Del llamado de atención a la sanción en el trabajo

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DOMINGO 7 DE FEBRERO DE 2016 - EL TIEMPO

‘Las reglas sonbuenas,pero muchastambién puedenentorpecer procesos’

La empresa debe notificar al trabajador para realizar descargos y le debe dar la posibilidad de defenderse.

Rodrigo Ferro.

Del llamado de atención a la sanción en el trabajo

Inasistencias, incumplimiento en tareas y conflictos entre compañeros son las principales causas. Al ingresar a una empresa, los empleados están sujetos a normas consignadas en el reglamento interno de trabajo y su incumplimiento puede conllevar amonestaciones leves, moderadas o graves. Aunque el empleador tiene potestad para fijar las sanciones disciplinarias en el reglamento, el Código Sustantivo del Trabajo señala que hay que respetar al trabajador y no imponer penas corporales ni medidas lesivas a su dignidad. En ese sentido, dentro de las sanciones que pueden aplicarse se encuentran los llamados de atención (los cuales por lo general se presentan cuando la falta o infracción cometida ha sido calificada como leve), las multas y la suspen-

sión del trabajo, advierte Felipe Torrado, asesor legal de ESSENTIA. “La sanción se impone teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y en atención al principio de proporcionalidad”, agrega. Rafael McCausland, abogado de la firma Arrubla Devis Abogados, explica que las sanciones consistentes en la suspensión de labores no podrán exceder de ocho días por primera vez, ni de dos meses en caso de reincidencia. Igualmente, hay otras sanciones que derivan en multas, las cuales solo podrán ser impuestas con motivo de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente y no podrán exceder de la quinta parte del salario diario, apunta McCausland.

Sanciones fuera de la ley En CaSo dE ConTEMpLaR MEdIdaS ExCESIvaS: El trabajador está en su derecho de quejarse ante la misma empresa y de ser necesario ante el Ministerio de Trabajo, dice María Sáenz, directora de Recursos Humanos de Sutherland. La Sentencia C- 593 de 2014 menciona que el empleador debe implementar una doble instancia, a la cual el trabajador pueda acudir cuando esté en desacuerdo con la sanción impuesta.

Este dinero debe ser consignado en una cuenta especial con el fin exclusivo de premiar a los trabajadores de la empresa, tal cual establece la legislación laboral. La multa puede ser descontada del sueldo y dicha medida no exime al empleador de descontar el pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. Las sanciones también pueden establecerse por medio de pacto, convención colectiva, fallo arbitral o contrato individual. María José Sáenz, directora de Recursos Humanos en Sutherland, afirma que las sanciones deben ser de conocimiento general, por ello, tienen que presentarse en un entrenamiento de las políticas y re-

glamentaciones y dejarse por escrito con la firma del empleado. “Es necesario establecer sistemas de comunicación permanentes y lo que llamamos reinducción periódica, para alinear estratégicamente a su gente y alcanzar así mejores objetivos”, coincide Rodrigo Ferro Ruiz, gerente de Planeación en Azul Innovación.

La suspensión de labores no puede exceder los ocho días si es la primera vez que se falla.


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