey le prestare ayuda para llegar a su destino, después de haber enterrado a su jefe –Hernando de Sotoen una de las márgenes del Río Mississippi y haber recorrido la parte del Seno Mexicano que va desde la Florida al propio Pánuco; los intentos frustrados de Cáncer y Tristán de Lima y Arellano para reconocer parte de ese mismo Seno, la Oeste de aquel río; la expedición encabezada por Francisco de Pago con propósito de comunicar la Nueva España con la Barra de Palmas y sobra la cual no conocemos el resultado obtenido; la travesía por tierra de Texas y de todas las partes que

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ahora componen Tamaulipas, hecha por marinos que naufragaron en Florida y que consideraban Pánuco como verdadero puerto de salvación; y el proyecto de llegar a Guanajuato a la misma Barra de Palmas, verificado a medias por Juan Torres de Lagunas, Alcalde Primero de aquella población minera. Se diría que en ese periodo, sobre las tierras cuyo destino tanto nos interesa concurrieron, en actitud de afanes ciegos: proyectos inconclusos, intentos frustrados, expediciones intrascendentes, travesías fantásticas, esfuerzos rotos. Seria en el último tercio del Siglo, Don Luis de Carvajal y de la Cueva, donde da perfiles más precisos de Tamaolipa en una expedición que recorrió lo que ahora es nuestro Estado, de Sur a Norte, y que, mucho después, se había de emprender a base de espada y mosquete la sistemática colonización del Nuevo Santander.3

Imagen 1.14

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Imagen 1.2: Soldados Españoles del Siglo XVI; de Izquierda a derecha: Espadachín, Arcabucero y Piquero5

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Imagen 1.3: Caballero EspaĂąol junto a su perro de guerra, 1500 aprox.6

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Imagen 1.4: De izquierda Derecha: Arcabucero, Noble Español, Rodelero7 Nótese los doce frascos que lleva en su bandolera el Arcabucero, estos contenían pólvora y la tropa los apodaba “Los Doce Apóstoles”, y nos revela la poca candencia de tiro y precisión de estas casi primitivas armas de fuego, peligrosas de disparar, pues podían estallarle en la cara al tirador, pesadas y difíciles de apuntar y con un alcance extremadamente corto, de ahí, la típica frase: “Esta a tiro de Arcabuz”

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a expedición de Alonso de León “El Mozo” en 1686

Y así transcurrieron los años, cuando los habitantes del Nuevo Reino de León, se empeñaban en defender las porciones de tierra que con la esperanza de un mejor porvenir tenían en aquella parte, la “guerra viva”, hacía que los varones, desde la tierna edad de los 12 años, estuvieran diestros en el manejo y aderezo de las armas, para defender sus hogares de los indígenas hostiles y que atacaban las rancherías, hacían destrozos, quemaban jacales, se robaban el ganado y hasta las mujeres. Aunque también será menester comprender el punto de vista indígena, que al verse expulsados de sus tierras, que habían usufrctuado por decenas de generaciones, y como se puede apreciar, la forma de explotación de la tierra por los españoles transformo completamente el ecosistema, pues los pastos se utilizaban para dar de comer al ganado, que causo que se perdiera la biodeversidad en la flora, como resultado de la minería hubo contaminación (como sucedió en Bolivia cuando hubo muchos envenamientos a causa del mercurio que se utilizaba para refinar la plata) un cambio dramático y violento que sufrieron los indígenas al ver su mundo y estilo de vida destruirse por completo, ya unos se sometieron al yugo español, en las misiones o congregas, mas otros, resistieron la ocupación española hasta bien entrado el siglo XIX, defendiendo su estilo de vida, lengua, religión y territorio. Recios colonos y soldados experimentados, estaban siempre prestos para el combate cuando… Una nueva alarma, aunque ahora con más fundamento, vino a turbar más de la cuenta en 1686 la vida de las autoridades y pobladores del Nuevo Reino de León, dedicados en aquel entonces a luchar con los nativos. A hacer más angustiosos los días de este en las Congregas, en abarcar la mayor cantidad posible de tierra y pleitear entre sí por la posesión de tierras e indios. Solo los misioneros ponían un temblor de humanidad en aquellos esfuerzos de conquista brutal en marcha. Dos años antes había llegado con boato principesco a hacerse cargo del Gobierno del Nuevo Reino de León el señor Agustín Echeverz y Subiza, Marques de San Miguel de Aguayo. La alarma fue motivada por las órdenes que dicho gobernador recibió, el 8 de junio, del Virrey y Capitán General de la Nueva España, Excelentísimo señor Marques de la Laguna, en sentido de qué se mandara reconocer con carácter de urgente y fuerzas adecuadas la Bahía del Espíritu Santo (hoy Corpus Chirsti), en virtud de que su Cesárea Majestad había mandado la misma orden al Virrey con el dato de que los franceses estaban poblando ya la bahía; y con la circunstancia de

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que al propio Virrey se le había informado que el Nuevo León solo distaba de aquella no más de siete jornadas de que la ocupación referida habíansela ratificado los oficiales reales del Puerto de Veracruz. Hubo necesidad inmediata de que se mandara aviso a las Justicias Mayores y a los Capitanes a Guerra que estaban al frente de cinco alcaldías mayores en que a más de la Capitanía de Monterrey, se había dividido el Nuevo Reino desde los buenos tiempos de Don Martín de Zavala, a fin de que concurrieran a la junta de guerra que se verificaría en dicha ciudad 3 días después y que como era natural, presidiría el Señor Gobernador. Cerralvo, Cadereyta, Salinas y Rio Blanco estuvieron representados en la junta referida, la que se celebró en efecto el 11 de junio de 1686, resolviéndose en ella que dos compañías, la de Monterrey y Cadereyta, al mando de los Capitanes Nicolás Ochoa y Antonio Leal, respectivamente debían de estar congregados en la propia Cadereyta el 25 del mismo mes, con el objeto de que el señor Marqués de San Miguel de Aguayo fuese allí ese día a pasarles “alarde” (revista); designar jefes, oficiales, inclusive el Cabo o Jefe Supremo de esta; así como a organizar los demás elementos materiales y humanos que fueren necesarios, pues se pretendía no perder ningún detalle por nimio que fuese para poder asegurar el éxito requerido.

Imagen 1.5: Itinerario de la Expedición de Alonso de León, en 1686. 8

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Nota: Lamentablemente el libro del que fue recuperada la imagen tiene casi 70 años de antigüedad y por el pasar del tiempo, se partió la hoja, disculpe el lector el inconveniente. No era tan grande el número de personas en el Nuevo Reino de León para el vigor que mostro en su empeño por descubrir la Mar del Norte (Golfo de México) y la tierra de los indios Texas. “Derrotero diario y demarcación del viaje, que yo, el General Alonso de León, teniente de gobernador y de capitán general de Nuevo Reino de León, hice al descubrimiento de la costa del Mar del Norte y Boca del Río Bravo…”; así comienza escribiendo el ilustre cronista, explorador y valiente soldado, sobre la jornada que duro treinta días, en la que llevo cincuenta soldados, veinte ayudantes de servicio y cuatrocientos sesenta y ocho caballos; iba como capellán fray Diego de Orozco. El 27 de junio escribió el general, “Salí con el real….” El 14 de julio anotó: “Pase con los demás compañeros a descubrir la mar, venciendo ciénagas, carrizales, espesuras de mimbres y montes espesos de la orilla del río”. Estaban en el Océano en el Río Bravo, en su desembocadura. Continuo: “No hubo vestigio de haber jamás llegado, a esta boca de río, españoles ni extranjeros…Entra muy turbio en el mar, como una legua de distancia, la mar adentro; el agua es de color bermejo…puede entrar nao de alto bordo, a lo que parece como dos leguas adentro”. Entre sus observaciones hacia el paisaje escribió: “La mar es muy brava, aunque no haya mucho viento; hay en su orilla muchos sabinos, pinos, palmas y otates gruesos como una pierna y otras más que ha echa la mar. La costa es muy limpia, sin peñasco alguno, y muy andable la orilla, a caballo, que no se atascan”. Descendiendo por la costa hacia el sur ocho leguas, no encontraron franceses ni señales de vida actual europea. Sin embargo, “hallamos alguna tablazón de costados de navío, vergas, mástiles y pedazos de quilla y timón; fondos de pipas, duelas, boyas y cuatro ruedecillas de piezas de artillería; una pipa con los arcos de mimbre; tres canoas quebradas; una redomita de vidrio redonda muy gruesa, tapada con un corcho que, destapada, halle en ella un poco de vino ya corrupto; el vidrio es muy visto, y parece no fue labrado en los reinos de Castilla, según su fama. Y, finalmente, hubo en esta orilla todo género de madera y ruinas de navíos, con que sin duda zozobraron algunos de ella, por la diversidad de dichas ruinas, y la madera ser una más antigua que la otra”. Y el diario del Capitán De León dejaba además en el misterio la proximidad de pobladores de origen no verificado: “Lo que más me admiro fue ver algunas cañas de maíz que traía la resaca de la mar, al parecer de la siembra de este año, que comenzaba a jilotear, con sus raíces las

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cañas; sobre lo que discurrí que hay alguna poblazón cercana y que alguna avenida le llevo alguna milpa”. La expedición regreso a Cadereyta el día 26 de julio de 1686. Al principiar el años siguiente de 1687, tres compañías de soldados, volvieron a intentar el encuentro con los franceses, pues el gobernador dispuso que: “se repitiese jornada por la otra banda del Río Bravo; pasando por la Villa de Cerralvo, por estar ya reconocido, por este reino, tener buen vado de distancia de veinte leguas de ella”, según escribió Juan Bautista Chapa, quien había ya participado en la primera expedición. Salieron de Monterrey a fines de febrero y luego de cruzar el Río Bravo llegaron a la costa el 20 de marzo, “atravesando por muchas naciones de indios belicosas, que les dieron harto que entender, y aun anduvieron vagando por diferentes rumbos”. Pero al fin, estaban en Texas. (Aunque Texas comenzaba a partir del Río Nueces) Solo que el resultado por la otra banda del Río fue similar: “No hallaron poblazón de franceses, ni quien les pudiese dar noticias; antes sí, les impidió un río grande, salado, el pudiesen pasar hacia el norte; con que quedaron frustradas las esperanzas del descubrimiento”.

Imagen 1.6: Firma del General Alonso de León9 El General Alonso de León fue nombrado gobernador de la Provincia de Coahuila y, encontrándose en una lucha con algunas naciones indígenas sublevadas, narro Juan Bautista Chapa que “tuvo noticia de cómo, adelante del Río Bravo, que dista cuarenta y dos leguas del presidio de Coahuila, estaba un francés en una ranchería grande, y que lo tenían los indios en mucha veneración”.

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Tan importante noticia no pasó desapercibida así que de León decidió investigarlo, en esta ocasión con solo dieciocho soldados. Veinticinco leguas al norte del Río Bravo encontraron la ranchería en la que vivían unos seiscientos indios. La casa donde estaba el francés era vigilada por cuarenta y dos indios armados; se acercó de León y desmontaron con el general Martin de Mendiondo y fray Buenaventura Bonal, mientras diez soldados permanecían a caballo. Encontraron al francés en una tienda sentado sobre unas cíbolas (pieles de bisonte) con indios abanicándolo y pintado a la usanza de los indios, y estaba muy entendido en la lengua materna de ellos. Hinco la rodilla y beso el hábito del religioso, hizo corteses caravanas y, dándoles la mano, decía: “Yo, francés”. Con industria lograron sacar a aquel francés de la ranchería de los indios, y llegando a la provincia se le interrogo sobre si era verdad de lo que se decía de la población que había en la bahía del Espíritu Santo, este declaro que hace unos 15 años se había fundado una población francesa cerca de un gran río, que tenía un castillo grande con unos veinte cañones y otro pequeño en el que solo había mosquetones, ambos construidos de piedra y cal, lo cual traían de la costa. La población tenía cuatro calles bien formadas y que de ordinario había tres navíos que venían de Francia para el comercio; y que cogían sementeras de trigo y maíz; cría de vacas y de caballada y que sembraban tabaco y caña dulce. Con justo motivo de alarma el Virrey ordeno una nueva expedición, esta vez, con el prisionero francés como guía para que los dirigese a aquella población en la Bahia del Espíritu Santo, con cien soldados, cincuenta venidos de Nueva Vizcaya y Cincuenta del Nuevo Reino de León. Las compañías se encontraron el río Sabinas el 27 de Marzo de 1689, iban acompañados de dos sacerdotes el cura y vicario de la Provincia de Coahuila, Toribio García de Sierra y como Capellán fray Damián Massanet. Al fin el 22 de abril llegaron “a la población desierta donde habían estado los franceses; la cual se componían de un fuerte pequeño de madera y otras seis casillas, bien débiles, de palizada y lodos; y techos de cueros de cíbola, bien inútiles para cualquier defensa; todas saqueadas de las cortas alhajas que sus habitadores tenían. Más de doscientos libros de lengua francesa, despedazados, tiradas sus hojas en los patios y ya podridas; por haber llovido muchas veces en aquella parte, según se reconoció; con que hicieron los enemigos un saco horrendo de todo cuanto tenían…y no solamente los indios enemigos hicieron estrago en lo habitadores, sino también en las armas que hallaron; pues vieron, junto a las mismas casas, más de cien coces de arcabuz quebradas;… se hallaron tres difuntos tirados en el campo, que el uno había parecido haber sido mujer…Recogieron se todos los huesos y se les dio sepultura con misa cantada de cuerpo presente”.

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Así describió el hallazgo el cronista Juan Bautista Chapa, quien iba en la expedición, y agregó: “en el marco principal del fuerte estaba grabado con un cuchillo el año en que debieron poblar, en el año de 1684”, y no acabaron de anotar el de 1689, conjeturando el cronista que de “debían de estar grabando cuando les dieron los indios” Se localizaron dos supervivientes de aquella población, y refirieron que “primero murieron cien personas por una epidemia de viruela, y una veintena que sobrevivió estaban descuidados porque creían tener buenas relaciones con los indios; un día llegaron estos simulando que iban a venderles algo pero los atacaron, matándolos a puñaladas y palos”. Algún soldado que iba en la expedición, compuso el siguiente poema que a continuación acompaño, y que ha llegado a nuestros días, por obra de Juan Bautista Chapa, por ser este de excepcional interés, aquí lo reproduzco: “Sitio funesto y triste. Donde la lobreguez sola te asiste; Porque la triste suerte Dio a tus habitadores fiera muerte Ovejuela perdida De tu sueño olvidada, ¿A dónde vas errada? ¡Oh!, francesas hermosas que pisabais de estos prados frescas rosas; Y con manos de nieve Tocabais blanco lirio en campo breve Como así difuntas Os miran estas selvas juntas Y tú, cadáver frio Que en un tiempo mostraste tanto brío, Y ahora de animales, Comida, según muestran tus señales, Tierno te contemplo, Y eres infelicidad un vivo ejemplo Gozas de eterna gloria, Pues fuiste de esta vida transitoria A celestial morada; yendo con tanta herida traspasada. Ruégale a Dios eterno Nos libre de las penas del infierno”

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Podría pensarse a primera vista, que los colonizadores y habitantes del Norte de la Nueva España, no sabían otra cosa, que no fuera horadar la tierra, criar ganado, labrar los campos o manejar la espada y el arcabuz, mas sin embargo, eran personas dotadas de sensibilidad artística, e inclinaciones hacia las letras y las bellas artes como todo ser humano, y algunos de ellos como el General Alonso de León y Juan Bautista Chapa, eran en sumo muy cultos, poseedores de una buena cantidad de libros, no solo en lengua castellana, sino también en latín y lengua toscana y judicatura, según escribe Juan Bautista Chapa, sobre los libros que poseía Alonso de León además de hablar con solturas otras lenguas y gustar de conversación elevada.

Imagen 1.7 Firma de Juan Bautista Chapa, Cronista del Nuevo Reino de León, que acompaño al General Alonso de León en sus expediciones, y que fue bisabuelo del fundador del “Chapeño”, aquí en Matamoros.10

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os Soldados de Presidio

Es de suma importancia comprender que el proceso de colonización del Norte de la Nueva España, difiere sumamente con lo que sucedió en el centro y sur del país, con la creación de los presidios y las guarniciones acantonadas en ellos, cientos de colonos se adentraban en tierra hostil y a veces inhóspita para las actividades económicas como la minería, la ganadería y la agricultura, conforme las poblaciones se hacían más grandes, los Presidios dejaban de ser un puesto fronterizo, para convertirse en el centro de una nueva ciudad, y así, poder seguir tierra adentro, repitiendo el mismo proceso para poder seguir abarcando mas territorio, esto era lento y peligroso, pues los hombres eran pocos y las distancias muchas, no se tenían suficientes materiales de guerra, y los bastimentos escaseaban, los indios conocedores muy bien del terreno, les llevaban ventaja a los colonos españoles e indígenas venidos del centro de México, una de las grandes pasiones del autor es la Uniformología militar y por ello he incluido una serie de láminas en donde se muestra el aspecto de estos soldados Presidiales, que serían los antecesores de la afamada Caballería Mexicana, que en muchas ocasiones puso en serios apuros, a los invasores extranjeros y tenida en aquel tiempo durante el Virreinato, como la mejor unidad de Caballería de todo el Imperio Español. España desde el siglo XVI debió defender sus posesiones en América del Norte tanto contra otras potencias europeas como de los ataques de las tribus de “indios barbaros”, denominación española de los indios que no reconocían la soberanía española. Para ello España construyo un doble sistema defensivo, el primero basado en fuertes abaluartados contra los ejércitos europeos que protegieran las fronteras exteriores y otro en el interior gracias a los conocidos como Presidios junto con las misiones fortificadas.

Los Presidios tenían como misión servir de base a unidades de caballería que protegerían los distintos poblamientos de colonos que se encontraban dispersos por los territorios del norte del Virreinato de Nueva España. Un territorio de cientos de miles de kilómetros cuadrados que se extendía desde la costa norte de pacifico (estado de Washington, E.U.A) hasta el oriente de Texas. Para cumplir esta ardua tarea se contó con unos medios escasos ya que para unos 3000

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km en 1780 se dispuso de un máximo de 1495 soldados de presidio mientras que la cantidad más habitual rondo los 600.

A finales del siglo XVI por orden del 4º Virrey, Enríquez de Almansa, se comenzó la construcción de la red de presidios. En 1570 se fundaron entre los de Celaya, Jerez, Portezuela, Ojuelas, San Felipe; en 1573 los de Fresnillo, Charcas, Sombrerete, Pénjamo y Jamay; León, Palmillas y Mezcala en 1576. El siguiente siglo se construyeron una serie de ellos al norte del Río Bravo creándose los de Saltillo, Parras en Coahuila y comenzando en el siglo XVIII los de Texas y california llegando incluso al actual Canadá, en la Isla de Nootka.

La red de presidios estaba diseñada con el objetivo del mutuo apoyo entre los distintos destacamentos además de servir de apoyo al poblamiento, al dotar de protección a las haciendas y misiones que se encontrasen cerca. Por otra parte al ser abandonados tras el avance de la frontera servía de base para la construcción de un asentamiento civil. Estas fortificaciones se caracterizaban por su reducido tamaño construidas en adobe o piedra con forma rectangular de alrededor de 100 metros de lado. Disponían de torres o bastiones para posicionar cañones pero carecían del complejo diseño con baluartes al carecer los atacantes indios de piezas de artillería. Además de la dotación militar convivían con ellos sus familiares, sacerdotes pero en todo caso no solían pasar de dos centenares de personas en total. Cada presidio protegía a una compañía compuesta por un oficial (Capitán o Teniente), un Alférez, un capellán, sargento, dos cabos y unos cuarenta hombres apoyándose en algunos casos por un centenar de indios exploradores.

Imagen 1.8 Recreación de un Presidio

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Estas unidades denominadas oficialmente “soldados de presidios” pasaron a la historia como los Dragones de Cuera. Al ser una unidad de caballería dotada de armas de fuego se enmarcan dentro de los dragones al poder combatir tanto a caballo como de pie. Y de Cuera proviene del elemento más característico de su impedimenta, un abrigo sin mangas hecho de varias capas de cuero que daba una gran protección contra la flechas de los nativos.

Tras años de combate contra los indios el soldado de frontera fue convirtiéndose en una unidad especializada en el combate contra los nativos usando tácticas y armas distintas a las usadas en los campos de batalla europeos. En pleno siglo XVIII cuando en España los ejércitos se habían dotado con armas de fuego ellos seguían utilizando lanza y escudo ya que las armas de fuego era lentas y precisaban blancos densos. Los indios eran rápidos y se acercaban a los europeos antes de que recargasen por lo que era mas importante las cueras como defensa contra las flechas y para la lucha cuerpo a cuerpo.

En cuanto a las defensas, destaca la cuera que como ya he explicado estaba compuesta de incluso 9 capas de cuero, llegando a pesar 10 kilos con los años se fue recortándose a hasta convertirse en un chaquetón, con el objetivo de reducir el peso para poder perseguir a los apaches andando a través de las montañas. Eran de color natural o blanco con el escudo de España en cada bolsillo. Además disponían de una adarga, escudo de origen árabe, hecho de cuero con forma de doble circulo traslapado o de una rodela circular aportándole mayor defensa contra los proyectiles. Para completar el equipo el reglamento de 1772 cada soldado debía disponer de seis caballos, un potro y una mula, es interesante destacar que cada jinete debía tener una montura preparada en cada momento para salir al combate. Esta misma norma destacaba la importancia de la uniformidad, debiendo vestir “una chupa corta de tripe o paño azul, con una pequeña vuelta y collarín encarnado, calzón de tripe azul, capa de paño del mismo color… bandolera con el nombre del Presidio…” debemos destacar el sobrero de alas negro característico de esta unidad frente a

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otras posteriores como el blanco de las compañías volantes (unidades ligeras preparadas para luchar en tierra). El citado reglamento preveía también las siguientes armas: Una espada ancha, lanza, adarga, escopeta y pistolas. La adarga era al estilo árabe (dos círculos inter seccionados) y estaba confeccionada de piel, aunque en ocasiones podían llevar rodelas (circulares), también de piel. En ambas piezas debían ir dibujados los cuarteles de Castilla en el centro. 11

Imagen 1.9 Adarga utilizada por los Soldados de Presidio

Imagen 1.10 Espadas de los Soldados de Cuera

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Imagen 2.1 Recreación de un Soldado de Presidio a caballo con lanza y adarga

Imagen 2.2 Red de Presidios en la Nueva España, 1780-1800 (El Nuevo Santander abarcaba hasta el Río Nueces)

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Imagen 2.3 Soldado del Presidio de “San Ignacio de Tubac”, 1774.12

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Imagen 2.4 Soldado del Presidio “San Antonio de Béxar”, Siglo XVIII13

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Anexo: Con la creación de un ejército Novohispano permanente en 1764, entre las Reformas Borbónicas y la ocupación Británica de la Habana y Manila, durante la Guerra de los 7 años, se dispuso la creación de Regimientos y Batallones en diversas partes de la Nueva España, mas también se ordenó la creación de cuerpos de milicianos que aquí acompaño:

Imagen 2.4 Oficial de Milicianos de Tierra Adentro, 1765

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Imagen 2.5 Milicianos Tierra Adentro, 1765 14

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as Fundaciones Escandonianas en 1748

Con estas, da inicio la formación del estado actual de Tamaulipas, otrora, Colonia del Nuevo Santander, se podría escribir mucho acerca de este tema, más la materia que nos ocupa en esta ocasión, es demasiada por abarcar, por lo cual solo se dará una breve reseña de estas fundaciones y algunos detalles generales. Al concluir la década de los años de 1730, el gobernador José Antonio Fernández de Jáuregui y Urrutia pidió autorización al real acuerdo que administraba Nueva España para conquistar y colonizar ese territorio originalmente incluido en las capitulaciones de Luis de Carvajal y confirmado después a Martin de Zavala, pero no se había podido integrar al nuevo reino de manera efectiva. Quería realizar la empresa con vecinos de Nuevo León y algunos que llegasen de otras partes, y solicitaba ayuda para efectuarla. En 1738, Antonio Ladrón de Guevara, vecino de Nuevo León, hizo la misma solicitud. La petición fue turnada al Consejo de Indias, y la de Ladrón de Guevara desechada, pero este decidió gestionar su aventura en el mismo Madrid.

Imagen 2.6 Firma de José de Escandón y Helguera, 175115

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Surgió un tercer aspirante a realizar la colonización, Narciso Marquín de Montecuesta. Por Real Cédula de 10 de julio de 1739 el monarca ordeno que se integrara una junta en la ciudad de México, presidida por el Virrey, para que se estudiase y resolviese, aunque ya señalada que le parecía la propuesta de Ladrón de Guevara la más humana, siempre que se eliminase la intención de fundar congregas. Con esto, los otros dos aspirantes desistieron. La junta emprendió minuciosas investigaciones, profundas y lentas, que habrían de durar 7 años. Al fin se dio a conocer el dictamen, en el que se recordaban los abusos cometidos contra los indígenas por algunos gobernadores, y las rebeliones y crueldades de los nativos. A Ladrón de Guevara lo consideraban inmoral, pues decía se jactaba de haber dejado un hijo, en cada jacal indio. Recomendaban al coronel del regimiento de Querétaro, José de Escandón.

Imagen 2.7 Uniforme que llevaban los soldados españoles del Conde de Sierra Gorda, durante la conquista y colonización del Nuevo Santander en los años de 1748 a 1757; de izquierda a derecha: un Fusilero, un Granadero y un Coronel de Infantería, los uniformes variaban de color según el Regimiento.16

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Imagen 2.8 El Conde de Sierra Gorda, Coronel, Don José de Escandón y Helguera en su lecho de muerte, el 10 de septiembre 1770.17

Epitafio de Don José de Escandón y Helguera: Aquí yace quien fue todo para todos. Es decir, en este lugar descansa Don José de Escandón y Helguera, Conde de Sierra Gorda, etc., campeón valeroso y vencedor de la Cruz, como Constantino; fundador de once misiones y veintiséis pueblos de barbaros domados por su mano, restablecedor de la religión, defensor constante de la Patria, gloria del pueblo cristiano, inalterable a los repetidos infortunios de esta miserable Babilonia, Scipión de España, honor del siglo décimo octavo, digno acreedor entre los romanos de que su nombre se inmortalice con estatuas y láminas de bronce.18

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Imagen 2.9 Mapa de la Jurisdicciรณn del Nuevo Santander, 1748. 19

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Imagen 2.10 Mapa de los Grupos IndĂ­genas y su distribuciĂłn.20

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Imagen 3.1 Cuadro de las fundaciones Escandonianas.21 El 3 de septiembre de 1746, el virrey, Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, le extendió a Escandón nombramiento como jefe de la expedición que conquistaría y colonizaría el territorio vecino por el oriente a la parte poblada del Nuevo Reino de León y que denominaría Colonia del Nuevo Santander. José Antonio Villaseñor y Sánchez, en su Teatro Americano explicaba “las grandes conveniencias” del territorio a colonizar: “Buenas tierras, muchos ríos abundantes de peces, como son besugos, atún, anguila, y otros; copiosas salinas, vetas minerales, y frondosa fertilidad”. Pero sobretodo, la colonización seria “freno de los barbaros, que hasta ahora han habitado estos países, hostilizando el Reino de León”. Hasta diciembre de 1748 salió de Querétaro el coronel Escandón y en la caminata hacia el Noreste fue aumentando su contingente que llego a ser de más de tres mil hombres. De Nuevo León partieron muchos vecinos a la colonización de Nuevo Santander. Monterrey que en 1753 tenía algo más de tres mil habitantes, vio reducirse su población a menos de mil en 1756 Fuente: Los Cuatro Tiempos de un Pueblo. Nuevo León en la Historia. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Mendirichaga, Rodrigo págs. 151-152.

Imagen 3.2 Mapa de la Frontera hecho por Nicolás Láfora, 1771.22

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Imagen 3.3: Mapa de la Colonia del Nuevo Santander, 1792.23

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isita a la Colonia del Nuevo Santander por el Licenciado

Don Juan Nepomuceno Gómez en el año de 1770 Ahora que se ha visto un resumen breve de las fundaciones realizadas por Don José de Escandón y Helguera, nos asalta a la mente una pregunta ¿en qué estado se encontraban estas villas fundadas?, esta pregunta puede ser muy bien respondida con el manuscrito presentado a continuación, es muy extenso y lleno de detalles acerca de las fundaciones Escandonianas, mas sin embargo, para el tema que nos ocupa, solo se han incluido dos: La Villa de Santa Anna de Camargo y la Villa de Reynosa, ya que de ahí emanarían los pobladores de nuestra ciudad, según se puede leer en el expediente de 1784, ya para la fecha de este reporte, había ranchos ya establecidos en las tierras entre las Villas de Reynosa y San Fernando, aunque también fuera posible, que dada la abundancia de agua dulce, los vecinos, que andando el tiempo multiplicarían con creces sus cabezas de diverso ganado, trajeran a apacentar sus ganados, como una referencia adicional, ya desde 1781, Don Andrés Vicente de Urízar, denunciaba la intromisión en sus tierras de los Vecinos de Camargo y Reynosa, y otro argumento a favor de esta teoría, es la abundante toponimia que existe en el documento, es por lógica ya que si hay pasos, arroyos, ríos, caminos y puntos con nombres, esto revelría que esta región, para el año de 1784, estaba ya muy bien explorada y conocida, más de este tema, lo abordaremos más adelante, por el momento, nos remitiremos a este valiosísimo manuscrito para conocer algunos detalles de estas dos poblaciones, piedras angulares para la formación de Matamoros. El informe del Licenciado Lino Nepomuceno Gómez es un manuscrito forrado en pergamino, con caratula y cincuenta y nueve hojas escritas con letra clara y otras en blanco, y guarda un magnifico estado de conservación. Su primera hoja dice: “Libro en que se precisa y distintamente se contiene la serie de Edictos, Autos Generales y particulares, Cartas Cordilleras y otras providencias tomadas en la Santa Visita de la Colonia del Nuevo Santander, en el Seno Mexicano, con una brevísima noticia de esta Provincia y sus Pueblos”

Mas otras preguntas, puede asaltarnos, ¿Quién era el Licenciado Lino Nepomuceno Gómez?

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El señor Licenciado Don Lino Nepomuceno Gómez, Abogado de la Real Audiencia, Cura beneficiado por su Majestad y Juez Eclesiástico de la Villa de San Esteban de Panuco, Puerto de San Luis de Tampico y Colonia del Nuevo Santander, Visitador ordinario de las Misiones de esta, sus doctrinas y pueblos. Y vino según Edicto General según el Rey con el motivo de: “visitar las iglesias, altares, ermitas, capillas, reliquias, oratorios, sagrarios, pilas bautismales, sacristías, alhajas, ornamentos, y vasos sagrados; asimismo: cofradías, hermandades, testamentos, aniversarios, memorias, capellanías y otras obras que conozca el derecho eclesiástico…” y además para: ...”reconociendo los libros de bautismo, entierros y casamientos, escrituras, papeles y demás instrumentos que obran en los Archivos de cada una de dichas misiones y doctrinas y les pertenezcan…” Me parece, además conveniente incluir los Aranceles que se cobraban en esta Colonia para poder inquirir un poco más acerca del estilo de vida y las condiciones en que se encontraban los habitantes de esta Colonia del Nuevo Santander, este tipo de documentos nos revelan datos valiosísimos, de cómo vivían las personas y su situación económica, además de usos y costumbres.

Arancel Copia sumario de las partidas de arancel fielmente ajustado al que se formó para gobierno de los curas del Arzobispado de México, que observaran los reverendos Padres Ministros de las Misiones de la Colonia del Nuevo Santander, ínterin se les remite integra o se determina otra cosa por acuerdo superior, tomando esta providencia y mandando se cumpla. El Licenciado don Lino Nepomuceno Gómez, Abogado de las Reales Audiencias, Juez Eclesiástico, Visitador Ordinario de la Colonia del Nuevo Santander en el Seno Mexicano, etc. Bautismo de Españoles: - Por un bautismo se dará un peso, y dos reales a los sacristanes. Matrimonio de Españoles: -Por una velación en la parroquia se darán ocho pesos en que entran misa, arras, velas y ofrenda. Por las informaciones matrimoniales, inclusos los derechos del Notario, cinco pesos cuatro reales. Por cada amonestación se llevaran cuatro reales. Entierros: - Por entierro de cruz alta se pagaran doce pesos, y a los cantores cuatro reales. Por un entierro de cruz baja, cinco pesos y de estos dará el cura cuatro reales a los cantores.

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Por un entierro con pompa, diez pesos y vela buena de cera de a tres libras. Y se entiende por entierro de pompa, aquel para cuya celebración quisieren los interesados extraordinaria solemnidad y en este caso, deberán dar la limosna para una misa de difuntos, que con ministros deberán dar siete pesos, sin la ofrenda que se ajustara a proporción del caudal dejado por el difunto, como no baje de dos pesos, ni suba de diez, y a los cantores un peso. Matrimonios de mestizos y mulatos: -por las velaciones seis pesos en que entran misas, arras, ofrendas y velas. Para las informaciones matrimoniales se pagaran los mismos derechos tasados a los españoles, excepto el notario que llevara solo doce reales. Por las amonestaciones, lo mismo que a los españoles. Entierros: -por un entierro de cruz alta, ocho pesos, y seis reales a los cantores. Si para esto se pidiese pompa se regulara como el de los españoles. Por un entierro de esclavo, adulto o párvulo, seis pesos, y cuatro reales a los cantores. Por entierro de cruz baja de cualesquiera difunto de color quebrado, cuatro pesos, y cuatro reales a los cantores. Por una misa de cuerpo presente, cinco pesos, y siendo con vigilancia, cuatro pesos más, y a los cantores seis reales por la misa y un peso por la vigilia. Indios de pueblo. Bautismos: -por un bautismo, cuatro reales. Matrimonios: - por las velaciones se dará al cura cuatro pesos y por la información que debe preceder dos pesos. Por las amonestaciones se pagaran dos reales por cada una. Entierros: -Por entierro de adulto, tres pesos y por el de párvulo, dos pesos, y a los cantores cuatro reales. Si alguna vez pidieren los indios pompa para sus entierros, se les regulara por la mitad de derechos tasados a los españoles. Indios de cuadrilla y Hacienda. Velaciones: - por las velaciones se darán cuatro pesos, y dos de la información matrimonial. Por las amonestaciones se darán dos reales de cada una. Entierros: - Por entierro de adulto tres pesos y la vela; o tres reales por ella, y a los cantores cuatro reales.

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Por un entierro de párvulo dos pesos, y cuatro reales a los cantores. Por una misa de Réquiem, tres pesos, y cuatro reales a los cantores; y si fuere con vigilia, otro peso más, y tres reales a los cantores. Ofreciéndose librar requisitorio a otra doctrina se pagaran diez reales: cuatro al cura y seis al notario por escribir y autorizar tal despacho. Licenciado Lino Nepomuceno Gómez. Ante mí: Francisco de Prado y Zúñiga. Notario Público y de Visita. Carta Cordillera en que se reformación algunos puntos del Arancel tocantes a la judicatura y se declararon otros. Muy reverendo Padre: deseoso de que la equidad de los derechos que competen a mi Juzgado y Notaria Eclesiástica se extienda igualmente a todos los pobladores y vecinos de esta Colonia, declaro y ordeno lo siguiente: Que por las informaciones matrimoniales de españoles solo se lleve de aquí a adelante tres pesos, en que se incluye notaria. Si la información fuere con cuatro testigos, dos para cada contrayente, corresponde al todo de derechos, cuatro pesos y dos reales; y en caso de que se le tome la declaración a la novia en su casa, son diez pesos. Que por las informaciones de mestizos y mulatos se lleven dos pesos y cuatro reales. En los derechos que respectivamente están tasados en el Arancel que deje para las demás clases, se observara lo que allí se prescribe. Vuestra Paternidad se servirá dejar una copia para que, agregada al Arancel, sirva de gobierno, ínterin no se determine otra cosa con acuerdo superior, dirigiendo esta carta al derrotero que corresponde a su margen y poniendo allí razón de su recibo. Dios Guarde a Vuestra Paternidad muchos años.- Santander, 11 de Junio de 1770.- Besa la mano de Vuestra Paternidad su atento siervo.- Licenciado Lino Nepomuceno Gómez.

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Imagen 3.4 Moneda de plata 1 Real de a Ocho, equivalente a 1 peso, 1770 24

Imagen 3.5 Moneda de oro 8 reales, 177225

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IDEA SUCINTA DE LA COLONIA DEL NUEVO SANTANDER EN LA COSTA DEL SENO MEXICANO, CUYA RELACIÓN HA PARECIDO OPORTUNA AL VISITADOR Y JUEZ ECLESIÁSTICO DE ELLA, DANDO CUENTA DE LA EXPEDICIÓN DE SU ENCOMIENDA. Esta Provincia se comenzó a poblar en el año de 1749 por Don José de Escandón. Tiene más de 200 leguas de Sur a Norte y 50 de Poniente a Oriente. Terminada esta parte del marítimo seno; por el sur de las jurisdicciones de Pánuco y Tampico, Villa de Valles, Sierra Gorda y Provincia Huasteca; por el Poniente de las de San Pedro de Guadalcázar, Venado, Real de Charcas, Gobernación y Capitanía General del Nuevo Reino de León y parte de Coahuila; por el Norte del resto de esta Gobernación y principio de la de Texas. Su terreno es por lo común llano y abundante de buenos pastos, caballada y ganado vacuno alzado, muchos caudalosos ríos, arroyos y manantiales con algunas lagunas y esteros, fáciles sacas de agua para riego de sementeras, pescado abundante, copiosas salinas de sal blanca, barras y puertos abrigados; el clima aunque caliente, templado en algunas partes y sin la pena de ponzoñosas sabandijas, regulares de las costas marítimas de esta América; competentes minerales de plata, plomo, estaño, piedra imán, azufre y otros materiales. La provincia toda tiene bellas proporciones para el comercio de mar y tierra, haciendas de ganado, siembras y demás cosas útiles para la vida humana. Como podemos observar, en esta descripción general de las características geográficas y de actividades económicas desarrolladas en el Nuevo Santander, sin duda alguna, muchos colonizadores, veían en ella, una tierra de oportunidades y donde medrar sus caudales y fortuna. Fue este motivo de crear riqueza, lo que empujo a los vecinos de Camargo y Reynosa a establecer sus ranchos en estas tierras, quien pensara que a casi 250 años después, seria esta tierra, lugar de una pujante ciudad y frontera, puerto determinante para la historia nacional e internacional, lugar que vería a personas de muchas naciones y lenguas, que enriquecieron culturalmente a el futuro Matamoros, ciudad cosmopolita y que disfrutaría de muchos avances e industrias mucho antes que otras partes de México. Para concluir pasaremos a revisar las descripciones generales de las Villas de Santa Anna de Camargo y la Villa de Reynosa (con la advocación a Nuestra Señora de Guadalupe).

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Villa de Camargo Fundose en 5 marzo de 1749, con la advocación de Señora de Santa Anna. Su situación es en la margen oriental del Río San Juan, abundante de pescado, y a corta distancia se incorpora con el del Norte; su terreno es fértil y acomodado para todo género de ganado. Avecindan esta Villa y varios ranchos que tienen en sus contornos 197 familias, con 1,008 personas. Dista de Burgos como sesenta leguas. Su Misión, Laredo, con la advocación de San Agustín, tiene 58 familias con 246 personas. incluidas los párvulos, compuestas de las naciones Tareguanos, Tejones, Cueros, Quemados, Venados y Pajaritos. Estos están todos sujetos a doctrina; son laboriosos y hábiles para las artes mecánicas en las que hay algunos oficiales; tiene la Misión tierras competentes, aperos de labranza; cinco yuntas de bueyes, veinticinco yeguas con su caballo y burro, cinco burras, 176 cabezas de pelo y lana. El Ministro; Fray Lino Machinbarrena, de la Provincia de Zacatecas. Así mismo se visitó una Capilla dedicada a Nuestra Señora de Guadalupe que fabrico el Capitán Don Blas María de la Garza Falcón, hoy difunto, reservándose para sí y sus descendientes las licencias que impetro para la erección del Padre Ministro Fray Manuel de la Meza y Buen Año, del Colegio Apostólico de Guadalupe de Zacatecas. Se visitó el 13 de mayo de 1770.

Villa de Reynosa Fundose en 14 de marzo de 1749 con la advocación de Nuestra Señora de Guadalupe. Está situada en la margen del Río Grande del Norte; su terreno es a propósito de para laboríos. Dista de Camargo diez leguas. Tiene algún comercio de las salinas inmediatas y de las pieles de venado que abundan en aquel país. Su vecindario consta de 97 familias con 440 personas, sin párvulos. Su Misión, Monte, con la advocación de San Joaquín. Tiene 600 familias con 222 personas de indios llamados Comecrudos, Tejones y Pintos; son muy dóciles, aplicados a la labranza y hábiles para las artes mecánicas. Los bienes de la Misión son tierras suficientes, aperos, 107 reses alzadas, 8 mulas, once aparejos, cuatro caballos mansos, tres yeguas de vientre, 800 ovejas

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cuyos esquilmos se convierten, según el ministros en pagar pastores y vacieros, pocos es lo que reparte a los indios y así andan estos por lo común recorriendo sus indigencias en los montes. A la otra banda del Río Grande del Norte, como a distancia de seis leguas, hay numerosísimas naciones de indios, Saulapahuemes, Tanicapemes, Cotomanes, etc. Que claman por misión. Ministros, Fray Manuel Antonio Butrón, de la Provincia de los Zacatecas. Visitase el 26 d mayo de 1770. Hasta aquí veremos el informe del Licenciado Lino Nepomuceno Gómez, pues hay otras materias que nos apremian, para dar paso a la vista del expediente de 1784.

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A

grimensura en el Imperio Español

Este será el último tema que veremos, antes de pasar a reproducir el manuscrito motivo de este escrito, el expediente de 1784. Nos asaltaran las siguientes interrogantes ¿Qué es la agrimensura? ¿Qué es un Agrimensor? ¿Qué hace? ¿Qué instrumentos utiliza? ¿Por qué es importante?, preguntas todas muy válidas y que se responderán lo más brevemente posible para entender la importancia de este oficio vital, para este documento. ¿Qué es la agrimensura? Agrimensura es la disciplina o técnica que consiste en la medición de tierras. Durante mucho tiempo, se consideró a la agrimensura como una especialización o una división de la topografía. Con los años, sin embargo, comenzó a reconocerse a la agrimensura como una disciplina con autonomía centrada en el estudio de elementos territoriales y en el establecimiento de límites. Gracias a esta disciplina, es posible desarrollar documentos propios de la cartografía, fijar los límites de un terreno y producir mapas y planos. En el desarrollo de sus actividades, la agrimensura apela a nociones de la arquitectura, la ingeniería, la geometría, la física, la matemática y otras ciencias. La agrimensura es esencial para establecer los límites de la tierra y, de este modo, determinar la propiedad de la misma. Para esto se miden las distancias, los ángulos y las alturas con diferentes instrumentos. Estas actividades pueden ayudar a delimitar la propiedad privada y las divisiones políticas de un terreno. La construcción de puentes, represas y caminos también requiere de la aplicación de la agrimensura. Por eso los agrimensores son profesionales que se necesitan en diferentes ámbitos y que pueden trabajar para distintos tipos de corporaciones. 26

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Sin duda alguna, la agrimensura, una materia muy importante y su oficio muy respetado en el siglo XVIII, donde la medición de tierras era más que un oficio, un arte, aquel, de medir objetos a muy largas distancias. Los agrimensores tenían que pasar un examen de aritmética y demás materias propias de su oficio, cuando llego esta materia, esto era para los aprendices que aspiraban al oficio de agrimensor, para los que ya ejercían, era un mero trámite y así validar su sapiencia. Esta no siempre fue exacta, y es por ello, que casi siempre surgían pleitos legales muy enconados entre lindantes, por la medida de tierras, y si tomamos en cuenta que el sistema legal español, casi nunca zanjaba una disputa de manera definitiva, la causa legal, podía conocerse en los juzgados durante años, incluso décadas. En este pequeño resumen, veremos tan solo una pequeña parte del significado de la agrimensura que tenía en la Nueva España, las exámenes que tenían que presentar los agrimensores, y algunos instrumentos de oficio como lo es el teodolito, que dicho sea de paso, eran demasiado costosos para el época, pues eran herramientas en extremo especializadas, y los artesanos no las hacían con frecuencia. El proceso de medición, aquí no se explicara, el mismo expediente de 1784, nos contestara esta interrogante, en repetidas ocasiones, y con esto comprenderemos un poco más acerca de los métodos, circunstancias y significado histórico, que este documento tiene para la historia de nuestra ciudad. En el siglo XVIII l agrimensura conoció, en España, un proceso inacabo de institucionalización que sentó las bases para su posterior desarrollo. Este proceso se inició en el antiguo Reino de Valencia y provoco la aparición sucesiva del empleo municipal y el título académico de agrimensor. La pervivencia de la transmisión empírica como forma de enseñanza de los conocimientos técnicos y la inexistencia de centros dedicados a la enseñanza de matemáticas que abrieran sus puertas a los profesionales que la ejercían lo justifican en gran medida. Aprender este oficio solo era posible en la mayoría de las ocasiones, trabajando junto al padre o un perito vecino. Hasta la aparición de las primeras titulaciones académicas de agrimensor, dinastías completas de expertos en agricultura (campesinos sin otro bagaje que su experiencia como medidores) cumplieron esta función. La institucionalización académica del oficio se inició en el antiguo Reino de Valencia, más concretamente en su capital, en la segunda mitad del siglo XVIII. Lo hizo una vez que se demostró la insuficiencia del trabajo de los expertos en agricultura (un empleo creado en 1386 para ayudar al más representativo de acequiero o veedor) y se multiplicaron ante el consorcio de

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esta ciudad las críticas al mismo. Fue a partir de 1762 cuando esta ciudad decidió potenciar el oficio de agrimensor municipal (ya existente desde 1737, cuando lo ocupo el catalán Antonio Cuyàs tras ser examinado por Antonio Bordázar), y en 1768 cuando dio el paso definitivo al delegar el examen perceptivo para su ejercicio en la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, para suplir a la desaparecida Academia de Santa Bárbara (1753-1761), inicio su andadura en 1765, cuando, gracias a la mediación del intendente Andrés Gómez de la Vega, se formó la junta que debía elaborar sus estatutos. Estos fueron aprobados el año siguiente y el centro inicio sus actividades en 1768. La nueva academia compartía con su predecesora el patronato municipal, de ahí que sus principales cargos quedaran reservados a miembros del consistorio. Fue esta relación la que permitió a la ciudad encomendarle, de manera inmediata y al que haría con los de arquitecto y maestro de obra, la expedición del título de agrimensor. De ahí que en dichos estatus ya se recogiera la obligatoriedad de poseerlo para todo nuevo profesional que quisiese ejercer en lo sucesivo: “(…) Asimismo mando, que de hoy en adelante solo puedan egercer la profesión de Agrimensores y Aforadores los que la Academia Examinare y aprobare en la Geometría y Aritmética necesario para el egercicio de estos ministerio; pero no es mi voluntad que cesen en ellos los que con la solemne aprobación que se daba hasta aquí los estén egerciendo (…)27 Mientras esto sucedía en la península, veremos la situación en esta ocasión de la Nueva España: El contexto Novohispano combino una serie de factores (económicos, políticos, legales, sociales, culturales, etc.) que afectó seriamente el desarrollo de la agrimensura colonial. Como en otras disciplinas, el contexto inhibió o favoreció el desarrollo de esta materia. Por ejemplo, el incipiente desarrollo económico, debido a la transmisión de una economía “natural” prehispánica, a una economía mercantilista y capitalista con fuertes características feudales, significo que por muchos siglos el costo de las mediciones fueran establecidas a discreción por el lado del prestador de este servicio –una vista monopólica de un gremio de agrimensores- que resulto en unas costosísimas e impracticables mediciones. De hecho “la amenaza” de cargos excesivos para las medidas en muchas ocasiones las partes involucradas en la medición y partición de un paraje, hacían un convenio entre ellas, para evitar el coste de la paga del agrimensor. Desde una perspectiva cultural, el desarrollo de una agrimensura colonial fue afectado o enriquecido, por la continuidad del sistema de pesos y medias prehispánico, por añadidura, como en España, sobrevivió la costumbre de medir y pesar “a vista de ojos”, una práctica que aun sobrevive en el México rural. Queriendo profundizar un poco en el tema de unidades de medidas he considerado pertinentes incluir las siguientes dos tablas:

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Unidades de Longitud

Equivalentes aproximados en el sistema métrico

Vara

0.8359 metros

Dedo

0.00174 metros

Paso de marca o paso de Salomón (de 5

1.393 metros

tercias) Paso geométrico

1.398 metros

Tercio (un tercio de Vara)

0.2786 metros

Palmo

0.20975 metros

Legua legal

4.19 kilómetros

Legua común

5,572 metros

Pie

0.27966 metros

Estadio

1,777.1222 metros

Cordel (10, 50 y 69 varas)

8.359, 41.795 y 57,6771 metros

Unidades de Área

Equivalente Aproximado en el sistema métrico

Peonía

0.03910 hectáreas

Caballería de tierra

42.581 hectáreas

Suerte de Tierra

10.7243 hectáreas

Sitio de ganado Mayor

1,476.81 hectáreas

Criadero de Ganado Mayor

436.69 hectáreas

Criadero de Ganado Menor

194.09 hectáreas

Solar

0.1775 hectáreas

Fundo Legal

100.62 hectáreas

Sitio de Ganado Menor

776.36 hectáreas

En cuanto al coste de las mediciones, a pesar de que las primeras autoridades coloniales no sabían cómo establecer un salario justo para los agrimensores, después de mediados del siglo XVIII, encontró una solución. En un documento escrito por el Virrey Marques de Croix, decreto el 25 de marzo de 1771, un edicto titulado: “Agrimensores y tasadores de fincas. Formas y modos de medición y nuca normativa. Decretos del Virrey Marques de la Croix a propósito de la tasación de las fincas rusticas de los jesuitas expulsos”. Puso los cimientos para una proposición, en este documento, a causa de los reclamos excesivos de agrimensores Felipe y Francisco Zúñiga de y Ontiveros de cobrar 5 pesos por cada caballería medida y tres pesos por la medición de pastales y montes en zonas frías y templadas, el fiscal de las Audiencia de México, Miguel de Areche,

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estimó tales tarifas: “arbitrarias y excesivas”. Areche ejemplifico lo siguiente: si un sitio de ganado mayor, que incluye más de 41 caballerías; se han medido, el agrimensor podrá cobrar 205 pesos al día, un cobro excesivo en su opinión. Las primeras referencias a la agrimensura colonial datan de febrero 22 de 1637, cuando la primera licenciatura en astrología y matemáticas fue establecida en la Real y Pontificia Universidad de México. Esta licenciatura incluía materias como: Geometría Euclidiana, los tres libros de Teodosio de triángulos esféricos, el Almagesto de Tolomeo, cartografía básica, hechura de relojería, etc. Mas sin embargo se deberá citar el trabajo del abogado Joseph Sáenz de Escobar, quien en 1749 escribió: geometría práctica y mecánica dividida en tres tratados, el primero de medidas de tierras, el segundo de medidas de minas, el tercero de medidas de aguas. Dispuestos por el maestro Don…, abogado de las Reales audiencias de Guadalaxara y México para la instrucción de alcaldes mayores, corregidores, receptores y medidores de tierras de esta Nueva España. Este es uno de los trabajos más valiosos en cuanto a la historia científica y colonial existe, a causa de sus dimensiones, contenido, carácter e influencia. En su folio de 248 fojas, compila todo el saber colonial de la época en la materia. En añadidura siendo un abogado y geómetra, Sáenz de Escobar, hizo especial énfasis en cuanto a las implicaciones legales de la agrimensura se refiere, lo cual, agrega aún más al valor del manuscrito. 28 Traducción del inglés: Martin Rodríguez Arellano. Y para terminar, veremos algunos de los instrumentos que se usaban en el oficio de agrimensor, para poder construir una imagen mental, de cómo fueron, aquellas mediciones, en el lejano año de 1784…

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Imagen 3.6 29

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Imagen 3.7 30

Imagen 3.831

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Imagen 3.9: Cuadro de Agrimensura perteneciente a la Cyclopaedia o Diccionario Universal de Artes y Ciencias, obra escrita en 1728 por Ephraim Chambers en Londres.33

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El Expediente de 1784 Fuente: Caja 1, Expediente 1, Fojas 1-94 ----------------------------------------------------------------------------------------------

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E

n la Villa de San Carlos a los veinte y cinco días del mes de octubre de mil setecientos

ochenta y quatro años Dn. Prudencio Garcia Margain Justicia Maior de esta capital por nombramiento en forma del señor Teniente Coronel de los 12e. exercitos Don Diego de la Lasaga Governador Politico y Militar de esta Colonia del Nuevo Santander Provincia del Seno Megicano por costas y fronteras por el Rey Nuestro Señor: habiendo tenido orden de dicho señor gobernador en que me previene de al Apoderado de los vecinos de la Villa de Camargo Don Ignacio Anastacio de Ayala testimonio de las diligencias practicadas por Don Pedro Feliz Campuzano con comicion de este Gobierno en cuanto a medidas de tierras cumpliendo con lo mandado hise sacar y se saco el testimonio del tenor siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------Aveniencia entre las villas de San Fernando y Reynosa que lo fueron por la una Dn. Ygnacio del Valle â Nombre y con poder bastante de Don Andres Vicente de Urizar quien se ha compuesto con su magestad en dichas tierras por la ocupación y dominios de seiscientos cuarenta y ocho sitios; y por la otra Don Ygnacio de Ayala, â nombre y con poder del comun, y vecinos de la Villa de Camargo, y presente Dn. Pedro Campuzano a quien el señor Governador â nombrado por comisionado para que ponga en practica la resolución de los puntos siguiente. Punto que Dn. Ygnacio del Valle ha de dar a los vecinos de Camargo criadores de ganado por venta o arrendamiento cien sitios poco mas ô menos de los compuestos con su magestad en los parages, que en vista de ellos y con atención a no dañarse se determinare de comun acuerdo y que el precio de estos sitios cosa que no se avengan estas partes ha de ser por el dicho de dos peritos

2

nombrados por la una, y por la otra parte, quedando al advitrio del comisionado nombrar tercero en concordia para decisión, que el precio de los que se comprare se ha de exivir en tabla y mesa, a Dn. Ygnacio del Valle, ô este se ha de dar por satisfecho según la satisfacción tuviere de los sujetos que los compraren ô arrendaren se hade ver el precio con las mismas calidades, y con las correspondientes cauciones para pagarlos a sus tiempos al expresado apoderado y estos arrendamientos han de ser a voluntad de los vecinos= Punto en q.e Dn. Ygnacio del Valle la cañada que dicho Valle necesite para que abreven sus ganados entendiéndose en el medio de las que Ayala comprare en esta nueva venta; y área el medio en cinco, seis o mas leguas desde el rancho

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de dicho Ayala para el rumbo de rio arriba en lo que se Se tiene noticia según el Dr. Octavio Herrera, que por Real Decreto en 1781, se le mercedaron las tierras entre las Villas de Reynosa y Camargo a Don Antonio de Urízar, este último, perseguía el fin de ostentar prestigio ante la elite de la ciudad de México por la posesión de tierras.

combendria=Punto en q.e respecto a que esta tratado que Dn. Ygnacio del Valle hara de havilitar aguales para común veneficio las tierras que median entre el Rio Grande y Conchos haziendo Norias Tanque o Algives o lo que sea mas conveniente a dicho efecto se conviene también Dn. Ygnacio Ayala â nombre de su común, hacer una noria; otro de dichos aguales, poniendo siempre las correspondientes canoas, pilas, o tanques para el

mas fácil uso del agua, y que en este parage se le han de vender doze o trece sitios de tierra a mas de los del común para tenerlo poblado, y tener quien la cuida para su contiguacion, y lo mismo hara

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Dn. Ygnacio del Valle con las suyas para q.e el publico se le conserve esta utilidad= Punto en que aposesionados unos y otros en las tierras de común â cuerdo, y bajo los anteriores puntos para quitar motivos a discordias, por los ganados, y ocupación de los linderos se havien en a lo determina por punto General en este âsunto= Todas las demás dificultades que se ofrecieren y q.e por ahora no se pueden tener presente para la resolución de ellas entre las partes hasta la vista de las tierras quedan avenidas en resolverlas de comun acuerdo, y con anuencia del comisionado Dn. Pedro Feliz Campuzano entendiéndose que qualquiera reclamo que quiera hazer los otros vecinos debe se pr. Medio de su apoderado Dn. Ygnacio de Ayala para que este lo proponga, â Dn. Ygnacio del Valle y entre ambos, y dho. Comicionado se resuleba lo mas conveniente siendo todo con el preciso obgeto de la paz, y asi lo âcordamos en la Villa de San Carlos a los quince días del mes de mayo de mil stecientos ochenta, y quatro donde lo firmamos con dicho comicionado= Ygnacio del Valle= Ygnacio Anastacio de Aiala= Pedro Feliz Campuzano= Dn. Diego de la Saga Teniente Coronel de los R.s Exercitos Governador Politico y Militar de esta colonia del Nuevo Santander Provincia del Seno Megicano sus costas y fronteras por el Rey Nuestro Señor= Por quanto se me ha comunicado orden del Excmô. Señor Virrey de este Reino, para que Don Andres Vicente de Urizar vecino de la Corte de Mexico, y dueño de la Hacienda de Bigas se entre en posesión de seiscientos cuarenta y ocho sitios de tierra entre las villas de Sn. Fernando, y Reynosa, de la comprehencion de este Gobierno los que tiene adquiridos por vida de venta, y composicion con su Magestad, y habiendo presentado para esto, poder Dn. Ygnacio del Valle Administrados de la expresada Hacienda de Bigas quien esta pronto â pasar a los expresados parages y aprehender â

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nombre de su poderante judicial, y persona posecion, y asi mismo â cumplir lo que dicho Apoderado tiene prometido a los vecinos de la Villa de Camargo en una aveniencia, firmada de dicho Dn. Ygnacio, y Dn. Ygnacio de Ayala como apoderado de dho. Vecindario, lo que presenciò también Dn. Pedro Feliz Campuzano como comicionado por este Govierno, para entender en la practica y execucion de uno y otro: Desde luego le confiero â dicho Dn. Feliz Campuzano comicion bstante quanta en derecho se requiera y sea necesaria, para que con arreglo a los despachos,

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documentos y Aveniencia que por este ofcio se le entregaran procesa â dar cumplimiento a lo que en ellas se contiene fecho en la Villa de San Carlos â los quince días del mes de Mayo de mil setecientos ochenta y quatro a^s.=Diego de Lasaga=En la Villa de San Carlos a los diez; y siete días del mes de Maio de mil setecientos ochenta y quatro años Dn. Pedro Feliz Campuzano capitán reformado de la Villa de Escandon, visto el anterior despacho del Señor Governador Don Diego de la Saga, en que me confiere, comicion bastante para que ponga en practica lo contenido en los despachos expedidos por el Juzgado Privatibo de tierras y Aveniencia entre las partes y demás Documentos que por este oficio se me entregaron, cuia comicion acepto en todas sus partes para que tenga su debido cumplimiento, devia de mandar, y mando, se pare por mi y los testigos de mi asistencia en quienes devo auctuar por no haber Escrivano a los parajes donde se hallan las tierras que Dn. Andres Vicente de Urizar ha conpuesto con su magestad, en donde se nombren testigos de identidad, y por las partes que lo son Dn. Ygnacio del Valle, y Dn. Ygacio de Ayala el primero con poder de dho. Dn. Andres Vicente de Urizar, y el segundo del vecindario de la Villa de Camargo,

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se nombren los peritos que fueron conducentes al cumplimiento de lo mandado los que aceptando, y Jurando el cargo procesan por ante mi a el exercicio, practica, de medidar, para la execucion de ambos efectos que contienen los expresados Ynstrumentos asi los provei, mande y firme actuando por receptoría según derecho doi fée=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Vela=de asistencia=Juan Miguel Longoria=En esta Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de Reinosa en cinco días del mes de Junio de este presente año de mil setecientos ochenta y quatro años Ante mi Dn. Juan Antonio Balli Teniente de Justicia Maior, de dha. Villa y sus distritos fue presentado la superior orden que antecede a la que dándole el debido obedecimiento mando pase el comicionado en ella Dn. Pedro Feliz Campuzano y use de dicha comisión quedando yo pronto para darle todos los auxilios que necesite; y me pida para el efecto de su comisión asi lo decreto mando, y firm con los testigos de mi asistencia con quienes auctuo por receptoría a falta

Pedimto. De las

de todo escribano, q.e no le ay en los términos que el derecho previene de que doi fée=Juan Antonio Balli=de asistencia=Jose Santiago Balli=de asistencia=Antonio Miguel

Diligs. De

Cam= ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Denuncio=

En este Rancho de San Juan de los Esteros en once días del mes de junio de mil

Al Apod=

setecientos ochenta y quatro a^s. Yo Don Pedro Feliz Campuzano Juez Comisionado en estas diligencias habiendo concurrido Ante mi Dn. Ygnacio del Valle apoderado de Dn.

Andres Vicente de Urizar a tomar la posecion de la tierra q.e tiene compuesta con su magestad su poderante a y entregarle a Dn. Ygnacio de Ayala apoderado de los vecinos de Camargo las que se les han prometido dar según costa de las diligencias que se me preguntaron por el Gobierno de esta Colonia, y una Aveniencia que anuencia mia firmaron en la Villa de San Carlos, sobre cuio asunto, y proceder con el arreglo que corresponde le mande del Apoderado Dn. Ygnacio del Valle

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me entregue las diligencias que se practicaron por el comicionado Dn. Pedro Nolasco de Villarreal

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cuando se me dieron, para reconocer sus Linderos y respondio dicho Apoderado que no sabe de ella ni se le entregaron por dho. Su poderante que se hace cargo pasarán estar estas en el Archivo Auto)

de San Fernando; esto respondio y firmo conmigo dho. Comicionado, y los testigos de mi asistencia con quienes auctuo por receptoría según derecho doy feé=Pedro Feliz

Campuzano=Ygnacio del Valle=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=Luego Yncontinenti (del latín enseguida o prontamente) en el mismo mes y año, yo dicho comicionado habiendo visto la respuesta dada por el Apoderado Dn. Ygnacio del Valle, mandè se libre exorto al Justicia de la Villa de San Fernando, para que remita las diligencias de medidas del Agostadero denunciado por Dn. Antonio Urizar ya difunto, que practico Don Pedro Nolsco de Villarrea vio exorto conduze Luis Antonio Garcia vezino de Camargo, lo que pongo por diligencia, y lo firmè con los testigos de mi asistencia, Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=Dn. Pedro Feliz Campuzano capitán reformado de la Villa de Escandon Juez Comicionado por el Señor Governador Dn. Diego de la Saga= Adn. Señor Justicia maior de la Villa de San Fernando, Dn. Jose Vicente de la Serna, hago saber aôm. Como me hallo con comicion del Señor Governador de esta Colonia del Nuevo Santander para meter en pocecion de seiscientos cuarenta y ocho sitios de ganado maior a el Apoderado de Dn. Vicente de Urizar, vecino y del comercio de la Ciudad de Megico y haviendole

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pedido a dicho Apoderado Dn. Ygnacio del Valle, los papeles, y diligencias que en aquel se hicieron, para poder ellas reconocer los linderon que pertenecen al agostadero denunciado por Dn. Antonio de Urizar responde que no pasan en su poder, ni se le entregaron por su poder dante, que sabe que dho. Agostadero lo midio Dn. Pedro Nolasco de Villarreal, por comicion que obtuvo para ello, y que es preciso pasen las dichas diligencias, en ese Archivo del caso de vm., y siendo indispensables dichas diligencias para separar unas tierras a los vecinos de Camargo y otras a Dn. Juan Garcia Davila vecino del Valle del Pilon como lo previenen los documentos q.e se me entregaron por el Gobierno de esta colonia del Juzgado Privatibo por lo que de parte de su magestad exorto a vm. Y requiero y de la mia ruego y suplico, se sirve vm. Despacharme dichas diligencias, para dar el lleno a los en cargos de mi comicion, las que de bolbere a vm. Luego que – ilegible- dicha diligencia que en hacerlo asi cumplirá vm. Con la buena justicia que vm. Administra, y al tanto hare yo siempre que sus letras vea, y en fecha en este Rancho de San Juan de los Esteros y Junio once de mil setecientos ochenta y quatro as. Auctuando como ante mi como Juez receptor con los testigos de mi asistencia con quienes auctuo por falta de todo escribano que no le ai en el

A partir del 1º de Enero de 1637, en el Imperio Español, solo se tendrían por valido aquel papel que estuviese sellado y pagado.

termino que el derecho dispone y en el presente papel por inopia del sellado de todo doi feé=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=En la Villa de San Fernando en once del mes de Junio de mil stecientos ochenta y quatro años yò Dn. Jose Vicente de

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la Serna Capitan protector y Justicia Maior de esta dha. Villa y su partido procediendo como Juez receptor con testigos de asistencia a falta de escribano que no le hai en el termino que el derecho

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dispone Certifico en la mas bastante forma que puedo, devo y el derecho me permite que en este Archivo de mi cargo, no pasa diligencia alguna perteneciente a las medidas que se hizieron, entre esta Villa y la de Reinosa a favor de Don Antonio de Urizar y practicadas por Don Pedro Nolanco de Villarreal quien que dhas. Diligencias ôriginales las entrego al administrador Dn. Jose Triante sin dexar testimonio copia alguna en este Archivo y por q.- cote doy la presente a pedimento de Dn. Pedro Feliz Campuzano siendo testigos Don Diego Rivera, Jose Ricardo Palacio y Juaquin de Luna de esta vecindad de que doy feé=Jose Vicente de la Serna=de asistencia=Jose Francisco Palacios=de asistencia=Jose Bernardo Palacios=-----------------------------------------------------------Otro sidigo que depues de asentada la certificación de arriba añade el que declara que por pricipio de las citadas Diligencias està una excriptura, obligándose en ella de parte de los señores Hazenderos Poblar el Charco de la Nutria y Havilitar los Aguales del camino que va de esta Villa a la de Reinosa para que con facilidad se trancite lo que no se ha rexificado, y por que conste asentè esta razon y lo firme como dho. En de que doy feè=Jose Vicente de la Serna=de asistencia=Antonio Merino=de asistencia=Jose Bernardo Palacios=----------------------------------------------------------------En quinze días del mes de Junio de mil setecientos, ochenta, y quatro años se me debolbio este exorto con la respuesta del Justicia de San Fernando y una carta de dho. Justicia que uno y otro mando se acomode â esta diligencia para su constancia cuyos Ynstrumentos conduxo a mi poder Luis Antonio Garcia vecino de Camargo, y para q.- conste lo firme con los testigos de asistencia Doi feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=-----------------

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-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Joseph Antonio Madrazo=Señor Dn. Pedro Feliz Campuzano= Compañero y muy señor mio. En vista de la de vm. Provey certificacion al pie de su exorto como por ella verà no haver quedado en este Archivo Diligencia alguna sobre las medidas de tierras que hizo Dn. Pedro Nolasco en favor de Dn. Antonio Urizar, Dn. Jose Salvador Garcia de esta vecindad entregara a vm. Una información que le servirá de método para las tierras que dicho Don Pedro midio en inteligencia que todas las tierras están fuera de los citados linderos para las lagunas del Oriente son realengas, y para su pueble las tiene conseguidas dicho Dn. Jose Salvador, y su hermano como vm. Por el superior Decreto que esta por principio dicha información vm. Mande a su afectísimo amigo que desea complacerle, y pido a Dios Ntro. Señor guarde a vm. Ms. A.s San Fernando Junio doze de stecientos ochenta y quatro=Bero Lamano de Vsted su mas afecto y seguro servidor=Jose Vicente de la Serna=En el Rancho San Juan de los Esteros en quinze días del mes de Junio de dicho año yo Dn. Pedro Feliz Campuzano Juez Comicionado en estas Diligencas en virtud de haber pedido al Justicia de San Fernando las Diligencias del denuncio de tierras, hecho por Don Antonio de Urizar ya difunto ô información de los sugetos que se hallaron en las medidas de dho. Agostadero por no hallarse en

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esta Jurisdiccion de Reynosa testigo alguno q.- sepa los linderos para distinguir por ellos, las tierras que tienen tratadas por composicion entregarles a los vecinos de Camargo, y responder dh. Justicia Dn. Jose Vicente de la Serna, que no quedó Diligencia ninguna en Aquel Archivo por donde

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conste, pero que Dn. Jose Salvador Garcia, y su Hermano vecinos de aquella Villa tienen denunciadas unas tierras realengas contiguas a estas y traen una ynformacion de todos los parages, por donde corrieròn las medidas las que se me entregaron en dicho dia quinze

Auto de

por los dichos Don Salvador Garcia cuia ynformacion mando yò dicho comicionado se

declaracion

saque testimonio de la letra, y a continuación de esta diligencia, y su original se les devuelvan a los Ynteresados para el veneficio y denuncio que tienen presentado, y por

este mi auto asi lo Decreto, y firmo Auctuando por receptoría con los testigos de mi asistencia Doi feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia= Jose Antonio Madrazo=En este dicho rancho en los diez y seis días de dho. Mes y año yo dicho comicionado en virtud del auto que antecede, mande sacar, y saque el testimonio a la letra de la importancia que presentaron Don Salvador Garcia, y su hermano vecinos de San Fernando de la constancia de los rumbos que se siguieron en las tierras denunciadas por el difunto Don Antonio de Urizar, entre las Jurisdicciones de las Villas de San Fernando y Reynosa la que a la letra es la siguiente=En esta Villa de San Fernando en cinco días del mes de Junio de mil stecientos ochenta y quatro años Yo Fue Gobernador del Nuevo Santander

Don Jose Vicente de la Serna, Capitan Justicia Mayor protector,

Don Vicente González Santianes en el

información sobre el pedimento de arriba, y cumplir con lo

Periodo de 18 septiembre 1769–

mandè, llamar al teniente reformado Don Pedro Nolasco de

12 agosto 1777.

Villarreal, y estando presente, le hizo cargo del Juramento, que

de esta Villa, y su partido de esta Villa, y su partido, para recibir

mandado en el Superior decreto que antecede; devia manda y

hizo en toda forma de derecho y preguntándole que parte de tierra sabe quedaron realengas amar de las mercenadas, a Don Antonio de Urizar entre esta dha. Villa y la de Reynosa, y dijo: que con el motivo de que en aquel tiempo era Justicia, en este lugar el Señor Governador que eran aquel tiempo Don Vicente Gonzalez Santianes, lo comiciono

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paraque hiziera dichas medidas las que executò siendo agrimensor de quênta de su Magestad (que Dios guarde) Don Casimiro Lopez, y de parte del interesado Don Ygnacio e los Santos Coy, vecino del Valle de las Salinas en cuia conformidad comenzó las medidas desde las afuntas de este Rio de Conchas con lagunas saladas de las tierras pertenecientes a los vecinos de esta Villa, al Poniente, a las ajuntas del Arroyo San Lorenzo con dho. Rio, y de allí línea al Norte por las faldas de la Sierrita de Pamoranes y la que llaman de los nazar, a topar con los fondos de los vecinos de Reynosa con treinta leguas algo mayor de longitud, y de cuyos alindes de dhos. Fondos que siguieron como al Ôriente hasta llegar a donde junta el Rio Grande con el mar, y de allí por la plaia al Sur, hasta la Alverca, que llaman de San Jose con quinze leguas: siguiendo dicha medida con

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rumbo al poniente al paraje que llaman la micion â cruzar el brazo que llaman de la Sexa que por el impedimento de las Lagunas Saladas no dan otro modo transitar que siguieron dicha medida donde llaman la Meneña al Charco ô Laguna de Agua Negra, y ai al mogote de San Francisco a salir a la cabeza del Charco que llaman Santa Teresa, y de allí inclinando entre Sur y Sureste, que siguieron la medida â Serrar en las ajuntas del citado Rio de Conchas con las lagunas, donde se comenso la citada medida: quedando realengo todas las en senadas de tierra que ay para dicha laguna, fuera de los citados Linderos, y dijo que esta es la verdad de lo que sabe, y que constante en los autos de la materia que sobre asunto practicò el que declara en lo que se afirmo,

2ª declaracion

y ratificò declaro ser de edad de sesenta y dos años Español casado con Doña Sevastiana de Vega y lo firmo conmigo, y los de mi asistencia con quienes auctuo como Juez receptor

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a falta de escribano que no le ay en los termino que el derecho dispone de que doi feè=Jose Vicente de la Serna=Pedro Nolasco de Villarreal=de asistencia=Jose Ricardo Palacio=de asistencia=Jose Bernardo Palacio=Ycontinenti yo dicho Juez Dn. Vicente de la Serna para seguir esta diligencia y recibir información sobre ellas hizo llamar al sargento reformado Dn. Francisco Flores y estando presente le recivi juramento que hizo pr. Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz so cuyo cargo prometio desir verdad en todo lo que supiere, y fuere preguntado, y siéndolo al tenor de estas diligencias dijo que: con el motivo de haver servido de testigo de asistencia en las medidas de tierras que hizo Dn. Pedro Nolasco de Villarreal apedimento de Don Antonio de Urizar, sabe que desde este Rio Grande donde junta con las lagunas de la Costa, saltaron la medida línea al poniente por donde acaban los fondos pertenecientes a esta vecindad hasta las ajuntas del aroyo de San Lorenzo con el citado Rio y de allí con línea al Norte por las faldas de la Sierrita de los Pamoranes, y la sigue de los nazar hasta topar con las tierras, pertenecientes a los vecinos de Reynosa, y de allí con línea al Norte dha. Medida alinder de los fondos de dicha vecindad, hasta que âcabaron dichos fondos que siguió la medida â orillas del Rio Grande hasta donde junta con el mar, y de allí con la plaia por el Sur, hasta la Alverca que llaman de San Josè de â onde se tirò la medida con línea al poniente, hasta llegar con cinco leguas poco

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mas ô menos al paso de Jaro y brazo de la Sera de cuio paraje dice el que declara siguieron la medida como asia al sureste por el paraje llamado la mesteña a salir por agua negra de hai a San Francisco siguiendo el mismo rumbo hasta el Charco de Santa Teresa, y Santa Olaya, de allí con rumbo al suerte que fueron a cerrar donde principiaron la medida quedando realengo todas las tierras que están en los citados linderos para las Lagunas del Oriente entre las cuales conponen muchas bolsas, y Potreros y dijo que es la verdad de lo que sabe y siéndolo leído esta su declaración en ella se afirmo, y ratifico dijo tener edad de sesenta y quatro años Español casado con Doña Maria Antonia de Treviño, y lo firmo conmigo, y los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es=Jose Vicente de la Serna=Jose Francisco Flores=de asistencia=Jose Ricardo Palacios=de asistencia=Jose Bernardo Palacio=------------------------------------------------------------------

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----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --En el mismo dia yo dicho Juez Dn. Vicente de la Serna, para seguir estas diligencias, y recibir la información que en ella se previene devia de mandar, y mandè llamar a Don Antonio Rivera vecino 3ª

de esta Villa y estando presente le recivi juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la

declaracion

señal de la Santa Cruz so cuyo cargo prometio desir verdad en lo que supiere, y por mi fuere preguntado y siendo altener del pedimento de arriba dijo que con el motivo de que

fue uno de los que tiraron el cordel en las medidas de tierras que hicieron apedimento de Don Antonio de Urizar, le consta de vista haver medido desde las ajuntas de este Rio de Conchas, Rio arriba hasta llegar a las tierras pertenecientes a los vecinos de esta Villa, y de allí por donde âcaban los fondos de los alindes de dichas porciones hasta las ajuntas del aroyo e San Lorenzo con el citado y por los montes impedimentos que bajaron Rio abajo hasta coger la falda que llaman Sierrita de Pamoranes para el norte atopar con los fondos pertenecientes a los vecinos de Reinosa, y alindes de dhos. Fondos que siguieron para el Oriente hasta donde junta el Rio Grande con el mar, y de allí con línea al sur siguió la media por la playa hasta onde llaman la Alverca de San Jose de donde por el impedimento de Lagunas cogieron rumbo al poniente por donde llaman La Micion cruzando el brazo de la Sera por el paso que llaman de Jazo, y que de allí con rumbo al surueste siguendo la medida cruzando por donde llaman la Mesteña, por Agua Negra, San Francifco al charco de San Tereza, y de allí con rumbo asi al suerte que fueron a cerrar la medida en las Auto)

citadas ajuntas de onde se comenzó quedando fuera dhas. Medidas todas las tierras que ai de los citados parajes con las lagunas a el Oriente, y dijo que es la verdad de lo que sabe, y siendo

leida esta su declaración de berbo alberbum (posiblemente la traducción sea: “palabra verdadera”), dijo que no tenia que quitar ni añadir, y en ella se afirmo, y ratificò declaro tener edad de quarenta y siete años español casado con Rosalia Zoza y lo firmo conmigo y los de mi asistencia con quienes auctuo por receptoría como dicho es de que doy fe=Jose Vicente de la Serna=Antonio Rivera=de asistencia=Jose Ricardo Palacios=de asistencia=Jose Bernardo Palacios=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yo Auto)

dicho

Justicia Don Jose Vicente de la Serna habiendo concluido esta Ynformacion, y pareciéndome bastante las tres declaraciones constantes omito las demás por ârrorar comulo de autos, y

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mande se le debuelban originales, a los suplicantes para el ocurso que les combengan asi lo provey, mandè, y firmè. Auctuando como dicho es, de que doi feé=Jose Vicente de la Serna=de asistencia=Jose Ricardio Palacios=de asistencia=Jose Bernardo Palacios=de asistencia=En dicho dia mes y año yo dicho comicionado de estas dligencias certifico que el antecedente testimonio de arriba està corregido con el original que mande debolber â Don Salvador Garcia por estar insertar otras diligencias de denuncio de tierras realengas q.e la parte tiene denuncias, y para su constancia lo puse por diligencia que firmè con los testigos de mi asistencia quienes auctuo según derecho doi feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio

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Madrazo=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Conbenio

-------------------------------------------------------------------------------En el dia diez y sesis de dicho mes y año yo dicho comicionado hallándose constante en estas diligencias de las

De los

tierras denunciadas por Don Antonio de Urizar para por ellas poder medir y seprar las

apoderados

que se la han de dar a los vecinos de Camargo según consta de la Avenencia que entre los Apoderados Don Ygnacio del Valle, y Don Ygnacio de Ayala tienen hecha, y firmado

con anuencia mia la que rebalidaron en este dia y se conformo dicho don Don Ygnacio de Aiala Apoderado de los vecinos de Camargo de pagar por cada un sitio de tierra, de los que se le venden por el Apoderado Don Ygnacio del Valle, â onze pesos por cada uno, lo que ha de pagar en tabla y mesa, segun el articulo de la citada aveniencia, en cuya atención yo dicho comicionado devia de mandar, y mando que para que pueda el expresado Don Ygnacio del Valle cumplir la contrata se le

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dè la posecion de los seiscientos quarenta y ocho sitios de tierra que tiene compuestos su parte con su Magestad, y hecho se procesa a lo demás que consta de dicha Aveniencia y obligación del denuncio, sobre la havilitacion de Aguales, con las cuales condiciones se les concedieron las expresadas tierras, lo que pongo, por Diligencia que firmaron con migo los dichos apoderados, y los testigos de mi asistencia con quienes autuo por receptoría según derecho Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio Del Valle=Ygnacio Anastacio de Ayala=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

respuesta

En diez y siete días de dicho mes y año yo dicho Juez en vista de todo p.r mi mandado en el auto que antecede devia de mandar, y mando, se citen a los vecinos de Reynosa, para

que ôcurran a ver la posecion de tierras denunciadas à Don Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar, para que si tuvieren que repetir lo hagan que se les oirà en Justcia asi lo decreto, mando, y firmo Autuando como Juez receptor con los testigos de mi asistencia de todo, doi feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo= -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------posecion

En dicho dia mes y año Yo dicho comicionado habiendo comparecido ante mi Dn. Vicente Treviño, Dn. Juan Vega, Dn. Marcos Perez, y Dn. Ygnacio Cantu vecinos de la Villa de

Reynosa a quienes les hize saber como voi a meter en posecion de las tierras de Don Andres Vizente de Urizar, a su Apoderado don Ygnacio del Valle que si saben se haia perjudicado a aquellos vecinos de la villa de Reynosa en las que les mercenaron en la General Visita, respondieron que no; que saben que no tocaron las medidas de las tierras a las de los vecinos, esto respondieron; y lo firmo el que supo con migo dicho comicionado, y los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Marcos Perez=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=En el mismo dia mes y año yo dicho comicionado están en el campo en el paraje que llaman San Juan de los Esteros acompañado de los testigos de mi

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asistencia y los vecinos de la Villa de Reinosa, y otros muchos de la de Camargo, para el efecto de meter en posecion de seiscientos quarenta y ocho sitios de tierra a Don Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar, y poniéndolo en execucion, yo dicho comicionado en Nombre de su Magestad, (que Dios guarde) y en presencia de Don Juan Vega, Don Marcos Perez, Don Vicente Treviño, y Don Ygnacio Cantu, Vezinos de Reynosa y como colindantes y los de mas circunstantes que se hallaron presente, coxi, de la mano, del expresado Apoderado Don Ygnacio del Valle, lo pase por la tierra, cojio palos, tiro piedras, arranco sacate, cojio agua y rego la tierra e hizo otros actos de verdadera posecion y dijo en alta e Ynteligibles vozes; señores Vstedes me sean testigos, que he tomado esta posecion sin contradicción de terreno que mejor derecho tenga a lo que respondieron los sircunstantes, buena proa le âga, y yo dho. Juez le amparaban y ampe en ella, de la que no devera ser despojado, sin ser primero oydo, y por fuero y derecho vencido, la cual posecion tomo en presencia del Capitan de Camargo Jose Antonio de la Garza Falcon, Don Ygnacio de Ayala Apoderado de los vecinos de Camargo, Don Juan Vega, Don Marcos Perez, y Don Vicente Treviño, vecinos de la de Reinosa y otros muchos vecinos de las dos citadas Villas que se hallaron presentes, y lo firmo con migo dho. Apoderado, Don Ygnacio del Valle el apoderado de los vecinos de Camargo Don Ygnacio de Ayala con migo dho. Comicionado y los testigos de mi

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asistencia en quienes auctuo como Juez receptor a falta de todo escribano que no le hai en el termino que el derecho dispone doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Ygnacio Anastacio de Ayala=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el mismo dia mes y año yo dicho comicionado habiendo metido en posecion a Don

Auto de Nombra= Miento= De perits.

Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar de los seiscientos quarenta y ocho sitiosde ganado maior, devia de mandar, y mando se nombren dos testigos de Ydentidad que tengan conocimientos de las tierras y Agostadero, para las tierras que se les prometieron dar a los vecinos de Camargo como consta de la contrata, se ponga en practica vajo el precio de onze pesos cada un sitio como tienen estipulado entre los dos Apoderados,

lo que celebraron ante mi dicho comicionado, en cuya atención, y para que todo tenga efecto, les mande a los dos apoderados nombren Peritos Agrimensores, para las medidas, y los testigos que tengan conocimiento del Agostadero para que aceptando el cargo juren sus oficios, a lo que los dos Apoderados, Dn. Ygnacio del Valle, y Don Ygnacio de Aiala, Digeron, que uno y otro nombran por

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Perito Agrimensor a Don Miguel Castañon, Vecino de la Villa de Cruillas y para testigos de identidad por la parte de los vecinos de Camargo a Dn. Bernardino de Leon, y por la parte de Don Ygnacio del Valle â Antonio Hernandez vecino de la mota, esto dieron por su respuesta y lo firmaron conmigo dicho comicionado y los testigos de mi asistencia, de todo doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Ygnacio Anastacio de Ayala=de asistencia=Juan Miguel

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Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=----------------------------------------------------------------Nombramiento

En diez y seis días de dicho mes, y año yo dho.comicionado Comparecio ante mi la persona de Don Miguel Catañon vesino de Cruillas a quien doi feè conosco, quien le

De

hize saber el nombramiento hêcho en su persona por los apoderado Don Ygnacio del

Agrimensor

Valle, y Don Ygnacio de Ayala de Agrimensor el que dije que azectaba y âcecto el cargo, por tener practica en hello, y juro en forma por Dios Nuestro Señor y la Señal

de la Santa Cruz, de visar fiel y legalmente, su oficio a todo su real saber, y entender esto respondio, y firmo con migo, y los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Acectacion De testigos

En el mismo dia mes y año ante mi dho. Comicionado comparecieron Bernardino de Leon, y Antonio Hernandez a quienes les hize saber el nombramiento hecho en su persona de testigos de identidad por los apoderados Don Ygnacio del Valle, y Don Ygnacio de Ayala

De

entendido de ellos dijeron que lo oyen, y acetaron dho. Cargo, y que harán fiel y Ydentidad

legalmente su oficio a todo su leal saber y entender vajo el juramento que hizieron, por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, y dixeron ser el primero de veinte y cinco

año, poco mas o menos, y el segundo de cincuento, y no lo firmaron por no saber hizelo yo dho. Juez con los testigos de mi asistencia con quienes auctuo como dho. Es doi feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Juan Miguel Longoria=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En diez y

Vista

ocho diaz de dho. Mes y año, yo dicho comicionado en virtud de la acectacion y juramento del

De

Agrimensor, y testigos de identidad en atención a que las tierras que se ban a medir, y terminar

Ojos

a el Apoderado de los Vecinos de Camargo Dn. Ygnacio de Ayala se hizo vista de ojos de ellas por los interesados, Apoderados dôn Ygnacio del Valle y Don Ygnacio de Ayala presente el agrimensor, y fieles vedores con anuencia mia para el reconocimiento y cualidad del terreno en cuio sepuesto yo dicho Comicionado mandè se procesa a las medidas para cuio efecto se trajo

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y acondicionado el que después de bien estirado mandè a las vedoxer lo midieran en vara Megicana de quatro quartas y haviendose medido ciencuenta varas cabales se separò para las expresadas medidas lo que pase por Diligencia y lo firme con el agrimensor y los de mi asistencia por no saber los fieles vedores de todo doy Fe=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Josef Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el mismo dia, mes y

Comienzo De Medida

año yo dho. Comicionado estando presentes don Ygnacio del Valle y Don Ygnacio de Ayala parte Yinterezadas en presencia de otros muchos vecinos de las Villas de Camargo, y Reynosa, el Agrimensor y Peritor vedores, testigos Ynstrumentales, y los de mi asistencia

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Pasè a comenzar las medidas de tierras demandadas por los vecinos de Camargo, y puesto en la plaia en el enboque del Rio Grande al mar el que se puso por linder, se tendio el cordel rumbo al sur, por la orilla del Mar, y se midieron sesicientas cordeladas de â cinqûenta varas que hacen seis leguas hasta llegar al puerto del Barril, el que quedo por lindero divisorio donde isimos mancion asta el dia siguiente lo que puse por diligencia que firme con el agrimensor y por no saber firma los testigos de identidad, lo hizieron conmigo los de mi asistencia siéndolo ynstrumentales Dn. Lorenzo Serna, y Don Antonio Gonzalez vecinos de Camargo y desinteresados por no tener parte en la compra de estas tierras, de todo doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En Segunda

diez y nueve días de dicho mes y año yo dicho comicionado el Agrimensor, y demás arriba

Medida

Nominados como a las seis de la mañana bolbi a seguir la medida desde el abrevadero del Chiquiguitillo línea recta al sur, y se midieron seiscientas cordeladas que hacen seis leguas

con que se llego al paso del trabuco del arroyo del Tigre donde mande por lindero una cruz en un mezquite grande, y grueso que esta en dicho –ilegible- lo que puse por diligencia que firmo con

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migo el Agrimensor y no lo firmaron los fieles vedoxes por no saber hicieronlo con migo los de mi asistencia siendo instrumentales Dn. Lorenzo Serna, y Don Jose Antonio Gonzalez vezinos de Camargo de que doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---

Quarta

En beinte y un días de dicho mes y año yo dho. Comicionado à compañado del Agrimensor y

Medida

de todos los demás arribas expresados a las seis de la mañana mandè sacar del propio abrebadero de la Soledad otra medida rumbo al sur, por la mucha Vuelta que haze, en esta

parte el Rio, se midieron seiscientas cordeladas que hazen sesis leguas con que se llegaron al Puerto de Santa Clara dondè mande poner un palo de Mezquite grueso con una cruz que quedo por lindero divisorio donde hizimos mancion hasta el siguiente dia lo que puse en diligencia que firmò el agrimensor y no lo firmaron los peritos por no saver hizelo yo con los de mi asistencia en precencia de los instrumentales Don Lorenzo de la Serna y Don Jose Antonio Gonzalez doy fe=Pedro

Feliz

Campuzano=Miguel

Castañon=de

asistencia=Jose

Antonio

Madrazo=de

asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En beinte y dos días de dicho mes y año yo

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dicho comicionado hallándose presente Don Ygnacio del Valle y Don Ygnacio de Ayala Apoderado de los interezados en estas medidas el Agrimensor y de mas sugetos yà nombrados, y los testigos de mi asistencia pasamos à el abra de los olmos donde se dijo una cruz en un almo grande y grueso distante del Rio que se rregulo por los peritos media legua por no dar lugar a que entrara la medida los muchos carrizales y fragosidad de la tierra desde donde se siguió la medida

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línea recta al sur, y con la citada media legua q.e se rregulo y cinco y media que se midieron hasta el Yano de San Juan frente al mogote de la pita en distancia de media legua a lado del poniente donde mande poner un tronco de mesquite grueso como una cruz el que quedo por lindero divisorio en la cabezada del poniente que es, el parage desde donde pidieron los vezinos de Camargo allí hicimos mansión hasta el dia siguiente lo q.e puse por diligencia que firmo el Agrimensor y no lo hizieron los peritos vedores por no saber hizelo yò dicho comicionado con los testigos de mi

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asistencia en presencia de los instrumentales Dn. Lorenzo de la Serna y Don Jose Antonio Gonzalez doi fè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En beinte y tres días de dho. Mes y año yo dho. Comicionado hallándose presentes los citados apoderados, el Agrimensor los peritos, los testigos instrumentales y los de mi asistencia para seguir la medida de la cabezada del poniente q.e queda referida arriba rumbo al Oriente una octaba al sur, lo que se empezo a las seis de la mañana después de averze remedido el cordel se midieron quinientas y cincuenta cordeladas q.e hacen cinco leguas y media con las q.e se llegaron al lindero del Puerto de Santa Clara donde pasamos por el dia siguiente de SorSr. Juan lo q.e puse p.r diligencia que firmo el agrimensor; no lo firmaron los peritos por no saber yselo yò dho. Comicionado con los testigos de mi asistencia en presea de los ynstrumentales Don Lorenzo Serna y Don Antonio Gonzalez Doy fee=---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sexta Medida

En beinte y cinco días del referido mes y año yo dicho comicionado el agrimensor y demás arriba expresados a las seis de la mañana bolbi a seguir la medida a seguir la medida del empezado costado de Poniente a Oriente dos octabas al sur llegamos con quinientos setenta i una cordeladas hasta el lindero del paso del trabuco a donde icimos mancion asta el dia

siguiente lo que puse por diligencia que firmo el Agrimensor y no lo firmaron los peritos por no saber hizelo yo dho. Comicionado con lo que de mi asistencia de todo doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Septima Medida

-------------------------------------------------------------------------------------------------------En viente y seis días del referido mes y año yo dicho comicionado el agrimensor y demás arriba nominados bolvi a seguir la medida del comenzado costado rumbo al oruente una octaba al sur se midieron quienientas cordeladas que hacen cinco leguas con las que se cerro la

medida en el puerto del barril lo que puse por diligencia que firmo el agrimensor y no lo hizieron los peritos por no saber hizelo yo dho. Comicionado con loes testigos de mi asistencia en presencia de los ynstrumentales de que doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------En veinte y ocho días de dho. Mes y año (una anotación con lápiz que dice: “junio de 1784”) para pasar a medir el costa de la oriella del Rio Grande, en compania del Agrimensor de mas circunstante, y testigos intrumentales, y de mi asistencia ocurrieron los Apoderados Don Ygnacio del Valle y Don Ygnacio de Ayala y digeronme sirviere de dar por medido el costa de la ô rilla del Rio Grande por la misma cantidad de leguas que tiene el de el lado Sur que son diez y seis leguas y veinte y un cordeladas en las que se conforman una y otra parte por

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estar las lineas de las cabezadas arrumbos rectos al sur para evitar maiores costos y por quanto

Convenio

el Rio ase algunas vueltas, y ensenadas en que seconsidera alguna demacia tierra regularon entre las partes interezadas y Don Juan Vega vezino de la Villa de Reynosa, y

De la

Don Marcos Frias, de la de Camargo, que saben los potreros, y su capacidad con acuerdo

Ultima Medida

al Agrimensor, y sacaron dos sitios de Ganado maior y diez y ocho cuentos quinientos mil varas áreas, que àgregadas estas a noventa y siete sitios de ganado maior y seis cuentos quinientas mil varas áreas, que tuvieron las tierras que se midieron que juntas yna y otra

partida componen cien sitios de ganado mayor, con lo que se conluiò dicha medida â satisfacción de las partes, y se dio por declarado la relación final del Agrimensor por estar todo expreso en esta Diligencia, y el Apoderado de los vecinos de Camargo Don Ygnacio de Aiala, se dio por recibido y satisfecho de los dichos cien sitios de ganado mayor, a toda su satisfacción en el interin se le entrega la escritua que le ha de otorgar el Apoderado Dn. Ygnacio del Valle en la capital de San Carlos por ante el señor Governador Don Diego de Lasaga, donde dicho Ayala ha de exivir su importe â Razon de onze pesos por cada un sitio, y mas se le han de medir y terminar otros treze sitios en el parage de Santo Domingo como consta de la contrata que tienen hecha los que pasara a rrecivir evaquadar que sean, las medidas de los vezinos de Reynosa; y en el interin se concluie lo referido me suplica a mi dicho comicionado, notifique a todos los sugetos que están poblados en las tierras que se les hán entregado, las despojen, dentro del termino de tres meses mejor que

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se contraran el dia de su notificación, cuya diligencia firmaron los interezados, Apoderados, el Agrimensor, y los testigos de mi asistencia en presencia, de los instrumentales y no lo hizieron los peritos por no saber hizelo yo dicho Juez como dicho es de todo doy feè=Pdro Feliz Campuzano=Ygnacio Anastacio de Ayala=Ygnacio del Valle=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---

Auto)

En dicho dia mes y año yo dicho cominado en virtud de haviere concluido la medida de las tierras demandadas por los vecinos de Camargo, en que parece tienen cumplido una y otra

parte, las capitulaciones de la contrata según se expresa en la Diligencia que antecede, y solo falta que señalen la cañada y abrevadero que prometieron dar a las Haziendas de los ganados, de Bigas, y la Sienega, mando yo dho. Juez señalen el paraje para dicho efecto, de lo que entendidos dichos apoderados de común acuerdo resolucieron, que quedare dicha Cañada en el paraje de los Palos

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Blancos por ser mas comodo a una y otro interesado y digeron que dha. Cañada solo habían usar de ella, las citadas haciendas, hasta que habiliten los Aguales q.e han de hacer en su Agostadero en esto se combinieron y lo firmaron con migo dicho, y los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Ygnacio Anastacio de Ayala=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En

el

mismo dia mes y año yo dicho comicionado en vista de lo pedido por Dn Ygnacio Ayala

Auto)

Apoderado de los vezinos de Camargo sobre el despojo de los vecinos de la Villa de Reynosa que están poblados en las tierras que les vendio, Don Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar vezino y del comercio de la ciudad de Mexico devia de mandar y mando yo dicho comicionado se les notifique y haga saber a todos los comprehendidos en dichas tierras, las

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despojen y dexen libres, dentro del termino de tres meses, contados desde la dha. Notificación lo que se hara por auto separado el que se despachara con pregonero que pondrá la parte interesada Dn. Ygnacio Ayala asi lo decreto, y firmo auctuando ante mi como Juez recepptor con testigos de asistencia como dicho es doi feè=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Convenio

En treinta días días del mes de Junio de mil setecientos ochenta y quatro años yo dicho juez comicionado estando en el parage de San Vicente de la Meza en compania de Don

Entre El Apod.

Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar para la venta; medidas y divicion de tierras que se le manda dar, por su poder darle a los vecinos de Camargo, y

Y los

Reinosa, como consta del poder que adjunto con las diligencias que tratan de esta materia,

Vezs.

para en mi poder hiziendo uno de los sugetos execionados en ellas Don Pedro Cantu vecino

De

de la Villa de Reinosa pidió por medio de su Apoderado Don Aparicio Cantu se le midiesen

Reinosa

y terminasen siete sitios de tierra poco mas o menos desde el lindero de los vezinos de Camargo nombrado la habia de los olmos hasta el arcon del manco y que se le declarase,

por el Apoderado Don Ygnacio del Valle el valor de cada un sitio de ganado maior, lo que oido por el expresado Apoderado del Valle, respondio que en el reconocimiento y vista de ôjos que tiene hecho, en compania del Juez, Agrimensor, y Peritos, de toda la tierra de la Orilla del Rio Grande del Norte es es de la mejor calidad y libre de ynundacion en cuio supuesto no puede dar cada sitio de ganado maior, menos de quinze pesos cada uno, siendo el cos de las medidas, de cuenta de los compradoderes, corriendo la misma pariedad, con las que pretende Don Vicente Treviño, y

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Don Francisco Cano, que ocurrieron con la misma demanda de las que de ante mano tienen pedidas; â cuya proporción se conformaron las tres partes demandantes, y lo firmaron con migo dicho comicionado Don Ygnacio del Valle, y Don Aparicio Cantu, y no lo firmaron Don Vicente Treviño y, Don Francisco Cano, por no saber hizelo yo el Nominado Juez con los de mi asistencia Doy fé=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle= Aparicio Cantu=de asistencia=Jose Antonio

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Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En primero de Julio de mil setecientos ochenta y quatro años yo dho. Comicionado estando en el Rancho de Santo Vicente de la Meza en compania de Don Ygnacio del Valle, Don Aparicio Cantu, el Agrimensor, Peritos Vedoxes, y otros barios sugetos que se hallaron presentes para el efecto de las medidas, de tierras que tiene pedidas Don Pedro Cantu mande traer a mi presencia un cordel bien torcido ya condicionado, y después vien estirado mandè â los fieles vedoxes lo midieran en vara Megicana de quatro quartas y habiendo medido cincuenta varas, y Acompañados de los ya referidos arriba, y de los testigos de mi asistencia pasè a comenzar las medidas de las tierras demandadas por dicho Cantu y puesto en elabra de los olmos se tendio el cordel rumbo al poniente, y se midieron ciento sesenta y cinco cordeladas con que se llego al alarcon del manco, donde se puso un mesquite gordo en una cruz, de lindero y de allí tiramos línea rumbo al sur, y llegamos con quatro leguas al mogote de los Dolores donde se puso de lindero un palo de mesquite grueso con una cruz donde paramos la medida, por ser ya tarde ysimos mancion hafta el dia siguiente firmando

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esta diligencia el Agrimensor y no lo firmaron los peritos vedoxes comicionado con los testigos de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es doi feè=Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En los días del mes de julio de Julio de dicho año, yo el

Medidas

referido comicionado, para la prosecucion de las medidas de la cabezada del sur de dichas tierras de la mesa mande remedir el cordel a los fieles vedores y sacaron tener las

De

sincuenta varas, y no haviendole hallado demasia mandè al Agrimensor hechare la Conclusion

medida línea recta al Oriente lo que se comenzó como a las seis de la mañana, y llegamos con legua i media, y quinze cordeladas mas al mogote de San Ygnacio del retiro donde

se volvió arremedir el cordel y haviendole hallado vna quarta de mar se arreglò a las cincuenta varas cavalez y desde dicho lindero, se tendio el cordel línea al Norte donde llegamo con quatro leguas a la abra de los olmos distando media legua del Rio Grande que queda incluida en las quatro dichos lindero divisorio de los vezinos de Camargo donde cerro las tierras demandadas por citado Cantú, y por que en dicho lindero se rrematan las doi por concluidas, y Arregladas en derecho a satisfaccion de los fieles vedores, partes interezadas, y demás concurrentes lo que puse por diligencia que firme con el Agrimensor, y los dos Apoderados de parte de Don Andres Vicente de Urizar, y Don Pedro Cantu, y los testigos de mi asistencia de todo doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Miguel Castañon=Aparicio Cantu=de asistencia=Juan Miguel Longoria= ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------En tres dias del referido mes, y año en dicho Rancho de San Auto p.q El agrimensor q.e aclare las medidas

Vizente de la Mesa yo dicho comicionado en vista de haverse concluido las medidas de las tierras pedidas por Don Pedro Cantu, y no haver resultado contradiccion por persona alguna devia de mandar y mande comparesca ante el Agrimensor Don Miguel Castañon quien declare y ajuste la quênta de los sitios de Ganado, Mayor, menos, cavalleria, suertes, y solares, que comprehendieren el terreno medido y ajuste la quenta, de su inporte a razon de quinze pesos cada sitio de ganado mayor en que se

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convinieron las partes con apercibimiento de que todo ello lo ha de evacuar dentro de veinte y quatro horas con la pureza que requiere, para que coste en estas diligencias, asi lo provei mandè y firmè auctuando con los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta

En dicho dia mes, y año yo el referido comicionado estando presente el Agrimensor Don Miguel Castañon le hize saber el auto que antecede, y aviendolo oido, dijo que està pronto

Del Agrimensor

â executar lo que se la ha mandado esto respondio, y firmò con migo dicho Juez y los testigos de mi asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de

asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --Declaracion

En cinco días de dicho mes y año yo dicho juez comicionado estando en el citado Rancho de San Vizente de la mesa comparecio el Agrimensor Don Miguel Castañon, y dijo que

De Sitios

salvando yerro de pluma tiene la primer cabezada de la parte del Rio Grande ciento sesenta y cinco cordeladas de a cincuenta varas megicanas que hazen ocho mil docientos cincuenta varas, y que el costado de Norte â Sur tuvo quatro cientas

cordeladas que hazen veinte mil varas megicanas y que la cabezada de poniente a oriente, tuvo ciento sesenta y cinco cordeladas que hacen ocho mil docientos cincuenta baras megicanas, y que el costado de sur, a Norte, tubo quatro cientas cordeladas, que hacen veinte mil varas megicanas, que fue la ultima medida con que se serrò lo pedido por Cantu y aviendo sacado la cuenta correspondi este se comprehendieron en dicho Agostadero seis sitios de ganado maior, uno de

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menor, seis caballerizas, y nueve solares de â sincuenta baras, y una tercia en quadro y nomas y que arreglado al precio de quinze pesos cada sitio de ganado maior inporta el total de la tierra medida noventa y ocho pesos siete rreales y un grano, y que no presenta respecto a ser venta, y compra entre partes, y tener el mapa general de todo el Agostadero, el vendedor Don Andres Vicente de Urizar, y que esta es la verdad, y que ha procedido fiel y legalmente según su lea saber y entender su cargo del Juramento que fecho tiene en la aceptación de su cargo y lo firmo con migo, y los de mi asistencia Doi feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------

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En dicho dia mes y año yo dicho Juez, comicionado en atención â a estar hecho el avaluo,

Auto de

y ajuste de las tierras que ha comprado Don Pedro Cantu a el Apoderado de Don Andres

Pagamento

Vicente de Urizar y que paga debe de ser presente según lo istipulado en el ajuste que

De tierras

hizieron en mi presencia, en cuya consecuencia yo dicho Juez devia de mandar, y mandè

A Dn. Ygo.

a Don Aparicio Cantu Apoderado de dho. Don Pedro Cantu exiba la cantidad de los

Del Valle

noventa y ocho pesos siete rreales, y un grano, inporte de la tierra que se ha medido y tiene recibida lo que executo, y recivio dicho Don Ygnacio del Valle a nombre de su

Apoderado de lo q.e se dio por entregado, y satisfecho a su voluntad y se obliga â entregar a la parte de dho. Cantu, la escritura correspondiente en la Capital de San Carlos p.r ante el Señor Governador Don Diego de Lasaga ante quien se remiten estas diligencias para su aprobación a si mismo èxivio quarenta y quatro pesos de costas de Comicionado, Agrimensor, y testigos, de

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asistencia, que fueron de su cargo según lo estipulado entre partes todo que presencia y firmaron las partes con migo dicho Juez y los testigos de Asistencia, en presencia de Agrimensor, y Don Vizente Treviño Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Aparicio Cantu=de asistencia=Josef Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---

Auto

En dicho dia mes, y año yo dicho comicionado estando en el Rancho de San Vizente de la

Para

Mesa demandado por Don Vicente Treviño en el trato y ajuste que ha tenido con Don Ygnacio del Valle Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar sabre seis sitios de ganado

Las Medidas De

maior, poco mas o menos que tiene pedidos los que demandò en mi presencia los que dicho Don Ygnacio del Valle se conforno de venderle vajo el precio de los quinze pesos, que en la concurrencia que tubieron Don Aparicio Cantu, Don Francisco Cano, y estas dos partes

Treviño

selebraron, como costa en estos autos en cuia conformidad yo dho. Comicionado mande al agrimensor Dn. Miguel Castañon midiere el cordel en compania de los peritos vedores las

dos partes interezadas, con migo y los testigos de mi asistencia separe â medir dhas. Tierras en lo que se conformaron; y firmo con migo el que supo, y el agrimensor y por el que no lo hize yò dho. Comicionado con los de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=---------------Comienzo de Medidas que Con Cantu

---------------------------------------------------------------------------En seis días del referido mes de julio de mil setecientos ochenta y quatro año estando presente el colindante Don Aparicio Cantu, Don Ygnacio del Valle, y otros varios vecinos y la parte interezada yo dho. Comicionado Acompañado con el Agrimensor, y los peritos vedores y los testigos de mi asistencia pase a comenzar las medidas de las tierras de dho. Treviño, y puesto

en el arcon del manco se tendio el cordel ciento cincuenta vezes que hazen legua y media con la

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que se ha llego al ancon del Yndio â Orillas del Rio Grande donde se pinto una cruz en un almo grane y grueso, de allí se sigio la medida rumbo al sur, hasta la punta del mesquital onde

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llegamos con quatrocientos cordeles que hacen quatro leguas onde se puso un palo de mesquite grueso con una cruz donde paramos ese dia por ser ya tarde para seguir la medida el dia siguiente lo que firmo conmigo el agrimensor en presencia de las partes ynterezadas y los testigos de mi asistencia con quienes auctuo como dho. Es, doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sigue la

En siete días del referido mes y año yo dicho comicionado en compañía del dicho

medida

agrimensor, y de todos los arriba nominados como a las seis de la mañana después de un remedido de cordel bolbi a seguir la medida desde el parage de la punta del mesquital rumbo

al oriente por la cabezada ôpuesta y se tendio el cordel, ciento cincuenta vezes que azen legua y media con la que llegamos al mogote de los dolores donde se rremidio el cordel, y desde dho. Parage por el costado ôpuesto se midieron quatrocientas cordeladas con las que se llegaron â el ancon del manco, donde cerro la medida las que di por concluidas y aregladas en derecho y a satisfacción de las partes interezadas el colindante, y demas concurrentes firmándolo el Agrimensor conmigo el presente Juez, y los testigos de mi asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el referido Rancho de San Vizente de la Mesa en dho. Mes y año yo Auto

dicho comicionado, Juez de estas diligencias dixe qu en vista de haverse concluido las

Para

medidas de tierra del Agostadero de Don Vicente Treviño y no haver resultado

El Agrimensor

contradiccion, por persona alguna ni otro enpedimento para seguir las diligencias

q.e aclare

necesarias, devia de mandar, y mande comparecer ante el Agrimensor Don Miguel

la medida

Castañon para que ajuste la quentâ, y delcare el numero de sitios de ganado mayor, menor, cavallerias, suertes y solares, que por dichas medidas comprende el referido

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Agostadero y la presente ante mi para agregarla a estas Diligencias, cona percibimiento de que todo hello lo ha de evacuar en veinte y quatro horas con la pureza que corresonde asi lo provei mande y firmè con los testigos de mi aistencia con quienes autuo como va dho. Doy feè=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta

-------------------------En dicho dia mes y año estando presente el referido Agrimensor, le hize saver el Auto que antecede y haviendolo oido dijo: que està pronto, a executar lo

Del Agrimensor

mandado esto respondio y firmò con migo el presente juez, y los testigos de mi asistencia, con quienes autuo, como dicho Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=---------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----

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Declaracion

En ocho días del referido mes y año entando en dicho Rancho de San Vizente de la Mesa yo el nominado comicionado comparecio ante mi el Agrimensor Don Miguel Castañon, y

De citios

Dijo que salvando yerro de pluma tiene la primera cabezada que se midio del referido

Y su

Agostadero ciento cincuenta cordeladas que multiplicadas por cincuenta varas salen siete

valor

mil y quinientas mexicanas y que el costado del poniente tuvo quatro leguas que hazen veinte mil varas Megicanas, y que la cabezada opuesta tuvo legua y media que hazen siete mil, y quinientos varas mexicanas y que el costa q.e linda con Don Pedro Cantu, tuvo otras quatro leguas que componentes veinte mil varas Megicanas que fuè con la que ce serro, la medida por lo que haviendo saca la quenta correspondiente se halla que tiene dicho Agostadero seis

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sitios de ganado maior cabales y que esta la Verdad prosediendo fiel y legalmente segun su leal saber, y entender, y que arreglado a el valor de quinze pesos, cada un sitio de ganado mayor, importan los seis que tubo dicho Agostadero noventa, pesos cabales, y que no presenta mapa, por ser, venta, y compra entre partes, y que esta es la verdad, so cargo del juramento que fecho tiene en la aceptación de su cargo y lo firmò conmigo el presente Juez, y los testigos de mi asistencia con quienes autuo como dicho es, Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho mes y año yo dho. Juez Comicionado, en el Avaluo y ajuste de las tierras que

Auto

ha comprado Don Vicente Treviño a el Apoderado de Don Andres Vizente de Urizar, y

De

que su paga deve ser de presente según lo estipulado en el â Juste que hizieron en mi

Pagamiento

presencia en cuia consecuencia yo dicho Juez devia de mandar, y mandè à dho. Don Vizente Treviño exiva la cantidad, de los noventa pesos inporte de la tierra que se le ha

medido y tiene recivida lo que executò, y recivio Dicho Don Ygnacio del Valle a nombre de su apoderante de lo que se dio por entregado, y satisfecho a su voluntad, y se obliga en toda forma de derecho â entregarle à dicho Treviño la escritura correspondiente en la capital de San Carlos por ante el Señor Governador, Don Diego de Lasaga, a quien se le remiten estas diligencias para su aprovacion asi mismo exivio quarenta y cuatro pesos de costas de comicionado Agrimensor, y testigos de asistencia, que fueron de su cargo según lo estipulado entre las dos partes todo lo qual presensie, y firmò conmigo el Apoderado Don Ygnacio del Valle, y por Don Vicente Treviño lo firmo Don Aparicio Cantu, vezino de la Villa de Reynosa, en presencia del Agrimensor y Don Miguel Gomez de Oftro, con migo dicho Juez, y los testigos de mi asistencia Doy feè= Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Aparicio Cantu=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-------------------------------------------------------------------------------Auto)

En dho. Dia mes y año yo dicho comicionado haviendo concluido las medidas de tierras de Don Vizente Treviño y seguirre a sus linderos, las que tiene pedidas Dn. Francisco Cano, devia de

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mandar, y mando separe a la execucion de dicha medida; asi lo decreto, y firmo autuando como

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Juez receptor con testigos de asistencia a falta detodo escrivano Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --Auto

En nueve días del mes de Julio de dho. Año yo dicho comicionado estando en el paraje de

Para la

San Francisco, Rancho de Don Francisco Cano, para efecto de las medidas que están mandadas, hazer el Auto q.e antezede, para lo qual mande traer a mi presencia el cordel y

Medida De Don Francisco Cano

después de bien tirado mandeè à el Agrimensor lo midiere en vara Mexicana en presencia de las partes interezadas y hecho, mande pasaremos al Alcon del Yndio, lindero que termina las tierras de Don Vicente Treviño yò el expresado comicionado en compañía del Agrimensor, y del Apoderado Don Ygnacio del Valle, del comprador Don Francisco, Cano, y otros varios sugetos que se hallaron, presentes, y a los testigos de mi asistencia mande

al expresado Agrimensor que tirase la medida de dho. Paraje del Alcon del Yndio por la Orilla del Rio Grande rumbo al poniente una octava al sur, donde llegamos â Lavor de San Juan Bauptista con ciento y sincuenta cordeladas donde se puso de lindero un olmo grande con una cruz, y haviendo remedido tomamos la segunda línea recta al sur y llegamos con trescientos setenta y cinco cordeladas à San Javier del Monte Grande, y por embarazarlos dicho monte se dio por recibido de veinti cinco cordeladas dentro del con las que se ajustaron quatro cientos cordeles, poniendo por lindero un mesquite grande y grueso pintado en el una cruz donde hizimos mancion por ser, ya tarde para seguir la medida siguiente y firmando esta Diligencia el Agrimensor en presencia de las partes interezadas y demas circunstantes, con migo dicho Juez, y los testigos

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de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------

Sigue

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En diez días de dho. Mes y año yo dho. Comicionado â compañado del Agrimensor, y de mas

La

arriba nominados a las seis de la mañana, volvi a seguir la medida desde dho. Lindero del

Medida

monte grande rumbo al oriente una octava al Norte, y salimos â el lindero de Treviño con la punta del mesquital con legua y media, y desde dicho lindero tomamos línea, al norte donde

llegamos con quatro: leguas al Alcon del Yndio donde se cerrò la medida, cuia Diligencia firmò el Agrimensor en presencia de las partes interezadas las que dijeron quedar a su satisfacción las que doy por concluidas, y Aregladas en derecho las que firmaron con migo, y los testigos de mi asistencia el Apoderado Don Ygnacio del Valle, y por no saberlo hazer Don Francisco Cano, lo firmò por el su hijo Don Juan Josè Cano de todo Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Miguel

Castañon=Juan

Josè

Cano=de

asistencia=Jose

Antonio

Madrazo=de

asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En dicho dia mes y año yo dicho comicionado, en vista de haverze concluido las medidas de las tierras pedidas por Don Francisco Cano, y no haver resultado contradicion por persona Auto para

alguna ni otro enpedimento para seguir las Diligencias devia de mandar y mandè a el

El Agrimensor

Agrimensor Don Miguel Castañon comparesca ante mi y ajuste la cuenta de sitios,

q.e declare

cavallerias y solares que comprendiese dicho Agostadero, y que la presente ante mi

los sitios

para âgregarlo a estas diligencias evacuándolo, dentro de veinte y quatro horas con la

cavallerias

perfeccion que se requiere asi lo provey; mande que firmè con los testigos de mi

y solares

asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Josè Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=---------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Respuesta

Yncontinenti el referido dia estando prefente el espresado Agrimensor yo dicho

Del

Comicionado le hize saber el Auto arriba y haviendolo oido y entendido dijò esta pronto â

Agrimensor

executar lo que se le ordena esto dio por su respuesta, y lo firmo con migo el presente Juez, y los testigos de mi asistencia con quienes autuo como dho. Es Doy feè=Pedro

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Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declaracion De sitios

En el referido Rancho de San Francisco en dose días de dicho mes y año ante mi dho. Juez conparecio dicho Agrimensor, y dijo que salvando yerro de pluma tiene la primer cabezada del Rio, que se midio legua y media, el costado del poniente quatro leguas la cabezada opuesta, de la Vanda del sur, otra legua y media y el costa del Oriente donde

cerrò la medida otras quatro leguas por lo q.e haviendo sacando la quenta correspondiente, se comprehende dho. Agostadero de seis sitios de ganado maior, y que es la verdad procediendo fiel y legalmente a su leal saver y entender so cargo del Juramento, que fecho tiene en la aceptación de su cargo y lo firmo conmigo y los de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho mes y año yo dicho comicionado en atención a estar hecho el avaluo y ajuste de las tierras que ha comprado Don Francisco Cano, a el Apoderado de Don Andres Vicente de Urizar â quinze pesos, por cada un sitio y que su paga deve ser presente segun lo estipulado, en el ajuste que hizieron en mi presencia en cuia consecuencia yo dicho comicionado devia de mandar y mandò a dho. Dn. Francisco Cano, exiva la cantidad de noventa pesos que inportan los seis sitios

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de tierra que se le hàn medido y tiene recibidos lo que executò y recibió Dho. Don Ygnacio del Valle a nombre de su apoderante de lo que se dio por entregado, y satisfecho, a su boluntad, y se obliga a entregarle a dho. Don Francisco Cano la escritura correspondiente, en la capital de San Carlos, por ante el Señor Governador Don Diego de Lasaga, a quien se le rremiten estas para

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su aprovacion, asi mismo exivio treinta y tres pesos, de costas de comicionado Agrimensor, y testigos de asistencia que fueron a su cargo segun lo estipulado entre las dos partes todo lo qual presencie, y firmò conmigo el apoderado Don Ygnacio del Valle, y por Don Francisco Cano, lo hizo su hijo Don Juan Cano, presente el Agrimensor, y Don Miguel Gomez de Castro conmigo dho. Juez y los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Juan Jose Cano=de asistencia=Juan Jose Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Luego Yncontinenti y en el mismo dia mes y año yo dho. Comicionado haviendo concluido las

Auto)

medidas de tierras, de la Orilla del Rio Grande, y faltar todavía las de las Animas i Santo Domingo que son comprehendidas en el pedimento de los vezinos de Camargo, y Reinosa, mando separe â ellos, y con arreglo a los superiores ordenes se procesa a las medidas en los términos aquí practicados, asi lo mande y firmè autuando ante mi con los testigos de mi asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En trece días de dho. Mes de Julio de dho. Año yo dicho comicionado, haviendo llegado al

Auto)

parage de Xacalitos contra los lindes de las tierras, que costan de la contrata a los vezinos de Camargo, paraje destinado para la noria que se obligaron a construir para la havilitacion de Aguas a los caminantes, y siendo presiso citar a los vezinos de Reynosa devia de mandar y mando se les haga saber ocurran a dicho paraje para que desde el se mida el de Santo Domingo como esta

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estipulado asi lo provey mande y firme con los testigos de mi asistencia de todo doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Citacion A los

En dicho dia mes y año yo dho. Comicionado estando en el paraje de Xacalitos, para el efecto de las medidas citadas arriba ocurriendo a dicho paraje Don Francisco Cano, Don Francisco Leal, Don Domingo Guerra, Don Antonio Cavazos, Don Juan Jose Cavazos y Don

Vezinos

Francisco Guajardo, todos vezinos de la Villa de Reinosa y colindantes por la parte Norte

De Reynosa

con las tierras de Santo Domingo y las Animas a quienes les intimè e hize saber, las medidas que ban hazer y entendidos de ello dijeron que no perjudicándoseles a las que se les mersenaron, no se ôponen â ellas, y que están prontos a asistir hasta su conclusion, esto

dieron por su respuesta y no lo firmaron por no saber hizelo yo dicho comicionado de todo Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Medidas)

En dicho día mes y año yo el expresado comicionado en atención a la respuesta dada por los vezinos colindantes de la Villa de Reynosa devia de mandar y mandè se procesa a las

medidas y para el efecto mande traer a mi presencia el cordel y después de bien estirado mande lo midieran, en la vara Megicana y haviendo medido cincuenta varas en presencia de los

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apoderados Don Ygnacio del Valle y Don Ygnacio de Ayala, y de los vezinos colindantes y acompañado yo dho. Comicionado de todos los referidos y del Agrimensor Don Miguel Castañon, puestos en el monte de los Guajes donde se puso una cruz en un Mesquite grande tomando línea recta al Norte llegamos con docientos cordeladas a la punta de la Loma Atravesada linder de las tierras de Reynosa donde pusimos por lindero un monton de piedras donde dijeron los vezinos

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de Reynosa que hexa su lindero: y haviendo remedido el cordel tomamos rumbo al oriente por los fondos de las tierras de Reynosa llegamos enfrente del parage de Xacalitos, con quatrocientas cordeladas, donde paramos dicha medida por ser ya tarde para seguirla otro dia lo que puse por diligencia que firme en presencia de los apoderados, y colindantes firmando el Agrimensor, con migo y los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sigue la medida)

--------------En catorce días del mismo mes y año, yo dicho comicionado, Acompañado del Agrimensor, y de mas arriba expresado, como a las siete de la

mañana bolbi a seguir la media del costado empezado por los fondos de las tierras de los vezinos de Reinosa rumbo al Oriente y haviendo remedido el cordel se midieron docientos cincuenta cordeladas hasta el paraje de las Animas donde se parò un palo de mesquite con un cruz, y volviendo a remedir, dicho cordel, y tendiendo rumbo al sur con docientas cordeladas al charco del Guadiano por la cavezada del oriente donde se puso un palo de mesquite por lindero, donde paramos la medida por ser ya tarde, para seguirla el dia siguiente lo que puse por Diligencia que firme en presencia de los ynterezados, y de los colindantes, con el Agrimensor, y testigos de mi asistecia, de todo doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --Sigue

En quinze días del referido mes, y año yo dicho comicionado hallandose presentes todos

La

los expresados interezados se siguio la medida del costado sur, y remedido el cordel se hallaron cabales las cinquenta varas se tendio desde el parage del Charco del Guadino

Medida Del costado

enfrente del charco de los evanitos i de allí siguiendo dicho rumbo por entre el Charco de Santo Domingo y el Jacal de Guajardo llegamos al monte de los Guajes con quinientas

sur

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sinquênta cordeladas donde cerro la medida que por todo tuvo tuvo dicho costado seis leguas y media de largo y porque en dicho lindero se rematan las doi por concluidas y arregladas en derecho a satisfacción de los apoderados, colindantes, y demas concurrentes y lo firme con el agrimensor, y testigos de mi asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-----------------------------------------------En diez, y seis días del referido mes y año yo dho. Comicionado àviendo concluido las medidas de las tierras, del parage de Santo Domingo devi de

Auto Para que

mandar a los vecinos de Camargo, para la construccion de la noria, tanque ô Jaorey, e q.e tienen ofrecido hazer a veneficio del publico para que se transiten los caminos que

El Agrimensor

por esterilidad de Aguas se hacen intransitables a cuio seguro an de dar las fianza correspondientes en la Capital de San Carlos areglado a la contrata que tienen hecha;

Declare

cuia facción tengo concluida y no haviendo resultado contradicion por persona alguna

Las

para seguir las diligencias devia de mandar y mande comparezca ante mi el Agrimensor

medidas

Don Miguel Castañon para q.e ajuste la cuenta y declare los sitios de ganado maior, menor, cavalleria, suertes, y solares, que comprehende el Agostadero de Santo

Domingo, que tiene medido, para agregarlo a estas Diligencias, con apersimiento que todo lo ha de concluir en viente y quatro horas con la perfeccion que se requiere, asi lo provey mandè y firmè, con los testigos de mi asistencia doy feè=Pedro Feliz Campuzano=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --Respuesta

En el referido paraje de Xacalitos en el mismo dia mes y año de setecientos ochenta y quatro años yo dho. Comicionado en vista de lo por mi mandado en el Auto que antecede

Del

comparecio el referido Agrimensor a quien hize saber el auto q.e antecede y haviendo

Agrimensor

oido dijo que esta pronto â ejecutar lo mandado, esto respondio y firmo conmigo y los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de

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asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declaracion

-------En diez y ciete días de dho. Mes i año yo el expresado comicionado comparecio

De

ante mi el Agrimensor, Don Miguel Castañon y dijo que salvando yerro de pluma tiene la

Sitios

primera cavezada dos leguas, y el costado de la parte Norte seis leguas, y media, y la cavezada opuesta de la parte del Oriente dos leguas, y el costado de la parte del Sur,

seis leguas y medias y que por lo asentado se compone el terreno medido en este paraje de Santo Domingo de treze sitios de Ganado Maior, y que esta es la Verdad prosediendo legalmente, según su saber, y entender so cargo del juramento que fecho tiene y lo firmo conmigo y los testigos de mi asistencia con quienes autuo como dho. Es Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Miguel Castañon=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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------------------------------------------------------------------------------En dicho dia mes y año yo dicho Juez comicionado en âtencion â estas hecho el abaluo, y ajustes de tierras, que le ha vendido Don Ygnacio del Valle, con poder vastante de Don Andres Vizente de Urizar dueño del Agostadero que tiene entre las Villas de San Fernando y Reinosa; a el Apoderado de los Vezinos de

Abaluo

Camargo, Don Ygnacio de Ayala, a quien se le tienen entregado hasta el dia de oy ciento

De las

treze citios de Ganado mayor a toda su entera satisfacción, lo que â justaron con anuencia

Tierras

mia à onze pesos cada uno cuyo importe haziende a mil quarenta y tres pesos, cuia

De los

cantidad ha de entregar dho. Don Ygnacio de Ayala a el espresado Don Ygnacio del Valle,

Vezinos

en la Capital de San Carlos de esta Governacion, donde se han de otorgar â los demas

De

individuos compradores, por ante el señor Governador Don Diego de Lasaga; todo lo qual

Camargo

ofrecen cumplir como va expresado lo que firmaròn conmigo dicho comicionado y los testigos de mi asistencia, con quienes autuo por receptoría según derecho Doy feè=Pedro

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Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=Ygnacio Anastacio de Ayala=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Auto)

------En el mismo dia mes y año yo dicho comicionado en virutd de haverse concluido las diligencias de las medidas de tierras, de los vecinos de Camargo y Reinosa, y representarr el

Apoderado Don Ygnacio del Valle, que le presisa indispensablemente ocurrir a la Hacienda a su cargo â poner en ègecucion la Trasquia que anualmente haze por este tiempo, y que no puede por à hora pasar â concluir las demas diligencias que penden de este mismo asuento por cuio motivo me suplica a mi dicho Juez suspenda por ahora la procecucion de dhas. Diligencias que esta pronto, luego q.e evaquè su trasquila volver la prosecusion de hellas hasta su conclusion, en cuia atención yo dicho Juez, le permito su retiro y pasò a dar cuenta de todo lo hobrado al Señor Governador, de donde será sitada esta parte para que concluia lo espresado; asi lo provei, mando y firmo, con los testigos de mi asistencia Doy feè=Pedro Feliz Campuzano=Ygnacio del Valle=de asistencia=Jose Antonio Madrazo=de asistencia=Juan Miguel Longoria=--------------------------------------------------------Concuerda con los Autos y diligencias que originales quedan en el Archivo de este Gobierno à el q.e me refiero. Sacose para la parte del Apoderado Dn. Ygnacio de Ayala en quarenta y tres fojas útiles del papel común pr. No haver llegado a esta Colonia el sellado q.e le corresponde mandado observar y lo firme en la Villa de San Carlos a los 29 dias del mes Octubre de mil setecientos ochenta y quatro años enmendados los números de folio=vale=---------------------------------------------En testimonio de Verdad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Prudencio Garcia Margain (Rúbrica) assistencia

assistencia

Jose Martinez

Esteban Castro

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Dn. Pedro Feliz Campuzano capitan reformado de la Villa de Escandon Juez comicionado, por el Sôr. Gôv. D esta Colonia Dn. Diego de Lasaga. En quince días del mes de junio mil setecientos ochenta y quatro años se presento ante mi la petision el Tenor siguiente. Por el contenido en ella.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. Ygnacio Anatascio de Ayala vezino de la Villa de Camargo, Ante vm. Paresco en la mejor forma, q.e en dho. Lugar aia y digo, q.e para resguardo de dho. De mis apoderantes, rrecito el q.e para vm. Se sirva de mandar se me de testimonio del ultimo despacho q.e gano D. Vicente Antonio de Urizar, sobre las tierras, de esta Costa, q.e es el mismo q.e en respuesta de el pedimento, fecho por D. Jose deJess Garcia, Procurador de esta Villa de Camargo, q.e lo fue en aquel tipo se practico todo lo qual se procede de Justicia mediamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---A vm. Pido y suplico se sirva de mandar hacer como pedido lla q.e es Justicia, q.e imploro hizo no de malicia, y en lo necesario X-----------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Y por mi vista la ube por presentada y admerecida en el presente papel vinperheiso del Real âber, y en vista de su contenido devia de mandar y mando se le de testimonio a la fecha al hapoderado de los besinos de Camargo Dn. Ygnacio Allala del despacho últimamente ganado por Dn. Andres Vicente de Uryzar en respuesta del traslado que se ledio del Escripto presente por el presente por el procurador de la Villa de Camargo Dn. Joseph Maria Garcia, para resguardo de su derecho asi lo decreto y firmo auniando ante mi como Juez receptor con testigos de assâ. A falta de escrivano en el presente papel por inopia del Sellado Doy feè.-------------------------------------------------------------Pedro Felix Campuzano

de assa.=

(Rúbrica)

Juan Miguel Longoria

De assa.=

(Rúbrica)

Jose Antonio Madrazo (Rúbrica) 90


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dn. Francisco, Xavier de Ganboa del consejo de su Magestad, su oydo en la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez Privaavo. De Ventas y Conposiciones de tierras y aguas valdias ô Realengas en el distrito de dha. Real Audiencia Sa.=-------------------------------------------------------Por Quanto ante mi y en este mi Jusgado se presento el escrito del tenor siguiente: Dn. Andres Vicente de Urizar Albacea testamentario y tenedor de bienes, que quedaron por el fallecimiento de Don Antonio de Urizar miesmorto y como tutor y Curador ad bono de sus menores hijos en los autos sobre la posesion de las tierras que en la Colonia del Nuevo Santander se hayan adjudicadas por via de venta respondiendo â el Traslado del escrito que presento el procurador general de la Villa de Santa Anna de Camargo de la Governacion de dha. Colonia diligencias

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en su vinid practicadas ê Ynforme de el Governador del Nuevo Santander como mejor proseda: Digo que su justificación se ha servir repeler la presentación de el vezinadrio de las Orillas del Rio Grande y mandar que las diligencias se debuelban para que presisa y puntualmente se entre en posesión de todas las tierras adjudicadas sin poner â ello escusa ni embarazo, y que si el vecindario quisiere conponerse sobre las mismas tierras de su avitacion ôcurran â Dn. Ygnacio del Valle Apoderado General de la casa para que en virutd del poder que se le tiene conferido Trate y Consierte lo que paresca mas útil a beneficio del mismo vecindario pues para ello se le concede por mi el mas amplio y bastante que necesitare, Por que para impedir y embarazar la posesión no ai merito por estar provocando â ello el dho. Adquirido en virtud de dha., adjudicación y deberse dar cumplimiento â los despachos librados para este efecto=---------------------------------El Reclamo de los vezinos de las Orillas del Rio Grande es apresiable respecto a que según mirialo y la condición con que se adjudicaron dhs. Tierras claramente previene, que a los vecinos de Reynosa no se les despoje inquiete ni perjudique si no que les de las mismas tierras en Arrendamiento y en esto no sea faltado ni se piensa faltar y el animo de dhs. Rancheros se podía âquietar sin andar en estos recursos con solo ocurrir a dho., mi Apoderado que esta instruido en todo, y en darles a los Rancheros las tierras, quando no por arrendamiento porque no les quadre esta por aquella via y mejor modo sin prejuicio de los derechos de la casa=todo es que parece según el ynforme con las ostilidades a los Yndios y Pobreza en que se hallan no es causada por nuestraparte y asi no senos debe ynputar cosa alguna de esto=La nesesidad mantener sus ganados, Eomentar sus bienes y lo mas que esponen no ynpide la posesión que pretende por que no se les yntan su bien estar por efecto de la posesión, y sinpre podrían quedar proporcionados, âno desarraigarse ni padecer perjuicio en sus bienes. Por lo qual=A.V.S. suplico se sirva mandar hazer y determinar como pido fa-----------.=Andres Vizente de Urizar=Licenciado Andres de Avila y Coto=Mexico quatro de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años al Abogado Fiscal Provellido âsi el Sôr. Oydor Juez Privativo y lo Rubrico=Señalado con la Rubrica a dee su Señoria Ante mi Jose de Montalban Escrivano Real y de Provincia=----------------------------

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----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------El Abogado Fiscal en vista de estos autos de denuncia de tierras en la Colonia del Nuevo Santander entre las Villas de Sn. Fernando y Reynosa echa por Dn. Antonio de Urizar=Dize=hee aprovado por V.S. y confirnado por la Real Audiencia el remate de las referidas tierras selevrado en Don Antonio de Urizar se le mandò entrarn en posesión de ellas â reserva de las comprehendidas en el despacho de composicion presentado por Dn. Juan Garzia Davila â nombre de su madre Doña Rosa Cantu sobre las q.e se mandaron asi mismo practicar varias diligencias librándose para todo el Correspondiente despacho, previniéndose, que â los que se ayavan Rancheados e introduzidos en las tierras rematadas se les hiziera saber ocurrieran â conponerse por las que cada uno ocupaban con el

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Apoderado de Urizar conforme al allanamiento de Esto=---------todo se ha quedado sin efecto â causa de que el Governador de la Colonia del Nuevo Santander se negó â dar el debido obedecimiento al Despacho de V.S. Librado con el presente de noti ausiliado por el Exmo. Señor Virrey siendo su Gobierno puramente militar y aunque su excelencia, en vista del ynforme de V. Señoria de los documentos que le acompañaron y de lo pedido por el señor fiscal se sirvió ordenarle que sin la calidad de Ausiliatorio obedesca como debe y cumple y egecute los despachos de este Juzgado Privativo y Providencias del y en su consecuencia el librado â favor de la casa de Dn. Antonio de Urizar entrándole en posesión de las tierras rematadas: No ha cumplido con lo ordenado por el Eselentisimo Señor Virrey, ni con lo presentado por V.S. pues con el pretesto de las diligencias practicadas â pedimento de Dn. Jose de Jesus Garcia Procurador General que se dize de la Villa de Santa Anna de Camargo ha dejado ilusorias las determinaciones de este Jusgado Privativo, Remitiendo dhs. Diligencias al Exselentisimo Señor Virrey con consulta de treinta y uno de Agosto de este año siguiendo la idea de no reconocer a la superioridad del mismo juzgado ni sugetarse a las justas determinaciones de V. Señoria pues aun cuando las referidas diligencias le contitulleran en una verdadera duda sobre la execusion de lo provenido en el Referido Despacho, devio remitirlas no al superior Gobierno, si no â este Jusgado consultando, a V. Señoria sudada para que su Justificacion le ordenara lo que devia executar Bienes, que el Exselentisimo Sôr. Virrey corrigiendo su yerro puso luego â V. Señoria las mencionadas diligencias y consultas como a quien toca su conosimiento y determinación conforme a lo presentado por su Magd. Y la Privativa jurisdizion de este Juzgado=-------------Las referidas diligencias imutan en cosa alguna lo prevenido en dho. Despacho; pues ni pueden inpedirla posesión mandada dar a la casa de Don Antonio de Urizar ni a la execucion de lo demas que en el se ordena, por que, â lo que se rreduzen dhs. Diligencias es â manifestar los prejuicios q.e se seguirán â los que se an introduzido y están ocupando algunas de las tierras rematadas por no tener otras donde sus ganados y por estas estas senrivados en ellos; pero ya sobre esto, en virtud del allanamiento de Dn. Antonio de Urizar (Referido por Dn. Andres Vicente

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de Urizar, en su presente escrito) esta dada providencia en el mismo despacho para que no se les desaloje, hasiendoseles saber ocurran Al Apoderado de la Casa a conponerce con el por las que ocupan, ya sea en arrendamiento o por venta como se ayan dho. Dn. Andres Vizente de Urizar Según mas les acomodarze. Por lo que una vez que en el mismo despacho se prevenia lo correspondiente a evitar estos prejuicios no hubo sobre que recallera la duda del Governador y motivo para la remicion a de las diligencias ni para suspender las diligencias digo la posesión por tanto tiempo en grave prejuicio del ynterezado ocasionándole mayores costos y con atención a

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todo se servirá V. Señoria de mandar se libre despacho, en que al Gôv. De la Colonia del Nuevo Santander se le ordene y cumpla y execute puntual y literalmente lo prevenido en el anteriormente librado asiendo que al Apoderado de la Casa de Dn. Antonio de Urizar se le de luego, y sin demora alguna, la posesión de las tierras rematadas executandose lo demas que en el mismo despacho se presenta sin dar lugar, â quejas, y nuevo recursos que dando entendido que en todo lo demas que ocurra asi en este negosio como en qualesquier otro que penda en este Juzgado, y en las providencias que dimanan de el debe en derechura dar cuenta con consulta a V. Señoria para que su justificación ordene lo que se deva Executar. Mexico y Diciembre diez y seis de mil setecientos ochenta y dos años=Licenciado Antonio Thadeo de Bustamante=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En culla vista y por decreto que provei oy dia de la fecha conformándome con lo pedido por el Abogado fiscal de este Jusgado Privativo en su anterior respuesta y a consecuencia de lo mandado por su Magd. Y prevenido pr., el Exmô. Señor Virrey de este Reyno delibere expedir el presente por el qual ordeno al Governador de la Colonia del Nuevo Santander y execute puntual y literalmente lo prevenido en el despacho anteriormente librado haziendo que al Apoderdo de la Casa Mortoria del Difunto Dn. Antonio de Urizar vezino que fue de esta Ciudad se le Luego y sin demora alguna la posesión de los seiscientos quarenta y ocho sitios de ganado mayor que se le han rematado a Reserva de las tierra comprehendidas en el despacho de Composicion presentado por Dn. Juan Garzia Davila executandose lo demas que en el mismo despacho se presente sin dar lugar a quejas y nuevo recursos. Quedando entendo que en todo lo demas que ocurra asi este negocio como en qualesquier otro que penda en este Juzgado y en las Providencias que firmaron de el debe en derechura darme cuenta con consulta para que le ordene lo que debe executar. Mexico diez y nueve de Diziembre de mil setecientos ochenta y dos años=Dn. Francisco Xavier Ganboa=--------------Por mandado del Sôr. Oydor Juz Privativo=Jof. De Montalban Escrivano Real y de Provincia=Diôs con papel y lo escrito quarenta pesos y nomas asi lo juro=V.S. ordena al Governador de la Colonia del Nuevo Santander cumpla puntualmente con lo prevenido en el anterior despacho hasiendo que del Apoderado de la Casa de Don Antonio de Urizar se le posesion de las tierras rematadas S.A.=-------------------------------------------------------------

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Concuerda con su original que le debolbio a el Apoderado Dn. Ygnacio del Valle de donde yo dho. Comisionado mande sacar ya que el presente testimonio el que esta fiel y legalmente conjido y concertado y alover sacar Correjun. Y concertar fueron tesng. Ynstrumentales Dn. Juan Bega, Dn.

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Juan Jph. Ponse, y Dn. Jph. Polinario Moya presentes y besinos de la Villa de Reynosa y es fecho en este Rancho de la Soledad en viente y ocho días del mes de Junio a mil setecientos ochenta y quatro años autuando ante como Juez Receptor con testigos de assa. Ha falta de escrivano publico ni rreal que no le ai en el termino que el dro. Dispone y en el presente papel por la misma razon de todo doy fee=--------------------------------------------------------------------------------------En testimonio de verdad. Pedro Felix Campuzano (Rúbrica) De assa.

De assa.

Jose Antonio Madrazo

Juan Miguel Longoria

(Rúbrica)

(Rúbrica)

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Por el presente otorgo que devo a D. Ygnacio del Valle vezino de la ciudad de Linares como Apoderado de D. Andres Vizente de Urizar la cantidad de un mil trescientos pesos quarenta, y un pesos y rr^s. ymporte de ciento trese citios de ganado mayor, al precio de onze pesos cada uno, los ciento en la orilla del Rio Grande, en la costa, y los trese, en el paraje de Santo Domingo, con mas seis citios, de Ganado Mayor, uno de menor, y seis caballerizas, y seis solares de tierra, a quinze p.s citio, de ganado mayor en la mesa a Pedro Cantu vezino de Reynosa, q.e una y otra cantidad asiendo a la de los ojos un mil trescientos quarenta y un p.s y siete rr^s. q.r entregare en ra.- de contado quando se me entregue por dho. D. Ygnacio del Valle las correspondientes escrituras de venta, en la Villa de San Carlos ante el Sr. Govr. De esta provincia como corresponde de los referidos citios de tierras por q.e asi lo cumpliré, otorgo el presente; q.e firme en este parage de Xacalitos a diez y seis del mes de julio de mil setecientos ochenta, y quatro años a.- Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Son 134rê Trr`s----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----

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En 19 de julio de havono la cantidad de la Bta. Ciento quarenta, y tres p.s que en rrs me entrego Don Pedro Feliz Campuzano en el parage del savis que nos apartamos, y me dijo los abonara a este vale____________-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio del Valle (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----He recibido de Dn Ygnacio Anastacio de Ayala la cantidad de mil, ciento y noventa y ocho pesos, siete reales: resto de la cantidad q. este vale expresa con lo q.e según parece ha satisfecho al precio de los citios & q.e le fueron vendidos por mi predecesor Apoderado de la Casa de Dn. Andres Vicente de Urizar, y para q.e conste haverlos recibido, y contado doy p.r cancelado este vale. En 13 de Octubre de 1784, en la ciudad de Linares------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Juan Jacinto Lanuza (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

El 31 de Julio de 1908 expedi testimonio de esta escritura y de las diligencias de fojas 56, 57, 60, 71 y 77 para el Sr. Madine Garcia Treviño vezino de la H. Matamoros_ Camargo Julio31/1908. El Alcalde 1º Amado López (Rúbrica)

En la ciudad de San Phelipe de Linares en diez y ocho dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y quatro años Ante mi Dn. Gavriel Antonio del Vaye Alcalde Mayor y Cap.n de Guerra de dha. Ciudad y los de mi asistencia comparesio Dn.Juan Jacinto Lanuza administrador de la asscienda de Bigas a quien doy fee conozco como apoderado de Dn. Andres Bicente de Urisar vesino de la Ciudad de Mexico de cuyo poder me hizo manifestación y llo el presente Jues doi feê aver visto en compania de los de mi asistencia y mande se devolviera para los efectos que le convengan y Dixo que rrespecto hallarse con poder de su amo para el negocio de tierras de la Costa del Rio Grande y que quando llegó ya Dn. Ygnacio del Valle con poder vastante que anterior se le confirió avia tomado posesión de los seis cientos quarenta y ocho sitios y que tenia Bendidos ciento treze sitios a los vezinos de Camargo como consta de las diligencias que practico Dn. Pedro Campuzano Jues Comicionado para este fin a que me remito al precio de once pesos cada sitio su monto de un mil dosientos cuarenta y tres pesos cuya escritptura no otorgo Dn. Ygnacio del Valle por haver llegado ha ese tiempo Dn. Juan Jasinto Lanuza con cullo motivo suspendio el poder que tenia el sita Valle en cuya vista yo el presente Jues hise comparecer a Dn. Ygnacio del Valle ante mi en este Jusgado a quien le mande manifestara el poder con que havia vendido quien lo pudo de presente y doy fe averlo visto y ser fecho en la Ciudad de Mexico por Andres Vizente de Urizar a los veinte y nube días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y dos años, Ante el escrivano Dn. Joseph de Montalvan a q se me rremito y asi mismo me hizo presente Dn. Jasinto Lanuza unas diligencias practicadas en mexico en ellas un escrito presentado pr. Dn Andres Bisente de Urizar ante el señor Oydor Dn. Francisco Xavier Ganboa Juez Privativo de tierras y aguas

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de este Reyno cuya providencia se dio el dia quatro de Octubre de mil setecientos ochenta y dos años en que se hayan a el sitado señor Urisar a que se les arrienda o venda como mejor les convenga a los vecinos de la Villa de Camargo las tierras que necesiten para sus ganados a que me remito en cuya vista y esta Bendidos con poder bastante las sitados ciento trese sitios y que avia fenesido el poder de Dn. Ygnacio y que en el dia ha llegado Dn. Ygnacio de hallala demandando la escriptura como apoderado y Besino de la Villa de Camargo solisitando se le entregara un vale otorgado por el sitado Apoderado al tiempo de la posesión su fecha el dia diez y siete de Julio de mil stecientos ochenta y quatro años en vista de todo lo espresado comparecieron presentes ante mi dho. Es Dn. Ygnacio de allala y Dn. Juan Jaciento Lanuza y el sitado Dn. Ygnacio allala entrego a Dn. Juan Jasinto Lanuza la cantidad de un mil doscientos quarenta y tres pesos en rreales de oro común que yo el presente Jues doy feè que resivio en tabla y mesâ contados a su satisfacción dho. Dn. Juan Jasinto Lanuza a nombre de su amo Dn.

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Bisente de Urizar y que dava y dio por vastante la venta echa por Dn. Ygnacio del Valle en virtud del poder con que se haya dho. Dn. Juan Jasiento Lanusa me suplico me sribiera a su nombre se hechara esta escriptura interponiendo la autoridad judicial que en mi el presente Jues rreside en cuya virtud dixo que otorga en Benta Real a los vecinos de la Villa de Camargo los ciento trese sitios ya rreferidos que están en la costa de dhô. Rio Grande se comprenden Bajo los linderos siguientes primero sita en la entrada de dho. Rio al mar por la plalla de dha. Mar viento al sur asta el puerto del Barril en donde hiso esquina y del puerto del Barril Rumbo al poniente al paso del trabuco; de dho. Paso por el mismo rumbo al poniente al puerto de Sta. Clara; y de dho. Puerto siguiendo el sitado rumbo al poniente al Yano de San Juan enfrente al mogote de la Pita y asiendo esquina este lindero y voltiando al rrumbo al norte por la abra de los olmos asta llegar al rio grande siriviendo dho. Rio y su orilla de lindero al costado que mira al norte asta la entrada del mar quedando bajo estos linderos cien sitios y los otros trese en el parage de Sto. Domingo cullos linderos son los siguientes el primero en el monte de los Guajes rrumbo al Norte a la Loma Atravesada asiendo esquina rrumbo al oriente por los fondos de la Villa de Reynosa hasta avajo del Charco de las Animas como nueve cordeladas y asiendo esquina rrumbo al sur al Charco del Guadiano; y de este lindero asiendo esquina rrumbo al poniente yego al monte de los guajes Bajo cuyos linderos están comprendidos los trese citios que se componen los sitados agostaderos q.e se han vendido con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres servidumbres y todo lo demas q.e les presente y puede pertenecer de fecho y derecho Livre de tributo ypoteca memoria ni orto cargo señoria ni obligación especial ni General mas que la que consta por los auctos de medida y entrega hechos por el Jues comisionado Dn. Pedro Felis Campuzano de aser una noria o aguajes en el paraje de Santo Domingo y portal se les aseguro por el precio de un mil dosientos quarenta y tres pesos que le ha pagado en rreales dhô. Dn. Ygnacio de Ayala al otorgante Dn. Juan Jasinto Lanuza quien declaró que es el justo valor de los ciento trese sitios de Ganado

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Mayor son los dhôs. Un mil doscientos quarenta y tres pesos rresevido por ellos y el que mas puede tener en cualesquiera forma le ase grasia y donación en nombre de su amo Dn. Andres Visente de Urisar para perfecta y acabada (a dhoô. Dn. Ygnacio de Ayala comprador que el derecho yama ynterivas con yncinuacion y rrenuncio La ley del Ordenamiento rreal fecha en las Cortes de Alcala de henares que trata de lo que se trata o venden o permuta con mas o menos de la mitad del justo precio y los quatro años para rrepetir engaño y que se rredujere este contrato a su valor si padeciera engaño y las demas leyes que con ellas concuerdan y desde ay en adelante se desapodera desiste y afoxta –ilegible- de los dhos. Ciento trese sitios de ganado mayor su

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agcion propiedad señoria y poesion titulo vos y rrecurso y otro culesquiera derecho que de ellos le pertenezca y todo lo cede rrenuncia y traspasa en el rreferido Dn. Ygnacio de Ayala comprados y en quien su derecho rrepresentare para que como su propia suya la pasea gose camvie y enajene a su voluntad dueño absoluto sin dependencia alguna y por que ya asi antecesor Dn. Ygnacio del Valle lo dejo en posesion personal y judicial como de los autos de entrega de los dhôs. Cientos trese sitios, de ganado mayor consta se obliga a la evision seguridad y saniamiento de esta venta a nombre de su amo en tal manera que de qualquiera pleito debate o yndiferencia que sobre ella fuere movido siendo rrequerido por su parte en cualquiera estado que estuviere aunque este echa la publicasion de provansa tomada su amo la vos y defensa y lo seguirá y acavara a su costa asta vencerlos y dejarlos en quita y pacifica posesión y lo mismo harán sus herederos y no cumpliéndolo por no querer o no poder los dhôs. Un mil doscientos quarenta y tres pesos que le a pagado las labores y aumentos que hubiere echo y los daños y costas que se le han seguido y se le siguieren y el mas valor adquirido con el tiempo y por todo eyo como si aquí tuviera fuera executiva de plazo asig al dia que yegare el caso rreferido se me ejecute con solo su juramento en que lo difiero y sin otra prueba de que le rrelevo aunque de derecho se rrequiera y para todo eyo obliga a su parte y da poder a las justicias de su Magestad qualesquiera parte que sean especialmente a las de esta Ciudad yrreal Corte de Mexico para que por todo vigor de derecho sea obligada su parte a cumplir el tenor literal de esta venta como si fuera por autoridad de cosa jusgada sentenciada y no apelada asi lo otorgô el sitado Apoderado Dn. Juan Jasinto Lanusa siendo testigos ynstrumentales Dn. Damian Sanches, Dn. Pedro Gomez Gonzalez, Dn. Pedro Caleya todos presentes y vecinos de esta ciudad y firmô el otorgante conmigo el presente juez y los de mi asistencia con quienes autuo a falta de todo escrivano que no la hay en el termino del derecho y en el presente papel por no aberlo de ningún seyo cuyo rreal derecho se entrego al alcabalero de esta ciudad de que doy feè entre rrenglones de provanza vale otro si que en el paraje que yaman del palo Blanco éntrelos cien sitios Bendidos a los besinos de Camargo se le consede a la hasienda una cañada de pastores para abrevadero de sus ganados al Rio Grande por el tiempo que necesite hasta abilitar los aguales prometidos en el Agostadero en cuyo tiempo se dejara libres de todo yo el presente Jues doy feè. Gavriel Antonio

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del Valle=Juan Jasinto de Lanusa=de assa.=Joseph Franco. De la Garza=de assa.=Joseph Antonio de La Garza.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Concuerda con el original que a pedimento de Dn. Ygnacio de Ayala se mando sacar el que va fielmente sacado de su original a la letra corregido y en mendado y por Ante mi Dn. Gavriel Antonio del Valle Alce. Mayor y Capn. de Grrâ. De esta ciudad y su jurisdicción ba en quatro

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foxas utiles de papel comun cuyo original queda en el Archivo de mi cargo a que me remito y a la vez f.a. fueron presentes testigos ynstrumentales Dn. Damian Sanches, Dn. Pedro Gomez Gonsales, Don Pedro Caley y los de mi assa. con quienes auctuo como Jues receptor a falta de escrivano que no le ay en el termino Legal y en el presente papel por no averlo seyado cuyo rreal derecho queda entregado al receptor de Alcavala de esta Ciudad de que doy feè=y es fecho oy veiente de octubre de mil setecientos ochenta y quatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Gabriel Antonio del Valle (Rúbrica) De assa.

De assa.

Joseph Franco. De la Garza

Joseph Antonio de la Garza

(Rúbrica)

(Rúbrica)

Drôs. 3 reales de escritura, y 21/2 rr´s de papel------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Dn. Gabriel Antonio del Valle Alcalde Maior y Capitan de Guerra de esta ciudad de San Phelipe de Linares por el Sor. Don Vizente Gonzalez de Samaeaner Governado de esta Provincia del Nuevo Reino de Leon V.S.a. Certifico en quanto puedo, devo, y el derecho me permite que en el dia de oy 20 de octubre de mil setecientos ochenta y quatro años después de hecha dos escrituras por Dn. Juan Jasinto de Lanusa, â favor de los vesinos de Camargo una y otra a favor de Aparicio Cantu, veco. de Reinosa sobre las tierras, q.e a nombre de su amo Dn. Andres Visente de Urizar vendio a dhos. Vesinos me enseño una carta el citado Lanusa escrita en Mexico por dho. Su amo en ocho de septiembre del precente año, en q.e le dize q.e se tratan en dhas. Escrituras, por Dn. Ygnacio del Valle están sien vendidas respecto a q.e tuvo poder para ello, y l dha. Carta me motivo a sitar de los testigos de mi asistencia con quienes auctuo por receptoría a falta de todo escrivano que no le hai en el termino, q.e el dho. Previene, y en el precente papel por la misma razon, y en fecho en dho. Dia, mes y año de todo lo qual doy feè=------------------------Drôs 2 ḝ 4 rr^s---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Gabriel Antonio del Valle (Rúbrica) De assa.

De assa. Joseph Fran co. De la Garza

Joseph Antonio de la Garza (Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Dn. Ygnacio Anastacio de Ayala vecino de la Villa de Camargo, y Apoderado de este comun, por ocurso, q.e mas haya lugar, para uso ante V.S. y digo q.e ha nombre de dicho comun è executando la compra de ciento trese citios de ganado mayor a la casa de Dn. Andres Vizente de Urizar los q-e se demarcaron, con precerria de su Apoderado Dn. Ygnacio del Valle por el comicionado Dn. Pedro Felix Campuzano, este contraro se perfecciono, por la exibicion de reales q.e hise Justamente a el Apoderado, y Administrador de la hazienda de Vigas, q.e su sedio a al Antecedente q.e lo es rr. Juan Jasinto Lanuza rq. Me otorgo escriptura publica por ante Dn. Gabriel del Valle Alcalde Mayor de la ciudad de Linares q.e es la misma q.e testimoniada con la solemnidad rresania presento: Para q.e –ilegible- de las tierras q.e lexitimamente –ilegible- se ase presiso la partición a su parecer de cada indibiduo y exicibion del precio de la compra, costo y gasto q.e íntegramente he bonificado de lo q.e estoy prompto hacer por cada uno de la respectiba justicia declaración para q.e le sirva el titulo, con relación a la escriptura principal y con exprecion de las cargas a que cada uno se ha sujetado: en esta atención, y para q.e dha. Escriptura tenga la balidacion y fuerza en esta probincia se ha de servir V.S de aprobarla y mandar se ciento en el protocolo de esta Villa interponiendo para ello su superior orden y mandar asi mismo autorise la declaración q.e estos promptase, dándome los correspondientes testimonios para q.e ante la justicia de esta Villa de Camargo o por su escusa ante el rexidor de primer boto ponga cada besino su correspondiente aceptación con exibicion integra de el precio y gastos igualmente se rre. De testimonios, autorisado en forma de todas las diligencias de medidas, para la mejor constancia de la ubicación de las cuales –ilegible-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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A V.S.a. –ilegible- de -ilegible- asen como a V.S. a pedido q.e es Justa a V.S ------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En la Villa de Sn. Carlos y Octubre 23 de 1784-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentado con el testimonio de la escriptura q.e en devida forma manifiesta la que constando de las clausulas necesarias pase en este Gobierno y pangase en el registro de esta Villa y por lo respectivo â la declaración de los citios para vezs. doy facultad â el suplicante para que les parta y mida â satisfacción haziendose la aceptación ante la Justicia o Regidor de la Villa de Camargo ante quien deveran exhibir su importante con el que les tocase de gastos, según la cuenta del Apoderado en quienes obraron sus confianzas y de todo se le deê el Testimonio q.e pide.----------Lasaga (Rúbrica)----------------------------------------------------------------------------------------------------------Quedan parada por este Gobierno las escryptura otorgadas en la ciudad de Linares y puesta la correspondiente copia en el protocolo de instrumentos públicos con cuia constancia pongo en esta razon-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Prudencia Garcia Margain (Rúbrica)---------------------------------------------------------------------------------En la Villa de Reynosa a los veinte, y uno días del Mes de Nobiembre de este corriente año de mil setecientos ochenta y quatro yo Don Juan Antonio Balli Tenitente Justicia Mayor de dha. Villa y su Jurisdiccion Habiendome precentado el superior decreto que antecede espedido por el Sor. Governador de esta Provincia Dn. Diego de Lasaga al que dándole el debido obedecimiento Digo que pase el comicionado Dn. Ygnacio de Ayala, y que su comun para lo cual quedo yo pronto a Darles los axilios que para esto necesitte, y por dho. Comicionado me sean pedidos y para su constancia lo pusse por Diligencia que firme con dos testigos de mi asistencia con quienes auctuo por receptoría a falta de escribano publico ni R s. que no le hai en el termino que el derecho previene de todo doi feè=-----------------------------------------------------------------------------------------------Juan Antonio Balli (Rúbrica) De assa.

De assa.

Alan. Ygnacio Flores (Rúbrica)

Joseph Francisco Bally (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En el Rancho de San Juan de los Esteros en beinte y tres días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y quatro año, yo Dn. Ygnacio anastacio de Ayala en obedecimiento de la

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Superior Orden, que antecede debía de mandar y mando se siten todos los interesados de las tierras que se mencionan en la superior Orden para proceder al repartimiento de ellas como se ordena: asi lo probei, mande y firme con dos testigos de assa. Con quienes auctuo por falta de escribano que no le hai en los termino q.e el derecho dispone y en el presente papel por inopia del cella doi feê-------------------------------------------------------------------------------------------------------------100


Joseph F co. Chapa (Rúbrica)

Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En el mismo dia, mes y año: yo dicho comicionado haviendo hecho las sitaciones que se le mandan en el auto que antecede por billetes abiertos a los vesinos que tienen poblado parte de las tierras que se mencionaron debía de mandar y mando se pase oficio ceparada al Procurador General de la Villa de Camargo para que vea si algunos otros vezino de ella quieren alguna parte de tierra que ocurran para adjudicárselas, y que paguen si importe prontamente una adjudicación se hara sin prejuicio de los que ya están poblados y aposicionados en sus respectivas parajes: asi lo probei mande y firme con testigos de assa. Como dicho es doi feê=-------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De assa.

De assa.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph (ilegible)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti: dicho mes y año yo dicho comicionado despache el officio que se sita en el autto que antecede y para su constancia lo rubriquè=------------------------------------------------------------------(Rúbrica de Ignacio Anastacio de Ayala)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Sor. Procurador General de la Villa de Camargo Dn. Benito de la Garza------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Mui Sor. Mio: Pariticipo a vm. Como me hallo con comisión de el S or. Governador de esta Colonia del Nuevo Santander Dn. Diego de Lasaga, para repartir el Agostadero que nuevamente se ha comprado en la Costa del Rio Grande a la casa de Dn. Andres Vicente de Urizar por los vezino que en dicho Agostadero están pobladas y con consentimiento de estos dicen que dizen que qualesquiera otro de los vecinos de la Villa de Camargo de vm. Que quieran acomodarse le darán leguas con gusto: no siendo en los parajes, y citios que ellos ocupan, y están Apocesionados muchos años há: pues en lo demas aquella que quieran se les dara con la expresa condición que se han de pagar prontamente lo que importan los citios que pidan, siendo importe de primer costo onze pesos cada un sitio como consta de la escritura que se les otorgo por Dn. Juan Jacinto de Lanusa Apoderado de dicho Dn. Andres Vizente de Urizar: y de costos de medida, y demas que – ilegible- conclucion del negocio –ilegible- vezinos, se agregan mas –ilegible- un citio seis P.s cinco y medio rr.s que por todo aciende cada citio de ganado mayor a diez y siete P. s cinco rrs. Y medio

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sin los que nuevamente se exigaron en el repartimiento de dichas tierras que estos no se pueden saber hasta que se rectifiquen en cuia inteligencia para vm. A dichos vezinos para que les sriva de gobierno a los que ocurrieren; traiga an pronto el importe de los sitios que quieran comar que se les darà; no siendo la parte ya ocupada los otros como yo prevengo a vm. E igualmente prevengo a vm. Que para el dia ultimo de este mes de Nobiembre deberán estar aquí los q.e quieran tierra para que se les determine lo mas conveniente por q.e para el dia primero del próximo mes de Diciembre q.e entra, esta determinado salir a esta fracción, y viniendo después no tendrán lugar para cuio fin suplico a vm. Sirva mandarme este original con su respuesta para los fines que convengan D.s N.S qûe vm. Los m.s a.s que le deceo------------------------------------------Rancho San Juan de los Esteros y Noviembre 23 de 1784----------------------------------------------------Con de vm. Su mas seguro servidor----------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Sor. Comicionado Ygnacio Anastacio de Ayala-----------------------------------------------------------------Mui Sor. Mio, recebi v.a que antecede y en vista de ella Luego Luego yze saber a los vecinos de esta Villa a mi cargo a cada uno de P.r si y a todos de comun lo que en ella se contiene del repartimiento de esas tierras y la conformidad de los compañeros q.e las poseen de participarles la parte q.e quieran y no siendo la q.e ellos tienen ocupada a que rrespondieron y digo a su nombre: que no se hallan en el animo de tomar ninguna parte de tierra ya por la cortedad de vienes que tienen ya por la poca suficiencia de dinero con que se hayan. En esta inteligencia pueden los que las ocupan pagarlas todas, poseerlas y gozarlas como suias propias a lo que no ora ni en ningún tipo, tendrán q.e presentas derecho en contra quedando sumamente agradecidos de la participación que les hazen. En culla atención puede vs. Este original con su resonciadas su continuación como vm. Lo pide. Quedo desso de que me –ilegible- con la q.e pido a –ilegible--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Le guarde m a: Camargo y Nobiembre 29 de 1784 â.-----------------------------------------------------------Beso La Mano de Vmd. Su mui seguro servidor------------------------------------------------------------------Joseph Benito de la Garza (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En trienta días de dicho mes de Nobiembre de año ochenta y quatro llego a mis manos carta de oficio y respuesta a su comicionado antecede y en su vista debía de mandar y mando se agregue

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a los autos de la materia –ilegible- este auto asilo probei mande y firme con testigos de asistencia por falta de escribano –ilegible. doi feê=----------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De assa.

De assa.

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En primero de diciembre de mil setecientos ocheny quatro años yo dicho comicionado habiéndoseme devuelto a mi carta officio por el Procurador General de la Villa de Camargo con la respuesta y a su continuación como consta en el pliego que antecede, debía de mandar y mando se paso al Racho de la Caxa Pinta P.a que estando en el se proceda ha dar a los vezinos que allí moran los sitios que les corresponden, y por este auto asi lo probei mande y firme con los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es de que doi feê=---------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De Assa.

De Assa.

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año yo el referido comisionado estando como estoi en el Rancho de Nuestra Sa. Del Carmen en casa del defuncto Dn. Juan Sisneros areciaron precentes Dn. Thomas y Dn. Joseph Antonio Sisneros, hijos del dicho defuncto Sisneros y digeron que a nombre de su Sa. madre Maria Antonia de Villarreal recesenando los derechos y acciones del defuncto –ilegibledian y pidieron se les termina –ilegible- nada que nombran de la Caxa Pintan a lo q.e tienen poblado de mui antiguamente y no hallando yo dicho Juez otra persona en este dicho paraje que represente dhô. Alguno en contra debía de mandar y mane se les termina y mide dicha rinconada, y qye en ella queden pobladas en quieta y pacifica pocesion, quienes lo firmaron con migo dicho Juez, y los de mi asistencia con quienes auctuo a falta de escribano que no le hai como dicho es de todo doi feê.=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio anastacio de Ayala (Rúbrica)

Thomas Sisneros (Rúbrica)

De assa.

Joseph Antonio Sisneros (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Luego incontinenti yo el mencionado Juez en virtud del auto que antecede debía de mandar y mando se siga un cordel de istle bien torcido y que se midan senquenta varas con la vara mexicana y fecho cordel se midan las dichas sinquenta varas –ilegible- el estando once nace el arrollo nombrado Caja Pinta se comenzó a medir por la orilla del Rio Grande –ilegible- -bo al oriente y se midieron cien cordeles y habiendo remedido nuevamente el cordel se siguió la medida –ilegible- el mismo rumbo –ilegible- -nde se midier-ilegible- iera cordeles –ilegible- el cordel, y se quito lo poco que –ilegible- el sitado –ilegible- por la orilla –ilegible- midieron ciento veinte y una –ilegible- llegaron al abrevadero de las taraes en donde digeron las partes serrara la medida por ser la tierra que sigue mui inútil ê inserbible, por lo que paro dicha medida con trecientos y veinte, y cinco cordeles, que hacen tres leguas y un quarto de legua, que están medidas por la orilla de dicho rio grande como ya se dice, y por este auto asi lo probei, mande y firme con los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho de todo doy feê.=-----------------------Ygnacio Anastacio de Ayala

de assa.

de assa.

(Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dos días de dicho mes, y año; yo dicho juez estando en el paraje del arrollo sexo que esta mui poco abajo del paraje que nombran de la burra mande medir nuevamente el cordel, y dejándolo en las legitimas sinquenta varas mexicanas, se empezó a medir la tierra de dicho potrero desde la mera orilla del Rio Grande rumbo del Norte al Sur, recito, y se midieron hasta llegar a la orilla del arrollo de la caxa pinta docientos veinte y sinco cordeles que hacen dos leguas, y un quarto de legua que tiene de ancho dicha rinconada, y no se midió por la cabesada que mira al poniente por ser mui breñoso de Chaparros mui ásperos, ni la cabesada que mira al oriente por todo lagunas de aguas saladas y mui atascosas, y las partes Dn. Thomas y Dn. Joseph Antonio Sisneros se conformaron con la medida echa en medio del sitado potrero, y lo mismo dijeron y pidieron que no se midiere por la presente del Sur, la Orilla del sitado Arrollo que forma el referido potrero de la caxa pinta por las imposibilidades de espesuras espinosas que tiene y yo dicho juez doi fee ser asi en cuia conformidad, los sitados partes digeron que por las dos medidas echadas de la orilla del rio y la de el centro de la tierra se les regule los sitios que comprenden y por este auto asi lo probei mande y firmé con los de mi asistencia doy feê.=-------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala

de assa.

de assa.

(Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

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----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho mes, y año: yo dicho comicionado en virtud de las medidas echas dentro del potrero dicho, y lo tanteado por sus cabesada de oriente, y poniente, y frente del su en un centro (haciendo una figura medio triangular o quadro inperfecto, que asi lo demuestra la tierra, por la parte del Sud angptuo y por la de el norte ancho) haver seis sitios de ganado maior con los quales se conformaron las partes, y digeron q.e estaban satisfechos de su medida y tanteo, quedando por lindero fijo y dibision el sitado arroyo desde onde nace hasta palo blanco en cuia virtud lo firmaron conmigo y los de mi asistencia con quienes auctuo por falta de escribano que no le hai

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en el termino que el derecho dispone de todo doi feê= enmendados palos blancos v.e por falta de escribano v.e=-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala

Thomas Sisneros

(Rúbrica)

(Rúbrica)

De Assa.

Joseph Antonio Sisneros

Joseph Greogorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

De Assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo dicho comicionado en virtud de la declaración de sitios y conformidad de las partes, que constan en el auto que antecede doy por concluida esta diligencia, quedando dicho Dn. Thomas, y Dn. Joseph Sisneros a nombre de su madre Da. Maria Antonia de Villarreal en quita y pacifica posesión pues ni ahora en este acto de medidas ni antes han tenido contradiccion alguna, ni ha habido otro sugeto que inpida la entrega de dicho Agostadero p.r tanto les mandè poner mohoneras fixas y duraderas en el paraje de los palos blancos de la orilla del arrollo de la caxa pinta, p.r ser dicho arrollo de este paraje p.r arriba hasta su nacimiento del Rio Grande, fixo, e igualmente q.e las pusieran en el paraje de los taraes en la orilla del Rio Grande por ser este rio fixo p.a arroba hasta onde se le aparta dicho arrollo; y por este auto asi lo probei mande y firmé con los de asistencia y las partes de todo doy feê.=-------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Thomas Sisneros (Rúbrica) Joseph Antonio Sisneros (Rúbrica)

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De Assa.

De Assa.

Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En tres días de dicho mes, y año; yo dicho comicionado en vista de la conclucion del Agostadero que Dn. Thomas y Dn. Joseph Antonio Sisneros recibieron por su madre Da. Maria Antonia de Villarreal que consta en el auto antecede, debía de mandar y mando se paso al Rancho de Dn. Miguel Chapa para q.e se le termine y mida lo que le corresponde a este Agostadero y por este auto asi lo probei, mande y firme con los de mi asistencia como dicho es de q.e doi feê.=-----------Ygnacio Anastacio de Ayala

de assa.

de assa.

(Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho dia, yo dicho comicionado estando como estoi en el sitado Rancho de Dn. Miguel Chapa q.e nombran Santa Gertudris parecio presente, estando también los sisneros como lindantes y dijo el referido Dn. Miguel Chapa q.e este Rancho lo tiene poblado de dies años a esta parte, por lo q.e suplica se le termine, y mida y lo firmo conmigo, y los de mi asistencia como dicho es de q.e doy feê=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala

de assa.

de assa.

(Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ynmediatamente yo dicho juez en virtud del pedimento que consta en el auto que antecede debía de mandar y mando se traiga un cordel bien acondicionado y que en el se midan sinquetan varas con la vara mexicana y fecho que fue pase a la laguna atascosa, que esta quatro y media cordeladas debajo de la loma de la Rancheria enfrente del paraje de los palo blancos que mirando al Norte esta a la otra vanda del arrollo de la caxa pinta, que este es el lindero de los

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sitados Sisneros quienes estando presentes con Don Miguel Chapa en la sitada laguna atascosa se comenso a medir rumbo al poniente por la vanda del sud de dho. Arrollo de la Caxa Pinta, hasta llegar poco mas arriba del Rancho de dicho Dn. Miguel Chapa hasta ondè llego con una legua, y treinta cordeles de sinquenta varas cada uno, y dicha medida a espaldas del

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Agostadero de los sobredichos Sisneros dibidiendolos y sirbiendo de lindero a uno y otro el mismo arrollo de la caxa pinta hasta su nacimiento, y esta medida separo como ya es dicho poco arriba del Rancho del referido Dn. Miguel por contener hasta aquí solo quatro leguas de fondo P. a el rumbo sur, y la q.e sigue se pondrá separada por tener seis leguas de fondo, y por este auto asi lo probei, mande y firme con la parte interesada, los Sisneros lindantes, y los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=entre renglones hasta-enmendado=vale.=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio anastacio de Ayala (Rúbrica)

Thomas Sisneros (Rúbrica)

De Assa.

Joseph Antonio Sisneros (Rúbrica)

Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

De Assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Consecutivamente to dicho comicionado estando en el mismo paraje que consta en el auto que antecede mande remedir el cordel y quedando en las legitimas sinqueta varas mexicanas, y fecho que fue se siguió la medida rumbo al poniente que hemos seguido no mui distante del rio grande hasta llegar ocho cordeladas, y media arriba del paraje de San Juan que con estas ocho, y media cordeladas se llego con una legua, y ochenta y dos y media cordeladas y media han traido sesis leguas de fondo; y se susponedio la medida en este paraxe de las ocho cordeladas arriba de San Juan por haver dicho Dn. Miguel Chapa, que hasta allí consideraba le era bastante agostadero, y que si subia mas perjudicaba a su lindante por este rumbo que lo es Dn. Santiago Longoria quien estaba en aquel paraxe esperando la medida y acordó los dos interesados fueron, y demarcados en mi presencia un ébano en muestra de lindero fixo, y de lo combenido q.e estuvieron estas partes; y por este auto asi se hizo y se determinò y firmaron con migo y los de mi asistencia como dicho es de que doy feè.=-----------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica) Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

de assa.

de assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio de Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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En quatro días de dicho mes, y año, yo dicho comisionado estando en el bano demarcado q.e consta en el auto que antecede se midio el cordel y puesto en los sinquenta varas mexicanas mandé se arrimaran a la orilla del rio grande, y tomando rumbo al sur suefesè empezó a medir y enmendó la medida por el sitado ébano se siguió por el mismo rumbo al sur hasta llegar al paraje

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de la venada un poco mas abajo del, en donde se demarco un mesquite, que este lindero, y el del ébano hacen esquinas por la parte del poniente al agostadero de dicho Dn. Miguel Chapa, y la lignia que siguieron de norte a sureste (que es lo mismo que decir de Norte a Sud, cargadas al Oriente) tuvo seis leguas cabales desde la orilla del rio grande hasta el sitado paraje de la benada, y desde este paraje haciendo esquina se tomo rumbo al oriente en derechura al puerto del Barril (q.e este paraje esta en la propia plalla q.e hace el Mar) y se midieron p.r el sitado rumbo de asi al oriente tres leguas doce cordeladas, y media por esta cabesada, para igualar con las q.e yá esta medida contra el rio grande cullas tres leguas doce cordeladas y media llegaron hasta muy cerca del sitado puerto del Barril, y asi es fecho a con dislas partes interesadas quienes firmaron con migo, y los de asistencia como dicho es de q.e doi feê.=--------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia, mes y año yo dicho comisionado haviendo concluido la medida del Agostadero de Dn. Miguel Chapa como consta de los autos q.e anteceden practicados a continuación del de los Sisneros (cuia figura es la que se demuestra) --------------------------------------------------------------------

y visto las medidas echas en el sitado agostadero que la primer medida se – ilegible- y una legua y trienta –ilegible- cordeladas a desde la laguna atascosa rumbo al poniente, hasta poco mas arriba del Rancho y dicho Dn. Miguel Chapa, y q.e esta medida solo tiene quatro leguas de fondo desde la orilla del arrollo q.e llaman de la caxa pinta para el sud, q.e de dichas ciento y treinta cordeladas se quitan cinco, por ser parte minima, y solo quedan una legua y veinte y cinco cordeladas de frente que con las quatro de fondo componen sinco sitios de ganado mayor siendo en estos sinco sitios lindero divisorio del Agostadero de los Sisneros el sitado arrollo de la caja pinta, hasta onde nace el rio grande y las ciento ochenta y dos y media cordeladas que se siguieron midiendo para el poniente desde onde parò la medida ya ajustada de los sinco sitios

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hasta arriba del paraje de San Juan por comprehender estas desde las orillas del Rio Grande sesis leguas de fondo p.a el Sud con las sinco cordeladas q.e se agregan, q.e sobraron de la medida anterior por parte minima hacen ciento ochenta y siete, y media cordeladas; y aunq.e estas cinco cordeladas agregadas no slen con las seis leguas dichas de fondo, pero echa de su reducción legal con lo ciento ochenta, y dos cordeladas ya referidas, hacen once sitios y medio de ganado mayor q.e juntos con los cinco arriba dichos hacen diez, y seis sitios, y medio q.e declaro tener en su centro con su medida y tanteo siendo como fue tanteado la ligna que se saco de la laguna atascosa p.a el sud por ser enteramente inmedible p.r lo atascoso, y lagunoso de Agua Salada q.e es: siriviendole asi mismo al dho. Dn. Miguel de lindero fixo la orilla del Rio Grande desde onde se le aparta el referido arrollo de la caxa pinta p.a el poniente hasta poco arriba del paraje de San Juan y asi determine, mande y firme con la parte, y los de mi assta. Como dicho es de todo doy feê.=----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Joseph Francisco Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Yo dicho comicionado en virtud de la declaración de sitios y conformidad de la parte q.e consta en el auto q.e antecede doi por concluida esta diligencia y sigegados estos diez y seis y medio sitios de ganado mayor como también los seis sitios de los sisneros de la escritura original q.e otorgo a favor de estos vezinos Dn. Juan Xacinto Lanuza como apoderado de Dn. Andres Vizente de Urizar, quedando dicho Dn. Miguel Chapa en quieta y pacifica pocesion, por no haber encontrado desde el acto de medidas hasta su definición contradiccion alguno q.e inpida la entrega de dho. Agostadero por tanto le mande q.e en todos los linderos q.e se le han señalado devesoria ponga mohoneras fixas y duraderas: y por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y los de mi asistencia como dicho es, tdo doi feê=-----------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Joseph Francisco Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En seis días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y quatro años yo dicho comicionado en vista de la conclucion de la entrega del agostadero de Dn. Miguel Chapa q.e consta en el auto q.e antecede debía de mandar y mando se proseda a verificar la q.e corresponde a Dn. Santiago 109


Longoria (quien como ya es dicho –ilegible-) en el lindero del ébano q.e esta en la orilla del rio grande q.e –ilegible- la tierra de dho. Dn. Miguel Chapa –ilegible- otro sigeto que represente – ilegible- mando se siga esta medida, y asi lo probei mande y firme con los de mi asistencia como dho. Es de todo doi feê.=------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala

de assa.

de assa.

(Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia, mes y año yo dicho comicionado en virtud de lo mandado en el auto que antecede debía de mandar y mande se remida el cordel, y se dexo en las sinquenta varas mexicanas que doy feè es fecho asi, y puestos como estamos en el lindero del ébano q.e esta a ocho y media cordeladas arriba del paraje de San Juan se comenzó a medir la tierra q.e corresponde a Dn. Antiago Longoria rumbo al poniente para la orilla del rio grande y se midieron siento setenta y cinco cordeladas que hacen una legua y tres quarto de legua con los q.e se llego a las Tranquitas q.e llaman de abajo hasta onde dijo el referido Dn. Santiago Longoria q.e correspondían al agostadero de San Vicente del Chiquiguite q.e es su rancho en cuio paraje de las Tranquitas de abajo, se mando una retama q.e quedo por lindero divisorio del Agostadero de San Juan de los Esteros, y por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y los de mi aistencia con quienes auctuo como dicho es de todo doi feê.=-----------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

de assa.

de assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio de Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Ycontinenti yo dicho comisionado haviendo concluido la medida la cabezada q.e esta –ilegible- el

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rio grande q.e corresponde al agostadero de Dn. Santiago Longoria debía de mandar y mando –ilegible- esta cabesada para que estando en ella se le termine y mida igual cantidad de cordeladas que en la dicha de la orilla del rio grande y p.r este auto asi lo probei, mande y firme con los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------110


Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) de assa.

de assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio de Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En siete días de dicho mes y año yo dicho comicionado estand como estoi en el paraje de la Benada que es lindero que divide el Agostadero por una cabesada que es opuesta a la del rio de Dn. Miguel Chapa y Dn. Santiago Longoria que es el q.e se esta terminando y siguiendo en esta diligencia mande traer el cordel que remidio con la vara mexicana que se ha acostumbrado y tomando rumbo asi al poniente se midieron desde dicho paraje de la Benada otras siento setenta y cinco cordeladas que hacen una legua y tres quartos de legua que llegaron al paso del trabuco con lo que queda igual con la cabesada del rio con lo q.e se concluiò la medida de esta cabesada y por este auto assi lo probei mande y firmè con la parte (que en todo ha estado presente) y los de mi asistencia con quienes asi como dicho es de todo doi feê.=-------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

de assa.

de assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio de Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti yo dicho comisionado haviendo concluido la medida de esta cabesada opuesta a la del rio que termine en el paso del trabuco que este lindero es uno de los que se sitan en la escriptura original ô general q.e hotorgo Dn. Juan Xacinto de Lanuza y también es lindero divisorio del Agostadero de San Juan de los Esteros y el ya medido de Dn. Santiago Longoria y estando en el ya sitado paso del trabuco se formo lignea al norte cargadas al poniente, y se midieron seis leguas q.e llegaron al paraje de las Tranquitas estando por la retama demarcada en ellas hasta la orilla del rio grande q.e està mui cerca de la rretama y paraje de las Tranquitas de abajo y por este auto asi lo probei mande y firmè con la parte y los de mi assta. Como dicho de todo doi feê.=---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

de assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

de assa. Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho dia mes, y año comicionado haviendo concluido la medida del Agostadero de Dn. Santiago Longoria y en virtud de ella que se contiene una legua y tres quartos de legua de ancho y seis leguas de largo declaro que bajo los lindero ya sitados (en los autos que anteceden) comprehenden en –ilegible- diez, y medio sitio de ganado mayor con los que quedo conforme dho. Dn. Santiago Longoria y dijo: quedaba satisfecho de su medida y por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=---------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

(ilegibles las demas firmas)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Yncontinenti yo dicho comicionado en virtud de la declaración de sitios y conformidad de la parte que consta de la parte que consta en el auto que antecede doi por concluida y acabada esta diligencia como también segregadois estos dies sitios y medio de ganado mayor de la escriptura grâl. Otorgada a favor de esto vezinos por Dn. Juan Xacinto de Lanuza a nombre de Dn. Andres Vizente de Urizar, quedando dho. Dn. Santiago Longoria en quieta y pacifica pocesion por no haver habido en este acto de la medida ni después quien haga contradiccion alguna ni menos impedir la entrega de este Agostadero; por lo tanto le mandè q.e en todos los linderos señalados ponga mohoneras fixas, y duraderas, y por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y los de mi asistencia como dicho de todo doi feê.=entre renglones de sitios vale=.------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

de assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

de assa. Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En nueve días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y quatro años yo dicho comisionado en virtud de la conclusion entrega del Agostadero de Dn. Santiago Longoria que consta en el auto que antecede debía de mandar y mande se pase a medir y terminar el Agostadero de San Juan de los Esteros pertenencia mia para cuio fin tengo otorgado poder en toda forma a Dn. Santiago Longoria, para q.e en el acto de medidas reprecente a mi persona y derechos por ser en el Jues repartidor de estos Agostaderos y por este auto asi lo probei mandè y firmeè con los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es que de todo doi feê.-------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De Assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De Assa. Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica) 112


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti yo dicho comisionado estando en el paraje de las Tranquitas de abajo, y en la propia retama demarcada parecio precente Dn. Santiago Longoria como lindante y apoderado para el acto de medida del Agostadero de San Juan de los Esteros se remidio el cordel y dejando en las legitimas cinquenta varas mexicanas se comenzó a medir rumbo al poniente, y se midieron doscientos veinte y cinco cordeladas q.e hacen dos leguas, y un quarto de legua q.e llegaron hasta mui cerca de onde se aparta el camino que bá a Santa Fé en donde se paró un palo de ébano para todo el paraxe llano y por este auto asi lo probei mande y firme con el Apoderado recibidos de este agostadero y los de mi asistencia como dicho es q.e de todo doi feê.=-------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

De Assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De Assa. Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año haviendo medido la cabesada de la orilla del rio grande, q.e corresponde al dicho agostadero de San Juan de los Esteros, yo el mencionado Jues de estas diligencias debía de mandar y mando se pase a la cabesada de enfrente y que se determine en ella las mismas dos leguas y quarto de legua que se han medido en la orilla del Rio Grande por este auto asi lo probei mande y firme con los de mi asistencia.=----------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

(demas firmas ilegibles)

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En diez días de dicho mes y año yo dicho comisionado estando en el paraje del paso del trabuco que es lindero divisorio del agostadero de Dn. Santiago Longoria y este que se esta midiendo de San Juan de los Esteros presente Dn. Santiago Longoria como lindante y Apoderado se midio el cordel y se dejo en las sinquenta varas mexicanas y se comenzó a medir rumbo al poniente por la misma lignia que se traso y consta en la escriptura original que othorgo Dn. Juan Xacinto Lanuza, que midieron doscientos y veinte y cinco cordeladas que hacen dos leguas y quarto que llegaron hasta enfrente de la punta del mesquital que esta arriba del Rancho de Dn. Marcelo Ramirez en donde se mando parar un palo de mesquite por sentado en este paraje yano: que con estas docientas veinte y cinco cordeladas queda igual esta cabezada con la del rio grande, y por este auto asi lo probei mandè y firme con el Apoderado, y los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es de todo doi feê.=------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

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De Assa. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De Assa. Joseph Gregorio de Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho dia mes, y año yo el referido Jues de estas diligencias en vista de la conclusion de la medida del Agostadero de Sn. Juan de los Esteros que se contiene de dos leguas quarto de ancho y seis de largo declaro que debajo de los linderos que constan en los autos que anteceden comprehenden en su centro trece sitios de ganado maior que ce deben cegreagar de la escriptura grâl. Q.e othorgo Dn. Juan Xacinto de Lanuza a nombre y con poder de Dn. Andres Vicente de Urizar a favor de los vezinos Rancheados en la costa del rio grande, quedando dho. Dn. Santiago Longoria como Apoderado en quieta y pacifica pocesion del Agostadero dicho por no haber habido otro que impode la entrega del misma q.e represente maior drô. Que este por su parte en cuia virtud le mandè poner la mohoneras fixas y duraderas en todos los linderos señalados en el Agostadero de San Juan de los Esteros y por este auto asi lo probei, mandè y fimè con el Apoderado y con los de mi asistencia como dicho es de todo de que doi feê.=--------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

(Demas firmas ilegibles) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“El Falconeño”

En once días de dicho mes y año yo el referido comisionado en vista de haver concluido la medida y entrega del Agostadero del Rancho de San Juan de los Esteros debía de mandar, y mando se paso al lindero del ébano clavado mui cerca del camino que bá para Santa Fé y estando en el parecio presente el Cappn. Dn. Joseph de la Garza Falcon junto con Dn. Santiago de Longoria Apoderado q.e recibió el agostadero de San Jan de los Esteros que linda con este que se bà a medir y dixo dho. Cappn. Que este lindero para ariba se terminaran tres leguas q.e eran las q.e ocuban sus vienes y no haviendo otro sugeto que inpida este pedimento debía de mandar y mando se haga como lo pide el sobre dho. Cappn. Y por este auto asi lo probei mandè y firmè con la parte, y los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----114

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Yncontinenti yo dicho comisionado en inteligencia de lo por mi mandado en el auto q.e antecede se remidiò el cordel y quedando en las legitimas sinquenta varas mexicanas se comenzó a medir desde el ébano clavado (mui cerca del camino que bà para Santa Fé) rumbo al poniente y encausando con la medida por el paraje de Guadalupe, y el de la Soledad se midieron trescientas cordeladas que hacen tres leguas que llegaron hasta mui poco arriba del abrevadero que nombran del Taguachal en donde se demarcò un mesquite y se clavò otro mui grueso en presencia de Dn. Juan Bega y otros vezinos que fueron testigos de esta medida y linderos puestos que están esta cabesada de la orilla del rio grande por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=---------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año yo dicho comisionado haviendo concluido la medida de la cabesada de la Orilla del Rio Grande q.e contuvo tres leguas cabales como consta en el auto que antecede debía de mandar y mando se suspenda esta diligencia hasta q.e pase el dia de mañana que es dia de Nuestra Señora de Guadalupe y Domingo, que sigue hasta el dia Lunes, asi lo probei mandè y firmè con los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=-----------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En trese días de dicho mes, y año yo el referido comicionado estando ya desembarazado de los días feriados debía de mandar y mando se pase a la opuesta cabesada de la tierra de dho. S or. Cappn. Para q.e estando en ella se le termine y mida lo que corresponde para igualarla con la ya medida de la orilla del rio, y por este auto asi lo probei, mande y firme con los de mi asistencia como dho. Es de que doi feê.=-----------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

De Assa. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

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Yncontinenti yo el referido comisionado estando como estoi en el propio paraxe del mesquite clavado q.e esta enfrente de la punta del mesquital del Rancho de Ramires se midio el cordel y quedó en las sinquenta varas mexicanas y presente el Cappn. Se empesò a medir (desde el propio mesquite clavado que es el lindero q.e divide el Agostadero de San Juan de los Esteros de este q.e se está midiendo) rumbo al poniente por la misma lignia que se siguió y consta en la escriptura original y encausando la medida por el Charco del Tigre se llegó como asi a enfrentre de la averia con las mismas trescientas cordeladas donde se clavo un palo de mesquite por ser un llano este paraje sumamente despexado con cuias tres leguas queda igual esta orilla del Rio Grande, y por este auto asi lo probei mandè y firmè con la parte y los de mi asistencia como dicho es de q.e doi feê.=---------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Ynmediatamente yo dicho comicionado en vista de la conclusion de la medida echa en esta cabesada opuesta a la del rio grande debía de mandar y mando se remida el cordel y fho. Q.e fue presente el Capnn. Dueño de este Agostadero se tomo lignia (desde el mismo paraje del mesquite clavado enfrente de la averia)-ilegible- cargados del oriente y se midieron seis leguas hasta la orilla del rio grande que yegaron mui poco arriba del abrevadero q.e nombran del Taguachal con lo que se cerro esta medida, y por este asi lo probei mandè y firmè con la parte y los de mi asistencia como ya es dicho de todo doi feê.=--------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año yo dho. Comisionado en vista de la medida echa en el Agostadero del Cappn. Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon que consta en los autos q.e anteceden y por ellos se ve que el sitado Agostadero se compone de tres leguas de ancho y seis de largo q.e están

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demandadas bajo los linderos q.e se sitan en los quales declaro tener en su centro el referido agostadero diez y ocho sitios de ganado maior y con ellos y su medida se conformò el referido Câpnn. Por haverse echo enteramente a su satisfacción y por este auto asi lo probei mandè y firme con la parte y los de mi asistencia como dicho es de q.e doi feê.=-----------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo el referido comisionado en virtud de la declaración de sitios y conormidad de la parte en el auto que antecede, doi por concluidas y acabada esta diligencia como también

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cegregados estos diez y ocho sitios de ganado maior de la escriptura original othorgada a favor de estos vezinos por Dn. Juan Xacinto de Lanuza a nombre de Dn. Andres Vicente de Urizar quedando dho. Cappn. Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon en quita y pacifica pocesion p.r no haver habido en este –ilegible- después quien haga, contradicion para la entrega de este agostadero; por tanto le mandè quê en todos los linderos señalados ponga mohoneras fixas y duraderas, y por este auto assi lo probei mandè y firme como dicho es de todo doi feê.=-------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----En catorce días de dicho mes y año yo dicho comicionado en vista de la conclusion de la medida del Agostadero del Cappn. Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon debía de mandar y mando se proceda a medir el q.e corresponde a Dn. Joseph Antonio de la Garza, y a su llerno Dn. Luis Antonio Rodriguez, quienes estando presentes en el lindero del paraje q.e nombran el Taguachañ donde termino la tierra de dicho Cappn. Y presente dho. Como lindante se remidio el cordel y se comendo a medir rumbo al poniente por la orilla del Rio Grande y se midieron siento setenta y cinco cordeladas q.e hacen una legua y tres quartos de legua q.e yegaron hasta onde finaliza el potrero q.e nombran de los gachupines q.e es en el hailadero de la propia orilla del rio grande en donde se demarco un palo y sesò la medida por decir dho. Garza y Rodriguez es suficiente

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Agostadero p.a sus tierras, y p.r presente auto asi lo probei mande y firme con los de ass ta. Y no lo hisieron las partes p.r no saber lo hiso Juan de la Garza p.r ambos de todo doi feê.=------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Por mandado de mi padre Dn. Joseph Antonio de la Garza: Juan de la Garza (Rúbrica) De assta.

De assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti yo dicho comicionado haviendo concluido la medida de la cabesada del Rio Grande del Agostadero q.e corresponde a Dn. Joseph Antonio de la Garza y su llerno Dn. Luis Antonio Rodriguez debía de mandar y mando se pase a la opuesta cabesada de este agostadero con sitacion del Cappn. Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon p.a q.e asista el lindero de enfrente de la averia q.e es lindero divisorio de su agostadero, y este q.e se esta midiendo, p.r este auto asi lo probei mande y firmè con los de mi asistencia como dicho es de que doi feê.=--------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De Assa.

De Assa.

Pedro Lopez Prieto

Joseph Gregorio Chapa

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En quince días de dicho mes y año yo el referido comisionado q.e estoi en el lindero de enfrente de la averia como el lindante y las partes interesadas se midio el cordel y estando como dicho es en el palo clavado enfrente de la sitada averia se comenzó a medir rumbo al poniente por la misma lignia q.e consta en la escriptura othorgada por Dn. Juan de Lanuza, se midieron siento setenta y cinco cordeladas q.e hacen una y tres quartos de leguas que llegaron a la obra de los

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Ebanitos, donde se clavo un palo y se demarcaron otros de los mas inmediatos con cuia legua y tres quartos se acabo la medida de esta cabesada por estar igual con la del rio grande que opuesta a esta y por este auto asi lo probei mande y firme con los de mi asistencia con quienes auctuo y no firmaron Dn. Joseph Antonio de la Garza, ni su llerno Don Luis Antonio Rodriguez por no saber hisolo Dn. Juan de la Garza por ambos como ya es dicho de todo doi feê.=-----------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Juan de la Garza (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica) 118


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti yo dicho comisionado estando como estoi yà concluida la cabesada opuesta a la del rio grande del Agostadero de Dn. Joseph Antonio de la Garza, y Dn. Luis Antonio Rodriguez como consta en el auto que antecede debía de mandar y mando q.e desde el propio lindero de la abra de los Ebanitos q.e estoi en el con las partes interesadas se retroceda por la lignia de sur a norte cargados al poniente y medido el cordel se comenzó a medir y se midieron seis leguas q.e pegaron al rio grande en el propio palo demarcado q.e esta onde acaba el potrero de los Gachupones con lo q.e serro esta medida q.e corresponde al agostadero de las sitados Garza y Rodriguez, y no firmaron por no saber hizolo Dn. Juan de la Garza por ambos con migo y los de mi assta. Con quienes auctuo como dicho es q.e de todo doi feê.=-------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Juan de la Garza (Rúbrica)

(Las demas firmas son ilegibles) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho dia mes y año yo dicho comicionado en vista de los autos practicados en el Agostadero de Dn. Joseph Antonio de la Garza y Dn. Luis Antonio Rodriguez q.e anteceden y por ellos se ve que el dicho Agostadero se contiene de una legua y tres quartos de legua ancho y seis de largo y bajo esta medida se contienen diez sitios y medio de ganado maior que declaro tener en su centro el referido agostadero con los q.e ya se medida conformaron las partes y no firmaron por no saber hizolo por ambos Dn. Juan de la Garza como ya es dicho con los de mi aistencia como ya es dicho de que doi feê.=--------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Juan de la Garza (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo el referido comisionado en virtud de la declaración de sitios y conformidad de las partes q.e constan en el auto que anteceden doi por concluida y acabada esta diligencia como

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también por cegregados estos dies sitios y medio de ganado maior de la escriptura general, othorgada a favor de estos vezinos por Dn. Juan Xacinto de Lanuza a Nombre de Dn. Andres Vicente de Urizar quedando dicho Dn. Joseph Antonio de la Garza y Dn. Luis Antonio Rodriguez su llenor en quita y pacifica posesión por no haver habido en este auto de medidas ni después quien haga contradicion alguna; ni alegue mayor drô. Que inpida la entrega de dho. Agostadero por tanto les mande q.e en todos sus linderos pongan mohoneras fixas y duraderas y por este

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auto asi lo probei mande y firme (con dho. Dn. Juan de la Garza q.n firma por ambas partes como ya es dicho) y los de mi asistencia.=---------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Juan de la Garza (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

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“Barranca y Capote”

En diez y seis días de dicho mes y año yo el referido comisionado en vista de la conclusion de la medida del agostadero de Dn. Joseph Antonio de la Garza y Dn. Luis Antonio Rodriguez debía de mandar y mando se pase a medir el q.e corresponde a Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria quienes estando presentes en el lindero demarcado de la orilla del rio grande donde acaba el potrero de la Gachupones por la parte de arriba que es donde termino la tierra de dho. Garza y Rodriguez y presentes estos como lindantes, y las partes interesadas de Dn. Marcelino Longoria y Dn. Ramon Longoria se midio el cordel y se empeso a medir rumbo al poniente por la orilla de dho. Rio grande y se midieron docientos setenta y cinco cordeladas que hacen dos leguas y tres quartos que llegaron hasta onde se demarcò un palo por las partes interesadas a este agostadero que lo son dos dichos Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longora –ilegible- terminò esta cabesada de la orilla de dho. Rio grande, y no firmo dho. Dn. Ramon por q.e dixo no saber hisolo por ambos su hermano Marcelino Longoria con migo y los de mi asistencia como dho. Es de todo doi feê.=-------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi y por mi hermano Dn. Ramon Longoria:

De Assta.

Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo dho. Comicionado haviendo concluido la medida de la cabesada de la orilla del rio grande del agostadero perteneciente a Dn. Marcelino Longoria y Dn. Ramon Longoria debía de mandar se pase a la otra cabesada de este agostadero con sitacion de Dn. Joseph Antonio de la Garza, y Dn. Luis Antonio Rodriguez para q.e como lindantes asistan al lindero de la abra de los Ebanitos que es divisorio de su agostadero y este que se esta midiendo, y por este auto asi lo probei mandè y firmè con los de mi asistencia como dicho es q.e de todo doi feê.=--------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica) ( otras firmas ilegibles)

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En diez y siete de dicho mes y año yo dicho comisinado que estoi en el lindero de la abra de los Ebanitos con los lindantes y las partes interesadas de Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria y estando presentes se midio el cordel, y pues en el palo clavado en la sitada abra de los Ebanitos se empeso a medir por el rumbo al poniente por la misma lignia q.e consta en la escriptura othorgada por Dn. Juan de Lanuza se midieron docientos setenta y cinco cordeladas q.e hacen dos leguas y tres quartos q.e llegaron a la mota de los San Pedros en donde se clavo un palo, y se demarcaron otros de los inmediatos con cuias dos leguas y tres quartos se acabo la medida de esta opuesta cabesada a la del rio grande y por este auto asi lo probei mandè y firmè con los de mi asistencia y no firmò Dn. Ramon Longoria por q.e dijo no saber hisolo Dn. Marcelino Longoria p.r ambos como ya es dicho de todo doi feê.=--------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi y por mi hermano Dn. Ramon Longoria:

De Assta.

Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----Yncontinenti yo dicho comicionado estando yà como està concluido la medida de la cabesada opuesta a la del rio grande del agostadero de Dn. Marcelino Longoria y Dn. Ramon Longoria como consta del auto que antecede debía de mandar y mando que desde el propio lindero del palo clavado en los San Pedros q.e esto en el con las partes interesadas se coja la lignia de – ilegible- a norte cargados al poniente y remedido el cordel –ilegible- a medir y se midieron seis leguas q.e yegaron a la propia orilla del rio grande al propio lindero del hailadero del pozo con lo q.e cerro esta medida q.e corresponde al agostadero de lo dos sitados Longorias q.e firmo solo Dn. Marcelino como ya es dicho con migo y los de mi asistencia con quienes auctuo de todo doi feê.=---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi y por mi hermano Dn. Ramon Longoria:

De Assta.

Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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En dicho dia mes y año yo dicho comisionado en vista de los autos practicados en el agostadero de Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria q.e anteceden y por ellos se ve que el dho. Agostadero se contiene de dos leguas y tres quartos de ancho y seis de largo, y bajo esta medida se contienen diez y seis sitios y medio de ganado maior que declaro tener en su centro el referido agostadero con los quales su medida se conformaron las partes firmò dho. Dn. Marcelino p.r el y su hermano con migo y los de mi assta. Como ya es dicho de todo doi feê.=------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi y por mi hermano Dn. Ramon Longoria:

De Assta.

Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Yncontinenti yo dicho comicionado en virtud de la declaración de sitios y conformidad de las partes que constan en el auto que anteceden doi por conluido, ya acabada esta diligencia como también por cegregados estos dies y seis sitios y medio de ganado maior de la escriptura general othorgada a favor de estos vezinos por Dn. Juan Xacinto de Lanuza, a nombre de Dn. Andres Vicente de Urizar quedando dicho Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria en quieta y pacifica posesión por no haver habido en este acto de medidas, ni después del quien haga contradicion, ni alegue maior drhô. Que inpide la entrega de dho. Agostadero por tanto les mande que en todos los linderos señalados pongan mohoneras fixas y duraderas y por este auto asi lo probei, mandè y firmé con los de mi asistencia y Dn. Marcelino Longoria q.n firmo por su hermano como yà es dicho de todo doi feê.=---------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi y por mi hermano Dn. Ramon Longoria:

De Assta.

Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En diez y ocho días de dicho mes y año yo el referido comisionado en vista de la conclusion de la medida y entrega del agostadero de Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria debía de mandar y mando se pase a medir el q.e corresponde a Dn. Joseph de Ynojosa y Dn. Juan Joseph Solis quienes estando en el lindero demarcado en el hailadero del pozo q.e es donde acabò la tierra de Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria quienes –ilegible- como lindantes y las partes interesadas – ilegible- Solis se midio el cordel y se mepso a medir rumbo al poniente por la orilla del referido rio 122


“Soliseño”

grande y se midieron siento veinte y cinco cordeladas q.e hacen una legua y un quarto que yegaron al olmo demarcado q.e es lindero general que divide la tierra de Pedro Cantu (y consta en la escriptura original q.e othorgo Dn. Juan Xacinto de Lanuza) y este q.e se esta midiendo q.e corresponde a los dhos. Ynojosa y Solis con lo q.e se concluio esta cabesada de la Orilla del rio grande perteneciente a los referidos interesados que ones firmaron por q.e dijeron no saber escribir y mando dicho Solis a su hijo Joseph de Jesus lo hiciera por ellos como lo hiso con migo y los de assta. Como dicho es de que doi feê.=----------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Por mandado de mi padre y de mi tio Dn. Joseph de Ynojosa Joseph de Jhs. Solis (Rúbrica) De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo dicho comicionado haviendo concluido la medida de la cabesada de la orilla del rio grande del agostadero perteneciente a Dn. Joseph de Ynojosa y Dn. Juan Joseph Solis debía de mandar y mando se pase a la opuesta cabesada opuesta de este agostadero con sitacion de Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria p.q q.e es divisorio de su agostadero y este q.e se esta mididiendo y perteneciente a Dn. Juan Joseph Solis y Dn. Juan Ynojosa y por este auto asi lo probei mande y firme con los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=-------------------------de ass ta.

Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa De assta. Pedro Lopez Prieto ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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En veinte de dho. Mes y año yo dicho comisionado q.e estoi en el lindero de los San Pedros con los lindantes q.e lo son los Longorias y las partes interesadas estando ambos presentes se midio el cordel y puestos en el palo clavado del sitado puesto de los San Pedros se empeso a medir p.r la misma lignia q.e consta en la escriptura othorgada por Don Juan de Lanuza y se tendió el cordel ciento veinte y sinco veces q.e hacen una legua y quando q.e llegaron al lindero general q.e se demarcò quando se entregaron estas tierras y consta en la escriptura general estar enfrente de la mota de la Pita con lo q.e se se concluyo esta cabesada opuesta a la del rio grande quedando igual con ella y no se midio este lindero de enfrente de la pita p.a el norte a pegar con 123


el de la abra de los olmos (q.e divide el de los cantunes) por ser lignia ya medida quedando se entrego generalmente todos los agostaderos, y en todo esto relaciones se han hallado las partes de los Solis y Ynojosa q.e no firmaron p.r no saber lo hiso el mismo Joseph de Jesus con migo y con los de mi asistencia como dicho es de todo doi feê.=------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph de Jhs. Solis (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año yo dicho comisionado en vista de los autos practicados en el agostadero de Dn. Joseph de Ynojosa y Don Juan Joseph Solis q.e anteceden y por ellos se percibe que el dicho agostadero tiene una legua, y un quarto de ancho y seis de largo y bajo esta medida se contienen siete sitios de ganado y medio mayor q.e se declaro tener en su centro el referido agostadero con las mismas de su medida y sus linderos se conformaron las partes y no firmaron por la razon dicha de no saber lo hiso el dicho Joseph de Jesus por ambos con migo y los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es de todo doi feê.=----------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De Assta. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph de Jhs. Solis (Rúbrica) De Assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo el referido comisionado en vista de la declaración de sitios y conformidad de las partes q.e constan en el auto q.e anteceden doi por concluidas y acabada esta diligencia como también por segregados de la escriptura general q.e othorgo a estos vezinos Dn. Juan Xacinto Lanuza a nombre de Dn. Andres Vicente de Urizar estos siete sitios y medio de ganado mayor quedando en ellos los dichos Ynojosa y Solis en quieta y pacifica posesión por no haver habido

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en este acto de medidas ni antes quien haga contradicion alguna ni alegue maior derecho que inpida la entrega –ilegible- agostadero por tanto les mande pusieran mohoneras fixas y duraderas y por este auto assi lo probei mandè y firme el dho. Joseph de Jesus como ya es dicho de todo doi feê.=-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph de Jhs. Solis (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

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----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----El referido dia veinte de dicho mes de Diciembre y año mil setecientos ochenta y quatro yo el mencionado Jues de estas Diligencias haviendo finalizado el repartimiento del agostadero de la costa del rio grande a sus respectivos de que en el quedaron enteramente conformes como consta de los autos que anteceden debía de mandar y mando se pase al de Santo Domingo y las Animas que es correspondiente a estos vezinos (como consta por dicho Dn. Juan Xacinto Lanuza) para que estando en dicho agostadero se termine a cada interesado lo que le corresponda con arreglo al Cappº. De la anuencia y obligación de aguaje y aso lo probei mande y firme con testigos de asistencia como dicho es doi feê.=-------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

De assta. Pedro Lopz Prieto (Rúbrica)

De Assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En veinte y un días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y quatro yo dicho comicionado estando como estoi en el paraje de Santo Domingo agostadero perteneciente a los vezinos de la Villa de Camargo como consta de la escriptura que se les othorgo a dichos vezinos por Dn. Juan Xacinto de Lanuza, y estando presentes Dn. Nicolas Bela primitivo poblador de dicha Villa de Camargo, y Dn. Joseph Antonio Cavasos igualmente antiguo poblador de la Villa de Reynosa interesados en este Agostadero debía de mandar y mando; que con arreglo a la medida echa y linderos sitados en los autos q.e practico el comisionado Dn. Pedro Feliz Campuzano con anuencia de el Apoderado Dn. Ygnacio del Valle se les parta estos veiznos –ilegible- Cavasos lo que a cada uno corresponda de el sitado agostadero y p.r este auto asi –ilegible- mande y firme con –ilegible- de assta. –Ilegible- -enes autuo –ilegibleYgnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

(las demas firmas son ilegibles)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Yncontinenti dho. Dia mes y año yo dicho comisionado estando como estoi en el paraje de Santo Domingo ya sitado en el auto que antesede parecio presente dicho Dn. Nicolas Bela y me presento una escriptura de fianza othorgada por el Câpnn. Dn. Joseph Antonio Garcia Davila vezino de el Valle del Pilon ante Dn. Prudencia Garcia Margain Justicia Maior de la Villa Capital de San Carlos en que asegura cumplir la contrata de la noria, tanque o laguna que debe mantenerse en este paraje a beneficio de los caminantes bajo cuio aseguramiento debía de mandar y mando se le midan y terminan a dicho Dn. Nicolas Bela nueve sitios de Ganado Mayor 125


de este agostadero para cuio efecto mando medir un cordel de sinquenta varas Mexicanas y p.r este auto asi lo probei mande y firme con los de mi ass ta. –Ilegible feê.=-----------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) (las demas firmas son ilegibles) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año yo dho. Comisionado estando en el sitado paraje de Santo Domingo y medido ya el cordel por presente Dn. Nicolas Bela, medidores y testigos se comenso la medida de este agostadero mui cerca de la Charca del Guadiano quedando esta dentro del sitado agostadero de Bela, en cuio paraje está un palo de mesquite parado, que es el que sita la diligencia que practico Dn. Pedro Felix Campuzano, y desde este tomando rumbo al poniente se midieron pasando por el Charco de los caballos, el de Santo Domingo hasta el monte de los Guajes, seiscientas y sinquenta cordeladas de sinquenta varas cada una, que hacen seis y media leguas en cuio Monte de los Guajes se encontró el lindero puesto por el sitado comisionado Pedro Felix Campuzano el q.e redifico el sitado Dn. Nicolas Bela como suio propio y este paraje se suspendio la medida por ser yà tarde p.a seguirla el dia siguiente; y por este auto asi lo probei, mande y firme con la partey los de mi asistencia. Como dicho es de que doi feê.=---------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) (las demas firmas ilegibles) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En veinte y dos días del mes de Diciembre yo dho. Año de ochenta y quatro yo dho. Comisionado estando como estoi en el lindero de los guajes que se sita en el auto que antecede precente el referido Dn. Nicolas Bela y testigos se remidio el cordel y fecho que fue desde el propio lindero redificado se tomo rumbo al Norte y se midieron doscientas cordeladas de sinquenta cada una que hacen dos leguas cabales y se llegaron con ellas a la punta de la loma atrabezada a un monton de piedras sueltas que es el lindero q.e sita dho. Dn. Pedro Campuzano en sus diligencias que divide este agostadero de el de los vezinos de Reinosa en cuio monton de piedras estuvimos parados y cargo dho. Dn. Nicolas Bela, algunas mas del en muestra de ser suio: y p.r este auto asi lo probei mandè y firmè con la parte y los de mi ass ta. Como dicho es q.e doi feê.=----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Nicolas Bela (Rúbrica)

(demas firmas ilegibles)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dho. Dia mes y año yo dicho comisionado estando como estoi en el monton de piedras lindero de la loma atravesada perteneciente a Nicolas Bela, presente este se remidio el cordel y dejándolo en las legitimas cinquenta varas mexicanas haciendo esquina se tombo rumbo al oriente por los fondos de los vezinos de Reinosa y se midieron dosientas y sinquenta cordeladas

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que hacen dos y media leguas que se llego con ellas a un monte que esta enfrente de agua negra en cuio paraje se demarco un ébano que esta en una ranchería de indios vieja: y haciendo esquina de este lindero del ébano demarcado tomamos rumbo al sur y se midieron cien cordeles de a sinquenta varas que hacen una legua cabal que se llegó con ella poco abajo del charco de agua negra en medio de un llano donde se puso por lindero un puertecito de dos lomas donde se demarco una retma que es lindero de dicho Dn. Nicolas Bela, y divisorio de las tierras que de

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este agostadero de Santo Domingo deben pertenecer a Dn. Joseph Antonio Cabasos vecino de la Villa de Reinosa el que se le declarara en los autos que corresponden: y por este auto asi lo probei mande y firme con la parte y testigos de ass ta. Como dicho es de que doi feê.=----------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) De assta. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica) De assta. Joseph Gregorio Chapa (Rùbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En veinte y tres días de dho. Mes y año yo dicho comisionado estando como estoi en el puertecito de la retama demarcada lindero perteneciente a Dn. Nicolas Bela (quien estando presente en compañía de Dn. Joseph Antonio Cabasos su lindante, se remidio el cordel y estando acordio dho. Dn Joseph Antonio Cabasos, y Dn. Nicolas Bela), asi este lindero del puertecito y retama demarcada; (como en el que se puso en el ébano de la Rancheria) dijeron que se siguiera la medida pues para ello no habían tenido ni tienen que disputar y siguiéndola desde el puertecito del lindero de la retama demarcada haciendo esquina en el se tomo rumbo al oriente por en medio del llano y dejando el Charco de los Jacalitos a mano izquierda se cruzò con dicha medida por el sitado rumbo hasta llegar al Charco que nombran de Falcon que dijeron las partes que aquel era el lindero que los divia y quedando conforme dicho Bela con este lindero que està por la parte de adentro de su agostadero las propias lignias, à cuio lindero yegamos con quatro leguas cabales que se midieron de poniente à oriente; haciendo esquina este lindero de falcon se tomo rumbo al su, y se midieron cien cordeles que es una legua cabal que se llegó con ella del propio lindero donde se comenso nombrado el Charco del Guadiano; con lo q.e se cerrò esta medida que pertenece al agostadero de Dn. Nicolas Bela quien firmò conmigo y Dn. Joseph Antonio Cabasos q.e dijo no sabia escribir y mando a su hijo lo hisiera por el, y los de asistencia con quienes autuo como dicho es que doi feê.=------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Nicolas Bela (Rúbrica) Joseph Antonio Cabazos (Rúbrica) De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

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---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En dicho dia mes y año yo dicho comicionado haviendo concluido la medida de las tierras que del Agostadero de Santo Domingo le corresponden a dicho Dn. Nicolas Bela vezino de la Villa de

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Camargo como consta de los autos que anteceden por los quales se de que bajo los linderos en ellas sitados se comprehenden los nueve sitios de ganado maior que pidió dicho Dn. Nicolas Bela para hacerse cargo de mantener el aguaje que tiene afianzado por cuia razon se le dàn medidas y terminadas sin mas costo que el original de onze pesos cada un sitio que tiene entregados en rr.s de contado a satisfacción de este vecindario quedando todos ellos libres de la carga de este aguaje; cuios nueve sitios se cegregan de la escriptura oirignal que othorgo Dn. Juan Xacinto de Lanuza a favor de dho. Vecindario y dhos. Nueve sitios sus términos y medidas queda enteramente conformes dho. Dn. Nicolas Bela y le mando que en todos los linderos q.e ha redificado de los q.e puso Don Pedro Felix Campuzano, y los nuevamente puestos por él y Dn. Joseph Antonio Cabasos su lindante haga mas mohoneras fijas, y duraderas como también igualmente mando q.e con la vrevedad posible havilite el aguaje q.e ha prometido y es obligado a hacer sobre que dijo todo lo haría con toda prontitud y suplico que en estas diligencias se le pintara la figura que hace su agostadero para mas claridad de èl que es la que sigue:

la qual tiene desde el Charco del Guadiano rumbo al poniente hasta el monte de los guajes, seis y media leguas de largo y desde el monte de los guajes rumbo al norte hasta la punta de la loma atravesada dos leguas y desde esta, rumbo al oriente hasta el ébano demarcado de la Rancheria vieja de los Yndios dos leguas y media y desde este ébano, rumbo al sur, hasta el puertecito de lomas de la retama una legua cabal, y desde este puertecito de la retama volviendo a retomar el rumbo del oriente hasta el Charco de Falcon quatro leguas cabales, en cuios linderos están comprehendidos los sitados nueve sitios de ganado maior y por este auto lo probei mandè y firmè con la parte y los de mi asistencoa como dicho es de todo doi feê.=-----------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Nicolas Bela (Rúbrica) Joseph Antonio Cabazos (Rúbrica)

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De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

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Yncontinenti yo dho. Comisionado haviendo concluido la medida y entrega del Agostadero de Dn. Nicolas Bela enteramente como consta de los autos que anteceden y estando presente le pregunte si advertia cosa alguna en su contra sobre lo practicado dijo que si; que echaba menos no se havia anotado que a mas del costo original de los onze pesos q.e por acada un sitio; havia exivido, habia pagado también al comisionado Dn. Pedro Felix Campuzano, Agrimensor y testigos que le acompañaban, que aunq.e havia sido contrato estipulado con el Apoderado de los vezinos de Camargo quehabia de pagar dho. Bela este costo; y no el que le siguiera de las demas diligencias para dividirlo de Dn. Joseph Antonio Cabasos, suplicaba se pusiera razon de esta mas exihibicion que hizo sobre que sertiicado es cierto pagò a dho. Comisionado agrimensor, y testigos como que yo mismo fui el Apoderado de dicho vezinadrio y me consta que hiso el pago y que con migo lo trato como tal Apoderad, y que con esa condición se le dio el Agostadero y dicho Bela entendido de la condición la acepto tomando el cargo de mantener el aguaje: en cuia virtud queda en quieta y pacifica posesión del referido agostadero y por este auto asi lo probei mandè y firmè con el sitado Bela y los de mi asistencia como dicho es de que doi feê: otro si: mando se agregue a estos autos las escripturas de fianza q.e othorgo Dn. Josehp Antonio Garcia Davila a favor del referido Bela.=----------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En veinte y quatro días de dicho mes y año yo el mencionado juez de estas diligencias haviendo concluido la medida de las tierras que del agostadero de Santo Domingo le correspondieron a Dn. Nicolas Bela vezino de esta Villa de Camargo, debía de mandar y manso se proseda a reconocer y medir las q.e pertenecen a Dn. Joseph Antonio Cabasos vezino de la Villa de Reynosa de este mismo agostadero de Sto. Domngo q.n toma los quatro citios que de dho. Agostadero faltan p.a

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completar de los trece de q.e se compone y por este auto asi lo probei mandè, y firmè con los de mi asistencia como dicho es de que doi feê.=------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

De Assta. Blas de Elisondo (Rúbrica)

De assta. Pedro Lopes Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Yncontinenti yo el Juez de estas diligencia persecución de ellas debía de mandar y mando comparesca la persona de Dn. Antonio Cabasos y en su persona propia se le haga saber el auto q.e antecede y fecho q.e sea se procesa al conclucion del entrego de los quatro citios de ganado mayor que tiene pedidos de este agostadero de Dto. Domingo y por este auto asi lo probei mandè y firmè con los de mi asistena. Con quienes auctuo como dicho es de q.e doi feê.=---------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

De Assta. Blas de Elisondo (Rúbrica)

De assta. Pedro Lopes Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----Ynmediatamento ante mi dho. Juez comisionado parecio precente Dn. Joseph Antonio Cabasos y se le hiso saber el auto antecedente y entendido de el dijo: que como parte interesada se habia hallado en la medida que hiso el comisionado Dn. Pedro Campuzano a este agostadero de Santo Domingo y que por la misma razon habia sido sitado por mi dho. Juez pa. La entrega que se le hiso le dn. Nicolas Bela de la parte q.e le cupo de este mismo agostadero y que en una y otra medida se habia hallado presente y que estaba satisfecho de los linderos y lignias que le corresponden de el y que por esta razon no necesita de que se remidan los quatro sitios que le corresponden del sitado agostadero y solo suplico que se haga mencion en esta diligencia de los linderos y sus nombres, que le pertenecen con anuencia de su colindante Bela respecto a que entre ambos les han puesto en conformidad de hacerlos fijos, y duraderos y que también se anoten en esta dha. Diligencia el precio a q.e pago cada uno de los quatro citios que le

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pertenecen y por q.e razon los pagò a mas precio q.e los de su compañero Dn. Nicolas Bela y fecho que sea se le dè testimonio de estas diligencias para q.e le sirvan de titulo, y resguardo y esto respondió y no firmo porq.e dijo no saber pero mandò a su hijo Dn. Joseph Antonio lo hisiera por el, conmigo y los de asistencia como dicho es de que doy feê.=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio Cabasos (Rúbrica)

De assta.

De assta.

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

Blas de Elisondo (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dho. Mes y año yo dho. Juez en virtud de la respuesta dada por Dn. Joseph Antonio Cabasos que consta en el auto que antsede debía de mandar y mando comparesca Dn. Nicolas Bela, y en presencia se haga declaración de los linderos que los debiden a el, y a Dho. Dn. Joseph Antonio Cabasos y del precio a que pagò cada uno de los referidos quatro citios de ganado maior; y estando presente el referido Bela declaro que los linderos que los dividen son los siguientes: Primero, la mota del Charco de Falcon, y de este rumbo al Norte en distancia de una legua a un palo de mesquite que se clabò y consta en las diligencias que practicò Dn. Pedro Campuzano que este palo de mesquite para do es mui poco abajo del Charco de las Animas; y desde este lindero haciendo esquina y yendo al rumbo del poniente por los fondos de la Villa de Reinosa en distancia de quatro leguas hasta el ébano demarcado p.r estas dos partes interesadas en la Ranchero vieja de los Yndios que esta enfrente de agua negra, y desde este ébano yendo para el rumbo del sur, a distancia de una legua hasta el lindero del puertecito de las dos lomas que están en la retama que entre ambos demarcaron para divirse; y desde este lindero de la retama yendo por el rumbo del oriente hasta cerrar con quatro leguas a la mota del charco de Falcon;bajo cuios linderos están comprehendidos los referidos quatro citios de Dn. Joseph Antonio Cabasos que este los pago a razon de veinte pesos cada uno por razon de no tener carga de aguaje con esta condición se le dieron y el los aceptò y pagò con todos sus costos de primero y segundo

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comisionado y costos de Apoderado todo lo que ya el expresado Juez de estas diligencias certifico y doi feê ser asi cierto con lo que se conluiò esta diligencia que firmo dho. Bela y no Dn. Joseph Antonio Cabasos por no saber escribir; pero si firmo su hijo con migo y los de mi asistencia con quienes auctuo como dho. Es de que doi feê.=------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica)

Joseph Antonio Cabasos (Rúbrica)

De assta.

De Assta.

Blas de Elisondo (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti yo dho. Juez comicionado habiendo concluido la declaración de linderos y precio de sitios que pido Dn. Joseph Antonio Cabasos (como consta en el auto que antecede) en cuia atención queda dicho Dn. Joseph Antonio Cabasos, enteramente satisfecho de sus linderos y 131


pertenecia de sus tierras en las que queda en quieta y pacifica posesión y los citios igualmente cegregados de la escriptura original q.e othorgo Dn. Juan Xacinto de Lanuza a favor de estos vezinos como Apoderado de Don. Andres Vizente de Urizar y p.r este auto asi lo probei, mande y firmè con Dn. Joseph Antonio Cabasos quien lo hace por su padre, y los de asistencia con quienes auctuo como dicho es de todo doi feê.=------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica) Joseph Antonio Cabasos (Rúbrica)

De assta.

De Assta.

Blas de Elisondo (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En veinte y nueve días de dicho mes y año, yo el sobre dicho Juez Comisionado de estas diligencias de repartimiento de tierras haviendo concluido enteramente como de los autos que anteceden, consta, y estar las partes q.e las han recibido conformes con sus respectivos citios y en ellos apocecionados como lo acreditan las citadas diligencias q.e han firmado como se percibe debía de mandar y mando se haga un resumen a continuación de estos autos de los citios repartidos, para q.e por el se vea el número de citios entregados y lo que falta o sobra de los ciento trece sitios que consta en la Escriptura othorgada por Dn. Juan Xacinto de Lanuza a favor de estos vezinos: y por este auto asi lo probei mandè y firmè con los de mi asistencia como dicho es de que doi feê.=------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

De Assta. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

De Assta. Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes, y año yo el mencionado Juez de estas diligencias en virtud de lo mandado en el auto que antecede debía de mandar y mando se forme la cuentos de los citios entregados q.e se previenen en el auto asentado primero el cargo de los ciento trece citios de ganado mayor comprados p.r dichos vezinos, que todo es del tenor siguiente=---------------------------------------------Cargo ciento trece citios-------------------------------------------------------113 #1----Primeramente se entregaron à Doña Maria Antonia de Villarreal, viuda del difunto Don Juan Sisneros, seis sitios de ganado maior en la rinconada de la caxa pinta-----------------------)) 006-

132


#2----Ydem à Dn. Miguel Chapa dies y seis sitios de idem---------------------------------------)) 00161/2#3----Ydem à Dn. Santiago Longoria dies y medio de idem----------------------------------------)) 101/2_________ Sigue a la Buelta

)) 033-0

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Data de la Buelta #4-Ytm. Se entregaron a el rancho de San Juan de los Esteros que pertenece a mi el precente Juez otros dies y medio sitios de ganado mayor--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------))101/2#5- Ytm. Al Sor. Cappn. Dn. JosephAntonio de la Garza Falcon se le Entregaron dies, y ocho citios de ganado mayor----------------------------------------------------------------------------------------------------)) 18#6- Ytm. A Don Joseph Antonio de la Garza, y a su llerno Dn. LuisAntonio Rodriguez, entre ambos dies y medio sitios-----------------------------------------------------------------------Idem-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------))0101/2#7- Ytm. A Dn. Marcelino y a Dn. Ramon Longoia hermanos se entregaron Diez y seis sitios y medio de idem---------------------------------------------------------------------------)) 161/2#8- Ytm. A Dn. Joseph de Ynojosa, y a Dn. Joseph Solis se le entregaron a ambos Siete y medio de idem-------------------------------------------------------------------------------------------)) 71/2#9- Ytm â Dn. Nicolas Bela en el Agostadero de Sto. Domingonueve citios de ganado mayor con la condicion de mantener el Aguaje que es obligado ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------)) 009#10- Ytm. A Dn. Joseph Antonio Cabasos vezino de Reinosa en el mismo agostadero De Sto. Domingo quatro citios de ganado maior--------------------------------------------------------)) 004___________ Total data de los citios entregados-----------------------------------------------------------------------)) 109Total de sitios comprados-----------------------------------------------------------------------------------)) 113Sitios Faltantes-------------------------------------------------------------------------------------------------)) 004

133


----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Como parece faltan quatro citios para completar los ciento trece sitios que constan en la escriptura original quatro citios de ganado maior, que estos quedan a la orilla del Mar sobre las lagunas (como les esta a los vezinos que por inutiles, è inserbibles ninguno quise hacer cargo de ellos, y solo digeron que tendrian partes iguales en aquella plaia y laguneria, y por haver sido contracto ajuntado con su complacencia satisfaran su importe, teniendo como dicen partes iguales en ellos, en cuio testominio de estas conformes con la cuenta firmaron conmigo, y los de mi asistencia como dicho es, de todo doi feê.=--------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

Thomas Sisneros (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

Joseph Antonio Sisneros (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Yncontinenti en dicho dia, mes y año yo le mencionado Juez habiendo concluido la cuenta de los citios entregados a los citados veczinos de la diligencia q. antecede q.e debia de mandar y mando se agregue la escriptura de fianza que a favor de Dn. Nicolas Bela othorgo el S or. Cappn. Dn. Joseph Antonio Garcia Davila, vezino del Valle del Pilon, Jurisdiccion del Nuevo Reino de Leon para su constancia y q.e siempre por ella se compela al trato; (si el sitado Bela no lo compliere como tiene prometido) y que al mismo tiempo pasen estos autos al regirdor de primer voto (q.e lo es Dn. Bartholome Garcia) para q.e ante el hagan la accion e exihibicion de su imprte con los que les toca de gastos como lo manda el Sôr. Governador de esta Colonia Don Diego de Lasaga en decreto de veinte y uno de octubre de este mismo año de ochenta y quatro, por estar ya hecha la particion y medida de los Agstaderos á satisfaccion de las partes interesadas como consta de todos los actos que anteceden y por este auto asì lo probeí, mandé y firmé con los de mi asistencia con quienes auctuo como dicho es de que doi feê.=-----------------------------------------------De Ass ta.

Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica) De Assta. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

134


En la Villa de San Carlos a los veinte y tres dias del mes de octubre de mil setecientos ochenta

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y quatro ante mi Dn. Prudencio Garcia Margain Justicia Maor de esta capital por nombramiento del Sor. Theniente Coronel de los Reales Exercitos Dn. Diego de Lasaga Governador Politico y Militar de esta Colonia del Nuevo Santander sus costas, y fronteras por Rey Nuestro Señor que auctuo por receptoria en defecto de escribano: comparecio el capitan Don Joseph Antonio Garcia Davila vezino del Valle del Pilon Jurisdiccion del Nuevo Reino de Leon y dijo: que en la compra de tierras que hizo Dn. Ygnacio Anastacio de Ayala como Apoderado del comun, y de vezinos de la Villa de Camargo a la casa de Don Andres Vizente de Urizar, cuya escriptura se celebro en la ciudad de Linares a los dies y ocho dias del mes de octubre de este año, por ante Don Gabirl Antonio del Valle Alcalde Mayor de Aquella Jurisdiccion, y ante quien comparecio Dn. Juan Xacinto Lanuza, a recibir los reales de su precio y othorgarle con poder de dicha casa; y siendo como dichos vezinos Don Nicolas Bela á quien dicho Apoderado le asigno nuebe sitios de Ganado Mayor de lo que ya tiene recivido su precio, y solo le resta el cumplimiento de las cargas a que se sugeto como es hazer una noria, Tanque, o Jaquey havilitado, con su pueble, y pertrechos para que cesa en vitalidad del publico de pasageros para la qual se le ha pedido la correspondiente fianza asi para su fabrica como para que la pueble dentro de dos meses, y usar del termino consedido por este Gobierno para su formacion dicho Capitan por el presente otorga que asegura dicha obligacion y fia al expresado Don Nicolas Bela de que cumplira esa dicha carga en el termino asentado, y estando cierto y sabidor de los derechos, por defecto del principal hace de la causa ajena suya propia y se obliga a hacer a su costo la Noria, Tanque, o Jaguey que mejor se pueda conseguir, y sea de mayor utilidad, de los pasajeros para lo cual, y su cumplimiento hipoteco sus bienes renunciando por ser persona en su propio fuero, domicilio y

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vecindad, y a las leyes a su favor y defensa y dio poder a las Justicias de su Magestad con especial sumicion a las de esta Colonia para que a todo lo relacionado le completan y apremien como tal fiador, y abonador de cargar que nacen de contrato: En testimonio de todo lo qual asi lo otorgò, y yo el presente Juez Doy feè conocer al otorgante, y que lla escriptura que se cita es la pasada por este Gobierno en inteligencia de todo lo qual firmo con migo y los de mi asistencia siendo ynstrumentales Don Benito Gutierrez, Don Juan de la Torre, Don Ygnacio Recio vezinos de esta Villa Doy feê- Josè Antonio Garcia Davila=Ante mi Juez Receptor=Prudencio Garcia Margain=de asistencia=Jose Maria Martinez=de asistencia=Esteban Jose de Castro=Concuera con la original obligacion y fianza que original queda en el archivo de mi cargo a el que me refiero sacase para la parte del Apoderado el dia de su otorgamiento en este pliego de papel comun por no haver llegado a esta Colonia el Sellado que le corresponde mandado observar siendo testigos de estas legitimamente sacado los mismos yntrumentales Doy feê.=---------------------------------------En Testiomonio de Verdad Prudencio Garcia Margain (Rúbrica) 135


De Assta.

De Assta.

Jose Martinez (Rúbrica)

Esteban Castro (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

90

En tres dias del mes de henero de mil setecientos ochenta y sinco años ate mi Dn. Bartholome Garcia Regidor de primer boto en esta Villa de Santa Anna de Camargo paresieron presentes todos los comprehendidos en los autos que anteceden (que lo son el Sor. Capnn Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon, Da. Maria Antonia de Villarreal viuda del difunto Dn. Juan Sisneros, Dn. Miguel Chapa, Dn. Santiago Longoria por si y a nombre de Ygnacio de Ayala, Dn. Joseph Antonio de la Garza y su llenor Dn. Luis Antonio Rodriguez, Dn. Marcelino y Dn. Ramon Longoria, Dn. Joseph de Ynojoza y Dn. Juan Jose Solis, Dn. Nicolas Bela y Dn. Jose Antonio Cabasos vezinos de la Villa de Camargo) y digeron todos de manera comun y cada uno de ellos por si yn solidum (En forma solida, en apoyo mutuo) que los agostaderos que se sitan en estos autos y se les han entregado estan medidos a toda su satisfaccion (como que ellos mismos han sido los medidores) en cuia virtud tienen hecha la aceptacion (como se declara en los Autos) y ahora nuebamente la hazen por estar enteramente conformes con la entrega de ellos, y aunque pr. La qta. De los sitios que cada uno ha recivido les falten quatro sitios para completar los ciento trece que tienen comprados, les consta que es la falta de los quatro sitios les queda en la playa de mar y laguneria inservible de que aunque asi es; estan conformes con ellos como ya tienen dicho; y un cuanto a los gastos erogados en defender los sitados agostaderos y pagar al comisionado Don Pedro Felix Campuzano, Agrimensor, y testigos que acompañaron a dicho comisionado para dividirlos de las hacienda y entregandolos en junto los referidos agostaderos, tienen ya hecha su cuenta con el Apoderado que nombraron que lo fuè Dn. Ygnacio de Ayala, y estan entendidos que agregados este costo en el original de los sitios les cuesta cada un sitio dies y siete pesos, cinco y medio reales que tienen prontos, y exhiben que es con la forma siguiente: #1- El Sor. Capitan Dn. Joseph Antonio de la Garza Falcon, Trescientos dies y ocho pesos, tres reales, inporte de dies y ocho sitios de Ganado mayor que recibio----------------------------------------------------------------------------$318.3rrs

#2-Doña Maria Antonia de Villarreal de Sisneros, Viuda del difunto Don Juan de Sisneros entrego ciento Seis pesos, un real, importe de seis sitios que recibio-----------------------------------------$106.1real

#3- Don Miguel Chapa dosientos noventa y ocho pesos Siete rr.s importe de dies y medio sitios de ganado mayor Que recibio-------------------------------------------------------------------------------------------------$291.7rrs

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#4- Don Santiago Longoria ciento ochenta y cinco pesos tres reales Importe de dies sitios y medio de ganado mayor que recibio---------------------------------$185.3rrs

#5- Don Ygnacio Anastacio de Ayala ciento ochenta y cinco pesos Tres reales, importe de dies y medio sitios que a su nombre recibio Dn. Santiago Longoria perteneciente a San Juan de los Esteros---------------------------------------------------$185.3rrs

#6- Dn. Antonio de la Garza y su yerno Dn. Luis Antonio Rodriguez entregaron Noventa y dos pesos siete reales cada uno que entre las dos partes hacen La cantidad de ciento ochenta y cinco pesos tres reales, que importan los dies y medio Sitios de ganado mayor que entre ambos recibieron-------------------------------------------------$185.3rrs.

#7- Dn. Marcelino y Don Ramon Longoria doscientos noventa y un pesos Siete reales, importe de los dies y seis y medio sitios de ganado mayor Que recibieron---------------------------------------------------------------------------------------------------$291.7rrs.

#8- Dn. Jose de Ynojosa y Dn. Juan Jose Solis ciento treinta y dos pesos Cinco reales y medio importe de siete y medio sitios de ganado mayor Que recibieron entre ambos------------------------------------------------------------------------------$132.51/2 rrs.

#9- Dn. Nicolas Bela, ciento dies y nueve pesos importe de nueve sitios Que recibio del Agostadero de Santo Domingo que a este no se le hizo mas Cargo q.e el original costo del comisionado D. Pedro Campuzano, porque Es obligado a la carga de habilitar y mantener el aguaje que en dicho Agostadero es necesario-----------------------------------------------------------------------------------$119 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En cuia conformidad se conclio esta diligencia que firmaron todas las partes interesadas con migo y los testigos de mi asistencia con quienes auctuo como Jues receptor por falta de escribano que no le hay y en el presente papel por no haberlo de ningun sello y de todo doy feê.=-------------------Bartholome Garcia (Rúbrica)

Joseph Antonio de la Garza Falcon (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica)

Thomas Sisneros (Rúbrica)

Joseph Santiago Longoria (Rúbrica)

Joseph Antonio Sisneros (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

Joseph de Jesus Solis (Rúbrica)

137


De Assta.

A rruego de Jose Antonio de la Garza

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

y Luis Antonio Rodriguez

De Assta.

Joseph Antonio Longoria (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Yncontinenti en dicho dia mes y año, ante mi Dn. Bartholome Garcia Regidor de primer voto de esta Villa de Santa Anna de Camargo parecieron presentes Don Nicolas Bela y Dn. Joseph Antonio Cabasos y dijeron: que en cuanto a los trece sitios que entre ambos recibieron en el Agostadero de Santo Domingo, no hay falta alguna, y que los quatro sitios que faltan estan comprehendidos en los cuanto que compraron los demas vecinos en la Orilla del Rio Grande para la marte ante quienes se repartieron los cien sitios en que se advierte la falta de quatro sitios, esto dijeron y firmaron conmigo como dicho es, doy feê.=-------------------------------------------------------------

Bartholome Garcia (Rúbrica)

Nicolas Bela (Rúbrica)

De Assta.

De Assta.

Joseph Gregorio Chapa (Rúbrica)

Pedro Lopez Prieto (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia mes y año, yo dicho Bartholome Garcia habiendo concluido la reparticion que hicieron de los Agostaderos que han recibido los vecinos que se sitan en los autos que anteceden y la entrega de caudales que asi mismo han hecho, advirtiendo la falta de los cuatro sitios que por inservibles quedaron invertidos en la playa y laguneria del mar en donde no tienen parte Don Nicolas Bela ni Dn. Joseph Antonio Cabasos como consta en el auto inmediato, y solo la tienen los demas de la Orilla del Rio Grande quienes los pagaron en cuia vista mando se devuelvan

92

estas diligencias al Jues Comisionado de ellas, que me las paso, por el auto asi lo probei, mandè y firmé con los testigos de asistencia con quienes auctuo por receptoria a falta de escribano publico que no lo hay de todo doy feê.=------------------------------------------------------------De Ass ta.

Bartholome Garcia (Rúbrica)

Jose Gregorio Chapa (Rúbrica) De Assta. Pedro Lopez Prieto (Rúbrica) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----(Hasta aquí terminan las hojas foliadas, las que a continuacion se presentan no tienen número por estar muy dañadas las originales, el contenido se extrajo de un testimonio de estas diligencias hecho en 1884)

138


En la Villa de Santa Anna de Camargo en doce dias del mes de henero de mil setecientos ochenta y sinco años, en dicho dia mes y año me ha entregado Don Matias Longoria ciento ochenta y cinco pesos tres reales importe de dies sitios y medio de ganado mayor que tuvo el agostadero de San Vicente del Chiquiguite, perteneciente a Don Santiago Longoria: Ygualmente me ha entregado Don Marcelino Longoria doscientos noventa y dos pesos, uno y medio reales, importe de diez y seis y medio sitios que tuvo el Agostadero de la Purisima Concepcion de la Barranca, que compraron entre el y su hermano Don Ramon y para que conste lo firmaron todos conmigo.=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Por mi padre, por mi hermano y por mi Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En el mismo dia me ha entregado Don Juan Jose de Ynojosa y Gonzalez ciento treinta y dos pesos, uno y medio real, importe del Agostadero de nuestra Señora de Guadalupe de los Sauces que compraron entre él y su ermano Don Juan Jose Solis, y para que conste lo firmo conmigo a su ruego Don Marcelino Longoria.=----------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

A ruego de Don Juan Jose de Ynojosa Y Gonzalez Joseph Marcelino Longoria (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En trece dias de dicho mes y año, me entrego Don Jose Antonio de la Garza, noventa y dos pesos y siete reales, importe de la mitad de 10 ½ diez y medio sitios de ganado mayor que tuvo el Agostadero del paraje de Gachupines que compraron entre el y su yerno Don Luis Antonio Rodriguez que no ha pagado lo que le corresponde y se anotara cuando haga la exibicion y solo se anotan los dicho noventa y dos pesos y siete reales que me ha entregado dicho Don Juan Antonio de la Garza que no firmo por no saber, lo hizo a su ruego Don Francisco Ygnacio Gonzalez, con migo.=----------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

a ruego de Don Jose Antonio de la Garza Franco. Ygnacio Gonzalez (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia, mes y año entrego Don Luis Antonio Rodriguez noventa y dos pesos siete reales que como consta en la partida que antecede compro en compañía de su suegro, por el Agostadero que se nombra los Gachupines y dicho dinero se entrego con veinte pesos que anteriormente tenia dados para ayuda de costas y para que conste lo firme y no lo firmo Don Luis Antonio Rodriguez porque dijo no saber, lo hizo a su ruego Don Miguel Chapa.=-----------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

139


----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En catorce dias de dicho mes, y año, recibi de Don Jose Antonio Cisneros ciento seis pesos un real importe de los seis sitios de ganado mayor que compro su madre Doña Maria Antonia de Villarreal, en la pinta y para que conste lo firmo conmigo.=----------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Jose Antonio Cisneros (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En dicho dia, mes y año me entrego Don Miguel Chapa doscientos noventa y un pesos siete reales importel del Agostadero de Santa Gertrudis que compro y para que conste lo firmo conmigo.=--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ygnacio Anastacio de Ayala (Rúbrica)

Miguel Chapa (Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----En diez y siete dias del mes de enero de mil setecientos ochenta y cinco me ha entregado el S or. Capitan Jose Antonio de la Garza Falcon trescientos diez y ocho pesos, tres reales importe de diez y ocho sitios de ganado mayor que compro y tuvo el Agostadero de Nuestra Señora de Guadalupe y para que conste lo firmo conmigo.=------------------------------------------------------------------

Ygnacio Anastacio de Ayala

Joseph Antonio de la Garza Falcon

(Rúbrica)

(Rúbrica)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FINIS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----

140


I

nterpretación y Análisis

Después de haber visto toda esta información, podrá surgir una serie de preguntas ¿Por qué es importante este documento? ¿Qué importancia y significado tiene en la historia de Tamaulipas? La primer pregunta, podrá responderse de la siguiente manera: sin lugar a dudas, ya se tenía el precedente, de que estos colonizadores, ya ocupaban estas tierras, desde antes de 1784, mas solo las usaban para la tarea de apacentar y criar ganado, y no residían permanentemente en estos parajes, aunque hay algunos de ellos, que si establecieron casas, como por ejemplo, el caso del rancho de la “caja pinta” que declaran el haberlo poblado desde “desde muy antiguamente”, conforme estos rancheros fueron obteniendo una plusvalía de la venta de sus ganados y otras actividades como la manufactura de productos de lana, venta de caballos y carne, vieron en estas tierras, una oportunidad de crecimiento e inversión, pues era gente emprendedora y aventurera, según da cuenta el documento, se les vendieron 100 sitios, y 13 más para poblarlos, pues, como estaban lejos de las Villas de Reynosa y San Fernando, tenía que haber por fuerza, quien estuviera a la vigilia de estos, ya que la amenaza de indios comanches, piratas y bandoleros, era constante, ningún auxilio se podría esperar del Presidio de la Bahía del Espíritu Santo, lejano en extremo, por ello, todos los pobladores tenían que estar armados, en todo momento, incluso, los indios, este tipo de situación, hizo que la sociedad desarrollada en el Nuevo Santander, que aunque seguía teniendo las características discriminatorias y clasistas del Virreinato, estas no eran tan marcadas en estos lugares, pues todos y cada uno de los pobladores eran importantes para la comunidad y el sustento de estos, siendo así las cosas, se les permitió a los indígenas que trabajan para los propietarios de tierras, portar armas, ya pudieran ser espadas, lanzas, navajas, machetes o viejos trabucos, los títulos de nobleza y demás frivolidades de lujosas cortes, no tenían mucha cabida en una tierra hostil y de peligro constante. Los primeros exploradores, no solo vieron tierras para criar ganado o atrapar caballos salvajes para después venderlos, sino que también vieron la rentabilidad de explotar la sal de mar, que desde tiempos antiguos, ha tenido un alto valor en el mercado, y si se toma en cuenta, que solo se tiene que aislar un pedazo de mar, esperar a que se seque, y levantar la sal con palas,

141


entonces, su costo de producción no es muy alto, y sin tanto esfuerzo, y se obtiene una pingüe ganancia. Además de ello, también se deberá decir, que se tiene noticia de que piratas franceses como Jean Laffite, surcaban por estas costas, y estos bandoleros de mar, se dedicaban al comercio y contrabando ilegal de mercancías con los habitantes de la costa, estos últimos, vendían carne, cuero y demás sub-productos resultantes de la ganadería, a cambio de mercancías manufacturadas, pues, siendo que el puerto de Veracruz tenía el monopolio del comercio, todas los productos que llegaran de otros puertos de ultramar, tenían que recorrer un largo trecho y en cada ciudad a la que entraban, pagaban un impuesto, que se llamaba alcabala, esto encarecía demasiado los productos, y no era raro, que en los primeros testamentos que obran en el Archivo Histórico de Matamoros, se den en herencia, ropa, zapatos, utensilios de cocina, herramientas, etc. Que hoy en día a nosotros podrán parecernos poca cosa, pero en aquellos tiempos, cosas de gran valor y difíciles de conseguir. Las diligencias que vimos, son de 1784, el documento en cuestión, no aclara que los vecinos hallan trazado calles de congregación alguna, más la lógica indica, que por motivos de seguridad, acordaron vivir cerca los unos de otros y en caso de ataque, defender sus propiedades, seria en 1793, cuando vinieron los dos religiosos Manuel Julio de Silva y Francisco Puelles, cuando trazaron la primera plaza de “400 varas de lado, al estilo español”, teniendo los vecinos principales sus casas en el Norte y Sur, y la Iglesia y Cabildo en el Oriente y Poniente, seria en esta plaza de armas, donde en caso de emergencia, se pasaría revista a los vecinos que defenderían la congregación con las armas, muy pronto se cambió esta plaza de su lugar original que fueron las calles Sexta y Abasolo, por ser este un lugar inundable, al lugar donde hoy se encuentra en las calles Sexta y González, ya para 1800 se escogió al primer Alcalde, Don Cayetano Girón, y debemos reflexionar ¿Cuánto dista 1784 de 1800? En tan solo 16 años la esta comunidad de rancheros había alcanzado los 1,000 habitantes, número mínimo requerido por el Imperio Español, para que pudiera erigirse cabildo, para 1801 ya había una sub-receptoría de rentas, encargada de cobrar impuestos y para 1805, se abrió el Primer Juzgado Mixto siendo Don Felipe Roque de la Portilla su primer Juez, “estrenando” la Real Cárcel el indio Ignacio Garza, lo cual nos revela que en tan solo 22 años, de pasar a ser una pequeña comunidad de rancheros, iba dando paso a una comunidad con instituciones gubernamentales y religiosas, dando indicios de una economía saludable que hubo en el periodo colonial, no desaprovechando esta ocasión, muchas personas deseosas de participar en este crecimiento económico, vinieron a establecerse en la Congregación del Refugio, enriqueciendo la cultura y aumentando sus linderos. Conforme se aumenta la población, se requieren de servicios, como zapateros, sastres, mercaderes, etc. Y todo ello fue apareciendo, ya desde 1820, cuando el Rey Fernando VII

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autorizo la apertura de un puerto marítimo en esta Congregación, pero debido a la independencia, este se abrió formalmente hasta 1823 por el Emperador Agustín de Iturbide, y muy pronto, ingleses y franceses, pedirían permiso, al naciente gobierno mexicano, para poder comerciar en este Puerto, esto determino en gran medida, la importancia estratégica económica, política y militar de Matamoros, ya desde 1825 se tiene noticia de una Aduana Marítima y Terrestre, es increíble que en menos de 50 años se empiece como una comunidad rural, y se transforme ante nuestros ojos en un pujante puerto marítimo, aduana terrestre, sede de imprentas de libros y periódicos, prestadores de servicios, comerciantes, etc. Sin lugar a duda Matamoros, tiene un lugar de renombre en la historia nacional y muchas veces en la internacional, la historia de Tamaulipas, no sería la misma, si Matamoros no figurara en ella, y todo por el empeño y la determinación de laboriosos colonizadores, que vieron una tierra de oportunidades, cuando otros solo veían playas, lagunerías, indios hostiles, zancudos, esteros e inundaciones del Río Grande. Creo que estos colonos, jamás se imaginarían el grado de importancia del acto que cometieron, en aquel año de 1784, cuando compraron estos terrenos, si pudiéramos devolverlos a la vida, quedarían extasiados y sorprendidos más allá de toda imaginación, al ver, en lo que se ha transformado los que otrora fueron sus ranchos, una magna metrópoli, que juega un papel determinante en muchos campos de la vida nacional. Tamaulipas, ha adoptado el himno a Matamoros, como suyo propio, nuestro deber como Matamorenses, es hacer que se cumplan sus estrofas y emular a estos colonos de antaño que allí donde otros ven calamidad, nosotros veamos crecimiento y fortaleza.

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G

losario

Palabras que con frecuencia encontraremos en el documento y que para mejor contextualización, aquí damos su significado: Abra: un claro de bosque, monte. Mogote: muchos árboles, en una llanura donde normalmente escasean. Charco: una pequeña laguna o humedal ya sea permanente o temporal. Alberca: estanque de agua, temporal o permanente. Mota: Pella de tierra con que se cierra o ataja el paso del agua en una acequia. Elevación del terreno de poca altura, natural o artificial, que se levanta sola en un llano. Ribazo o linde de tierra con que se detiene el agua o se cierra un campo. Paraje: Se denomina así a un punto geográfico de una provincia o estado que puede estar habitado o no, y que generalmente cuenta con pobladores dispersos en un área rural. Avería: accidente geográfico en el terreno, ya sea un hundimiento del suelo o una barranca. Agostadero: Sitio donde agosta el ganado, tiempo en que agosta el ganado, acción de agostar (arar la tierra en el mes de agosto). Retama: Arbusto muy ramificado, no espinoso, de ramas cilíndricas, estriadas, de color gris blanquecino, hojas escasas, pequeñas y lanceoladas, flores solitarias o agrupadas en racimo, de color amarillo y fruto en legumbre de forma alargada.

144


T

oponimia

Estos son los nombres de los linderos, que los rancheros usaron como referencia para delimitar sus ranchos, en donde pusieron: “mojoneras fijas y duraderas”, estas podían ser árboles, piedras, palos clavados, troncos o accidentes geográficos como montes, ríos, lomas, etc.

Charco de la Nutria

-Sierrita de Pamoranes

Puerto del Barril

-Alberca de San José

Paso del Trabuco

-Paraje de Guadalupe

Puerto de Santa Clara

-Paraje de la Soledad

Llano de San Juan

-Abrevadero del Taguachal

Mogote de la Pita

-Charco del Tigre

El Abra de los Olmos

-Potrero de los Gachupines

Monte de los Guajes

-La Avería

La Loma atravesada

-El abra de los Ebanitos

Charco de las Animas

-El hailadero del Pozo

Charco del Guadiano

-La Mota de los San Pedros

El Monte de los Guajes

Paraje de Palo Blanco

-La Meneña o Charco de Agua Negra

El abrevaderos de los Taraes

-Charco de los Caballos

Paraje de arroyo seco

-Puertecito de la Retama

Loma de la Pita

-Charco de Jacalitos

El arroyo de la Caja Pinta

-Charco de Falcón

Laguna atascosa

-Brazo de la Cera

Paraje de la Venada

-Mogote de San Francisco

Las Tranquitas de abajo

-Charco de Santa Teresa

Camino a Santa Fe

-Arroyo de San Lorenzo

La punta del Mezquital

-El Paso de Jaro

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Santa Olaya

-Mogote de San Ignacio

Bazo de la Sera

-Alcon (probablemente arcón) del Indio

Abrevadero del Chiquigüitillo

-Mogote de los Dolores

Arroyo del Tigre

-San Javier del Monte Grande

Abrevadero de la Soledad

-Sierrita de los Nazar

Alarcón del Manco

-La Misión

San Vicente de la Mesa

-San Francisco

Labor de San Juan Bautista

-Paraje de Jacalitos

Charco de Santo Domingo

-Charco de los Ebanitos

Jacal de Guajardo

-Paraje de Arroyo Seco

Paraje de la Burra

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R

úbricas y firmas

Es de notarse, que en el expediente que acabamos de revisar, casi todos los rancheros, pudieron estampar su firma autógrafa en el documento, lo que revela, un cierto grado de instrucción en las primeras letras, a continuación reproduciremos todas las firmas de estos rancheros y de las autoridades que intervinieron en el proceso de la partición, medición y venta de los terrenos que son hoy, nuestra ciudad. Además se incluyen otros personajes, como testigos de asistencia y autoridades de la Colonia del Nuevo Santander.

Imagen 3.10: Don Diego de Lasaga, Gobernador Político y Militar de la Colonia del Nuevo Santander.

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Imagen 4.1: Prudencio García Margain, Justicia Mayor de la Villa de San Carlos.

Imagen 4.2: Juan Antonio Balli, Justicia Mayor de la Villa de Reynosa.

Imagen 4.3: José Fráncico Balli, testigo de asistencia. 148


Imagen 4.4: Bartolomé García, testigo de asistencia.

Imagen 4.5: José Antonio Madrazo, testigo de asistencia.

Imagen 4.6: Pedro López Prieto, testigo de asistencia.

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Imagen 4.7: Pedro FĂŠlix Campuzano, Juez Comisionado para estas diligencias.

Imagen 4.8 Ignacio del Valle, primer Apoderado de la Casa de Urizar.

150


Imagen 4.9: Juan Jacinto de Lanuza, segundo apoderado de la Casa de UrĂ­zar.

Imagen 5.0: Ignacio Anastasio de Ayala.

Imagen 5.1: Joseph Antonio Cavazos.

151


Imagen 5.2: Por mandado de mi padre y de mi tío don Joseph de Ynojosa: Joseph de Jesús Solís

Imagen 5.3: Joseph Antonio de la Garza Falcón.

Imagen 5.4: Juan de la Garza. 152


Imagen 5.5: Joseph Gregorio Chapa.

Imagen 5.6: Joseph Santiago Longoria.

Imagen 5.7: Joseph Marcelino Longoria.

153


Imagen 5.8: Juan Miguel Longoria.

Imagen 5.9: Miguel Chapa.

Imagen 5.10: Nicolรกs Vela.

154


Imagen 6.1: Thomas y Joseph Antonio Cisneros.

155


Imagen 6.2 Primera Foja del Expediente de 1784

156


Imagen 6.3 Foja donde firman de conformes los rancheros compradores en estas tierras

157


L

as fundadoras de Matamoros

Mucho se ha hablado ya de los rancheros que compraron estas tierras, pero surge una interrogante muy inquietante: ¿Quiénes eran sus esposas? ¿Cómo estaba conformada esta comunidad? Estas preguntas nos las responde muy bien la Maestra Rosaura Dávila Dávila, en su artículo “Las Fundadoras de Matamoros”, el cual, gracias a su muy valiosa aportación, reproducimos en parte para el provecho del lector. Según Cleotilde García, historiadora de Corpus Chirsti esta es la relación de las esposas de los primeros propietarios de los ranchos comprados en 1784. Estos fueron los colonos procedentes de Camargo: •

Capitán Ignacio Anastasio de Ayala, casado con Josefa Treviño (media hermana de Miguel de Chapa)

Juan José de Cisneros, casado con María Antonia de Villarreal

Miguel de Chapa, casado con Rosa María de Treviño

Santiago Longoria casado con Ana María de Hinojosa

José Antonio de la Garza Falcón casado con Josefa de Villarreal

Luis Antonio Gracia Rodríguez casa con María Rosalía de la Garza

Ramón Longoria casa con María Josefa García

Marcelino Longoria casado con Francisca de la Serna

José de Hinojosa casado con Antonia Báez de Benavides

Juan José Solís casado con Ma. Gertrudis de Hinojosa

Nicolás Vela casado con María García

José Antonio de la Garza casado con María Salomé Sepúlveda

Procedentes de Reynosa: •

José Antonio Cavazos casado con Gertrudis Cantú

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H

eráldica

Todos los seres humanos, sentimos curiosidad y una inquietud de saber nuestros orígenes, por ello presento a continuación, algunos de los escudos de armas de los apellidos de los primeros colonizadores de Matamoros.

Imagen 6.4: "Aiala" significa cierva o gacela en hebreo Ayala es un apellido vasco, originado en los Señores de la Casa y Valle de Ayala, en Álava. Se trata de un apellido muy ilustre, con varias ramas familiares que enlazaron con las familias reales de Castilla, Aragón, Portugal, Francia, Inglaterra, etc.33 Tiene de Escudo dos figuras de lobos sobre un campo blanco, rodeado de un cuartel rojo con cruces amarillas, teniendo dos leones rojizos como tenantes, careciendo de yelmo, más si con una corona enjoyada.

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Imagen 6.5 Las más antiguas y principales casas de este apellido radicaron en Santander, Vascongadas (Álava), Extremadura (Cáceres), Castilla la Nueva (Cuenca, Guadalajara y Toledo), Andalucía (Almería y Málaga), Villarrobledo y Alcaraz (Albacete) y Murcia (Lorca). Todas estas casas probaron su Nobleza en las Órdenes Militares y antes las Reales Cancillerías de Valladolid y Granada. Tiene de blasón 4 franjas rojas, y 3 blancas, careciendo de figuras o cuarteles, tiene como tenantes dos lambrequines rojos y un yelmo con dos plumas rojas y una gris como cimera. En cuanto a la etimología y significado del apellido Cano, el prestigioso lingüista Gutierre Tibón, nos dice que proviene del latín canus, aplicado como apodo o sobrenombre a personas que tenían el pelo blanco. En el siglo XV (años 1400) vino también a apodarse "cano" a la persona "sesuda", "madura".

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Imagen 6.6

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Imagen 6.7 Proviene de la palabra Cava, que en latín significa cueva, de este apellido surgen otras derivaciones como Cavazo, Cavezos, Cavezas, Cavosso, Cavazzi, o Cavaso. Su origen muy probablemente provenga de Italia en la Provincia de Pordenone y Udine, de la región de Friuli-Venecia Julia, ya que aquí existen dos ciudades con los nombres de Cavasso Nouvo y Cavazzo Carnico, pues muchos de los apellidos están relacionados con el lugar de

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origen. Sin embargo existen registros antiguos de este nombre o apellido en España (Valladolid), hacia el año de 1540. Años más tarde, este apellido aparece en México, con la llegada de Juan Cavazos del Campo al Nuevo Reino de León hacia el año de 1630, contrayendo matrimonio con Doña Elena de la Garza.

En campo de oro, con dos caballeros de plata, en un asalto, con una espada en la mano, dos lambrequines rojos con amarillo como soportes y un yelmo con plumas rojas y amarillas como cimera.

Chapa

Imagen 6.8 Escudo de Armas de la familia Chapa Apellido, poco frecuente y registrado, sobre todo, en Valencia, Madrid y Vizcaya, siendo menor su presencia en Salamanca, Ávila, Cáceres, Barcelona, Navarra, Asturias, Teruel, etc. También en Francia e Italia ha habido, desde tiempos antiguos, familias Chapa, por lo que no debemos descartar que algunas de las familias españolas Chapa desciendan de familias de alguno de dichos países. Deriva de apodos o motes relacionados con el sustantivo –chapa-, voz derivada

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del francés –chappe-, del latín –cappa-: “hoja o lámina de metal, madera u otra materia”. El apodo –chapa-, como el apodo –chapero- (que generó el apellido Chapero), pudo ser aplicado a individuos que tenían por oficio fabricar o vender chapas metálicas para cerraduras, guarniciones de caballos, etc. Son varios los tratadistas que afirman que el apellido Chapa es de origen italiano, y que Juan Bautista Schiapapria o Chapa Badi, nacido en Albissola (Génova, Italia), el 16 de noviembre de 1627, pasó a Cádiz (España), donde estudió, pasando después a México (Nuevo León), en 1651, como secretario del Gobernador. Escribió una excelente crónica sobre los hechos de su tiempo y casó con Beatriz de Olivares, falleciendo en Monterrey en 1695. En Madrid fue bautizada, en 1724, María Antonia Chapa, que casó, en 1737, con Juan Ignacio Longoria. En Francia hubo una antigua casa de Chapa (1694) en Chailly les Funnery (Moselle). Armas.- El “Heraldario español, europeo y americano” recoge: En oro, nueve llaves, de azur, puestas en palos de a tres.35

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Imagen 6.9

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Imagen 6.10 167


Imagen 7.1 Escudo de Armas de la Familia Hinojosa Voz procedente del latín tardío, fenuculum, diminutivo de fenus, “heno”, y por lo tato lugar donde abunda el hinojo. La i, inicial se ha explicado por contaminación de genuculum (rodilla) que derivó en yenojo. Constituye el nombre de Diversos lugares, de Salamanca Toledo, Teruel, Burgos, Guadalajara, Cuenca y Soria, debido al extenso cultivo de hinojos. 168


La abundancia del vegetal origina innumerables variantes, como Fenollera “campos de hinojos” Este apellido viene rodeado de una leyenda, según la cual un hidalgo natural de Hinojosa de Cuenca fue requerido por su señor El Cid Campeador, para realizar una incursión por la frontera de Jerez, de la cual regresó gravemente herido y expiró cerca de unos matorrales de hinojos. Para dar cuenta del resultado de su incursión, en el sentido de no acometer acción alguna de aquella comarca, escribió de su propia mano el mensaje “Tárdese el Cid “. Sus descendientes probaron nobleza en las órdenes de Alcántara y Santiago y así se acredita en la Real Cancillería de Córdoba. Esta compuesto de 3 figuras de manojos de hinojos sobre un campo rojo, dos lambrequines rojos y negros y un yelmo con plumas como cimera.

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Imagen 7.2 Escudo de Armas de la Familia Longoria

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Procede de Asturias en España Esta compuesto de un león con un escudo en medio sobre un campo de oro y cuatro cuarteles con escudos, rodeados de una franja roja, teniendo como soportes dos lambrequines en rojo y amarillo. Algunos autores dicen que tuvo casa en la parroquia de San Bartolomé del Concejo de Tineo y partido judicial del mismo nombre, solar en el Concejo de Belmonte de Miranda y Salas.

Creemos que este linaje tomó su nombre del lugar de Longoria, perteneciente al Ayuntamiento de Miranda en la feligresía de San Martín de Lodón. Del solar de la parroquia de Bartolomé descendió Alonzo Longoria, señor de las casas de la Pontiga, en el Concejo de Miranda, y de Lorero.

Los Longoria residían en Coahuila [México/Nueva España/Texas] a mediados del siglo XVIII.

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7.3 Escudo de Armas de la Familia Solis

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Imagen 7.4 Escudo de Armas de la Familia Triviño o Treviño Linaje de origen Castellano. De las montañas de Burgos. Juan Duarte de San Juan en su “Tratado de linajes ilustres de España” les asigna como origen una casa solariega llamada de “Unda”, que existía en los comienzos de la Reconquista en la villa de Durango, provincia de Vizcaya. Armas: un campo en azul, con cinco hoces como figuras, soportes dos lambrequines en blanco y azul y un yelmo con plumas como cimera.

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Imagen 7.5 Escudo de Armas de la familia Villarreal

La historia y heráldica del apellido VILLARREAL lo recoge el "Solar catalán, valenciano y balear", de los hermanos García Carraffa, por lo que los del apellido son de origen catalán o procedente de otros lugares y asentados en Cataluña. Armas: en un campo azul, dos peces con 4 franjas onduladas y un águila al centro acompañado de un cuartel con una estrella amarilla en la parte superior izquierda, dos lambrequines en azul como soporte, yelmo y plumas como cimera. 174


Imagen 7.6 Escudo de Armas de la Familia Cisneros Procede de la villa de Cisneros, en plena Tierra de Campos, precisamente del lugar donde se halla enclavada la villa de este nombre. Con exactitud no es posible citar el origen del linaje. Sí se sabe de don Rodrigo González de Cisneros, de quien se cree procede la nobilísima casa de los Girones, íntimamente entroncada con la de Cisneros. Armas: Blasón compues de 7 cuadros rojos y 8 cuadros amarillos, teniendo como timbre, el yelmo, las plumas y dos lambrequines como soporte

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Imagen 7.7 Escudo de Armas de la Familia Rodriguez 37

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Imagen 7.8 Escudo de la Familia Falcón No tiene un único origen común, aparecieron distintos linajes con la misma denominación. Varias ramas probaron nobleza ante las órdenes de Santiago y Carlos III.

Escudo de Armas del Apellido Falcón. Los de Asturias: En campo de gules un velero armado de oro con una cruz en el palo mayor y una sierra en la proa con la que rompe una cadena sujeta a dos torres de oro puestas en el mar sobre peñascos. En Santander: En campo de sinople un castillo al natural mazonado de azur con una dama en la ventana abierta sobre la puerta y tras ella una doncella, sobre una lanza saliente del homenaje un halcón. Otros: en campo de azur una panela de gules perfilada y salpicada de oro y un halcón de su color picado y membrado de oro con las alas extendidas picando la panela".

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FINIS

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E

pilogo

Este documento, es muy importante para todos los Matamorenses, pues es el equivalente al acta de nacimiento de nuestra ciudad, a falta del protocolo de una fundación, es increíble que se conserve en tan buen estado de conservación a pesar del paso del tiempo, y cuesta trabajo creer que ha llegado hasta nuestras manos, casi sin haber sufrido deterioro alguno, cuantas guerras, cuantos desastres, cuantiosísimas variables que pudieron haber sucedido, para que este valioso documento pudiera haberse perdido y jamás hubiéramos conocido su precioso contenido. Gracias al excelso de trabajo del profesor Andrés F. Cuéllar Cuéllar, la Sra. Juana María Hernández y todos aquellos que incluyéndome, se han dedicado a preservar y difundir la historia, además de profesarle un amor entrañable al Archivo Histórico de Matamoros se ha podido lograr este pequeño escrito que espero, sea de provecho para conservar la historia de nuestra ciudad, que ha sido escenario de incontables sucesos de importancia para la historia nacional e internacional. No considero pertinente, hacer una afirmación de la fecha en que se debería celebrar el aniversario de la fundación de Matamoros, hay muchas opiniones, y todas ellas, respetables, este presente trabajo, ha sido sustentado en fuentes comprobables en su totalidad, quien determine la fecha de tal celebración, no es competencia del autor, nuestra comunidad, comenzó con un puñado de familias, que ejercían sus decisiones en conjunto, creo que en la actualidad, siendo una ciudad de población numerosa, la fecha de la celebración, está en el alma y ser de este pueblo, que este mismo, u otros peritos más competentes la determinen, el autor, simplemente se limita a transmitir tal cual, tuvo ante sus ojos, este documento. Esperando que este trabajo le haya sido de provecho al lector, y que puede copiar, difundir, todo o en parte este libro, pues para eso es…hay dos cosas que mi Maestro, Andrés Cuéllar Cuéllar, me ha dicho y que se han grabado al rojo vivo en mi mente:

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“Se conserva lo que se comparte, se pierde lo que se guarda” Y “Se conocerá la verdad, si se conservan las pruebas” Esta obra es mi legado al pueblo de Matamoros, una pequeña aportación para enriquecer la cultura de esta ciudad pues creo firmemente en que los conocimientos deben de estar al alcance de todos y para todos.

“…Y dejado una huella de mi paso por el mundo, a todo aquel, que

sepa dónde mirar…”

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B

ibliografía Consultada

1. Caja 1 Expediente 1 Foja 60. 2. Cortes Espinoza, Rogelio; “Notas y Advertencias para inventariar el archivo municipal”, Colección Manuales, 2010, páginas 24 y 25.

3. Apuntes para la Historia de Tamaulipas Siglo XVI y XVII, 1944; Paginas: 17- 20; Reyes, Candelario. 4. http://www.santiagoroelmelo.com/luis_carvajal_files/FIRMA%20DE%20DON%20LUIS%20 CARVAJAL.jpg 5. : http://www.egrupos.net/grupo/joseignacio/archivo/indice/1801/msg/2141/

6. Recuperado de: http://viajes.elpais.com.uy/2014/01/20/al-ladron-echale-los-cimarrones/

7. : http://miniaturasjm.com/uniformologia/uniformes-los-conquistadoresespaoles/?redo=aHR+IHNtYWxsIGJ

8. Apuntes para la Historia de Tamaulipas Siglos XVI y XVII, 1944; Págs.: 159-160, Reyes Candelario.

9. Los Cuatro Tiempos de un Pueblo. Nuevo León en la Historia; Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; Mendirichaga, Rodrigo; pág. 127.

10. Los cuatro tiempos de un pueblo, Nuevo León en la historia Instituto Tecnológico y Estudios Superiores de Monterrey Mendirichaga, Rodrigo Página 104.

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11. “Los presidios españoles en Norteamérica. Los dragones de Cuera.” Francisco García Campa – Bellumartis Blog Historia Militar. 12. “Banderas lejanas” Fernando Martínez Láinez – Carlos Canales Torres 13. “El sistema Presidial en el septentrión novohispano, evolución y estrategias de poblamiento” de Luis Arnal, Facultad de Arquitectura, UNAM

14. http://miniaturasmilitaresalfonscanovas.blogspot.mx/2011/10/el-virreinato-de-nuevaespana-fuente.html

15. http://www.janambre.com.mx/janambrecore/wp-content/uploads/2010/07/firma-joseescandon.water_1.jpg

16. Colección Museo Casamata

17. https://c2.staticflickr.com/8/7047/6907491119_e2e6989b3e_b.jpg 18. : “Visita a la Colonia del Nuevo Santander, hecha por Licenciado Don Lino Nepomuceno Gómez, el año de 1770”, página 42, 1942.

19. “Orígenes del Nuevo Santander, 1748-1772”, Pagina 17, Osante Patricia 20. “Orígenes del Nuevo Santander, 1748-1772”, Pagina 25, Osante Patricia

21. “Orígenes del Nuevo Santander, 1748-1772”, Pagina 132, Osante Patricia

22. Los Cuatro Tiempos de un Pueblo. Nuevo León en la Historia. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Mendirichaga, Rodrigo página152. 23. https://www.tsl.texas.gov/arc/maps/images/map2343.jpg

24. https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/1/1d/1770-8realespotosi.jpg/350px-1770-8reales-potosi.jpg

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25. http://www.numismaticodigital.com/imagenes/nu3813foto99.jpg 26. http://definicion.de/agrimensura/

27. “El ejercicio profesional de la agrimensura en la España del siglo XVIII: titulación académica y formación teoría de los peritos agrimensores”; Faus Prieto, Alfredo, Universidad de Valencia, 1995. 28. “Contested Terrain: The Rise and decline of surveying in New Spain, 1500-1800”; AguilarRobledo, Miguel. Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 29. Fuente: “El arte de medir tierras y aguas”; Urquiola Permisán, José Ignacio, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Querétaro.

30. http://image.slidesharecdn.com/teodolito4t30nyom32011-130214220134phpapp02/95/partes-y-nivelacin-de-un-teodolito-12-638.jpg?cb=1360879578

31. http://elrincondehevelius.bligoo.es/media/users/12/642741/files/71059/Dioptra.jpg

32. http://www.wikiwand.com/es/Agrimensura.

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34. http://www.judaismovirtual.com/preguntas/414_apellido_ayala.htm

35. http://heraldica.levante-emv.com/chapa/

36. https://www.facebook.com/Genealog%C3%ADa-y-Her%C3%A1ldica-de-NuevoLe%C3%B3n-234094239990158/?fref=ts

37. https://www.facebook.com/Genealog%C3%ADa-y-Her%C3%A1ldica-de-NuevoLe%C3%B3n-234094239990158/?fref=ts 183


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