La Figura del Cronista

Page 1

1

LA FIGURA DEL CRONISTA Por: Ing. Manuel Humberto González Ramos Cronista y Cartógrafo de Matamoros Cel. 044 468 8 37 01 28 El cronista de una Ciudad, Villa o Poblado es una persona importante y su nombramiento por las Autoridades deberá estar basado en un Reglamento que deberá ser Autorizado y publicado para conocimiento del pueblo. Como muestra tomando como modelo los vigentes en otras ciudades de la República Mexicana se tiene: REGLAMENTO PARA LA FIGURA DE CRONISTA DE LA HEROICA MATAMOROS, TAM ARTICULO I.- El nombramiento de Cronista de la ciudad deberá recaer sobre persona física, de nacionalidad mexicana, con un mínimo de 20 años de residencia en la ciudad o localidad rural, y que se haya distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Matamoros. ARTICULO II.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista de la Ciudad se iniciará por la emisión de convocatoria pública de la Secretaría del Ayuntamiento, que contendrá los tiempos y procedimientos conducentes para nombrar al Cronista de la Ciudad. ARTICULO III.- Toda propuesta o auto propuesta deberá de ser acompañada de Currículum-Vitae y un resumen que contenga los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica. ARTICULO IV.- Una vez concluidos los plazos señalados en la convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento turnará las propuestas recibidas a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, que emitirá dictamen en un plazo no mayor de veinte días, dictamen que deberá ser validado por el H. Cabildo en pleno por mayoría simple. ARTICULO V.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad tiene carácter vitalicio e inamovible, salvo que medie cualesquiera de las siguientes circunstancias: a). - Renuncia Irrevocable. b). - Ausencia prolongada, mayor de seis meses fuera de la Ciudad. c). - Enfermedad o lesiones que impidan el cumplimiento de su cometido. d). - No cumplir cabalmente con los compromisos adquiridos con su nombramiento. ARTICULO VI. - El nombramiento de Cronista de la Ciudad es honorífico y no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento. ARTICULO VII.- El cronista de la Ciudad se compromete a. a). - Emitir opinión sobre aquellos temas relacionados con la Historia de la Ciudad de Matamoros, Tam. 1


2 b). - Redactar una memoria anual que se denominaría “Crónica de la Ciudad de H. Matamoros, Tam.”, en la que se recopilarán los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la Ciudad. c). - Llevar el diario Histórico de la Ciudad y publicar una Crónica semanal en el periódico de mayor circulación. d). - Formar nominas cronológicas de autoridades y funcionarios. Con registros en cintas magnetofónicos que serán enviados a la INFOTECA DE MATAMOROS para su resguardo y consulta por el público. e). - Compilar datos cartográficos referentes al Municipio, a las sub-divisiones rurales del mismo, núcleos urbanos y sobre el crecimiento progresivo y gradual de la población de Matamoros, Tamaulipas. f). - Compilar los datos sobre la vida y hechos de residentes de la Ciudad, que hayan sobresalido en cualquiera de las actividades humanas. Cuando sea posible hacer registros en cintas magnetofónicos, que serán enviados al Museo de Historia de la Heroica Matamoros denominado Casamata, para su resguardo y consulta por el público. g). - Servir a las Autoridades locales de consultor en materia de Historia, Geografía y Estadística.

ARTICULO VIII.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad otorga los siguientes derechos: a). - A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento, que presentara en el anverso, el escudo de Matamoros, Tam. y rodeándolo por debajo la leyenda “Cronista de la Ciudad de Matamoros, Tam.”, en el reverso, el nombre y apellidos del nombrado, así como la fecha de su nombramiento. b). - Igualmente recibirá la certificación del acuerdo de cabildo y el dictamen correspondiente al nombramiento de Cronista de la Ciudad. c). - La ceremonia de nombramiento se llevará a cabo durante Sesión Solemne de Cabildo, convocada expresamente para la ocasión. d). - A recibir apoyo, en lo posible, por parte de las diversas dependencias Municipales. e). - A publicar por parte del Ayuntamiento, el documento anual “Crónica de la Ciudad de H. Matamoros, Tam.”. Un resumen del cual será difundido en el periódico de mayor circulación. 2


3

I.- FUNCIONES DEL CRONISTA. 1.- El nombramiento de Cronista de la Ciudad es vitalicio, sin embargo, en caso de que quede incapacitado para desarrollar sus funciones pasará a ser cronista Honorario. 2.- Tal nombramiento es apolítico y no está sujeto a movimientos de esta naturaleza. 3.- El cronista es celoso guardián de la Ciudad y de su Patrimonio Histórico – Cultural. 4.- El cronista de la Ciudad es: a). - Investigador, Recopilador y Notario Histórico. b). - Intérprete y narrador, en crónicas, de los sucesos del presente. c). - Consultor de la autoridad en la evolución al futuro, de los hechos que según su leal saber y entender, serán favorables o negativos, promoviendo lo indispensable ante las Autoridades y Ciudadanía, a favor o en contra, de esos actos o hechos. d). - Protector del patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad e). - Asesor y fuente de información para todos los Ciudadanos e investigadores que lo soliciten. f). - Promotor de publicaciones históricas. g). - Promotor de su Ciudad h). - Consultor de la autoridad en los reconocimientos a los ciudadanos distinguidos. I). - Bibliográfico. J).- Colaborador con los organismos Sociales y Culturales de la comunidad.

II.- FACULTADES DEL CRONISTA 1.- El Cronista tiene facultades para: a)- Representar al Presidente Municipal en los actos en que se lo solicite. b)- Asistir a bachilleres en sus tesis y ensayos. c)- Dictar conferencias y asistir a mesas redondas. d)- Asistir a congresos de Historia y reuniones de las Asociaciones de Cronistas. e)- Establecer relaciones públicas ante los medios de comunicación (prensa, Radio, T. V. y redes sociales en la Internet). III.- OBLIGACIONES DEL CRONISTA 1.- El Cronista: a)- Ser miembro del Patronato de los museos de Historia Casamata y del Museo del Agrarismo. b)- Dar asesoramiento Histórico, Cívico y Cultural a quien se lo solicite. c)- Realizar investigaciones históricas. 3


4 d)- Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros y la Crónica Anual de la Ciudad. e)- Brindar su información recopilada a: - Archivo Municipal y Fideicomiso del Centro Histórico de Matamoros - Investigadores, eruditos e historiadores. - Asociaciones de Cronistas. - Las Bibliotecas. - Las Escuelas o Instituciones educativas que lo soliciten; y f)- Promover la conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Histórico-Cultural. 2.- El Cronista deberá acompañar al Presidente Municipal o a los miembros del Cabildo en los actos a los que sea invitado. IV.- COMPENSACIONES TRADICIONALES DE UN CRONISTA. 1.- El Cabildo en pleno otorga el nombramiento de Cronista de la Ciudad, previo análisis y evaluaciones de candidatos propuestos, por sus méritos; su prestigio moral y su capacidad intelectual. 2.- Queda inscrito en el acta de Cabildo que el nombramiento de Cronista es vitalicio, como Notario histórico de la Ciudad. 3.- Tiene el derecho de usar como emblema el escudo de la Ciudad en papelería, tarjetas, etc., y asesorar a Cabildo en el otorgamiento y testimonios a Ciudadanos Distinguidos. 4.- El Ayuntamiento le otorgará oficinas equipadas para su mejor desempeño.

4


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.