La Aurora 20

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¿Todos los beneficios son tuyos?

¿Todos los perjuicios son míos?

LA AURORA 25 de agosto de 2018

UN BOLETIN CIVIL EFIMERO

Campaña Civil por la Ley de Culto y la libertad religiosa

Recuperando el aliento

Número 20, año uno

“Yahvé, ¿quién es el que puede ser huésped de tu Santo Templo, quién podrá residir en tu monte santo? El que anda en integridad y obra la justicia, el que en su corazón habla verdad, el que con su lengua no detrae, el que no hace mal a su compañero ni a su prójimo infiere injuria”. Salmo 15:1-3 CONCIENCIA, LIBERTAD, ELECCIÓN

«No Necesitamos Libertad de Credo» por Monseñor Félix Ramos Castilla

Consignar en un texto constitucional, en pleno siglo XXI, la Libertad de Credo es un poco como tomarles el pelo a los ciudadanos. Porque la libertad de credo consignada habrá de ser complementada con un concepto de inmensa hondura: La Libertad de Culto. Sino todo lo que se legisle es tinta muerta.

El Credo, en cuanto tal, es personalísimo, íntimo; incluso- si quisieses- inexpresable. No hay modo de saber lo que la gente cree si esta tiene un entrenamiento de seis décadas para- en el mejor de los casos- omitir. Por otro lado, aunque esté ligada al credo, la libertad y la inviolabilidad de culto es el verdadero derecho.

¿Cómo practicaré mi religión sino está reglamentada la Ley de Culto? ¿Por qué tendremos los católicos antiguos que ser más de cincuenta en todo el país para registrar nuestra iglesia con su correspondiente personalidad jurídica? ¿Cómo- sin libertad de cultopodremos construir nuestros templos y considerarlos inviolables? Si la Constitución consigna que todos podemos creer lo que nos parezca, pero no protege nuestros templos y nuestros cultos, ¿qué será? Tal vez, más de lo mismo: el temeroso control. Una Constitución contemporánea, moderna, digna de un país signatario de los acuerdos de la ONU, habrá de proveer junto a la libertad de consciencia, la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad de las mayorías y minorías religiosas para realizar sus liturgias, procesiones, actos y convenciones públicas sin tener que recurrir a nadie, excepto a la ley de la República. Y reconocerlo públicamente en el Parlamento es un buen comienzo, pero no es suficiente. En los pasados

debates parlamentarios, uno de los creyentes diputados a la ANPP hizo un breve recorrido por la interferencia (hablando en pasado) del gobierno en el espacio de culto que él pastoreaba. Sin embargo, no se refirió al tiempo presente ni a los criterios que habrían ahondado más en la problemática, como, por ejemplo: la laicidad del Estado o los conceptos que hacen diferente al espacio sagrado del espacio político-civil, por ejemplopor solo citar uno- digamos que un ladrón en la calle para un policía es un delincuente a capturar y el mismo caco ya en el templo y para un sacerdote o pastor es un pecador a convertir, a redimir, a salvar. Por otra parte, al hablar en pasado, el diputado no reconoció que en la actualidad en las congregaciones religiosas no son pocos los “infiltrados” de cuyos informes dependen- en gran medida- la posibilidad de legalización o de obstaculización del desarrollo de la denominación o de sus líderes. Esto, algo considerado como normal y necesario por el Estado y el Gobierno, es el día a día de las comunidades nacientes y de las ya consolidadas que a cada momento se ven citadas por la Oficina de Asuntos Religiosos (OAR) para dar razones “mundanas” de lo que sucede en lo sagrado de la Casa de Dios.

Los “infiltrados”, por ejemplo, no sólo violan la privacidad del espacio de los creyentes-únicos depositarios de la autoridad dentro de los límites del templo- sino que profanan lo santo. Y, tengámoslo muy presente, no es que el arriba firmante quiera desconocer los derechos del Gobierno y del Estado en materia de conocimiento, cumplimiento de la Ley y autodefensa, sino que los procedimientos actuales con los que pretenden hacer valer sus derechos son del todo incorrectos; y por ello es necesaria la definición constitucional de la Libertad continúa al dorso


Boletín Civil Efímero LA AURORA; Órgano Oficial de la Campaña por la Ley de Culto y la Libertad Religiosa: Recuperando el Aliento.Consejo de Redacción: Reverendo Manuel Alberto Morejón; Guillermo del Sol Pérez ; Monseñor Félix Ramos Castilla.

«No Necesitamos Libertad de Credo» e inviolabilidad del culto. Al menos, en el contexto del Templo las Santas Leyes de Dios tienen precedencia y al estar consagrados a la Divinidad esto les convierte a todos en verdaderos Santuarios que deben ser protegidos de interferencias profanadoras como las del individuo que por su oficio de informante tiene que comenzar por «tomar el nombre de Dios en vano»; ya no hablemos de las veces que a golpe de mandarria y buldócer han derribado las paredes de un lugar consagrado. Hoy- en Cuba- hay muy poca honestidad religiosa y respeto por lo sagrado, por lo santo, lo divino, menos todavía. Para el Estado y el Gobierno cubanos las Entidades Religiosas- como cualquier otro grupo- se deben primero al Estado y al Gobierno y luego a Dios que, al final de la cuenta, parece no existir. Y los creyentes hemos aceptado esas reglas de juego donde- desde el mismo interior de la Casa de Dios- sigilosamente han estado estimulando las enemistades por lo que miramos indolentes hacia otra parte cuando un Templo ajeno es destruido. El pensamiento fantasioso puede conducir al fracaso. No

¡Cuan amables son tus moradas, oh Yahvé de los ejércitos! Mi alma ha suspirado hasta desfallecer por los atrios de Yahvé, mi corazón y mi carne saltan de júbilo por el Dios vivo. Halla una casa el pájaro, y la golondrina donde poner sus polluelos; cerca de tus altares, ¡oh Yahvé de los ejércitos, Rey mío y Dios mío! Bienaventurados los que moran en tu casa y continuamente te alaban. Bienaventurado el hombre que tiene en ti su fortaleza y anhela tus senderos; aun pasando por el valle de las balsameras, lo convertirán en fuente, como cubierto de las bendiciones de la lluvia otoñal; y marcharán cada vez más animosos para ver al Dios de los dioses en Sión. Oye mi oración, ¡oh Yahvé de los ejércitos! apresta el oído, ¡oh Dios de Jacob! Escudo nuestro, Dios, mira y contempla el rostro de tu ungido; porque más que mil vale un día en tus atrios, y prefiero estar en el umbral de la casa de mi Dios a morar en las tiendas del impío. Porque sol y escudo es Yahvé, Dios, y da Yahvé la gracia y la gloria y no niega los bienes a los que caminan en integridad. ¡Oh Yahvé de los ejércitos! ¡Bienaventurado el hombre que en ti confía! (Salmo 84)

CONTACTOS Rev. Manuel Alberto Morejón; teléfonos: (53) 7 8335467 y 53 31 64 41; Guillermo del Sol Pérez; teléfono: 53 38 22 87. Monseñor Félix Ramos Castilla; teléfono: 58 33 05 85.

guillermo025029608768@gmail.com

alianzacristiana777@gmail.com castillafelix@gmail.com por Monseñor Félix Ramos Castilla

nos hagamos a la idea de que será fácil introducir en un texto constitucional pergeñado para nosotros una Ley como la Libertad e Inviolabilidad del Culto. Pero, aún peor destino que el del fantasioso es el de aquel que sustenta su pensamiento sobre ciertos postulados y luego actúa incoherentemente. Y por ello me atrevo a afirmar que- en gran medida- hemos sido los creyentes cubanos- quienes solíamos tener una sólida tradición de la inviolabilidad de lo sagrado- los responsables de esas profanaciones y algo tendremos que hacer. Muy pocos han sido los creyentes- cuando han sido citados para ser cómplices en el sistemático falseamiento de la esencia de la Iglesia que en Cuba se ha intentado (hay que escuchar la conferencia ofrecida por la señora Caridad Diego (Jefa de la OAR) en Bayamo donde ella expone lo que debe ser la Iglesia para que el Estado y el Gobierno sean felices)- los que libremente han dicho a oficiales del MININT y funcionarios de la OAR: «No te acerques. Descálzate, que el lugar en el que estás es Tierra Santa» (Éxodo 3:5).

es tu derecho

En esta sección, lo hemos venido diciendo de muchos modos, pero resulta que en este planeta Tierra que se aboca a la idiocracia (el gobierno de los idiotas) y donde opinar ya no es el resultado del ejercicio de pensar, sino que es un deporte populachero anclado en un tuit, hay que reiterarlo: un grupo de gente si no tiene personalidad jurídica es sólo eso, un grupo de gente. Llega un policía, porra en mano, y lo hace circular: ¡Arriba! ¡Vamos! ¡No se paren! ¡Circulen!

Por su parte, un grupo de gente institucionalizada, con su personalidad jurídica tiene capacidad legal para que el grupo actúe como una unidad, como si todos juntos no fuesen más que uno solo sin dejar de ser todos: sus bienes son comunes, su enseñanza es reconocida, sólo sus autoridades pueden convocar o disolver (no está sujeta en lo interno al Estado), tiene órganos con funciones y facultades que le son propias, sólo sujetas a las leyes propias y a las de orden público. Y la Iglesia- incluso- sobrepasa este concepto de personalidad jurídica pues es el «Cuerpo de Cristo» (Rom. 12:5) y que, por tanto, es un sujeto de derecho completamente autónomo y que se relaciona con todo lo demás- mínimamente- como una persona que no tiene que suplicar sus derechos pues en la sociedad es una parte igual al Gobierno. Esto es, como un hermano es igual al otro dentro de una familia. La iglesia es una persona pues no actúa a través de representantes sino de órganos que tienden a un fin específico: «hacer discípulos de todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo», o sea, la salvación de las almas.

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