Lastimosa historia, crimen de Cuenca

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Lastimosa Historia “Crimen de Cuenca”

Edición Ampliada Arturo Culebras Mayordomo




Lastimosa Historia, Crimen de Cuenca © Arturo Culebras Mayordomo © Editorial ISBN: 849770079-5 Depósito legal: Impreso por Diseño de la Portada: Arturo Culebras Mayordomo Portada: puerta de la casa donde sucedieron los hechos, tal como era y es en la actualidad (Albalate de las Nogueras, Cuenca).

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LASTIMOSA HISTORIA, CRIMEN DE CUENCA

Lastimosa Historia El crimen de Cuenca

Arturo Culebras Mayordomo Edici贸n Ampliada 2009 9



LASTIMOSA HISTORIA, CRIMEN DE CUENCA

RECOPILACIÓN DOCUMENTAL CRIMEN DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS 8 DE MARZO DE 1.893

El bien merecido prestigio que alcanzó la película con el título “El crimen de Cuenca” de Pilar Miró, nada tiene que ver con lo que aquí se ha recopilado, pues en la misma no se recoge un crimen, sino más bien un “error judicial” propiciado por las circunstancias históricas, sociales y culturales de la época. El crimen de Cuenca, se produjo como tal, como crimen, el día 8 de marzo de 1.893 en Albalate de las Nogueras (Cuenca), donde fueron asesinados una madre y sus cuatro hijos con ocasión de un robo en su domicilio. Así queda recogido en unas Coplas, anónimas, aunque adjudicadas a Luis Esteso y López de Haro, poeta cómico conquense, natural de San Clemente, autor de obras de teatro, coplas y monólogos, que editó una recopilación de sus obras, (Madrid, G. Hernández y Galo Sáez, 1927), entre las que se incluían unas coplas tituladas “El Crimen de Cuenca” (Biblioteca Municipal de Cuenca), y que comienzan así: 17


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Padres que tengáis hijos, Hijos que tengáis parientas, Parientas que tengáis primos, Y primos que tengáis suegras, Mirad que crimen más feo, En la provincia de Cuenca, Cometieron tres ladrones, A eso de las doce y media. *** Muerto el amo, Muerto el mozo Y la joven medio muerta, Los asesinos sacaron morcillas de la despensa, Y las frieron con vino, ¿Quién quiere, por cinco céntimos, Tomar la parte primera? *** Ahora en la segunda parte, Damos del suceso cuenta, Donde se ve que el que mata, Asesina, roba o quema, Muere a mano del verdugo, Como murió Luis Candela, Como murió Juan Palomo, Y otros mil de su ralea.” Luis Esteso, no fue reconocido en su quehacer literario en Cuenca, en donde cada vez que acudía a sus plateas éstas se convertían en verdaderos campos de batalla, donde era agasajado con tomates y patatas tras sus actuaciones. Y todo ello, como podemos comprobar en el artículo siguiente, publicado por el periódico OFENSIVA de Cuenca en 30 de julio de 1957, después de más de 21 años de su muerte, continuaba la polémica sobre este personaje:

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Cuenca, 29 de julio de 1957. Sr. D. Miguel María de la Hoz Ciudad Mi querido amigo: Como suscriptor del periódico, tomé nota del articulo armado por José Luis Coll, sobre la «Casa del Crimen», materia sobre la que se vuelve en el numero último. Yo le escribo, no para tomar parte en la cuestión pluma en alto, sino para hacer unas observaciones relativas al «sambenito», de las que el escritor que quiera puede tomar noticia, aunque dejando en silencio mi nombre. He de hablarle de cosas de San Clemente, estuve allí siete años en mi cargo, y no quiero buscar complicaciones personales. No obstante esto, porque condeno, como todo buen conquense, la jaimitada de Esteso, es por lo que le aporto datos. En mi honrada opinión, estoy de acuerdo en que, sin palabras gruesas volvamos por los fueros de nuestro buen nombre. Pero no creo que lo conseguiríamos con la invención de la Casa del Crimen, ya que esto vendría a remachar indeleblemente el asqueante remoquete. Con ello, ademas, se robaría un derecho de propiedad, porque la Casa del Crimen ya existe en la calle de Rafael López de Haro de San Clemente. Allí, en el taller de guarnicionería, donde trabajan juntos Camilo Esteso y Luis Esteso, antes de marcharse éste a Madrid, se cometió el crimen, pues se pergeñó el matricidio de que después hizo gala Luis; con la circunstancia de que no fue él sino Camilo el verdadero autor de esta leyenda «tejana». Camilo era hombre de gran memoria y extraordinaria inventiva; día tras día fué redondeando el monstruoso cuento, y relatándolo en el taller ante clientes y embobados oyentes, siendo luego Luis el que, para ganarse Ja vida en las tablas, dio a la publicidad el original, del que se habrían de impresionar los discos de gramófono y se hablan de airear en telones de ferias las coplas denigrantes del buen nombre de la provincia mas noble y opuesta a lo que le ha dado la macabra fama. 20


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Y, puesto que San Clemente tiene una Casa de la Inquisición, de la que aún se conserva la portada, en el Arrabal del Remedio, ¿qué le puede importar tener también la Casa del Crimen de Cuenca en la calle de Rafael López de Haro? Si lo quieren mostrar como orgullo de que Luis Esteso nació allí, para ellos sea el galardón; y si lo tienen que aguantar como baldón del pueblo que lo vio nacer, cargue con el sambenito el que en justicia lo tenga que llevar. Dejemos el cordero lechal para la gastronomía. Fuera de este descargo que Cuenca pueda hacerse o mejor sería callar, convencidos de que en una generación no es fácil «desfacer el entuerto». Lo triste es que este vilipendio no sea punible por la legislación penal, porque entonces se cerrarían las bocas muy pronto.Rogándole tome buena nota de las salvedades que le apunto al principio, y deseando poner mi grano de arena para destruir la canallada de un mal hijo de su provincia, se reitera su afectísimo, AUGUSTO PARRA Las coplas, con las que iniciaremos nuestra recopilación, recogen con toda descripción los hechos y las circunstancias que los rodearon. Se desconoce al autor; pero dada la cantidad de detalles que recogen, o bien era natural de Albalate,y conoció de primera mano los sucesos, o presenció en directo las sesiones del juicio oral en el que expusieron pormenorizadamente los mismos, y después los relató en forma de coplilla popular. Hay un gran parecido con otras coplas, que se insertan al final de este relato y que se refieren a un hecho anterior cometido por un familiar de los autores de este suceso, y que sí están documentadas en su autor. Dicen: “ Lastimosa Historia en la que se cuenta y declara de una madre degollada con cuatro hijos, degollado en la casa hasta el gato y robadas quinientas pesetas, por cinco criminales malvados, en el pueblo de Albalate de las Nogueras, provincia de 21


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Cuenca, el día ocho de marzo del presente año, con los demás detalles que verá el curioso lector.” Para en las estrofas siguientes decir: Cinco son los criminales, De corazón tan villano, Una madre y cuatro hijos, Cinco son los degollados. *** De lo que había en la casa, Los criminales cenaron, Y el gato que se acercó, Pues, también lo degollaron *** Que ya puestos a matar, A todos los degollaron, Y hasta dentro de la casa Asesinaron a un gato. De este hecho, parece que procede el aforismo de “matar hasta el gato”, pues los asesinos degollaron al gato después de cometer los homicidios, mientras se comían unas viandas en la cocina de la misma casa. Quedando grabado en la memoria de los vecinos de las poblaciones a donde llegaron las coplas, y se fue repitiendo hasta convertirla en una frase que define una gran tragedia humana como consecuencia de un hecho luctuoso de tamaña magnitud y no se dejan testigos. Los autores, toda una familia, apodados Los Pacotes, eran conocidos en el pueblo por sus tropelías y robos, así como por ser personas de carácter pendenciero, envueltos siempre en riñas, peleas, y amenazas a sus convecinos. Iban siempre armados con cuchillos o navajas, y nunca sentían el más mínimo pudor en mostrarlas o amedrentar con ellas a cuantos se les encaraban, ya fuesen autoridades o no. Así los describe un testigo durante la 22


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celebración del juicio oral: “... era frase corriente de los Racionero decir: -”Al que no haga nuestra voluntad, lo mataremos”. Era costumbre de los procesados llevar siempre facas, cuyos mangos asomaban por los bolsillos. En la época que sucedieron los lamentables hechos que nos ocupan, marzo de 1893, era bastante habitual el que los hijos llegado el momento de incorporación al servicio militar fuesen rescatados por sus padres mediante el pago de cierta cantidad de dinero. Según la voz popular, esta familia ya había “librado” a uno de sus hijos del servicio militar consiguiendo el dinero necesario a costa de pequeños robos cometidos en la localidad. En las crónicas periodísticas de la época se dice: “Juan Antonio tenía una posición bastante desahogada, y aunque fue pobre en sus orígenes, llegó a reunir una pequeña fortuna que le permitió librar a sus hijos del servicio militar. Sin embargo de esto, ha sido hombre que nunca ha trabajado”. (La Correspondencia de España, sábado, 18 de marzo de 1893) Se acercaba el momento en que el hijo menor, Agripino, de diecinueve años, tenía que incorporarse al servicio militar y la familia no disponía del dinero suficiente para pagar el rescate. Todo señala a su madre, Petra, como inductora de un robo para obtener el dinero con el que librar a su hijo Agripino de su obligación militar, en la sentencia se dice: “ ... A la veintiuna.- ¿Es culpable Petra Viejobueno Martínez de haber contribuido a la ejecución, asistido a reuniones en que otros los concibieron, acordado con ellos la forma de verificarlos, alentándoles con sus consejos y incitándoles para que no retrasaran su ejecución? Sí Es así como planean robar en una casa del pueblo, cuyo propietario, Hipólito, disfrutaba de un mayor bienestar económico, debido a un pequeño negocio de comestibles y zapatero remendón. Aprovechando la ausencia del propietario, Hipólito, conocida de antemano por los autores, bien, declarando en la Audiencia Provincial de Cuenca, acusado en las coplas del robo 23


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de la Iglesia de Torralba, (Hipólito Mayordomo, De casa ausente se hallaba, Acusado por el robo, De la Iglesia de Torralba, o como también se escribe en La Correspondencia de España del miércoles 15 de marzo de 1893: “... Ha estado en la cárcel por haber recaído sobre él la denuncia de un penado que le acusó de ser el autor de un robo cometido en la iglesia de Torralba”.) o tal vez y más probablemente, de compras en la capital para su pequeño negocio, acuden a la casa armados de hachas y cuchillos con la intención de robar, Juan Antonio Racionero y sus tres hijos, Justo, Casto y Agripino, así como un amigo de estos llamado Mariano Castro, alias “Castrillo”. Esto queda recogido en la sentencia de la siguiente forma: “... A la catorce.- ¿Los que ejecutaron los hechos expresados en las trece anteriores preguntas habían meditado reflexiva, fría e insistentemente durante más de veinte días el modo de realizarlo, con mayores facilidades y seguridad y con menos exposición de ser descubiertos? Sí Llamaron a la puerta de la casa y cuando la propietaria, Manuela Bollo Collados, salió a abrir, se ensañan con ella produciéndole 37 heridas mortales que le causaron la muerte en el portal de la casa. Acudió a defender a su madre Pedro, de quince años, y corrió la misma suerte, con veintitrés heridas. Recorrieron la casa, y en una alcoba de la planta baja, se encontraron acostado a Toribio, de trece años, al que asestaron tres hachazos, causándole la muerte. En la planta superior se encontraban durmiendo a Manuela, de veinte años, junto a su hermano Cándido, de diez, que recibieron tres y ocho hachazos respectivamente. Una vez comprobado que no existían más moradores en la casa, extrajeron de un bolsillo del cadáver de Manuela Bollo, las llaves de arcas y baúles dedicándose a recorrer la casa en busca del dinero. Encontraron “unos cien duros” y un revólver. Se lavaron las manchas de sangre, y sacaron de la olla de las con24


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servas de la matanza del cerdo unos trozos de lomo que tranquilamente se dispusieron a comer, sin sospechar que el resto del dinero que buscaban se encontraba bajo sus pies, escondido bajo una loseta del piso de la cocina. Así lo declaró Castrillo: “Cuando estaban ya bien muertos, los registramos, cogiéndo lo que nos acomodó. Mis compañeros buscaron que comer, y cenaron lo que encontraron. Yo apenas si probé nada”. Y así queda recogido en la respuesta a la pregunta octava de la Sentencia: “ ...A la octava.- ¿ Se apoderaron de unos cien duros en metálico, un revolver, bacalao y chocolate que valían veintitrés pesetas y también de pan y trozos de lomo que inmediatamente se comieron en la cocina de la misma casa después de freírlos unos, mientras los otros en barreños y cazuelas se lavaban las manos, y con trapos y papeles limpiaban las armas de la sangre que las cubrían? Sí . Encontrados los cadáveres por el hijo mayor de Hipólito, Mariano, que se encontraba de “ronda” festejando a su novia, que vivía en un molino harinero distante de la localidad a unos dos kilómetros, en el cual pasó toda la noche, en atención a las advertencias que le había hecho su madre de que si no volvía con la luz del día no le abriría la puerta, circunstancia ésta conocida por los autores, según declaraciones de testigos en el juicio: “ ... declara que la noche del crimen le manifestó el hijo de Hipólito Mayordomo que dormiría fuera de su casa. Estaban presentes Agripino y Castrillo”. Fueron avisadas la Autoridades, y comenzaron las pesquisas para esclarecer los hechos. Se produjeron un elevado número de interrogatorios de convecinos del pueblo, bajo la dirección del Juez de Instrucción de Priego. Durante las primeras averiguaciones fueron muchos los detenidos, así se desprende de lo publicado en el periódico “El Siglo Futuro” en la edición del miércoles 15 de marzo de 1893: “ Han sido presos 10 vecinos de Albalate y uno de Priego, por creérseles complicados en el crimen”.

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Una vez que los autores fueron detenidos y confesaron los hechos,(“...Se encuentran ya convictos y confesos en la cárcel de Albalate los presuntos autores de la muerte de la familia de Hipólito Mayordomo”, en LA ÉPOCA, jueves 16 de marzo de 1893) fueron trasladados a la Cárcel de Priego, permaneciendo en ella mientras la instrucción del resto del sumario, “El sumario consta hasta ahora de 544 folios, se han tomado 90 declaraciones, y se han celebrado 12 careos”, se puede leer en La Correspondencia de España, lunes 29 de marzo de 1893, y que una vez concluido fue remitido a la Audiencia Provincial de dicha ciudad, y trasladados los reos a la cárcel de Cuenca, donde permanecieron a la espera del Juicio. Las coplas recogen lo sucedido de la siguiente manera, tal vez a través de la declaración de un vecino que observó como uno de ellos vigilaba las inmediaciones de la casa la noche de los hechos:“Un vecino que les vio, Cuando iba disfrazado, Conoció también al otro, Pero se quedo callado,.. Es fruto de la voz popular que el padre, Juan Antonio, reprochó a su hijo, que era el que vigilaba, que le hubiese dejado con vida pues les delataría, ya que había salvado milagrosamente su vida tras encerrarse en su casa, clavándose el cuchillo que le lanzó su perseguidor en la puerta. En la Memoria de la Guardia Civil, que se inserta en este relato, sobre Juan Antonio Racionero dice que fue autor, para más adelante continuar diciendo: “... sin duda antes de conocerse la Sentencia fueron trasladados a Priego para ejecutarlos JUAN ANTONIO, JUSTO Y MARIANO CASTRO (a) “Castrillo”, muriendo Juan Antonio, antes de la ejecución, creyendo fuese por padecer enfermedad de corazón, ...” En la edición del día 19 de abril de 1893 del periódico “La Correspondencia de España”, en la edición de la mañana, se inserta la siguiente noticia titulada: “LOS CINCO ASESINATOS”, (POR 26


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TELÉGRAFO, de nuestro redactor corresponsal): “Priego, 9,20 m La circunstancia de ser esta estación telegráfica de servicio limitado, me impidió anoche comunicar una noticia de sensación: el fatal desenlace del criminal Juan Antonio Racionero. A las seis y media de la tarde de ayer, volví a visitarlo, acompañado del jefe Sr. Sánchez. ... Pude observar que el preso tenía el semblante demacrado, lívido y la voz apagada. ... Cuando el jefe volvió una hora más tarde, deseando ver como se encontraba el enfermo, advirtió que Juan Antonio no existía. En la misma forma que estaba sentado había muerto. La agonía debió ser muy rápida. El médico Sr. Cornago ha calificado que Juan Antonio murió de una apoplejía sanguínea cerebral fulminante. La muerte debió ser instantánea. La cara y el cuello estaban amoratados. Fdo.Mestre Martínez”. El día 28 de septiembre de 1.893, la Audiencia Provincial de Cuenca, con Tribunal de Jurado, dictó Sentencia condenatoria en la que dice literalmente, lo siguiente: “Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Justo, Casto y Agripino Racionero Viejobueno, y a Mariano Castro Soria como autores, con circunstancias agravantes del delito de robo con ocasión del cual resultaron cinco homicidios a la pena de muerte, que se ejecutará en la villa de Priego y en la establecida en el artículo ciento dos del Código Penal y en el caso de no ejecutarse por ser indultados en la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, que igualmente condenamos a Petra Viejobueno Martínez como cómplice de dicho delito a la pena de veinte años de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión. Que indemnicen los cuatro primeros y solidariamente entre sí a Hipólito Mayordomo Vindel en la cantidad de diez y seis mil pesetas y la última en la de dos mil, caso de ser insolvente en toda la cantidad, y por último se im27


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pone a cada uno de dichos cinco procesados el pago de las costas no declaradas de oficio, se decreta el decomiso de las armas empleadas y por último reclámese con urgencia al Juzgado el ramo separado de embargo. Así por esta nuestra Sentencia que se publica en la sesión de este día lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel M. González.- Liborio Hierro.- Tomás Martín y Galán. Lo inserto concuerda con su original a que me refiero. Y para que conste expido la presente con el visto bueno del Sr. Presidente en Cuenca a veintiocho de septiembre de mil ochocientos noventa y tres.” Fdo. José Maria Sánchez Vera Permanecieron encarcelados en la Cárcel Provincial de Cuenca, Justo, Casto, y Agripino Racionero Viejobueno, y Mariano Castro Soria. Siendo traslada a la cárcel de Alcalá de Henares (Madrid) Petra Viejobueno Martínez, donde cumplió condena. Según la Memoria de la Guardia Civil, “... donde permaneció varios años y una vez puesta en libertad regresó a su pueblo natal, muriendo poco después”. El día quince de mayo de 1.894, falleció Casto Racionero Viejobueno en la Cárcel Provincial de Cuenca, como consecuencia de una lesión de estómago, así consta en el Libro de Defunciones de la Iglesia de Sta. Cruz (Cuenca), del Archivo Diocesano del Obispado de Cuenca. No se le hizo entierro, ni honras, a pesar de haber recibido los santos sacramentos de Penitencia y Extremaunción, encargándose la autoridad de su cadáver. Se desconoce donde fue sepultado, si bien es posible que lo fuera en el cementerio de la propia cárcel. Con fecha 22 de febrero de 1.895 se dio una Real Orden por la que le fue conmutada la pena de muerte impuesta a Agripino Racionero Viejobueno por la de cadena perpetua, al ser éste menor de edad en la fecha de los hechos (Audiencia Provincial de Cuenca, 18 de marzo de 1.895).

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Fue trasladado a la cárcel de Larache y tras su permanencia en la misma fijó su residencia, una vez en libertad, en Alcazarquivir (Marruecos). Por tanto, debió de existir algún tipo de Recurso, que no se ha encontrado, a través del cual accedió a la libertad, puesto que había sido condenado a cadena perpetua, y en la Memoria de la Guardia Civil se dice, “.... y allí cumplió su condena fijando su residencia posteriormente en Alcazarquivir”. Es voz popular, a través de referencias de varios testigos, tanto de Albalate de las Nogueras como de los pueblos limítrofes, que cumplieron el servicio militar en aquella zona, que se presentó a ellos y les ofreció sus servicios y ayuda para cuanto necesitasen, pues poseía un pequeño negocio y llevaba una vida holgada.

Agripino, cumplió su condena, y posteriormente rehizo su vida, se casó y regentó un establecimiento que surtía de carne al Ejército, y tenía posesiones de naranjos. Esta es una de sus fotos, ya con avanzada edad. 29


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Siguiendo la versión popular, parece ser que incluso llegó a viajar hasta su pueblo, Albalate de las Nogueras, a visitar a sus hermanas; pero su estancia fue muy corta debido a que algún vecino lo reconoció, y corrió la noticia como un reguero de pólvora, despertándose el ánimo de venganza al tenerle tan próximo y en libertad. Tuvo que abandonar el pueblo urgentemente y con el mayor sigilo, para no regresar nunca más. En el periódico “LA EPOCA” en la edición del martes, 26 de marzo de 1895, y bajo el titular: “Los reos de Priego” se puede leer: “Han marchado de Cuenca a Priego Mariano Castro y Justo Racionero condenados a la última pena por la Audiencia, por haber asesinado a la mujer y cuatro hijos de Hipólito Mayordomo”. El día 27 de marzo de 1.895 fueron ejecutados públicamente, por ahorcamiento, Justo Racionero Viejobueno, enterrándose su cadáver fuera de sagrado al no haber recibido ningún Santo Sacramento, y Mariano Castro Soria que sí los recibió y fue enterrado a la orden del ritual romano en el Camposanto de la Parroquia de San Nicolás de Bari (Priego). (Libro de defunciones de la Parroquia de San Nicolás de Bari. Priego), habían transcurrido dos años y 19 días desde la comisión de los hechos. En el periódico “La Correspondencia de España” de fecha 29 de marzo de 1895, y con el titular: “Doble ejecución” se escribe: “Anteayer a las ocho de la mañana han sido ejecutados en Priego los reos de Albalate Justo Racionero y Mariano Castro (a) Castrillo”.

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COPLAS DEL CRIMEN DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS (CUENCA) 8 de marzo de 1893

En la que se cuenta y declara de una madre degollada con cuatro hijos y siendo, degollado en la casa hasta el gato y robadas quinientas pesetas, por cinco criminales malvados, en el pueblo de Albalate de las Nogueras, provincia de Cuenca, el día ocho de marzo del presente año, con los demás detalles que verá el curioso lector. Madre de los afligidos, Emperatriz de los ciegos, Que diriges las estrellas, Y enfrentas los elementos. Presten atención mi auditorio, Aquí mi pluma se para, Al referir esta historia, Escuchad, tan inhumana. Ni la fiera más soberbia, Ni la mayor alimaña, Hacen crimen tan horrendo, Con tan perversas entrañas. Ese pueblo de Albalate, Combate con toda humanidad, Colegio de criminales, Se debía de llamar. 31


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Cinco son los criminales, De coraz贸n tan villano, Una madre y cuatro hijos, Cinco son los degollados. Hip贸lito Mayordomo, De casa ausente se hallaba, Acusado por el robo, De la Iglesia de Torralba. Cuando la vieron salir, Los cinco se separaron, Ocult谩ndose muy cerca, A la mujer acecharon. Cuando ya estaban en su casa, A la puerta se acercaron, Empujando con palancas, Y con hachas bien armadas. No pudo cerrar la puerta, Los criminales entraron, Y la madre con su hijo, Quedaron muy asustados. Con hachas los criminales, Y cuchillos en las manos, Pedro al lado de su madre, A los dos los degollaron. Un dedo a la pobre madre, De la mano le cortaron. Y de un hachazo, a su hijo Un brazo le destrozaron.

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Treinta y nueve puñaladas, A la madre le pegaron, Los furiosos criminales El cuerpo le destrozarón. Al empezar el degüello, Unos suben muy despacio, A donde estaba Manuela, Y Toribio de diez años. A los dos también degüellan. Y otro que estaba en el cuarto La misma suerte le dán Que a Toribio de diez años. También este niño estaba, En la cama descansando, Y lo mismo que un cordero, Allí murió degollado. Después de tantas hazañas, El arca descerrajaron, Y unas quinientas pesetas, Se llevaron los malvados. De lo que había en la casa, Los criminales cenaron, Y el gato que se acercó, Pues, también lo degollaron. Quemaron algunas ropas, Y se lavaron las manos, Y el agua con mucha sangre Allí se la encontraron. Como si nada pasara, 33


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Se fueron los criminales, De la casa y sin ruidos, Sin que nadie se enterara. Uno de los fantasmas, Por la calle disfrazado, Con otro de los traidores, Para causar temor y espanto. Un vecino que les vio, Cuando iba disfrazado, Conoció también al otro, Pero se quedó callado. A la mañana siguiente, El hijo mayor llegó, Cuando se encontró en su casa, Un cuadro de desolación. Socorro pedía a voces, Los vecinos se acercaron Llamaron a la Justicia, Y causa terror y espanto. Vino la Guardia Civil, Y al punto empezó a buscar, Los perversos criminales, Que causaron tanto mal. Pronto la Guardia Civil Llegó al pueblo y, el Juzgado, Y a todos los sospechosos, Al punto los apresaron. Más de cuarenta vecinos, Al momento maniataron, 34


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Y con una llave Los encerraron. Han cogido cuchillos, Y van siguiendo los rastros, Para buscar a los autores De un crimen tan desgraciado. Por fin dieron con la pista, De aquel vecino cercano, Que vio salir al fantasma Y al momento lo apresaron. El vecino declaró, Y al fantasma echaron mano, Y después al compañero Que hizo los asesinatos. Fue Agripino Racionero De más de diecinueve años, El que dio muerte a Manuela, En la casa que robaron. Todos tenían deseos, De robar algunos cuartos, Que Hipólito Mayordomo, Tenía muy bien ganados. Que ya puestos a matar, A todos los degollaron, Y hasta dentro de la casa Asesinaron a un gato. El uno mató a la hija, El otro a la madre y a los niños, Y otros robaron los cuartos 35


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Que tenían bien guardados. Todos son fieros leones, Que causaron mucho daño, Su crimen lo declaran A fuerza de tantos palos. Ya con gritos, todos presos, A la plaza los llevaron, Reuniendo a todo el pueblo, Y ante el pueblo han confesado. Los vecinos que los ven, Se quedan muy asustados, Unos dicen que los cinco Deben morir quemados. Otros dicen que los amarren, Con otros cinco caballos, Para escarmiento del pueblo Que mueran descuartizados. En el pueblo de Albalate, Buena semilla dejó El Basilio Viejobueno Aquel que en Priego se ahorcó. Todos los que han hecho ahora Los crímenes horrorosos, Son sobrinos del Basilio Y un cuñado suyo propio. El pueblo quedará limpio De criminales perversos, Porque va hacer la Justicia Buena siega con el tiempo. 36


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Fue Agripino Racionero Con su padre acompañado A efectuar cinco muertes El día ocho de marzo Con otros tres compañeros, Que causó asombro y espanto. Debajo de un montón de estiércol Se encontraron escondidos Un machete muy diforme Que tenía en el filo Huesos y carne clavados, ¡ Causa terror decirlo ! De las fuertes puñaladas Que a Manuela dio Agripino . Ese machete tan fino En la puerta lo han pintado Para servir de testigo; Ya han matado dos criminales Juan Antonio Racionero Y su hijo el Agripino El que manejó el machete Para degollar a los niños. Aunque le queden tres hijos Metidos en el presidio; Uno Casto y otro Justo, Y bien injusto ha sido Cuando dio muerte a Manuela De veinte años cumplidos. También hay un criminal Mariano Castro “Castrillo”, El mismo que se llevaron 37


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A morir en el suplicio. También hay una mujer, Que por echar amenazas, Determinó la Justicia, De ponerle una mordaza. Es la mujer más soberbia, Mucho peor que un veneno, Por eso la llaman Petra Hermana de Viejobueno, De aquel que dieron garrote El veintitrés de febrero. Así padres de familia, El mundo está pervertido, Por la poca educación Que su padre dio a Agripino Hoy lo tienen que juzgar Y todos, los cinco, a un cadalso Tienen que ir a parar. Madres que tenéis hijos Darles buena educación, Guiadlos por el buen camino Que así lo manda el Señor. Aunque se manejan varias hipótesis sobre la autoría de estas coplas, que han perdurado en el tiempo guardadas en el fondo de arcas y baúles, transcritas a mano sobre resobados papeles y con letras casi ilegibles, el autor permanece en el anonimato o se ha perdido en la memoria de los tiempos de las gentes Albalate de Las Nogueras

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Viernes, 10 de marzo de 1893 LA ÉPOCA NOTICIAS GENERALES

El jefe de linea de la guardia civil de Priego (Cuenca) participa que en la noche del ocho han sido asesinadas cinco personas en la casa de Hipólito Mayordomo, vecino de Albalate de las Nogueras, suponiéndose que fue el robo el móvil de este espantoso crimen. Ha salido para aquel puesto el juez de instrucción del distrito, y se ignoran los detalles del hecho, así como si han sido presos su autor o autores.

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Domingo, 12-03-1893 EL IMPARCIAL Robo y quíntuple homicidio

En la noche del 8 del corriente la familia de Hipólito Mayordomo, vecino de Albalate de las Nogueras, estuvo pernoctando en la casa de unos vecinos; el jefe de ella se encontraba en esta ciudad; la familia la componían la madre y cuatro hijos, una joven de veinte años y tres varones de quince, doce y diez años. En las primeras horas de la mañana del 9, se vio por algunos vecinos la puerta de la casa abierta, y al penetrar en ella se encontraron en el portal a la dueña de la casa, muerta, vestida, con varias heridas en la cabeza y cuello, el dedo índice de la mano derecha completamente separado de la mano; en la alcoba próxima al portal, un joven de quince años, vestido, con una mano casi separada del brazo, muerto; otro joven de doce, muerto, se encontraba desnudo en la cama; en el primer piso se encontró muerta una joven de veinte años con el cuello casi separado del tronco; estaba en la cama y desnuda, y a su lado un niño de diez años, también muerto, con varias heridas en el cuello. Debió de efectuarse robo, por encontrarse fracturado un baúl donde se suponía debían tener dinero. El crimen debió de cometerse de nueve a nueve y media de la noche del día ocho; al regresar a su casa, la desgraciada madre y el niño de quince años, que habían estado en la de otros vecinos, debieron ser sorprendidos por los criminales, quienes colocaron un palo de palanca para impedir que pudieran cerrar la puerta; entre la madre, el chico de quince años, y los criminales debió existir lucha, por encontrarse manchas de sangre en las paredes. Inmediatamente que se tuvo en esta ciudad noticia del 41


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crimen salió para el pueblo de Albalate de las Nogueras el señor teniente fiscal de esta Audiencia, Don Monserrate García, acompañado del primer teniente de la Guardia Civil D. Melitón Cobián, jefe de la sección de Priego, y en ese momento salen también para aquel pueblo el primer jefe de la Guardia Civil D. Rafael de Rada, acompañado del capitán del mismo cuerpo D. Federico San Pedro. Hay ocho o diez detenidos, en quienes recaen sospechas, y según noticias, se espera el descubrimiento de los autores. Leopoldo de la Mata

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Miércoles 15 de marzo de 1893 EL SIGLO FUTURO DIARIO CATÓLICO Cinco asesinatos en Albalate Un espantoso crimen se ha cometido en Albalate de las Nogueras, pueblecito próximo a Cuenca. La esposa del zapatero de Albalate, Manuela Bollo, y sus cuatro hijos Manuela, Pedro, Cándido y Toribio, han sido bárbaramente asesinados en su mismo domicilio y aprovechando los asesinos una noche en que ni el zapatero Toribio Mayordomo ni su hijo mayor, estaban en su casa. El primero se hallaba en Cuenca, a donde fue a comprar suela, y el segundo estuvo de ronda aquella noche con varios mozos de su edad. Este crimen, que revela en sus autores feroces instintos 43


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de crueldad y barbarie, ha impresionado hondamente al vecindario de Albalate y Priego, no repuestos aun del terror que produjo otro horrible crimen cometido en esta última villa y que recientemente expió en el patíbulo Basilio Viejobueno. Un periódico de Cuenca publica extensos pormenores del crimen de Albalate. Dice el mencionado periódico: “A las once de la mañana del jueves se recibió en este gobierno civil un telegrama de Priego, firmado por el jefe de la guardia civil de dicha villa, que decía lo siguiente: Asesinadas cinco personas la noche anterior en la casa de Hipólito Mayordomo, del pueblo de Albalate. Salgo con el juzgado. Algunas horas después salían para Albalate el abogado fiscal de esta Audiencia D. Monserrate García, y el teniente de la guardia civil de Priego , que se hallaba en esta ciudad. Esta desdichada familia estaba compuesta de siete personas. El matrimonio Hipólito Mayordomo y Manuela Bollo y sus cinco hijos José, Manuela, Pedro, Cándido y Toribio. La familia Mayordomo gozaba en el pueblo de excelente reputación, y aunque Hipólito prestaba algún dinero, lo hacía siempre a módico interés y como medio de acrecentar su escasa fortuna. La noche del crimen no estaba en su casa Hipólito Mayordomo, había marchado a Cuenca. Cuando regresaba al pueblo y antes de llegar a Torralba, un parrillano le contó lo sucedido, ignorando que hablaba con el esposo y padre de las víctimas. Fue tal la impresión que la noticia le produjo, que el desgraciado Hipólito enfermó repentinamente y quedó en Torralba hasta el día siguiente. El hijo mayor de Hipólito regresó a su casa en la madrugada del sábado. Al empujar la puerta, que se hallaba entornada, presentóse ante sus ojos un cuadro aterrador. 44


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Su madre, tendida delante de la puerta de la cocina, y sobre un charco de sangre, presentaba en el cuello y en la cabeza profundas heridas. Aterrado José Mayordomo salió dando gritos, y pronto las autoridades, y algunos vecinos, acudieron a la casa del crimen y penetraron en ella. La esposa de Hipólito Mayordomo, con la cabeza cerca del dintel de la puerta de la cocina, y atravesada delante de la misma, yacía en medio de un charco de sangre. El cadáver de uno de sus hijos, cerca del de la madre, tenía una mano casi separada del brazo y varias heridas en el cuello. En el piso primero y en la habitación que hay encima del portal, habían sido degollados otros dos hijos, que se hallaron en el lecho: un varón de diez años y una joven de veinte; ésta tenía casi separada del cuello la cabeza. En un cuarto contiguo a la cocina, los asesinos fracturaron violentamente un baúl, por lo que desde los primeros momentos se averiguó que el móvil de tan espantoso crimen había sido el robo. Actualmente se encuentran en Albalate las autoridades judiciales de Priego, el abogado fiscal de la Audiencia de Cuenca y el comandante de la guardia civil. Han sido presos 10 vecinos de Albalate y uno de Priego, por creérseles complicados en el crimen. El juzgado trabaja sin descanso. La opinión pide el inmediato descubrimiento de los autores y un castigo ejemplarísimo, por sus brutales asesinatos.”

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MEMORIA HISTÓRICA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL CUENCA

7 de Marzo.- Descubrimiento y captura de los autores del crimen cometido en Albalate de las Nogueras (Cuenca) en las personas de: MANUELA BOLLO COLLADO, de 48 años de edad, casada, sus labores, hija de Tomás y de Jacoba, natural y vecina de Albalate de las Nogueras, con domicilio en la calle del Nogueral; MANUELA MAYORDOMO BOLLO, de 20 años de edad, soltera, sus labores, hija de Hipólito y de Manuela, natural y vecina de Albalate de las Nogueras, con el mismo domicilio que la anterior; PEDRO MAYORDOMO BOLLO, de 15 años de edad, soltero, hijo de Hipólito y Manuela , de la misma naturaleza, vecindad y domicilio; TORIBIO MAYORDOMO BOLLO, de 13 años de edad, soltero, hijo de Hipólito y Manuela, de la misma vecindad, naturaleza y domicilio; CÁNDIDO MAYORDOMO BOLLO, de 10 años de edad, soltero, hijo de Hipólito y Manuela, también de la misma naturaleza, vecindad y domicilio. En total fueron asesinados CINCO. La madre y cuatro hijos, habiéndose salvado el padre y esposo de la primera citada, por hallarse ausente la noche de autos, así como otro hijo de unos 23 años, que también se dice se hallaba viendo a la novia en un molino de harinas de Villaconejos de Trabaque. El padre se llama HIPÓLITO MAYORDOMO y el hijo MARIANO MAYORDOMO BOLLO. DESARROLLO DEL CRIMEN. Serían sobre las dos de la mañana del día citado, cuando se dirigieron los cinco asesinos al do55


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micilio de las víctimas, llamaron a la puerta y se cree que la dueña se resistió a abrir, pero por fin abrió y le dijeron que les entregara el dinero, al resistirse sin perder momento le dieron con un hacha en la cabeza y cayó al suelo, penetraron dentro y dieron fin de todos los de la casa, unos a hachazos y otros a cuchilladas. La cuantía del robo fue de unas DOSCIENTAS pesetas, pues el resto del dinero que ellos buscaban, no lo encontraron, ya que se hallaba debajo de un ladrillo en el piso de la cocina. AUTORES.- JUAN ANTONIO RACIONERO MUELAS, de 54 años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Albalate de las Nogueras; JUSTO RACIONERO VIEJOBUENO, de 30 años, jornalero, hijo de Juan Antonio y de Petra, de la misma naturaleza y vecindad que el anterior; CASTO RACIONERO VIEJOBUENO, de 26 años, casado, hijo de Juan Antonio y de Petra, de la misma naturaleza y vecindad; AGRIPINO RACIONERO VIEJOBUENO, de 18 años, soltero, jornalero, hijo de Juan Antonio y de Petra, de la misma naturaleza y vecindad; MARIANO CASTRO MAYORDOMO (a) “Castrillo”, amigo de los anteriores, de 24 años, hijo de Pedro y Dolores, sin que los nombres de sus padres se confirme son estos, natural y vecino de Albalate de las Nogueras, y de forma indirecta la ESPOSA de Juan Antonio, llamada PETRA VIEJOBUENO, de 52 años, que se dice les exaltó a que cometieran el referido crimen, tanto a su marido como a los hijos. Como consecuencia de estos hechos fueron encarcelados todos los que intervinieron en las muertes y trasladados a Cuenca, donde permanecieron unos 10 meses; en la Prisión de Cuenca murió el llamado CASTO RACIONERO VIEJOBUENO, sin duda antes de conocerse la Sentencia fueron trasladados a Priego para ejecutarlos JUAN ANTONIO, JUSTO Y MARIANO CASTRO (a) “Castrillo”, muriendo Juan Antonio, antes de la ejecución, creyendo fuese por padecer enfermedad de corazón, y fueron ahorcados solamente JUSTO y MARIANO CASTRO; el AGRIPINO fue destinado a la cárcel de Larache (Marruecos), al que no ahorcaron por ser menor de edad, y allí cumplió su condena, fijando su residencia posteriormente en Alcazarquivir (Marruecos). La madre de estos, PETRA VIEJO56


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BUENO, fue destinada a la cárcel de Alcalá de Henares (Madrid) donde permaneció varios años y una vez puesta en libertad regresó a su pueblo natal, muriendo poco después. En el descubrimiento de este crimen intervinieron el Comandante D. Rafael de Rada y Cortina: Capitán D. Federico San Pedro Arias: Primer Teniente D. Melitón Gobian Fuentes Segundo Teniente D. Felipe Rico Martínez; Cabo Juan Ruiz Gómez; Cabo Antero Ruiz González; Cabo Manuel Muñoz Fernández. Del crimen de Albalate de las Nogueras se ha mandado la ficha número 6 de esta Unidad. 23 de septiembre.- 88 Sección.Excmo. Sr. : de acuerdo con lo propuesto por VE. en 7 de agosto último, el Rey (q.D.g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, por Resolución de 14 del mes actual, se ha servido conceder al Jefe y Oficiales comprendidos en la siguiente relación número 1, las recompensas que en las misma se expresan, y separadamente a los individuos de tropa consignados en la número 2, las que en esta se determinan, por el mérito que todos contrajeron descubriendo y capturando a los autores de cinco asesinatos cometidos en el pueblo de Albalate de las Nogueras la noche del 7 de marzo próximo pasado. RECOMPENSAS.- Comandante D. Rafael de Rada y Cortina, Cruz de 28 clase del Mérito Militar con distintivo blanco; Capitán D. Federico San Pedro Arias, Primer Teniente D. Melitón Gobian Fuentes y Segundo Teniente D. Felipe Rico Martínez, Cruz de 18 Clase del Mérito Militar con distintivo blanco; Cabos Juan Ruiz Gómez, Antero Rubio González y Manuel Muñoz Fernández Cruz de Plata del Mérito Militar con distintivo blanco.

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Jueves, 16 de marzo de 1893 LA ÉPOCA Los crímenes de Albalate Los autores.- Familia de criminales.- Pormenores del delito. Se encuentran ya convictos y confesos en la cárcel de Albalate los presuntos autores de la muerte de la familia de Hipólito Mayordomo. Las autoridades judiciales de Cuenca deben mostrarse satisfechas de haber descubierto tan pronto un crimen de los que no se registran, por fortuna, muchos en las crónicas criminales. Llamánse los asesinos Juan Antonio Racionero, cuñado del Viejo Bueno, tres hijos de éste, Agripino, Castro y Justo y un tal Mariano Casto, (a) Castrillo, amigo de los anteriores. Todos, como al principio dejamos dicho, han confesado su delito con la mayor serenidad. Del reconocimiento practicado en la casa de los detenidos, solamente en la de Castrillo ha encontrado el Juzgado dos camisas, una de hombre y otra de mujer, ambas con los puños y cuellos ensangrentados. El herrero del pueblo ha reconocido dos cuchillos, que los criminales le encargaron con urgencia, y con los cuales degollaron a sus víctimas. Los tres hermanos, Agripino, Justo y Castro, son hijos de Viejo Bueno, muy conocido en Albalate por haber sido autor de un crimen que le costó la vida. Hombre de gran cinismo, lo demostró hasta el punto de 65


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aconsejar, como así lo hizo, a su familia toda se dedicase a robar, pues a él le había ido muy bien. Castrillo y su mujer estuvieron vestidos de fantasmas la noche de los sucesos, paseándose por delante de la casa para, de esta manera, amedrentar al que por allí se acercase. Éste mismo, en sus manifestaciones ante el juez, ha explicado que en una reunión que celebraron en casa de Antonio Racionero, se convino robar a la familia de Hipólito, por creerla muy acomodada. Aceptó Castrillo, como los demás concurrentes, tal idea, si bien oponiéndose a que se diera muerte a nadie; proyecto que fué deshechado. Mañana serán trasladados a la cárcel de Priego los criminales, que iran convenientemente custodiados por cinco parejas de la guardia civil. No sería extraño se hiciesen más detenciones.

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LOS “PACOTES” Juan Antonio RACIONERO MUELAS Fecha de nacimiento 12 junio 1844. Hijo de Victoriano Racionero Castro, y de Manuela Muelas Page. Casado con Petra Viejobueno Martínez. Fue autor según testimonio de la Guardia Civil. Falleció antes de dictarse sentencia. Falleció el 18 de marzo de 1893 en la cárcel de Priego, enterándose en el cementerio, “transportado su cadáver en un carro arrastrado por hombres pagados por el Ayuntamiento”. Petra VIEJOBUENO MARTÍNEZ Nacida el 6 de Junio de 1842. Hija de José Viejobueno García y Gerónima Martínez Martínez. Sentencia del 28 septiembre de 1893, Audiencia Provincial de Cuenca. Condenada a 20 años de reclusión. Prisión de Alcalá de Henares ( Madrid ) Hijos del matrimonio: Clotilde RACIONERO VIEJOBUENO (3-3-1866) Justo RACIONERO VIEJOBUENO (28-5-1868) Casto RACIONERO VIEJOBUENO (28-3-1870) Jacoba RACIONERO VIEJOBUENO (23-5-1873) Agripino RACIONERO VIEJOBUENO (23-6-1874) Justo RACIONERO VIEJOBUENO Casado con Inés Prisca Auñón Rubio, el día 13-7-1891 Profesión: Jornalero. Edad 25 años. Sabía leer y escribir. Antecedentes penales: Lesiones Graves, el 5 de mayo de 1887, condenado a doce meses y un día, y al pago de setenta y ocho pesetas 95


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al perjudicado . Sentencia de 28 septiembre de 1893, Audiencia Provincial de Cuenca. Condenado a PENA DE MUERTE. Ejecución de la condena, por ahorcamiento, el día 27 marzo de 1895. No confesó, enterrándose el mismo día fuera de sagrado, en Priego. Registrado en el libro de defunciones de la Iglesia de S. Nicolás de Bari (Priego) Casto RACIONERO VIEJOBUENO Casado con Juliana Serna Madrid, el día 28-11-1892. Profesión Jornalero. Edad 23 años. Sentencia del 28 septiembre de 1893, Audiencia Provincial de Cuenca Condenado a PENA MUERTE. Fallece en la cárcel el día 15 de mayo de 1894. Causas del fallecimiento: Lesión de estómago. Recibió los Stos. Sacramentos de Penitencia y Extremaunción. Registrado en el libro de defunciones de la Iglesia de Sta. Cruz (Cuenca) Agripino RACIONERO VIEJOBUENO Profesión Jornalero. Edad 19 años. Sabía leer y escribir. Sentencia del 28 septiembre de 1893, Audiencia Provincial de Cuenca. Condenado a PENA MUERTE. Conmutada Pena Muerte por Real Orden del 22 febrero de 1895 por la de cadena perpetua. Pena de cárcel que sufrió en Larache. Fijó su residencia tras la condena en Alcazarquivir Marruecos ) Mariano CASTRO SORIA Nacido el 1 de febrero de 1872. Edad 25 años. Hijo de Marcelino Castro y de Basilia Soria. Profesión: Jornalero. Sabía leer y escribir. Antecedentes penales: Lesiones menos graves, el 22 de mayo de 1890, condenado a Un mes y un día, y al pago de cuarenta y cinco pesetas al perjudicado. Sentencia del 28 septiembre de 1893, Audiencia Provincial de Cuenca. Condenado a PENA MUERTE. Ejecución de la condena, por ahorcamiento, el día 27 de marzo de 1895. Confesó, enterrándose el mismo día en sagrado en el cementerio de Priego. Registrado en el libro de defunciones de la Iglesia de S. Nicolás de Bari, de Priego.

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LIBRO DE DEFUNCIONES Iglesia de Sta. Cruz (Cuenca) (Archivo Diocesano del Obispado de Cuenca) En la Ciudad de Cuenca, feligresía de Sta. Cruz, a quince de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, falleció a consecuencia de una lesión al estómago en la cárcel pública de esta Capital, Casto Racionero Viejobueno, de veintitrés años de edad, natural de Albalate de las Nogueras, hijo legítimo de Juan Antonio y Petra, y esposo de Juliana Serna Madrid. Recibió los Santos Sacramentos de Penitencia y Extremaunción. No se le hizo entierro, ni honras, encargándose la autoridad de su cadáver. Y para que así conste firmo la presente fecha ut supra. Fdo. Dr. Marino López

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Martes, 26 de septiembre de 1893 LA ÉPOCA Gaceta de los Tribunales LOS CRÍMENES DE ALBALATE

El juicio Dió principio ayer ante el tribunal del Jurado, en la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Cuenca, formada por los Srs. D. Manuel González Tamayo, presidente, y los magistrados D. Tomás Martín y D. Liborio Hierro. Representa al ministerio público el abogado fiscal D. Federico Belmonte, quien en sus conclusiones solicita para los procesados la pena de muerte, y la de reclusión temporal para la madre de ellos. Constituido el Jurado, ocuparon el banquillo los acusados Justo, Casto y Agripino Racionero, hermanos, y Mariano Castro, y la madre de los primeros Petra Viejobueno. Leído el informe pericial, en el que los peritos determinan el número de heridas de las víctimas y los instrumentos con los que las debieron causar, compareció Hipólito Mayordomo, esposo y padre de los interfectos. Su declaración, a ratos interrumpida por sollozos, no fue muy interesante, tan sólo dijo que al enterarse de las desgracias que sobre él pesaban, dudó de los procesados, achacándoles tan brutales asesinatos. Mariano Mayordomo, hijo del anterior, recuerda haber estado la noche de autos cerca del sitio en que se hallaban Castro y Agripino y que estos le oyeron decir que no volvería a su casa hasta el siguiente día. 101


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Siguieron otros testigos, que no arrojaron mucha luz, si bien estuvieron todos conformes en afirmar que la familia Racionero era el terror del pueblo, y que la creían capaz de haber realizado hechos tan horribles. Las declaraciones de los procesados redugéronse a negar toda participación en los hechos que se les imputan, y que ellos son los primeros en condenar. Petra manifestó que no sabía lo que pasaba y que tenía atontada la cabeza. Todos los presuntos asesinos incurrieron en muchas contradicciones al tratar de probar de una manera terminante su inocencia. Antes de terminar la sesión de ayer, que concluyó a las ocho y media de la noche, declaró el testigo Jacinto Zabala, quién se ratificó en sus primeras manifestaciones de haber visto la noche del 8 de marzo, en acecho junto a la casa de los Mayordomo, a Agripino y a Castro, y que estos le amenazaron de muerte si les delataba.

Noticia suelta Proyéctase en el pueblo de Albalate celebrar la festividad de la Virgen del Rosario de una manera suntuosa siempre que recaiga sobre la familia Racionero la pena que solicita el fiscal. No cabe expresar de modo más elocuente el terror que inspiraría esta familia al vecindario de Albalate.

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA 28 de septiembre de 1.893 AUTORES -Justo Racionero Viejobueno -Casto Racionero Viejobueno -Agripino Racionero Viejobueno -Mariano Castro Soria -Petra Viejobueno Martínez Don José María Sánchez Vera Secretario de la Audiencia provincial de esta Ciudad Certifico: que en la causa que se hará mención se ha dictado la siguiente Sentencia: En la ciudad de Cuenca a veintiocho de septiembre de mil ochocientos noventa y tres.- Vista ante esta Audiencia con el Tribunal del Jurado y en juicio oral y público la causa instruida en el Juzgado de Priego por el delito de robo con ocasión del cual resultaron cinco homicidios en la que es actor por tanto Hipólito Mayordomo Vindel, viudo de cincuenta y dos años de edad y de profesión zapatero y están hoy procesados Justo, Casto y Agripino Racionero Viejobueno de veinticinco, veintitrés y diez y nueve años de edad respectivamente, Mariano Castro Soria de veinticinco y Petra Viejobueno Martínez madre de aquellos de cincuenta y uno, casados los dos primeros, solteros los otros y viuda la ultima, todos naturales y vecinos de Al131


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balate de las Nogueras, de profesión jornaleros, saben leer y escribir Justo y Agripino y Mariano, tienen antecedentes penales este ultimo y el primero y están todos en prisión provisional.- Habiendo sido ponente el Magistrado Don Liborio Hierro. Primero.- Resultando que el veredicto del Jurado a las preguntas formuladas ha sido el siguiente: A la primera.- En la noche del ocho al nueve de marzo último y en la calle de las Chimeneas de la villa de Albalate de las Nogueras, ¿ entraron varios hombres en la casa numero dos atropellando a su dueña al abrir esta la puerta en la que llamó uno de ellos? Sí A la segunda.- ¿Mataron en el acto, en el portal, a Manuela Bollo Collados, de cuarenta y ocho años produciéndole con hachas y cuchillos treinta y siete heridas en la cabeza, cuello, hombros, brazo izquierdo y mano derecha, con fractura de dos huesos del cráneo, dedos índice medio y anular y sección de venas y arterias yugulares? Sí A la tercera.- ¿Mataron también, produciéndole con iguales armas, veintitrés heridas en la cabeza, manos, ingles y muslo izquierdo, con fractura de huesos y cortes de grandes vasos sanguíneos a Pedro Mayordomo Bollo de quince años, que salió a defender a su madre? Sí A la cuarta.- ¿Mataron también causándole con hachas tres grandes heridas en la cara y cuello, con fractura de huesos y sección de arterias y otros órganos, a Toribio Mayordomo Bollo de trece años, que en camisa estaba acostado en cama de habitación interior de la planta baja? Sí A la quinta.- ¿Mataron también a Manuela Mayordomo Bollo de veinte años que en una alcoba del piso alto de la casa produciéndola de tres hachazos tres profundas heridas con frac132


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tura del occipital, vértebras cervicales y todos los vasos y músculos del cuello? Sí A la sexta.- ¿Mataron también al niño de diez años Cándido Mayordomo Bollo que en ropas menores estaba acostado con su hermana Manuela produciéndole con hacha y cuchillo ocho heridas en la cabeza, cuello, hombros, y mano izquierda, con fractura de huesos y cortes de venas y arterias? Sí A la séptima.- ¿Arrancaron dichos hombres del cadáver de Manuela Bollo un bolsillo que tenía atado a la cintura y, sacando de él un manojo de llaves, recorriendo las habitaciones de la casa registrando arcas y baúles en busca de valores y con intención de aprovecharlos? Sí A la octava.- ¿Se apoderaron de unos cien duros en metálico, un revolver, bacalao y chocolate que valían veintitrés pesetas y también de pan y trozos de lomo que inmediatamente se comieron en la cocina de la misma casa después de freírlos unos, mientras los otros en barreños y cazuelas se lavaban las manos, y con trapos y papeles limpiaban las armas de la sangre que las cubrían? Sí A la novena.- ¿Acometieron e hirieron los matadores a Manuela Bollo de improviso impidiéndola toda defensa? Sí A la diez.- ¿Acometieron e hirieron a Manuela Mayordomo sorprendiéndola en la cama e impidiéndola de toda defensa? Sí A la once.- ¿Acometieron e hirieron a Toribio impidiéndole toda defensa? Sí A la doce.- ¿Acometieron e hirieron a Cándido sorprendiéndole en la cama imposibilitado de toda defensa? Sí

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A la trece.- ¿Acometieron e hiriendo a un tiempo a Pedro Mayordomo aislado y sin armas? Sí A la catorce.- ¿Los que ejecutaron los hechos expresados en las trece anteriores preguntas habían meditado reflexiva, fría e insistentemente durante más de veinte días el modo de realizarlo, con mayores facilidades y seguridad y con menos exposición de ser descubiertos? Sí A la quince.- ¿Aprovecharon deliberadamente las horas de la noche para mejor verificarlo y eludir la consiguiente responsabilidad? Sí A la diez y seis.- ¿Ejecutaron tales actos en la casa habitación de los perjudicados sin que estos dieran motivo alguno para ello? Sí A la diez y siete.- ¿Es culpable Agripino Racionero Viejobueno de los referidos hechos por haber sido uno de los hombres que los ejecutaron? Sí A la diez y ocho.- ¿Es culpable Casto Racionero Viejobueno de los mismos hechos, por haber sido otro de los que los ejecutaron? Sí A la diez y nueve.- ¿Es culpable de los mismos hechos Justo Racionero Viejobueno por haber sido otro de los que los ejecutaron? Sí A la veinte.- ¿Es culpable de los mismos hechos Mariano Castro Soria por haber sido otro de los que los ejecutaron? Sí A la veintiuna.- ¿Es culpable Petra Viejobueno Martínez de haber contribuido a la ejecución, asistido a reuniones en que otros los concibieron, acordado con ellos la forma de verificarlos, alentándoles con sus consejos y incitándoles para que no re134


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trasaran su ejecución? Sí A la veintidós.- ¿Tuvo conocimiento Petra Viejobueno Martínez de que los hechos referidos iban a ejecutarse de noche para mejor asegurar su realización y evitar el descubrimiento de sus ejecutores? Sí A la veintitrés.- ¿Tuvo conocimiento Petra Viejobueno Martínez de que los hechos referidos iban a ejecutarse en la casa habitación de los perjudicados sin que estos dieran motivo alguno para ello? Sí A la veinticuatro.- ¿Fue condenado Justo Racionero Viejobueno en mil ochocientos ochenta y siete por delito de lesiones graves a la pena de un año y seis días de prisión correccional? Sí A la veinticinco.- ¿Fue condenado Mariano Castro Soria en mil ochocientos noventa y uno por delito de lesiones menos graves a la pena de un mes y un día de arresto mayor? Sí Segundo.- Resultando: Que en vista del anterior veredicto el Ministerio Fiscal y el actor particular, han calificado los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivas de un delito de robo con ocasión del cual resultaron cinco homicidios, que de este delito son responsables como autores los procesados Justo, Casto y Agripino Racionero Viejobueno y Mariano Castro, y como cómplice Petra Viejobueno Martínez, que concurren en su ejecución las circunstancias agravantes de haberlos cometido con alevosía y premeditación conocida, abusos de superioridad, dado ser reincidente el primero y el cuarto, el haberse ejecutado de noche buscada de propósito y en la morada de los ofendidos, siendo aplicable estos dos últimos a la cómplice, y han interesado se imponga a los autores la pena de muerte, y a la cómplice la de 135


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veinte años de reclusión temporal, que indemnicen al ofendido Hipólito Mayordomo fijando el Ministerio Fiscal la cantidad de doce mil pesetas y el actor particular cular la de veinticinco mil pesetas y al pago de las costas. Tercero.- Resultando: Que la defensa de Petra Viejobueno ha sostenido que los hechos que se declaran en el veredicto de que ésta es responsable no constituyen actos de complicidad y debe ser absuelta por no haber tenido participación alguna en el delito, y que la defensa de los otros procesados, aceptando la calificación de las partes acusadoras en cuanto al delito y la participación de autores del delito de robo y como circunstancias agravantes son inherentes a los delitos que se trata y se le debe imponer la pena de cadena perpetua. Primero.- Considerando: Que los hechos que se afirman en el veredicto del Jurado en las preguntas, primera a la octava, de que en la noche del ocho de marzo de este año penetraron va rios hombres en la casa de Hipólito Mayordomo para apoderarse como lo hicieron con animo de lucro de cierta cantidad de dinero y varios efectos, y con ese motivo mataron a su mujer y cuatro hijos, constituyen el delito complejo de robo con ocasión del cual resultaron cinco homicidios, que está comprendido en el número primero del artículo quinientos diez y seis del código penal y castigado con la pena de cadena perpetua a muerte. Segundo.- Considerando: Que diciéndose en las preguntas diez y siete a la veinte del veredicto que los procesados Justo, Casto Y Agripino Racionero y Mariano Castro son culpables de haber llevado a cabo el robo y las muertes antes dicho son en su consecuencia y con136


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forme a los números primeros de los artículos once y trece del Código responsables criminalmente como autores del expresado delito, por haber tomado parte en la ejecución del mismo. Tercero.- Considerando: Que diciéndose igualmente en la pregunta veintiuna que Petra Viejobueno es culpable de haber intervenido en la comisión de dicho delito, asistiendo a las reuniones en que otros las convinieron, acordando con ellos la forma de verificarlos, alentándolos con sus consejos y excitándolos para que no tardaran en llevarlos a cabo estos actos, no pueden por menos de estimarse como de cooperación anterior a su ejecución aun que no de tal naturaleza que sin ella no se hubieran efectuado, y por consiguiente sólo determinan según el artículo quince una participación como cómplice del delito, en cuyo concepto la Petra Viejobueno es también responsable criminalmente del mismo, con arreglo al número segundo del artículo antes citado. Cuarto.- Considerando: Que las contestaciones afirmativas de las preguntas nueve a la doce de que los tres hermanos Racionero y Mariano Castro mataron a Manuela Bollo y sus hijos Manuela, Pedro, Toribio y Cándido Mayordomo, acometiendo a la primera de improviso y a los otros cuando estaban en la cama, tranquilos, sin que ninguno pudiera defenderse de esa terrible agresión, que no esperaban estos medios y modos empleados en la ejecución de esos delitos, constituyen sin duda alguna la circunstancia agravante segunda del artículo diez de haberlo cometido con alevosía puesto que así aseguraban su ejecución los criminales de una manera directa y sin correr riesgo alguno de las defensas que pudieran hacer los ofendidos. Quinto.- Considerando:

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Que los hechos que del mismo modo se contestaron en la pregunta trece de que los que dieron muerte a Pedro Mayordomo de quince años de edad iban armados y éste se hallaba sin armas, y sin que le pudieran auxiliar, determinan de un modo indudable con relación a esta muerte la circunstancia agravante de haber abusado los culpables de gran superioridad. Sexto.- Considerando: Que los hechos afirmados también en la pregunta catorce de que los culpables antes dichos llevaron a cabo este delito después de haberlo pensado y preparado detenida y reflexivamente, y con más de veinte días de anticipación, vienen a constituir de igual modo la circunstancia agravante de haber obrado con premeditación conocida que si bien de ordinario en los delitos de robo pueden ser inherentes a los mismos en este caso, los repetidos actos anteriores de aquellos, conviniendo los medios de efectuarlos y preparando fría e insistentemente la ocasión para realizarlo, se debe estimar también para agravar la responsabilidad de aquellos. Séptimo.- Considerando: Que al decirse en la pregunta quince y veintidós que el delito de que se trata se ejercitó de noche buscada de propósito por los malhechores para su más fácil realización y evitar así ser descubiertos y que la Petra Viejobueno tuvo a la vez conocimiento anterior de ello y de que se había convenido así, todo esto implica la circunstancia agravante décima quinta aplicable no sólo a los autores sino a la cómplice, según el párrafo segundo del artículo ochenta puesto que las circunstancias que concurren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos agravan también la responsabilidad de los que en el momento de su cooperación tuvieron motivos de ellos. Octavo.- Considerando: 138


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Que afirmando los Jurados en la preguntas diez y seis y veintitrés que el robo y los homicidios al que esta causa se contrae se perpetraron en la misma casa de los ofendidos sin que estos en la más mínima dieran lugar a ello ni provocaron los sucesos, es de apreciar por último la circunstancia agravante veinte, que no es inherente a la ejecución de estos delitos que fácilmente pudieron llevarse a cabo sin ser en el domicilio de aquellos, y que como la circunstancia anterior y por idénticas razones es aplicable también a la cómplice que así mismo tuvo conocimiento de ello cuando con los demás culpables convinieron su ejecución. Noveno.- Considerando: Que aunque los Jurados han declarado en las preguntas veinticuatro y veinticinco de acuerdo con los antecedentes penales de Justo Racionero y Mariano Castro que estos han sido antes condenados por los delito de lesiones, estando este delito comprendido en el titulo octavo del Código penal y el complejo de robo con homicidio de que ahora son culpables en el trece, y habiendo reincidencia según el número diez y ocho del artículo diez cuando al ser juzgado el culpable por un delito estuviese ejecutoriamente condenado por otro comprendido en el mismo título del Código, no se les debe estimar las circunstancia agravante de ser reincidentes, por haberse de interpretar en sentido restrictivo cuando a la aplicación de estas circunstancias se contrae. Décimo.- Considerando: Que siendo la pena señalada al delito de robo con homicidio de que se trata, de dos indivisibles, concurriendo como en este caso sucede varias circunstancias agravantes hay que imponer la pena mayor, según ordena la regla primera del artículo ochenta y uno. 139


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Undécimo.- Considerando: Que el artículo diez y ocho toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, que esta responsabilidad con arreglo a los artículos ciento veinticinco y ciento veinte y cuatro comprende la indemnización de perjuicios causados al agraviado por razón del delito y que habiendo ejercitado la acción civil las partes acusadoras, se debe acordar también sobre la responsabilidad de este orden. Duodécimo.- Considerando: Que el pago de las costas procesales conforme al articulo veintiocho se entiende impuesto por la Ley a los responsables de todo delito. Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Justo, Casto y Agripino Racionero Viejobueno y Mariano Castro Soria como autores, con circunstancias agravantes del delito de robo con ocasión del cual resultaron cinco homicidios a la pena de muerte, que se ejecutará en la Villa de Priego y en la establecida en el artículo ciento dos del Código Penal y en el caso de no ser ejecutados por ser indultados en la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, que igualmente condenamos a Petra Viejobueno Martínez como cómplice de dicho delito a la pena de veinte años de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión. Que indemnicen los cuatro primeros y solidariamente entre sí a Hipólito Mayordomo Vindel en la cantidad de diez y seis mil pesetas y la última en la de dos mil, caso de ser insolvente en toda la cantidad, y por último se impone a cada uno de dichos cinco procesados el pago por iguales partes de las costas no declaradas de oficio, se decreta el decomiso de las armas empleadas y por último reclámese con urgencia al Juzgado el ramo separado de embargo.

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Martes, 26 de marzo de 1895 LA ÉPOCA Los reos de Priego

Han marchado de Cuenca a Priego los reos Mariano Castro y Justo Racionero, condenados a la última pena por la Audiencia de Cuenca, por haber asesinado a la mujer y cuatro hijos de Hipólito Mayordomo. Al pasar por Albalate dijo Racionero que allí estaban los verdaderos culpables, y en Villalba hizo Castro la misma aseveración. El infortunado Hipólito Mayordomo se encuentra en un estado de tal excitación, que ha ofrecido 6.000 reales al verdugo para que le ceda su puesto en el momento de la ejecución. Los reos están abatidos, y manifiestan que son inocentes del crimen que se les acusa. Castro ha entregado al Alcalde de Priego algún dinero para que se le digan misas al Cristo que se venera en aquella población. El Ayuntamiento ha pedido por telégrafo el indulto de los reos.

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Viernes, 29 de marzo de 1895 DOBLE EJECUCIÓN

Anteayer, a las ocho de la mañana, han sido ejecutados en Priego los reos de Albalate, Justo Racionero y Mariano Castro (a) Castrillo. Éste demostró gran arrepentimiento y se confesó con uno de los sacerdotes que le asistían en trance tan doloroso. El Justo se negó rotundamente a recibir los consuelos de la religión, concretándose a decir en todas ocasiones que era inocente. Muchedumbre enorme de Priego y otros pueblos comarcanos presenció la ejecución, habiendo sido completo el orden. Justo Racionero demostró en la hora terrible más entereza y más ánimo que Castrillo. Éste rogó al pueblo que rezase una Salve por su alma a la Virgen del Rosario, terminó diciendo que sentía profundamente echar un borrón infamante sobre su honrada familia. Un sacerdote habló al pueblo exhortándole a que le sirviera de enseñanza la ejecución que presenciaba.

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Arriba: AquĂ­ fueron ejecutados Abajo: mismo lugar, en la actualidad Priego (Cuenca)

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LIBRO DE DEFUNCIONES SAN NICOLÁS DE BARI (PRIEGO) Justo Racionero Viejobueno, esposo de Prisca Muñoz Año de 1895 En la Ciudad de Priego en el día veintisiete del mes de marzo y Año del Señor mil ochocientos noventa y cinco fue ejecutado públicamente por la autoridad de la Justicia Justo Racionero esposo de Prisca Muñoz hijo legítimo de Antonio Racionero (difto.) y Petra Viejobueno naturales todos de Albalate de las Nogueras, no recibió ningún Sto. Sacramento, ni testó, y en el mismo día enterróse su cadáver fuera de sagrado. Y para que conste lo firmo ut supra. Fdo. Regino Hernández

LIBRO DE DEFUNCIONES SAN NICOLÁS DE BARI (PRIEGO) lia Soria

Mariano Castro, soltero hijo de Marcelino Castro y Basi-

Año 1895 En la Ciudad de Priego en el día veintisiete del mes de marzo y Año del Señor mil ochocientos noventa y cinco fue ejecutado públicamente por la autoridad de la Justicia Mariano Castro soltero de veinticinco años hijo legítimo de Marcelino Castro y su legítima esposa Basilia Soria, naturales y vecinos todos de Albalate de las Nogueras, recibió los Stos. Sacramentos de Penitencia y Eucaristía, no testó, en el mismo día fue sepultado en el Camposanto de esta Parroquia a la orden del ritual romano. Y para que conste lo firmo ut supra. Fdo. Regino Hernández

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NUEVA Y LASTIMOSA HISTORÍA en la que se dá cuenta y declara los crímenes cometidos por Basilio Viejobueno, y terrible expiación del reo, ejecutado el día 23 de Febrero de 1892 en la villa de Priego, de la provincia de Cuenca. Madre de los afligidos, emperatriz de los cielos, dá luz á mi inteligencia para esplicar los sucesos, de un perverso criminal, que es Basilio Viejobueno, en el pueblo de Albalate, cuyo partido es de Priego. Cuando el criminal malvado se hallaba dentro del pueblo, le temblaba el vecindario á Basilio Viejobueno. No era por lo valiente, que era bastante pequeño, sino las malas entrañas que tenía aquel perverso. Hombres, niños y mujeres, escucharme muy atentos, y aquí empezará la historia para que se entere el pueblo. No era trabajador, según Íbamos diciendo, 165


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solo vivía robando, valiéndose de su fuero. No le faltaba en su casa comestibles y dinero y perniles de tocino, aun que no criaba cerdos. A deshora de la noche se salía Viejobueno disfrazado de fantasma, atemorizando al pueblo. Si el hubiera sido solo nadie le tendría miedo, pero había á su alrededor otros varios compañeros. Iba en casa del boticario y otros vecinos del pueblo, «darme una carga de trigo y mil reales en dinero.» Los hombres se lo entregaban con acento lastimero, y Basilio les decía, mucho ojo caballeros, como se llegue á saber pronto pagan con el cuello. También hablaremos algo de la vida de soltero, de niño, no tiene gracia, porque no hay conocimiento. Fué cabo en el servicio, de tan malos sentimientos por el mando que tenía, no hacía más que atropellos. Los soldados le temblaban á este criminal sangriento, porque aquel que castigaba se lo dejaba por muerto. 166


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En estas trazadas líneas poned el oído, en cuanto lo que hizo con la novia para lograr casamiento. Le pidió las relaciones á Juana la de su pueblo, y ella le dijo que no en aquel mismo momento, porque todos le decían, que aquel hombre no era bueno. Basilio se despidió estas palabras diciendo: conmigo te has de casar á pesar del mundo entero. Juana salió al campo un día, y se encontró con Viejobueno y entre sí ella decía, hay que mal encuentro tengo. Como un furioso león revestido de veneno, la amarro con dos cordeles y después le cortó el pelo y así parecía Juana á Jesús de Nazareno. Tanto miedo le metió á aquel infeliz cordero, que celebraron la boda según constumbres del pueblo» SEGUNDA PARTE En esta segunda parte, si Dios me presta su aliento, daré cuenta de las muertes que este criminal á hecho. El año setenta y siete, 167


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con una noche de, invierno, al pobre Juan Villarreal que mala muerte le dieron. Entre el Rojillo y Comino, los dos eran compañeros, esperándole estaban como si fuera un conejo, Llegó á asomar Villareal por una esquina del pueblo y Rojillo por valiente se le atiraba el primero. Allí estuvieron luchando cinco minutos lo menos y Villarreal al Rojillo me lo tenia sujeto. Entonces llegó Comino como un lobo carnicero cosiéndole á puñaladas con un cuchillo de acero. Una le dio en el costado y otra le atravesó el cuello, degollando al desgraciado; como si fuera un cordero. Que chillidos que pegaba, que tristeza, santo cielo, su cuerpo bañado en sangre se revolcaba en el suelo. Deseguida la justicia los criminales prendieron y á veinte años de cadena á presidio los metieron. Llegó á cumplir su condena y cuando vino á su pueblo, en lugar de corregirse tomo la vida de nuevo. En el pueblo de Albalate 168


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y sitió Val de las losas sucedió el hecho terrible que se cuenta en esta historia Era el día once de Mayo, según nos cuentan las crónicas, cuando Isidoro y Cristina vieron que era ya la hora de que volviese su abuelo del sitió Val de las Losas, donde fué á ver las colmenas y á cuidarlas como propias. Notando que no venía, la Cristina presurosa determinó ir á buscarlo llena de miedo y zozobra. Llegó allá con Isidoro y vieron ¡virgen piadosa! á su abuelo mal herido y con la cabeza rota, con un libro por la cara manchadas todas sus hojas con la sangre de la herida que muy abundante brota. Isidoro volvió al pueblo y la Cristina llorosa quedó teniendo á su abuelo y presa de mil congojas. ¡Pobre abuelo que de un crimen, que por lo espantoso asombra fué víctima de un malvado más feroz que una leona! ¿Quien era aquel criminal que males tan grandes obra. Ahora aqui lo esplicaremos continuando nuestra historia. Poco tiempo antes del crimen 169


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fue Basiiio Viejobueno llevando á la fuerza á su hijo hacia el sitio del suceso y allí en una zanja oculto quedó de Lino al acecho. Viéndole venir á poco, cogió una piedra del suelo y arrojándola con fuerza le dio al infeliz abuelo. ¡ay Dios mió! este esclamaba: jBasilio¿Qué mal te hecho? Perdóname por piedad, ten compasión de este viejo, pero Basilio era sordo á tan insistentes ruegos. Se pone encima del Lino, coge otra piedra del suelo y le machaca la frente sin escuchar sus lamentos. Al ver la escena lloraba el hijo de Viejobueno y la sangre que saltara le dejó el pantalón lleno. Después de la hazaña triste, el Basilio tan sereno le registró los bolsillos por buscar un buen encuentro y le sacó tres pesetas y un libro azul muy pequeño, le puso el libro en la cara y haciendo burla del hecho, marchó de allí el desalmado diciendo á su hijo pequeño, que aquel á quien se encontrase le metiere al punto miedo, para que no declarará 170


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por si es que acaso lo vieron. Pero Dios que vela siempre por las personas honradas, hizo que el crimen lo vieran varios que cavando estaban y que delante del juez punto por punto declaran. Llamaron luego á Basilio; cubierto se presentaba y fumando un gran cigarro que sacó de su petaca. Tan furioso se presenta que hasta al Sr. Juez ataca, sujetándolo con fuerza para que no le pegara. Se acabó luego el sumario, se terminó ya la causa y lo condenan á muerte por esta terrible hazaña. De la cárcel se lo llevan por el camino de Priego y por allí vá la tropa con el verdugo del reo, llegaron ya por la tarde amarrado como un perro en la cárcel lo dejaron en un colchón en el suelo. Llegaron ya á la capilla Vestido de paños negros, con seis velas encendidas y el Santo Cristo de Priego, entraron los sacerdotes queriendo auxiliar al reo, pero Basilio no quiso en los momentos postreros, ni aun confesar sus pecados 171


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para lograr su consuelo. Despidió á los sacerdotes con ademanes violentos, tiró al Alcaide a la cara al darle un medicamento y no quiso ver á nadie ni interrumpir el silencio, lo subieron en un carro y aun en él, más le insistieron, pero el se empeñó en negarse y no tuvo ya remedio, en el patíbulo en pié decía “Inocente muero, yo no le hecho mal á nadie, son cuatro pillos de Priego.» Lo sientan en el banquillo, le ponen un paño negro y dando vuelta á la argolla dejó de existir el reo. ¡Dios tan misericordioso le haya acogido en su lecho, purgándole su castigo de sus criminales hechos! MARIANO CULEBRAS

CUENCA. Imprenta DE LA PLAZA É HIJOS. TABLAS, 28

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Basilio Viejobueno, esposo de Serapia Herraiz Año 1892 En la Villa de Priego en el día veintitrés del mes de febrero y Año del Señor mil ochocientos noventa y dos murió ajusticiado , de cincuenta y tres años Basilio Viejobueno esposo de Serapia Herraiz hijo legitimo de José Viejobueno y Gerónima Martínez (Diftos.) naturales todos y vecinos de Albalate de las Nogueras, recibió los Stos. Sacramentos de Penitencia y Eucaristía, testó, y en el mismo día sepultose su cadáver en el Camposanto de esta Parroquia al orden del ritual romano. Y para que conste, lo firmo ut supra. Fdo. Regino Hernández

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Arturo Culebras Mayordomo, nació en Albalate de las Nogueras en 1.959. Se inicia en la investigación del “Crimen de Albalate” de una forma casual, al caer en sus manos, el original, de la comunicación de la Audiencia Provincial de Cuenca al Juez Municipal para su asiento en el Registro de Penados, de los autores de cinco homicidios con ocasión de un robo. Recorre los archivos en busca de los documentos (Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras, Iglesía Parroquial, Iglesía Parroquial de San Nicolás de Bari (Priego), Archivo Diocesano de Cuenca, Archivo Histórico de la Guardia Civil, Audiencia Provincial y hemerotecas), y con los encontrados, elabora la recopilación de uno de los más sangrientos crímenes de finales del siglo XIX, época en la que España se encuentra en un ambiente convulso; y sumida en la pobreza, sobre todo en las zonas rurales. Se presenta “Lastimosa Hisoria” con la pretensión de sacar a la luz la verdadera historia del “Crimen de Cuenca”, y hacer llegar a los lectores la versión de los hechos, tal y como sucedieron, con la reproducción de los documentos que de estos se conservan. Madrid, 2009


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