Reglamento de mantenimiento 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11299

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29663.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 179-2004-EF, y normas modificatorias 436151

PODER EJECUTIVO DEFENSA RR.MM. Nºs. 121, 122 y 123-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. 436154 R.M. Nº 124-2011-DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, en la parte relativa a inicio de visita oficial de buque alemán 436155

R.M. Nº 0071-2011-ED.- Modifican el cronograma del “Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 en el primer nivel magisterial” convocado mediante R.M. N° 0423-2010-ED 436159 R.M. Nº 0072-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 - San Borja 436160 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 070-2011-MEM/DM.Dan por concluida designación de Asesora del Despacho del Viceministerio de Energía 436160 JUSTICIA R.S. N° 034-2011-JUS.Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 436160 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 117-2011-EF/75.- Aprueban el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2011 436156 R.M. Nº 118-2011-EF/43.Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Portugal 436156 R.M. Nº 119-2011-EF/43.- Autorizan viaje de Asesor de Despacho del Viceministro de Economía a EE.UU. para participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno Corporativo utilizando los Principios de la OECD de Gobierno Corporativo” 436157 R.D. Nº 003-2011-EF/93.01.- Modifican Directiva N° 0022010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” y aprueban el cronograma de plazos 436157 EDUCACION D.S. N° 002-2011-ED.- Reglamentan el programa de mantenimiento de locales escolares 2011, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 436158

R.M. Nº 059-2011-MIMDES.Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Mesa de Cooperación de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico 436161 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0135/RE-2011.- Nombran Presidente de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados 436162 R.M. Nº 0137/RE-2011.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Dominicana para participar en la Segunda Reunión Preparatoria de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas 436163 R.M. Nº 0140/RE-2011.- Nombran representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la APCI 436163 R.M. Nº 0141/RE-2011.- Nombran miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI 436164 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 111 y 112-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre 436164


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 037-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo N° 2 436165

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

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Res. Nº 0086-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de las carreras de Derecho, Economía y Gestión Ambiental, Ingeniería Industrial y Psicología 436177 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 203-2011-MP-FN.- Convierten fiscalías en la ciudad de Trujillo y delimitan competencias a fin que conozcan de delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos contra el medio ambiente y tráfico ilícito de drogas y bajo el Nuevo Código Procesal Penal 436178 RR. Nºs. 209, 210, 211, 212, 213 y 214-2011-MP-FN.Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima y Ayacucho 436178

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 017-2011-CD/OSIPTEL.- Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago 436165

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO R.D. Nº 023-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 436166 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS R.D. Nº 010-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ GRDE-DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional, entre los meses de enero y diciembre de 2009 436183

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 616/2010.TC-S1.Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Vigilancia y Seguridad León de Judá S.R.L. 436167 Res. Nº 116-2010-TC-S1.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a diversas empresas por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos 436168

Ordenanza Nº 464-MDEA.- Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito y establecen Cronograma de Pagos y derecho de emisión 436184 Ordenanza Nº 467-MDEA.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad 436186 Ordenanza Nº 468-MDEA.- Aprueban Ordenanza que prohíbe y sanciona actos violentos durante carnavales en vías y área pública del distrito 436187 Ordenanza Nº 470-MDEA.- Aprueban el inicio de la Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito 436188

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DE LURIN

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Acuerdo Nº 003-2011/ML.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y dietas de Regidores 436188

Inv. Nº 194-2008-HUAURA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura 436172

PROVINCIAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 085-2011-P-PJ.- Autorizan viaje de integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia a Colombia, a fin de evaluar el sistema de formación y evaluación utilizado en la Rama Judicial colombiana 436175

Ordenanza Nº 004-2011-CDB.- Autorizan la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito 436189 Acuerdo Nº 002-2011-CDB.- Establecen montos de ingreso mensual del alcalde y de dieta de regidores durante el periodo 2011 - 2014 436189

ORGANOS AUTONOMOS

PROYECTO

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0082-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura académica, la cual comprende Facultades y Escuela de Posgrado con programas de Maestría, Doctorado y de Segunda Especialidad 436176

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 005-2011-CD-OSITRAN.Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación y su Exposición de Motivos 436190


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persona jurídica domiciliada. En caso aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras empresas, su porcentaje de participación se determinará multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada empresa tiene en el capital de la otra, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. (ii) El porcentaje de participación determinado conforme con lo señalado en el acápite (i) se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas de capital de la persona jurídica domiciliada en el país. En caso de que la empresa no domiciliada sea propietaria de dos (2) o más personas jurídicas domiciliadas en el país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas. (iii) El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. (iv) El resultado anterior se multiplicará por cien (100).

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29663 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO NÚM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 1º.- Definición Para efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo núm. 179-2004-EF, y normas modificatorias. Artículo 2º.- Otras rentas de fuente peruana Modifícase el inciso d) del artículo 10º de la Ley e incorpóranse los incisos e) y f) al citado artículo con los siguientes textos: “Artículo 10º.- (…) d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que utilicen un mercado centralizado o no, ubicado en el país, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país que a su vez es propietaria —en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas— de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzca cualquiera de las siguientes condiciones: 1.

En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el valor del mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i)

Se determinará el porcentaje de participación que la empresa no domiciliada tiene en el capital de la

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2.

La empresa no domiciliada en el país sea residente en un país o territorio de baja o nula imposición. No se aplicará lo dispuesto en el presente numeral cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la empresa no domiciliada no se encuentra en el supuesto del numeral 1. Se presumirá que una empresa no domiciliada en el país enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país de las que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital — producto de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización— y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: a)

b)

En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la emisión de las nuevas acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada antes de la emisión. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1. La empresa no domiciliada en el país sea residente en un país o territorio de baja o nula imposición. No se aplicará lo dispuesto en el presente literal cuando la empresa no domiciliada acredite de manera fehaciente que no se encuentra en el supuesto del literal a). Se incluye dentro de la enajenación de acciones de empresas no domiciliadas en el país la enajenación de ADR’s (American Depositary Receipts) o GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente a tales acciones. Para efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entenderá referida a lo que para tal efecto establece la legislación peruana, con independencia de la denominación otorgada en otras legislaciones.


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NORMAS LEGALES Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce (12) meses precedentes a la enajenación o a la emisión de acciones o participaciones.

f)

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo 24º-A de la Ley, siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribución, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización. Lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará solo cuando, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada antes del aumento de capital. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 y en el último párrafo del inciso e) del presente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación cuando la empresa no domiciliada en el país hubiera efectuado la enajenación a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del presente artículo.”

Artículo 3º.- Renta neta presunta por enajenación indirecta de acciones o participaciones Incorpórase el artículo 48º-A a la Ley, con el siguiente texto: “Artículo 48º-A.- La renta por la enajenación de las acciones o participaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10º de la Ley se determinará deduciendo del valor de mercado de las acciones o participaciones que la empresa no domiciliada hubiera emitido como consecuencia del aumento de capital, su valor de colocación. Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado a que se refiere el primer párrafo.” Artículo 4º.- Tasa del Impuesto aplicable a personas naturales no domiciliadas en el país Sustitúyese el segundo párrafo e incorpórase el tercer párrafo al artículo 54º de la Ley, con los siguientes textos: “Artículo 54º.- (…) Tratándose de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso f) del artículo 10º de la Ley, calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%). Los artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectáculos en vivo realizados en el país.” Artículo 5º.- Tasa del Impuesto aplicable a personas jurídicas no domiciliadas en el país Incorpórase como tercer párrafo del inciso e) del artículo 56º de la Ley el siguiente texto: “Artículo 56º.- (…) e) (…) Tratándose de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso f) del artículo 10º de la Ley: treinta por ciento (30%).”

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Artículo 6º.- Responsabilidad solidaria Incorpórase el artículo 68º de la Ley con el siguiente texto: “Artículo 68º.- En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9º y los incisos e) y f) del artículo 10º de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital. El Reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación.” Artículo 7º.- Obligación de informar a la SUNAT Sustitúyese el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final de la Ley por el siguiente texto: “Las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10º de esta Ley. Igual obligación rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante decreto supremo se podrá establecer excepciones a dicha obligación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas reglamentarias y complementarias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Valor de mercado En tanto no se apruebe el decreto supremo a que se refiere el último párrafo de los incisos e) y f) del artículo 10º y el artículo 48º-A de la Ley, el valor de mercado de acciones o participaciones a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 10º y el artículo 48º-A de la Ley se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 603176-1


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PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 083 de fecha 08 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral entre Estados Mayores del Ejército del Perú y Brasil, personal militar de ese país participará en el “Curso Regular de la Selva”, organizado por el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al Teniente de Infantería de la República Federativa de Brasil, Thiago Henrique Barros, del 15 de febrero al 20 de abril de 2011, para participar en el “Curso Regular de la Selva”, organizado por el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602871-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímiles (DGS) Nºs. 080 y 081 de fecha 07 de febrero de 2011 el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita

se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VI Conferencia Bilateral entre Estados Mayores del Ejército del Perú y Brasil, personal militar de ese país participará en el “Curso de Operaciones en la Selva”, organizado por el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República sin armas, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, del 15 de febrero al 20 de abril de 2011 y del 15 de febrero al 20 de julio de 2011, para participar en el “Curso de Operaciones en la Selva”, organizado por el Ejército del Perú: 1. Capitán Carlos Anselmo De Sá Oliveira 2. Capitán Luis Fernando Tavares Ferreira 3. Capitán de Infantería Adelino Antonio Da Silva Ribeiro Jr Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602871-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 61 de fecha 01 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de la National Defense University de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú y, obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,


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NORMAS LEGALES

de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, de los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, integrantes del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de la National Defense University, del 19 al 23 de febrero de 2011, con la finalidad de sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas del Perú: 1. General USMC (r) 2. Mayor General USMC 3. Contralmirante USN 4. Contralmirante USCG 5. Contralmirante USN 6. Brigadier General USAF 7. Brigadier General USA 8. Brigadier General ARNG 9. Brigadier General USAF 10. Brigadier General USAF 11. Brigadier General USA 12. Brigadier General USA 13. Brigadier General USAF 14. Brigadier General USAR 15. Brigadier General USA 16. Brigadier General USAF 17. Capitán de Navío USN 18. Capitán de Navío USN 19. Comandante USAF 20. Teniente Coronel USA

Thomas R. Morgan, Jr. Vaugh A. Ary Thomas A. Cropper Marshall B. Lytle Frank A. Morneau Ian R. Dickinson Paul E. Funk II James R. Gorham Scott M. Hanson James E. Haywood Donald M. Macwillie John W. Miller II David E. Petersen Nickolas P. Tooliatos Thomas S. Vandal Kenneth S. Wilsbach David M. Duryea Kenneth J. Norton Timothy B. MacGregor Rosemary A. Murphy

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29655, de fecha 23 de enero de 2011, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita oficial al Puerto del Callao, del Buque Escuela Velero GORCH FOCK procedente de de la República Federal de Alemania, a partir del 01 de marzo y por un periodo de 05 días; Que, con Facsímiles (AMA) Nºs 039 y 090 de fechas 20 de enero y 10 de febrero de 2011, respectivamente, la Dirección de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la fecha para la realización de la mencionada visita ha variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29655; Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29655 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa Nº 29655; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29655, en la parte pertinente a la fecha de inicio de la visita oficial al Puerto del Callao del Buque Alemán Escuela Velero GORCH FOCK, de acuerdo al siguiente detalle: CRUCERO DE INSTRUCCIÓN 2011

OBJETIVO

Visita Operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

26 de febrero

TIEMPO DE PERMANENCIA

05 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA

MGP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÍS PARTICIPANTE

Alemania

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

TIPO DE UNIDAD

Buque Escuela Velero GORCH FOCK.

CANTIDAD DE PERSONAL

10 Oficial y 150 Cadetes

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

602871-3

Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, en la parte relativa a inicio de visita oficial de buque alemán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2011-DE/SG Lima, 11 de febrero de 2011

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29655. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602871-4


NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2011-EF/75 Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, señala como parte de las atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la formulación del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional; Que, conforme a la acotada Ley General, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda es el documento oficial en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especificando sus objetivos, políticas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo compatibles con las metas fiscales consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual del ejercicio presupuestal correspondiente; Que, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, además de constituir una guía para la priorización de acciones en la administración de los pasivos públicos, pretende contribuir a incrementar la transparencia de la información y a generar una mayor confianza en los inversionistas, al proporcionarle los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones; razón por la cual resulta conveniente la aprobación de dicho documento mediante una resolución ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y la Ley N° 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2011, el mismo que será publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especificando sus objetivos, políticas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603172-1

Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Portugal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2011-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2011 Visto el Memorando N° 015-2011-EF/15.01, de fecha 07 de febrero de 2011 del Viceministro de Economía del

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciones de viajes. CONSIDERANDO: Que, del 21 al 24 de febrero de 2011, se desarrollará en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, la Primera Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre el Perú y Portugal; Que, el objetivo principal del Convenio para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) entre el Perú y Portugal, es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta; posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Economía ha estimado conveniente la participación, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, en la citada negociación, del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; de la señorita Irving Ojeda Álvarez y del señor Carlos Enrique Gallardo Torres, consultores de la citada Dirección General, así como del señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, así como de negociaciones económicas y financieras, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; de la señorita Irving Ojeda Álvarez y del señor Carlos Enrique Gallardo Torres, consultores de la citada Dirección General, así como del señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 19 al 25 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Andrés Alejandro Escalante Márquez Pasajes Aéreos : US $ 1 908,00 Viáticos : US $ 1 560,00 Señorita Irving Ojeda Álvarez Pasajes Aéreos : US $ 1 908,00 Viáticos : US $ 1 560,00 Señor Carlos Enrique Gallardo Torres Pasajes Aéreos : US $ 1 908,00 Viáticos : US $ 1 560,00


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza Pasajes Aéreos : US $ 1 908,00 Viáticos : US $ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603172-2

Autorizan viaje de Asesor de Despacho del Viceministro de Economía a EE.UU. para participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno Corporativo utilizando los Principios de la OECD de Gobierno Corporativo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2011 Visto, el Memorándum N° 011-2011-EF/15.03, de la Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje al exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores convoca al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en el taller “Promoviendo el Buen Gobierno Corporativo utilizando los Principios de la OECD de Gobierno Corporativo”, organizado en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, los días 2, 5 y 6 de marzo de 2011; Que, el objetivo del taller es tener un foro para discutir e intercambiar opiniones y experiencias en relación a los beneficios y retos de adoptar regímenes basados en los principios de gobierno corporativo de la OECD y cómo el sector público puede trabajar con sus “stakeholders”; Que, mediante Oficio N° 078-2011-EF/10 se designó a la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas asista a dicho evento, por lo que siendo de interés institucional, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos serán financiados por los organizadores del evento, no irrogando gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y, por lo tanto, al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, de la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de febrero al 7 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la

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Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente resolución no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese y comuníquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 603172-3

Modifican Directiva Nº 002-2010EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” y aprueban el cronograma de plazos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-EF/93.01 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2010, se dispone que “la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección Nacional implementará los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01, entre otras materias la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL ESTADO” dispuso entre otros asuntos: “la determinación del período de regularización del ejercicio 2009” y el “Cronograma de plazos para la conciliación del marco legal del presupuesto año fiscal – 2009”; Que, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 se requiere modificar el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 para “determinar el período de regularización presupuestaria correspondiente” a partir del ejercicio 2010, así como el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” a partir del año fiscal-2010, (Anexo Nº 03 de la Directiva); dado que ambas materias, la Directiva Nº 004-2010-EF/93.01 lo dispuso para el año fiscal 2009; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional, y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y En uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01. Modifíquese el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2010EF/93.01 cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Artículo 5º.regularización

Determinación

del

período

de


NORMAS LEGALES

436158

En aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas”. Artículo 2º.- Aprobación, aplicación y publicación del “Cronograma de plazos para la conciliación del Marco Legal del Presupuesto”. Aprobar el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco legal del Presupuesto”, que regirá a partir del ejercicio fiscal – 2010, que forma parte de la presente Resolución y se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe, mediante anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 602903-1

EDUCACION Reglamentan el programa de mantenimiento de locales escolares 2011, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 002-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, asimismo, el literal b) del artículo 21° de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones del Estado proveer y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación liderar los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional a cargo del Pliego 010: Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias correspondientes, las que se considerarán medidas sobre distribución, comités veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignación de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institución educativa pública, mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento, entre otros aspectos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitida mediante Oficio N° 3352011-EF/13.01;

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es reglamentar la distribución y uso de los recursos para el mantenimiento de locales escolares, la función de los comités veedores, los plazos de desembolso y rendición de gastos, los cronogramas de ejecución, el mecanismo de asignación de los recursos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento. Artículo 2.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educación transferirá los recursos del mantenimiento de las Instituciones Educativas Públicas directamente a sus directores, a través del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a un costo de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700,00) por aula, hasta un máximo de 15 aulas por institución educativa, es decir, aquellas instituciones educativas que cuenten con más de 15 aulas recibirán como máximo lo correspondiente a 15 aulas. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identificación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública. Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares - Ejercicio 2010 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2010-VMGI/OINFE. Artículo 3.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional El Ministerio de Educación, a más tardar el 28 de febrero del presente año, mediante Resolución Ministerial, publicará la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional en una I Etapa, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. Artículo 4.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario será sujeto a las sanciones administrativas y legales que de esta acción se deriven. En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

conforme al artículo 3° de la presente norma, prioriza los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos. Artículo 5.- De la declaración de gastos El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez, la Dirección Regional de Educación y/o la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, a más tardar el 30 de junio de 2011. El Ministerio de Educación solicitará al Banco de la Nación la devolución de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que serán depositados en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. Artículo 6.- De la evaluación y acciones de control El Ministerio de Educación seleccionará, en base a criterios de representatividad estadística, una muestra de instituciones educativas entre aquellas que recibirán mantenimiento preventivo durante el presente año y conformará un equipo de supervisores que elaborarán una línea de base sobre el estado de la infraestructura en las instituciones educativas de la muestra, así como una evaluación sobre los resultados de las acciones de mantenimiento, una vez concluidos. El Ministerio de Educación elaborará un informe consolidado que incluya la línea de base y la evaluación a más tardar el 30 de setiembre de 2011. La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados de los exámenes y/o supervisiones realizadas a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educación. Artículo 7.- Financiamiento Los gastos que irroguen las acciones de mantenimiento normadas en el presente dispositivo legal, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y sus modificatorias, del presente Año Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 530 300,00). Los gastos que irrogue la realización de la línea de base y de la evaluación serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y sus modificatorias, del presente Año Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

436159

Modifican el cronograma del “Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el primer nivel magisterial” convocado mediante R.M. Nº 04232010-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2011-ED Lima, 12 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2010ED, se convoca a Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el primer nivel magisterial; Que, asimismo el artículo 3º de la precitada Resolución Ministerial, aprobó el cronograma que regirá el referido Concurso de Público de Nombramiento de Profesores, cuyo texto forma parte integrante de dicha resolución, estableciendo el 13 de febrero de 2011 como fecha de aplicación de la prueba eliminatoria; Que, se ha considerado conveniente suspender la aplicación de la prueba eliminatoria prevista para el 13 de febrero de 2011, debido a hechos delictivos detectados que ponían en riesgo la transparencia y rigurosidad de la misma, por lo que es necesario modificar el cronograma del proceso aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, estableciendo una nueva fecha para la aplicación de la prueba eliminatoria; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el cronograma del “Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el primer nivel magisterial”, convocado mediante Resolución Ministerial Nº 0423-2010ED, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO DOCENTE 2011 FASE / ACTIVIDAD

INICIO

FIN

3) ETAPA NACIONAL 3.4) APLICACIÓN DE LA PRUEBA ELIMINATORIA

lun 03/01/11 dom 27/02/11

jue 03 /03/11 dom 27/02/11

3.5) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA

lun 28/02/11

mié 02/03/11

3.6) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

jue 03/03/11

jue 03/03/11

lun 17/01/2011 lun 17/01/2011

jue 12/05/2011 lun 28/02/2011

mar 01/03/2011

mar 01/03/2011

vie 04/03/2011

vie 11/03/2011

lun 14/03/2011

mar 05/04/2011

mié 06/04/2011

jue 28/04/2011

(*)

Artículo 8.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, de ser necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 603176-2

4) ETAPA INSTITUCIONAL 4.1) CONFORMACIÓN DE COMITÉ EN IE/UGEL/DRE 4.2) INSTALACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN IE/UGEL/DRE 4.3) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE EN IE/MUNIC. DISTRITAL/UGEL/DRE 4.4) EVALUACIÓN DE CRITERIOS A) Y B) DE EVALUACIÓN 4.5) EVALUACIÓN DE CRITERIOS C), D) Y E) DE EVALUACIÓN 4.6) PUBLICACION DE RESULTADOS DE EVALUACION DE EXPEDIENTES 4.7) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A EVALUACIÓN

vie 29/04/2011

vie 29/04/2011

lun 02/05/2011

mar 03/05/2011

4.8) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS

mié 04/05/2011

jue 05/05/2011

4.9) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE EVALUACIÓN

vie 06/05/2011

vie 06/05/2011

4.10) PUBLICACIÓN CUADRO DE MÉRITOS FINAL

lun 09/05/2011

mar 10/05/2011

4.11) PRESENTACIÓN DE INFORME A DRE/UGEL

mié11/05/2011

jue 12/05/2011


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436160 FASE / ACTIVIDAD

INICIO

5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS vie 13/05/2011 5.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN vie 13/05/2011 5.2) REMITIR EXPEDIENTE A UNIDAD EJECUTORA CON mar 17/05/2011 COPIA DEL ACTA 5.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO mar 24/05/2011 DRE/UGEL/MUNICIPALIDAD 5.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE mar 31/05/2011 MUNICIPALIDAD/UGEL A DRE 5.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL jue 02/06/2011 REGIONAL 5.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. mar 07/06/2011 Y DESIERTAS (*) Las fases 1) y 2), así como las actividades 3.1), 3.2) y 3.3) ya se ejecutaron.

FIN mié 08/06/2011 lun 16/05/2011 lun 23/05/2011 lun 30/05/2011 mié 01/06/2011 lun 06/06/2011 mié 08/06/2011

603175-1

Aceptan renuncia y designan Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2011-ED

Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por terminada la mencionada designación, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con efectividad al 02 de marzo de 2011, la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 597-2008-EM, de la doctora Mariana Cazorla Quiñones en el cargo de Asesor II, Nivel D-5 del Despacho del Viceministerio de Energía, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Lima, 14 de febrero de 2011 603171-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0012-2011ED, de fecha 5 de enero de 2011, se encarga a doña Hortencia Zamudio Misari, las funciones de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja, cargo considerado de confianza; Que, doña Hortencia Zamudio Misari, Directora (e) de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por doña Hortencia Zamudio Misari, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Nancy Jesús Tacilla Ramírez, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 San Borja, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 603168-1

JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2011-JUS Lima, 14 de febrero de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE:

ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación de Asesora del Despacho del Viceministerio de Energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2011-MEM/DM Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 597-2008MEM-DM, se designó a la Dra. Mariana Cazorla Quiñones, en el cargo de Asesor II Nivel D-5, del Despacho del

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. OCEDA HINOSTROZA, CIPRIANO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 2. SILVA CUBAS, JORGE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de abril de 2012.


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

3. MENDOZA MUÑOZ, OLVER ELLERY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2011. 4. CABEZAS SANCHEZ, JESUS RICARDO o CABEZAS SANCHEZ, JESUS, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de octubre de 2013. 5. MACO YNGA, CHRISTIAN CONRAD, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de octubre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 6. ARDELA FERNANDEZ, FELICITA CARMEN, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de mayo de 2012. 7. CORTEZ HUAMAN, SONIA OLGA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de agosto de 2011. 8. MANRIQUE DE ANDRADE, SOLEDAD HORTENCIA o MANRIQUE DE ANDADRE, SOLEDAD HORTENCIA, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de junio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 9. CLEMENTE CAPCHA, JANET MIRELLA, conmutarle de 15 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2012. 10. CAMPOS GONZALES, CINTIA MILAGRITOS YERALDIN, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 11. ALARCON PEREZ, JOSE RICARTE, conmutarle de 18 años a 13 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2013. 12. DIAZ PEREZ, JORGE, conmutarle de 18 años a 13 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2013.

436161

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CUSCO 19. PRADO TENORIO, VALENTIN, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 20. LEON ZAVALA, JUAN ROMAN, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS 21. PEREZ CHANCHARI, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE 22. FONSECA MELENDEZ, BUDY RICHARD, conmutarle de 06 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de marzo de 2011. 23. JADO OJEDA, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de marzo de 2011. 24. TAVARA GONZALES, JUAN JOSE, conmutarle de 07 años a 06 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2011. 25. SAAVEDRA HURTADO, ELOIVT DAVID, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 603176-3

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 13. GUEVARA MACAHUACHI, JHULYO MIGUEL o GUEVARA MACAHUACHI, JHULIO MIGUEL, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de febrero de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAZ 14. ROSAS CRISPIN, ROLANDO EFRAIN, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2013. 15. OLORTEGUI TORRES, MENDERSON, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES 16. ESCALANTE SAJAMI, ORLANDO o ESCALANTE TIRADO, JOSE MANUEL, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de enero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 17. JIMENEZ VALLES, MARIA BERNY, conmutarle de 11 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2013. 18. JIMENEZ VERAMATOS, JIMMY o JIMENEZ VERAMATUS, JIMMY, conmutarle de 16 años a 09 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de mayo de 2013.

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Mesa de Cooperación de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2011-MIMDES Lima, 14 de febrero de 2011 Vistos, el Facsímil Circular ʋ 079-2010-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Nota ʋ 273-2010-MIMDES/OCIN y el Memorando ʋ 050-2011MIMDES/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y el Memorando ʋ 136-2011-MIMDES/OGA de la Oficina General de Administración del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Facsímil Circular ʋ 079-2010MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES la realización de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo


de Asociación Transpacífico – TPP, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que, asimismo, en el citado documento, se indicó que entre los grupos de negociación que se reunirán en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico, estarán los referidos a Servicios y Fortalecimiento de Capacidades; Que, al respecto, mediante Nota ʋ 273-2010-MIMDES/ OCIN de fecha 30 de diciembre de 2010, la Jefatura de la Oficina Cooperación Internacional del MIMDES informó a la Titular de este Portafolio, que en el marco de sus funciones de seguimiento a los Acuerdos Internacionales y coordinación de las relaciones internacionales del Sector, el MIMDES viene participando en las Rondas de Negociaciones de varios Tratados de Libre Comercio; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el MIMDES tiene como uno de sus objetivos el de contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, así como procesos de integración y promoción de una cultura de paz; Que, en tal sentido, es de interés institucional la participación del MIMDES en la Mesa de Cooperación de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico, a llevarse a cabo el 16 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de los señores Jorge Ángel Cuervo Larrea, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Carmen Augustina Ledesma Calderón-Gamarra, servidora de la aludida Oficina, a efectos que participen en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos e Impuesto de Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, que irroguen el viaje de las mencionadas personas serán asumidos por el Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley ʋ 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modificada por la Ley ʋ 28807, el Decreto Supremo ʋ 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA y CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERÓN-GAMARRA, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y servidora de la mencionada Oficina del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 15 al 17 de febrero de 2011, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA: Viáticos US$ 400.00 Pasaje Aéreo US$ 1,539.41 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 TOTAL US$ 1,970.41 CARMEN GAMARRA:

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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AUGUSTINA

Viáticos Pasaje Aéreo

LEDESMA

CALDERÓN-

US$ 400.00 US$ 1,557.26

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 TOTAL US$ 1,988.26 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la realización del viaje, las mencionadas personas deberán presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el mismo. Artículo 5º.- La Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES deberá, en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución, efectuar las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 603122-1

RELACIONES EXTERIORES Nombran Presidente de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135/RE-2011 Lima, 11 de febrero de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0832-RE de 06 de octubre de 2010, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Pinto Román, en su calidad de Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, Presidente de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del D.S. N° 126-2003-RE, señala que la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados será nombrada mediante Resolución Ministerial y estará conformada entre otras personas por miembros de la Junta de Vigilancia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso s) del artículo 118° del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la Dirección de Política Consular la encargada de presidir la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0035 de 11 de enero de 2011, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa como Director (e) de Política Consular. Asímismo se nombró al referido funcionario diplomático, mediante Resolución Ministerial N° 0096 de 31 de enero de 2011, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa como Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; Teniendo en cuenta el Memorándum N° JTP0004/2011, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de 03 de febrero de 2011, y de conformidad con el artículo 37° del Decreto Supremo N° 126-2003-RE, de 12 de noviembre de 2003, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, en concordancia con el inciso s) del artículo 118° del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término, con eficacia anticipada, al nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Pinto Román, como Presidente de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados, a partir del 09 de febrero de 2011. Artículo 2°.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Iván Augusto Pinto Román, por los servicios prestados en la Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 3°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez TorresLlosa, Director (e) de Política Consular, como Presidente de Comisión Supervisora del Proceso de Ratificación de los Traductores Públicos Juramentados, a partir del 10 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 603109-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Dominicana para participar en la Segunda Reunión Preparatoria de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0137/RE-2011

Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, que se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 16 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos US$

Viáticos por día USD $

Número de días

Total viáticos USD $

Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

1,194.05

240.00

1+1

480.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, la referida funcionaria diplomàtica deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La Presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 603109-2

Nombran representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140/RE-2011

Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el día 16 de febrero de 2011, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo la Segunda Reunión Preparatoria de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas. Asimismo, en Reunión se acordará la agenda, el proyecto de Declaración y el plan de trabajo para la IV Reunión Ministerial, que se celebrará en República Dominicana, en el mes de marzo de 2011; Que, el Perú en su calidad de Coordinador del Pilar Ambiental, deberá presentar los avances en los compromisos realizados en la referida área, así como exponer los resultados del Taller de Cooperación en Materia Ambiental, que se realizó el 23 y 24 de setiembre de 2010, en Lima. Asimismo, se deberá presentar el resultado del Taller Internacional Mujeres Emprendedoras en las Américas, que se realizó el 18 y 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE00592011, de la Dirección General de Asuntos Económicos, de 02 de febrero de 2011; y (OPR) N° OPR03182011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 09 de febrero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; la Ley Nº 29357 y su Reglamento; y el Decreto Supremo N° 028-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración de la Dirección General de Asuntos Económicos, para que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Segunda Reunión Preparatoria de Países Coordinadores de la

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Lima, 11 de febrero de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1370-RE, de 30 de setiembre de 2009, designó a partir de esa fecha a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora General de Diplomacia Social, como Representante del Ministro de Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27692, de 11 de abril de 2002, se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Decreto Supremo N° 053-2003-RE, de 09 de abril de 2003, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI en su artículo 7° establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI y está integrado entre otros, por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante; Que, resulta necesario actualizar la conformación de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI; Teniendo en cuenta el Memorándum (DAE) N° DAE0046/ 2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 01 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su reglamento y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, su modificatoria y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0282007-RE;


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436164 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término, al nombramiento de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora para Asuntos Sociales, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a partir de la fecha. Artículo 2°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a partir de la fecha. Artículo 3°.- La aplicación de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 603109-3

Nombran miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141/RE-2011 Lima, 11 de febrero de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1371-RE, de 30 de setiembre de 2009, designó a partir de esa fecha, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora General de Diplomacia Social, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27692 y su modificatoria, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en su artículo 11° establece que cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de Cooperación; Que, el literal b) del artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, considera a los directores y jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios como miembros del Comité de Coordinación Multisectorial; Que, resulta necesario actualizar la conformación de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Teniendo en cuenta el Memorándum (DAE) N° DAE0046/ 2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 01 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su reglamento y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI, su modificatoria y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0282007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término, al nombramiento de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa Merino de Hart, Directora para Asuntos Sociales, en su calidad de miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional– APCI, a partir de la fecha. Artículo 2°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas

Rezkalah, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a partir de la fecha. Artículo 3°.- La aplicación de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 603109-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2011-MTC/01 Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 033-2010-MTC/01 de fecha 19 de enero de 2010, se designó al General en situación de retiro señor Enrique Gilberto Medri Gonzáles, en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27594, la Ley No. 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el General en situación de retiro señor Enrique Gilberto Medri Gonzáles, al cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 603174-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2011-MTC/01 Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario en consecuencia designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27594, la Ley No. 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Genaro Humberto Soto Ardiles, en el cargo público de confianza de Director


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NORMAS LEGALES

General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Incorpórase el numeral 19 en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DEFINICIÓN

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

Minerales Sólo el mineral metalífero, escorias y metálicos no cenizas comprendidos en las subpartidas auríferos nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y normas modificatorias, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2011/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará entre otros- los bienes a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y se regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940; Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas de minerales metálicos no auríferos, se ha visto por conveniente incorporar dichos bienes al mencionado sistema de pago; Que en tal sentido se modifica el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT

12%

No se incluye en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo Nº 2

PORCENTAJE

(…) 19

603174-2

DESCRIPCIÓN

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Incorpórase el código 034 en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

034

Minerales metálicos no auríferos

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 602904-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Otorgan plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2011-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2011 EXPEDIENTE MATERIA

: N° 00002-2009-CD-GPR/IX. : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Ampliación de Plazo para Comentarios – Cambio de fecha y de sede para Audiencia Pública.


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NORMAS LEGALES

ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone: (i) la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; y, (ii) el cambio de la fecha y de una de las sedes para la realización de Audiencia Pública; y, (ii) El Informe Nº 084-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2010, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios y convocándose a Audiencia Pública en las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo e Iquitos, para el día 25 de febrero de 2011; Que, el Ministerio de Salud ha declarado en Alerta Roja a todos los establecimientos de salud de la región Loreto ante el brote epidémico del dengue; Que, en atención a la situación descrita en el considerando anterior, el Consejo Directivo del OSIPTEL acordó cambiar la ciudad de Iquitos por la ciudad de Ayacucho, como sede para la realización de la Audiencia Pública, de manera adicional a las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo; Que, por otro lado, mediante comunicación TM-925A-044-11, recibida el 04 de febrero de 2011, Telefónica Móviles S.A. solicita el otorgamiento de treinta (30) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, debido a la complejidad que implica revisar el modelo de costos modificado y el informe de sustento; Que, asimismo, mediante comunicación DR-107-C0182/CM-11, recibida el 07 de febrero de 2011, Telefónica del Perú S.A.A. solicita el otorgamiento de cincuenta (50) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/ OSIPTEL, debido a que su equipo de trabajo se encuentra dedicado a varios procesos regulatorios paralelos; Que, mediante comunicación TM-925-A-052-11, recibida el 08 de febrero de 2011, Telefónica Móviles S.A. rectifica su pedido del día 04 de febrero de 2011, solicitando el otorgamiento de cincuenta (50) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL; Que, tomando en cuenta las solicitudes formuladas por las empresas operadoras así como el cronograma del procedimiento en curso y la agenda regulatoria en materia de fijación de cargos, resulta razonable otorgar una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario, para la culminación de la revisión de los modelos y la remisión de comentarios por parte de las empresas operadoras; Que, como consecuencia de la medida anterior, resulta necesario modificar la fecha de realización de la Audiencia Pública;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 412/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario adicional al plazo otorgado para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0112011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 21 de febrero de 2011. Artículo 3º.- Modificar la fecha para la realización de la Audiencia Pública establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 28 de marzo de 2011 y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La Audiencia Pública referida en el artículo precedente se llevará a cabo en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo. Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea notificada a las empresas concesionarias de los servicios públicos que cuentan con plataforma de pago y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 603101-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2011-INGEMMET/DC Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de


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NORMAS LEGALES

Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Artículo Segundo.- Inclúyase en la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución la concesión minera TACNA 101 de código Nº 010521606, cuyo título fue aprobado en el mes de septiembre de 2007. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 602602-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Vigilancia y Seguridad León de Judá S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.12.2010, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 402.2009.TC. – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO O INEXACTO, EN LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0007-2008GR.PASCO/SERVICIO (TERCERA CONVOCATORIA). ACUERDO Nº 616 /2010.TC-S1 de 22 de diciembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 402.2009.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de mayo de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la custodia de las instalaciones del Gobierno Regional de Pasco” por un valor referencial ascendente a S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley, (II) Con fecha 22 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas; (III) El 23 de mayo de 2008, se realizó el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., en adelante la Contratista; (IV) Con fecha 12 de

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junio de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el contrato Nº 755-208.G.R.PASCO/PRES; (V) A través de Memorando Nº 033-2009/DOP-JAS de fecha 28 de enero de 2009, la Dirección de Operaciones de CONSUCODE, hoy OSCE, remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia formulada por el señor Carlos Augusto Hilario Rivas, en adelante el Denunciante, contra la Contratista, al haber incluido como parte de su propuesta técnica, documentación falsa, presentada en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008-G.R.PASCO/SERVICIOS. En efecto, el memorando señalado anteriormente, adjuntó el escrito Nº 01 de fecha 16 de setiembre de 2008, en el cual la Denunciante comunicó, entre otros, que la contratista habría presentado documentación supuestamente inexacta, al incluir como parte de su propuesta técnica, una Constancia en la cual se consignaba que estaba en trámite la Resolución Directoral que otorga la licencia de vigilancia privada, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), a nivel nacional; (VI) Tomando en consideración la denuncia presentada, mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, se corrió traslado a la Entidad, a fin que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista por haber incurrido en la causal de sanción por haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta, documento en el cual debía señalar de manera clara y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos. Asimismo, se le solicitó remitir copia del poder o de la resolución del representante de la Entidad, copia de su documento de identidad, presentar los antecedentes administrativos debidamente foliados y ordenados cronológicamente y señalar el domicilio procesal en Lima y el domicilio cierto de la empresa supuestamente infractora; (VII) A través del escrito presentado el 02 de noviembre de 2010, la Entidad comunicó a este Tribunal lo siguiente: a) A consecuencia de la denuncia presentada, mediante Oficio Nº 005-2009-GR.PASCO-DGA/DA de fecha 04 de marzo de 2009, se solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) que se sirva a pronunciar sobre la veracidad de la Constancia emitida a favor de la Contratista; b) No obstante lo señalado anteriormente, resulta imposible evaluar la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista, ya que dicha dirección no se ha pronunciado respecto a lo solicitado, a pesar de los constantes requerimientos que se le viene efectuando, por lo que no se cuenta con los suficientes medios probatorios para evaluar la veracidad de la acotada constancia; (VIII) Mediante decreto de fecha 07 de abril de 2009, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o inexacta; asimismo, se le solicitó que señale de manera clara y precisa cuales son los documentos supuestamente falsos o inexactos, debiendo adjunta copias de cada uno de ellos; (IX) Teniendo en consideración que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 03 de julio 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (X) A través del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; (XI) Con escrito presentado el 10 de julio de 2009, la Entidad señaló que con fecha 06 de abril de 2009 recibió el Oficio Nº 6370-2009-IN-1704 emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), en la misma que se consignó que no ha expedido la Constancia de fecha 20 de abril de 2008 emitida a favor de la Contratista, por lo cual, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 315-2009-G.R.PASCO/


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NORMAS LEGALES

PRES la Entidad declaró nulo el Contrato Nº 755-2008G.R.PASCO/PRES; (XII) El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación; (XIII) Fluye de los actuados, la denuncia efectuada contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008, en la cual se deja constancia que “la empresa LEON DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el proceso de resolución DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCIÓN DE MANEJO DE ARMAS EN GENERAL”, documento falso o inexacto, presentado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infracción tipificada en el numeral 9) del 1 artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normativa vigente al suscitarse los hechos materia de análisis; (XIV) Al respecto, y como marco referencial, debemos tener presente que la norma antes citada, establece que los proveedores, participantes, postores y/ o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; asimismo, dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; (XV) Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; (XVI) En tal sentido, tal como se señaló anteriormente, la denuncia contra la Contratista, está referida a la supuesta falsificación de la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008, en la cual se deja constancia que “la empresa LEON DE JUDA S.R.L Con RUC Nº 20489429625, sede en el departamento y provincia de Pasco, inscrito en el proceso de resolución DISCAMEC. En el rubro de SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, RESGUARDO, ASESORAMIENTO SOBRE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIO EN INSTRUCCIÓN DE MANEJO DE ARMAS EN GENERAL”; (XVII) Ahora bien, respecto a ello, cabe precisar que este Tribunal ya ha adoptado en reiterados pronunciamientos, que la aseveración emitida por el supuesto emisor de los documentos cuestionados, mediante el cual niega expresamente haberlos emitidos, constituye indicios suficientes que permite desvirtuar el Principio de Presunción de Veracidad que rige los procedimientos administrativos; (XVIII) Por lo señalado, en el presente caso se habría desvirtuado el Principio de Veracidad, toda vez que el supuesto emisor del documento cuestionado, es decir la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC), a través del Oficio Nº 63702009-IN-1704, informó que no ha expedido la acotada constancia; además, que la empresa LEON DE JUDA S.

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R.L. no tiene la Resolución Directoral que le autorice a desarrollar actividades como empresa de vigilancia privada; (XIX) Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de la valoración de las pruebas proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la apreciación razonada de las mismas, este Colegiado considera que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la supuesta presentación de documento falso o inexacto, consistente en la Constancia que habría sido emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ARMAS MUNICIÓN (DISCAMEC) de fecha 20 de abril de 2008. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L. por haber incluido, como parte de su propuesta técnica, documentación supuestamente falsa o inexacta, presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 00072008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Firmado: Basulto Liewald, Ramírez Maynetto y Fonseca Oliveira.

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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

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Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a diversas empresas por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 116-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento no haya sido válidamente expedido por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedido, hayan sido adulterado en su contenido. Lima, 27 de enero de 2011 Visto en sesión de fecha 26 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1294.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S.R.L., Security Zak S.A., Vicmer del Oriente S.A.C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S.R.L. y Policía Particular Tumpis S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo


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NORMAS LEGALES

del Concurso Público Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Público Zona Nor oriente y Lima y Callao; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 024-2008-MP-FN-GG para el servicio de seguridad y vigilancia de sedes del Ministerio Público Zona Nor oriente y Lima y Callao. 2. El 13 de febrero de 2009, se realizó el acto de presentación de propuestas, en el cual intervino, entre otros, el Consorcio conformado por las empresas Mas Seguridad S. R. L. , Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , en adelante el Postor. La propuesta presentada fue descalificada por el Comité Especial, pues algunos integrantes del personal propuesto no cumplían los requisitos mínimos requeridos. 3. El 14 de abril de 2009, la empresa Bonetti Perú S. A. C. , en adelante el Denunciante, indicó que el Postor presentó un documento falso en su propuesta técnica con la finalidad de obtener la buena pro en perjuicio de los demás postores, de conformidad a los siguientes argumentos: i. El documento cuestionado es el Carnet Nº 001-S84293 expedido por la DICSCAMEC a favor de la empresa consorciada SECURITY ZAK S. A. correspondiente al agente Néstor Moya Mamani. En dicho documento se indica que el periodo de vigencia es desde el 18/01/2007 hasta el 18/02/2009, lo cual se contradice con la Directiva Nº 005-94-IN, en la que se indica como plazo máximo de vigencia 02 años, y no 02 años y un mes como se consignó en el referido documento. ii. Dicha información se sustenta en el Oficio Nº 35942009-IN-1704/3 remitido suscrito por el Director de Control de Servicios de Seguridad Privada. 4. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad remita un informe legal al respecto a la denuncia presentada. 5. Con escrito de fecha 26 de junio de 2009, la Entidad remitió el Informe Nº 958-2009-MP-FN-GG-GECLOG en los siguientes términos: i. Respecto a los hechos materia de denuncia se puede apreciar que el consorcio presentó como parte de su propuesta técnica el carné de identificación Nº 001-S84293E, en cuya copia se aprecia 18 de febrero de 2009. ii. El Comité Especial al realizar la calificación no observó con claridad la fecha de vencimiento del carné del Sr. Moya Mamani, por lo que descalificó la propuesta del postor, considerándola vencida desde la fecha de emisión 18 de enero de 2007, por lo que descalificó dicha propuesta iii. Si bien es cierto el documento presentado por el denunciado no generó un puntaje dentro de la calificación realizada por el Comité Especial, la sola presentación de documentación presuntamente inexacta configura la causal tipificada como sancionable.

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S. R. L. presentó sus descargos, e indicó que no tenia responsabilidad alguna en la presentación del documento supuestamente falso, pues este documento había sido presentado por la empresa SECURITY ZAK S. A. y solicitó el uso de la palabra. 9. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009, la empresa consorciada ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presentó sus descargos, y señaló que el documento cuestionado había sido proporcionado por la empresa SECURITY S. A. C. y por ello debía individualizarse las responsabilidades. 10. Con escrito de fecha 15 de febrero de 2010, la Entidad se apersonó al presente procedimiento, delegó representación y consignó domicilio procesal. 11. Mediante decreto de fecha 07 de junio de 2010, en virtud a una error en el decreto de fecha 30 de junio de 2009, que inició el procedimiento administrativo sancionador, se dispuso rectificarlo y otorgarle a las empresas consorciadas el plazo de 10 días para que vuelvan presentar sus descargos. 12. Con escrito de fecha 22 de junio de 2010, la empresa ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. presentó sus descargos. 13. Con escrito de fecha 30 de junio de 2010, la empresa SECURITY ZAK S. A. C. presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Respecto del Item Nº 02, la propuesta técnica fue elaborada por la empresa Mas Seguridad, la cual fue la encargada de la recopilación de documentos, elaboración, y anillado de la propuesta. ii. Se alcanzó a la empresa MAS SEGURIDAD la documentación requerida, no existiendo en ninguno de los documentos adulteración alguna, pues la fecha de vencimiento del Carné de DICSCAMEC del señor Moya Mamani tenia fecha de vencimiento 18 de enero de 2009. iii. De existir algún tipo de adulteración, no puede ser atribuida a la empresa SECURITY SEZAK S. A. pues se remitió la fotocopia del original de dicho carné, siendo su única responsabilidad el no haberse percatado de su vencimiento. iv. Solicitó el uso de la palabra. 14. Con decreto de fecha 20 de julio de 2010, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del diario El Peruano el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a efectos que la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. presente sus descargos. 15. Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2010, la empresa consorciada Multiservice Redgard S. R. L. reiteró sus descargos presentados. 16. Con escrito de fecha 26 de octubre de 2010, la empresa VIGILANCIA COMERCIAL Y RESGUARDO DEL ORIENTE S. A. C. – VICMER DEL ORIENTE S. A. C. , presentó sus descargos e indicó que durante un proceso de selección, la infracción se imputará exclusivamente a la parte que le haya cometido, aplicándose sólo a esta la sanción a que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse. 17. Con escrito de fecha 25 de octubre de 2010, la empresa Policía Particular Tumpis S. R. L. señaló los siguientes argumentos:

i) Es cierto que se presentaron de manera consorciada al proceso de selección, sin embargo, el documento cuestionado fue presentado por la empresa Security ZAK S. A. C. Por tal motivo, solicita se individualice la responsabilidad del infractor.

i. El 12 de febrero de 2009, la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. indicó que la empresa que va a proporcionar la experiencia de facturación es SECURITY S. A. C. para poder llegar a los 18 millones de soles en los últimos años, precisó que a esta empresa se le tendría que dar el 3% del total de la facturación que corresponde a cada consorciado, la cual deberá ser pagada de la primera facturación libre del IGV debido a que esta empresa está proporcionando el monto de la facturación y los curriculum vitae del personal de vigilancia, los cuales deben sustentar experiencia mayor a tres años. Las empresas encargadas de la facturación serían MAS SEGURIDAD SRL y SECURITY SAK S. A. ii. Respecto al personal propuesto, no se propuso ningún vigilante, pues ello estaba a cargo de la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. iii. De la documentación presentada al Tribunal ha sido posible individualizar la responsabilidad de las empresas SECURITY ZAK S. A. C. y MAS SEGURIDAD S. R. L.

8. Con escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la empresa consorciada MULTISERIVICIOS REDGARD

18. Por decreto del 03 de noviembre de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.

6. Por decreto del 31 de junio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en haber presentado como parte de su propuesta el carné de identificación Nº 001S-84293 perteneciente al vigilante Néstor Moya Mamani, supuesto documento falso. 7. Mediante escrito de fecha 10 y 25 de agosto de 2009, la empresa consorciada POLICÍA PARTICULAR TUMPIS S. R. L. , formuló sus descargos en los siguientes términos:


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NORMAS LEGALES

19. Con escrito de fecha 15 de noviembre de 2010, la empresa VICMER DEL ORIENTE S. A. C. indicó que la consorciada SECURITY ZAK S. A. fue la responsable de presentar el documento cuestionado. 20. Mediante escrito de fecha 06 de enero de 2011, la empresa SECURITY ZAK S. A. remitió copia del carné DICSCAMEC que fue remitido a la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. , cuyo vencimiento era el 18 de enero de 2009. Asimismo, indicó que la responsabilidad por presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado. Finalmente, indicó que las empresas consorciadas ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. , VICMER DEL ORIENTE, MULTISERVICE REGARD S. R. L. y POLICIA PARTICULAR TUMPIS S. R. L. precisan que la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. fue la responsable de la elaboración de la propuesta. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si las empresas consorciadas Mas Seguridad S. R. L. , Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , en adelante Consorcio, han incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante el Concurso Público Nº 0024-2008-MP-FN-CE, Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51. 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, concordante con el artículo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades , al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales ; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1. 7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1. 16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos

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no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En lo que concierne al fondo del asunto, en el presente caso la imputación efectuada contra el consorcio se refiere al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir por la presentación de documentación falsa, razón por la cual deberá determinarse si el siguiente documento Carné Nº 001-S-842934 a nombre del Sr. NESTOR MOYA MAMANI, es o no verdadero, o siendo verdadero ha sufrido adulteración. 8. Sobre el particular, la empresa BONETTI PERU S. A. C. sustenta su denuncia indicando que de conformidad a la Directiva Nº 005-94-IN, el plazo de vigencia de estos documentos es por el lapso de 24 meses, sin embargo, este carné tiene una vigencia de dos años un mes, lapso que no corresponde a la realidad de los hechos, en razón de que la DISCAMEC los otorga con una vigencia de dos años, por esta razón, el denunciante considera que el Carné de Identificación Nº 001-S84293 se contradice con lo indicado, al señalar lo siguiente: EMISION: 18/01/2007, CADUCA: 18/02/2009, es decir, una vigencia de 25 meses. 9. En ese sentido, una primera circunstancia a analizar, es la relacionada con la presunta falsedad del documento en cuestión. Para que dicha falsedad se verifique, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio agente emisor o beneficiario del servicio y/o adquisición, a través de una comunicación oficial, acreditando que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste o que siendo válidamente expedido ha sufrido adulteración en su contenido, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 10. A fin de dilucidar este asunto, el denunciante solicitó a la DISCAMEC verificar la autenticidad del carné en cuestión, obteniendo como respuesta el Oficio Nº 35942009-IN-1704/03 del Director de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DISCAMEC, que adjunta al presente una (01) copia de la Constancia de Registro de Vigilantes Nº 536-2009-IN-1704 del 03 de marzo de 2009, a nombre del Sr. NESTOR MOYA MAMANI, donde se aprecia que la fecha de emisión del mencionado carné fue el 18 DE ENERO DE 2007 y la de vencimiento es el 18 DE ENERO DE 2009. 11. En este orden de ideas, y en virtud a la valoración de los medios probatorios aportados por la denunciante, este Colegiado concluye que el Consorcio ha presentado documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso el emisor del documento cuestionado, ha señalado que la Constancia de Registro de Vigilantes Nº 5362009-IN-1704 del 03 de marzo de 2009, a nombre del Sr. NESTOR MOYA MAMANI, tenía como fecha de vencimiento 18 DE ENERO DE 2009 y no 18 de FEBRERO de 2009, razón por la cual se concluye que se trata de un documento falso que ha sido adulterado en su contenido. 12. En consecuencia, la conducta del Consorcio supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el documento cuestionado es falso.

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

2

Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

3

El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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Documento obrante a fojas 009 del expediente administrativo


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NORMAS LEGALES

13. En ese orden de ideas, al haber presentado documentación falsa, el Consorcio ha contravenido el Principio de Moralidad que rige la contratación estatal y bajo el cual éstas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; así como por resultar contraria al artículo 62 del Reglamento, que establece que el Postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente como parte de su propuesta técnica. 14. Consecuentemente, la conducta desarrollada por el Consorcio califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de doce (12) ni mayor de treintaiseis (36) meses, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 2455 del Reglamento. 15. Ahora bien, teniendo en cuenta que se ha determinado responsabilidad administrativa por la presentación de un documento falso, y al tratarse el postor de un consorcio conformado por seis proveedores, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 16. En este sentido, el artículo 239º del Reglamento señala que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Dispositivo que resulta aplicable al presente caso, al haber ocurrido los hechos materia de análisis durante la participación del consorcio en el proceso de selección. 17. Así, a fin de determinar si corresponde imponer sanción administrativa a todos los integrantes del consorcio o corresponde individualizar la responsabilidad, debe observarse que el presente proceso de selección se convocó para el servicio de seguridad y vigilancia, para lo cual, en la Promesa Formal de Consorcio obrante en la propuesta técnica, se indicó que la totalidad de las empresas realizarían el apoyo logístico, y que cada una llevaría a cabo el servicio en las diversas sedes del Ministerio Público, tales como Ancash, Junín, Piura, Amazonas, Loreto, La Libertad, Huánuco, etc, sin indicar quien sería el responsable por la elaboración de la propuesta o la recopilación de documentos, tales como licencias o facturas, por tal motivo, corresponde determinar las obligaciones que cada uno de los proveedores asumió en el consorcio, a fin de analizar la responsabilidad de los mismos. 18. En virtud a ello, si bien es cierto no se determinó otro tipo de obligación en la promesa formal de consorcio, al momento de presentar los descargos respectivos, las empresa consorciadas, Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , indicaron que la empresa encargada de elaborar la propuesta fue la consorciada Mas Seguridad S. R. L. y que el documento cuestionado pertenece a la empresa Security Zak S. A. , por lo que no tuvieron injerencia alguna respecto el documento cuestionado. 19. En este contexto, al haber sido proporcionado por la empresa Security Zak S. A. , el Carné emitido por la DICSCAMEC, (el cual es falso conforme a los fundamentos expuestos en la presente fundamentación), y al haber sido elaborada la propuesta por la empresa Mas Seguridad S. R. L. , se verifica que ambas empresas tuvieron participación respecto al uso del cuestionado carné de vigilante de seguridad. 20. Al respecto, debe indicarse que la empresa encargada de elaborar la propuesta tiene la responsabilidad no sólo de recopilar la información proporcionada por las demás consorciadas, sino de velar por la integridad de los documentos presentados, asumiendo el control de los mismos, y manteniendo intangiblemente su contenido. 21. Por otro lado, la empresa Security Zak S. A. fue quien remitió el documento para la elaboración de la propuesta, y si bien es cierto, en sus descargos indicó que el referido carné fue entregado sin adulteración a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , este hecho no ha podido ser acreditado fehacientemente, pues no obra en el expediente administrativo documento alguno que demuestre la recepción del Carné Nº 001-S-84293 debidamente emitido sin alguna irregularidad.

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22. En tal sentido, no habiéndose demostrado en el presente procedimiento cuál de las dos empresas antes señaladas realizó la adulteración del contenido, y que no se ha aportado medio probatorio alguno que permita individualizar la responsabilidad entre la empresa obligada a elaborar la propuesta y la que entregó el carné de su personal, en este escenario corresponde imputar responsabilidad administrativa a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. 23. Teniendo en cuenta los hechos planteados y los actos de cada uno de los consorciados, puede establecerse que tanto las empresas, Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , no elaboraron la propuesta técnica ni aportaron el documento perteneciente al Sr. Nestor Moya Mamani. Esto a su vez coincide con lo manifestado por dichas empresas integrantes del consocio, quienes en sus descargos, presentados de manera individual, han afirmado que no tuvieron participación en las acciones antes indicadas. En este orden de ideas, corresponde eximir de responsabilidad a las consorciadas antes indicadas. 24. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a las empresas Security Zak S. A. , y Mas Seguridad S. R. L. , este Colegiado debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. 25. Asimismo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 26. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 27. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del postor llevaba implícita la consecución de un fin, como era la de acreditar el plazo de vigencia del carné solicitado en las Bases (el cual debía ser anterior o igual a la fecha de presentación de propuestas) a efectos de satisfacer las necesidades de la Entidad. 28. Por otro lado, en relación a la reiterancia, debe indicarse que la empresa Security Zak S. A. carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, sin embargo la empresa Mas Seguridad S. R. L. ha sido anteriormente sancionada mediante Resolución Nº 237-2009/TC-S3 desde el 20. 02. 09 hasta

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Artículo 245. - Determinación gradual de la sanción. Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1)Naturaleza de la infracción. 2)Intencionalidad del infractor. 3)Daño causado. 4)Reiterancia. 5)El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6)Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7)Condiciones del infractor. 8)Conducta procesal del infractor.


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el 19. 04. 10; y con Resolución Nº 1335-2010/TC-S3 desde el 23. 07. 10 hasta el 22. 05. 11. 29. Asimismo, el lo referido a la conducta procesal de los infractores, debe tenerse en cuenta que la empresa Security Zak S. A. formuló sus descargos oportunamente y participó en la audiencia pública, hecho contrario a la empresa Mas Seguridad S. R. L. que no se apersonó al presente procedimiento. 30. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a las empresas Security Zak S. A. y Mas Seguridad S. R. L. una sanción equivalente a doce (12) y dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, respectivamente. 31. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438º del referido Código Penal7, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a las empresas Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policía Particular Tumpis S. R. L. , por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta técnica del Concurso Público Nº 0024-2008-MP-FN-GG, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 00242008-MP-FN-GG, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Imponer a la empresa Security Zak S. A. , la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 0024-2008-MP-FN-GG, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los

hechos expuestos, para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA.

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Artículo 427. - Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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Artículo 438. - Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 194-2008-HUAURA Lima, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento noventa y cuatro guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra Edgar Manuel Flores Muñoz por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; oído el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Edgar Manuel Flores Muñoz, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero para que el proceso de alimentos signado como Expediente N° 232-2006, seguido por la quejosa, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pensión de alimentos; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora


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sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se puede apreciar que las pruebas de cargo contra del servidor investigado son: a) La diligencia de intervención en flagrancia fiscal-policial, de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete, cuya acta obra a folios uno, donde aparece que se le encontró en su poder un billete de veinte nuevos soles, previamente fotocopiado a folios once, con el número de serie B98882801; b) La declaración testimonial de la quejosa Yanet Luz Fernández Abarca obrante a fojas doscientos veintinueve, donde señala que el investigado aprovechando su condición de secretario del proceso de alimentos en mención, le exigía dinero para efectivizar los descuentos por asignación anticipada, entregándole por ello diferentes sumas de dinero en varias oportunidades, después aceptó continuar con la entrega de cincuenta nuevos soles mensuales para que el investigado le siga facilitando la entrega de los depósitos judiciales; Quinto: Que, el investigado Flores Muñoz en su escrito que obra de folios doscientos setenta y tres a doscientos setenta y siete, señala que se vulnera el principio del ne bis in ídem al pretender castigársele dos veces por el mismo hecho, pues simultáneamente se le viene procesando por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo impropio (Expediente N° 148-2007); Sexto: Al respecto, cabe precisar que el artículo doscientos treinta, numeral diez; de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para la exclusión de la segunda pretensión punitiva del Estado (sea concurrente o sucesiva) tiene que acreditarse que entre ella y la primera debe apreciarse una triple identidad de “sujeto, hecho y fundamento”; para el presente caso, la identidad causal o de fundamento no existe, pues el bien jurídico protegido por la norma penal es la moralidad y la corrección que debe imperar en la administración pública, mientras que en el ámbito administrativo el bien jurídico que se protege es el respeto de las reglas de conducta funcional establecidas para el servidor o funcionario público, por lo que el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso sancionar una conducta funcional, mientras que el proceso penal conlleva una sanción punitiva que puede ser incluso privativa de la libertad, siempre que se acredite la responsabilidad penal; Sétimo: Que, con el propósito de establecer de que las tipificaciones penales y administrativas así como los procesos penales y procedimientos administrativos, no poseen el mismo fundamento, la Corte Suprema de Justicia de la República en su Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22, ha establecido como precedente vinculante el cuarto y quinto fundamento jurídico de la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 2090-2005, siendo pertinente citar en este caso, sólo el fundamento cuatro, que a letra dice que “el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar sólo el funcionamiento correcto de la Administración Pública, las sanciones disciplinarias tienen, en general, la finalidad de garantizar el respeto de la reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeño de las diversas instituciones colectivas y, como tal, suponen una relación jurídica específica y conciernen solo a las personas implicadas en

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dicha relación y no a todas sin distinción, como acontece en general con las normas jurídicas penales; que las medidas disciplinarias constituyen la contrapartida de los deberes especiales a que están sometidos sus miembros y el Derecho Administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación; que, en cambio, el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción administrativa”; Octavo: En cuanto al cuestionamiento que efectúa el investigado sobre la forma como fue intervenido el día veintidós de noviembre de dos mil siete; cabe señalar que la intervención se ha producido a mérito de la denuncia previa de la quejosa según consta del acta que obra a folios cincuenta y cinco, con todas las garantías de ley, contando para ello con la presencia del Juez Decano de la Provincia de Oyón, de los representantes del Ministerio Público, personal policial y la parte quejosa, intervención que el mismo investigado facilitó, ya que por sus propios medios hizo entrega del billete de veinte nuevos soles previamente fotocopiado y que momentos antes había sido entregada por la quejosa ante la exigencia de aquel para facilitarle la entrega de las consignaciones por pensión de alimentos, incluso firmó e imprimió su huella digital en el acta de su propósito; por lo que la actual versión del investigado por sí sola no puede enervar la aludida intervención; Noveno: En tanto es así, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Edgar Manuel Flores Muñoz, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero7 para que el proceso de alimentos signado bajo el Expediente N° 2322006, seguido por la quejosa Yanet Luz Fernández Abarca, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pensión de alimentos. Responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, incisos cuatro y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), en la que ha incurrido al haber abusado de las facultades que la ley señala respecto a la parte demandante en un proceso judicial y al observar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además los artículo cuarenta y uno, inciso b), artículo cuarenta y dos, inciso a) y artículo cuarenta y tres, inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en discordia del señor Consejero Robinson Gonzales Campos, por mayoría; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Edgar Manuel Flores Muñoz por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE


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El voto del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos, es como sigue: VISTA: La Investigación ODICMA número ciento noventa y cuatro guión dos mil ocho guión Huaura seguida contra don Edgar Manuel Flores Muñoz por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; con el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Edgar Manuel Flores Muñoz, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero para que el proceso de alimentos signado como Expediente N° 232-2006 seguido por la quejosa, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pensión de alimentos; Segundo: Que, el investigado Flores Muñoz en su escrito que obra de folios doscientos setenta y tres a doscientos setenta y siete, señala que se vulnera el principio del ne bis in ídem procesal al señalar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues simultáneamente se le viene procesando por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo impropio (Expediente N° 148-2007); Tercero: Este contenido material del ne bis in idem tiene un complemento procesal que, en su sentido más tradicional, implica la imposibilidad de iniciar proceso penal basado en la imputación de un injusto respecto del cual, en un proceso anterior, existe cosa juzgada. En el ordenamiento jurídico nacional, este sentido del principio está materializado en el artículo ciento treinta y nueve punto trece de la Constitución Política del Estado, artículos setenta y ocho punto dos y noventa del Código Penal y el artículo cinco, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Penales. En un plano preventivo, el ne bis in idem procesal proscribe desde ya, exista o no cosa juzgada, la persecución sancionatoria múltiple por un mismo contenido de injusto sin importar sí los procesos paralelos se desarrollan dentro del mismo sector del ordenamiento jurídico o en dos o más de ellos, Cuarto: La doctrina del Tribunal Constitucional ha quedado zanjada en la sentencia del dieciséis de abril de dos mil tres, Expediente N° 2050 2002 AA/TC, donde señala que “En su vertiente procesal, tal principio significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos; es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)”. Y en cuanto al fundamento constitucional, siguiendo la línea de la citada sentencia del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho y lo expuesto por un sector de la doctrina, el Tribunal Constitucional señala que “El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el principio del ne bis in idem “procesal”, está implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución”, añadiendo que “Esta condición de contenido implícito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con Ia IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo ocho punto cuatro de la Convención Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: “(...) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías minimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”, Quinto: Que, por otro lado y contradictoriamente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del veintiséis de enero de dos mil cinco, Expediente N° 3944 2004 AA/TC declara que “Tampoco se ha vulnerado el principio non bis in ídem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrió el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones”, Según Ia sentencia del

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Tribunal Constitucional del veintiocho de junio del referido Expediente N° 3363 2004 AA/TC, considera “que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razón por la cual, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativamente, por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria”; Sexto: En este contexto, la interpretación de estas últimas sentencias no resultan admisibles, pues una acumulación de sanciones que se justifique en diferencias formales el origen de Ia sanción o el carácter de conducta disfuncional de la infracción administrativa o naturalistas entre las infracciones penales y administrativas, violenta Ia prohibición de ne bis in idem, en su vertiente original. Aunque en ocasiones podrá reconocerse la diferencia de intereses o bienes protegidos por el ilícito administrativo o penal, en cuyo caso estará justificada, como en el concurso ideal de delitos, la imposición de varias sanciones, no puede aceptarse sin más y a priori que las sanciones penales y administrativas son independientes y autónomas; Sétimo: Que, si el Tribunal Constitucional asume consecuencias similares a las que derivan de la tesis de las relaciones de especial sujeción, tesis que solo ha reconocido aisladamente, se tiene que el principio de ne bis in idem se postula en la práctica como una garantía plena de los particulares y no de los funcionarios públicos, contra quienes suele invocarse permanentemente el argumento formal de que las sanciones penales son diferentes de las administrativas. Dicho de otro modo, los funcionarios solo tendrían garantizada la prohibición de dos o más persecuciones penales por lo mismo y de dos o más persecuciones administrativas por el mismo injusto, no estando proscrita una persecución penal y otra administrativa aunque se verifique la triple identidad porque se asume o se presume que ambas cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes. Consideró que esta solución discrimina a los funcionarios, les otorga un trato desfavorable por la restricción del derecho a ser perseguidos y sancionados solo una vez por el mismo contenido de injusto, y que está prohibido por el artículo veintidós de la Constitución Política. Si bien el funcionario está vinculado a una posición de garante de la cual derivan un conjunto de deberes especiales o institucionales conforme a concreto ámbito de competencia, de ello no se deduce la eliminación del contenido esencial de ese derecho fundamental a no ser perseguido ni sancionado más de una vez por lo mismo. La vinculación a estos deberes institucionales no puede significar la pérdida automática de las garantías de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y cosa juzgada que dotan de fundamento constitucional al principio de ne bis in ídem; Octavo: Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito apartar de las consideraciones expuestas en el Recurso de Nulidad N° 2090-2005, aprobado como precedente vinculante mediante el Acuerdo Plenario 012007/ESV-22, y posiciones similares adoptadas por el suscrito, porque, además, de lo expuesto en el considerando anterior, la Ley de Procedimientos Administrativo General1, en su artículo 230 numeral 10 prescribe: “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”; marco normativo que permite establecer que una misma persona no puede ser sancionada, penal o administrativamente, dos veces por los mismo hechos, siendo que se debe considerar “que la actividad sancionatoria de la Administración debe subordinarse siempre a la de los Tribunales de Justicia, luego que aquella no puede actuar mientras no lo hayan hecho éstos, es decir, ‘pendencia del proceso penal constituye un óbice para la simultánea tramitación de un procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos’ (Sentencia del Tribunal Constitucional Español 152/2001)”2;

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Ley N° 27444 Reategui Sánchez, James; La garantía del Ne Bis In Idem en el ordenamiento jurídico penal; jurista editores – 2003; pag.90


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consiguientemente, se quiere evitar así no sólo una doble incriminación sino además que “recaigan eventuales pronunciamientos de signo contradictorio, en caso de permitir la prosecución paralela o simultánea de dos procedimientos - penal y administrativo sancionadoratribuido a autoridades de diverso orden” (sentencia de Tribunal Constitucional Español 177/1999). A lo que se debe agregar, sirviendo de mayor consistencia a lo afirmado, que “la generalización en todo el ámbito sancionador del derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho impide la sobrecarga punitiva que se puede verificar ante el cumplimiento de ciertos requisitos y da preponderancia al fuero judicial sobre el ámbito administrativo, de manera que si un órgano jurisdiccional asume competencia sobre un hecho que viene siendo conocido por un órgano administrativo disciplinario, éste debe suspender y subordinar su actividad hasta que exista un pronunciamiento jurisdiccional firme; asimismo esta garantía impide que un órgano administrativo se avoque sobre hechos que vienen siendo conocidos por el fuero judicial”3, garantía material y procesal que forma parte del principio constitucional establecido en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, cuando indica que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (...). Estas disposiciones no afecta (...) la facultad investigadora del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”, lo que implica que por ningún motivo se puede avocar las autoridades administrativas en las causas que vienen conociendo el órgano jurisdiccional, salvo el congreso cuya “facultad investigadora es más bien de carácter político y moralizador, y sus conclusiones no guardan relación alguna con el ejercicio de la función jurisdiccional”4. Noveno: En consecuencia, la administración debe abstenerse de intervenir o de proseguir el procedimiento sancionador cuando los hechos que investiga son susceptibles de ser calificados como delito, como sucede en caso sub judice, pues el investigado viene siendo procesado penalmente por delito de Corrupción de Funcionarios cuyo bien jurídico tutelado es el correcto funcionamiento de Ia administración pública, similar al interés tutelado mediante el presente procedimiento administrativo sancionador (identidad de fundamento). En tales casos, Ia autoridad administrativa debe remitir lo actuado al Ministerio Público o a la autoridad judicial si esta ya viene conociendo el hecho. El artículo ciento cincuenta punto cinco de la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio de Ia acción penal compete al Ministerio Público y el artículo ciento treinta y nueve inciso dos reconoce la primacía de la jurisdicción, por lo que solo en apariencia hace falta una regulación general que zanje a nivel legislativo a quien corresponde evaluar el carácter administrativo o penal de la infracción; Decimo: Que, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario proseguido con sus actuaciones y emitido resolución mediante la cual se propone imponer medida disciplinaria de destitución al sancionadora al servidor Edgar Manuel Flores Muñoz, soslayando el importante hecho que la facultad del órgano de control de determinar Ia existencia de infracciones funcionales (iniciar el procedimiento de investigación y sancionar disciplinariamente) por aplicación del ne bis in idem procesal, se ha producido una afectación al debido procedimiento en sede administrativa del cual es titular el investigado y que supone una firme limitación a la actuación de la administración en aras del mantenimiento y preservación de los derechos fundamentales de raigambre procesal que asisten al peticionante. En razón de ello, tanto la resolución de inicio del procedimiento de investigación, como el extremo de la resolución que propone la medida disciplinaria al servidor investigado y los actos del procedimiento vinculados a ellos se encuentran afectados de nulidad de pleno derecho por violación de la Constitución y Ia Ley, y por expresa disposición del numeral uno del artículo diez de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por tales razones, la declaración de nulidad de oficio ha quedado habilitada para que este Colegiado lo declare así, haciendo uso de la facultad que le confiere los numerales doscientos dos punto uno y doscientos dos punto dos del artículo doscientos dos de la norma legal citada; por tales fundamentos; MI VOTO es porque: Primero: Declarar fundada Ia aplicación del ne bis in idem procesal seguida contra el servidor Edgar Manuel Flores Muñoz, en consecuencia, nula la resolución número veinte expedida por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la

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Magistratura del Poder Judicial con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; así como Ia nulidad e insubsistencia de la resolución número dos de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete obrante de fojas veintiuno a veintitrés. Segundo: Dejar sin efecto la referida resolución, en el extremo que impone medida cautelar de suspensión preventiva al referido servidor judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Lima, 08 de setiembre de 2010 S. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS Consejero

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Corrupción judicial, Mecanismos de Control y Vigilancioa Ciudadana; Comisión Andina de Juristas; Caj 2004; pag.142

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Bernales Ballesteros, Enrique; La Constitución de 1993, Análisis Comparado; ICS Editores 1997; pag.640

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia a Colombia, a fin de evaluar el sistema de formación y evaluación utilizado en la Rama Judicial colombiana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 085-2011-P-PJ Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es política establecida por esta gestión el Fortalecimiento de la Gestión Institucional, con énfasis en los temas de descarga procesal, orientado al mejoramiento de los procesos de gestión jurisdiccional y administrativa de la institución, habiéndose fijado como Objetivo Estratégico el desarrollar una política de recursos humanos y logísticos que permitan prestar un servicio de justicia más oportuno y eficiente; Que, en tal sentido, es de interés institucional conocer la experiencia comparada de la Rama Judicial de Colombia, que mediante Acuerdo N° 1392 del 21 de marzo de 2002, reglamentó la evaluación y calificación de servicios de sus funcionarios y empleados, los mismos que están determinados en concordancia con el Plan de Formación Judicial impartido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; Que, las comunicaciones sostenidas con los directivos de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla de la Rama Judicial de Colombia, manifiestan su total disposición a compartir dichas experiencias y absolver las inquietudes técnicas al respecto; Que, debe tenerse en cuenta con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la visita del Asesor Juan Teodoro Falconí Gálvez, integrante del Gabinete de Asesores


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de la Presidencia, a la ciudad de Bogotá-Colombia, a realizarse del 20 al 23 de febrero del año en curso, a fin de que evalúe el sistema de formación y evaluación que se viene utilizando en la Rama Judicial colombiana; para cuyo efecto se le deberá otorgar licencia con goce de haber correspondiente. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, assist-card, viáticos y gastos de instalación serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: U.S. $ • PASAJE AEREO • ASSIST-CARD • VIÁTICOS • GASTO DE INSTALACION

: : : :

835.00 30.00 600.00 200.00 ------------1,665.00 =======

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como al comisionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 602855-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Ricardo Palma cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura académica, la cual comprende Facultades y Escuela de Posgrado con programas de Maestría, Doctorado y de Segunda Especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0082-2011-ANR Lima, 28 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 792-2010-URP-R del Rector de la Universidad Ricardo Palma, informe Nº 165-2010-DGDAC de fecha 10 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y memorando Nº 0090-2011-SE, de fecha 26 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos el Rector de la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la información correspondiente a la estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, así como los programas académicos de maestría, doctorado

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y de segunda especialidad que ofrece la Escuela de Posgrado, con sus respectivos currículos; Que, examinando los antecedentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, se desprende que cuenta con el pronunciamiento favorable para el funcionamiento de su Escuela, aprobado por Resolución Nº 596-94-ANR y modificada por Resolución Nº 1209-94ANR de fecha 31 de agosto de 1994; Que, del informe de vistos de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que de acuerdo a lo previsto por el artículo 7º de su Estatuto, la estructura académica de la Universidad, se basa en el régimen de Facultades, cuya organización y desarrollo responde a un criterio funcional a fin de lograr la integración de sus actividades de acuerdo con sus características y necesidades, impartiendo estudios a nivel de pregrado y posgrado; por lo que expresa su conformidad a la actual estructura académica en la Universidad Ricardo Palma y propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare que la Universidad Ricardo Palma, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley universitaria Nº 23733 con relación a su estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, la Escuela de Posgrado con los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la estructura académica que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas académico profesionales, y la Escuela de Posgrado con los Programas de Maestría, Doctorado y de Segunda Especialidad de acuerdo al siguiente detalle: Facultad de Arquitectura y Urbanismo Escuela Académico Profesional de Carrera de Arquitectura Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Escuela Académico Profesional de Administración y Gerencia Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas Escuela Académico Profesional de Economía Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios Globales Facultad de Ingeniería Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica Facultad de Ciencias Biológicas Escuela Académico Profesional de Biología Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria Facultad de Medicina Humana Escuela Académico Profesional de Medicina Humana Escuela Académico Profesional de Enfermería


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Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas Escuela Académico Profesional de Traducción e Interpretación Facultad de Psicología Escuela Académico Profesional de Psicología Escuela Académico Profesional de Educación Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Académico Profesional de Derecho ESCUELA DE POSGRADO Doctorado - Doctorado en Administración de Negocios Globales - Doctorado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales Maestría - Maestría en Salud Pública mención: Administración Hospitalaria y Servicios de Salud. - Maestría en Docencia Superior - Maestría en Psicología mención: Problemas de Aprendizaje - Maestría en Ecología y Gestión Ambiental - Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Planeamiento y Gestión Empresarial. - Maestría en Educación por el Arte - Maestría en Museología y Gestión Cultural - Maestría en Administración de Negocios - Maestría en Arquitectura: Mención Gestión Empresarial - Maestría en Turismo y Hotelería con mención en Administración Turística y Hotelera - Maestría en Psicología Clínica y de la Salud - Maestría en Comportamiento Organizacional y Recursos Humanos - Maestría en Ciencia Política - Maestría en Ingeniería Informática - Maestría en Sistema de Gestión de la Calidad e Inocuidad en la Industria Alimentaria Segunda Especialidad - Segunda Especialidad en Didáctica Universitaria - Segunda Especialidad en Psicopedagogía - Segunda Especialidad en Electrónica Naval Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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VISTOS: Los oficios Nºs. 112, 113, 114 y 115-10-Rectorado/ UARM, de fecha 24 de noviembre de 2010 del Rector de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, informe Nº 0012011-DGDAC de fecha 05 de enero de 2011 y memorando Nº 0033-2011-SE de fecha 11 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, con sede en la ciudad de Lima, hace de conocimiento que por acuerdo de su Consejo Directivo, se aprobó la creación de nuevas carreras profesionales, expidiéndose para dicho efecto sendas resoluciones, y anexa las mismas con los respectivos currículos de estudios; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, precisa que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, mediante Resolución N° 204-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, otorga autorización definitiva de funcionamiento a su representada, y asimismo, expresa que la documentación remitida por la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, ha sido organizada teniendo en cuenta los nuevos retos que plantea la Universidad, orientada a brindar servicios de nivel superior a fin de lograr la formación profesional de sus estudiantes con criterio de calidad, y del análisis de los currículos respectivos se desprende que las nuevas carreras profesionales cumplen con las exigencias académicas necesarias para su funcionamiento, por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de las nuevas carreras de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con sede en la ciudad de Lima, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de las siguientes carreras: - Facultad de Filosofía y Ciencias Políticas Carrera de Derecho. - Facultad de Filosofía y Ciencias Políticas Carrera de Economía y Gestión Ambiental.

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Declaran que la Universidad Antonio Ruíz de Montoya cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de las carreras de Derecho, Economía y Gestión Ambiental, Ingeniería Industrial y Psicología COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0086-2011-ANR

- Facultad de Ciencias e Ingenierías Carrera de Ingeniería Industrial. - Facultad de Educación y Ciencias Humanas Carrera de Psicología. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

Lima, 31 de enero de 2011

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías en la ciudad de Trujillo y delimitan competencias a fin que conozcan de delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos contra el medio ambiente y tráfico ilícito de drogas y bajo el Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 203 -2011-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, se aprobó el nuevo diseño de organización fiscal, reflejado en las fiscalías corporativas. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2007-MP-FN, del 16 de febrero de 2007, diversas fiscalías provinciales penales de la ciudad de Trujillo se convirtieron en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, delimitándose sus competencias para avocarse al conocimiento de procesos en estado de adecuación y liquidación, así como procesos que se iniciaron bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal respectivamente. Que, habiendo alcanzando sus metas la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo respecto a las causas en adecuación y liquidación, es necesario reorganizar este despacho, así como la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Que, como consecuencia del incremento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, se dispuso, mediante Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, la aplicación inmediata del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, para los delitos cometidos por funcionarios públicos, tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, precisándose que la misma entraría en vigencia a los 120 días de publicada; ello, aunado al aumento de los delitos contra el medio ambiente y a la incidencia en los delitos de tráfico ilícito de drogas; resulta necesario implementar los despachos fiscales que se avoquen al conocimiento de los casos en dichas materias, siendo conveniente convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en : Primera, Segunda, y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo y Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, todo ello a efecto de alcanzar un óptimo manejo de la carga laboral y un eficiente y eficaz resultado en cada caso. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo en:

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Procesal Penal, siendo adicionalmente competencia de la primera de las citadas Fiscalías, el conocimiento de los casos en liquidación que se encuentren pendientes. Artículo Tercero.- La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, conocerá de las investigaciones de los delitos cometidos por funcionarios públicos tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, de todo el distrito judicial de La Libertad. Artículo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo, conocerá los casos materia de su especialidad, en liquidación y los que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal Artículo Quinto.- La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, conocerá los casos materia de su especialidad, en liquidación y los que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que de manera conjunta la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad y la Coordinadora de las Fiscalías Corporativas del Distrito Judicial de La Libertad, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para la distribución de la carga laboral entre la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, así como la asignación de la carga laboral para la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo y Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal SuperiorJefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-1

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima y Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 209-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

• Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. • Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo. • Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Trujillo. • Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Segundo.- La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conocerá los casos que se inicien bajo la vigencia del nuevo Código

Artículo Primero.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007: • Perpetua Consuelo Florián León. • Elmer Santiago Becerra Pérez. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Manuel Trelles Romero, Fiscal


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NORMAS LEGALES

Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 3292007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Edisa Malaver Prieto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 7552007-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1012010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010: • William Enrique Arana Morales. • Luis Gustavo Guillermo Bringas. • Shano Efraín Cuizano Valencia. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1716-2010MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Edwin Remberto Valderrama Varas, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 8252010-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Jennifer Ludeña Meléndez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 20932010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluida las designaciones de las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Penales Corporativas de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010: • Rosa de María Niño Mendiola. • María Milagros Salazar Paiva. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Patricia Janet Moreno Núñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 2682009-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora María Carmela Horna Torres, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 15212009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Liliana Elizabeth Meza Quito, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1804-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Leila Mercedes Lecca Venaute, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 2164-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 3292007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007: • Carla Aurora León Aguilar. • Niccy Mariel Valencia Llerena. • Silvia Lucía Chang Chang.

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• Rosa María Vega Luján. • Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera. • Fermín Alberto Caro Rodríguez. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Briseyda Isabel Inca Villacorta, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 13862007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre de 2007. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluidas las designaciones de los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1716-2010MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2010: • Patricia del Rosario Rabines Briceño. • Alexander Cornelio Chávez Horna. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluidas las designaciones de los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 101-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010: • Constante Carlos Ávalos Rodríguez. • William Rabanal Palacios. • Reynaldo Elías Cajamarca Porras. • Colín Leodan Quispe Alvarado. • Mirko Dino Cano Gamero. • Oscar Fernando Pérez Aguilar. • Elia Vilca Julca. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Idalia Orendo Velásquez, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo, materia de la Resolución Nº 20792010-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Héctor Lorenzo Palacios Medina, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1939-2010-MP-FN, de fecha 22 de noviembre del 2010. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor Eduardo Gonzalo Llanos Alcántara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1292-2006-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2006. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ynés Maura Vivar Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 0682009-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2009. Artículo Vigésimo Primero- Dar por concluidas las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010: • Héctor Campos Torres. • Reggis Oliver Chávez Sánchez. • Herve Michell Aquino Espinoza. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010: • Federico Guillermo Luis Ferro Ramírez. • Jaime Félix Caso Dionicio. • Francisco Alarcón Solís. • Maricela Janett Flores Espichán.


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• Dyran Jorge Linares Rebaza. • Jorge Alberto Bazán Gálvez. • Walter Edgardo Villanueva Luicho. • José Carlos Anticona Minchola. • Ana Cecilia Paredes León. • Manuel Antonio Chuyo Zavaleta. • Ingrid Giuliana Quilcate Mestanza. • Marisol Lita Guadalupe Fabián. • Kelly Roxana Ramírez Vera. • Carol Cecilia Gutiérrez Ulloa. • Marieli Janet Llontop Calderón. • Carmen Nohelia García Lecca. • Julia Roxana Avila Aguirre. • Alfredo Benavides Corbetta. • Jorge Raúl De La Vega Romero. • Jorge Luis López Rodríguez. • Johana Pacheco Vila. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007: • Mónica María Requejo Chamorro. • Patricia Olga González Vela. • Marcos Iván García Gamboa. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Liliam Violeta Montes Mudarra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1181-2008-MP-FN, de fecha 02 de setiembre de 2008. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 264-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2010: • María Julia del Carmen Benites Goicochea. • Lucy Ysabel Gastañadui Ybáñez. • Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo De Rueda. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Diana Ethel Correa Tejeda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010. Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Diego Alonso Ferrer Calderón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 868-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010. Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Raquel de las Mercedes Idrogo Regalado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 353-2010-MP-FN, de fecha 18 de febrero del 2010. Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Socorro Iparraguirre Olórtegui, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1707-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010. Artículo Trigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-2

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 210-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2007-MP-FN, de fecha 16 de febrero de 2007, se convirtieron y delimitaron las competencias de los Despachos fiscales del Distrito Judicial de La Libertad, en virtud a la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Que, al haberse alcanzado las metas propuestas en dicho Distrito Judicial, ha resultado necesario reorganizar los Despachos Fiscales, por lo que mediante Resolución Nº 203-2011-MP-FN de fecha 10 de febrero de 2011, se resolvió convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo en: Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, así como en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo y Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Que, por consiguiente, debe designarse a los fiscales que a partir de la fecha ocuparán los nuevos despachos fiscales. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Mirko Dino Cano Gomero. • Shano Efraín Cuizano Valencia. • Elena del Carmen Jara Castañeda. Artículo Segundo.- Designar a las siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Rosa María Vega Lujan • Perpetua Consuelo Florián León Artículo Tercero.- Designar a la doctora María Edisa Malaver Prieto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Edwin Remberto Valderrama Varas. • Jennifer Ludeña Meléndez. Artículo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Rosa de María Niño Mendiola. • Héctor Campos Torres. • Manuel Antonio Chuyo Zavaleta. • Jorge Raúl De La Vega Romero. • Kelly Roxana Ramírez Vera. Artículo Sexto.- Designar al doctor Eduardo Gonzalo Llanos Alcántara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo:


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

• Lucy Ysabel Gastañadui Ybañez. • Diana Ethel Correa Tejeda. • María Julia Del Carmen Benites Goicochea. • Raquel de las Mercedes Idrogo Regalado. • Ynes Maura Vivar Pérez. • Leila Mercedes Lecca Venaute. • María del Socorro Iparraguirre Olórtegui. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Carla Aurora León Aguilar, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Alexander Cornelio Chávez Horna. • Patricia del Rosario Rabines Briceño. • Colín Leodan Quispe Alvarado. • Reynaldo Elías Cajamarca Porras. • Elia Vilca Julca. Artículo Décimo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera: • Briseyda Isabel Inca Villacorta. • Carlos Manuel Trelles Romero. Artículo Décimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Francisco Alarcón Solís. • Jorge Alberto Bazán Gálvez. • Marieli Janet Llontop Calderón. • Federico Guillermo Luis Ferro Ramírez. • María Milagros Salazar Paiva. • Julia Roxana Avila Aguirre. • Carmen Nohelia García Lecca. • Diego Alonso Ferrer Calderón. Artículo Décimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo de Rueda. • Mónica María Requejo Chamorro. • Patricia Janet Moreno Núñez. • Marcos Iván García Gamboa. • María Carmela Horna Torres. Artículo Décimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Fermín Alberto Caro Rodríguez. • Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera. • Silvia Lucia Chang Chang. • Elmer Santiago Becerra Pérez. • Niccy Mariel Valencia Llerena. • Héctor Lorenzo Palacios Medina. Artículo Décimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • William Rabanal Palacios. • William Enrique Arana Morales Artículo Décimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Herve Michell Aquino Espinoza. • Jaime Félix Caso Dionicio.

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• Maricela Janett Flores Espichan. • Jorge Luis López Rodríguez. • Ana Cecilia Paredes León. • Carol Cecilia Gutiérrez Ulloa. • Ingrid Giuliana Quilcate Mestanza. • Marisol Lita Guadalupe Fabián. • Johana Pacheco Vila. • José Carlos Anticona Minchola. • Walter Edgardo Villanueva Luicho. Artículo Décimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • Liliam Violeta Montes Mudarra. • Liliana Elizabeth Meza Quito. Artículo Décimo Sétimo.- Designar a la doctora Idalia Orendo Velásquez, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo. Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Patricia Olga González Vela, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Trujillo. Artículo Décimo Noveno.- Designar al doctor Oscar Fernando Pérez Aguilar, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Vigésimo.- Designar al doctor Alfredo Benavides Corbetta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – sede Trujillo: • Constante Carlos Ávalos Rodríguez. • Luis Gustavo Guillermo Bringas. Artículo Vigésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – sede Trujillo: • Reggis Oliver Chávez Sánchez • Dyran Jorge Linares Rebaza. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Superior Coordinador Regional – Norte en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Chiclayo, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 211-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ernesto Velásquez Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 949-2008-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor José Alberto Flores Riojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 039-2011-MPFN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Tercero.- Designar al doctor Miguel Ernesto Velásquez Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al doctor José Alberto Flores Riojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-4

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 213-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Antonio Gómez Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, materia de la Resolución Nº5112008-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2008. Artículo Segundo.- Designar al doctor Fredy Gutiérrez Crespo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 214-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 212-2011-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar Hernán Miranda Orrillo, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1468-2005-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Oscar Hernán Miranda Orrillo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-5

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Linares Zamora, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 037-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 037-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Iván Vladimir Melgar Cáceres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución Nº 1213-2006-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2006. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Andrés Ángel Montoya Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución Nº 409-2008-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2008. Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes doctores:


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

- Iván Vladimir Melgar Cáceres - Andrés Ángel Montoya Mendoza Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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el proceso de transferencia de funciones sectoriales en material de Energía y Mina, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer funciones en lo que concierne al “Otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, con resoluciones del visto, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas, aprueba otorgar el título de las siguientes concesiones mineras, cuyos titulares tienen constancia de Productores Mineros Artesanales: R.D. Nº / TITULAR / NOMBRE CONCESION / UBICACIÓN

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 603110-7

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional, entre los meses de enero y diciembre de 2009 (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Gobierno Regional Amazonas, mediante Oficio Nº 044-2011-G.R.AMAZONAS/ORAD, recibido el 14 de febrero de 2011) GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO

R.P Nº 0015-2009-INGEMMET/PCD/PM / Israel Meléndez Alegría / EL ATAJO / Chachapoyas. R.D. Nº 013-2009 / Abel Rojas Sifuentes / DIVINA PROVIDENCIA 1 / Chuquibamba. R.D. Nº014-2009 / Abel Rojas Sifuentes / DIVINA PROVIDENCIA 2 / Chuquibamba R.D. Nº 024-2009 / Raúl Rabal Oyarce / MONTEVIDA / Chachapoyas. R.D. Nº 030-2009 / Lucas Torres Zubiate / CURQUINGUE / Chachapoyas. R.D. Nº 032-2009 / Zonia María Negrón Tafur / ARENAVITAL / Molinopampa. R.D. Nº 038-2009 / José del Carmen López Mendoza / ARANJUEZINO / Longar. R.D. Nº 042-2009 / Manuel Atilio Santillán Tafur / AGREGADOS SANTA BARBARA / San Nicolás. En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 326-2007-GRA/PR, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 110-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, y contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Amazonas, entre los meses de Enero y Diciembre del 2009:

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010 -2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DREM Chachapoyas, 18 de marzo del 2010 VISTO: Las siguientes Resoluciones RESOLUCION

FECHA

R.P Nº 0015-2009-INGEMMET/PCD/PM

26 de enero del 2009

R.D. Nº 013-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DREM 25 de febrero del 2009 R.D. Nº014-2009-GOBIERNO AMAZONAS/GRDE-DREM

REGIONAL 25 de febrero del 2009

R.D. Nº 024-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DREM 22 de junio del 2009 R.D. Nº 030-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DREM 12 de agosto del 2009 R.D. Nº 032-200-GOBIERNO AMAZONAS/GRDE-DREM

REGIONAL

R.D. Nº 038-200-GOBIERNO AMAZONAS/GRDE-DREM

REGIONAL

23 de octubre del 2009 23 de noviembre del 2009

R.D. Nº 042-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE-DREM 11 de diciembre del 2009

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de Noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Amazonas, concluyó

CONCESION COORDENADAS UTM (PSAD 56) DE LOS VERTICES - EL ATAJO: V01: N 9311000 E 186000; V02 N 9310000 E 186000; V03 N 9310000 E 185000; V04 N 9311000 E 185000. - DIVINA PROVIDENCIA 1; V01: N 9236000 E 174000; V02 N 9236000 E 176000; V03 N 9235000 E 176000; V04 N 9235000 E 174000. - DIVINA PROVIDENCIA 2: V01: N 9239000 E 181000; V02 N 9239000 E 183000; V03 N 9237000 E 183000; V04 N 9237000 E 181000. - MONTEVIDA: V01 N 9309000 E 182000; V02 N 9308000 E 182000; V03 N 9308000 E 181000; V04 N 9309000 E 181000. - CURQUINGUE: V01 N 9313000 E 184000; V02 N 9312000 E 184000; V03 N 9312000 E 183000; V04 N 9313000 E 183000. - ARENAVITAL: V01 N 9314000 E 203000; V02 N 9314000 E 204000; V03 N 9312000 E 204000; V04 N 9312000 E 203000. - ARANZUESINO: V01 N 9294000 E 218000; V02 N 9293000 E 218000; V03 N 9293000 E 217000; V04 N 9294000 E 217000. - AGREGADOS SANTA BARBARA; V01 N 9292000 E 226000; V02 N 9291000 E 226000; V03 N 9291000 E 224000; V04 N 9292000 E 224000. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas. Regístrese y publíquese. GILMER A. TRIGOSO TAFUR Director Regional 602812-1


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito y establecen Cronograma de Pagos y derecho de emisión ORDENANZA Nº 464-MDEA El Agustino, 14 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DEL LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que otorga Beneficio Tributario y No Tributario y establece el cronograma de pagos y derecho de emisión en el Distrito de El Agustino, Informe Nº 011-2011-GERENT-MDEA de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 12-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Policita del Perú; Que, el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41º del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, asimismo, mediante Ordenanza, 459-MDEA, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 en la jurisdicción de El Agustino, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 499-MML de fecha 23 de Diciembre del 2010; Que, el artículo 15º y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y el monto máximo a cobrar por el concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto Predial ascendente a 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada año; Que, siendo potestad de la Administración Tributaria regular sus beneficios tributarios mediante Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y artículos 40º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Considerando la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes, es necesario exonerar parcialmente del pago de arbitrios municipales, así mismo otorgar un beneficio de regularización tributaria y no tributaria referente a sus deudas; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, la lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHO DE EMISIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES.La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficio tributario y no tributario y establecer el cronograma de pagos y derecho de emisión dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para todos los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fiscal 2011, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada por convenio. “El Beneficio Tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas de los años 1994 al 2011, Asimismo alcanza a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2011”. Artículo 2º.- BENEFICIOS: Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro: AÑO BENEFICIO ( % )

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 95

80

70

55

40

30

20

15

10

3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Beneficios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2010. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2011. El Beneficio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De las Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Beneficios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este beneficio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria. El Beneficio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplico la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procésales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente


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NORMAS LEGALES

Beneficio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo 4º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Beneficio. Artículo 5º.- BUEN CONTRIBUYENTE. Para el año 2011 las tasas aprobadas por la Ordenanza N° 459-MDEA se recalcularán para los casos de casa habitación, comercio, servicios generales, medianos servicios y caso otros otorgándosele el siguiente beneficio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos Casa Habitación, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios y caso otros, pagaran los mismos importes al cobrado por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 y anteriores en la jurisdicción de El Agustino, en ningún caso pagarán un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 y años anteriores, en la jurisdicción de el distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policía Nacional del Perú, debidamente reconocidos, tendrán el 95% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio fiscal 2010, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 6º.- ZONA CERROS. Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerro del Distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo 7º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR. Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso casa habitación, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 8º.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autovalúo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 28 de febrero o puntualmente, podrán gozar del siguiente beneficio: - Si pagan todas sus cuotas gozaran de un descuento adicional del 10% de los arbitrios municipales del año 2011. - Si pagan los arbitrios municipales, dentro del periodo de vencimiento gozaran de un descuento adicional del 5% de los arbitrios municipales del año 2011. Artículo 9º.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2011 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pagos, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2011.

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Articulo 10º.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de diciembre del 2010 y la declaren hasta el 31 de Diciembre del 2011 podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza descontándole el 100 % del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectúe compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo 11º.- FECHAS DE PAGO. Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales serán las siguientes: PAGO AL CONTADO

28 DE FEBRERO

1RA CUOTA

28 DE FEBRERO

2DA CUOTA 30 DE ABRIL IMPUESTO PREDIAL

1RA CUOTA

28 DE FEBRERO

2DA CUOTA 31 DE MAYO

ARBITRIOS MUNICIPALES

3RA CUOTA 30 DE JUNIO 4TA CUOTA

31 DE AGOSTO

3RA CUOTA

31 DE AGOSTO

5TA CUOTA

31 DE OCTUBRE

4TA CUOTA

30 DE NOVIEMBRE

6TA CUOTA

30 DE DICIEMBRE

Artículo 12º-. Fíjese en S/. 3.00 (tres y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo del impuesto predial del año 2011, incluida su distribución a domicilio, en ningún caso excederá el 0.4 % de la UIT vigente. Artículo 13º.-. Fíjese en S/. 2.50 (Dos y 50/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo de los arbitrios de limpieza pública; parques y jardines públicos y serenazgo del año 2011, incluida su distribución a domicilio por predio. Artículo 14º.- Fíjese en S/.21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) como IMPUESTO MINIMO del Impuesto Predial 2011 en aplicación al artículo 13º del “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, que resulta de aplicar el 0.6 % de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 15º.- VIGENCIA. El presente Beneficio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planificación el cumplimiento de la presente; al Secretario General de la Municipalidad de El Agustino, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Segunda.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603086-1


Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 467-MDEA El Agustino, 14 de enero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; Visto, propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Informe Nº 015-2011-GDPV-MDEA de la Gerencia de Defensoría y Participación Ciudadana e Informe Nº 16-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Carta Nº 004-ECCH-REGIDOR-MDEA del Regidor Emiliano Ccanto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de El Agustino; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:

Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino” es la más alta distinción que se otorgará en el distrito. Esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país, del extranjero o personalidades; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Artículo Quinto.- La Llave de la Ciudad es el símbolo de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Artículo Sexto.- La Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino, se otorgará a las personas y/o entidades referidas en el artículo segundo de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Artículo Séptimo.- Los Reconocimientos, sean Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, así como la Orden al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios en beneficios de la colectividad del distrito. Artículo Octavo.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones es de carácter permanente y estará integrada por: 1. El Alcalde, que la presidirá 2. El Presidente de la Comisión de Regidores de Participación Ciudadana y Vaso de Leche 3. Gerente de Defensoría y Participación Vecinal 4. El Gerente Municipal 5. El Secretario General

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo Duodécimo.- Corresponde al Presidente:

Artículo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- Las condecoraciones son distinciones honoríficas que la Municipalidad Distrital de El Agustino otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito de El Agustino. CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION Artículo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgarán en los siguientes grados: 1. Condecoración “Ciudad de El Agustino” 2. Llave de la Ciudad 3. Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino 4. Reconocimientos:

-Estatuilla

5. Orden al Mérito

Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Artículo Undécimo.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario General.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

-Diploma -Insignia -Placa

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NORMAS LEGALES

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a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Computar y establecer el quórum. c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento de la Condecoración. d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la Comisión. Artículo Decimotercero.Secretario General:

Son

atribuciones

del

a) Convocar a Sesión, por indicación del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demás que le asigne la Comisión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo Decimoquinto.- La Comisión se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen.


El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Decimosexto.- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quién preside la Sesión. Artículo Decimoctavo.- Las decisiones adoptadas por la Comisión no serán objeto de impugnación. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo Decimoséptimo.- La Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones serán recepcionadas en la Secretaría General; y para su evaluación se convocará a Sesión. Artículo Decimoctavo.- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: 1. Datos Personales 2. Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración. 3. Evidencia que sustente la información presentada. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Artículo Decimonoveno.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en Sesión Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Artículo Vigésimo.- La Condecoración “Ciudad de El Agustino” será otorgada por el Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona. Las demás condecoraciones serán impuestas por el Alcalde, o en su defecto por quien presida la Sesión Solemne. Artículo Vigésimo Primero.- En el Registro de Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las Condecoraciones referidas en el artículo tercero de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603086-2

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, en todas las ciudades de Lima y el Perú celebran carnavales desde tiempos muy remotos con bailes, disfraces y carros alegóricos en las calles, prácticamente el juego con agua en las casas ha degenerado en el tiempo, produciéndose ahora en bañar en las calles a las personas sin consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no solo de los vecinos del distrito, si no en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito, que pueden ser víctimas de actos violentos de personas menores o adultas en los carnavales; Considerando además que en los actuales momentos por motivo de la celebración de los carnavales con yunzas y fiestas patronales donde se venden y consumen licor en la vía pública y producto de ello escándalos, no se garantiza la seguridad y tranquilidad vecinal. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Prohíbase la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los carnavales que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 188 - MDEA la sanción correspondiente de acuerdo al cuadro siguiente: CODIGO

Aprueban Ordenanza que prohíbe y sanciona actos violentos durante carnavales en vías y área pública del distrito ORDENANZA Nº 468-MDEA

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DESCRIPCIÓN

MULTA (s/.)

Arrojarle a las personas, sin su consentimiento, S/. 150.00 agua pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares.

OTRAS ACCIONES U OBS. Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados en el juego de carnavales por los infractores.

El Agustino, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza de Prohibición Contra Actos Violentos Durante los Carnavales en las Vías y Áreas Públicas de El Agustino, Pedido Nº 005-2011-ECCHE-MDEA presentado por el Regidor Emiliano Ccanto Ccente e Informe Nº 582011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

Artículo Cuarto.- Exhortar a los vecinos del distrito a actuar e instruir a su familia en valores, a respetar a los demás vecinos y tener pleno conocimiento de las responsabilidades en las que incurren al realizar los actos de violencia señalados, al amparo de los juegos de carnavales; así como a no realizar la celebración de carnavales con yunzas ni fiestas patronales en la vía pública. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás oficinas de las áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría general su


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publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 603089-1

Aprueban el inicio de la Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito ORDENANZA Nº 470-MDEA

Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección de Salud Lima IV - DISA IV y concertado con los dirigentes vecinales. Artículo Cuarto.- PERMITIR el acceso al personal profesional de la salud autorizado e identificado de la Municipalidad de El Agustino y del Ministerio de Salud a los domicilios, y así puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Artículo Quinto.- PERMITIR que la Ordenanza Municipal tenga una Vigencia de 04 años consecutivos. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese.

El Agustino, 10 de febrero del 2011

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña de Lucha contra el Dengue con Informe Nº 085-2011-GDHGEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 59-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto mayor. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse desde el 11 de enero al 31 de junio del 2011, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del Dengue. Artículo Segundo.- PROMOVER en nuestro distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras de salud, agentes del sector salud, las campañas de prevención y control del dengue. Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campañas de limpieza de techos, tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo a un rol de programación presentada por la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE LURIN Fijan remuneración mensual Alcalde y dietas de Regidores

del

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011/ML Lurín, 31 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 442011-GA/SGP/ML, de la Sub Gerencia de Personal, con relación a la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. Que el artículo 12° de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, norma que modifica el Art.5º de la Ley Nº 28212, establece que los concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejo Regionales y Municipales, de conformidad con lo


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NORMAS LEGALES

que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que conforme se señala en el Informe N°191-2011GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Lurín, le corresponde al Concejo Municipal fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que conforme se señala en el Informe de vistos se encuentra dentro de la escala XI correspondiéndole percibir al alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Lurìn en S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) el monto que por concepto de dietas percibirán los Señores Regidores del concejo distrital de Lurín, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalizaciòn. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del presente Acuerdo en el diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

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POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como entidades básicas de la organización del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con el artículo 4º de la constitución Política del Perú. Que el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”. Que, la Dirección de Servicios Sociales ha sustentado debidamente la necesidad de la población de formalizar uniones de hecho y contando con el marco presupuestario y legal pertinente; Con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DEL 1ER. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Artículo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del 1er. Matrimonio civil comunitario 2011 que se realizará el día 26 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Oficina de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 602766-1

Establecen montos de ingreso mensual del alcalde y de dieta de regidores durante el período 2011 - 2014

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011-CDB

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

Bellavista, 05 de enero de 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, al artículo 21º de la misma norma establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores


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desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el mismo artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2007, se establecen medidas sobre los ingresos que por todo concepto corresponden a los Alcaldes de las diferentes municipalidades del Perú, en el marco de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, estableciendo además que las dietas de los Regidores tienen el tope del 30% del la remuneración que por todo concepto perciba el Alcalde. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

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ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer en S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá durante el período 2011-2014. Artículo 2º.- Establecer en S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el período 2011-2014, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Artículo 3º-. Encárguese a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 602766-2

PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2011-CD-OSITRAN Lima, 8 de febrero del 2011 VISTOS: El Memorando N° 0291-09-GAF-OSITRAN del 04 de noviembre del 2011, Nota N° 220-10-GAL-OSITRAN de fecha 16 de noviembre del 2010, la Nota N° 00211-GAF-OSITRAN del 03 de enero del 2011 que eleva versión final del Proyecto de Reglamento de Aporte por regulación y Exposición de Motivos y la Nota N° 014-11GAL-OSITRAN del 10 de enero del 2010 que eleva el Proyecto de Resolución; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; El artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los

mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso público en beneficio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; Asimismo, en su artículo 14º se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, señala que Constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley Nº 27332 Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias;w Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobación de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolución, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio


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que garantice su debida difusión, con el fin que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y así también, la realización de una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Reglamento General de OSITRAN, en su artículo 28°, establece que el ejercicio de la función normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el artículo 53º, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 376, de fecha 07 de febrero del 2011, y, sobre la base del Informe del visto, así como del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación, y Exposición de Motivos que se acompañan; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación, y, su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- OTORGAR hasta el 1° de marzo de 2011, como fecha máxima para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN. Artículo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Pública, que de conformidad con el artículo 26° del Reglamento General de OSITRAN debe llevarse a cabo, se realizará el xxx de febrero de 2011 en la ciudad de Lima. El lugar y hora se comunicará oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, así como en otro diario de circulación nacional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la difusión de la presente Resolución, así como de los documentos a que hace referencia el Artículo Primero, en la página Web institucional: www.ositran.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones dispuestas a través de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN DE OSITRAN Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulación de OSITRAN a que se refiere el artículo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están referidas a la obligación de las Entidades Prestadoras públicas o privadas bajo el ámbito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por Regulación referido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulación a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y óptima recaudación.

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Artículo 4º.- Obligación de pago del aporte por regulación Las Entidades Prestadoras están obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulación será hasta el día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT. Artículo 6º.- Acreditación del pago y documentación a presentar Las Entidades Prestadoras deberán acreditar el pago del Aporte por Regulación en un plazo máximo que no deberá exceder de tres (3) días hábiles siguientes al día en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT y para ello deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración Jurada “Aporte por Regulación” de acuerdo al formato aprobado por la Administración de OSITRAN. b) Copia simple de la Constancia de Presentación de la Declaración Jurada Mensual de determinación y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la SUNAT. c) Copia del comprobante del depósito en algunas de la cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, éste deberá efectuarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Pago extemporáneo El monto del Aporte por Regulación no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, devengará intereses moratorios conforme lo dispuesto en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 8º.- Pagos Indebidos o en Exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 38º y 40º del Código Tributario. Artículo 9º.- Rectificación de la entidad Prestadora o Acotación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria En caso la Entidad Prestadora rectifique la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento y tal rectificación varíe conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación; la Entidad Prestadora deberá cumplir con rectificar la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento; lo cual deberá efectuarse en el plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, ante SUNAT, de la declaración jurada rectificatoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento. En caso la SUNAT emita una resolución de determinación u otro acto administrativo mediante el cual se rectifique la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento en alguno de los conceptos que son empleados para la determinación del Aporte por Regulación y ésta queda consentida; la Entidad Prestadora deberá proceder a presentar la declaración jurada rectificatoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento en un período no mayor de 3 (tres) días hábiles. El plazo detallado en el presente


PROYECTO

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párrafo, para la presentación de la declaración jurada rectificatoria se computaran a partir de la fecha en que quede consentida la resolución de determinación o el acto administrativo. En la oportunidad en que la Entidad Prestadora cumpla con presentar la declaración jurada rectificatoria de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, la Entidad Prestadora deberá cumplir con presentar en ese mismo acto la copia de la rectificatoria de la declaración jurada detallada en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento o copia de la resolución de determinación o acto administrativo que quedó consentido. Si como consecuencia de la rectificación de la declaración jurada detallada en el literal a) del artículo 6 del presente Reglamento, se genera un mayor pago de la Aportación por Regulación, tal pago deberá efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaración jurada rectificatoria; siendo de aplicación todas las disposiciones del Código Tributario que resulten pertinentes. Artículo 10º.- Auditoría Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberán requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulación, el mismo que deberá ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados. Artículo 11º.- Facultades del Regulador OSITRAN cuenta con las facultades de determinación, fiscalización o verificación tributaria, las cuales deben ser ejercidas conforme las disposiciones del Código Tributario. Artículo 12º.- Acotación de oficio En el ejercicio de sus facultades de determinación, fiscalización o verificación tributaria, sancionadora y coactiva, OSITRAN se encuentra facultado para emitir resoluciones de determinación, de multa u Órdenes de pago. Artículo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Artículo 60º del D.S. Nº 0102001-PCM, OSITRAN podrá efectuar la cobranza coactiva de la Aportación por Regulación, de conformidad con las normas legales pertinentes. Artículo 14°.- Regulación aplicable En todo lo no previsto se aplica lo dispuesto en el Código Tributario. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión; El artículo 10º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y, que dicho aporte será fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Asimismo, en el artículo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual, constituyendo infracción grave de la Entidad Prestadora, no pagar

El Peruano Lima, martes 15 de febrero de 2011

el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que señalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el artículo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, señala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de julio del 2003 se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley Nº 27332 Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 1042003-PCM, se estableció que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10° de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas v entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 3303-2003-AA/TC, EXP. N.° 2058-2003-AA/TC) ha establecido que los Aportes por Regulación tienen naturaleza tributaria, y en virtud de ello, están sometidos a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el artículo 74° de la Constitución, que regulan el régimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confiscatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales. Habiendo trascurrido más de siete (7) años de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulación de OSITRAN, y a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicación, resulta necesario su actualización y consolidación, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicación supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias, las facultades de OSITRAN como administración tributaria; En este sentido, con la finalidad de mejorar y perfeccionar el marco reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones respecto del Aporte por Regulación, nuestra Entidad ha visto conveniente incorporar y precisar algunos alcances del reglamento. Para lo cual se propone: - El monto del Aporte por Regulación que no es pagado dentro del plazo establecido dará lugar a la aplicación de intereses moratorios conforme al TUO del Código Tributario. - Para los casos de pagos indebidos o en exceso, se seguirán los procedimientos contenidos en los Artículo 38º y 40º del TUO del Código Tributario. - Establecer un mecanismo para los casos de rectificación de las Declaraciones Juradas de Aportes por Regulación, en virtud de las rectificaciones presentadas a SUNAT, ya sea de oficio o por resolución emitida por propia SUNAT. - Recoger las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. - Recoger las herramientas que goza OSITRAN como Administración Tributaria para exigir el pago a las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de su competencia, sobre de los derechos que le corresponden conforme a Ley. En base a estas incorporaciones se pretende adecuar el procedimiento de que deben seguir las Entidades Prestadoras para el pago del Aporte por Regulación conforme a las normas del TUO del Código Tributario, en virtud de las facultades que como administración tributaria detenta OSITRAN. 603163-1


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