Evaluación del impacto ambiental en los proyectos de energías marinas

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Jornada sobre Energías Marinas y valoración de impactos ambientales 26 de Noviembre de 2018

LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL AMARA GONZALEZ MARTINEZ agmartinez@mapama.es Consejera Técnica. Subdirección General Evaluación Ambiental Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural MITECO

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL INDICE AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA DE PROYECTOS DE ENERGIA MARINA ESPECIAL ATENCIÓN A LA TRAMITACIÓN SUSTANTIVA DE PARQUES EOLICOS MARINOS EXPLICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATEGICO PARA LA INSTALACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS DE ENERGIAS MARINAS TIPOS DE INFORMES Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA TRAMITACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGIAS MARINAS E INFORME DE COMPATIBILIDAD CON LA ESTRATEGIA RELACION HISTÓRICA DE PROYECTOS DE ENERGIAS MARINAS EN LA AGE EJEMPLO DE LA EVALUACIÓN DE UN PROYECTO DE AEROGENERADORES OFFSHORE

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 20017). La regulación normativa del Real Decreto pretende recoger toda la normativa nacional que resulta de aplicación e integrarla en un solo procedimiento administrativo, con la finalidad de orientar a la iniciativa privada sobre el tratamiento administrativo al que deberán someterse.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 661/2007 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eólica en el mar territorial. Las instalaciones de generación que se pretendan ubicar en el mar territorial, tendrán que instalar una potencia mínima de 50 MW. Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 2007). A los efectos de este real decreto, se entenderá por parque eólico marino o instalación de generación eólica marina todo proyecto de inversión que se materialice en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red de transporte, y ubicado físicamente en el mar territorial. Las instalaciones de generación eólicas marinas que se pretenda ubicar en el mar territorial, tendrán una potencia instalada mínima superior a 50 MW Procedimiento de autorización de la instalación 1. Presentación de la solicitud de reserva de la zona 2. Procedimiento de caracterización del área eólica marina 3. Procedimiento de concurrencia 4. Reserva de la zona 5. Tramitación del procedimiento de autorización •

Fase en la que se incluye el procedimiento de evaluación ambiental.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 2007). Procedimiento de autorización de la instalación 1. Presentación de la solicitud de reserva de la zona El solicitante presentará (promotor), ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la solicitud de reserva de zona para la realización de los estudios previos a la solicitud de autorización de un parque eólico marino. Artículo 8. Contenido de la solicitud de reserva de zona. • • •

Superficie para la que se solicita el proyecto. Estudios previos que vayan a realizarse con indicación del tiempo estimado de realización (siempre con un máximo de dos años coincidentes con el máximo para la reserva de zona). Anteproyecto de la instalación de generación eólica marina por triplicado. • Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000, incluyendo las líneas de evacuación previstas. • Presupuesto estimado del proyecto.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 2007). Procedimiento de autorización de la instalación 2. Procedimiento de caracterización del área eólica marina. Se entiende por documento de caracterización de área eólica marina la recopilación de todos los informes emitidos por las Instituciones afectadas en relación con las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea. La caracterización de área eólica marina, realizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, es un requisito previo al acuerdo de iniciación del procedimiento de concurrencia.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL 2. Procedimiento de caracterización del área eólica marina. La caracterización de área eólica marina, realizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, es un requisito previo al acuerdo de iniciación del procedimiento de concurrencia. Informes: a) Efectos sobre la actividad pesquera. MAPA b) Efectos sobre la flora y fauna. MITECO c) Efectos sobre las aves. MITECO d) Efectos sobre la navegación marítima. FOMENTO e) Efectos sobre la navegación aérea. FOMENTO f) Efectos sobre el turismo, patrimonio histórico y arqueológico y sobre el paisaje. MINCOTUR, Y CULTURA g) Efectos sobre la geomorfología y las comunidades biológicas del fondo marino. MITECO h) Efectos sobre las playas. MITECO i) Efectos sobre la dinámica litoral y la estabilidad de las costas adyacentes. MITECO j) Efectos sobre los espacios marinos sometidos a un régimen de protección ambiental. MITECO k) Efectos sobre la explotación de recursos minerales. MITECO l) Incidencia en materia de defensa y seguridad. DEFENSA m) Efectos sobre los cables y las tuberías submarinas. MITECO n) Cualquier otro que se considere de interés. OTROS

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 2007). 3. Procedimiento de concurrencia: • Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, depositando un aval. • En el plazo de tres meses, todos los interesados, incluido el promotor que presentó su solicitud en primer lugar, presentarán una solicitud u oferta de prima, que se expresará en €/kWh producido. • El Comité de valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario General de Energía para su consideración antes de que transcurran tres meses desde la finalización del periodo de recepción de solicitudes, quien dictará resolución antes de que transcurra un mes desde la fecha de la propuesta. 4. Reserva de la zona La reserva de la zona que se atribuye al solicitante que obtenga resolución favorable en el procedimiento de concurrencia y al que se hubiera otorgado el correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, le faculta para llevar a cabo, en exclusiva, las operaciones de investigación del recurso eólico en la poligonal correspondiente. 5. Tramitación del procedimiento de autorización Fase en la que se incluye el procedimiento de evaluación ambiental.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1028/2007, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. (Fecha publicación BOE 1 de agosto de 2007). Procedimientos administrativos para otras tecnologías de generación marinas

Artículo 32. Otras tecnologías de generación marinas. Para las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, se establece un procedimiento simplificado que comienza con la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 24 del presente real decreto y que será regulado con carácter subsidiario de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no estableciéndose ninguna limitación mínima de potencia. Esta autorización administrativa simplificada también deberá incluir dentro de su procedimiento la fase de evaluación ambiental del proyecto.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

“Zonas de exclusión” -representadas de color rojo-, que responden a las zonas que no son aptas para la instalación de parques eólicos marinos por haber sido identificados potenciales efectos ambientales como incompatibles, o por conflictividad con otros usos del medio marino considerados prioritarios. “Zonas aptas con condicionantes ambientales” -representadas de color amarillo-, entendiéndose como zonas en las que se ha deducido la posibilidad de ocurrencia de determinados efectos ambientales negativos por la instalación de parques eólicos, en los que deberá profundizar la evaluación de impacto ambiental de los correspondientes proyectos. “Zonas aptas” -representadas de color verde-, entendiéndose éstas como zonas para las que no se ha detectado, en base a la información disponible en el momento de la elaboración del Estudio, ninguna probable afección ambiental a escala de planificación. En cualquier caso, se tendrían que someter al procedimiento de evaluación ambiental.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Estudio Estratégico En relación con el ámbito de estudio, se hace notar lo siguiente: No afecta a las zonas terrestres del dominio público portuario, constituidos por los terrenos, obras e instalaciones fijas portuarias -distintos de los espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos-. No es de aplicación a las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia igual o inferior a 10 MW, cuando tengan por finalidad la investigación, desarrollo, innovación y demostración de tecnología aplicada a la generación eólica marina (disposición final segunda del RD 1028/2007). Tampoco es de aplicación a la línea de evacuación subacuática del parque hasta tierra, cuyos efectos sobre el medio ambiente se analizarán durante el procedimiento de evaluación ambiental de cada proyecto concreto, debido a que presentan múltiples alternativas de trazados e impactos locales.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL AUTORIZACIONES AMBIENTALES. AGE AUTORIZACIONES AMBIENTALES. AGE

• LEY 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. • PROCEDIMIENTO ORDINARIO - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) . 4 meses + 2 desde recepción expediente. Consultas Artículo 34 y 37. Caducidad a los cuatro años de no ejecutado el proyecto. Anexo I • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO - INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL. DECISIÓN DE NO SOMETER EL PROYECTO A EVALUCIÓN ORDINARIA. 3 meses desde inicio. Consultas Artículo 47. Perdida vigencia a los cuatro años autorización proyecto. Anexo II. Competencia: Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Subdirección General de Evaluación Ambiental. MITECO Pg. 13


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ANEXO I GRUPO 3. Industria Energética

ANEXO II GRUPO 4. Industria Energética

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• i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa

• h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino


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ANEXO I

ANEXO II

FASE POTESTATIVA ART. 34

FASE PRECEPTIVA ART. 37 Pg. 15

ART. 44


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INFORMES PRECEPTIVOS Y/O RELEVANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN: MITECO Subdirección General de Medio Natural Subdirección General para la Protección de la Costa

FOMENTO D.G. Marina Mercante AENA Instituto Español Oceanografía CCAA Departamentos de Medio Ambiente Departamentos de Pesca Departamentos de Cultura OTROS: Departamento de Pesca. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ONGs,

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Subdirección General para la Protección de la Costa

Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica. COMPETENCIAS:

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa. j) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos. k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad. l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras. m) El desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera. n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero. Lo que incluirá el informe de compatibilidad del proyecto con las Estrategias Marinas de cada Demarcación. ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras. Pg. 17


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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Se actualizarán cada seis años En España se han establecido 5 demarcaciones marinas : • D.M. noratlántica • D.M. sudatlántica • D.M. del Estrecho y Alborán. • D.M. levantino – balear. • D.M. Canaria Para cada una de ellas se una estrategia con el fin de conseguir el buen estado ecológico para lo que se plantean diferentes objetivos ambientales.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS MARINAS CONSTAN DE 7 DOCUMENTOS UNOS COMUNES A TODAS LAS DEMARCACIONES Y OTROS ESPECÍFICOS, ENTRE LOS COMUNES SE DESTACAN LOS SIGUIENTES: • DOCUMENTO MARCO: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales. • Grupo Aves: Evaluación inicial y buen estado ambiental. • Grupo Mamíferos Marinos: Evaluación inicial y buen estado ambiental.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE COMPATIBILIDAD Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD CON LAS ESTRATEGIAS MARINAS. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El ámbito de aplicación de este real decreto se extenderá a: a) Las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. b) La modificación de las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que puedan influir en los objetivos ambientales de las estrategias marinas. c) La renovación o prórroga del título administrativo correspondiente a las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que puedan influir en los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Según la redacción de este artículo la entrada en vigor de las estrategias marinas va a afectar a TODOS los proyectos, actuales o futuros, en cualquier fase de autorización que puedan influir a la hora de conseguir los objetivos ambientales previstos en las estrategias marinas.

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE COMPATIBILIDAD Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD CON LAS ESTRATEGIAS MARINAS. Artículo 5. Solicitud. 1. Las solicitudes de compatibilidad con la estrategia marina deberán presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con carácter previo a la autorización de la actuación. Artículo. Procedimiento. 1. En el caso de actuaciones sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental o en la legislación autonómica correspondiente. 2. En el caso de actuaciones no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o cuando la declaración de impacto ambiental no se haya emitido, el informe de compatibilidad con las estrategias marinas se recabará como parte del procedimiento de tramitación de los títulos administrativos de ocupación del dominio público marítimoterrestre. Artículo 9. Con carácter general el informe de compatibilidad tendrá una vigencia de cuatro años, sino se ejecuta la obra, habrá que pedir un nuevo informe. Plazo de caducidad. Pg. 21


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INICIO PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN SUSTANTIVA PARQUES EÓLICOS

OTRAS TECNOLÓGIAS

CARACTERIZACIÓN ÁREA ≡ FASE POTESTATIVA EIA?

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

FASE PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL ANEXO I Información Pública y Consultas AAPP Informe de Compatibilidad Estrategias Marinas Remisión Expediente IP al Órgano Ambiental

ANEXO II Evaluación ambiental simplificada Consultas AAPP afectadas Informe Compatibilidad Estrategias Marinas

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO AMBIENTAL DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL Pg. 22

INFORME AMBIENTAL: Sometimiento o No Sometimiento


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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL HISTORICO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLES MARINAS EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAN TIPO PROYECTO - NOMBRE

TIPO PROCEDIMIENTO - SITUACIÓN

PARQUES EÓLICOS 2004-2007 . 30 PROYECTOS

INTERRUMPIDOS

PARQUE MARINO DE BOYAS TM: SANTOÑA (CANTABRIA)

PUBLICADO BOE

PLANTA DE ENERGIA DEL OLEAJE EN MALPICA (LA CORUÑA)

TERMINADO

ENERGIA DEL OLEAJE EN EL FERROL

TERMINADO

INFRAESTRUCTURA SINGULAR DE INVESTIGACION EN ENERGIAS MARINAS DENOMINADO BISCAY MARINE ENERGY PLATFORM (BIMEP)(VIZCAYA) PROYECTO CALMA: PARQUE DE ENERGIA DE LAS OLAS EN LA COSTA ASTURIANA (ASTURIAS)

PUBLICADO BOE TERMINADO

PROYECTO PILOTO CALMA: ENERGIA DE LAS OLAS EN CABO DE PEÑAS (ASTURIAS)

TERMINADO

PARQUE DE ENERGIA UNDIMOTRIZ EL FERROL DE 9.6 MW, T.M. EL FERROL (A CORUÑA)

TERMINADO

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL HISTORICO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLES MARINAS EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAN TIPO PROYECTO - NOMBRE PARQUE DE ENERGIA UNDIMOTRIZ GIJON DE 28,8 MW, T.M. GIJON (ASTURIAS) NUEVO PROTOTIPO 1ª PLATAFORMA DE ENSAYO I+D+I EN ENERGIAS RENOVABLES EN MUELLE DE ARINAGA (GRAN CANARIA)

INSTALACION DE AEROGENERADORES FLOTANTES EN LA INFRAESTRUCTURA BIMEP GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MAR TERRITORIAL CON FINES DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y DEMOSTRACION EN EL BANCO DE ENSAYOS PLOCAN, GRAN CANARIA INSTALACION DE AEROGENERADORES FLOTANTES EN LA INFRAESTRUCTURA BIMEP DE 10 MW, UBICADA FRENTE AL TRAMO DE COSTA ENTRE LEMOIZ Y ARMINZA, (VIZCAYA) PARQUE EOLICO OFFSHORE FLOCAN DE 25 MW,INCLUIDA LINEA ELECTRICA SUBMARINA A 33 KV Y SUBTERRANEA A 33 KV DE EVACUACION Y SUBESTACION A 33/66 KV ENTRE TRAMO DE COSTA DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA Y EL TERMINO MUNICIPAL DEL MISMO NOMBRE (GRAN CANARIA)

SITUACIÓN TERMINADO PUBLICADO BOE BOE Y SOMETIDO A P BOE Y SOMETIDO A P FIN FASE POTESTATIVA

BOE Y SOMETIDO A P

PROTOTIPO DE TORRE EOLICA OFFSHORE MLRT LAS PALMAS, (GRAN CANARIA)

PUBLICADO BOE

INSTALACION DE AEROGENERADORES FLOTANTES, UBICADA FRENTE AL TRAMO DE COSTA ENTRE LEMOIZ Y ARMINTZA, EN BIZKAIA

PUBLICADO BOE

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LAS ENERGÍA MARINAS Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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