Ley de Cupo en Eventos Musicales

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LEY DE CUPO

EN EVENTOS MUSICALES

Ley N°27539

POR M Á S MUJERES Y DIVER SIDAD E S MÚSICAS EN NUESTR O S ESC ENARIO S

www.inamu.musica.ar/leydecupo


LEY DE CUPO | N° 27.539

EN EVENTOS DE MÚSICA EN VIVO Esta ley busca garantizar la participación de un mínimo del 30% de músicas nacionales o residentes mujeres y diversidades , en eventos musicales que tengan 3 o más solistas y/o agrupaciones musi cales, en una o más jornadas y/o ciclos y/o programaciones anuales. Los mismos pueden ser públicos o privados, en vivo o retransmitidos, El Instituto Nacional de la Música es la Autoridad de Aplicación y en su reglamentación respeta la Ley de Identidad de Género (N°26743). Su cumplimiento es obligatorio y aporta al equilibrio de los dere chos de las artistas musicales de Argentina. El cupo se cumple cuando el total de la grilla musical programada alcanza o supera el 30% de músicas nacionales. Cuando la grilla musical del evento tiene hasta 10 solistas y/o grupos en su programación, el cupo se establece de la siguiente manera:

Solistas o Grupos

Cupo Femenino

3

1

4

1

5

2

6

2

7

2

8

2

9

3

10

3

A partir de 10 solistas o grupos, se calcula el 30% del total.

DE DE

Es N° el

Es m lo

Cu dr

no


SOLISTAS

AGRUPACIONES

Mujeres y diversidades cuentan como parte del cupo. Aquí no se computarán a integrantes de la banda que acompañen.

Aportan al cumplimiento del cupo aquellas que al menos cuenten con un 30% de músicas mujeres o diversidades. Estas se denominan Agrupaciones Mixtas.

DECLARACIÓN JURADA PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS DE MÚSICA EN VIVO Esta es la única manera de demostrar el cumplimiento de la Ley N° 27539 ante el INAMU, Autoridad de Aplicación que determinará el cupo alcanzado. Es responsabilidad de la organización y/o producción del evento de música en vivo completar y enviar la Declaración Jurada dentro de los 90 días previos a la realización del evento. Cuando el cupo de la grilla alcanza el 30% o lo supera, el INAMU podrá otorgar el Sello de Reconocimiento.� Caso contrario, de demos normativas vigentes.�

¡IMPORTANTE! Sólo aportan al cumplimiento del cupo las músicas mujeres y diversidades nacionales o residentes: mujeres cis, lesbianas, trans, travestis y no binaries. NO APORTAN AL CUPO: bailarinas, locutoras, actrices o cualquier otra persona de la actividad artística que no sea música.


LAS MÚSICAS NACIONALES, MUJERES Y DIVERSIDADES: Tienen que inscribirse en el Registro Único de Músicxs Nacionales. Es un trámite sencillo y gratuito que además les permitirá acceder a herramientas de fomento para el desarrollo de sus proyectos musicales. Ante un evento que presente irregularidades relativas a la Ley N°27539 existen vías para denunciarlo. Las denuncias pueden ser anónimas. De constatarse un incumplimiento deberán aplicarse las sanciones previstas en la normativa.

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DENUNCIA

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