Universidades Laborales
ESTUDIO HISTORICO
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formaci贸n
Autor:
Fundación Metal Asturias
Edita:
Ayuntamiento de Gijón - Plan Local de Formación "Gijón Emprende"
Diseño y Maquetación:
Fundación Metal Asturias
I. LA FORMACIÓN PROFESI ONAL EN LA ESPAÑA DE LA POSGUERRA I.1 Antecedentes históricos ............................................................... 1 I.2 La España autárquica ................................................................... 2 I.3 El papel del Estado y de las empresas privadas ........................ 6
II. LA APARICIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES II.1 Antecedentes históricos .............................................................. 9 II.2 Perfiles biográficos relevantes................................................... 13 II.3 Contexto ideológico ................................................................... 16 II.4 Creación de las Universidades Laborales ................................ 16 II.4.a Estatuto Provisional de las Universidades Laborales, aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo de 12 de julio de 1956 ............................................ 17 II.4.b Estatuto Docente de las Universidades Laborales, aprobado por Orden 16 agosto 1958 ................................. 17 II.4.c Ley 11 de mayo 1959 núm. 40/59 sobre normas reguladoras de las Universidades Laborales ..................... 22 c.1 Naturaleza Jurídica.............................................. 24 c.2 Régimen económico y financiero ...................... 24 c.3 Régimen educativo ............................................ 26
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
ÍNDICE
II.4.d Decreto 2266/60 de 24 noviembre 1960, por el que se regula el Reglamento Orgánico de las Universidades Laborales .......................................... 27 d.1 Estudios impartidos........................................................ 28 d.2 Organización y funcionamiento ..................................... 29 d.3 Personalidad jurídica ...................................................... 30 d.4 Patrimonio....................................................................... 31 d.5 Estructura orgánica......................................................... 32 d.6 Régimen Presupuestario ................................................ 41 d.7 Régimen de contratación............................................... 42 d.8 Régimen docente............................................................ 43
III. LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES EN EL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Decreto de 21 julio 1972, de Presidencia del Gobierno................. 47
IV. LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN IV.1 Antecedentes. El Orfelinato Minero ............................ 53 IV.2 La elección del emplazamiento. Los primeros pasos ............................................................. 55 IV.3 Fundamentos ideológicos del proyecto arquitectónico ...................................................................... 59 IV.4 Las obras ...................................................................... 61 IV.5 Creación, organización y funcionamiento ................... 63 IV.5.a Los talleres ..................................................... 67 IV.5.b Las enseñanzas .............................................. 70 IV.6 La Universidad Laboral de Gijón. Su integración en el régimen académico de la Ley General de Educación .......................................... 73
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UNIVERSIDADES LABORALES: APÉNDICE LEGISLATIVO
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
ÍNDICE
I. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA ESPAÑA DE LA POSGUERRA
I.1 Antecedentes históricos En la España del siglo XIX y principios del XX, la formación profesional proporcionada por el sistema público era incipiente, escasa y mal dotada debido a la penuria económica del país. El diseño de la formación técnica se había llevado a cabo pensando en las clases medias y en las élites, dejando fuera a la clase trabajadora que no tenía asegurada ni la formación primaria. A eso hay que añadir la escasa valoración social que tenía el estudio y la investigación técnica entre las clases medias y no digamos altas, de lo que se infiere las dificultades que tenían las empresas industriales para poder satisfacer su necesidad de mano de obra cualificada. En esas circunsta ncias, las escasas i niciativas empresariales se vieron obligadas a crear o implantar su propio sistema formativo, que les asegurara la mano de obra técnica necesaria. Es importante señalar que en general, las empresas de la época (segunda mitad del XIX y primera del XX) no precisaban de una plantilla especialmente cualificada. Les bastaba con un grupo minoritario, aunque
1
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
importante, de trabajadores de oficio con una buena formación y una gran tropa de especialistas, con una cualificación mínima, pero necesaria para el desarrollo rentable de la producción. Con esa distribución, las empresas más importantes impulsaron una destacada actividad formativa enfocada al primero de estos grupos. Las escuelas de aprendices organizadas por las empresas, como es el caso de las Reales Fábricas, Altos Hornos de Vizcaya, Duro Felguera, La Sociedad Española de Construcción Naval o General Eléctrica Española, por citar algunos de los casos más importantes, se convirtieron en el mejor semillero de profesionales de la España de la época, ya que satisfacían una necesidad que el sistema público no era capaz de atender. Dan comienzo así las primeras escuelas de formación ligadas a las grandes empresas y organizadas según el binomio de formación teoríapráctica. Como ejemplo representativo de estas primeras i niciativas contamos en Asturias con dos casos destacados, no solo en el ámbito regional sino también nacional y además con la ventaja añadida de que una de ellas nace en el siglo XIX (la Escuela de la Fábrica de Armas de Oviedo) y la otra en la primera mi tad del XX (la Escuela de Artes y Oficios de la Duro Felguera).
I.2 La España autárquica Tras la finalización de la Guerra Civil (1939) el país está arrasado, su estruc tura productiva, infraestruc turas educativas, sus empresa s, están seriamente dañadas. La II Guerra Mundial que comienza poco después (1941) sitúa al gobierno de la dictadura en una situación delicada que se salva en parte consiguiendo la neutralidad. Terminada la contienda (1945) con la derrota de las dictaduras fascistas, la posición del franquismo desde el punto de vista internacional empeora, dando lugar a un periodo de aislamiento, que tendrá importantes consecuencias en los diferentes elementos que configuran la realidad de un país. Eliminada la posibilidad
2
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
de ayuda exterior, el país se cierra en un modelo autárquico y ante la necesidad de la mano de obra necesaria para ir poniendo en marcha el entramado productivo, se hace necesario poner al día la legislación reguladora de la formación y las enseñanzas técnicas, así como la adopción de nuevas iniciativas, tanto insti tucionales como de otros agentes, las empresas, que persiguen formar y cualificar a la población española, en especial al mundo obrero, es decir, a los trabajadores y a sus hijos, al servicio del aparato productivo del país. Con este objetivo surgen, poco tiempo después, las Escuelas de Aprendices de las mayores empresas del sector industrial y las Universidades Laborales a iniciativa del propio Estado. En el Preámbulo de la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 16 de julio de 1949, se regía la creación de centros de enseñanzas medias profesionales cuyos objetivos eran «hacer extensiva la E nseña nza Media al mayor número posible de escolares, iniciarles en las prácticas de la moderna técnica profesional y capacitarles para el ingreso en escuelas y centros téc nicos». A ello se añadía el deseo de «conquistar para un ciclo elemental de la Enseña nza Media una gran masa de la población española, situada lejos de las capitales de provincia o de las ciudades importantes, en burgos rurales, i ndustriales y marítimos, que por aquella circunstancia de residencia, se ha visto hasta ahora apartada de los centros formativos de Enseñanza Media y de las Escuelas de Trabajo, con el consiguiente perjuicio a la intención del postulado proclamado por nuestro Régimen sobre el aprovechamiento de todas las inteligencias útiles para el servicio de la Patria». Se recoge en el Preámbulo de la Ley 20 julio 1955 sobre normas reguladoras de la Formación Profesional, la preocupación y objetivos constantes que los dirigentes del régimen tenían respecto a la situación de la industria española y la formación de los trabajadores. Así recogía que “Uno de los más urgentes problemas que recientemente se ha n planteado en el campo de la educación, a consecuencia del creciente desarrollo de la industria y del perfeccionamiento de la legislación social en materia
3
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
laboral, es, sin duda, el que concierne a la formación profesional de los operarios cualificados, sobre la que descansa, en muchos aspectos, la posibilidad de que aquel desenvolvimiento no se vea frenado o puesto en trance de paralización por la ausencia o escasez de una mano de obra diestra y conocedora de las múltiples exigencias de la técnica moderna. De otra parte, resulta obvia la consideración de que la transformación industrial de España necesita, en forma perentoria, unos fundamentos educativos capaces de proporcionarle el elevado número de especialistas y cuadros técnicos de mando de grado medio, sin los que aquélla no sería viable. La presente Ley se propone adecuar y actualizar el Estatuto de 1928, introduciendo profundas modificaciones, tanto en lo que respecta a los órganos rectores de la formación profesional, Centros docentes y sistemas de enseñanza cuanto en lo que ata ñe a la participación directa de la industria en la orientación y sostenimiento de esta importante faceta de la educación, que por primera vez se apoya sobre un fuerte soporte económico, resultado de la progresiva industrialización del país. Distingue la Ley, varios períodos en la formación profesional industrial; el de Preaprendizaje, el de Orientación y Aprendizaje, el de Maestría y el de Perfeccionamiento, sentá ndose el principio de que, lejos de entorpecer con pruebas reiterativas la posibilidad de que el joven operario pueda alcanzar el último grado de la formación profesional propiamente dicha y aún los correspondientes a estudios técnicos medios y superiores, se facilita este acceso a cuantos lo merezcan por sus aptitudes y conocimientos. Se considera fundamental que éstos no comprendan tan sólo los de carácter
práctico
e
inmediatamente
utilitario,
si no
también
los
concernientes a una formación cultural sólida y amplia, que debe ofrecerse a todos los sujetos de la Ley; y se establece que la formación profesional ha de conseguirse simultáneamente en los Centros docentes y en los de trabajo, para evitar las deformaciones que se producirían si se realizaran exclusivamente en unos o en o tros.
4
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
Los períodos de Aprendizaje y de Maestría se conciben con elasticidad suficiente como para poder introducir en ellos las modificaciones que aconsejen las cambiantes circunstancias del progreso técnico y las necesidades industriales del país. Asimismo, se reconoce jurídicamente por primera vez la experiencia de las nacientes Universidades Laborales, como remate de los distintos períodos que estas enseñanzas comportan”. Así mismo, y con respecto a las Enseñanzas Técnicas, el Régimen reconoce el déficit de Técnicos cualificados que puedan atender las necesidades de la industria española y del desarrollo económico del país, y ya en la fase final del periodo autárquico impulsa una nueva regulación de estas enseñanzas, donde queda reflejado el déficit aludido. En la Ley 20 de julio 1957 reguladora de las Enseña nzas Técnicas se reconoce que “Un amplio programa de industrialización, y una adecuada ordenación económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura de evolución y progreso y exigen, para su realización, el concurso de aquel número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que el ejercicio de la moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la organización y los métodos de enseñanza, con el fin de lograr que un número mayor de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien común. Una estructura concebida para el mejor aprovechamiento del valioso potencial humano, que aspira a participar en tan importante tarea y con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la rápida e incesante evolución de la técnica, constituye uno de los propósitos de esta Ley. Ciertamente, las Esc uelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de Arquitectura y las de Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos han desarrollado una labor meritísima desde su creación pero precisan de una reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su cometido con igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. Inicialmente algunas Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de funcionarios públicos, creándose los Cuerpos con arreglo a un concepto
5
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa parte fundamentalmente de la industria privada y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines propios, con merma de la actuación meramente burocrática... La presente Ley aspira a remediar esta situación, organizando el conjunto de las Enseñanzas Técnicas dentro de un sistema coordinado y dinámico...”
I.3 El papel del Estado y de las empresas privadas Se trata por tanto de un periodo en que tanto el Estado como las empresas privadas, en colaboración con el régimen, desarrollan un papel muy activo en la formación de obreros, con el doble objetivo, por un lado, de fortalecer la estructura productiva del país, arrasada tras la guerra civil y en un contexto internacional negativo para el desarrollo económico de España y contribuir por el otro, a la formación de trabajadores, tanto desde el punto de vista técnico como de los valores ideológicos que sustentaban el régimen a utoritario. Se trataba de alimentar o proporcionar a la incipiente industria española obreros cualificados formados en los propios valores del régimen. Por otro lado el régimen estableció un sistema de cooperación obligatoria de la industria para el impulso de la formación profesional, así la Ley 20 julio 1955 sobre normas reguladoras de la Formación Profesional establecía en su artículo 12 que “La cooperación de la industria a los fi nes generales de la enseñanza y a los específicos de la formación profesional industrial será obligatoria en los aspectos siguientes: ❙ Exigir a todo el personal técnico y obrero con el que, a partir de esta fecha, suscriba o renueve contratos de trabajo, los títulos, certificados de
6
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
aptitud profesional o diplomas correspondientes a su categoría laboral, y como mínimo el certificado expedido en el grado de preaprendizaje o , en su defecto, el de estudios primarios o el documento que acredite hallarse siguiendo cursos de alfabetización para adultos. ❙ Dar ocupación en concepto de aprendices, a un mínimo de su plantilla normal de productores y garantizarles, en las edades comprendidas entre los 14 y 18 años, ambas inclusive, una adecuada formación profesional, metódica y gratuita, bien en escuelas propias de aprendizaje, bien permitiendo y estimulando su asistencia a Centros docentes de este grado, abonándoles mientras dure el período de aprendizaje, la retribución que correspondiere con arreglo a la respectiva reglamentación laboral, la cual señalará en cada caso el mínimo en cuestión dentro del plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley. ❙ Procurar la asistencia de sus oficiales y maestros ind ustriales a las Escuelas de Maestría o a los cursos de perfeccionamiento y de especialización que dichos Centros o la propia empresa establezcan. ❙ Contribuir con la tasa que, para fines de formación profesional establecieron el Decreto de 8 de enero de 1954 y sus disposiciones complementarias, la cual quedará incrementada a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en un 50 % para las industrias privadas y en un 100 % para las de propiedad estatal o las de carácter paraestatal, cuyo aumento corresponderá abonar a los empresarios y se destinará al sostenimiento de los Centros Docentes oficiales de este grado de Enseñanza o que estuvieren oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. ❙ Proporcionar a los organismos adecuados del Ministerio de Educación Nacional la información necesaria para la elaboración de los planes nacionales y provinciales de Formación Profesional Industrial.
7
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
❙ Las empresas privadas que, además sostengan a su costa individual o mancomunadamente en Escuelas propias o en otros Centros docentes oficiales y oficialmente reconocidos, la formación profesional metódica y gratuita de su personal, o de otra manera, contribuyan a su capacitación, especialización o perfeccionamiento técnico, en forma aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, se podrán beneficiar, durante el período de tiempo que en cada caso se determine, de reducciones que llegarán hasta el 65 % si se trata de Escuelas exclusivamente propias y hasta el 30 % en los otros casos, de la tasa total que en tal concepto les corresponda sufragar”.
8
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La formación profesional en la España de la Posguerra
II. LA APARICIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES
II.1 Antecedentes históricos Las Universidades Laborales en España tienen su referente en la Universidad del Trabajo Paul Pastur sita en Charleroi, provincia de Hainaut (Bélgica). Por esta razón, en el marco de este estudio se considera la idoneidad de realizar una breve referencia histórica de dicha institución. Recorriendo la web de la Université du Travail (http://www.utpp.be) se acredita la ligazón existente entre esta Universidad y el origen de las Universidades Laborales en España. Así en 1901 se aprueba por parte del Consejo Provincial de la Provincia de Hainaut el proyecto de la Esc uela Industrial, a insta ncia de un joven abogado llamado Paul Pastur. Dicha Escuela, instalada en un viejo acuartelamiento de gendarmes, se componía de 9 secciones repartidas en conductores y diseñadores mecánicos, electricistas, de construcciones civiles, de minas, industrias químicas, metalúrgicas, artes industriales, ciencias comerciales e idiomas. Al mismo tiempo se aprobó el proyecto del Museo Industrial, presentado por Alfred Langlois, que dispuso de una biblioteca con documentación referida a las diferentes disciplinas que se impartían en la Escuela Industrial, y que se inauguró en 1903, año en el que igualmente, el 3 de noviembre, dieron comienzo los cursos.
9
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
Tanto la Escuela Industrial como el Museo Industrial pronto se vieron limitados en espacio por lo que en 1904 el Consejo Provincial dispuso para 1906 la cantidad de 900.000 francos (un alto montante para la época), destinado a la construcción de un nuevo edificio que albergara ambas instituciones. Si para entonces la Escuela y el Museo I ndustrial ya estaban disfrutando de reconocimiento, la Villa de Charleroi decidió organizar en 1907 una exposición internacional para así demostrar su saber-hacer industrial. Los terrenos en los que se instaló la exposición serían ocupados con posterioridad por la Universidad del Trabajo. Los cursos de la Escuela Industrial Provincial dieron inicio el 2 de octubre de 1909 en el nuevo edificio. Mientras, tanto la exposición internacional como la Universidad del Trabajo fueron inauguradas en 1911, los días 29 de abril y 28 de mayo respectivamente. En 1913 la Universidad de Trabajo de Charleroi contaba con 3 escuelas: La Escuela Industrial Superior, en la que los estudios tenían una duración de 3 años, a razón de al menos 9 horas por semana, y donde ciertas secciones eran accesibles a mujeres jóvenes. La Escuela Profesional de Día se destinó a las especialidades de mecánicos-electricistas,
carpinteros,
modeladores,
fundidores-
modeladores, albañiles y hormigoneros. Se requería una edad mínima de 13 años y tener finalizados los estudios primarios. Las Escuelas Profesionales de Noche y de Domingo requerían una edad de admisión de 14 años y desarrollaban cursos de imprenta, panaderíapastelería,
fontaneros-plomeros,
cerrajeros-ferreteros,
modeladores
industriales, ajustadores, electricistas, etc. En esas fechas la instrucción obligatoria suponía la escolaridad hasta los 14 años. La institución continuó impartiendo formación a pesar de las dificultades propias de un periodo de guerra (I Guerra Mundial), acrecenta ndo su fama de modo que llegó a contar con presencia internacional entre el alumnado.
10
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
En 1918 se creó la Escuela Superior de Ingenieros Técnicos que más tarde, en 1922, expide el tí tulo de Ingeniero Técnico, con especialidades en Caminos, Canales y Puertos, en Máquinas Motrices y Locomotoras y en Construcción de Material Eléctrico, entre otras. En 1938, y con motivo de la muerte de Paul Pastur, la Diputación Permanente decidió dar el nombre del mentor a la institución, pasando a denominarse desde entonces “Universidad del Trabajo Paul Pastur” (U.T.P.P.), contando además con los “Fondos Pastur”, cuyo objetivo era ayudar a los estudiantes con escasos recursos materiales y que se surtían del legado testamentario del finado. La actividad de la institución se vio paralizada por una nueva contienda internacional, viéndose obligada a cerrar sus puertas el 10 de mayo de 1940 (día de la declaración de la II Guerra Mundial), si bien se vuelve a la normalidad al cabo de unos días. Finalizado el conflicto bélico, la U.T.P.P. continuó creciendo de forma que en 1951 se creó la Escuela Técnica Secundaria “A2”, contando con 2 secciones: electricidad y mecánica. Esta trayectoria se mantuvo a lo largo de los años de forma que en 1962 se crea la Ciudad Juvenil, acogiendo a alumnos internos de enseñanza secundaria. De igual forma, se oferta formación complementaria para ingenieros técnicos, con la obtención del diploma de “Altos Estudios de Industria”, y se crea –en 1963- la Esc uela Técnica Comercial. En 1977 se crea el diploma de ingeniero industrial, que vino a reemplazar al de ingeniero técnico, y adquiere naturaleza de estudio universitario, siendo equivalente al grado de licenciatura. El desarrollo de la U.T.P.P. supuso la creación de diversas insti tuciones de enseña nza superior (ISEC, IPKN, IPSMa e ISIPH) que, en 1996, fueron reagrupadas en la HEPCUT, siglas que vienen a significar “Alta Escuela Provincial de Charleroi-Universidad del Trabajo”. La Universidad del Trabajo Paul Pastur continua desarrollando su labor formativa en la actualidad, habiendo celebrado su centenario en el a ño 2003.
11
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
El antecedente inmediato nacional de mayor trascendencia a las Universidades Laborales lo constituyó, tras la Guerra Civil, la Escuela de Capacitación Social de Trabajadores, dependiente del Ministerio de Trabajo, y que fue creada en el año 1.942. La Esc uela de Capacitación Social de Trabajadores compartía con lo que serían posteriormente las Universidades Laborales los objetivos de elevar el nivel cultural quienes en termi nología de la época, el régimen denominaba “productores”. Dicha Escuela organizaba e impartía cursos de formación para trabajadores con “inquietudes sociales contrastadas”. En el otoño de 1.950, en una conferencia pronunciada por José Antonio Girón de Velasco, Ministro de Trabajo y verdadero artífice de la creación de las Universidades Laborales, en el Ateneo de Sevilla, hace alusión por primera vez a estas Instituciones: «Vamos a crear gigantescas Universidades Laborales, castillos de la reconquista nueva, donde vosotros, y sobre todo vuestros hijos, se capaciten no solo para ser buenos obreros, que eso es poco, y eso es todo lo mas que quisieran los enemigos. Vamos a crear centros enormes, donde se formen, además de obreros técnicamente mejores, hombres de arriba a abajo, capacitados para todas las contiendas de la inteligencia, entrenados para todas las batallas del espíritu, de la política, del arte, del mando y del poder.» Las Universidades Laborales fueron creadas en los años 50 del pasado siglo como entidades educativas complejas e integrales, formadas por un conjunto de instalaciones capaces de dar cabida a miles de alumnos en régimen de internado en su gran mayoría, procedentes de toda España y pertenecientes, en general, a las clases sociales mas desfavorecidas. Las primeras Universidades Laborales creadas fueron las de Gijón (1955), Sevilla, Córdoba y Tarragona (1956), consolidadas por la Ley 40 de 11 de mayo de 1.959. Su importante desarrollo posterior, a lo largo de los años 60 y 70 del pasado siglo, hace que al final de su trayectoria hi stórica como institución educativa, existiesen en España un total de 21 centros, siendo en el año 1.976 cuando se ina ugura el último de estos centros, el de Vigo.
12
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
II.2 Perfiles biográficos relevantes PAUL PASTUR (1966-1938)
Paul Pastur, diputado permanente socialista de la provincia de Hainaut, nació en la localidad valona de Marcinelle, el 7 de febrero de 1866. Doctor en Derecho, y movido por la profunda impresión que le causaron los acontecimientos que rodearon los motines obreros de 1886, funda en 1892 -junto con J. Destrée- la Federación Democrática, ocupando el cargo de secretario. A partir de ese momento inicia una actividad política que le lleva a reclamar el sufragio universal, aumentos salariales para los obreros, y las festividades del “1 de mayo” y del “Día de la Madre”, entre otras iniciativas. Centró su intensa labor en la provincia de la que era originario, lo que le llevó a rechazar cuantos cargos le supusiesen alejarse de Hainaut. Su trayectoria profesional se centró en la mejora de las condiciones de vida de los obreros en todos los ámbitos, esto es, en los campos intelectual, artístico, familiar, social y moral. En esta línea cabe destacar entre sus iniciativas la “Comisión Provincial del Ocio del Obrero”, que se crea en abril de 1919 y que da pie a la “Ley de las Tres Ocho” (8 horas de trabajo, 8 horas de descanso, 8 horas de ocio). Completa su esfuerzo en el ámbito social con la promoción de teatros, bibliotecas y concursos de canciones. Teniendo como referente su expresión “un buen oficio vale más que una herencia rica”, promovió la enseñanza téc nica en la provincia de Hainaut con la creación de la Universidad del Trabajo que, abierta a todos los
13
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
trabajadores, fue contando con diversas instituciones cuyo impacto en el ámbito económico y social es reconocido hasta nuestros días. Precursor de la educación permanente, introdujo una metodología pedagógica activa de la que cabe destacar la aplicación práctica como complemento obligatorio del estudio teórico y la enseñanza audio-visual. Tras su fallecimiento, ocurrido el 8 de junio de 1938, la institución educativa adoptó su nombre, pasando a denominarse Universidad del Trabajo Paul Pastur (U.T.P.P.). La impronta de su figura caracterizó toda una época que se ha venido a llamar el “Hainaut de Pastur”, en referencia a esta localidad durante la primera mitad del siglo XX. El reconocimiento público a sus esfuerzos tiene la máxima expresión en la estatua que sobre su persona fue erigida en Charleroi el año 1949.
JOSE ANTONIO GIRON DE VELASCO (1911-1995)
José Antonio Girón nació en Herrera del Pisuerga, provincia de Palencia, el 28 de agosto de 1911. Falleció en Fuengirola (Málaga) el 21 de agosto de 1995. Licenciado en Derecho, fue nombrado -el 19 de mayo de 1941 y contando 29 años de edad- Ministro de Trabajo, cargo que ocupó hasta 1957. Durante su mandato, personificando la imagen de la política social falangista, se desarrollaron leyes de importante contenido social. Entre las primeras medidas que tomó como nuevo cargo del Gobierno fue la creación de la Escuela de Capacitación Social de Trabajadores (1942)
14
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
que sería germen del nuevo proceso educativo que estaría por llegar y que se tradujo en el sistema de formación profesional. Ello, a su vez, dio lugar a las Universidades Laborales, cuya idea se fraguó a través de sucesivas reuniones que dieron comienzo en 1948, en la que participaron personas de diversas adscripciones políticas. Con ello pretendía conseguir su objetivo de “hacer la revolución de los hombres y no la revolución de unas máquina s de rendir trabajo”. Fruto de su actividad al frente del Ministerio de Trabajo, se promulgaron una serie de normas legales por las que se crearon –entre otras- las siguientes prestaciones y servicios:
❙ Servicio de Montepíos y Mutualidades Laborales (1941) ❙ Seguro de Enfermedad (1942) ❙ Reglamentaciones de Trabajo (1942) ❙ Sistema de la Seguridad Social (1943) ❙ Insti tuto de Medicina e Higiene y Seguridad del Trabajo (1944) ❙ Gratificación extraordinaria de Navidad (1945) ❙ Plus de Cargas Familiares (1946) ❙ Gratificación extraordinaria del 18 de julio (1947) ❙ Jurados de Empresa (1947) ❙ Seguro de Vejez e Invalidez (1947) ❙ Jurados de Empresa (1947) ❙ Universidades Laborales (1950) ❙ Prestación de Viudedad (1955) Girón cesó en su actividad al frente del Ministerio de Trabajo el 27 de febrero de 1957 -centrándose a partir de entonces en el ejercicio de la abogacía- como consecuencia de fuerzas fina ncieras que, en aquel momento, recelaban del alto presupuesto dedicado a las obras sociales que promovió, si bien éstas continuaron desarrollándose en la ulterior etapa tecnócrata.
15
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
II.3 Contexto ideológico (1)
La Universidades Laborales se conciben dentro de un contexto político totalitario, retórico y exaltador con una enorme carga ideológica en la que el estandarte es la revolución social nacionalsindicalista encabezada por el carismático líder falangista Girón de Velasco. Se pretende evitar nuevas revoluciones sociales llevando la cultura a las masas obreras puesto que la incultura genera y exacerba el odio de clases. Es más, con estos Centros se piensa que, algún día, los mandos intermedios del país estarán inmersos en esta ideología. La ideología carismática de la Dictadura: Falange, Nacional-Catolicismo, Nacional-Sindicalismo, Movimiento Nacional, etc, tuvo su propio reflejo en la exaltadora etapa inicial. De esta marcada ideología son buena prueba las Universidades Laborales de Gijón, Sevilla, Zamora y Córdoba cuya dirección educativa fue encomendada a la Iglesia a través de órdenes religiosas: Jesuitas para el primero, Salesianos para los dos siguientes y Dominicos para el de esta última ciudad.
II.4 Creación de las Universidades Laborales Las Universidades Laborales aparecen definidas en la introducción del Estatuto Docente de las Universidades Laborales, aprobado por Orden de 16 de agosto de 1.958, donde se afirma que se trata de instituciones creadas por el Ministerio de Trabajo y sostenidas por las Mutualidades Laborales, y que son instituciones docentes dedicadas, en estrecha cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, a la formación profesional y técnica- en todas sus modalidades de estudios y grados- y a la formación humana de la juventud española. En el Preámbulo de este Estatuto se definen, además, las Universidades Laborales como «instrumento esencial de nuestra más decisiva acción revolucionaria. El sujeto activo de toda revolución verdadera, quien, en
16
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
definitiva, hace o padece la historia es el hombre. Forjar el hombre en todas sus dimensiones, entero y completo, es la tarea de las Universidades Laborales...». La utilización del nombre de Universidad para estas instituciones educativas era conscientemente utilizado y explicado en estos términos: «no a tí tulo de remedo ni usurpación, sino por que el viejo vocablo Universitas abarca precisamente el conjunto total de planes, estudios, grados, disciplinas del mundo laboral y por que bajo el caben sin distinción todos los sujetos capaces de recibir la educación humana, profesional y técnica, que los acredita como hombres y como trabajadores».
II.4.a Estatuto Provisional de las Universidades Laborales (aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo de 12 de julio de 1956)
La primera regulación, que constituye de hecho la norma de creación de las Universidades Laborales, aparece con la Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y Trabajo de 12 de julio de 1.956, por la que se aprueba el Esta tuto Provisional de las Universidades Laborales, pasando a convertirse en definitiva al cabo de dos años, por Orden de Presidencia de Gobierno de 16 de agosto de 1.958.
II.4.b. Estatuto Docente de las Universidades Laborales (aprobado por Orden de 16 agosto 1958)
En cuanto a su ámbito, el presente Estatuto regulaba el funcionamiento docente de las Universidades Laborales de Córdoba, Gijón, Sevilla y Tarragona y las que en lo sucesivo pudieran reconocerse como tales. En su artículo 2 el Estatuto docente define la Universidad Laboral como “órgano docente de las Mutualidades Laborales, con personalidad jurídica
17
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
propia con las prerrogativas que las leyes vigentes confieren a las entidades de este carácter”, siendo sus fines los recogidos en el artículo 3º: a) Formar, educar y adiestrar a sus alumnos en el orden humano, profesional y técnico a través de los diversos grados docentes. b) Atender el perfeccionamiento técnico , profesional y social de los trabajadores adultos, enriqueciendo al mismo tiempo su espíritu y formación humana. c) Elevar el nivel cultural, social y de la producción en el área en que radique la Universidad Laboral mediante cursos específicos y de extensión cultural. d) Facilitar a través de un
sistema becario o mediante la creación de
instituciones adecuadas, el acceso de los alumnos más capaces o de probada vocación a otros estudios de cualquier jerarquía, bien en Establecimientos propios o en aquellos donde se impartan las enseñanzas correspondientes.” Los estudios que se podían realizar en las Universidades Laborales se distribuirán en dos grupos docentes:
Enseñanzas regladas Se definían las enseñanzas regladas como aquellas que se imparten de acuerdo con las normas legales vigentes en relación con la docencia respectiva: ❙ Formación Profesional, Industrial y Agrícola ❙ Bachillerato Laboral, Elemental y Superior ❙ Formación Técnica, de Grado Medio y Superior. ❙ Formación Social. ❙ El Estatuto recogía que “para cursar estos estudios existirán en las Unidades Laborales las Instituciones siguientes: ❙ Escuelas de Aprendizaje y Maestría Industrial. ❙ Escuela de Capataces Agrícolas. ❙ Insti tutos Laborales.
18
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superior. ❙ Escuelas Sociales.
Enseñanzas no regladas Aparecían recogidas como aquellas enseñanzas no regladas “las que imparte la Universidad de acuerdo con los planes establecidos por el Consejo Técnico de Universidades Laborales y aprobados por la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales, y que están orientadas a la formación de profesionales y técnicos según las necesidades de la producción. La ordenación de estas enseña nzas es privativa de la Universidad Laboral, en tanto no sea n reguladas oficialmente. Se considera dentro de este grupo de enseñanzas las correspondientes al perfeccionamiento profesional y capacitación social de trabajadores adultos. El perfeccionamiento profesional tiene como finalidad la de dotar al trabajador de los conocimientos tecnológicos del oficio que ejerce en su profesión
habitual
y
se
completan
estas
enseñanzas
con
las
correspondientes a capacitación social, dedicadas al estudio de las materias referentes a Productividad, Relaciones Humanas, así como las normas fundamentales de la legislación social vigente. Con el fi n de que la Universidad Laboral sea un i nstrumento docente de acuerdo con las exigencias del tiempo, los planes de estudios procurarán abarcar las enseña nzas que exijan el progreso de la técnica y el de la industria nacional, en cuya zona de influjo se sitúa esta institución.” El Estatuto recogía diferentes artículos relativos al patrono, emblemas, símbolos, calendario y fiestas especiales de las Universidades Laborales.
En lo relativo a las actividades docentes su Capítulo III, artículo 8 recogía que las Universidades Laborales estarán integradas por un conjunto de instituciones educativas que abarcarían los siguientes órdenes docentes: ❙ Los estudios correspondientes a la Formación Profesional industrial , en sus disti ntos grados y en las especialidades que en cada caso se les reconozcan.
19
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ El Bachillerato Laboral Elemental y Superior en las modalidades y especialidades que en cada caso se determinen. ❙ Enseña nzas de perfeccionamiento profesional y de Formación y Capacitación Social. ❙ Enseñanzas profesionales elementales y estudios técnicos especiales de los
grados
medio
y
superior,
respectivamente,
encaminados
a
proporcionar personal calificado o técnicos especializados.
Asimismo el artículo 9 dedicado a la Formación humana recogía que “En todas las actividades docentes a que se refiere el artículo 8 constituirá tarea
fundamental
la
formación
humana,
que
estará
dedicada
especialmente a desarrollar en el alumno las nobles facul tades del espíritu en su triple dimensión religiosa, cultural y social, estimulando el sentimiento de solidaridad y de servicio imprescindibles para el pleno desenvolvimiento de la personalidad. Será característica de la formación humana el que su aplicación comprenderá a todos los alumnos en todos los grados docentes y durante la totalidad de la vida universitaria.” La regulación de las enseñanzas citadas aparecía en el artículo 10 “Las anteriores enseña nzas se ajustarán, de estar ya regladas, a las normas que regulen la organización y reconocimiento de las mismas. Cuando se refiera a enseña nzas que no estén regladas, los tí tulos previos exigibles, planes de estudios, años de duración, número de cursos y demás condiciones a que hayan de ajustarse serán determinadas por el Consejo Técnico. Corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades autorizar su implantación, de acuerdo con la propuesta que les sea elevada por el Consejo Técnico de Universidades Laborales”.
En cuanto a los órganos de las Universidades Laborales preceptúa que la superior dirección y
orientación de las Universidades Laborales
corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales y recoge diferentes órganos de gobierno
y asesoramiento
de las
Universidades Laborales, tales como el Rector, quien ejerce el gobierno
20
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
de la Universidad Laboral, asistido por la Junta de Dirección, el Claustro, como órgano asesor, el Vicerrector y la Secretaría General. Clasifica asimismo al personal docente en: Profesores titulares; Profesores Auxiliares; Maestros de Taller y de Laboratorio; Encargados de Prácticas Agrícolas; Ayudantes; Educadores, exigiendo a todo el Profesorado de la Universidad Laboral el estar en posesión del título académico que exige la Legislación vigente en el grado de enseñanza respectivo, regulando su nombramiento.
El Capitulo IX del Estatuto regulaba el Régimen de prestaciones de acción formativa y becas, estableciendo que existiría un cupo total de alumnos a ingresar en la Universidad Laboral (artículo 57) que se aprobaría por la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales a propuesta del Departamento Docente de la Universidad Laboral.
En el artículo 58 el Estatuto recoge el derecho de todos los mutualistas a solicitar “la prestación de Acción Formativa” para sí o para sus hijos, siempre que cumplan el requisito estipulado en el art. 35 del Reglamento General del Mutualismo Laboral de 10 de septiembre de 1.954 (Periodo de carencia): Los beneficiarios deberán estar comprendidos en las edades fijadas en la correspondiente convocatoria, presentar el certificado médico extendido por el facultativo designado por la Mutualidad y hallarse en posesión del título o certificado acreditativo de haber cursado los estudios que se exijan para ingresar en el grado docente para el que se solicitase la prestación. En todo caso y de acuerdo con los principios de la Ley de Protección Escolar, de 19 julio 1944 debían acreditar condiciones intelectuales suficientes para cursar los estudios correspondientes. En lo respectivo a las becas se recogía que el Servicio de Mutualidades Laborales podía concertar con otras instituciones la creación de becas que facilitasen el acceso a la Universidad Laboral de alumnos que no estén integrados en el Mutualismo Laboral.
21
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
La acción formativa y las becas se clasificaban según el tipo de alumnos: a) Para alumnos internos. b) Para alumnos medio pensionistas (Los que obtengan prestación de Acción Formativa o beca para Universidad que esté enclavada en la localidad donde residan). c) Para alumnos externos.
Se regulaba asimismo el cese en el disfrute de la prestación de Acción Formativa o de la beca, que se producía por los siguientes motivos: a) En virtud de petición formulada por los padres del alumno o por su representa nte legal. b) Por haber finalizado los estudios para los que fue concedida la beca. c) Por haber sido dado de baja de acuerdo con las normas docentes de régimen interno sobre conducta y aplicación. d) Por padecer enfermedad o defecto físico que impida cursar regularmente las disciplinas básicas, o por no incorporarse a la Universidad sin causa justificada en las fechas señaladas para llevarlo a cabo.
II.4.c Ley 11 de mayo de 1959 núm. 40/59, sobre normas reguladoras de las Universidades Laborales La primera regulación y definición por Ley de las Universidades Laborales aparece Ley 40/59, de 11 de mayo 1959 sobre Normas reguladoras de las Universidades Laborales. En su artículo 1 las define de la siguiente manera: Las Universidades Laborales son instituciones docentes con la misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social.
22
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
La primera de las diferencias que subyacen en tal definición con respecto a la normativa anterior, consiste en su desvinculación conceptual, en cuanto a su defi nición, de las mutualidades laborales, ya que el Esta tuto Docente de 1.958, las definía como “órgano docente de las Mutualidades Laborales”. El art. 2 de la Ley atribuye una auténtica función tutelar al Estado y una participación de las Mutualidades en los órganos rectores y consultivos, pero bajo la superior dirección y fiscalización del Ministerio de Trabajo: “El Estado ejercerá sobre las Universidades Laborales una obra de protección e
impulso
a
través
reglamentariamente
de
M.º
de
Trabajo,
que
determinará
los órganos de gobierno de las Universidades
Laborales y sus facultades de gestión en relación con las superiores de dirección y fiscalización del Ministerio, así como todo lo referente a patrimonio y administración de dichas instituciones. A través de la Organización Sindical los empresarios y trabajadores españoles
participarán
en
el
gobierno
y
administración
de las
Universidades Laborales de cuyos órganos rectores y consultivos también formarán parte los representantes de las Mutualidades Laborales. Será preceptivo el informe previo de la Organización Sindical y de las Juntas Rectoras de las Mutualidades para la ordenación de los planes docentes y de financiación de las Universidades Laborales a los que se refieren los artículos tercero y quinto de la presente Ley”. Es al antiguo Mini sterio de Educación Nacional, a quien se atribuyen las facultades en el orden docente, en lo que tenga relación con la ordenación de los planes y de la función docente de las Universidades Laborales. La formación y selección de los Profesores y educadores de las Universidades Laborales serán objeto de singular cuidado a través de cursos o pruebas especiales o de Instituciones adecuadas.
23
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
c.1 Naturaleza jurídica
En cuanto a su personalidad jurídica, la Ley determina que las Universidades Laborales tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y la consideración de Insti tuciones P úblicas no esta tales y gozarán a efectos académicos mediante el
cumplimiento
de los requisitos
correspondientes de la si tuación y beneficios que por la legislación docente se concede a los Centros no estatales reconocidos por el Estado. Las Universidades Laborales disfrutarán igualmente de los beneficios reconocidos por las Leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.
c.2 Régimen económico y financiero
Respecto a la financiación, la Ley establece que la aprobación de los planes generales de fina nciación de las Universidades Laborales, corresponderá al Gobierno, a propuesta del M.º de Trabajo y previo informe del Ministerio de Hacienda. Postula la Ley que al desarrollo y sostenimiento de las Universidades Laborales contribuirán: 1.º El Estado, con las subvenciones que consigne en el presup uesto general de gastos del Estado en su sección correspondiente a Ministerio de Trabajo. 2.º Las Instituciones de Previsión Social obligatoria: Mediante las prestaciones de acción formativa que en forma de becas otorguen a los beneficiarios del régimen de Seguridad Social. Mediante las inversiones que hagan para este fin de sus fondos y reservas, conforme a las normas en vigor. 3.º Las Cajas generales de ahorro popular, que destinarán a esta obra social de interés nacional las cantidades que aportan al M.º Trabajo, con arreglo a lo establecido en el Decreto de 17 octubre 1947, sin perjuicio de
24
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
satisfacer asimismo las aportaciones establecidas en el ap. c) del art. 20 de la Ley de 20 julio 1955. 4.º Los trabajadores y las empresas por su participación general en la cuota de formación profesional y en la financiación de los sistemas de previsión social, y además las empresas mediante el abono de becas de estudios que puedan otorgar a sus trabajadores o a las familias de los mismos. 5.º Los intereses y rentas de su propio patrimonio, el importe de las subvenciones que puedan percibir de entidades públicas y el de las donaciones, herencias o legados de particulares. 6.º En cuanto así lo acuerden las I nstituciones de previsión social libre, los Ayuntamientos, las Diputaciones, la Organización Sindical y entidades que la constituyen y, en general, las Instituciones, organismos y particulares a quienes interese o que deseen reservar y sostener becas en los cupos de alumnado de las Universidades Laborales.”
A juicio del Doctor por la Universidad de Castilla-la Mancha, Ricardo Zofrilla Tobarra, “Su financiación fue por tanto, peculiar. En sus orígenes recibieron, fundamentalmente, las aportaciones procedentes de las Mutualidades Laborales y su Caja de Compensación, Seguridad Social e Impuestos Generales. Posteriormente, las aportaciones de las Cajas de Ahorro Popular y Confederadas, las del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, junto con otra s entidades e instituciones, trataron de j ustificar, de acuerdo con la Ley reguladora del sistema de Universidades Laborales, el cumplimento de uno de los postulados sociales más acusados: el de la redistribución de la renta. En consecuencia, esta singular fuente fina nciera conformada con las aportaciones de las Mutualidades Laborales – como entidades gestoras de la Seguridad Social- con la recaudación de las cuotas obligatorias a las clases obreras en un contexto político totalitario impregnado, desde sus inicios, por la ideología falangista del nacionalsindicalismo dará lugar a una cómoda, segura y fácil financiación en un procedimiento público
25
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
parafiscal en el que domina el gravamen de la imposición indirecta sobre la directa, por lo que la parte detraída por los trabajadores de sus ingresos, para destinarlos al consumo, se ve sujeta a imposición indirecta y, por tanto, constituyendo –al propio tiempo- parte de la financiación de las Universidades Laborales. La financiación de estas i nsti tuciones docentes a través del mutualismo laboral financia el 90% de los gastos de sostenimiento de las Universidades Laborales. Las facilidades financieras representaron gran generosidad de inversiones en infraestructura s y en medios didácticos y humanos permitiendo actuaciones de verdadera vanguardia educativa, tales son los casos de la existencia de un procedimiento evaluador que se adelanta al MEC en casi veinte años mediante las llamadas Juntas de Aula (calificación del alumno mediante reunión de todos los profesores que imparten clase al grupo); existencia de un departamento de Psicología con aplicaciones de técnicas psicométricas a todo el alumnado (en el MEC habrá que esperar casi cuarenta años con el desarrollo de la LOGSE); una ratio baja con una media de poco más de veinte alumnos; excelentes instalaciones deportivas, aulas especiales y específicas para música, dibujo, medios audiovisuales, etc.”
c.3 Régimen educativo
Recoge la Ley que el antiguo Ministerio de Educación Nacional, desarrollará en el orden docente sus facul tades específicas, de acuerdo con la vigente legislación en materia de educación en sus distintos grados y en lo que tenga relación con la ordenación de los planes y de la función docente de las Universidades Laborales. Asimismo recogía la Ley que la ejecución de los planes docentes, así como la disciplina y formación del alumnado en las Universidades Laborales,
podía
encomendarse
a
Instituciones
del
Estado,
del
Movimiento o de la Iglesia o a entidades particulares, bajo la superior
26
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
inspección y vigilancia de los Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional en las materias de su respectiva competencia y con sujeción a lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Esta Ley confirmó como Universidades Laborales las ya existentes a la fecha de su aprobación: Así su artículo 7 recogía que “Sin perjuicio de que en el futuro puedan establecerse mediante Ley nueva s Universidades Laborales, se confirman con tal carácter la de “Francisco Franco”, de Tarragona; la de
“José Antonio Primo de Rivera”, de Sevilla; la de
“Onésimo Redondo”, de Córdoba y la de “José Antonio Girón” de Gijón. La presente Ley rigió los destinos y mi sión educativa de las Universidades Laborales hasta su transformación e integración en el año 1.972 en el régimen educativo de la Ley General de Educación.
II.4.d Decreto 2266/60 de 24 noviembre de 1960, del Ministerio de Trabajo por el que se regula el Reglamento Orgánico de las Universidades Laborales
El Decreto de 24 noviembre 1960 del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las Universidades Labores, las define en el Capítulo I –“Consti tución, finalidad y encuadramiento” de su Título I “ Creación y misión de las Universidades Laborales” como: “Las Universidades Laborales, creadas mediante Ley 40/1959, de 11 mayo, son Instituciones docentes con la mi sión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social. Las Universidades Laborales tendrán la consideración de Insti tuciones Públicas no estatales y gozarán, a efectos académicos, mediante el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de la situación y beneficios que por la legislación docente se conceden a los Centros no estatales reconocidos por el Estado. Asimismo disfrutarán de los beneficios atribuidos por las Leyes a las Fundaciones benéfico-docentes”.
27
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
La misión atribuida a las Universidades Laborales tenía como cometido: ❙ Impartir las enseñanzas que se determinaban en el artículo 46 de la Ley de 20 julio 1955 y en la Ley de 16 julio 1949, y las que pudiesen implantarse al amparo de la Ley de 20 julio1957 y sus disposiciones concordantes y de aplicación. ❙ Establecer cuantos estudios, incluso de carácter superior, puedan ser desarrollados con eficacia, de acuerdo con lo que para cada uno de ellos se disponga en la legislación reguladora del orden docente que corresponda. ❙ Organizar cursos de perfeccionamiento y de readaptación profesional en régimen normal o de formación acelerada para trabajadores adultos e inválidos recuperables. ❙ Amparar, mediante becas, la capacitación de alumnos en otros Centros de Enseñanza Media y Superior. ❙ Desarrollar planes formativos de postgraduados. ❙ Desarrollar, previo informe y con la colaboración de la Organización Sindical, cursos de divulgación profesional o social para trabajadores adultos. ❙ Proyectar la influencia de la Universidad en su demarcación territorial mediante una adecuada labor de extensión cultural.
d.1 Estudios impartidos
Los estudios que sobre cada una de las enseñanzas fuero n cursados en las Universidades Laborales se distribuyeron en dos grupos docentes: 1.º Enseñanzas regladas, que se impartieron de acuerdo con la legislación respectivamente aplicable y fueron las siguientes: a) Formación profesional, industria y agrícola. b) Bachillerato laboral, elemental y superior. c) Formación técnica de grado medio y superior.
28
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
d) Formación humana y social. e) Otras que en lo sucesivo puedan implantarse. 2.º Enseña nzas no regladas
encomendadas a la formación de
profesionales y técnicos especializados, según las necesidades de la producción nacional y regional, así como el perfeccionamiento profesional y capacitación social de los trabajadores adultos. Los títulos previos exigibles, planes de estudio, años de duración, número de cursos y demás condiciones a que se ajustaron dichas enseñanzas, fueron determinadas por el Consejo Técnico. En línea con los establecido en la Ley de creación 40/59, recoge el Reglamento Orgánico que la ejecución de los planes docentes, así como la disciplina y formación del alumnado, podría encomendarse a Instituciones del Estado, del Movimiento, de la Iglesia o a entidades particulares, de acuerdo con las normas que, con sujeción a lo que dispuso el Reglamento, pudieran ser dictadas por los Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional, en las materias de su respectiva competencia y bajo su superior inspección y vigilancia. A tal fin se establecerían los oportunos convenios con las entidades en cada caso concertadas.
d.2 Organización y funcionamiento
La organización y funcionamiento de las Universidades Laborales quedaban sometidas a la tutela del M.º Trabajo, al que competían las siguientes funciones: ❙ Desarrollar e impulsar la acción de las Universidades Laborales. ❙ Determinar los órganos de gobierno y sus facultades de gestión. ❙ Dirigir y fiscalizar el funcionamiento de todos los organismos. ❙ Proponer al Gobierno los planes generales de financiación.
29
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Dictar las normas reguladoras de la constitución, conservación y uso del patrimonio particular de cada Universidad Laboral y su correcta afección al fin que se destina. ❙
Establecer
normativa
y
funcionalmente
el
régimen
de
administración de dichas Instituciones.
d.3 Personalidad jurídica
El mencionado Decreto de 24 noviembre 1960 diseña en su Capitulo II del Título I la Personalidad jurídica de las Universidades Laborales. “Las Universidades Laborales son Corporaciones con personalidad jurídica dedicadas a una obra docente. En todo lo que no esté limitado por la Ley, y siempre dentro del ejercicio de sus funciones universitarias y de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrán capacidad para adquirir, reivindicar, conservar y enajenar bienes de todas clases; administrar los de su patrimonio, celebrar contratos, concertar operaciones de préstamo, obligarse y ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas y contencioso-administrativas. Para
constituir inmuebles, adquirir terrenos, realizar instalaciones,
concertar préstamos o enajenar bienes o material inventariable será preciso obtener autorización expresa del M.º Trabajo, que se concederá mediante Orden mini sterial. La vida económica de las Universidades Laborales se desenvolverá en régimen de presupuesto s anuales de gestión, debidamente aprobados por el M.º Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Previsión”.
30
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
d.4 Patrimonio
El Decreto de 24 noviembre 1960 establece en su Capitulo III del Título I el Patrimonio Universitario: “Cada Universidad tendrá su patrimonio propio que podrá estar constituido por toda clase de muebles e inmuebles expresamente afectos al cumplimiento de sus funciones docentes y culturales, y aquellos otros bienes de cualquier naturaleza destinados a la producción de rentas con que dotar los servicios precisos para realizar la función universitaria. Los bienes de cada Universidad Laboral constituyen un solo patrimonio, siendo su ti tular la Corporación respectiva como persona jurídica. Constituye el Patrimonio de la Universidad Laboral: ❙ Los bienes c uya propiedad se llegue a consolidar previo reintegro de su importe a las Mutualidades Laborales o demás Organismos que los hayan inicialmente aportado a título oneroso. ❙ Las cantidades que las Cajas Generales de Ahorro Popular aporten de acuerdo con el apartado tercero del artículo 9.º de la Ley 40, de 1959. ❙
Los
recurso s
de
las
Granjas
Agropecuarias
y
demás
establecimientos e instalaciones productoras de bienes y otras fuentes de rentas. ❙ Los fondos reglamentarios adscritos para el so stenimiento normal de los cursos académicos o para atenciones de carácter extraordinario. ❙ La aportación legal que corresponda de la cuota de Formación Profesional, de acuerdo con el Decreto de 8 enero 1954, y Ley de Formación Profesional Industrial de 20 julio 1955. ❙ Las herencias, legados y donaciones de todo género válidamente aceptados y precisamente desti nados a capitalización. ❙ Los bienes o cualquier clase de valores económicos que la propia Universidad llegue a adquirir con sus propios fondos y con sus accesiones.
31
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Los fondos becarios y, en su caso, cuotas y otras fuentes de ingreso válidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo. ❙ Las subvenciones del Estado, en la forma que establece la citada Ley. ❙ Cualquier otro recurso que en lo sucesivo pueda ser afectado previa disposición legal adecuada. Para cada clase de bienes se formalizará el correspondiente inventario, y el conjunto de estos últimos constituirá el Inventario General del Patrimonio Universitario. Todos los bienes de naturaleza inmueble, cuya propiedad consolida la Universidad Laboral, quedarán inscritos a nombre de la misma en el correspondiente Registro de la Propiedad”.
d.5 Estructura orgánica
El Título II está dedicado a la estructura orgánica. Se establece como Organismo Central el Servicio de Universidades Laborales. ❙ El Servicio de Universidades Laborales tiene a su cargo el desarrollo de la labor que al Estado compete sobre dichas Instituciones. Son cometidos del Servicio: ❙ Proponer, en armonía con la Ley orgánica y el presente Reglamento, las normas precisas para la regulación de los Organos de gobierno de las Universidades Laborales y sus facul tades de gestión en relación con las superiores de dirección y fi scalización del Ministerio. ❙ El estudio y propuesta de desarrollo y ejecución de la normativa referente a patrimonio y administración de dichas Instituciones. ❙ El enlace con el M.º Educación Nacional a efectos de regular la ordenación de los planes y función docente de las Universidades
32
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
Laborales y la formación y selección de los profesores y educadores. ❙ La elaboración de los planes de financiación de las Universidades y sus propuesta s al Ministro de Trabajo, así como las de aprobación de los presupuestos previo dictamen de la Comisión Económico-Administrativa. ❙ La preparación de las normas para creación de nuevas Universidades Laborales. ❙ La formación de planes para el desarrollo de enseñanzas no regladas, sin perjuicio de la competencia del M.º Educación Nacional y oído el Consejo Técnico. ❙ La fiscalización del funcionamiento de las Universidades Laborales en cuanto es materia de la competencia atribuida al M.º Trabajo. ❙ La coordinación con el Servicio de Mutualidades Laborales a efectos de regulación de los derechos y obligaciones asumidas por el Mutualismo Laboral en el desarrollo y sostenimiento de las Universidades. ❙ La
determinación de los porcentajes de alumnado que
anualmente se pondrán a disposición de las Mutualidades Laborales a los efectos establecidos en el apartado anterior. ❙ La regulación del régimen becario en dichas Instituciones. ❙ La elaboración y propuesta al Ministro de Trabajo de cuantas otras disposiciones se requieran.
Asimismo como organismos de la Universidad Laboral se recogían los siguientes Órganos rectores. En el capítulo IV del Título II se alude a los Órganos rectores, c uyo objetivo era
el cumplimiento de la misión encomendada
Universidades Laborales. Los órganos Rectores eran dos: ❙ El Patronato de la Universidad Laboral. ❙ El Rector.
33
a las
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
El Patronato de cada Universidad Laboral tenía el siguiente cometido: a) Conocer e informar preceptivamente ante el Servicio de Universidades Laborales en la elaboración de los planes docentes a desarrollar en la Universidad. b) Aportar iniciativas y sugerencias en orden al establecimiento de enseña nzas no regladas, a fin de formar téc nicos especialistas para las Empresas encuadradas en la demarcación geográfica sometida a la influencia de la Universidad. c) Dictaminar sobre los planes y proyectos que proponga el Rector para la expansión de la vida universitaria en general y el perfeccionamiento de la acción docente. d) Vigilar el cumplimiento de la legislación, Reglamentos e instrucciones dictadas por el Servicio de Universidades Laborales. e) Fiscalizar el desarrollo de todas las actividades administrativas de carácter patrimonial, económico y financiero, notificando cualquier irregularidad o anomalía para su debida corrección al Rector. f) Conocimiento e i nforme sobre los planes de inversión y de gestión de la Universidad, as Granjas y demás establecimientos a uxiliares productores de renta, emi tiendo
Dictamen sobre los presupuestos a nuales y sus
cuentas de liquidación, como así también los balances de situación y Memorias reglamentarias. g) Visar la Memoria general de actividades realizadas durante cada ejercicio económico o curso por la Universidad. h) Intervenir en las operaciones de contratación de obras, instalaciones o servicios mediante la presencia de Vocales en las Mesas de adjudicación. i) Desarrollar las tareas específicas que concretamente les sean encomendadas por el Servicio de Universidades Laborales. El Patronato de la Universidad Laboral estaba presidido por el Delegado de Trabajo, asistido por los siguientes Vocales: ❙ El Rector de la Universidad o persona en quien delegue. ❙ El Delegado Provincial de Sindicatos.
34
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ El Delegado del Servicio de Mutualidades Laborales. ❙ El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión. ❙ Un representante de la Jefatura Agronómica. ❙ Un representante de la Jefatura de Industria. ❙ Dos representa ntes del Distrito Universi tario al que pertenezca la provincia donde radica la Universidad, libremente designados por el Ministro de Educación Nacional. ❙ Dos empresarios, dos técnicos y dos obreros nombrados por el Presidente, a propuesta del Delegado Sindical Provincial, de entre quienes formen parte de los Órganos de gobierno de las Mutualidades Laborales. ❙ Dos Vocales libremente designados por el
servicio
de
Universidades Laborales entre personas de reconocido mérito y competencia en cuestiones sociales. ❙ El Secretario general de la Universidad lo será del Patronato. ❙ Circunstancialmente, previa autorización del Presidente, podrán incorporarse en calidad de Asesores técnicos
funcionarios o
Profesores de la Universidad Laboral especializados en las materias de que se trate.
❙ El Rector La Universidad Laboral estaba gobernada por un Rector, que era nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, de acuerdo con el de Educación Nacional, debiendo recaer la designación en persona que ostentase título académico superior y hubiese acreditado suficientes méritos y capacidad en el ejercicio de actividades docentes. El Rector dirigía la Universidad Laboral; las Autoridades inmediatas y las Jefaturas de Órganos y Servicios de aquélla se entendía que actúan por su delegación en el ámbito de los correspondientes cometidos.
35
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
El Rector tenía la máxima autoridad en cuanto afectaba a la disciplina del personal y a la dirección pedagógica y cultural de la Universidad Laboral, a cuyo efecto le correspondían las siguientes funciones: ❙ Representación de la Universidad Laboral. ❙ Concesión de diplomas de estudios. ❙ Suprema dirección de los Órganos y Servicios docentes. ❙ Dirección personal de la formación humana. ❙ Función disciplinaria y académica sobre los Profesores y alumnos. ❙ La designación y separación de las Jefaturas de sección y departamentos docentes. ❙ Autorización de los documentos y expedientes universi tarios. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades de carácter económico y administrativo precisas para la gestión de la Universidad Laboral, competía al Rector, y responde ante él M.º Trabajo, el ejercicio de las siguientes funciones: ❙ La dirección de la vida económica de la Universidad. ❙ La vigilancia para la mejor custodia y conservación del patrimonio universitario. ❙ La autorización, con visto bueno, del inventario anual del patrimonio universitario, que preceptivamente ha de ser revisado en cada ejercicio económico. ❙ La aceptación, previo conocimiento del Patronato y autorización ministerial, de herencias, legados y donaciones, así como la ejecución de los actos jurídicos adecuados para consolidar la propiedad de aquéllos. ❙ La formulación, asistido por el Administrador y el Interventor de la Universidad de los proyectos de presupuestos anuales, Memorias y balances, comprobando la realización del reglamentario trámite que se dispone en el presente Estatuto. ❙ La elaboración, cumplidos iguales trámites, de presupuestos extraordinarios, cuando haya lugar, así como el visado de
36
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
expedientes sobre cesión, habilitación y transferencia de créditos durante el ejercicio económico. ❙ La ordenación concreta de todos los pagos que hayan de realizarse con cargo a presupuestos. ❙ La aceptación y firma de los contratos de sumi nistros y obras cuya obligación haya de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Universidad. ❙ La firma conjunta con el Administrador y el Interventor de los documentos precisos para la apertura y movimiento de las cuentas corrientes de la Universidad. ❙ La ordenación y visado, cuantas veces lo estime oportuno de arqueos de Caja. ❙ La fiscalización e inspección de todos los libros de contabilidad, administración e intervención. ❙ La decisión sobre las inversiones concretas de las cantidades comprendidas en los distintos capítulos, artículos y conceptos de los presupuesto s. ❙ La autorización, con su visto bueno, de c uanta s certi ficaciones sobre asuntos de la vida económico- universitaria hayan de ser expedidas. ❙ El visado de las liquidaciones anuales de los presupuestos ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios y cuanta s gestiones e iniciativas de carácter extraordinario juzgue oportuno adoptar en la esfera de su competencia, o proponer, en otro caso, al Patronato Rector o a la Jefa tura del Servicio de Universidades Laborales para el
mejor
desarrollo
de
la
vida
económico-administrativa
universitaria.
Las que, no incluidas en la enumeración que antecede, se definían en otros artículos del presente Reglamento. En aquellas Universidades en que las circunstancias lo requirieran podía existir un Vicerrector, nombrado por el Ministro de Trabajo, entre el
37
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
Profesorado de la Universidad Laboral a propuesta del Rector, que ejercía, en orden al gobierno de aquélla, las funciones que le delegase el Rector, a quien sustituía en caso de enfermedad o ausencia y a sistiría en calidad de asesor.
Existían Órganos asesores y consul tivos: ❙ El Claustro Universitario. ❙ La Comisión Económico Administrativa.
❙ El Claustro Universitario El Claustro Universitario era el Órgano de representación corporativa de la Universidad y de asesoramiento del Rector en materia docente. Sus funciones: Reunirse y asistir a todos los actos solemnes que requieran la presencia corporativa de la Universidad, incluso cuando se trate de solemnidades, festividades o celebración de actos públicos externos. Asistir al Rector en los actos de apertura del curso, recepción y juramento de Profesores, colación de grados y aquellos otros en q ue el Rector convoque al Claustro. Asesorar cuando el Rector lo ordene expresamente en cua nto se refiera al establecimiento y organización de las diversas enseñanzas y planes de estudios, coordinación de horarios y uso de aulas y medios didácticos, adquisiciones
de
material
pedagógico,
propuesta,
dictámenes
o
planificación de acciones docentes nuevas y, en general, cualquier otro cometido de la misma índole que sea propuesto por el rector u ordenado por el Servicio de Universidades Laborales. Asistir al Rector en cuanto se refiere al régimen interno de la Universidad y disciplina y formación del alumnado. El Claustro Universitario tenía la siguiente composición: ❙ Presidente: El Rector de la Universidad. ❙ Vicepresidente: El Vicerrector y el Profesor Decano. ❙ Vocales: Los restantes Profesores de la Universidad.
38
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Secretario: Actuará el que lo sea de la Universidad Laboral.
❙ La Comisión Económico-Administrativa En cada Universidad Laboral se organizó una Comisión EconómicoAdministrativa, que según lo establecido en el presente Decreto debía asumir las siguientes funciones: ❙ Asesorar al
Rector en cuantos asuntos éste someta
a
consideración del Organismo. ❙ Prestar asistencia técnica al Patronato de la Universidad cuando así se requiera por el mismo. ❙ Dictaminar sobre los presupuestos anuales de la Universidad y de los establecimientos dependientes de la misma, como así bien en las liquidaciones de los ejercicios económicos y balances y Memorias de situación en cuanto se refiere a cuestiones económicas, financieras o patrimoniales. ❙ Conocer y actuar en las subastas y concursos de obras, instalaciones y suministros de servicios y en la adjudicación de aquéllas
provisional
o
definitivamente,
según
proceda
reglamentariamente. ❙ Dictaminar sobre los proyectos y planes de explotación de los establecimientos afectos a la Universidad Laboral para producción de renta. ❙ Asesorar en materia de inversiones y toda clase de planes financieros para obras, instalaciones o servicios de nueva creación. ❙ Elevar iniciativas, sugerencias o propuestas conducentes al mejor gobierno y administración de la Universidad o a la expansión de sus actividades en cuanto
tenga
repercusión fina nciera
o
económica. ❙ Desarrollar cualquier otro cometido que ordene el Rector o solicite el Patronato de la Universidad Laboral.
La Comisión Económico-Administrativa tenía la siguiente composición:
39
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Presidente. El Rector de la Universidad Vocales: ❙ El Secretario general de la Universidad. ❙ El Administrador de la Universidad. ❙ El Interventor. ❙ Dos Profesores libremente designados por el Rector. ❙ Tres mutualistas designados por el Rector, a propuesta del Delegado sindical provincial, de entre quienes formen parte del Patronato. ❙ Dos miembros no mutualistas del Patrona to designados por el Presidente de éste.
El Capítulo VI del Título II recoge los Órganos ejecutivos para la gestión de la vida económica de las Universidades Laborales: El Rector, el Secretario general, el Administrador y el Interventor. En cada Universidad Laboral se organizó bajo la inmediata dependencia del Rector una Secretaría General, con la misión genérica de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios, ta nto docentes como administrativos de la Institución, con el siguiente cometido: ❙ La vigilancia en la aplicación de las normas de régimen i nterior de la Universidad. ❙ Coordinar la marcha de los Servicios administrativos, fiscalizando la ejecución de su respectivo cometido. ❙ La apertura, registro, distribución y archivo de la correspondencia general de trámite. ❙ La conservación de los inventarios del patrimonio. ❙ Redactar las estadísticas que le sean ordenadas. ❙ Elaborar la Memoria general de actividades. ❙
La
expedición
y
certificación de
documentos
y
universitarios. ❙ Llevar la Secretaría del Patronato de la Universidad Laboral. ❙ El Servicio de Protocolo de la Universidad.
40
libros
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Ejecutar los resta ntes cometidos que le sea n ordenados por el Rector.
d.6 Régimen presupuestario
El Capítulo VII ubicado en el seno del Titulo III aparece el Régimen presupuestario de las Universidades Labores, donde se establece que: Al desarrollo y sostenimiento de las Universidades Laborales contribuirán: 1º. El Estado, con las subvenciones que consigne en el Presup uesto general de gastos del Estado, en su sección correspondiente al Ministerio de Trabajo. 2º. Las Instituciones de Previsión Social obligatorias. Mediante las prestaciones de acción formativa que en forma de becas otorguen a los beneficiarios del régimen de Seguridad Social. Mediante las inversiones que hagan para este fin de sus fondos y reservas, conforme a las normas en vigor. 3º. Las Cajas generales de ahorro popular que destinarán a esta obra social de interés nacional las cantidades que aportan al M.º de Trabajo con arreglo a lo establecido en el Decreto de 17 de octubre 1947(nº 3913), sin perjuicio de satisfacer, asimismo, las aportaciones establecidas en el apartado c) del artículo 20 de la Ley de 20 julio 1955. 4º. Los trabajadores y las Empresas por su participación general en la cuota de formación profesional y en la financiación de los sistemas de previsión social y además las Empresas mediante el abono de becas de estudios que puedan otorgar a sus trabajadores o a las familias de los mismos. 5º. Los intereses y rentas de su propio patrimonio, el importe de las subvenciones que puedan percibir de entidades públicas y el de las donaciones, herencias o legados particulares. 6º. En cuanto así lo acuerden las I nstituciones de previsión social libre, los Ayuntamientos, las Diputaciones, la Organización Sindical y entidades que la constituyen y, en general, las Instituciones, Organismos y particulares a
41
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
quines interese o que deseen reservar y sostener becas en los cupos de alumnado de las Universidades Laborales. El ejercicio económico de las Universidades Laborales, era adaptado al calendario de los cursos académicos y desenvuelto en régimen de presupuestos, que comprendían el importe de las obligaciones a cubrir durante el ejercicio y los recursos autorizados para hacer frente a aquellas Los presupuestos incluían: el ordinario de sostenimiento, que era único y anual y, en su caso, los extraordinarios que circunstancialmente procedía elaborar y cuyo ciclo podía abarcar más de un ejercicio. El presupuesto ordinario se formalizaba por el procedimiento de evaluación, tomando como base los gastos realizados en el ejercicio anterior. Los presupuestos ordinarios de las Universidades Laborales se ajustaban al formato que establecía el Servicio de Universidades Laborales, y su aprobación se regulaba por lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.
d.7 Régimen de contratación
El Capítulo VIII del Reglamento se dedicaba al Régimen de contratación. La contratación de los servicios y medios personales y materiales precisos para el normal funcionamiento de las Universidades Laborales se regía por lo dispuesto en este capítulo y, con carácter supletorio, de acuerdo con lo ordenado en el capítulo V de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. El Capítulo IX estaba dedicado al anexos a las Universidades Laborales.
42
Régimen de los establecimientos
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
d.8 Régimen docente
Regulado en el Capítulo X del Reglamento, donde se establecía que para el desarrollo de las funciones docentes encomendadas a la Universidad Laboral funcionarían como Organismos de asesoramiento, coordinación y ejecución, en materia pedagógica, los siguientes: 1.- Jefatura de Estudios. 2.- Juntas de Sección. 3.- Juntas de departamento. 4.- Junta de Formación Humana. 5.- Juntas de Aulas. 6.- Servicios.
La Jefatura de Estudios será desempeñada por el Vicerrector o por el Profesor de la Universidad que el Rector libremente designe. Eran funciones de la Jefatura de Estudios: ❙ Someter a consideración del Rector las medidas pertinentes para coordinación de los Organismos docentes y regulación de cada una de las enseñanzas en particular, como así bien, de la actividad del alumnado ❙ Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos de personal y disciplina universitaria. ❙ Presidir, cuando asista, las Junta s de Sección y Departamento. ❙ Estudiar y proponer los programas y libros de texto q ue ha n de utilizarse por el alumnado, así como cuanto convenga a la dotación de material docente. ❙ Mantener la relación con las familias de los alumnos. ❙ Desarrollar las restantes funciones que el Rec tor le encomiende.
Las Juntas de Sección estarán integradas por la totalidad del Profesorado afecto a cada Enseñanza específica. Eran funciones de las Junta s:
43
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Adaptar los planes de estudio a la modalidad de enseñanza correspondiente. ❙ Estudiar la coordinación de las materias que se cursan, proponiendo al Rector las modificaciones que se estimen oportunas. ❙ Estudiar la coordinación de las materias que se cursan, proponiendo al Rector las modificaciones que se estimen oportunas ❙ Estudiar el horario pertinente para el mejor acoplamiento de las asignaturas que componen el plan de estudios. ❙ Proponer al Rector la adquisición de material pedagógico necesario para el desarrollo de la labor docente. ❙ Asesorar en las adquisiciones del material pedagógico Informar al Rector sobre el desarrollo de las enseñanzas aplicación y aprovechamiento del alumnado.
Las Juntas de Departamentos estaban integradas por los Profesores de materias comunes a dos o más órdenes o grados de enseñanza que se imparta en la Universidad. Eran funciones de las Junta s de Departamento. ❙ Estudiar la metodología de las materias de su especialidad en relación con el grado de las enseñanzas en que deben aplicarse. ❙ Redactar apuntes o textos para las clases. ❙ Proponer los ejercicios y pruebas a que han de someterse los alumnos. ❙ Informar sobre los horarios de clases ❙ Seleccionar los libros que han de servir de texto para los alumnos de la Universidad. ❙ Proponer al Rector la adquisición de libros de consulta para la Biblioteca de la Universidad. ❙ Elevar al Rector las modificaciones que estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de la misión que tienen encomendada.
44
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
❙ Informar o proponer sobre la adscripción del profesorado que compone el Departamento a los grados de enseñanza para los cuales tiene especial preparación ❙ Llevar el correspondiente libro de actas de las reuniones y trasladar copia al Rector. ❙ Cada Junta era presidida por uno de los Profesores que la componen, designado libremente por el Rector.
Integraban la Junta de Formación Humana, que presidía el Rector, los Directores de Formación Espiritual, Magisterio de Costumbres, Formación del Espíritu Nacional y Formación Cultural y Estética, y competía a esta Junta de Formación Humana estudiar para cada curso las tareas específicas a desarrollar dentro del peculiar cometido que se le asignaba. Una vez aprobado por el Rector el Plan a realizar, era elevado para conocimiento
y dictamen del Consejo
Técnico de Universidades
Laborales.
Las Juntas de Aula estaban integradas por los Profesores que daban clases a los mismos grupos de alumnos, por los educadores y Jefe del Colegio respectivo y por el Jefe del Servicio de Psicotecnia. Las Junta s de Aulas tenían como misión: ❙ Calificación conjunta del grupo de alumnos por aulas. ❙ Propuesta de premios y sanciones. ❙ Estudiar con el asesoramiento del Jefe del Servicio de Psicotecnia, la personalidad del alumno, procurando encontrar los estímulos necesarios para el mejoramiento y aprovechamiento de sus estudios y conducta. ❙ Informar a la Jefatura de Estudios de todos los problemas, tanto docentes como humanos, de los alumnos pertenecientes a su grupo. ❙ Proponer la discriminación del alumnado, razonando el motivo. Redactar el acta de la reunión entregando copia al Rector.
45
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
Servicios Técnico s en las Universidades Laborales El Reglamento previó que en cada Universidad Laboral se organizarán los siguientes Servicios Técnicos: 1.- Servicio Psicotécnico, con la misión que el propio nombre determina. 2.- Servicio de Medios Audiovisuales y de Extensión Cultural que atenderá tanto a las necesidades pedagógicas de los cursos regulares como a la proyección externa de la función docente en la zona de la acción de la Universidad. 3.- El Servicio Médico, que cuidará de la salud del alumnado y la higiene de las instalaciones.
En cuanto a la expedición de títulos, competía al Ministerio de Educación Nacional la expedición de los títulos correspondientes a los estudios cursados por los alumnos de las Universidades Laborales cuando se trataba de enseñanzas regladas y reconocidas por dicho Departamento de acuerdo con lo establecido en el art. 2º del Reglamento. En lo que respecta a las enseñanzas no regladas, la propia Universidad extendía a los alumnos los diplomas acreditativos de los estudios cursados.
46
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La aparición de las Universidades Laborales
III. LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES EN EL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Decreto de 21 julio 1972, de Presidencia del Gobierno Este Decreto de la Presidencia del Gobierno constituye el primer paso de la desaparición de las Universidades Laborales como instituciones autónomas, con su propia personalidad, que actuaban en el ámbito educativo. Su normalización e integración en el régimen académico de la Ley General de Educación fue el primer paso para su transformación definitiva. Las Universidades Laborales, a tenor de lo previsto en la disposición transi toria cuarta, número 1, de la Ley General de Educación, se integran en el régimen académico de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en sus normas de aplicación y desarrollo. Se consideraban como Universidades Laborales los Centros que se relacionan en la disposición adicional primera de este Decreto, entre las cuales se encontraba la Universidad Laboral de Gijón. Las competencias o capacidades que se les otorgaban en el citado Decreto, “para el cumplimiento de su misión”, a los Centros docentes de Universidades Laborales eran los siguientes:
47
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
❙ Impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles de Educación General
Básica,
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente,
Educación
Universitaria y Formación Profesional en sus diversos grados. ❙ Impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación permanente de adultos y a la Educación Especial, a través de cursos de i niciación, de perfeccionamiento y de readaptación profesionales. ❙ Amparar, mediante becas convocadas a tal efecto, la capacitación de sus alumnos en otros Centro s, incluidos los de carácter universitario, en todos sus ciclos, en especial a tenor de lo establecido en el artículo sexto de esta disposición. ❙ Proyectar su influencia en la demarcación territorial correspondiente mediante una adecuada labor de extensión y promoción cultural.
En cuanto a los alumnos que tendrían acceso a los Centros docentes de Universidades Laborales serían los trabajadores españoles y sus familiares incluidos en el Si stema de la Seguridad Social, que fuesen declarados beneficiarios de una beca o prestación de acción formativa en las condiciones que reglamentariamente determinase el M.º de Trabajo. También tenían, como recogía el Decreto, acceso a los Centros docentes de Universidades Laborales otros alumnos, especialmente los de la zona, comarca o región en que aquellos se encuentren enclavados bajo el sistema de conciertos o convenios con Organismos, Insti tuciones, Empresas o, en su caso, por el pago de los costes establecidos por el M.º Trabajo en cada supuesto, con adecuación al régimen económico establecido con carácter general para cada grado o nivel de enseñanza.
En cuanto a los órganos académicos, el Decreto establecía que cada Universidad Laboral contara con un Claustro de Profesores y un Consejo Asesor en el que estarían representados los padres de los alumnos a través de las Instituciones Mutualistas de la Seguridad Social. El Claustro y el Consejo Asesor eran únicos para cada Universidad Laboral sin perjuicio de que pudieran funcionar en secciones diferenciadas, atendiendo a las
48
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
exigencias de especialización de los distintos niveles y grados educativos. El Director Técnico de dichos niveles y grados contaría con la titulación e idoneidad requerida por la legislación académica aplicable. Niveles, modalidades y grados educativos. El sistema de Universidades Laborales impartiría, cuando así se dispusiese por el M.º Trabajo y previo informe del M.º Educación y Ciencia, las enseñanzas correspondientes a la segunda etapa de la Educación General Básica y las de Formación Profesional de Primer Grado, cuya gratuidad se haría efectiva en los términos concertados al amparo de la Ley General de Educación. En el nivel de Bachillerato y en el Segundo Grado de Formación Profesional, se reconoció por el M.º Educación y Ciencia a los Centros docentes
de
Universidades
Laborales,
la
condición
de
Centros
homologados, a los efectos establecidos en los artículos 95 y concordantes de la Ley General de Educación. Los Centro s docentes de Universidades Laborales mantuvieron su competencia para organizar cursos de perfeccionamiento, de actualización y reconversión profesional y, en general, para las actividades relativas a la educación permanente de adultos en cuanto constituyera ma teria propia del M.º Trabajo, a tenor del artículo 45 de la Ley General de Educación. A tal
efecto,
entre
sus
objetivos
se
estableció
preferentemente los cursos de perfeccionamiento
que y
atenderían reconversión
profesional de personal ya especializado, en sus distintos niveles, de acuerdo con los objetivos del Programa de Promoción Profesional del M.º Trabajo. A los Centros docentes de Universidades Laborales también se les reconoció la posibilidad de realizar actividades relativas a cursos para inválidos recuperables, dentro de la Educación Especial. Se autorizó a los Centros docentes de Universidades Laborales para que impartiesen el Curso de Orientación Universitaria, cuyo régimen, desarrollo y valoración se ajustaría a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
49
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
Las Escuelas de Ingeniería y Arquitectura Técnica existentes en las Universidades Laborales quedaron constituidas por este Decreto en Escuelas Universitarias no Estatales, según los términos recogidos en la disposición adicional segunda y adscritas al Distrito Universitario correspondiente. El Profesorado de los Centros Docentes de Universidades Laborales debía reunir a partir de la entrada en vigor del Decreto las condiciones que, en cuanto a titulación mínima para los diferentes niveles y grados se establecían en la Ley General de Educación. Los deberes y derechos académicos del Profesorado serían los establecidos
en
la
Ley
General
de
Educación
y
disposiciones
reglamentarias, sin perjuicio de los que se derivasen de su relación jurídica de empleo con las Universidades Laborales, que se someterían a las normas esta tutarias que dictase el Ministerio de Trabajo. El régimen de selección y formación del Profesorado se ajustaría a lo dispuesto en el Estatuto de Personal aplicable a las Universidades Laborales. A partir de la promulgación del Decreto, la habilitación y formación pedagógica de este profesorado se adecuaría a los principios y orientaciones recogidos en la Ley General de Educación y disposiciones que la desarrollen y se adquiriría en los centros oficiales con los que se celebrasen los oportunos conciertos y, en su caso, en un centro propio especializado. En este Decreto de 21 de julio de 1972 y más en concreto en su Disposición Adicional
Segunda se establece que las Universidades
Laborales y sus Centros docentes dependientes quedan reconocidos académicamente con el carácter de Centros no Estatales, para impartir los niveles y grados educativos que se citan para cada uno de ellos con adecuación al proceso de desarrollo del sistema educativo instaurado por dicha Ley de Educación.
50
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
En esta Disposición Adicional en su punto 2 se le a tribuye a la Universidad Laboral de Gijón competencias para la formación en: ❙ Bachillerato Superior General (en su día Bachillerato Unificado Polivalente). ❙ Formación Profesional de Primer Grado. ❙ Formación Profesional de Segundo Grado. ❙ Curso de Orientación Universitaria. ❙ Estudios Universi tarios de Ingeniería Técnica Industrial en la especialidad Mecánica. ❙ Formación Profesional de Tercer Grado.
Por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (B. 0. E., de 18 de noviembre), quedaba transferida a la Administración Institucional del Estado desde la Seguridad Social el Servicio de Universidades Laborales, entre otros servicios. Los bienes, derechos y acciones quedaban integrados en el patrimonio del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. Por el Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, sobre organización y funciones del Insti tuto Nacional de Enseñanzas Integradas (B. 0. E. de 28 de agosto), se regulaba la normativa básica de la nueva entidad, que sustituía y se hacia cargo de las Universidades Laborales, cuya personalidad jurídica había sido suprimida por el Real Decreto anterior. El sistema docente de las Universidades Laborales pasaba a constituir la Red de Centros y Servicios Docentes del I. N. E. L, convirtiéndose cada una de las universidades en Centros de Enseñanzas I ntegradas. El funcionamiento de estos se a tiene al Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los Centros Docentes del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (B. 0. E. de 8 de agosto). Dicho organismo había sido suprimido por Real Decreto 2183/1980.
51
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
En palabras de Ricardo Zafrilla Tobarra “las Universidades Laborales constituyero n en su etapa inicial, y a lo largo de su desarrollo, un sistema de cobertura educativa para las capas sociales menos favorecidas, esto es, facilitar la vieja aspiración de la población obrera del derecho a la educación. Aunque en el modelo educativo de la época se tratase de realizar desde principios ideológicos totalitarios enraizados en supuestos pseudosociales del falangismo gironiano del régimen franquista. Las Universidades Laborales pervivieron, con todas sus servidumbres y grandezas, durante veintitrés años de la Historia de España de la segunda mitad del siglo XX y han dejado, además de una indeleble huella arquitectónica en la geografía española, con la red de Centros de Universidades Laborales, un rastro cultural y profesional en el casi medio millón de alumnos que pasaron por sus aulas.” Co n su final, tocó también a su fi n, el denominado en palabras de este autor “proyecto educativo falangista que para el mundo obrero quisieron ser las Universidades Laborales”.
52
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La integración de las Universidades Laborales
IV. LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN IV.1 Antecedentes. El Orfelinato Minero (2) Un grave accidente generado por la explosión del grisú, en una mi na de la comarca del Caudal, en el concejo de Mieres, fue el factor determina nte de la creación del Orfelinato Minero de Gijón. El entonces subsecretario de Trabajo, Carlos Pinilla Turino, que ostentaba la representación del ministro, José Antonio Girón de Velasco, en el entierro de las víctimas del accidente, en un i nmediato viaje a Gijón se reúne con un grupo de personalidades locales, para desarrollar e impulsar la idea de un orfelinato para hijos de trabajadores mineros fallecidos en accidente laboral. Surge así una primera Junta del Patrona to que deberá constituir y tutelar la fundación que culminara la obra. Esta primera idea del Orfelinato Mi nero se desarrolla en su entramado jurídico y administrativo, tomando como fórmula más conveniente para el cumplimiento de sus fines la de una fundación de orden meramente particular, que, una vez redactados sus estatutos, se constituye de manera formal en escritura pública otorgada ante notario, en Gijón, el día 6 de octubre de 1945, bajo la denominación de Fundación “José Antonio Girón”.
53
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
La vocación de la Fundación “José Antonio Girón” era, a tenor del párrafo preliminar de los estatutos, la de «perpetuar en la Tierra la memoria de José Antonio Girón de Velasco, voz y brazo del movimiento cristiano nacional de redención social, adelantando en la cruzada por la hermandad de los hombres de España, fundador de grandes insti tuciones de justicia social, amparo y guía de los que en esta hora con dolor de sus manos crean y producen, que abrió a la masa trabajadora horizontes de vida justa y segura e hizo posible la verdad de la paz en la Justicia...». El objeto de la fundación, definido en el artículo segundo, era «la formación cultural, moral, patriótica y profesional de niños huérfanos cuyos padres hayan sido víctimas de accidentes de trabajo en la minería». El domicilio se fijaba en Gijón y se establecía un capital inicial de 1.500.000 pesetas. La fundación se regiría por sus estatutos y los acuerdos del patronato y se encomendaba el protectorado al Ministerio de Educación Nacional «que no tendrá otra misión que la de velar por la higiene y la moral publica». La orientación pedagógica del centro estaba previsto encargarla a la Orden de San Juan Bosco (PP. Salesianos). (RIOS GONZÁLEZ, SERGIO y GARCÍA DE CASTRO VALDÉS, CÉSAR “La Universidad Laboral de Gijón”). Por Decreto de 5 de abril de 1946 se declara el Orfelinato Minero como «obra de urgente ejecución», y el 13 de mayo de 1946, el Ministerio de Educación Nacional clasifica a la Fundación “José Antonio Girón” como benéfico-docente de carácter privado. Aprobados sus estatutos y abierto el camino para solicitar la exención de sus bienes de los impuestos que gravan los de las personas jurídicas, el M. de Trabajo por Orden de 14 de Junio de 1946, encomienda a la Junta del Patronato de la Fundación la responsabilidad de llevar adelante el orfanato. El primer Patronato de la Fundación está i nicialmente formado por los llamados vocales fundadores y vocales designados. Los primeros eran Alejandro Pidal Guilhou, presidente, Carlo Pinilla Turiño, José María Fernández Álvarez, Manuel Loring Guilhou y Ricardo Heredia Guilhou. Los vocales designados fueron: Ignacio Chacón Enríquez, Jesús Velasco,
54
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Carlos Tartiere de las Alas, Vicente Encinas Castañón, José Fernández Llaneza, Secundino Felgueroso Nespral y Cipriano Ojeda Pérez. Actuaría como secretario de la Junta, Guillermo Quirós. Se consti tuye formalmente este primer Patronato en la reunión del mismo que se celebra en Gijón el 21 de mayo de 1946. Desde aquella reunión constitutiva del Patronato de la Fundación hasta la última del Patronato de la Universidad Laboral, que tuvo lugar asimismo en Gijón el día 27 de noviembre de 1977, transcurren treinta y un a ños y multitud de acontecimientos y vicisitudes en los que tuvieron singular protagonismo relevantes personalidades de la Universidad, de la milicia, de la política, de la Administración del Estado, de la Confederación de las Cajas de Ahorros, del mundo laboral a través del sindicalismo o de las Mutualidades Laborales, que, en razón de disti ntos llamamientos o representaciones, vinieron a integrar los sucesivos patronatos de esta institución.
IV.2 La elección del emplazamiento. Los primeros pasos (3)
Concluido el proceso constitucional de la Fundación, se atendió, en primer lugar, a la definición del proyecto de obra que permitiese el c umplimiento de los fines estatutarios de procurar «la formación cultural, moral, patriótica y profesional de niños huérfano s cuyos padres hayan sido víctimas de accidentes de trabajo en la minería» (art. 2). Para dar cumplimiento a este mandato, se determina la construcción de un edificio destinado a residencia-escuela, dotado de diferentes talleres industriales, granja-escuela, instalaciones deportivas, campos de cultivo, etc.; todo ello capaz de albergar y satisfacer las necesidades educativas, formativas y asistenciales de mil alumnos internos y otros ta ntos externos. Se atendió después a la configuración del patrimonio, mediante la adquisición de terrenos para la ubicación de los edificios descritos y restantes instalaciones, previa localización de la zona que, por la amplitud del proyecto, necesariamente habría de estar alejada del centro urbano,
55
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
pero a la vez estar lo suficiente próxima a Gijón como para permitir el fácil acceso de los alumnos externos y la fácil relación de los alumnos i nternes con la ciudad. Se encontró la zona ideal a uno y otro lado de la carretera GijónVillaviciosa, entre las parroquias de Deva, Cabueñes, Somió y Castiello, justamente por donde la industriosa ciudad de Gijón busca la querencia del campo para ejercer la opción de hacerse rural y campesina. Este punto de vista no fue compartido unánimemente, ya que el emplazamiento elegido para el Orfelinato Minero José Antonio Girón encontró en su momento
numerosas
oposiciones. Para
algunos, la
magnitud
y
grandiosidad de las obras vendrían a constituir un tapón que impediría la extensión de la ciudad en esa zona. Para otros, la edificación del orfelinato «representaba destruir, con la frialdad del hierro y el cemento, los delicados matices de una zona que habría de ser verde en el orden urbanístico y dedicada a edificios de tipo residencial”. Los arquitectos rei teraban claramente en sus i nformes la necesidad de emplazar el orfelinato en las proximidades del núcleo urbano, por las razones expuesta s de interrelación de los alumnos con la ciudad y el centro. Fue decisiva en esta controversia la intervención de Germán Valentín Gamazo, autor del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, quien echó por tierra cualquier crítica referida a la ubicación del orfelinato, al señalar que: «Las vías de acceso a Gijón en esa zona son las dos entradas que tiene la carretera de Santander; la de la Guía al Infanzón y la de la Guía a Villaviciosa, que confluyen en las Esc uelas Nacionales de Cabueñes. La primera es la más transitada. El emplazamiento propuesto esta inmediato a la segunda y se desarrolla en la zona comprendida entre ambas. En este aspecto, parece que no es obstáculo para estas vías de acceso, si bien conviene se prevea dejar en toda la zona de contacto con la carretera de Gijón a Villaviciosa una faja de protección que permite el ensanchamiento futuro de la misma. En el plano de empla zamiento que tengo a la vista, se
56
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
sitúan los edificios a suficiente distancia de la carretera y, estimo, por tanto, que no ofrecen dificultad en este aspecto. Lo único que cabría prever, en cuanto a urbanización en lugar del emplazamiento del Orfelinato Minero, es la posibilidad de dejar zonas de paso para vías secundarias de enlace de núcleos que pueda ser necesario establecer en el futuro. En el plano de emplazamiento ya se indican dos vías transversales de enlace de las dos carreteras, lo que, en principio, me parece suficiente previsión...». El plan de ordenación de los terrenos del orfelinato en su conjunto comprendía hacer una explanada delante de la fachada principal (al Este) con dos accesos: el ya existente desde el Sur (la actual carretera Villaviciosa-Santander por la costa), y otro mas importante desde el Norte, que partiendo de la playa de San Lorenzo, pasara por el centra de Somió, describiera después un recorrido primero hacia el Este, luego al Sureste y desembocara en la avenida que nace en la puerta principal (actualmente enlaza el CEI con el Hospital de Cabueñes). Este segundo trazado, previsto como principal, quedo con el tiempo relegado a un acceso secundario. Alcanzo la superficie total de los terrenos adquiridos para los fines directos de la fundación, 150 hectáreas, 4 áreas y 572 centiáreas, equivalentes a 1.544.572 metros cuadrados, de los cuales 381.551 se adquirieron mediante el trami te de expropiación forzosa y 1.163.021 por adquisición directa de la fundación a sus propietarios. Asimismo, mediante acuerdo directo con sus propietarios, se adquirieron los terrenos que configuraban la llamada Granja Lloreda, con una extensión de 1.464.300 metro s cuadrados, situados mas allá de El Infanzón, y que con el transcurso del tiempo y continua ndo la labor iniciada por la familia Vereterra habría de constituirse después en una granja pecuaria modelo, con numerosos ejemplares de ganado vacuno, que alcanzaron título de campeones en distintos concursos nacionales.
57
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
De los aproximadamente 1.500.000 metros cuadrados en el valle, se reservaron 70.125 para la ubicación de la Granja Escuela en Somió; para los edificios destinados a la residencia-escuela, talleres industriales, instalaciones
deportivas
y
Jardines,
442.350
metros
cuadrados,
destinando el resto de los terrenos de la parte baja a pradería y cultivos. La financiación de la obra supuso un arduo problema para la fundación, que se había constituido con un capital social de millón y medio de pesetas. Las aportaciones se consiguen a base de prestamos, donaciones y subvenciones, sin perjuicio del preconizado propósito de que en el futuro se logre el autoabastecimiento con la producción que se obtenga en la Granja Lloreda, la de la granja-escuela y la de los talleres industriales. Los gastos causados por las expropiaciones y compras de terrenos se atienden a través de un préstamo de veinticinco millones de pesetas concedido por la Confederación de Cajas de Ahorros y sucesivas aportaciones de esta misma entidad. La construcción del edificio y construcciones anejas se subvencionan mediante aportaciones de la Junta Interministerial del Paro, de la Caja Nacional de Accidentes de Trabajo y finalmente, de manera ma s fl uida y regular, de los Montepíos Laborales, mediante inversiones que en ningún caso son a fo ndo perdido, puesto que al aportar dinero a la fundación lo que hacen es comprar a perpetuidad becas para que sus beneficiarios tengan en el futuro acceso a las aulas a cuya construcción están contribuyendo. Para la realización de tan ambicioso proyecto, establece la fundación los primeros contactos con Pedro Rodríguez A. de la Puente, «arquitecto joven y de incipiente vida profesional» que consciente, según propia confesión, de la excepcional importancia de lo que se le pide, declina la aceptación del encargo y sugiere una terna de profesionales consagrados y de prestigio encabezada por Luis Moya Blanco, profesor de la Esc uela de Arquitectura de Madrid, Ramiro Moya Blanco y Enrique Huidobro Pardo, aunque éste úl timo abandonaría el equipo al poco tiempo de dar comienzo el trabajo. A estos tres profesionales se uniría el propio Rodríguez A. de la Puente, por deseo expreso de la Fundación.
58
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Luis Moya será designado en 1946 y 1947 para realizar el Orfelina to Minero de Gijón y el edificio de la Fundación San José de Zamora. Comienzan, pues, en 1946 los primeros trabajos para la realización del Proyecto principal del Orfelinato, aunque con anterioridad, Rodríguez A. de la Puente, con la colaboración de Gabino Figar Álvarez, ingeniero agrónomo asturiano, había concluido el proyecto de lo que habría de ser la Granja Agronómica, en Somió. El trabajo, tanto para la realización del proyecto como para la ejecución de la obra, se organiza de forma desdoblada, de modo que las líneas generales
de
la
composición
y
las
partes
mas
destacadas
arquitectónicamente del proyecto fueron asumidas por Luis Moya y el resto por Ramiro Moya y Rodríguez A. de la Puente. Considerando que los tres arquitectos tenían su residencia en Madrid, se estimó conveniente la presencia de un arquitecto de la zona para compartir la dirección a pie de obra. Designación que recayó en el gijonés José Diez Canteli. Como dato ilustrativo de la magnitud del trabajo y la dedicación a la obra que prestaron los arquitectos, refiere Rodríguez A. de la Puente la anécdota de que, a pesar de la continua presencia en las obras del arquitecto local, los otros tres residentes en Madrid, para su a sistencia a las obras, realizaron cada uno en kilometros el equivalente a tres vueltas a la tierra pasando por el Ecuador.
IV.3 Fundamentos ideológicos del proyecto arquitectónico (4)
Por la fecha de su construcción, la Universidad Laboral de Gijón es ejemplo privilegiado de la plasmación arquitectónica de la ideología social nacionalsindicalista. Los principios esenciales de ésta, tal y como fueron elaborados por ideólogos como Ledesma Ramos, Legaz Lacambra, Aragón Gómez, Souto Vilas, etc. constituyen una amalgama de influencias del corporativismo fascista italiano, la doctrina social católica y el
59
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
pensamiento
político
de Carl
Schmitt. Pretendían solucionar las
contradicciones de las diversas teorías sociales del liberalismo y del socialismo y
sus respectivos reflejos políticos (el
Estado liberal
representa tivo y el Estado soviético), así como resolver la a ntinomia entre individuo y Estado en que se debatió el pensamiento político del siglo XIX. Como síntesis de este ideario la meta de la organización social de la posguerra aspiraba “no a que las clases desaparezcan en absoluto, al menos a corto plazo, pero sí a suprimir la lucha entre las misma s y a fundir a todos los españoles en la vivencia y querencia de valores comunes, que den posibilidad y sentido a una vida colectiva ordenada”. A ello se añade el deseo de vertebrar la sociedad española en torno a la idea de Patria, avanzando sobre el concepto de estricto equilibrio social. “El mero corporativismo, acaso dé a los hombres el Pan y la Justicia; pero no les hará por sí solo sentir la Patria. Por eso el Nacionalsindicalismo los acostumbra a ver en aquellos dones una forma eficaz de darse la patria a los que siempre carecieron de ella. Bajo el desorden burgués-capitalista, el patriotismo es virtud burguesa, porque la Patria no es patrimonio común; bajo ese desorden, los proletarios, efectivamente, no tienen Patria: Pero deben tenerla. Y a dársela acude el Orden Nuevo querido por el Nacionalsindicalismo.” (Legaz y Aragón). Junto a esta doctrina, confl uye una corriente mucho menos elaborada, caracterizada por la reivindicación de un difuso y nunca bien delimitado concepto de “Tradición”, cuyas raíces se encuentra n en el pensamiento reaccionario del siglo XIX español (Vázquez de Mella, Mañé y Flaquer, Torrás y Bagés, Arana Goiri...). común a todos ellos es la nostalgia de una idílica edad perdida, descrita en tonos pastoriles y ruralizantes, amenazada y destruida por la sociedad producto de la Revolución Industrial. En el fondo, con la defensa de la “Sociedad Tradicional” late un rec hazo a las corrientes igualitarias e i ndividualistas, encarnadas respectivamente en el socialismo y en el liberalismo. Confluyen en este aspecto tanto el corporativismo fascista como el tradicionalismo reaccionario.
60
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
IV.4 Las obras (5)
El 5 de abril de 1946 se declara por Decreto la urgente construcción del Orfelinato Minero en Somió-Gijón (B. 0. E. 5 de mayo de 1946). Apenas dos meses después, por Orden de 14 de junio de 1946, se encarga a la Fundación José Antonio Girón las obras del Orfelina to Minero de Somió (B. 0. E, de 14 de junio). Las obras dieron comienzo el 1 de abril de 1.948, coincidiendo con el denominado Día de la Victoria, aniversario del final de la Guerra Civil. La primera parte que se construyó fue la granja agronómica (sede actual de la U.N.E.D.), paralelamente se iniciaron las obras de las residencias, pabellones de cocinas, torre y teatro. El edificio tenía previsto acoger inicialmente a 1.000 internos más un número “variable y proporcionado de alumnos externo s” (Ramírez Alonso de la Puente). Del edificio actual, pertenece al proyecto inicial de orfanato la mayor parte de sus estructuras: así los pabellones y patios destinados a residencia en el oeste, el gran patio central, con la iglesia, las aulas, el teatro, biblioteca y dirección, distribuidos en las crujías norte, sur y este del mismo y los campos de deporte situados a lo largo de la fachada sur. Un año después del inicio, se trabajaba en residencias, cocinas torre u teatro. Se preveían cuatro campos reglamentarios de fútbol, un estadio, doce frontones, dos piscinas y un parque. Las obras de iglesias y talleres se iniciaron en 1.949. El avance de la obra puede calificarse de prodigioso. En mayo de 1.952 estaban construidos hasta el nivel de cubierta todo el frente oeste y sur y los dos primeros cuerpos de la torre. Un año después, se trabajaba en el remate de ésta y en el arranque de la cubierta de la iglesia. En el año 1.954 se finalizaban los exteriores del teatro y al año siguiente se encontraba acabada la cubierta de la iglesia. Con posterioridad, pero en todo caso antes de 1965, se había concluido la totalidad del proyecto inicial y una serie de ampliaciones, debidas fundamentalmente a la transformación del edificio en Universidad Laboral. Entre ellas se incluyen la residencia de la
61
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
comunidad de religiosas, concebida como un edificio de planta circular anexo a los pabellones de residencia por el oeste, siete naves de talleres dispuestas en batería en la esqui na noroeste, así como una notable ampliación y reforma de las instalaciones deportivas y de ocio. Puede decirse que desde esta fecha el edificio no ha sufrido modificaciones sustanciales. Los promotores no repararon en costes de materiales. Las fachadas están revestidas siempre de piedra y el empleo de ésta es exclusivo en columnas, cornisas, entablamentos, estatuaria monumental, etc. En el otoño de 1950, en una conferencia pronunciada por el Ministro Girón de Velasco en el Ateneo de Sevilla, se hace alusión por primera vez a las Universidades Laborales. La aparición de estas Insti tuciones poco tiempo después provocó que el preexistente Orfa nato Minero se i ntegrase o transformase en una nueva Institución, la Universidad Laboral de Gijón, institución inspirada en la Universidad Paul Pasteur, ubicada en Charleroi (Bélgica), centro de inspiración socialista que a principios del siglo XX había perseguido la formación y cualificación de obreros para la industria emergente belga. En abril de 1952, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, se dejó sin efecto la clasificación como benéfico-docente de carácter particular de la Fundación “José Antonio Girón”, por insuficiencia de capital (B. 0. E. de 27 de abril de 1952). La prevista i ntegración del orfelinato en el sistema de Universidades Laborales determinaron, en 1954, la cesión gratui ta del patrimonio
de la
Fundación José Antonio
Girón a la
Caja de
Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, que se formalizaba en escritura publica otorgada ante notario en Madrid, el 20 de septiembre de 1954, con el consiguiente y obligado cambio en la composición y presidencia del patronato de la fundación y de la modalidad de gestión de la
misma; mientras que la
Caja
de
Compensación, al hacerse cargo del patrimonio, de su activo y pasivo, asumía el compromiso y la responsabilidad de concluir las obras pendientes de ejecución.
62
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
También en el año 1954, próxima ya la finalización de las obras, al menos en lo fundamental, se va a materializar la intención del reiterado propósito del Ministro de Trabajo, Girón de Velasco, de que fuera la Compañía de Jesús y no la Congregación Salesiana, quien se hiciese cargo de la Universidad Laboral de Gijón, lo que va a originar una interesa nte correspondencia entre el ministro de Trabajo y el prepósito general de la Compañía que culmina con sendas cartas de este último al Jefe del Estado y al ministro, en las que el jesuita agradece el encargo y la confianza otorgados a la Compañía de Jesús. Todo lo anterior permite que en la reunión de la Junta del Patronato, correspondiente al 10 de diciembre de 1954, el presidente comunique al pleno esta novedad y presente al R. P. Valentín García, S. J. como el primer rector de la Universidad Laboral de Gijón, al tiempo que se integra como nuevo vocal del patronato y componente de la Comisión Permanente del mismo y que el 13 de Junio de 1955 se firme un convenio entre el Ministerio e Trabajo y la Compañía de Jesús, en el que esta orden religiosa se compromete a asumir, en los términos y condiciones que se estipulan en el documento público que recoge el acuerdo de referencia, la responsabilidad formativa académica, administrativa y económica de la institución, durante veinticinco años.
IV.5 Creación, Organización y Funcionamiento (6)
En julio de 1956, por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Trabajo
se aprueba
con carácter provisional
el Estatuto
de las
Universidades Laborales (B. 0. E., de 19 de Julio); y seguidamente, por Decreto 26 de julio de 1.956 de Presidencia de Gobierno, se constituyeron en organismos docentes las Universidades Laborales de Gijón, Córdoba, Sevilla y Tarragona (B. 0. E. de 19 de agosto). Esta primera normativa recibió el refrendo legal por la Ley de Universidades Laborales 40/1959 de 11 de mayo (B. 0. E. de 12 de mayo),
63
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
dictándose el Reglamento Orgánico por el Decreto 2265/1960 de 24 de noviembre (B. 0. E. de 6 de diciembre). Desde el momento en que se creó la Universidad Laboral de Gijón, la dirección educativa de la Universidad fue confiada a la Compañía de Jesús, que se hizo cargo de ella hasta el 30 de junio de 1978. La cocina y ropero se encargó a una comunidad de religiosas franciscanas clarisas y la enfermería a otra comunidad de religiosas, las Siervas de Jesús de la Caridad. El edificio de la Universidad Laboral contempla numerosas instalaciones capaces de hacer frente al plan de estudios previsto y de las actividades que se recogían en los estatutos. E ntre ellas se entienden: Espacios para las prácticas obligatorias de la Subsección de la Formación del Espíritu Nacional (izar y arriar la bandera, rezo de oración de los caídos, revista de aseo y formaciones). Espacios para la práctica de la educación física; con carácter obligatorio se incluían los ejercicios de atletismo y natación. Como deportes voluntarios, entre los que se habría de elegir al menos uno, se recogían baloncesto, balonmano, fútbol, hockey, natación de competición, waterpolo, tenis, esgrima, rugby, pelota española, esquí, remo y alpinismo. Espacios para las enseñanzas de la Sección de Formación Profesional, en las dos especialidades: agropecuaria e industrial (agricultura, metalurgia, mecánica, electricidad, Industria textil y papelera, construcción, tecnología de los alimentos, organización de la producción, tecnología marítimopesquera, geología aplicada, cerámica, refractarios, vidrios y esmaltes y tecnología de los plásticos). Espacios dedicados a la residencia de los alumnos internos becarios. Espacios destinados a la residencia de los profesores, con posibilidad de incluir a los familiares.
64
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Servicio medico, con enfermería general y de infecciosos, radiología, quirófanos, análisis clínicos y gabinetes de odontología y oftalmología. ❙ Gabinete de pedagogía y psicotecnia. ❙ Capilla o iglesia, capaz para todos los escolares. ❙ Hogar de recreo. ❙ Biblioteca central y bibliotecas especializadas. ❙ Talleres tipográficos. ❙ Emisora de radio. ❙ Teatro. Esta enumeración basta por si sola para justificar el gigantismo que ya postulaba programáticamente el Ministro Girón en la conferencia citada anteriormente. A la vez se puede apreciar una concepción global y totalitaria de la educación, pues lo que se planifica es la formación integral comprensiva de todas las dimensiones de la personalidad, rígidamente encuadradas en sus marcos espaciales y temporales. Desde el punto de vista, digamos de la formación humana, su objetivo no era otro que el de anular y contrarrestar la subversión social, percibida como inherente a la clase trabajadora. «Desde que Franco concibió la idea, sencilla como todas las ideas grandes, de que solo en la igualdad en los medios de lucha para todos los hombres estriba el secreto de la paz social y de que solo poniendo en la vía de la influencia, la dirección y el mando de la Sociedad, a todos los hombres, sea cual sea su condición económica, nunca mas las masas encolerizadas intentarían el asalto y la destrucción de los medios de progreso, hemos estado trabajando para dar forma a esta idea...» (Girón de Velasco, Sevilla, 1956). Para este fin se dispuso una i naudita inversión económica, dadas las condiciones por las que atravesaba España en los a ños de construcción, destinada a la creación de una nueva ciudad, aislada de su entorno y verdadero laboratorio socio-pedagógico. Cinco años después de comenzadas las obras, el edificio esta en aceptables condiciones de recibir a los primeros alumnos. Y para preparar
65
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
este primer curso, se incorporan, el 15 de octubre de 1955, los diecisiete primeros PP. jesuitas de las distintas provincias jesuí ticas de España: de la tarraconense, dos; de Toledo, uno; de Castilla oriental, dos; de Castilla occidental, uno; de la bética, uno; de León, ocho, y de Germania (Alemania), uno. Estos jesui tas atendieron, durante los primeros días de su llegada, a la organización de los servicios mínimos necesarios para acoger a los alumnos ya próximos a incorporarse. Para los de conservación y mantenimiento, se formo una plantilla de personal de oficios varios muy cualificado. Para hacerse cargo de los servicios domésticos (cocina, ropería, lavandería y plancha), llegaron veintitrés religiosas de la Comunidad de MM. Clarisas de Zamora, que desde aquella fecha los mantienen a su cargo con la mayor dedicación y eficiencia. Se completa el cuadro de los servicios domésticos con un nutrido grupo de empleadas que tuvieron a su cargo las tareas de limpieza y los servicios de comedor. Se organizaron los servicios de enfermería, atendidos por cuatro religiosas de la Congregación de las Siervas de Jesús, dos ayudantes técnicos sanitarios y un cuadro médico de la Seguridad Social. Los administrativos estuvieron i ntegrados, para el sector económico, por el personal procedente de la antigua fundación y para la secretaría, especialmente en lo que se refiere al proceso administrativo de los alumnos, se cubrieron con perso nal de nueva contra tación; con esto quedaba concluida, de manera incipiente, esta organización mínima que permitió, por fin, que el día 1 de noviembre se incorporara la primera promoción de 420 alumnos, de los cuales 320 fueron internos y 100 externos, para comenzar estudios de enseña nza primaria y preaprendizaje industrial. Se inicia a partir de este momento un proceso de desarrollo y crecimiento que, con las incidencias naturales de una obra viva, transcurre con normalidad hasta 1978, a ño clave para la vida de esta institución. En junio la Compañía de Jesús rescinde por propia iniciativa el convenio suscrito por veinticinco años con el Ministerio de Trabajo y sin agotar el plazo de
66
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
su vigencia, declina su responsabilidad en la dirección, gestión docente, económica y administrativa del centro que ejerció durante veintitrés años, y el día 30 del mismo mes el P. Alfredo Arellano Aguado, último rector jesuita, entregaba el relevo a Viliulfo Díaz Pérez, primer rector procedente de la Escala Docente de Universidades Laborales, poniendo fin este acto a veintitrés años de ardua tarea e ilusionado esfuerzo de la Compañía de Jesús, personificada en el numeroso grupo de sus miembros que pasaron por el centro en este tiempo.
IV.5.a Los Talleres
Situados al Nordeste del edificio principal, ocupan una superficie de 39.000 metros cuadrados, ligeramente inferior a la del resto del conjunto arquitectónico, y disponen de unos 16.000 metros cuadrados de superficie útil. Vistos en planta, tienen forma de peine de cinco púas con una escuadra adicional. El estar edificados en la ladera que desciende hacia el Norte hace que su altura, a pesar de sus medidas reales, no aparezca demasiado grande en comparación con el resto de los edificios. Las naves tienen un ancho uniforme de 19,20 metros y está n cubiertas con bóvedas cilíndricas, en forma de diente de sierra, totalmente de ladrillo
con un espesor de 0,20 metros apoyadas en estribos
longitudinales de hormigón armado. Con el fin de contrarrestar las grandes contracciones y dilataciones que suelen sufrir este tipo de bóvedas ligeras, debido a las variaciones de temperatura, los estribos se asientan sobre carretones de acero fundido. Las paredes de los talleres son recorridas a la altura de la vista por una faja horizontal de ventanas con el fin de aumentar los puntos de luz natural y evitar la sensación de encerramiento. La organización y distribución de los talleres fue hecha por la Sociedad Internacional para la Medida y Análisis del Trabajo (Bedaux). Se
67
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
componen de tres plantas: la inferior formada por galerías de servicio, la intermedia destinada en parte a guardarropas y de calefacción, y la superior que acoge los talleres principales, departamentos y servicios generales. Los talleres alcanzaron su máxima madurez y rendimiento en la década de los 60, con las enseñanzas de Oficialía y Maestría Industrial. Dotados ampliamente con los generosos medios puestos a su disposición por las Mutualidades Laborales, pretenden formar los profesionales cualificados necesarios para contribuir al desarrollo de la Industria nacional, y están formados por:
Taller de ajuste y montaje Con mas de 200 puestos de trabajo, esta dotado de todos los accesorios y maquinas auxiliares necesarios: taladradoras, electro-esmeriladoras, limadoras, etc. Aneja a este taller se encuentra una sección de reparación y conservación de maquinas, prevista para el mantenimiento de las maquinas de los talleres.
Taller de torno Ocupa las naves 3 y 4. Dispone de mas de un centenar de tornos paralelos Cumbre 022, de una sección completa de tornos rápidos y copiadores y otra con 15 tornos automáticos y semiautomáticos.
Taller de fresa Ocupa la nave numero 5. Dispone de tres secciones de 20 máquina s cada una, con todos sus complementos y máquinas auxiliares.
Taller de rectificadoras Cuenta con 15 máquinas para el rectificado en sus d-versas modalidades.
68
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Taller de afilado Previsto para la enseña nza y producción de herramienta s para los talleres, se compone de 8 a filadoras universales, 3 afiladoras de brocas y 1 para herramienta s de metal duro, además de 8 electroesmeriladoras.
Taller de soldadura Formado inicialmente por 23 cabinas para soldadura eléctrica y 21 puestos de soldadura oxiacetilénica (con central generadora propia) además de los correspondientes puestos de demostración para el profesor. Posteriormente es ampliado con otros 20 puestos de soldadura oxiacetilénica, 12 cabinas de soldadura eléctrica, 6 cabinas de soldaduras especiales en atmósfera de gas inerte y puestos de soldadura de arco sumergido, submarina, por puntos y otros.
Taller de chapa Concebido como auxiliar al taller de soldadura. Se utiliza asimismo para otros trabajos y preparación de materiales.
Taller de maquinas diversas Esta provisto de gran variedad de maquinas-herramientas. En ella se fabrican los repuestos necesarios para la conservación de los talleres y se aprende el manejo y preparación de maquinas especiales, como: talladoras de engranajes, mandrinadoras, mortajadoras, etc.
Taller de precisión Dotado con dos rectificadoras suizas de alta precisión de la firma Studer, cumple como otros talleres la doble finalidad de ser un taller de enseña nza y de producción, pues en el se fabrican instrumentos de medida y útiles de precisión para su empleo en los talleres.
69
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Taller de carpintería Provisto en sus inicios con 60 puestos de trabajo y las correspondientes máquinas. No obstante, al ir decantándose las enseñanzas hacia la rama del metal, su utilización ha pasado a los servicios de mantenimiento.
Servicios generales Disponen de una serie de dependencias auxiliares, tales como taller de preparación de materiales, almacén de herramienta s y accesorios, laboratorio de metrología, laboratorio de ensayos, oficina técnica, etc.
Con el paso de los a ños los talleres han ido adaptándose a los cambios producidos en el sistema educativo, a la aparición de nuevas técnicas y al desarrollo de las tecnologías. En la actualidad, con la implantación del Sistema Educativo de 1990, se están potenciando los talleres con la incorporación de maquinas de Control Numérico, CAD-CAM, autómatas programables, etc., así como nuevos equipos de metrología y ensayos, soldaduras especiales, robótica, etc., con el fin de mantener un nivel adecuado a las exigencias de formación de los nuevos técnicos. La incorporación de la tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria ha supuesto, asimismo, la necesidad de crear en los talleres aulas tecnológicas adecuadas para la impartición de dicha materia, así como para los nuevos ciclos formativos de grado medio y superior en la familia de la mecánica industrial y el mantenimiento.
IV.5.b Las enseñanzas
Superada la etapa de los estudios primarios y preaprendizaje industrial con que se había abierto la actividad docente, se clausura el «Grupo Escolar» para impartir los de Oficialía y Maestría I ndustrial de los planes vigentes, así como los del Bachillerato Laboral. Sucesivamente se fueron implantando otros estudios: Ingeniería Técnica Industrial Mecánica, en las
70
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
especialidades
de
Construcción
de
Maquinaria
y
Estructuras
e
Instalaciones Industriales, en el curso 1970-71; Bachillerato General y el Curso de Orientación Universitaria, en 1972-73; Formación Profesional, Rama Administrativa, en el curso 1974-75; Estudios Empresariales, en el curso 1975-76, y los estudios correspondientes a las carreras superiores universitarias de Derecho, Filosofía y Letras (Filología Románica y Geografía e Historia), Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Matemáticas, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales e Ingeniería Industrial Mecánica, al constituirse la Universidad Laboral en el primer Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 1976-77; asumiendo un importante grupo de sus profesores la tutela de los alumnos de Asturias y de las entonces provincias de León y Santander, y el director y secretario, la dirección y la secretaría del Centra Asociado, persistiendo esta actividad hasta el 30 de Septiembre de 1983. Junto a estas enseñanzas regladas, reseñamos para su consta ncia y por su significación entrañable para la historia del centro, otras que despertaron el mayor interés entre la población trabajadora de diferentes sectores. Citaremos por el orden cronológico de su establecimiento: Las de Capacitación Social para trabajadores, que, en convocatoria de ámbito nacional, se iniciaron durante el curso 1957-58, concluyendo en el de 1959-60 e integrando sus destinatarios 16 promociones. Los Cursos de Formación Intensiva Profesional, que en las modalidades de Iniciación y Perfeccionamiento acogieron a miles de adultos, en ocasiones trabajadores en busca de posibilidades para promocionar a mejores puestos
dentro
de
su empresa
y
en otras,
personas
desempleadas en busca de una cualificación que les permitiera acceder mas fácilmente al primer empleo. Se impartieron estas enseñanzas en cursos de 3 a 6 meses de duración, impartiéndose mas de cuarenta especialidades diferentes entre los años 1966 a 1977. La inquietud por la mejora de la formación de los trabajadores llegó también a la dirección de las empresas, y fueron numerosa s las que buscaron en el bien ganado prestigio de esta institución en la especialidad
71
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Mecánica, la posibilidad de que se impartieran cursos específicos para sus trabajadores. Abrió camino en esta actividad el Curso de Perfeccionamiento para Contramaestres de Cristalera Española. Le siguieron otros de Control de Calidad para operarios de la Fabrica de Armas Santa Bárbara; para Avello, S.A. (hoy Suzuki España); para Amstrong (hoy Monroe); otros de Soldadura para trabajadores de Juliana Constructora, S.A.; otros de Mantenimiento, Control de Calidad y Soldadura para operarios de CAMPSA y NESTLE; Fundición Nodular requirió cursos de Tecnología General y Co ntrol de Calidad para sus operarios. Estuvo también el centro presto para su colaboración en numerosas cursos para Operarios de Maquinas dirigidos a los trabajadores afectados por la reconversión del sector naval. En el ámbito internacional y a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana se impartieron cursos de larga duración para: Profesores de Politécnicos de Nicaragua; para profesionales de la industria petrolera de Méjico; cursos de Mantenimiento, Maquinas y Soldadura para Profesores de Politécnicos de Costa Rica. También la Granja Lloreda aporta, asimismo, su probada experiencia y capacidad para incorporarse a la acción formativa que se desarrolla en la Universidad Laboral, a través de distintos c ursos impartidos a partir de 1974 y destinados a empresarios agrícolas de pequeña y mediana entidad y dirigidos a dar a conocer las ultimas técnicas sobre cultivos, ganadería, tratamientos sa nitarios, así como nociones de gestión agrícola y ganadera orientadas a la explotación, contabilidad y comercialización del producto y en los que participaron agricultores y ganaderos procedentes de Galicia, Santander y Norte de Castilla, además de una nutrida representación asturiana. La actividad docente de la Granja Lloreda alcanzó ámbito internacional en la colaboración con el programa venezolano Gran Mariscal de Ayacucho, impartiéndose cursos de Técnicas Agropecuarias para agricultores y ganaderos de aquel país.
72
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Cierra la granja esta actividad en 1976 con dos seminarios, de Capacitación uno y de Gestión Empresarial otro, desti nados a monitores del P.P.O. En todo este período ha permanecido como constante diferencial, de la Universidad Laboral primero y del Centra de Enseñanzas Integradas después, la Formación Profesional en la rama del Metal, a unque al iniciarse la década de los 70 participa plenamente del proceso evolutivo de las Universidades Laborales que experimenta una fuerte aceleración en todos los aspectos de su acción, concretada en estos puntos: apertura del centro a la zona de asentamiento, con un incremento notable del numero de
alumnos
transformación
externos; de
los
implantación contenidos
del
régimen
docentes
que
coeducativo; se
imparten,
adaptándolos a la Ley General de Educación; establecimiento de enseña nzas ordinarias para trabajadores en régimen nocturno, Curso de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, Ingeniería Técnica Industrial Mecánica y Estudios Empresariales; y una fuerte intensificación en la Formación Profesional de adultos a través de los cursos FIP.
IV.6 La Universidad Laboral de Gijón. Su integración en el régimen académico de la Ley General de Educación
Tras la aprobación del Decreto de 21 de julio de 1.972 la Universidad Laboral de Gijón desaparece como institución con su propio perfil educativo singular, pasando a integrarse plenamente en el régimen académico de la Ley General de Educación, alcanzando plena capacidad en el orden educativo para: Impartir las enseñanzas correspondientes al Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universi taria, Educación Universitaria a través de las dos escuelas universitarias adscritas y la Formación Profesional en sus diversos grados y ramas.
73
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
Impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Permanente de Adultos a través de cursos de perfeccionamiento y readaptación profesionales. Según la normativa de los C. E. I., la función de los mismos comprende la impartición de las enseñanzas de Bachillerato, C. 0. U., F. P. y Educación Universitaria, y la educación permanente de adultos. Por Orden Ministerial de 2 de febrero de 1995 (B. 0. E. de 1 de marzo), el Centro de Estudios Integrados pasó a denominarse “Instituto de Enseñanza Secundaria Universidad Laboral”.
En la actualidad parte de las instalaciones de la Universidad Laboral están siendo objeto de importantes reformas ya que existe la previsión del Gobierno del Principado de Asturias de albergar en las misma s parte de las instalaciones correspondientes a la Televisión Autonómica.
74
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
La Universidad Laboral de Gijón
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)
RICARDO
ZAFRILLA
TABARRA.
Universidades
Laborales: Un modelo de educación falangista en el franquismo. (2)
ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.
(3)
ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.
(4)
SERGIO RÍOS GONZÁLEZ Y CÉSAR GARCÍA DE CASTRO VALDÉS. La Universidad Laboral de Gijón.
(5)
SERGIO RÍOS GONZÁLEZ Y CÉSAR GARCÍA DE CASTRO VALDÉS. La Universidad Laboral de Gijón.
(6)
ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.
75
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
UNIVERSIDADES LABORALES: APÉNDICE LEGISLATIVO 1955 Orden de 21 de enero sobre atribuciones del Ministerio de Educación y Ciencia en materia de Universidades Laborales1. (BOE 7 febrero 1955). Ley de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial. (BOE 21 julio 1955).
1956 Decreto de 26 de julio por el que se constituye en organismos docentes las Universidades Laborales de Gijón, Córdoba, Sevilla y Tarragona. (BOE 19 agosto 1956).
1957 Ley de 20 de julio de 1957 sobre ordenación de las enseñanza s técnicas (BOE 22 julio 1957).
1958 Orden de 16 de agosto sobre el Estatuto Docente de las Universidades Laborales. (BOE 28 agosto 1958).
1 Señala las competencias del Ministerio de Educación Nacional en cuanto atañe a los Centros Superiores de
Enseñanza Laboral (“Universidades Laborales”)
77
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1959 Ley 40/19592, de 11 de mayo, sobre las normas reguladoras de las Universidades Laborales. (BOE 12 mayo 1959).
1960 Decreto 2266/60, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las Universidades Laborales. (BOE 6 diciembre 1960).
1961 Orden de 5 de agosto de 1961 por la que se aprueba el nuevo plan de estudios del primer año de la carrera de las Escuelas Técnicas de Grado Medio que se indica. (BOE 16 agosto 1961).
1962 Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprueban los planes de estudio en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 18 mayo 1962). Orden de 7 de mayo de 1962 por la que se eleva a defini tivo el Reglamento de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 21 mayo 1962). Corrección de erratas de la Orden de 7 de mayo de 1962 por la que se eleva a definitivo el Reglamento de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 26 mayo 1962). Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprueban los planes de estudios en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 7 junio 1962). Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprobaron los planes de estudios en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 19 julio 1962). Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprueban los planes de estudios en las Esc uelas Técnicas de Grado Medio (BOE 13 noviembre 1962). 2
A través de esta Ley se crean las Universidades Laborales.
78
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1964 Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas. (BOE 1 mayo 1964). Orden de 20 de agosto de 1964 por la que se dan normas para el curso de adaptación de los Bachilleres Elementales en su acceso a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 22 agosto 1964). Orden de 20 de agosto de 1964 por la que se dan normas para el Curso Preparatorio de acceso a las Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Oficiales Industriales y Capataces Agrícolas y Forestales titulados. (BOE 22 agosto 1964).
1965 Orden de 22 de marzo de 1965 por la que se autoriza a la Universidad Laboral “Onésimo Redondo” de Córdoba para establecer los Cursos de Adaptación y Preparatorio, de acceso a Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 5 abril 1965). Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se establecen las convalidaciones entre el curso Selectivo de Iniciación y el primer año de las carreras de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 30 agosto 1965). Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se aprueban los planes de estudios3 de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 31 agosto 1965). Corrección de errores de la Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se aprueban los planes de estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 23 septiembre 1965). Orden de 14 de septiembre de 1965 por la que se implantan provisionalmente las especialidades que se i ndican, del Plan de Estudios de 1964, en Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 1 octubre 1965).
3
PLAN 1964
79
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
Orden de 24 de noviembre de 1965 por la que se regula la enseñanza del idioma, plan de estudios de 1964, en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 3 diciembre 1965). Orden de 24 de noviembre de 1965 por la que se amplía la de 24 de agosto anterior, sobre aprobación de planes de estudio de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 18 enero 1966).
1966 Orden de 2 de febrero de 1966 por la que se reglamenta la exti nción de los planes de estudio anteriores a los previstos por Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre ordenación de las Enseñanzas Técnicas. (BOE 12 febrero 1966). Orden de 24 de febrero de 1966 por la que se amplían las de 24 de agosto y 24 de noviembre de 1965 sobre aprobación de planes de estudio de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 7 marzo 1966). Orden de 6 de julio de 1966 por la que se aprueba el Estatuto de Perso nal de Universidades Laborales. (BOE 23 agosto 1966). Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que se da nueva denominación a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 13 octubre 1966). Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que se modifican los planes de estudio 1964 en diversas Escuelas de Grado Medio. (BOE 13 octubre 1966). Corrección de errores de la Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que se da nueva denominación a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 5 noviembre 1966).
1967 Orden de 6 de mayo de 1967 por la que se eleva a definitiva la de 29 de septiembre de 1966 sobre modificación de los planes de estudios 1964. (BOE 23 mayo 1967).
80
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1969 Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas
Técnicas y
las
especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitec tura e I ngeniería Técnica. (BOE 14 febrero 1969). Orden de 21 de mayo de 1969 por el que se aprueba el reglamento del régimen del alumnado de las Universidades Laborales. (BOE 4 junio 1969). Resolución
de
10 de julio
de
1969 por la
que
se
adscribe
administrativamente a varias Universidades Laborales en cuanto a Formación Profesional, a las Escuelas de Maestría Industrial que se indica. (BOE 23 julio 1969). Orden de 27 de octubre de 1969 por la que se aprueba el Plan de Estudios4 de Escuelas de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica. (BOE 7 y 13 noviembre 1969). Resolución de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional por la que se dictan instrucciones para la adaptación de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 29 noviembre 1969).
1970 Orden de 10 de febrero de 1970 por la que se
eleva a definitiva la
Resolución de 10 de noviembre de 1969 por la que se dictan instrucciones para la adaptación de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de Grado Medio (BOE 20 febrero 1970 y 2 marzo 1970). Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (BOE 6 agosto 1970). Decreto 2459/1970, de 22 de agosto, sobre calendario para aplicación de la reforma educativa. (BOE 5 septiembre 1970).
4
Estos planes de estudios comenzarán a impartirse en el curso 1969-1970.
81
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1972 Orden de 20 de enero de 1972 por la que se regula la extinción de los planes de estudio vigentes en la actualidad que se cursan en las Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos y de Ingeniería Técnica. (BOE 2 febrero 1972). Decreto 1377/1972, de 10 de mayo, sobre integración de las Escuelas de Arquitectura e I ngeniería Técnica en la Universidad como Escuelas Universitarias de Arqui tectura Técnica e Ingeniería Técnica. (BOE 7 junio 1972). Decreto 2061/19725, de 21 de julio, por el que se integran las Universidades Laborales en el régimen académico de la Ley General de Educación. (BOE 31 julio 1972).
1973 Orden de 8 de junio de 1973 sobre adscripción a la Universidad de las Escuelas existentes en las Universidades Laborales. (BOE 27 junio 1973).
1975 Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 11 de abril de 1975 por la que se regula la situación de los alumnos de los Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos Planes (BOE 6 mayo 1975).
1976 Orden de 16 de diciembre de 1979 por la que se dictan directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE 24 diciembre 1976).
5 La Ley 14/1970 General de Educación facultó al Gobierno para acordar la integración de las Universidades Laborales en el régimen académico establecido por la misma, manteniendo la denominación de dichos Centros. En la relación de Universidades Laborales aparece la de Alcalá de Henares en la que se pueden cursar los siguientes estudios: Bachillerato Superior General (en su día BUP), Formación Profesional de Segundo Grado, Curso de
82
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1977 Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se regula la situación de los alumnos de los planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos planes. (BOE 13 junio 1977).
1978 Real Decreto Ley 36/19786, de 16 de noviembre, por el que se regula la gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el empleo. (BOE 18 noviembre 1978, 4 diciembre 1978).
1979 Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, sobre organización y funciones del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. (BOE 28 agosto 1979). Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1989 (BOE 31 diciembre 1979)7.
1980 Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Esta tuto de Centros Escolares. (BOE 27 junio 1980). Real Decreto 2183/19808, de 10 de octubre, por el que se regula la supresión de órganos de la Administración Central del Estado. (BOE 15 octubre 1980).
Orientación Universitaria (COU), Estudios Universitarios de Ingeniería Técnica de Telecomunicación, Primer ciclo de Estudios Universitarios de Ciencias de la Información y Formación Profesional de Tercer Grado. 6 En la disposición final 1ª 4.2 quedó extinguido el organismo “Universidades Laborales”, y en el artículo 5º.3 crea a su vez, el “Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas”, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y asumió las funciones y competencias atribuidas al Servicio de Universidades Laborales, que quedó suprimido, extinguiéndose asimismo la personalidad jurídica de aquellas Universidades Laborales que la hubieran tenido reconocida. 7 Artículo tercero. “El gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar las siguientes transferencias de crédito ... 9. Las que a iniciativa del Ministerio de Educación y a propuesta del de Hacienda acuerde el Consejo de Ministros, si la aplicación de la Ley General de Educación y financiación de la Reforma Educativa lo hiciera preciso...” 8 El organismo autónomo “Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas” queda extinguido, asumiendo las funciones del mismo la Administración del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia.
83
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO
1981 Orden de 15 de enero de 19819 por la que se cumplimenta parcialmente el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, en relación con el extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas I ntegradas (BOE 21 enero 1981). Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los Centros docentes del extinguido Instituto Nacional de Enseña nzas Integradas (BOE 8 agosto 1981).
1983 Real Decreto 3032/1983, de 9 de noviembre, por el que se determinan las funciones, requisitos de ingreso y normas de integración en las Escalas de personal de Enseña nzas I ntegradas procedente de las exti nguidas Universidades Laborales (BOE 8 diciembre 1983).
1988 Real Decreto 1138/1988, de 30 de septiembre, por el que se integran en diferentes Universidades Escuelas Universi tarias de los Centros de Enseñanzas Integradas que dependen del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 5 octubre 1988).
1990 Real Decreto 1049/1990, de 27 de julio, por el que se crean Centros y se autorizan enseñanzas en las Universidades de Alcalá de Henares, CastillaLa Mancha, Islas Baleares, León, Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza. (BOE 10 agosto 1990). Orden de 28 de septiembre de 1990 sobre autorización para la iniciación de enseñanzas en distintos Centros Universitarios. (BOE 26 noviembre 1990). 9 La Secretaría General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas se adscribe a la Subsecretaría del MEC, y los Centros docentes dependientes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, mantendrán su situación actual.
84
Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación
APÉNDICE LEGISLATIVO