Dictamen del Proyecto de Ley 870/2011-CR Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas
COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Dictamen del Proyecto de Ley 870/2011-CR “Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, innovación y la tecnología a través de las asociaciones público - privadas” Congresista Jesús Hurtado Jurado
Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Analicemos previamente algunos indicadores de cómo está el Perú en ciencia, en innovación y en tecnología, factores que se quiere promocionar con la presente norma.
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Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) como % de PBI 5.0%
4.7%
4.5% 4.0%
3.5%
3.4%
3.5% 3.0%
2.7%
2.6%
2.5% 2.0%
1.6%
1.5%
1.1%
1.0%
0.7%
0.5%
0.5%
0.1%
0.0%
Fuente: UNESCO y RICYT
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Número de investigadores por millón de habitantes – Año 2008 (países seleccionados) 29
Guatemala
69
Ecuador
120
Bolivia
187
Venezuela
307
Perú
353
México
694
Brasil
833
Chile
980
Argentina
1,071
China
1,611
cuba
2,944
España
3,496 3,532
Francia Alemania
4,260
canadá
4,269
Reino Unido
4,663
Estados Unidos
5,573
Japón
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
Fuente: Banco Mundial , “World Development Indicators”, Mayo 2011.
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Desarrollo de las publicaciones científicas en Perú 1996-2008
683
453
388 229
164
Fuente: SCImago. (2007).SJR – SCImago Journal & Country Rank
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Número de publicaciones científicas acumuladas de 1996-2008 235216
Brasil
95770
México
73427
Argentiva
Gran número de publicaciones
36986
Chile
17436
Venezuela Cuba
15153
Colombia
14590 5562
Uruguay
4,456
Perú PERÚ
Número medio de publicaciones
3935
Costa Rica Ecuador
2422
Panamá
1985
Bolivia
1584
Guatemala
872
Nicaragua
529
El Salvador
515
Paraguay
474
Honduras
394
Belice
124 0
Número bajo de publicaciones 50000
100000
150000
200000
250000
Fuente: Mapa de Investigación de Perú – Internationales Büro des BMBF Congresista Jesús Hurtado Jurado
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Gasto público en Ciencia y Tecnología VS Patentes otorgadas 600 528
523
528
500 492 PATENTES DE EXTRANJEROS EN EL PERÚ 400 353
371
376 371
361
312
300 304
299
267.5 228.5
200
100
81.7 9
83.6
14
22
2001
2002
102.6
96
75.5
16
13
108.8
104.5
193.5
GASTO PÚBLICO
113.8 122.7
5
5
PATENTES NACIONALES 13 9 4 5
15
0 2000
2003
2004
2005
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2007
2008
2009
2010
2011
* Gasto expresado en Millones de Nuevos Soles
Fuente: CONCYTEC
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2006
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¿y el aporte privado? Menos del 2% de las empresas lleva a cabo actividades de investigación y desarrollo. CANTIDAD
I+D
Empresas Grandes
800
16
Empresas Medianas
11,000
220
Empresas Pequeñas
50,000
ESTRATO
Micro Empresas TOTAL
3´200,000 3´261,800
238
Fuente: Informe de Comisión Consultiva Ciencia y Tecnología Elaboración propia
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¿qué sucede en Latinoamérica? VENEZUELA Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología
COLOMBIA Rango ministerial
BRASIL Ministerio de Ciencia y Tecnología
BOLIVIA Vice ministerio de Ciencia y Tecnología
ARGENTINA Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
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¿y el MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA? Promesas de un candidato presidencial
“De ganar las elecciones crearé el Ministerio de Ciencia y Tecnología…” e “incentivaré el retorno al país de los científicos peruanos cuya labor se desarrolla en el extranjero…” (7 de enero de 2011).
Fuente: Encuentro Científico Internacional 2011 de verano “Gustavo Gonzales Rengifo” Congresista Jesús Hurtado Jurado
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El Dictamen del PL 870/2011-CR y CONCYTEC Formación y movilización de recursos humanos en CTI
Apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico
Inversión en CTI para el desarrollo socio económico
Internacionalización de CTI peruana
Inversión en infraestructura física e institucional y servicios de apoyo para la CTI
Promoción de la innovación empresarial para la mejora de la calidad y competitividad
Difusión de la ciencia, tecnología e innovación
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INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL CONCYTEC - slide 11 -
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I. De la iniciativa (PL 870/2011-CR) • Propone un marco normativo que apunta a facilitar la inversión público – privada en la promoción de actividades de la ciencia, la tecnología y la innovación. • Permitirá a las entidades públicas (Ministerios, Organismos Públicos, Universidades Públicas, Institutos Públicos e Investigación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) asociarse con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil bajo dos modalidades: » Mediante la constitución o participación en sociedades civiles o de personas jurídicas sin ánimo de lucro, o de fundaciones. » Mediante suscripción de contrato especiales de cooperación.
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II. Opiniones recibidas • Se recibió la opinión del Ministerio de Producción a través del Oficio N° 363 – 2012- PRODUCE/DM, en la cual adjunta los informes: – De la Viceministra de MYPE e Industria – Del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica • Ambas opiniones son FAVORABLES, con algunos cambios en los artículos 3° y 8°, que han sido tomados en cuenta por la Comisión en el dictamen aprobado.
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III. Del análisis de la propuesta ¿Qué es una Alianza Público-Privada (APP)? • Es un esfuerzo concertado y formalizado entre grupos de ciudadanos y gobierno que busca y consigue aumentar la inversión nacional en capital de investigación, desarrollo e innovación. • La fórmula del éxito en materia de promoción de la ciencia y la tecnología es la colaboración, el esfuerzo conjunto, capaz de multiplicar los efectos deseados. Las alianzas entre el sector público y el sector privado constituyen una especie de herramienta contractual destinada a fortalecer y expandir las posibilidades de beneficio mutuo. Congresista Jesús Hurtado Jurado
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III. Del análisis de la propuesta ¿Qué Objetivos tiene una Alianza PúblicoPrivada? • Pueden tener objetivos que van desde los muy específicos, tales como una obra de infraestructura (parques tecnológicos, laboratorios, etc.), hasta objetivos amplios en términos del desarrollo económico y social de una región: impulsar la transferencia tecnológica para el incremento del valor agregado local de la producción, convencer a las empresas para incrementar sus actividades de Innovación + Desarrollo (I + D), desarrollar acciones de atracción de talentos y de emprendimientos de alto potencial.
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IV. De la propuesta legal aprobada • El Artículo 1° declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas. • El Artículo 2° establece que para el desarrollo de actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los ministerios, los organismos públicos, las universidades públicas, los institutos públicos de investigación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden asociarse con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil, conforme al Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de asociaciones público – privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Congresista Jesús Hurtado Jurado
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IV. De la propuesta legal aprobada • •
•
•
•
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El Artículo 3° precisa cuales serán los objetivos de las Alianzas público – privadas. Finalmente, el Artículo 4° señala que los contratos de cooperación no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, constituyéndose en contratos especiales en los cuales las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común alguno de los objetivos señalados en artículo 3 de la presente ley. Se establece una disposición Complementaria Final mediante la cual se le delega al ejecutivo la emisión de disposiciones legales para la aplicación de la presente ley. Este proyecto fue dictaminado con TEXTO SUSTITUTORIO, aprobado por UNANIMIDAD de los congresistas presentes. Solicito al Pleno del Congreso su respectiva aprobación.
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