4 minute read
Energía
NUEVO CÓDIGO DE AGUAS:
Apemec:
Rafael Loyola, director ejecutivo de la asociación gremial, desmenuza el proyecto que se encuentra en la recta final para ser Ley, destacando aspectos positivos y otros que provocan inquietud en este sector.
ONCE AÑOS ESTUVO en el Senado el proyecto de reforma al Código de Aguas, que fue despachado por el Senado a la Cámara de Diputados, para que se remita al Poder Ejecutivo y quede en condiciones de ser Ley de la República.
Ante esta situación Rafael Loyola, director ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec) analiza los principales puntos de importancia con que quedó la normativa.
Alcances
¿Cuál es el análisis que hace Apemec respecto al nuevo Código de Aguas que se despachó desde el Congreso?
Destacamos algunos aspectos que nos parecen positivos, como la priorización de usos para la función de subsistencia y el establecimiento de un plazo para la inscripción de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, que permite controlar la especulación en materia de derechos no consuntivos, y el mejoramiento del procedimiento de cobro de patentes por no utilización de las aguas. Resulta también destacable que esta profunda modificación haya tenido prácticamente la unanimidad de los miembros del parlamento. Pero sin duda hay aspectos muy preocupantes no solo para las pequeñas hidroeléctricas, sino que para todos los sectores productivos.
¿Y cuáles son esos aspectos?
Nos referimos principalmente a la introducción de facultades de revisión extraordinarias en favor de la Administración del Estado que permiten limitar o dejar sin efecto derechos de aprovechamiento de aguas, luego de su otorgamiento, y sin indemnización en favor de su titular, ya sea que se trate de derechos de aprovechamiento constituidos antes o después de la entrada en vigencia de la reforma. El ejercicio de estas nuevas facultades están basadas en causales de orden ambiental, en circunstancias que la DGA no tiene las competencias ni los medios para determinar estas materias. Esto significará un creciente nivel de conflictividad producto de las deficientes capacidades con que cuenta la DGA para ejercer los complejísimos nuevos roles que le entrega esta modificación legal.
¿Qué impacto tiene la nueva regulación para el desarrollo de la hidroelectricidad?
Hay que distinguir entre las centrales que están en operación y las futuras centrales que se pretendan construir. Las que ya operan estarán sujetas a posibles limitaciones a sus derechos en función de lo que la DGA determine en relación a una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extraen los derechos. Las que vayan a ser construidas, y requieran de derechos nuevos, estarán sujetos al nuevo estatuto de los derechos de aprovechamiento, por lo que serán derechos temporales, otorgados, siguiendo una prelación cuya última finalidad será productiva (antes viene consumo humano y saneamiento y preservación ecosistémica). Además, estos derechos estarán sujetos a revisión en cada renovación temporal, en que se aplique el orden de prelación antedicho, y se les aplicará una patente progresiva por no uso no limitada en el monto, y que caducan al cumplirse 10 años desde su otorgamiento si no se han ejecutado las obras para las que fueron otorgados. No sabemos cómo funcionará este nuevo sistema, pero ciertamente añade enormes complejidades al desarrollo de la pequeña hidroelectricidad, cuyos plazos de desarrollo suelen superar ese plazo.
Antes se comentó que la reforma retrasaría los tiempos de construcción de proyectos hidráulicos, ¿Cómo quedó este punto con el nuevo Código?
Tradicionalmente el tiempo de desarrollo de estos proyectos es muy largo, algunos llegan a demorar más de 10 años en quedar operativos, por elementos del diseño mismo de los proyectos y por el contexto del mercado que permita viabilizar su financiamiento. El plazo límite definido en el nuevo Código de Aguas impone fuertes desafíos para los inversionistas, que corren el riesgo de perder el derecho de aprovechamiento, que es el principal insumo que justifica la inversión, junto con el capital de desarrollo asociado al proyecto. Añadir este nivel de incertidumbre a los derechos de aprovechamiento, seguramente terminará retrasando o incluso desincentivando la inversión en este sector.
¿Están conforme con los cambios a la DGA?
Uno de los grandes problemas de la reforma aprobada radica en que a la DGA se le agregan enormes responsabilidades sin mejorar su estructura, su organización ni su dotación. Se trata de una verdadera bomba de tiempo en materia de permisos y ejercicio de las nuevas facultades en cuanto a determinar los impactos ecosistémicos sobre las cuencas. Esta es una materia que debe ser abordada en forma prioritaria por las nuevas autoridades.
Con esta reforma, ¿hay otros temas pendientes para el sector mini hidro?
Sin duda la externalización de los permisos de obras mayores, mediante un sistema similar a la regulación inmobiliaria de revisores externos, facilitaría las inversiones en materia de pequeña hidroelectricidad.