Granizo 25 de nov. 2008

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RESOLUCIÓN DE FECHA.... DE .... DE 2009, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN PARA LA RESTITUCION DE LOS INVERNADEROS EN PRODUCCIÓN GRAVEMENTE DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE LA TORMENTA DE GRANIZO OCURRIDA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, EN EL CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA) La tormenta de granizo del día 25 de noviembre de 2008, provocó graves daños en invernaderos en producción, que afectaron a la economía del medio rural de la zona citada en el encabezamiento. Tras la grave situación creada, y teniendo en cuenta las razones de interés social y económico que concurren en el caso, resulta obligado prestar la cooperación y asistencia necesarias para que se restituyan las infraestructuras productivas afectadas. Las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico, reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas, prevén la posibilidad de conceder éstas en supuestos excepcionales por razones de interés público, social, económico o humanitario, obviando los principios generales de publicidad y concurrencia. Esta subvención excepcional se tramita con arreglo al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358 de 16 de diciembre de 2006) sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose seguido el procedimiento en él previsto: comunicación a la Comisión con número de registro de entrada XXXXXXX/2009 y publicación conforme al artículo 18.1 del Reglamento. Mediante Orden de 23 de diciembre de 2008 (BOJA numero 2 de 5 de enero de 2009), el Consejero de Agricultura y Pesca, delega en la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Almería la competencia para resolver las peticiones de ayuda presentadas por los afectados. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2-c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Orden de 29 de febrero de 2008. DISPONGO: PRIMERO.- Objeto. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo 1 una subvención excepcional de hasta el 50% del importe del presupuesto aceptado, calculado sobre un módulo máximo de 11 euros por metro cuadrado de invernadero, y cuya suma total podrá ascender hasta un máximo de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 EUROS), dirigida a la inmediata rehabilitación de los elementos subvencionables de la explotación dañados, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución. De conformidad con el art. 11.3 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358 de 16 de diciembre de 2006), del importe máximo de la ayuda se han deducido los importes recibidos con arreglo a regímenes de seguros y los gastos que no sean 1


originados por el fenómeno climático adverso. En caso de concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, el importe de la ayuda deberá respetar el umbral máximo establecido en el artículo 11 del Reglamento 1857/2006. SEGUNDO.- Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de los invernaderos en producción que hayan tenido daños comprobados y cuantificados por los técnicos adscritos a esta Delegación Provincial, y que hayan realizado la solicitud de la misma. TERCERO.- Conceptos subvencionables. Invernaderos que estuvieran en producción en la fecha en que ocurrieron los hechos y que hayan sido afectados por la tormenta de granizo y comprobados sus daños por los técnicos de la Delegación Provincial. CUARTO.- Aplicación presupuestaria y abono de la subvención. El importe de la subvención se financiará con cargo a los créditos que se relacionan en la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.04.777.01.71B del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio 2009, .......................................Una vez finalizada la inversión subvencionada y justificado el importe de la misma, se realizará el pago de la ayuda establecida en el apartado primero. Si el gasto justificado fuese inferior al presupuesto se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención. Igualmente, si el gasto por metro cuadrado justificado en las inversiones objeto de ayuda superase el módulo de 11 €/m2, se reducirá el importe subvencionable hasta llegar a dicho módulo máximo, aplicándose, entonces, la subvención correspondiente de conformidad con los criterios anteriormente citados. QUINTO.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones; artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en particular: 1. Efectuar las inversiones previstas para la restitución de las infraestructuras productivas que estaban en producción en el momento del suceso en los plazos especificados en el punto sexto de esta Resolución. 2. Justificar la realización de la inversión, conforme a los términos expresados en el punto octavo de esta Resolución. 3. Instalar un invernadero cuyas características mínimas sean las establecidas en el anexo 4 de la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y efectúa su convocatoria para 2008. 4. Declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración de daños que presentó junto con la solicitud referida a la percepción de ayudas concurrentes.

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5. Adjuntar certificado bancario, donde se especifique número de cuenta bancaria donde se realizará la transferencia y acredite ser el titular de la misma. 6. Obligatoriedad de formalizar un seguro agrario combinado que cubra tanto la producción como la estructura durante toda la vida útil de la misma y como mínimo 5 años. 7. Mantener la actividad agraria en el invernadero durante al menos 5 años. 8. Comunicar a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca en Almería, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como los importes recibidos con arreglo a regímenes de seguros, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de las mismas. 9. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Agricultura, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como, la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. SEXTO.- El plazo de ejecución de las inversiones comprenderá el período desde el 25 de noviembre de 2008 hasta seis meses a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención. SÉPTIMO.- Justificación de la subvención. La justificación del pago de la presente ayuda se realizará desde el día siguiente al de la concesión de la subvención hasta 15 días después de la conclusión del plazo de ejecución conforme al punto sexto de esta Resolución. Para ello, el beneficiario remitirá, a esta Delegación de Agricultura y Pesca, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 108.i) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su régimen jurídico. OCTAVO.- Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución de concesión. NOVENO.- Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en su artículo 37 y en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública. DÉCIMO.- Régimen Sancionador. 3


El régimen sancionador en materia de subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca. UNDÉCIMO.- Normativa aplicable Las subvenciones, además de lo previsto en la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Reglamento ( CE ) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento ( CE ) nº 70/2001; y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones . DUODÉCIMO.- Aceptación de la subvención El beneficiario, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la presente Resolución, deberá aceptarla en todos sus términos, entendiéndose en otro caso que renuncia a la ayuda concedida. Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL DELEGADO PROVINCIAL, (Por delegación de competencia. Orden de 23 de noviembre de 2008)

Fdo. Juan Deus Deus.

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