REGLAMENTO DEL CRONISTA DE LA H. MATAMOROS, TAN. MEXICO

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LA FIGURA DEL CRONISTA Por: Ing. Manuel Humberto González Ramos Cronista y Cartógrafo de Matamoros Cel. 044 468 8 37 01 28 manuelhumbertogonzalezramos@yahoo.com.mx El cronista de una Ciudad, Villa o Poblado es una persona importante y su nombramiento por las Autoridades deberá estar basado en un Reglamento que deberá ser Autorizado y publicado para conocimiento del pueblo. Como muestra tomando como modelo los vigentes en otras ciudades de la República Mexicana se tiene: REGLAMENTO PARA LA FIGURA DE CRONISTA DE LA HEROICA MATAMOROS, TAM ARTICULO I.- El nombramiento de Cronista de la ciudad deberá recaer sobre persona física, de nacionalidad mexicana, con un mínimo de 20 años de residencia en la ciudad o localidad rural, y que se haya distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Matamoros. ARTICULO II.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista de la Ciudad se iniciará por la emisión de convocatoria pública de la Secretaría del Ayuntamiento, que contendrá los tiempos y procedimientos conducentes para nombrar al Cronista de la Ciudad. ARTICULO III.- Toda propuesta o auto propuesta deberá de ser acompañada de Currículum-Vitae y un resumen que contenga los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica. ARTICULO IV.- Una vez concluidos los plazos señalados en la convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento turnará las propuestas recibidas a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, que emitirá dictamen en un plazo no mayor de veinte días, dictamen que deberá ser validado por el H. Cabildo en pleno por mayoría simple. ARTICULO V.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad tiene carácter vitalicio e inamovible, salvo que medie cualesquiera de las siguientes circunstancias: a).- Renuncia Irrevocable. b).- Ausencia prolongada, mayor de seis meses fuera de la Ciudad. c).- Enfermedad o lesiones que impidan el cumplimiento de su cometido. d).- No cumplir cabalmente con los compromisos adquiridos con su nombramiento. ARTICULO VI.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad es honorífico y no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento. ARTICULO VII.- El cronista de la Ciudad se compromete a. 1


2 a).- Emitir opinión sobre aquellos temas relacionados con la Historia de la Ciudad de Matamoros, Tam. b).- Redactar una memoria anual que se denominaría “Crónica de la Ciudad de H. Matamoros, Tam.”, en la que se recopilarán los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la Ciudad. c).- Llevar el diario Histórico de la Ciudad y publicar una Crónica semanal en el periódico de mayor circulación. d).- Formar nominas cronológicas de autoridades y funcionarios. Con registros en cintas magnetofónicos que serán enviados a la INFOTECA DE MATAMOROS para su resguardo y consulta por el público. e).- Compilar datos cartográficos referentes al Municipio, a las sub-divisiones rurales del mismo, núcleos urbanos y sobre el crecimiento progresivo y gradual de la población de Matamoros, Tamaulipas. f).- Compilar los datos sobre la vida y hechos de residentes de la Ciudad, que hayan sobresalido en cualquiera de las actividades humanas. Cuando sea posible hacer registros en cintas magnetofónicos, que serán enviados a la INFOTECA DE MATAMOROS para su resguardo y consulta por el público. g).- Servir a las Autoridades locales de consultor en materia de Historia, Geografía y Estadística. ARTICULO VIII.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad otorga los siguientes derechos: a).- A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento, que presentara en el anverso, el escudo de Matamoros, Tam. y rodeándolo por debajo la leyenda “Cronista de la Ciudad de Matamoros, Tam.”, en el reverso, el nombre y apellidos del nombrado así como la fecha de su nombramiento. b).- Igualmente recibirá la certificación del acuerdo de cabildo y el dictamen correspondiente al nombramiento de Cronista de la Ciudad. c).- La ceremonia de nombramiento se llevará a cabo durante Sesión Solemne de Cabildo, convocada expresamente para la ocasión. d).- A recibir apoyo, en lo posible, por parte de las diversas dependencias Municipales. e).- A publicar por parte del Ayuntamiento, el documento anual “Crónica de la Ciudad de H. Matamoros, Tam.”. Un resumen del cual será difundido en el periódico de mayor circulación.

I.- FUNCIONES DEL CRONISTA. 1.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad es vitalicio, sin embargo en caso de que quede incapacitado para desarrollar sus funciones pasará a ser cronista Honorario. 2.- Tal nombramiento es apolítico y no está sujeto a movimientos de esta naturaleza. 3.- El cronista es celoso guardián de la Ciudad y de su Patrimonio Histórico – Cultural. 4.- El cronista de la Ciudad es: a).- Investigador, Recopilador y Notario Histórico. b).- Intérprete y narrador, en crónicas, de los sucesos del presente. 2


3 c).- Consultor de la autoridad en la evolución al futuro, de los hechos que según su leal saber y entender, serán favorables o negativos, promoviendo lo indispensable ante las Autoridades y Ciudadanía, a favor o en contra, de esos actos o hechos. d).- Protector del patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad e).- Asesor y fuente de información para todos los Ciudadanos e investigadores que lo soliciten. f).- Promotor de publicaciones históricas. g).- Promotor de su Ciudad h).- Consultor de la autoridad en los reconocimientos a los ciudadanos distinguidos. I).- Bibliográfico. J).- Colaborador con los organismos Sociales y Culturales de la comunidad.

II.- FACULTADES DEL CRONISTA 1.- El Cronista tiene facultades para: a)- Representar al Presidente Municipal en los actos en que se lo solicite. b)- Asistir a bachilleres en sus tesis y ensayos. c)- Dictar conferencias y asistir a mesas redondas. d)- Asistir a congresos de Historia y reuniones de las Asociaciones de Cronistas. e)- Establecer relaciones públicas ante los medios de comunicación (prensa, Radio, T. V.). III.- OBLIGACIONES DEL CRONISTA 1.- El Cronista: a)- Ser miembro del Patronato de los museos de Historia Casamata y del Museo del Agrarismo. b)- Dar asesoramiento Histórico, Cívico y Cultural a quien se lo solicite. c)- Realizar investigaciones históricas. d)- Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros y la Crónica Anual de la Ciudad. 3


4 e)- Brindar su información recopilada a: - Archivo Municipal y Fideicomiso del Centro Histórico de Matamoros - Investigadores, eruditos e historiadores. - Asociaciones de Cronistas. - Las Bibliotecas. - Las Escuelas o Instituciones educativas que lo soliciten; y f)- Promover la conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Histórico-Cultural. 2.- El Cronista deberá acompañar al Presidente Municipal o a los miembros del Cabildo en los actos a los que sea invitado. IV.- COMPENSACIONES TRADICIONALES DE UN CRONISTA. 1.- El Cabildo en pleno otorga el nombramiento de Cronista de la Ciudad, previo análisis y evaluaciones de candidatos propuestos, por sus méritos; su prestigio moral y su capacidad intelectual. 2.- Queda inscrito en el acta de Cabildo que el nombramiento de Cronista es vitalicio, como Notario histórico de la Ciudad. 3.- Tiene el derecho de usar como emblema el escudo de la Ciudad en papelería, tarjetas, etc., y asesorar a Cabildo en el otorgamiento y testimonios a Ciudadanos Distinguidos. 4.- El Ayuntamiento le otorgará oficinas equipadas para su mejor desempeño.

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